DECRETO FORAL 320/1996, DE 9 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN DE LOS PLANES DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES
BON N.º 116 - 23/09/1996
El artículo 24 de la Ley Foral 9/1996, de 17 de junio, de Espacios Naturales de Navarra , dispone que la formulación y la aprobación de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales se ajustarán al procedimiento que establezca reglamentariamente el Gobierno de Navarra, y que incluirá necesariamente trámites de audiencia a los interesados, información pública, consulta de las Entidades Locales cuyos términos estén incluidos total o parcialmente dentro del ámbito del Plan, informe del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda cuando la iniciativa sea local y se refiera a Parques Naturales, e informe del Consejo Navarro de Medio Ambiente.
El número 2 de dicho precepto legal establece que la aprobación definitiva de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales competerá al Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.
Con el fin de dar cumplimiento al mandato contenido en el citado artículo 24 de la Ley Foral 9/1996, de 17 de junio, de espacios naturales de Navarra , y de posibilitar su aplicación, procede aprobar la oportuna disposición reglamentaria que regule el procedimiento de formulación y aprobación de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día nueve de septiembre de mil novecientos noventa y seis, Decreto;
Artículo 1. Elaboración por el Gobierno de Navarra.
La tramitación y aprobación de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales que promueva el Gobierno de Navarra, se ajustará al siguiente procedimiento:
a) Aprobación inicial del proyecto del Plan por el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.
El acuerdo de aprobación inicial se publicará en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra y en, al menos, uno de los periódicos de mayor difusión en Navarra, abriéndose simultáneamente un período de información pública y de audiencia a las Entidades Locales cuyos términos estén incluidos total o parcialmente dentro del ámbito del Plan, por plazo mínimo de dos meses, para que puedan presentar durante este tiempo las alegaciones que estimen convenientes.
b) Informadas las alegaciones por la Dirección General de Medio Ambiente, se someterá el Proyecto del Plan y las alegaciones a informe del Consejo Navarro de Medio Ambiente.
c) Con las incorporaciones que procedan, el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda elevará el Plan al Gobierno de Navarra para su aprobación definitiva. El acuerdo de aprobación definitiva, que revestirá la forma de Decreto Foral, se publicará en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.
Artículo 2. Iniciativa de las Entidades Locales.
La tramitación y aprobación de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales de Parques Naturales a iniciativa de las entidades locales con competencias para ello, se ajustará al siguiente procedimiento:
a) Aprobación inicial del proyecto del Plan por el Pleno de la Entidad Local.
El acuerdo de aprobación inicial se publicará en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra y en, al menos, uno de los periódicos de mayor difusión en Navarra, abriéndose simultáneamente un período de información pública, de audiencia a otras Entidades Locales cuyos términos estén incluidos total o parcialmente dentro del ámbito del Plan por plazo mínimo de dos meses, para que puedan presentar durante este tiempo las alegaciones u observaciones que estimen convenientes. En el mismo plazo, se solicitará informe del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.
b) Recibidas las alegaciones y el informe, se remitirán, junto con el proyecto del Plan, al Consejo Navarro de Medio Ambiente para su informe preceptivo.
c) Emitido informe por el Consejo Navarro de Medio Ambiente, el Pleno de la Entidad Local, con las modificaciones que procedan, aprobará provisionalmente el proyecto del Plan y lo remitirá al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, para su elevación al Gobierno de Navarra.
d) Aprobación definitiva por el Gobierno de Navarra. El acuerdo aprobatorio revestirá la forma de Decreto Foral y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra;
Se entenderá aprobado el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales por acto presunto si, transcurrido el plazo de seis meses desde el ingreso del expediente completo en el Registro, no se hubiese comunicado resolución alguna a la entidad local promotora. A tal efecto ésta podrá solicitar que se emita por el Gobierno de Navarra certificación acreditativa del acto presunto de aprobación. En el plazo legalmente establecido por la legislación de procedimiento administrativo común se emitirá dicho certificado o se resolverá expresamente.
Artículo 3. Avance potestativo.
1. Con carácter previo a su aprobación inicial, el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda o, en su caso, el Presidente de la Entidad Local competente cuando se trate de Parques Naturales, podrá formular un Avance del Plan y abrir un período de información pública para que cualquier interesado pueda formular, en el plazo mínimo de un mes, las sugerencias y observaciones que estime más convenientes sobre el Avance.
2. La información pública del Avance se anunciará en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra y en, al menos, uno de los periódicos de mayor difusión en Navarra.
Artículo 4. Modificación del Plan.
Las modificaciones puntuales del Plan se sujetarán al mismo procedimiento regulado en los artículos 1 y 2 de este Decreto Foral , según la iniciativa corresponda al Gobierno de Navarra o a las Entidades Locales con competencia para ello. No obstante, el plazo de información pública y de audiencia a las Entidades Locales será, como mínimo, de un mes.
Queda derogado el Decreto Foral 304/1993, de 4 de octubre, por el que se establece el procedimiento de elaboración de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto Foral.
Se faculta al Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este Decreto Foral.
Este Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.