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DECRETO FORAL 319/1996, DE 9 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR DE LAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS A LA LEY FORAL 9/1996, DE 17 DE JUNIO, DE ESPACIOS NATURALES DE NAVARRA

BON N.º 116 - 23/09/1996



Preámbulo

El número 2 del artículo 34 de la Ley Foral 9/1996, de 17 de junio, de espacios naturales de Navarra , dispone que, para la instrucción e imposición de sanciones por infracciones previstas en esta Ley Foral , se estará al procedimiento administrativo sancionador que se establezca reglamentariamente.

Con el fin de dar cumplimiento a dicha previsión legal, procede establecer el oportuno procedimiento administrativo sancionador, considerándose suficiente con remitirse al que se estableció en los artículos 73 a 77 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, aprobado por el Decreto Foral 85/1995, de 3 de abril .

Dicha remisión resulta suficiente por una doble razón: por un lado, la analogía entre las infracciones urbanísticas y las relativas a la protección de los espacios naturales, lo que justifica la unicidad del procedimiento administrativo sancionador, que sigue los principios esenciales de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de el Procedimiento Administrativo Común ; y por otro, que la propia Ley Foral 9/1996, de 17 de junio, de espacios naturales de Navarra, considera, en su Disposición Adicional octava , como supletoria, en todo lo no previsto en esta Ley Foral y que no resulte contrario a ella, a la Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo .

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en su sesión del día nueve de septiembre de mil novecientos noventa y seis, decreto:

Artículo Único

El procedimiento sancionador por infracciones administrativas a la Ley Foral 9/1996, de 17 de junio, de espacios naturales de Navarra , será el establecido en los artículos 73, 74, 75, 76 y 77 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, aprobado por el Decreto Foral 85/1995, de 3 de abril .

Disposición Final Primera

Se faculta al Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de este Decreto Foral.

Disposición Final Segunda

Este Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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