DECRETO FORAL 310/1996, DE 2 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN DE USO Y GESTIÓN DE LA RESERVA NATURAL DE LA LAGUNA DE PITILLAS (RN-27)
BON N.º 115 - 20/09/1996
ANEXO. Plan de uso y gestión de la Reserva Natural de la Laguna de Pitillas
La Disposición Adicional Primera de la Ley Foral 6/1987, de 10 de abril, de Normas Urbanísticas Regionales para protección y uso del territorio , declaró la Laguna de Pitillas como Reserva Natural (RN-27).
La declaración de un territorio como Reserva Natural conlleva la elaboración por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra de un Plan de Uso y Gestión de tal espacio, en el que se recoja la descripción de los valores naturales que lo caracterizan, la normativa específica de protección aplicable, así como la regulación de las actividades que en su interior puedan darse, y las actuaciones administrativas que se consideran precisas para su conservación, gestión, mantenimiento y vigilancia.
Así lo establece el artículo 19 de la Ley Foral 9/1996, de 17 de junio, de Espacios Naturales de Navarra , que dispone que el uso y la gestión de las Reservas Naturales se llevarán a cabo de conformidad con lo que dispongan sus respectivos Planes Rectores, aprobados por el Gobierno de Navarra, mediante Decreto Foral, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, previo informe del Consejo Navarro de Medio Ambiente.
Hasta el momento, venía aplicándose a la Reserva Natural de la Laguna de Pitillas la normativa general de los Planes de Uso y Gestión que, para todas las Reservas Naturales, aprobó el Decreto Foral 138/1991, de 11 de abril.
Sin embargo, existen razones singulares que justifican la existencia de un Plan de Uso y Gestión específica para esta Reserva Natural:
En primer lugar, la cada vez mayor relevancia ecológica que ha ido adquiriendo la laguna en los ultimos años, hasta el punto de que se declaró en 1990 Zona de Especial Protección para las Aves, a propuesta del Gobierno de Navarra, a efectos de la Directiva del Consejo 79/409/CEE, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres .
En segundo término, el Decreto Foral 86/1995, de 3 de abril, clasificó la Laguna como Área de Protección de la Fauna Silvestre, declaración que comporta, por efecto del número 3 del artículo 22 de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats , la redacción de un plan de conservación y gestión de dicha zona.
Igualmente, el Gobierno de Navarra, mediante Acuerdo de 4 de diciembre de 1995, propuso al Estado español la inclusión de la Laguna en la Lista de Zonas Húmedas de Importancia Internacional, según la Convención de Ramsar de 1971, propuesta que obtuvo el informe favorable de la Comisión Nacional de Protección de la Naturaleza el pasado día 7 de mayo de 1996, por lo que se hace preciso extremar las medidas de protección de la Laguna.
Por último, la Dirección General XI de Medio Ambiente de la Comisión Europea sugirió, con ocasión del archivo de la Queja P-4758/92, en relación con el proyecto de construcción de la presa de Itoiz, la adopción de medidas preventivas de conservación de esta Laguna, la más grande de Navarra; sugerencia que encuentra pleno cumplimiento, a juicio del Gobierno de Navarra, con la aprobación de este Plan de Uso y Gestión;
En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día dos de septiembre de mil novecientos noventa y seis, decreto:
1. Se aprueba el Plan de Uso y Gestión de la Reserva Natural de la Laguna de Pitillas, declarada por la Ley Foral 6/1987, de 10 de abril, de Normas Urbanísticas Regionales para la protección y uso del territorio .
2. El contenido del Plan de Uso y Gestión de la Reserva Natural se recoge en el Anexo de este Decreto Foral.
3. Este Plan tiene la consideración de plan de conservación y gestión del Área de Protección de la Fauna Silvestre de la Laguna de Pitillas, a efectos de lo dispuesto en el número 3 del artículo 22 de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats .
La vigencia de este Plan de Uso y Gestión será indefinida, pudiendo revisarse siempre que surjan circunstancias nuevas que lo requieran, con el objetivo de garantizar la mejor conservación de la Reserva Natural.
Las actuaciones necesarias para el desarrollo y aplicación de este Plan de Uso y Gestión, se llevarán a cabo por el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda;
Este Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.
ANEXO. Plan de uso y gestión de la Reserva Natural de la Laguna de Pitillas
1. Situación.
La Reserva Natural de la Laguna de Pitillas es el humedal de tipo estepario más extenso de los existentes en Navarra y uno de los más importantes del Valle del Ebro. Dentro de su clase, es el más septentrional de los situados en el norte peninsular. Originariamente, está relacionado con el sistema endorréico desarrollado entre la Sierra de Ujué al norte y el río Aragón al sur, estando ligado a los procesos tectónicos generales del Valle del Ebro.
Las 216 hectáreas que ocupa la zona húmeda protegida, se sitúan a 350 metros sobre el nivel del mar, y administrativamente en los términos de Pitillas y Santacara en su porción sureste, quedando ubicado el área mayoritariamente en Pitillas. Toda la superficie situada en Pitillas es comunal del Ayuntamiento, en tanto que las 34 hectáreas situadas en Santacara pertenecen al Patrimonio de Navarra.
2. Geología y clima.
Geológicamente, la cuenca hidrogeográfica en la que se inserta el humedal está modelada sobre terrenos terciarios de origen continental (mesozoico) y naturaleza detrítica, formados por arcillas, limos, areniscas en paleocanales y complementariamente de origen sedimentario en régimen fluvial. Existen intercalaciones de yesos entre las arcillas y los limos que aportan salinidad al sistema hidrológico y a los suelos ubicados en áreas llanas y depresiones.
Se conocen referencias históricas del siglo XVII sobre la existencia de una pequeña laguna salina, a la que posteriormente se añadió un dique de contención para incrementar su capacidad de embalsado y crear un reservorio de regulación hídrica con destino al riego agrícola. La depresión endorreica quedó, así mismo, conectada al sistema regional de escorrentía a través de los barrancos Pozo Pastor y de Bescos, que aportan aguas de lluvia a través de una red dendrítica que drena la amplia cuenca hidrográfica de 7.639 hectáreas, cuya cabecera se sitúa en la Sierra de Ujué. El calado máximo en la laguna no supera los tres metros, quedando gran parte de la lámina de aguas libres a menos de metro y medio del fondo.
El macroclima en que se encuadra el humedal es de tipo mediterráneo semicontinental, con aporte pluvial de 525 litros por metro cuadrado anuales en régimen equinocial y tormentas estivales. La temperatura media es de 13,3 grados centígrados, el índice de termicidad (It) de 235 y el índice de continentalidad de 49,3. El período libre de heladas seguras se extiende de abril a noviembre. La caracterización bioclimática, según los criterios de Rivas Martínez (1991), sitúa el área en el piso mesomediterráneo superior con un ombroclima seco superior, en el límite con el ombroclima subhúmedo. La evapotranspiración potencial (ETP) alcanza un valor de 739 litros por metro cuadrado, siendo la real (ETR) muy superior, por efecto del cierzo, la morfometría de la cubeta y el tipo de vegetación existente.
Bajo una perspectiva hidroquímica las aguas de la Laguna de Pitillas presentan un pH básico que varía entre los valores mínimos invernales (7,7 - 7,8) y los estivales (8,2 - 8,8) fuertemente básicos. La oscilación anual guarda relación con el grado de dilución de las sales disueltas. Las conductividades en período estival pueden alcanzar cifras de 22.100 milimhos/cm. La salinidad resultante se debe a la presencia de concentraciones elevadas de aniones sulfato y cloruro y a los cationes sodio, calcio y magnesio principalmente. La caracterización limnológica de la laguna es de mesohalina de tipo clorurado sódico.
Las descargas de sólidos en suspensión que se detectan en la laguna en períodos de tormentas se deben a la entrada de aguas en arroyada. Se asocian también con carácter de mayor gravedad a las labores de transformación de la red de caminos, y en general, a los movimientos de tierras en el interior de la cuenca hidrográfica. Suponen una importante elevación de la turbidez y un proceso de colmatación acelerado, aun no evaluado, que determina la evolución forzada del humedal hacia un medio progresivamente más terrestre, por obliteración de la cubeta. Consecuentemente, se produce la reducción del período de existencia del propio humedal. No se han detectado fenómenos de eutrofización reseñables, si bien existe tendencia a la elevación de los contenidos en nitratos y fosfatos en las aguas, subsiguientes a los abonados en los campos de la cuenca hidrográfica.
3. Vegetación.
Biogeográficamente, la Laguna de Pitillas está encuadrada dentro del Sector Bardenas-Monegros, en el límite norte del subsector Bardenero. La flora y vegetación existentes en el área húmeda y su entorno acogen un número elevado de táxones y asociaciones característicos de estos territorios.
La vegetación propia del ecosistema húmedo queda estructurada en cinturones acuáticos sumergidos, emergentes, anfibios y terrestres, en función del nivel de inundación, relacionado con la topografía de los fondos de la cubeta.
En las aguas profundas la vegetación hidrófila sumergida se compone casi monoespecíficamente de Potamogeton pectinatus. El primer cinturón de vegetación helofítica lo forma un extenso carrizal, perteneciente a la asociación Typho angustifoliae-Phragmitetum australis, en el que domina exclusivamente el carrizo (Phragmites australis). Ocupa una franja extensa, de anchura variable en función de la distribución de profundidades, que entorna todas las zonas con aguas libres. Esta formación vegetal es la más extensa de las presentes en la zona húmeda y una de las que juegan mayor papel en la conservación de la fauna ornítica más singular de Pitillas.
En contacto perimetral con el carrizal por su borde externo se presenta un cinturón de ciperáceas y juncáceas con anchura media de 3 a 8 metros, donde se desarrolla la asociación Scirpetum compacto- littoralis, de particular interés para la población invernal y migrante de ansarón (Anser anser).
En los suelos encharcadizos y salinos anualmente exondados se desarrollan comunidades pertenecientes a la Juncetalia maritimi formadas por juncáceas y gramíneas halófilas. Las más extendidas y notables son los juncales del Aeluropo littoralis-Juncetum subbulati, Bupleuro tenuissimi-Juncetum gerardii y del Soncho crassifoliae-Juncetum maritimi. Todos estos juncales son hábitats de interés prioritario según el anexo I de la Directiva del Consejo 92/43/CEE . Los céspedes graminoides del Aeluropo littoralis-Puccinelietum tenuifoliae, ocupan en el dominio noroeste una notable extensión y tienen así mismo la consideración de hábitat de interés prioritario.
En torno a la laguna aparecen los saladares colonizados por asociaciones dominadas por quenopodiáceas crasicaules: Suaedetum braun-blanquetii y Camphorosmetum monspeliacae, ambos de interés prioritario, y en las zonas más salinas el Suaedetum braun-blanguetii-Salicornietum patulae (ramosissimae) con la misma consideración en la citada Directiva comunitaria.
Fuera de la zona encharcable, existen restos de albardinares halófilos de la Limonietalia representados por la asociación Limonietum ruizii, endémica del Valle del Ebro y hábitat de interés prioritario.
La orla de tarajes (tamarizales) halófilos que forma parte característica del cinturón externo de este tipo de ecosistemas, ha quedado reducida a escasos ejemplares escapados a la acción reiterada del fuego en tiempo pasado, asociada al manejo del carrizal relacionado con la caza y a la quema de rastrojeras. La asociación potencial es el Agrostio stoloniferae-Tamaricetum canariensis. Las plantaciones realizadas a principios de los años 90 por el Servicio de Medio Ambiente tienden a reconstruir esta unidad vegetal vestigial.
En el entorno terrestre perilacunar se desarrollan ontinares, pastos de lastón del Ruto angustifoliae-Brachypodietum retusi muy frecuentados por la ganadería de lanar existente. Los coscojares con escambrón y sabina mora pertenecientes al Rhamno lycioidis-Quercetum coccifarae constituyen la vegetación arbustiva de mayor porte, asociada a los afloramientos de areniscas en paleocanales entre campos de cereal.
No quedan restos en el paisaje pitillés del carrascal mesomediterráneo que conformaría el bosque potencial de la zona. En su lugar, sobre suelos pardo-calizos, se presentan además de los coscojares y lastonares mencionados, tomillares y romerales del Salvio lavandulifoliae-Ononidetum fruticosae. A estos tipos de vegetación que ocupan el 30% de los terrenos del entorno de la Laguna, se asocia la fauna de aves esteparias presente en el área, entre las que destaca la ortega, el sisón y el alcaraván. El restante 70% lo componen campos de cereal en secano, viñedos y almendrales.
4. Fauna.
1. Aves acuáticas.
Los censos de aves acuáticas invernantes, realizados en la Laguna de Pitillas de forma sistemática desde 1985, permiten afirmar que este es el humedal más importante de Navarra en el cómputo total de aves. Durante la invernada el contingente de acuáticas que se guarecen regularmente en el humedal es del orden del 60% del total presente en Navarra. Por grupos faunísticos, se alcanzan cifras del 80% de las anátidas, el 81% de los aguiluchos laguneros (más de 100 individuos) y del 60% del total de larolimícolas. Las cifras totales interanuales varían en función del estado del humedal y particularmente guardan relación con el rigor invernal centroeuropeo. Las especies más comunes son el ánade real, ánade friso, ánade silbón, pato cuchara, porrón común, cerceta común. focha común, zampullín chico, aguilucho lagunero, aguilucho pálido y ansarón.
La importancia de la Laguna de Pitillas, evaluada en términos de riqueza específica de aves en invernada, es igualmente, de forma regular, máxima entre los humedales navarros.
Durante los meses de migración postnupcial y de contrapasa, la Laguna acoge el principal contingente de aves asociadas a las ondas migratorias que se desplazan por el corredor pirenaico navarro, siguiendo la ruta transpirenaica occidental. La importancia estratégica de esta zona como área de reposo y alimentación, al ser el humedal más extenso y próximo a la barrera pirenáica, se incrementa cuando se presentan situaciones de climatología particularmente adversa que impermeabilizan los pasillos útiles para el flujo migratorio prenupcial. Durante cortos períodos de tiempo, en la Laguna se producen notables acumulaciones de ansarones (10.000 ejemplares en 1988), grullas, patos y paseriformes que pueden llegar a ejercer cierta incidencia en los sembrados de la periferia.
Los censos de aves acuáticas nidificantes, efectuados con periodicidad anual, permiten clasificar el humedal como el principal de Navarra, tanto en términos cuantitativos como bajo el punto de vista cualitativo (diversidad biológica).
El extenso carrizal existente da cobertura a una importante colonia de ardeidas en la que se encuentran representados: avetoro, avetorillo, garza real (más de 100 parejas) y garza imperial (20 parejas). Las anátidas más notables son el azulón, el ánade friso, el pato colorado y el porrón común. La focha ha mermado en sus efectivos en el último lustro. El aguilucho lagunero ha cobrado importancia creciente desde los años ochenta hasta la actualidad (31 parejas). La colonia de garza real es la más importante de Navarra.
La presencia regular en período de nidificación del avetoro (Botaurus stellaris) y la polluela chica (Porzana pusilla), así como la creciente importancia de las poblaciones de garza real (Ardea cinerea) e imperial (Ardea purpurea) y las comunidades del aguilucho lagunero (Circus aeruginosus), en invernada y nidificación, confieren a la Laguna de Pitillas el nivel de humedal de importancia internacional, acogible al Convenio Internacional de Ramsar, y así fue informada favorablemente el 7 de mayo de 1996, por la Comisión Nacional de Protección de la Naturaleza.
En base a los criterios ya expresados y a la importancia del área en el paso migratorio, la Reserva Natural de Pitillas fue incluida en la red europea de Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) en 1991.
Además se ha propuesto para su inclusión en la Lista de Humedales de importancia internacional.
2. Mamíferos, anfibios y reptiles.
La estructura biocenótica del ecosistema se completa con la fauna de micromamíferos y mesomamíferos, que presenta como especies más reseñables Arvicola sapidus de ecología acuática y en el entorno terrestre poblaciones abundantes de Croccidura russulae, Suncus etruscus, Mus musculus y Apodemus silvaticus, que forman parte importante de la dieta de las rapaces palustres.
Tienen menor presencia y abundancia la comadreja, el tejón y la gineta, esta última con presencia esporádica. Son habituales pobladores con densidades desiguales a lo largo del año el zorro y el jabalí. Este último se protege en el extenso carrizal en los períodos invernales y de mayor presión cinegética.
Entre la fauna herpetelógica presentan particular interés los anfibios, parte importante de la dieta de las ardeidas y aves predadoras. En particular cobran mayor importancia Pelobates cultripes, en menor medida Pelodiytes punctatus y Bufo calamita. La rana verde tiene efectivos menores.
Existe una población estable en el área de galápago (Emys orbicularis).
La fauna de ofidios incluye la culebra de collar y una población menor de culebra viperina. En la periferia se encuentran la culebra de escalera y la culebra bastarda con densidades apreciables.
La balsa de Sabasán, como aparece denominada en la documentación antigua, era propiedad regia y se destinaba a la caza. Las referencias más antiguas sobre esta balsa datan del siglo XVII y se refieren a una pequeña laguna salina, posteriormente recrecida para acumular agua para un posible uso agrícola.
Sin utilidad para el riego, la Laguna fue durante años utilizada para la caza, arrendada por el Ayuntamiento con escaso beneficio económico.
A finales de los años sesenta fue drenada y desecada para su puesta en cultivo. El proyecto fue abandonado posteriormente, dadas la elevada salinidad de los suelos existentes y la contestación social manifestada. En 1976 la Diputación Foral suscribió el arriendo de la Laguna por veinte años prorrogables, y en 1977 procedió a declararla como Refugio de Caza, en la modalidad de Estación Biológica, en aplicación de la Ley de Caza de 1970 . A partir de esa fecha, cesó la actividad cinegética y el objetivo del arriendo garantizó la conservación del humedal, que quedó sometido a su evolución natural.
Con posterioridad, la Laguna fue declarada Reserva Natural en la Ley Foral 6/1987, de 10 de abril, de Normas Urbanísticas Regionales para Protección y Uso del Territorio . Durante los últimos diez años se han producido episodios de sequía, de índole natural más o menos intensos, asociados a ciclos recurrentes de aridez climática extraordinaria. Todo ello relacionable con las oscilaciones del clima general que afectan de forma particular al área mediterránea peninsular. El estrés hídrico resultante no presenta caracteres de gravedad en la vegetación y debe valorarse como consustancial a la ecología de los ecosistemas endorréicos del área mediterránea. La consiguiente variación en las cifras de presencia de aves en el humedal es drástica, aunque reversible a corto y medio plazo. Bajo diversos puntos de vista, el conjunto del ecosistema presenta una elevada elasticidad frente a estas oscilaciones de la lámina de agua y de los componentes bióticos relacionados.
Tercero. Normativa específica de protección de la reserva natural. Regulación de actividades.
1. Acciones sobre el paisaje.
Quedan prohibidas:
a) Cualquier acción o instalación que determine una modificación del paisaje, limite el campo visual, desfigure o altere la armonía natural del entorno. En relación con las infraestructuras de interés general, se estará a lo dispuesto en los artículos 11,2 y 13 de la Ley Foral 9/1996, de 17 de junio, de Espacios Naturales de Navarra.
b) La instalación de cualquier tipo de publicidad, propaganda o similar.
c) Cualquiera que sea el procedimiento, la realización de inscripciones, señales, signos o dibujos en cualquier elemento del medio natural.
d) La instalación de nuevos cercados en la Reserva Natural, salvo los que se autoricen temporalmente por razones de conservación de la Reserva Natural.
2. Acciones sobre el medio físico.
Quedan prohibidas:
a) Cualquier acción u omisión que modifique o altere la geomorfología, las que determinen directa o indirectamente un incremento en la erosión o la pérdida de calidad del suelo y las que alteren los equilibrios naturales.
b) El abandono de objetos o materiales desechables y cualquier acción u omisión que produzca residuos, desperdicios, vertidos o genere contaminación edáfica.
c) Cualquier actividad que afecte directa o indirectamente de forma negativa al régimen de circulación o composición natural de las aguas superficiales o subterráneas, o a sus elementos bióticos asociados.
d) Las actividades que produzcan gases, humos, partículas y generen radiaciones, que puedan afectar a la calidad del aire o del medio natural.
e) La utilización de megáfonos o de cualquier medio o instrumento que genere sonidos de alto volumen, ultrasonidos o ruidos que puedan perturbar el comportamiento normal de la fauna.
f) La emisión de luces o destellos, salvo por razones científicas, de seguridad, conservación, salvamento o fuerza mayor.
3. Acciones sobre la flora y fauna.
Quedan prohibidas:
a) Las actividades que causen alteración, destruyan o dañen a las comunidades vegetales, plantas, semillas o propágulos.
b) Las actividades que causen maltrato, persecución, captura, daños o molestias a la fauna protegida, y la destrucción o deterioro de sus áreas de reproducción, alimentación o refugio.
c) La introducción de cualquier especie, animal o vegetal extraño al ámbito natural considerado. De manera general, se prohíbe la introducción o tenencia de animales domesticados. Se prohíbe la presencia de perros.
d) La recogida indiscriminada de muestras de rocas, plantas o animales y cualquier despojo, fragmento, estructura o signo de organización biológica de los ecosistemas. La recolección de muestras seleccionadas podrá autorizarse por el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda cuando no interfiera con los objetivos de conservación de la Reserva Natural. La autorización estará supeditada a la presentación de la correspondiente solicitud, basada en un Programa de muestreo debidamente razonado.
e) La caza y la pesca.
f) El aprovechamiento del carrizo y la recolección de plantas aromáticas o medicinales.
4. Actividades deportivas y recreativas.
Quedan prohibidas:
a) La acampada individual o colectiva y la práctica de actividades o pruebas deportivas organizadas en la Reserva Natural, salvo por la carretera de Pitillas a Santacara.
b) El sobrevuelo de la Reserva Natural con aeronaves de carácter deportivo y con ultraligeros u otros ingenios de vuelo a altura inferior a 1.000 metros.
c) Las actividades comerciales ambulantes.
Las actividades de fotografía, cinematografía y vídeo podrán ser autorizadas cuando la actividad no interfiera con los objetivos de conservación de la Reserva Natural. La autorización estará supeditada a la presentación de la correspondiente solicitud, basada en un programa de la actividad a desarrollar debidamente razonado.
5. Actividades didácticas.
Las actividades didácticas relacionadas con la educación ambiental podrán ser autorizadas por el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación el Territorio y Vivienda cuando la actividad no interfiera con los objetivos de conservación de la Reserva. La autorización estará supeditada a la presentación de la correspondiente solicitud, basada en un programa didáctico debidamente razonado.
Las actividades didácticas podrán realizarse exclusivamente en el Observatorio de Aves y en las zonas adecuadas para tal fin.
6. Actividades científicas.
Las actividades científicas o de investigación podrán ser autorizadas, por el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda cuando no interfieran con los objetivos de conservación de la Reserva Natural. La autorización estará supeditada a la presentación de la correspondiente solicitud, basada en un programa de investigación debidamente razonado.
7. Manejo de ecosistemas.
Cuando sea preciso restablecer, conservar o mantener la estructura y función equilibrada de los ecosistemas o de alguno de sus elementos componentes de la Reserva Natural sometido a un desequilibrio excepcional, el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda podrá autorizar las actividades que coadyuven a restablecer los equilibrios naturales y al logro de los objetivos de conservación de la Reserva Natural.
Cuarto. Régimen de actividades y usos en la zona periférica de protección.
La zona periférica de protección de la Reserva Natural de la Laguna de Pitillas es la que aparece delimitada en el Anexo de la Ley Foral 9/1996, de 17 de junio, de Espacios Naturales de Navarra.
El régimen jurídico de las actividades y usos en el interior de esta zona periférica será el establecido en los número 3 y 4 del artículo 18 de la citada Ley Foral .
Quinto. Conservación y gestión.
1. Con el fin de garantizar la persistencia de la Laguna y mantener y mejorar la calidad del agua, el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda realizará las siguientes actuaciones de gestión:
a) Para minimizar el aterramiento de la cubeta, se efectuará un control y reducción de la carga de sólidos alóctonos en suspensión, por medio de la creación de zonas de decantación previas a la Laguna que se dragarán con la periodicidad necesaria.
b) Se efectuarán controles mensuales de las aguas con el fin de conocer la evolución de los principales parámetros físico-químicos.
c) Se prestará particular interés al seguimiento analítico de la calidad de las aguas con el fin de controlar la eutrofización del ecosistema y la incidencia de los biocidas utilizados en la cuenca hidrográfica.
d) Se efectuará un levantamiento topográfico de la cubeta con el fin de conocer con precisión la morfometría de la misma.
2. Conservación y gestión de los hábitats.
a) El Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda procederá al estudio de la ecología y, en particular, de las relaciones suelo-vegetación para cada una de las principales asociaciones vegetales reconocidas en la Laguna y su entorno próximo.
b) Efectuará el estudio florístico detallado de la cuenca hidrográfica.
c) Realizará el seguimiento periódico de la evolución espacial de la vegetación acuática sumergida y emergente y su cartografiado a escala adecuada.
Sexto. Mantenimiento y vigilancia.
Con el fin de garantizar el mantenimiento y vigilancia de la Laguna, el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, procederá a realizar las siguientes acciones:
a) Consolidará el cinturón de tamarices halófilos y la pantalla arbórea estructurada a lo largo del margen próximo a la carretera Pitillas-Santacara.
b) Anualmente, realizará el inventario de aves acuáticas invernantes y nidificantes, así como el control y seguimiento de la migración.
c) Anualmente, realizará el mantenimiento de la cerca perimetral, el arreglo de portillos y de la señalización y amojonamiento. Estos elementos se repondrán con la periodicidad que se requiera.
d) Efectuará periódicamente un control de fauna alóctona, piscícola y astacícola.
e) Realizará el seguimiento de la evolución de los cultivos en el entorno inmediato (tipo de actividad agrícola, aplicación de medidas agroambientales, abandono, etc.).
f) El personal de Guarderío de Medio Ambiente del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, velará por el cumplimiento de la normativa prevista en este Decreto Foral y controlará cualquier incidencia que se produzca dentro de la delimitación de la Reserva Natural de la Laguna de Pitillas y de su Zona Periférica de Protección.