DECRETO FORAL 308/1996, DE 2 DE SEPTIEMBRE, DE DECLARACIÓN DE LOS EMBALSES DE LEURTZA COMO ÁREA NATURAL RECREATIVA (ANR-2)
BON N.º 112 - 16/09/1996
ANEXO. Plan de Uso y Gestión del Área Natural Recreativa de los Embalses de Leurtza
Los Embalses de Leurtza, construidos con el fin de obtener aprovechamiento hidroeléctrico, están situados en la cabecera de la regata del mismo nombre en los términos municipales de Urrotz y Beintza-Labaien.
Desde hace más de diez años, los Embalses de Leurtza y su entorno acogen un importante número de visitantes, desde la primavera hasta el otoño, que desarrollan aquí diversos tipos de actividades recreativas. El atractivo de esta área radica en su carácter de cuenca cerrada y aislada, cubierta de bosque natural, donde contrastan la lámina de agua y el hayedo y praderas circundantes que llegan hasta la orilla. Es un refugio verde y fresco en los calurosos veranos, con fácil acceso desde Urrotz para todo tipo de visitantes.
Conscientes del valor naturalístico y recreativo de los Embalses de Leurtza, el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, y los Ayuntamientos de Urrotz y de Beintza-Labaien, con el fin de hacer compatible el disfrute de los visitantes con la conservación de los valores naturales de la zona, firmaron un Convenio en 1986, con una duración de veinte años, por el que este espacio se destinaría a la creacion de una Área Natural Recreativa.
Desde esa fecha, el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda ha venido encargándose de realizar las instalaciones de servicios, el mantenimiento del área y la vigilancia y control del uso público, efectuándose los trabajos por vecinos de Urrotz y Beintza-Labaien.
La Ley Foral 9/1996, de 17 de junio, de Espacios Naturales de Navarra, recientemente aprobada, define, en su artículo 3.º , las Áreas Naturales Recreativas como aquellos espacios con ciertos valores naturales o paisajísticos que se declaran como tales para constituir lugares de recreo, descanso o esparcimiento, de modo compatible con la conservación de la Naturaleza y la educación ambiental. Dicha figura de protección así definida resulta idónea para los Embalses de Leurtza.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día dos de septiembre de mil novecientos noventa y seis, Decreto:
1. Se declaran los Embalses de Leurtza, situados en términos municipales de Urrotz y de Beintza-Labaien, como Área Natural Recreativa (ANR-2).
2. Las características del Área Natural Recreativa de los Embalses de Leurtza son las siguientes:
a) Nombre: Embalses de Leurtza.
b) Término: Municipios de Urrotz y Beintza-Labaien.
c) Superficie: 381,5 hectáreas.
d) Descripción de límites: El límite de el Área Natural Recreativa lo constituye el propio límite de la cabecera de la cuenca vertiente de la regata de Leurtza. Por el oeste, el límite sigue, en dirección noreste, la línea que une los puntos de máxima altitud, que van desde la cima de Zuatxapi (1.068 metros) hasta Benozorrote (1.020 metros). Desde aquí desciende bruscamente en dirección noreste, hasta la carretera de acceso a los embalses desde Urrotz, en el puente que cruza la regata en la cota de 525 metros. Por el nordeste, el límite lo constituye la carretera de acceso a los embalses hasta la curva de 180.º, situada en la misma cota de 525. Por el este, el límite continúa en dirección sur, desde el punto anterior, ascendiendo por la cresta que limita la cuenca vertiente de la regata de Leurtza, pasando por las cimas de 823 metros, 888 metros, 973 metros, 972 metros y la cima de 887 metros, que constituye el punto más meridional del área. De aquí, en dirección oeste, queda constituido el límite sur por la línea que, siguiendo máximas pendientes, une las cimas de 932 metros, 914 metros y 1.056 metros, para llegar al punto inicial en el monte Zuatxapi.
Artículo 2. Régimen de protección.
El régimen de usos y actividades del Área Natural Recreativa de los Embalses de Leurtza es el siguiente:
A) Actividades no constructivas:
Quedan prohibidas la extracción de gravas y arenas, las canteras, la rectificación de cauces, la roturación, la corta a hecho y la quema de vegetación.
El resto de actividades podrá autorizarse según su compatibilidad con el régimen específico fijado en el Plan de Uso y Gestión que figura como Anexo de este Decreto Foral.
B) Actividades constructivas:
Podrán autorizarse las construcciones e instalaciones para equipamientos, dotaciones o servicios vinculados a la propia Área, las construcciones e instalaciones vinculadas a las actividades deportivas o de ocio relacionadas con la propia Área y las infraestructuras consideradas de interés general o utilidad pública.
Quedan prohibidas todas las demás.
Artículo 3. Plan de Uso y Gestión.
Se aprueba el Plan de Uso y Gestión de el Área Natural Recreativa de los Embalses de Leurtza, que figura como Anexo a este Decreto Foral, y que regirá en lo no dispuesto en el artículo anterior.
Se faculta al Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y aplicación de este Decreto Foral.
Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.
ANEXO. Plan de Uso y Gestión del Área Natural Recreativa de los Embalses de Leurtza
El objetivo de la declaración del entorno de los Embalses de Leurtza como Área Natural Recreativa es garantizar la preservación de los valores ecológicos y paisajísticos de la zona, de forma compatible con las actividades recreativas y con el mantenimiento de los usos tradicionales.
Segundo. Descripción del área.
1. Situación.
Los embalses de Leurtza se sitúan en los términos municipales de Urrotz y Beintza-Labaien, próximos a la divisoria de aguas cantábrico-mediterránea, en la cuenca vertiente del río Ameztia, tributario del río Ezkurra. El área en cuestión, además de los embalses, incluye praderas, hayedos en ladera y rasos en cumbres, con una superficie total de 381,5 hectáreas, situadas entre los 325 y los 1.058 metros de altitud.
Se accede al área desde Urrotz, por una carretera que sale de su casco urbano en dirección sur.
2. Características ecológicas.
Los hayedos constituyen la formación dominante en el paisaje vegetal. Por su composición botánica, pertenecen mayoritariamente al tipo de los hayedos acidófilos (Saxifrago hirsutae-Fagetum), desarrollados sobre laderas pendientes, con suelos ranker y tierras pardas ácidas. En los afloramientos calizos existentes se establecen los hayedos basófilos propios del área cantábrica navarra (Carici sylvaticae-Fagetum), cuya composición botánica acoge mayor número de táxones que los anteriormente señalados.
Los matorrales de sustitución de los hayedos oligótrofos se reparten por el área a lo largo de los taludes, bordes de bosque, claros forestales y fuertes pendientes carentes de cobertura arbórea. En su estructura se reconocen diversos brezos, además del endemismo Daboecia cantabrica, acompañado de la otea (Ulex cantabricus), constituyendo la asociación Daboecio-Ulicetum cantabrici.
En los rasos supraforestales de la divisoria de aguas se encuentra un mosaico del brezal-tojal con los pastos oligótrofos densos, caracterizables como Jasonio laevis-Danthonietum decumbentis, que en las crestas de Zuatxapi o Soratxipi se presenta en una comunidad particularmente notable, enriquecida con Nardus stricta.
En las praderas que bordean la lámina de agua de los Embalses y en la ceja de encespedado primaveral, que aflora con el descenso de aguas estival, se instalan comunidades hidrofíticas singulares, escasamente representadas en Navarra, en las que abunda la manzanilla fina (Anthemis nobilis), anualmente descabezada por numerosos visitantes que aprecian su calidad y abundancia y acuden a recolectarla a esta zona.
Las fitocenosis anteriormente referidas (hayedos acidófilos, brezales de sustitución y pastizales de los rasos), así como algunas comunidades ligadas a las aguas, están consideradas como hábitats de interés comunitario por la Directiva del Consejo 92/43/CEE, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los Hábitats Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres . Su conservación queda garantizada con el régimen de usos recogido en la normativa que acompaña.
La fauna existente en el área es la esperable en los ecosistemas de bosques atlánticos de la Navarra hiperhúmeda. En las aguas abunda la rana bermeja durante la freza invernal. Su conservación está garantizada por la proximidad espacial del área nemoral de alimentación y refugio. Dada la posición intraforestal de la lámina de agua, el paraje es visitado por numerosos animales que habitan en un entorno más amplio. Entre los más conspicuos se encuentran el jabalí, el zorro, la fuina y el tejón. Son esperables el desmán y el visón europeo en movimientos de campeo.
La fauna de aves presenta una elevada biodiversidad, con abundancias puntuales de paseriformes en migración y grullas. Sobrevuelan el área el águila real, el águila calzada, el águila culebrera, el azor, el gavilán, el buitre leonado y diversas especies forestales como el pico picapinos y el pito real.
Desde un punto de vista paisajístico, el área de los pantanos de Leurtza aparece estructurada en cuenca cerrada, sólo parcialmente abierta al norte, apoyada en el interfluvio cántabro-mediterráneo del que descienden los contrafuertes que enmarcan el vaso. El paisaje está dominado por el componente nemoral que tapiza las fuertes laderas, y desciende en continuo forestal hasta establecer un contacto nítido del hayedo con la lámina de aguas transparentes. El conjunto es de una belleza natural poco común, potenciada en el otoño por los tintes ocres que adquiere el bosque, o el encespedado verde tierno, salpicado de manzanilla y mentas aromáticas, que brota en la primavera temprana.
Desde las cotas dominantes del cordal Zuatxapi-Benazorrote, se abre una extensa panorámica de gran calidad visual, con el horizonte recortado por las altas cumbres del Macizo de Cinco Villas-Bortziriak y los enérgicos relieves en cuestas descendentes tapizados por caducifolios, pastizales, brezales y helechales. En los fondos de valle de color esmeralda se extiende la campiña característica de la Navarra Húmeda, con los mosaicos de prados bordeados por sus setos, el denominado “bocage” en el territorio vasco-francés contiguo y los cultivos de frutales. La plasticidad del relieve de cumbres dominantes redondeadas y roquedos enhiestos, recortados sobre el dédalo de valles angostos por donde discurren los ríos Ezcurra y Ezpelurra, determinan un componente paisajístico de alto contenido estético. El cromatismo del paisaje vegetal de este corredor de la Alta Navarra entre Doneztebe/Santesteban y Leitza, dominado por los verdes durante el periodo vegetativo y los ocres y pardos en el otoño e invierno, queda matizado por una atmósfera saturada en humedad y las frecuentes nieblas procedentes del cercano mar Cantábrico que envuelven las montañas.
3. Usos y actividades.
Tradicionalmente, el aprovechamiento forestal de los hayedos de Leurtza ha correspondido a las Entidades Locales propietarias. Se trata de Montes Catalogados de Utilidad Pública, y ordenados según un Proyecto de Ordenación redactado en 1968, que en la actualidad se encuentra en revisión.
El aprovechamiento de leñas y otros recursos del bosque, no previstos en la ordenación forestal, pueden ser autorizados por el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda a las Entidades Locales propietarias.
La regulación de las actividades cinegéticas en el área está contemplada en el Plan de Ordenación Cinegética del Coto NA-10.434.
La utilización de los caminos como zona de tránsito para el uso ganadero y de otras actividades tradicionales resulta compatible con la gestión prevista. Puede regularse, en su caso, de mutuo acuerdo entre las Entidades Locales y el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda la circulación por la pista que bordea los Embalses y por la que asciende desde los Embalses hasta la divisoria de aguas cantábrico-mediterránea.
Las actividades de tipo turístico y recreativo que durante los últimos años vienen desarrollándose en los Embalses de Leurtza, se refieren fundamentalmente a paseo y zonas de estancia y comida para pequeños grupos, en muchos casos grupos familiares. Estas actividades se contemplan en la ordenación de usos ligada a la zonificación del espacio.
Queda prohibida la acampada libre en todo el Área Natural Recreativa. A propuesta de los Ayuntamientos de Urrotz y de Beintza-Labaien y con la regulación que conjuntamente se defina, podrá autorizarse por el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda esta actividad en la zona de uso intensivo, siendo responsable de la gestión la Entidad Local promotora.
La acampada se ha practicado hasta ahora de manera masiva, aunque en épocas muy concretas del año (Semana Santa, julio, agosto), con graves problemas de deterioro del medio natural, acumulación de basuras, molestias entre los visitantes, etc., por lo que las limitaciones de los equipamientos y las propias del área hacen que sólo sea compatible la acampada una vez establecido un proyecto de regulación y control.
Las actividades de educación ambiental tienen en la actualidad escasa relevancia, si bien pueden impulsarse con el objetivo de fomentar el conocimiento de este área.
El ámbito territorial del Área Natural Recreativa se estructura en dos zonas:
A) Zona de Uso Intensivo.
B) Zona de Uso Extensivo.
A) Zona de Uso Intensivo.
Se sitúa en el entorno de los embalses, en un recinto cuyos límites están definidos por los caminos que bordean en todo su perímetro los mismos.
La superficie total de esta zona es de treinta y cuatro hectáreas, comprendiendo las áreas de Picnic y Acogida.
En esta zona queda prohibida la acampada. No obstante, previo convenio entre el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda y los municipios de la zona, el primero podrá autorizar el establecimiento de una zona controlada de acampada, con los criterios de gestión que al efecto se establezcan en el referido convenio.
En esta zona se realizarán las funciones de acogida e información. Está equipada para evitar las afecciones al medio y satisfacer las necesidades de uso y recreo de los visitantes. Se permitirá la realización de actividades de ocio al aire libre. Los vehículos de motor se instalarán únicamente en la zona acondicionada como aparcamiento, no pudiendo en ningún caso rebasar el límite señalizado, ni transitar fuera de ellos.
B) Zona de Uso Extensivo.
Ocupa el resto de Área Natural Recreativa, incluyendo prados, hayedos y rasos supraforestales, cuyo objetivo es compatibilizar su ordenado aprovechamiento conforme a los criterios tradicionales que se han venido aplicando, con la conservación y persistencia del medio natural.
La superficie aproximada es de 347,5 hectáreas.
En esta zona se permitirá la contemplación de las características naturales de los ecosistemas presentes y se posibilitará la educación ambiental, en ambos casos de forma compatible con la conservación del bosque.
Queda prohibida la acampada.
Se adecuarán senderos señalizados y un sistema de interpretación de los distintos aspectos culturales y ecológicos de los ecosistemas presentes, para uso individual o de grupos organizados. No se permitirá la circulación de vehículos de motor que no estén vinculados al ejercicio de actividades tradicionales por los vecinos de la zona o a la prestación de servicios públicos.
Para la adopción de las decisiones relativas al Área Natural Recreativa, se creará una Comisión de Seguimiento, constituida por representantes del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, y de los Ayuntamiento de Urrotz y de Beintza-Labaien.
La ejecución de las decisiones que se adopten se realizará por la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra.
Podrán establecerse convenios de colaboración entre el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda y los Ayuntamientos de Urrotz y Beintza-Labaien para llevar a cabo los programas de actividades que se definan y, en su caso, el proyecto de acampadas controladas en la zona de uso intensivo.