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DECRETO FORAL 297/1998, DE 13 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULA EL MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE NAVARRA Y LAS DISTINTAS ENTIDADES LOCALES DE NAVARRA PARA LA PROTECCIÓN Y FOMENTO DEL USO DEL VASCUENCE EN EL ÁMBITO MUNICIPAL Nota de Vigencia

BON N.º 130 - 30/10/1998



Preámbulo

La Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Vascuence, establece en su artículo 1.º, 2) , como objetivos esenciales de la misma, el amparar el derecho de la ciudadanía a conocer y usar el vascuence, así como proteger la recuperación y el desarrollo de esta lengua en Navarra.

En base a ello, el Decreto Foral 9/90, de 25 de enero, estableció un sistema de ayudas para la financiación de proyectos para la protección y fomento del vascuence, elaborados por las entidades locales, como consecuencia de lo cual fueron creándose en distintos municipios navarros diversos servicios municipales de vascuence, los cuales han contado en todo momento con el apoyo del Gobierno de Navarra.

Al objeto de conseguir una mayor racionalización de estas relaciones, en fecha 15 de marzo de 1994 fue firmado un Convenio de Cooperación entre el Gobierno y algunas entidades locales de Navarra para el funcionamiento y financiación de los servicios municipales de vascuence, el cual ha sido posteriormente articulado a traves de las Ordenes Forales 384/1996, de 26 de marzo, del Consejero de Presidencia y 105/1997, de 26 de marzo y 39/1998, de 17 de febrero, del Consejero de Educación y Cultura. Con posterioridad, en fecha de 27 de marzo de 1996, fue suscrito un Convenio de Cooperación específico, de carácter similar, con el Ayuntamiento de Pamplona.

Por medio de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, se ha regulado el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos, razón por la cual se hace preciso ahora adecuar este tipo de relaciones entre el Gobierno y diversas entidades locales de Navarra, al nuevo marco legal.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día trece de octubre de mil novecientos noventa y ocho, decreto:

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto del presente Decreto Foral lo constituye la regulación del marco general de cooperación entre el Gobierno y las entidades locales de Navarra de las zonas Mixta y Vascófona, para la protección y fomento del uso del vascuence en el ámbito municipal, así como para responder a las exigencias lingüísticas derivadas de la Ley Foral del Vascuence.

2. Las actividades a las cuales hace referencia esta cooperación serán las siguientes:

a) Fomento del uso del vascuence en el ámbito municipal.

b) Contratación de Técnicos de Vascuence para los Servicios Municipales.

c) Planificación y desarrollo de la política de personal en cuanto se refiere a la normativa y procesos de formación en vascuence del personal al servicio de los entes locales.

d) Adecuación de la actuación administrativa a la normativa lingüística vigente.

e) Financiación y cooperación en el desarrollo de los medios de comunicación en vascuence de titularidad municipal.

f) Realización de estudios sociolingüísticos sobre el uso del vascuence en el ámbito territorial municipal correspondiente y realización de estudios de investigación propuestos desde la Dirección General de Política Lingüística del Gobierno de Navarra.

g) Aquellas otras relacionadas con la protección del uso del vascuence en el ámbito municipal que puedan acordarse entre el Gobierno y las entidades locales de Navarra.

Artículo 2. Contenido de la cooperación.

1. El contenido de la cooperación a prestar podrá ser:

a) Económico, mediante la financiación en forma compartida entre el Gobierno y las entidades locales de los gastos derivados del sostenimiento y actuación de los Servicios Municipales de Vascuence.

b) Técnico-organizativo, mediante la prestación mutua de los apoyos de este carácter que sean adoptados de común acuerdo, entre la Dirección General de Política Lingüística y los Servicios Municipales de Vascuence.

2. La cuantificación y concreción de todo lo establecido en el apartado 1 anterior se determinará a través de el correspondiente Convenio de Cooperación y los Acuerdos anuales por los que se definan los Programas de Actuación, así como en los acuerdos que puedan ser adoptados por la Comisión de Seguimiento nacida de aquél.

Artículo 3. Convenios de Cooperación.

1. La colaboración a desarrollar se articulará mediante la firma de un Convenio de Cooperación a suscribir entre el Gobierno de Navarra y aquellas entidades locales de Navarra comprendidas en las Zonas Mixta y Vascófona que así lo acuerden de forma expresa, debiendo ser publicado el mismo en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra a los efectos oportunos.

Las solicitudes para incorporarse al régimen de Convenio de Cooperación deberán presentarse ante la Comisión de Seguimiento prevista en el artículo 4.º del presente Decreto Foral durante el segundo semestre de cada año.

2. El citado Convenio se regirá, en primer lugar, por lo establecido en el presente Decreto Foral, por las cláusulas que en el mismo se acuerden y por las disposiciones específicas de aplicación derivadas de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, reguladora del régimen general para la concesión, gestión y control de subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos.

3. Dentro del primer trimestre de cada año, el Gobierno de Navarra y las entidades locales firmantes del Convenio adoptarán el oportuno Acuerdo de cara a la concreción del Programa anual comprensivo de las actividades a las que hace referencia el artículo 1.2. Los citados Acuerdos serán publicados en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra, a los efectos oportunos.

4. Habida cuenta las especiales características de Pamplona, la participación de esta ciudad dentro del marco de colaboración definido en este Decreto Foral se realizará por medio de un Convenio de Cooperación específico.

Artículo 4. Comisión de seguimiento.

1. Al objeto de asegurar la realización y coordinación de lo establecido en los Convenios de Cooperación, se creará la oportuna Comisión de Seguimiento de aquellos, que tendrá carácter paritario y estará presididas por el Director General de Política Lingüística o aquella persona en quien éste delegue.

2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos. En caso de empate el presidente contará con voto de calidad.

Artículo 5. Obligaciones de los entes locales.

Son obligaciones de los entes locales:

a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la aportación económica otorgada por el Gobierno de Navarra.

b) Justificar la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la aportación económica.

c) El sometimiento a cualesquiera actuaciones de comprobación que se efectúen por órganos competentes para ello, en relación con las colaboraciones económicas concedidas o recibidas.

d) Comunicar al órgano concedente la solicitud u obtención de cualquier otra aportación económica o subvención para la misma actividad.

e) Cualquier otra que, de común acuerdo, pueda alcanzarse a través de la Comisión de Seguimiento del Convenio.

Artículo 6. Reintegro de las cantidades percibidas.

Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia o no del interés de demora correspondiente, en todos aquellos supuestos a los que hace referencia el artículo 21 de la Ley Foral 8/97, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos. El contenido del citado artículo será también de aplicación en lo referente a la consideración jurídica a dar a los citados reintegros y al procedimiento a aplicar para su cobranza.

Artículo 7. Infracciones y sanciones.

En materia de infracciones y sanciones será de aplicación general lo dispuesto en el Capítulo VI, artículos 27 a 31, ambos incluidos, de la Ley Foral 8/97, de 9 de junio, antes mencionada.

Disposición Transitoria Única

El Convenio de Cooperación suscrito entre el Gobierno y algunas Entidades Locales de Navarra para el funcionamiento y financiación de los Servicios Municipales de Vascuence, así como el firmado con el Ayuntamiento de Pamplona sobre Normalización del uso del vascuence, deberán adecuarse en la fecha de su vencimiento a lo establecido en el presente Decreto Foral y en la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio.

Disposición Derogatoria Única

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo dispuesto en el presente Decreto Foral, y en particular el Decreto Foral 9/90, de 25 de enero, por el que se estableció un sistema de ayudas para la financiación de proyectos para la protección y fomento del vascuence.

Disposición Final Primera

Se faculta al Consejero de Educación y Cultura para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto Foral.

Disposición Final Segunda

Este Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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