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DECRETO FORAL 295/1996, DE 29 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONTROL DE LA RECOGIDA DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE RESIDUOS ESPECIALES Nota de Vigencia

BON N.º 106 - 02/09/1996



  ANEXO I


  ANEXO II


Preámbulo

El artículo 4 de la Ley Foral 13/1994, de 20 de septiembre, de gestión de los residuos especiales, dispone que son obligaciones de los productores de los residuos especiales, gestionarlos directamente o bien ceder sus derechos a terceros autorizados, con el fin de que éstos se encarguen de recogerlos, transportarlos, eliminarlos o, en su caso, recuperarlos, así como suministrar al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda y, en su caso, a los gestores la información necesaria para el adecuado tratamiento y eliminación de los residuos especiales.

Asimismo, el artículo 14 de la misma Ley Foral establece que todas las actividades o instalaciones relativas a la gestión de los residuos especiales, sean públicas o privadas, estarán sometidas a control o inspección del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

A tal efecto, el precepto legal impone a los gestores de residuos especiales la obligación de prestar su colaboración al citado Departamento, a fin de permitirle realizar cualesquiera exámenes, controles, encuestas, tomas de muestras y recogidas de información necesarias para el cumplimiento de su función inspectora.

Ciertas actividades industriales o de servicios, como tintorerías, laboratorios fotográficos, talleres mecánicos, imprentas, consultas médicas, etc., generan diversos tipos de residuos especiales, en pequeñas cantidades, que deben ser entregados a gestores autorizados en aplicación de la mencionada Ley Foral 13/1994, de 20 de septiembre.

Cuando la entrega de los residuos a los recogedores o gestores para su traslado, se hace en cantidades reducidas, resulta desproporcionado el uso de los documentos oficiales de control y seguimiento, establecidos con carácter general por el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos.

Por ello, y para los supuestos en que la cantidad entregada no supere los doscientos kilogramos, se ha considerado oportuno establecer un procedimiento simplificado de control, que conlleve el uso de un documento de control de recogida que agrupe hasta un total de veinte entregas de un mismo tipo de residuo, realizadas a un mismo recogedor o gestor, y de un justificante de entrega que quedará en poder del productor.

No obstante, se podrá excepcionar el uso de este procedimiento simplificado en aquellos casos en que, por las características del residuo u otras circunstancias, sea aconsejable mantener el procedimiento general de control y seguimiento, aún cuando el residuo sea entregado en pequeñas cantidades.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en reunión celebrada el día veintinueve de julio de mil novecientos noventa y seis, decreto:

Artículo 1

1. Se establece un régimen simplificado de control de recogida de pequeñas cantidades de residuos especiales, aplicable a los recogedores y gestores autorizados, cuando la entrega no supere los doscientos kilogramos.

2. En este régimen simplificado se utilizarán los modelos de documento de control de recogida de residuos y de justificante de entrega que figuran en los Anexos I y II de este Decreto Foral.

3. El Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda podrá excepcionar la utilización de este procedimiento simplificado para determinados tipos de residuos cuando, por las características de éstos o por otras circunstancias, sea aconsejable mantener el procedimiento general de control y seguimiento, aún cuando el residuo sea entregado en pequeñas cantidades.

Artículo 2

1. El documento de control de recogida será utilizado por los recogedores o gestores, destinando cada documento a un único tipo de residuo.

2. En el documento sólo podrán constar las entregas de residuos especiales que no superen los doscientos kilogramos.

3. El documento de control de recogida consta de tres ejemplares en papel autocopiativo, de color blanco, verde y amarillo.

El ejemplar blanco es para el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda del Gobierno de Navarra.

El ejemplar verde es para el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma donde se realice, bien el almacenamiento previo intermedio, antes de enviar a un gestor autorizado, o bien la gestión final del residuo.

El ejemplar amarillo, que lleva en su reverso la firma y sello del productor correspondiente a cada una de las recogidas anotadas, es para el recogedor o gestor.

4. El recogedor o gestor deberá conservar su ejemplar del documento durante un periodo no inferior a cinco años.

5. El recogedor o gestor tendrá la obligación de enviar los ejemplares correspondientes del documento a los órganos ambientales de las Comunidades Autónomas afectadas, en un plazo no superior a quince días a partir de la fecha de la última entrega anotada. En Navarra, el órgano ambiental competente será el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

6. El productor tendrá obligación de firmar y sellar la casilla correspondiente a la entrega realizada, sirviendo como comprobante de la procedencia del residuo recogido.

Artículo 3

1. El recogedor o gestor tendrá la obligación de proporcionar el justificante de entrega al productor, debidamente cumplimentado, firmado y sellado, sirviendo como comprobante del destino dado al residuo.

2. El justificante de entrega quedará en poder del productor, quien deberá conservarlo durante un periodo no inferior a dos años.

Disposición Final Primera

Se autoriza al Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este Decreto Foral.

Disposición Final Segunda

Este Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

ANEXO I

ANEXO I

ANEXO II

ANEXO II

Gobierno de Navarra

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