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DECRETO FORAL 273/1998, DE 21 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA LA INSTRUCCIÓN DE CONTABILIDAD SIMPLIFICADA PARA LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE NAVARRA

BON N.º 155 - 28/12/1998; corr. err., BON 14/04/1999



  INSTRUCCIÓN DE CONTABILIDAD SIMPLIFICADA PARA ENTIDADES LOCALES DE ÁMBITO TERRITORIAL CON POBLACIÓN INFERIOR A 3.000 HABITANTES

  TÍTULO I. Tratamiento contable simplificado

  TÍTULO II. Hechos económicos

  TÍTULO III. Documentos contables y libros de contabilidad

  Sección 1.ª. Documentos Contables

  Sección 2.ª. Libros de Contabilidad

  TÍTULO IV. La contabilidad presupuestaria

  CAPÍTULO I. Anotaciones de apertura

  Sección 1.ª. Normas Generales

  Sección 2.ª. Apertura del Presupuesto en vigor

  Sección 3.ª. Apertura de la Contabilidad

  CAPÍTULO II. Modificaciones presupuestarias

  CAPÍTULO III. Contabilidad del presupuesto en vigor

  Sección 1.ª. Operaciones de Gestión del Presupuesto de Gastos

  Sección 2.ª. Operaciones de gestión del Presupuesto de Ingresos

  CAPÍTULO IV. Contabilidad de los presupuestos cerrados

  Sección 1.ª. De los Presupuestos Cerrados de Gastos

  Sección 2.ª. De los Presupuestos Cerrados de Ingresos

  CAPÍTULO V. Contabilidad de los ingresos y gastos extrapresupuestarios

  Sección 1.ª. De los Ingresos Extrapresupuestarios

  Sección 2.ª. De los Gastos Extrapresupuestarios

  TÍTULO V. Operaciones de cierre, rendición y aprobación de la cuenta general

  CAPÍTULO I. Cierre de la contabilidad

  CAPÍTULO II. La cuenta general

  Sección 1.ª. Elementos integrantes

  Sección 2.ª. Expediente de liquidación del Presupuesto

  Sección 3.ª. Expediente de Situación EconómicoPatrimonial y Financiera

  Sección 4.ª. Anexos a la Cuenta de la Propia Entidad

  Sección 5.ª. Formato de los Estados

  Sección 6.ª. Información para el Pleno de la entidad

  CAPÍTULO III. Formación, rendición y aprobación de la cuenta general

  TÍTULO VI. Criterios de contabilización, devengo y valoración

  CAPÍTULO I. Respecto a los ingresos presupuestarios

  CAPÍTULO II. Respecto a los gastos presupuestarios

  CAPÍTULO III. Criterios de valoración

  ANEXO I. Concepto de ingresos y gastos presupuestarios

  ANEXO II. Documentos y libros contables

  ANEXO III. Estados contables Nota de Vigencia


Preámbulo

La Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra establece las líneas básicas a las que deberá adaptarse la contabilidad de las Entidades Locales y de sus Organismos Autónomos, atribuyendo al Gobierno de Navarra a propuesta del Departamento de Administración Local su desarrollo normativo.

El artículo 235 de la citada Ley Foral establece la necesidad de llevar a cabo las siguientes actuaciones:

a) Aprobar las normas contables de carácter general a las que tendrá que ajustarse la organización de la contabilidad de las Entidades Locales y sus Organismos Autónomos.

b) Aprobar el Plan General de Cuentas para las Entidades Locales, conforme al Plan General de Contabilidad Pública.

c) Establecer los libros o registros que, como regla general y con carácter obligatorio, deban llevarse.

d) Determinar la estructura y justificación de las cuentas, estados y demás documentos relativos a la contabilidad pública.

Por otra parte, el número 2 del citado artículo 235 regula que la Administración de la Comunidad Foral de Navarra establecerá regímenes simplificados para aquellas Entidades Locales que por sus características así lo requieran.

Con la intención de graduar la información a rendir por las Entidades Locales, en función de las necesidades de sus destinatarios, adaptándola para su comprensibilidad por parte de éstos y en la búsqueda de una relación eficiente entre la información necesaria y el coste de su elaboración, este Gobierno pretende adaptar el modelo contable a la heterogeneidad existente dentro del sector local, inclinándose por el número de habitantes como variable que permita clasificar a las Entidades Locales en un modelo u otro.

Al efecto se establecen dos modelos, el primero para las Entidades Locales con población hasta 3.000 habitantes, objeto del presente decreto, y el segundo, para aquellas entidades con población superior a los 3.000 habitantes regulada en la Instrucción General de Contabilidad.

Al objeto de dotar de suficiente flexibilidad al sistema de información de las Entidades Locales la Instrucción de Contabilidad objeto de este Decreto, que supone una contabilidad administrativa de partida simple, es de carácter obligatorio para cualquier entidad local de menos de 3.000 habitantes, si bien éstas, con carácter voluntario, podrán optar a un sistema de información más complejo pero al mismo tiempo más completo, cual es la Instrucción General de Contabilidad que supone un sistema de contabilidad por partida doble adaptado al Plan General de Contabilidad Pública;

En su virtud, a propuesta del Consejero de Administración Local, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintiuno de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, decreto:

Artículo Único

Se aprueba la Instrucción de Contabilidad Simplificada para la Administración Local de Navarra, cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición Final Única Nota de Vigencia

La Instrucción de Contabilidad Simplificada será de aplicación obligatoria a las entidades locales incluidas en el ámbito que delimita su Regla 1 a partir del 1 de enero del año 2000, con excepción de los Concejos, en que será de aplicación obligatoria a partir del 1 de enero del año 2001.

INSTRUCCIÓN DE CONTABILIDAD SIMPLIFICADA PARA ENTIDADES LOCALES DE ÁMBITO TERRITORIAL CON POBLACIÓN INFERIOR A 3.000 HABITANTES

Preámbulo

La Ley Foral 2/1995 de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra , sienta las bases para la modernización y normalización del régimen contable de la Administración Local.

El artículo 235.2 de la mencionada Ley , consciente de la heterogeneidad de los entes locales, ha previsto un régimen especial para las entidades que por sus características así lo requieran definiéndose en esta Instrucción como tales, aquellas cuyo ámbito territorial tenga una población inferior a 3.000 habitantes.

La Instrucción de Contabilidad Simplificada se ha elaborado a partir de el Reglamento de las Haciendas Locales, Acuerdos 11 de enero de 1982, 27 de mayo de 1983 y 10 de marzo de 1983 de la Diputación Foral de Navarra, Decreto Foral 238/1985 de 18 de diciembre, adaptándolos a lo regulado en las Leyes Forales de Administración Local y Haciendas Locales de Navarra, clasificando y separando el presupuesto corriente de presupuestos cerrados, aportando y clarificando la aplicación de los diferentes hechos económicos al presupuesto, flexibilizando y clasificando la llevanza de las operaciones independientes y auxiliares del presupuesto y finalmente adaptando la información de la cuenta general a los mínimos exigibles en aras a la homogeneización de la misma con la de aquellas entidades que se regulen por la Instrucción General de Contabilidad.

Los documentos contables y los libros de contabilidad se han adaptado en función de los hechos económicos que han de reflejar: Ingresos, Gastos, Cobros y Pagos, definiéndose los contenidos mínimos y su llevanza, si bien los modelos aportados como anexo se consideran únicamente a título orientativo.

Finalmente, cabe resaltar el carácter obligatorio de la Instrucción para todos aquellos entes locales que no hayan optado por aplicar la Instrucción General de Contabilidad.

ESTRUCTURA Y CONTENIDO DE LA INSTRUCCIÓN

El mandato contenido en el apartado 1 del ya mencionado artículo 235 de la Ley Foral 2/1995 , reguladora de las Haciendas Locales de Navarra, asigna al Gobierno de Navarra, a propuesta del Departamento de Administración Local, el establecimiento del nuevo marco al que se habrá de ajustar la contabilidad de los entes locales y sus organismos autónomos. En su virtud, y con el fin de fijar dicho marco contable, se ha elaborado la presente Instrucción de Contabilidad Simplificada cuya estructura y contenido se pasan a comentar.

La Instrucción se divide en Títulos y Anexos, estructurándose los Títulos en Capítulos y Secciones.

El Título I denominado “Tratamiento contable simplificado” , contiene las Reglas destinadas a definir, de manera general, dicho sistema. En cuanto al ámbito de aplicación se define para aquellas entidades locales cuyo ámbito territorial tenga una población inferior a 3.000 habitantes, así como los organismos autónomos de ellas dependientes y las sociedades mercantiles participadas total o mayoritariamente; estas últimas sólo en cuanto a las cuentas a rendir tal y como establece el artículo 233 de la Ley Foral 2/1995, ya que para el resto de los aspectos contables se habrán de adoptar, de acuerdo con el artículo 233.2 , a las disposiciones del Código de Comercio y al Plan General de Contabilidad para las empresas españolas.

En cuanto al sistema de contabilidad se sienta como principio básico del sistema el método de partida simple que se desarrolla a través de tres módulos de información que son: presupuestos, operaciones no presupuestarias y patrimonio.

Se define la Entidad contable y se fija el periodo contable haciéndolo coincidir con el ejercicio presupuestario.

El Título II define los hechos económicos que van a ser registrados en los libros contables.

El Título III está dedicado a regular los “Documentos y Libros de contabilidad” . En cuanto a los documentos contables, se configuran como el medio adecuado de contener los datos que han de ser objeto de registro contable.

Por lo que se refiere a los Libros de Contabilidad, se clasifican en Libros de Contabilidad Principal y Libros de Contabilidad Auxiliar o de Desarrollo. Se regulan sólo los libros de carácter obligatorio, debiendo ser cada entidad quien defina aquellos otros que considere convenientes.

Cabe destacar, que en cuanto al contenido tanto de los documentos como de los Libros de Contabilidad, sólo se establecen requerimientos mínimos, debiendo ser la propia entidad local la que determine el formato, estructura, etc. de los mismos. No obstante, al objeto de facilitar esta labor de diseño se incluyen en la Instrucción, en el Anexo II.

El Título IV “La Contabilidad Presupuestaria” está dedicado a regular con detalle la forma de contabilizar las distintas operaciones que se pueden presentar, indicando las anotaciones que deben producir en los correspondientes Libros de Contabilidad Principal.

El Título V regula las operaciones a realizar para obtener el cierre del ejercicio, así como los estados a rendir. En terminología de sistemas, se puede decir que regula los productos o salidas del Sistema.

Así, en el Capítulo II , se establece la estructura y contenido de los estados y cuentas que constituyen la Cuenta General, regulando las cuentas de la propia entidad y de sus organismos autónomos, así como las de las sociedades mercantiles.

Además, en el Anexo III, la Instrucción establece los modelos para los estados a rendir.

En el Capítulo III se reproduce el proceso y plazos del cierre contable que establece la Ley Foral 2/1995.

Por último, en el Título VI se recogen determinados criterios de contabilización, devengo y valoración de gastos e ingresos, que por su importancia se han incluido en esta Instrucción..t5. Hecho este comentario sobre el contenido de la Instrucción de Contabilidad, es necesario analizar si con la misma se da cumplimiento al mandato contenido en el artículo 235 de la Ley Foral 2/1995 . Según el apartado 1 de este artículo, las materias que se han de regular son las siguientes:

- Normas contables de carácter general

- Plan General de Cuentas para las entidades locales

- Libros de Contabilidad

- Cuentas, estados y demás documentos relativos a la Contabilidad Pública

Poniendo este precepto en relación con el contenido de la Instrucción tenemos que:

a) Normas contables de carácter general

Están contenidas en el Título I de esta Instrucción . Además, en algunos Capítulos se establecen normas generales, pero que, en estos casos, únicamente se refieren a los aspectos concretos que se regulan en los mismos.

b) Plan General de Cuentas para las entidades locales

A pesar de que se opta por un sistema contable de partida simple, en el Anexo I se definen los conceptos extrapresupuestarios más usuales. Así mismo los estados económico-financieros que se definen en la Cuenta General se estructuran teniendo en cuenta las cuentas del Plan General de Contabilidad Pública adaptado a la administración local.

c) Libros de Contabilidad

Se regulan en la Sección 2.ª del Título III , adjuntándose únicamente a título indicativo, modelos de algunos de dichos libros, que figuran incluidos en el Anexo II.

d) Cuentas, estados y demás documentos relativos a la Contabilidad Publica

Por lo que se refiere a estados y cuentas, su regulación se incluye en el Capítulo II del Título V , incluyéndose además en el Anexo III los modelos para su confección.

Los documentos están regulados en la Sección 1.ª del Título III , adjuntándose, únicamente a título indicativo, modelo de los documentos, que se incluyen en el Anexo II.

TÍTULO I. Tratamiento contable simplificado

Regla 1. Ámbito de aplicación.

1. Las normas contenidas en la presente Instrucción, en los términos que en cada caso se establezcan, serán de aplicación a las entidades locales cuyo ámbito territorial tenga una población inferior a los 3.000 habitantes, así como a los organismos autónomos de ellas dependientes y a las sociedades mercantiles en las que dicha entidad tenga participación total o mayoritaria sin perjuicio de que estas últimas se adapten a las disposiciones del ordenamiento jurídico mercantil y al Plan General Contabilidad vigente para las empresas privadas.

2. El contenido de la presente Instrucción de Contabilidad Simplificada tiene un carácter de mínimo obligatorio, pudiendo optar las entidades locales por aplicar la Instrucción General de Contabilidad.

3. La presente Instrucción de Contabilidad simplificada no será de aplicación en aquellas entidades locales distintas del municipio cuyo gasto corriente supere el gasto corriente medio de los Ayuntamientos con población entre 3.000 y 5.000 habitantes en dos ejercicios consecutivos.

Regla 2. Método de Contabilidad Presupuestaria.

1. Todos los actos u operaciones de carácter administrativo, civil o mercantil, con repercusión financiera, patrimonial o económica en general, tendrán su expresión contable, de acuerdo con las normas contenidas en los Títulos IV , V , y VI de la presente Instrucción, por medio de la oportuna anotación en los libros y registros establecidos en el Título III . Estas anotaciones tendrán como soporte los documentos origen de las operaciones que, como normal general, serán los que se indican en el Título III de esta Instrucción .

2. La formación de los libros, registros y cuentas se podrá realizar a través de medios informáticos que garanticen la concordancia y exactitud de las operaciones anotadas con los documentos justificativos de las mismas.

Regla 3. Entidad Contable.

Constituye una entidad contable todo ente con personalidad jurídica dotada de un presupuesto de gastos e ingresos.

Los organismos autónomos dependientes de la entidad local constituyen por tanto entidades contables y estarán sujetos a los registros y tratamiento de la información recogidos en esta Instrucción.

Regla 4. Sistema contable

Cada entidad contable recogerá los hechos económicos acontecidos, a través de los siguientes módulos de información:

a) Presupuestos

b) 0peraciones no presupuestarias

c) Patrimonio

Regla 5. Periodo contable.

El periodo contable coincidirá con el ejercicio presupuestario, que coincidirá con el año natural. A la terminación del ejercicio presupuestario la entidad y sus organismos autónomos, formarán y cerrarán los estados y cuentas anuales atendiendo a lo regulado en el Título V de esta Instrucción.

A partir de esta información, las entidades locales confeccionarán la Cuenta General, según el modelo que se establece en el mencionado Título V .

Regla 6. Módulo de Presupuestos.

El presupuesto de la entidad contable constituye la expresión, cifrada, conjunta y sistemática de:

- Las obligaciones que, como máximo, puede reconocer la entidad en el periodo contable.

- Los derechos que prevea liquidar durante el correspondiente ejercicio.

Recogerá todos aquellos gastos e ingresos que sean por cuenta de la entidad, sin dar cabida a aquellos hechos económicos en que la entidad contable se constituye como mero intermediario los cuales se reflejarán dentro del módulo de operaciones no presupuestarias.

Regla 7. Módulo de operaciones no presupuestarias.

1. Este módulo comprende las operaciones de presupuestos cerrados y las operaciones extrapresupuestarias.

2. Los presupuestos cerrados recogerán la contabilidad de las operaciones referentes a aquellos derechos y obligaciones que habiéndose reconocido reglamentariamente en su presupuesto correspondiente, quedaron pendientes de cobro y pago en la fecha de cierre de aquel.

3. Las operaciones extrapresupuestarias, se corresponden con aquellos hechos económicos que no suponen una financiación del presupuesto ni una aplicación del mismo.

Se recogen, asimismo, aquellos cobros que se efectúan por la entidad local con el fin de transferirlos a su titular y los pagos que se realicen y deban ser repuestos por el obligado al que correspondan.

Regla 8. Módulo de patrimonio.

Este módulo recogerá la información referente a;

a) El conjunto de bienes y derechos que por cualquier título, pertenezca a la entidad contable o se encuentre adscrito o cedido.

b) El estado de la deuda o pasivos financieros, tal y como se especifica en el Título V, Capítulo II de esta Instrucción.

TÍTULO II. Hechos económicos

Regla 9. Hechos económicos.

Constituyen hechos económicos a reflejar en los módulos del sistema contable las anotaciones en inventario, los ingresos y gastos presupuestarios y extrapresupuestarios y los cobros y pagos con carácter general.

Regla 10. Gastos de presupuesto.

Se entiende por gasto de presupuesto el nacimiento de una obligación frente a un tercero, generando un acreedor presupuestario, como consecuencia de la ejecución del presupuesto de gastos.

Regla 11. Ingreso de presupuesto.

Se entiende por ingreso de presupuesto el nacimiento de un derecho frente a un tercero, generando un deudor presupuestario, como consecuencia de la liquidación de los recursos económicos con los que la entidad local puede financiar su presupuesto según lo regulado en la Ley Foral 2/95, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra .

Regla 12. Gastos extrapresupuestarios.

Se entiende por gasto extrapresupuestario el reconocimiento de obligaciones que no supone una aplicación del presupuesto.

Los conceptos a que hace referencia esta regla se adjuntan a esta Instrucción en el Anexo I.

Regla 13. Ingresos extrapresupuestarios.

Se entiende por ingreso extrapresupuestario la liquidación de recursos económicos que no financian el presupuesto.

Los conceptos a que hace referencia esta regla se adjuntan a esta Instrucción en el Anexo I.

Regla 14. Cobros y pagos.

1. Se entiende por cobro la realización de los derechos liquidados a favor de el sujeto contable (ingreso de presupuesto, deudores de presupuesto cerrado o deudores de ingresos extrapresupuestarios), dando lugar a la entrada material o virtual de fondos en la tesorería de la entidad local.

2. Se entiende por pago el cumplimiento de las obligaciones reconocidas (gasto de presupuesto, acreedores de presupuestos cerrados o acreedores de gastos extrapresupuestarios), generando una salida material o virtual de fondos de la tesorería de la entidad local.

TÍTULO III. Documentos contables y libros de contabilidad

Sección 1.ª. Documentos Contables

Regla 15. Documentos contables.

1. Son documentos contables aquellos que se definan como soporte a las correspondientes anotaciones en los libros de contabilidad, realizadas para reflejar los hechos económico-contables motivados por las operaciones de ejecución del presupuesto y el resto de operaciones no presupuestarias.

2. El documento o documentos que recojan la información exigida en las reglas siguientes se elaborará por cada entidad contable en función de sus necesidades, pudiéndose tomar como modelo el incluido, a título indicativo, en el Anexo II de esta Instrucción.

Regla 16. Procedimiento y toma de razón en contabilidad.

1. Todo documento contable, para que produzca la correspondiente anotación en contabilidad deberá contener la firma de la autoridad competente y del interventor o tesorero, según la normativa vigente, y sin perjuicio de las disposiciones de régimen interno dictadas por cada entidad;

2. En todo documento que haya producido la anotación en libros o soportes de la información contable deberá figurar una diligencia de toma de razón en contabilidad.

Regla 17. Operaciones contables.

1. Son operaciones de gasto a soportar documentalmente al menos las siguientes:

- Reconocimiento de obligaciones presupuestarias y su pago

- Anulación y reintegro de gastos presupuestarios

- Modificaciones de presupuestos cerrados

- Reconocimiento de obligaciones extrapresupuestarias y su pago

- Anulación de obligaciones extrapresupuestarias

2. Son operaciones de ingreso a soportar documentalmente al menos las siguientes:

- Liquidación de derechos presupuestarios y su cobro

- Anulaciones y devoluciones de ingresos presupuestarios

- Modificación de presupuestos cerrados

- Liquidación de ingresos extrapresupuestarios y su cobro

- Anulación de ingresos extrapresupuestarios

Regla 18. Información a soportar respecto a las operaciones contables.

1. Respecto a las operaciones de gasto e ingreso definidas en la regla anterior, deberá recogerse como mínimo la siguiente información:

- Referencia al soporte documental

- Descripción de la operación

- Periodo contable

- N.º de documento contable del ejercicio

- Importe bruto o íntegro

- Partida presupuestaria o, en su caso, código del concepto extrapresupuestario

- Interesado, perceptor o deudor con expresión de su código identificativo

- En aquellas operaciones presupuestarias en las que se repercuta o soporte I.V.A. de carácter deducible, el concepto no presupuestario a que se aplique, con la indicación de su importe

- Cuando existan descuentos o retenciones en los ingresos o gastos se indicará cada uno de ellos haciendo expresión del concepto extrapresupuestario y su importe

- Importe líquido de la operación, después de aplicadas las correspondientes deducciones

- Espacios destinados a la toma de razón y firma de los autorizantes.

2. respecto a los cobros y pagos deberá recogerse en el documento o relación contable como mínimo la siguiente información:

- N.º de documento contable del ingreso o gasto al que corresponde el cobro o pago

- Fecha de cobro o pago

- Importe

- Datos identificativos de la caja de efectivo o cuentas bancarias a través de las que, en función de la forma de pago o cobro, deba realizarse éste.

- Espacio destinado a la toma de razón y firma del recibí o referencia al recibo entregado.

Regla 19. Soporte documental de cobros y pagos.

En las operaciones de presupuestos cerrados así como en las operaciones con documento contable previo que se corresponda con roldes, los documentos que recojan la información de cobro y pago podrán obviarse, sirviendo los extractos bancarios para su toma de razón en contabilidad, una vez validados por el interventor o tesorero;

Sección 2.ª. Libros de Contabilidad

Regla 20. Objeto.

1. La contabilidad se llevará en libros y registros según los procedimientos técnicos que sean más convenientes por la índole de las operaciones y de las situaciones que en ellos deban anotarse y de forma que facilite el cumplimiento de los fines señalados en el Capítulo IV de la Ley Foral de Haciendas Locales.

2. En los citados libros y registros, se contabilizarán la totalidad de los actos u operaciones de carácter administrativo, civil o mercantil, con repercusión financiera, patrimonial o económica en general.

3. Los documentos contables a que hace referencia la Sección 1.ª del presente Título, deberán producir las anotaciones que correspondan en los Libros de contabilidad cuyo objeto será ordenar, clasificar y sistematizar, de forma metódica y cronológica, todos los hechos contables que se produzcan en el ejercicio.

Regla 21. Clasificación.

1. Los Libros de Contabilidad se clasificarán, de acuerdo con los criterios establecidos en este Capítulo, en:

- Libros de Contabilidad Principal, y

- Libros de Contabilidad Auxiliar o de Desarrollo

2. A través de los Libros de Contabilidad Principal se registrarán, con los criterios de agregación y clasificación que en cada caso se establezcan, las operaciones contables que se produzcan, de manera que, bien individualizadamente o de forma global, quede recogida la totalidad de las mismas.

3. Cuando las anotaciones en Libros de Contabilidad Principal se realicen de forma global, las operaciones que las generen constarán individualizadamente en roldes o libros de desarrollo, de tal manera que la información contenida en estos, sometida a los oportunos procesos de agregación y clasificación, sirva de enlace entre dichas anotaciones globales y las correspondientes operaciones individuales soportadas en los respectivos documentos contables.

4. De acuerdo con lo establecido en los apartados anteriores, la toma de razón regulada en la Regla 16 , habrá de referirse a los Libros de Contabilidad, en los que el correspondiente documento haya quedado reflejado individualizadamente.

Regla 22. Obligatoriedad.

1. Independientemente de la clasificación establecida en la Regla anterior, serán de carácter obligatorio los Libros de Contabilidad Principal

2. Sin perjuicio de lo anterior, se podrán establecer cualesquiera otros Libros de Contabilidad Auxiliar o de Desarrollo que, de acuerdo con las necesidades y los procedimientos técnicos utilizados, se considere conveniente siendo, en cualquier caso, de carácter voluntario.

Regla 23. Obtención.

1. Será válida la realización de anotaciones por cualquier procedimiento idóneo sobre hojas que después habrán de ser encuadernadas, correlativamente, para formar los mencionados Libros.

2. Los Libros de Contabilidad que obligatoriamente hayan de llevar las entidades locales y sus 0rganismos Autónomos, deberán ser debidamente encuadernados y foliados, con diligencia acreditativa de la naturaleza del libro y del número de folios, en la que figure: “el presente Tomo..... que forma parte del Libro.... consta de..... folios”. Esta diligencia deberá ir firmada por el Interventor, debiendo constar la fecha en que la misma se practique.

Regla 24. Llevanza.

Los Libros de contabilidad deberán ser llevados con claridad y exactitud, por orden de fechas, sin intercalados. Deberán salvarse inmediatamente que se adviertan, los errores y omisiones mediante las correspondientes anotaciones contables.

Las anotaciones contables deberán ser hechas expresando los valores en la misma unidad de cuenta en que se haya aprobado el presupuesto correspondiente. En cualquier caso, a partir del 1 de enero de 2002 el euro sustituye a la peseta como unidad de cuenta Nota de Vigencia.

Regla 25. Conservación.

Los Libros de Contabilidad así como los documentos justificativos de las correspondientes anotaciones realizadas en ellos, habrán de conservarse debidamente ordenados a disposición de los órganos que puedan requerirlos.

Regla 26. Libros de Contabilidad Principal.

1. La contabilidad de las Entidades Locales y de sus Organismos Autónomos, se llevará a través de los Libros de Contabilidad Principal que se indican a continuación:

- Mayor de conceptos del Presupuesto de Ingresos

- Mayor de conceptos del Presupuesto de Gastos

- Mayor de conceptos de Ingresos y Gastos Extrapresupuestarios

- Mayor de Cobros de Presupuestos Cerrados

- Mayor de Pagos de Presupuestos Cerrados

-Diario de Modificaciones de Inventario

-Libro de Arqueos de Caja y Remanente de Tesorería

2; Los Libros de Contabilidad Principal contendrán, como mínimo, los datos figurados en los modelos que, a título indicativo, se adjuntan en el Anexo II de la presente Instrucción.

Regla 27. Mayor de conceptos del Presupuesto de Ingresos.

El Libro Mayor de conceptos del Presupuesto de Ingresos recogerá diariamente las previsiones iniciales, las modificaciones de las mismas, los derechos liquidados, recaudados y anulados de cada una de las correspondientes aplicaciones del presupuesto de ingresos con expresión de la fecha, número de documento contable e interesado.

Regla 28. Mayor de conceptos del Presupuesto de Gastos.

El libro Mayor de conceptos del Presupuesto de Gastos recogerá diariamente, por partida presupuestaria, los créditos iniciales, las modificaciones de los mismos, obligaciones reconocidas, pagos realizados, anulaciones de gasto y devolución en su caso con expresión de la fecha, número de documento contable e interesado.

Regla 29. Mayor de Ingresos y Gastos Extrapresupuestarios.

El Libro Mayor de conceptos de Ingresos y Gastos Extrapresupuestarios, recogerá diariamente para cada concepto, los derechos y obligaciones reconocidas, recaudados y pagados según corresponda así como las anulaciones, debiendo figurar la fecha, el número de documento y el interesado.

Regla 30. Mayor de Cobros de Presupuestos Cerrados.

El Mayor de Cobros de Presupuestos Cerrados recogerá por orden cronológico los saldos iniciales de los derechos presupuestarios pendientes de cobro a la apertura del ejercicio y la recaudación que se efectúe, así como las anulaciones, haciendo constar la partida presupuestaria (incluirá el año en que se devengó el derecho), la fecha y el interesado;

Regla 31. Mayor de Pagos de Presupuestos Cerrados.

El Mayor de Pagos de Presupuestos Cerrados recogerá por orden cronológico los saldos iniciales de las obligaciones pendientes de pago a la apertura del ejercicio y los pagos efectuados, así como las anulaciones, debiendo figurar, la partida presupuestaria (incluirá el año en que se devengó la obligación), la fecha y el interesado.

Regla 32. Libro Diario de Modificaciones de Inventario.

El libro Diario de Modificaciones de Inventario, se abrirá con la relación de epígrafes del Inventario y su cuantificación al cierre del ejercicio anterior. Registrando seguidamente por orden cronológico las operaciones relativas a la adquisición, enajenación o cualesquiera otras que afecten al inventario de bienes, con indicación de fecha, número de documento contable, número de epígrafe de inventario, carácter de inversión o desinversión, precio de adquisición o enajenación y valor en inventario.

Regla 33. Libro de Arqueos de Caja y Remanentes de Tesorería.

El Libro de Arqueos de Caja y Remanentes de Tesorería constará de dos partes:

- La primera parte se abrirá con el arqueo de caja a la fecha de cierre del año anterior. Así mismo recogerá los arqueos de caja realizados el último día de cada uno de los trimestres que constituyen el ejercicio presupuestario.

Los arqueos de caja recogerán la existencia al principio del periodo, la identificación de los cobros y pagos realizados en cada uno de los libros principales de contabilidad, los saldos en la cuenta bancaria, la fecha del arqueo, las conciliaciones necesarias y la firma del interventor o tesorero y del ordenador de pagos.

- La segunda parte se abrirá reflejando el Remanente de Tesorería al cierre del ejercicio anterior con expresion de los importes correspondientes a gastos con financiación afectada, a recursos afectados y a gastos generales.

Registrará, así mismo, por orden cronológico las modificaciones presupuestarias que hayan supuesto una aplicación de dichos Remanentes de Tesorería y el saldo en cada momento del Remanente de Tesorería líquido.

TÍTULO IV. La contabilidad presupuestaria

CAPÍTULO I. Anotaciones de apertura

Sección 1.ª. Normas Generales

Regla 34. Normas generales.

1. Se imputarán al presupuesto vigente todas aquellas operaciones correspondientes al ejercicio en curso.

2. El seguimiento de la ejecución del presupuesto se realizará en base al sistema de contabilidad administrativa y a través de los libros definidos en el Título III de esta Instrucción .

Dicho seguimiento se realizará, para cada una de las aplicaciones presupuestarias, como mínimo al nivel de desagregación que se establezca en la normativa de estructura presupuestaria.

3. El primer día del ejercicio económico y previamente a la anotación de cualquier otra operación, se procederá a la apertura del presupuesto siendo el soporte de esta operación el Presupuesto aprobado por el Pleno de la Corporación o en su defecto, el presupuesto prorrogado aprobado por el Presidente de la Corporación.

Sección 2.ª. Apertura del Presupuesto en vigor

Regla 35. Apertura del presupuesto.

La apertura del presupuesto de gastos se refleja en el Mayor de conceptos del Presupuesto de Gastos, recogiendo para cada una de las aplicaciones del presupuesto los créditos inicialmente aprobados.

Simultáneamente, en el Mayor de conceptos del Presupuesto de Ingresos, se recogerá para cada una de las aplicaciones del presupuesto, las previsiones inicialmente aprobadas.

Regla 36. Prórroga del presupuesto.

En el caso de que los presupuestos deban prorrogarse, se anotará en los correspondientes libros la apertura por los importes de los créditos prorrogados.

Posteriormente, tras su aprobación definitiva, se anotarán los créditos iniciales del presupuesto definitivamente aprobado en los respectivos libros, sustituyendo éstos a los del presupuesto prorrogado.

Sección 3.ª. Apertura de la Contabilidad

Regla 37. Apertura de la Contabilidad.

Una vez realizado el cierre del ejercicio anterior y aprobada la liquidación de los presupuestos por el Presidente de la entidad local, se procederá a anotar los siguientes saldos iniciales:

- Libro de Arqueos de Caja y Remanentes de Tesorería se distinguen dos anotaciones; el saldo de los bancos en el cierre anterior y el Remanente de Tesorería calculado al cierre del ejercicio anterior.

- Diario de Modificaciones de Inventario: se abrirá cada epígrafe con los importes resultantes de incorporar las modificaciones del ejercicio anterior a los importes iniciales de aquel año.

- Mayor de conceptos de Ingresos y Gastos Extrapresupuestarios: aquellos conceptos que devengan con el cobro y el pago, se abrirán con el saldo acreedor o deudor, resultante de la liquidación del ejercicio anterior. Aquellos conceptos que devengan con el reconocimiento y la liquidación se abrirán con los importes pendientes de pago y cobro que se deduzcan de la liquidación del ejercicio anterior.

- Mayor de Cobros y Pagos de Presupuestos Cerrados: los pendientes de cobro y pago que se deduzcan de la liquidación del ejercicio anterior correspondientes al presupuesto objeto de liquidación y a los presupuestos cerrados.

CAPÍTULO II. Modificaciones presupuestarias

Regla 38. Régimen.

La contabilidad de los aumentos y disminuciones de los créditos iniciales figurados en el presupuesto de gastos, que surjan como consecuencia de las modificaciones de los mismos, de acuerdo con la Ley Foral 2/1995, de Haciendas Locales de Navarra , y disposiciones complementarias, se regulará en el presente capítulo.

El soporte de las operaciones que se definen en las reglas siguientes, lo constituye el correspondiente acuerdo o resolución del órgano competente.

Regla 39. Modificaciones cuantitativas de los créditos.

1. Los créditos inicialmente aprobados en el presupuesto de gastos de las entidades locales, podrán ver incrementada su cuantía como consecuencia de las siguientes modificaciones: créditos extraordinarios y suplementos de crédito, ampliaciones de crédito, incorporación de remanentes de crédito, y créditos generados por ingresos. Todos ellos según lo regulado en la Ley Foral 2/95 y disposiciones complementarias.

2. Estas operaciones se reflejan en el Mayor de conceptos del Presupuesto de Gastos, aumentando los créditos iniciales de la partida presupuestaria correspondiente.

3. Las modificaciones en aumento de las previsiones de ingresos se producirán únicamente como consecuencia de la financiación aprobada en los acuerdos de las modificaciones presupuestarias contempladas en esta regla y se reflejarán en el Mayor de conceptos de Presupuesto de Ingresos, aumentando las previsiones en las aplicaciones presupuestarias que financien la modificación.

Regla 40. Transferencias de crédito.

Las operaciones de trasferencias de crédito, aun no suponiendo un aumento del total de los créditos presupuestarios aprobados, sí generan un trasvase de los mismos entre aplicaciones presupuestarias distintas.

Se reflejan en el Mayor de conceptos del Presupuesto de Gastos, minorando el importe de créditos definitivos en las aplicaciones presupuestarias que transfieren el crédito y aumentando el correspondiente importe en las que reciben la transferencia.

Regla 41. Bajas por anulación.

1. Esta operación se refleja en el Mayor de conceptos del Presupuesto de Gastos, minorando el saldo de los créditos por el importe de la baja, y en su caso en el Mayor de conceptos del Presupuesto de Ingresos.

2. Las entidades locales que, en la liquidación de su presupuesto, obtengan un Remanente de Tesorería negativo, cuando procedan a la reducción de gastos del nuevo presupuesto, contabilizarán dicha reducción de la forma prevista en el punto anterior.

Regla 42. Anulación de modificaciones.

Para anular cualquiera de las operaciones definidas en las reglas 39, 40 y 41 , se realizarán anotaciones idénticas a las descritas en dichas reglas, pero de signo contrario.

CAPÍTULO III. Contabilidad del presupuesto en vigor

Sección 1.ª. Operaciones de Gestión del Presupuesto de Gastos

Regla 43. Normas generales.

1. Las entidades locales y sus organismos autónomos, a los que sea aplicable esta Instrucción, únicamente reflejarán en su contabilidad las siguientes fases y operaciones del presupuesto de gastos:

- Reconocimiento de la obligación

- Anulación de reconocimiento de la obligación

- Realización del pago

- Reintegros del presupuesto en vigor

2. El contenido y contabilización de estas fases y operaciones será el que se indica en las reglas de la presente sección y tendrá su soporte en el correspondiente documento contable.

Regla 44. Reconocimiento de la obligación.

1. El reconocimiento de la obligación es la operación contable mediante la cual se declara la existencia de un crédito exigible contra el sujeto contable, y supone la realización de un gasto presupuestario y por tanto el reconocimiento de un acreedor presupuestario.

2. Esta operación se anota en el Mayor de conceptos del Presupuesto de Gastos, incrementando el importe de las obligaciones reconocidas. Se recogerán al menos los contenidos y datos mínimos que para dicho libro se establecen en esta Instrucción.

3. Cuando el reconocimiento afecte a operaciones que deban anotarse en el Diario de Modificaciones de Inventario, se trasladarán los datos a dicho libro, cumplimentándose éste con los datos mínimos establecidos en esta Instrucción.

4. En aquellas operaciones que cuenten con I.V.A. deducible, se hará constar esta circunstancia en el Mayor de conceptos del Presupuesto de Gastos;

De forma simultánea se registrará una operación de reconocimiento en el correspondiente concepto de I.V.A. en el Mayor de conceptos de Ingresos y Gastos Extrapresupuestarios.

Regla 45. Anulación de reconocimiento de obligaciones no pagadas.

1. La anulación del reconocimiento de obligaciones se reflejará en el Mayor de conceptos del Presupuesto de Gastos con una anotación idéntica a la señalada en la regla anterior, pero con signo negativo, lo que supone la minoración del importe de las obligaciones reconocidas en la aplicación presupuestaria correspondiente y la reposición de crédito en dicha partida.

2. En su caso, cuando la anulación corresponda a operaciones que deban anotarse en el Diario de Modificaciones de Inventario, se trasladará la misma anotación negativa al mismo.

3. En aquellas operaciones que cuenten con I.V.A. deducible, se hará constar esta circunstancia en el Mayor de conceptos del Presupuesto de Gastos.

De forma simultánea se registrará en el Mayor de conceptos de Ingresos y Gastos Extrapresupuestarios en el concepto de I.V.A. una operación de anulación.

Regla 46. Realización del pago

1. La realización del pago es el cumplimiento de las obligaciones reconocidas a cargo de la entidad local e implica la cancelación total o parcial del acreedor, pudiendo manifestarse, en pagos en efectivo y pagos en formalización según suponga o no una salida material de fondos, respectivamente.

2. Tanto los pagos en efectivo como en formalización se registran en el Mayor de conceptos del Presupuesto de Gastos, incrementando el importe de pagos realizados y disminuyendo el de obligaciones pendientes de pago.

El registro del pago se efectuará cuando se realice a traves de la Caja de la Corporación, en la fecha del pago y cuando se realice contra las cuentas bancarias, en la fecha valor de su cargo en los correspondientes extractos bancarios. Cuando se realicen pagos en formalización se contabilizarán en la fecha en que se acuerde su compensación.

3. Para el control de los pagos en formalización se habilitará una cuenta específica a efectos contables, que recogerá todos los movimientos de estas características y que deberá resultar después de cada anotación con saldo cero, dado que todo pago en formalización lleva aparejado un cobro en formalización por idéntico importe.

4. Para aquellos pagos que tengan asociados descuentos o pagos de I.V.A., se hará constar esta circunstancia en el Mayor de conceptos del Presupuesto de Gastos.

Simultáneamente se registrará el cobro de dichos descuentos o el pago del I.V.A. en los conceptos correspondientes del Mayor de conceptos de Ingresos y Gastos Extrapresupuestarios.

Regla 47. Reintegros.

1. Tienen la consideración de reintegros del presupuesto corriente aquellos en los que el reconocimiento de la obligación, el pago material y la devolución del pago se producen en el mismo ejercicio presupuestario, reponiendo crédito por la cuantía del reintegro en la correspondiente partida presupuestaria.

2. La operación se registrará en el momento en que se produzca el reintegro.

3. Se registrará en el Mayor de conceptos del Presupuesto de Gastos con anotaciones idénticas a las operaciones de reconocimiento y pago, pero con signo negativo.

4. Cuando el reintegro se corresponda con operaciones que deban anotarse en el Diario de Modificaciones de Inventario, se trasladará la misma anotación negativa a dicho libro.

5. En el caso de que la operación cuente con I.V.A. deducible o descuentos, se hará constar esta circunstancia en el Mayor de conceptos del Presupuesto de Gastos.

De forma simultánea se registrarán en los conceptos que correspondan, en el Mayor de conceptos de Ingresos y Gastos Extrapresupuestarios, la operación de anulación.

6. Cuando se produzca el reintegro de un gasto pagado en ejercicios anteriores, aquel se contabilizará como un ingreso presupuestario.

Sección 2.ª. Operaciones de gestión del Presupuesto de Ingresos

Regla 48. Normas generales.

1. Las entidades locales y sus organismos autónomos únicamente reflejarán en su contabilidad principal de ingresos las siguientes fases y operaciones de ejecución del presupuesto de ingresos.

- Reconocimiento de los derechos a cobrar.

- Recaudación de derechos.

- Anulación del reconocimiento de derechos y devolución, en su caso, de cobros realizados.

2. El contenido y contabilización de estos hechos será el que se indica en las reglas de esta Sección y tendrá su soporte en el correspondiente documento contable.

Regla 49. Reconocimiento de los derechos a cobrar.

1. El reconocimiento de los derechos a cobrar es la operación contable mediante la cual se declara la existencia de unos créditos exigibles a favor del sujeto contable y supone, la realización de un ingreso presupuestario y por tanto el reconocimiento de un deudor presupuestario.

2. Esta operación se refleja en el Mayor de conceptos del Presupuesto de Ingresos, incrementando el importe de derechos reconocidos, recogiendo al menos los contenidos y datos mínimos que para dicho libro se establecen en esta Instrucción.

3. Cuando el reconocimiento del derecho afecte a operaciones que deban anotarse en el Diario de Modificaciones de Inventario, se trasladará la anotación a dicho libro, cumplimentándose éste con los datos mínimos establecidos en esta Instrucción.

4. En aquellas operaciones que cuenten con I.V.A. repercutido, se hará constar esta circunstancia en el libro Mayor de conceptos del Presupuesto de ingresos.

De forma simultánea se registrará en el correspondiente concepto de I.V.A. en el Mayor de conceptos de Ingresos y Gastos Extrapresupuestarios una operación de reconocimiento, recogiendo al menos la información mínima establecida en la presente Instrucción.

Regla 50. Recaudación de derechos.

1. La recaudación es la realización de los derechos liquidados a favor del sujeto contable, dando lugar a la entrada de fondos en la tesorería y a la cancelación del deudor.

2. Tanto los cobros en efectivo como en formalización se registran en el Mayor de conceptos del Presupuesto de Ingresos, incrementando el importe de los cobros realizados y disminuyendo el de los derechos pendientes de cobro.

El registro de cobro se efectuará cuando se realice en las dependencias de la Corporación, en la fecha de dicho cobro, y cuando se realice contra las cuentas corrientes en la fecha valor de su abono en los correspondientes extractos bancarios. Cuando se realicen cobros en formalización, se contabilizarán en la fecha en que se acuerde su compensación.

3. Para el control de los cobros en formalización se empleará la misma cuenta que para los pagos en formalización. Dicho cobro llevará aparejado un pago en formalización por el mismo importe, por lo que la cuenta de formalización deberá resultar con saldo cero después de cada anotación.

4. Para aquellos cobros que tengan asociados descuentos y cobros de I.V.A., se hará constar esta circunstancia en el Mayor de conceptos del Presupuesto de Ingresos. Simultáneamente se registrarán dichos descuentos y cobros en los conceptos correspondientes del Mayor de conceptos de Ingresos y Gastos Extrapresupuestarios.

Regla 51. Anulación de reconocimiento de derechos y devolución de cobros por anulación de liquidaciones.

1. La anulación de derechos se produce cuando proceda cancelar total o parcialmente un derecho reconocido en el ejercicio en vigor o en ejercicios anteriores y se contabilizará atendiendo a las letras siguientes:

a) Las anulaciones de derechos correspondientes al ejercicio en vigor cobrados o no, se recogerán en el Libro de conceptos del Presupuesto de Ingresos con anotaciones idénticas a las del reconocimiento y cobro del derecho, en su caso, pero de signo negativo.

b) Las devoluciones de cobros por anulación de liquidaciones indebidamente practicadas en ejercicios anteriores se aplicarán al presupuesto del ejercicio en el momento de su pago, quedando este anotado a través de un reconocimiento y cobro negativos.

c) La anulación de liquidaciones de ejercicios anteriores no cobrados se contabilizará según lo establecido en la Regla 60 .

d) La devolución de ingresos duplicados o excesivos es una operación extrapresupuestaria.

2. Cuando la operación cuente con I.V.A. repercutido o descuentos, se hará constar esta circunstancia en el Mayor de conceptos del Presupuesto de Ingresos. De forma simultánea se registrará en los conceptos correspondientes en el Mayor de conceptos de Ingresos y Gastos Extrapresupuestarios una operación de anulación.

3. Cuando la operación afecte a operaciones que deban anotarse en el Diario de Modificaciones de Inventario, se trasladará la anotación negativa a dicho libro.

Regla 52. Anulación de reconocimiento de derechos y devolución de cobros por anulación de roldes completos u otros ingresos significativos de ejercicios anteriores.

1. Las anulaciones de reconocimientos de derechos de presupuestos cerrados cuya aplicación pueda alterar cualitativa o cuantitativamente las liquidaciones de las correspondientes partidas de ingresos del presupuesto corriente, se contabilizarán a través de una operación de reconocimiento de obligaciones y pago, en su caso, en una partida presupuestaria de gastos del grupo económico que corresponda, en el grupo funcional cero, dotándola de suficiente financiación.

2. Respecto a los derechos no cobrados en el momento de su anulación se procederá según lo indicado en la regla 60 .

CAPÍTULO IV. Contabilidad de los presupuestos cerrados

Sección 1.ª. De los Presupuestos Cerrados de Gastos

Regla 53. Delimitación.

1. El presupuesto de cada ejercicio se liquidará y cerrará, para todo tipo de operaciones contables, el día 31 de diciembre del año natural correspondiente.

2. A presupuestos cerrados se imputarán todas aquellas operaciones que correspondan a obligaciones reconocidas en ejercicios anteriores al ejercicio en curso, y que a 31 de diciembre se encontraban pendientes de pago. Dichas operaciones se podrán realizar a partir del primer día del ejercicio, contabilizándose en el Mayor de Pagos de Presupuestos Cerrados.

3. La contabilidad de las operaciones procedentes de presupuestos cerrados se llevará con igual detalle de clasificación presupuestaria que la que tuvieron en el ejercicio de origen.

4. Los hechos económicos que se contabilizarán en los presupuestos cerrados de gastos son:

- Modificación de saldos iniciales

- Pagos

- Anulaciones

El contenido y contabilización de estas operaciones será el que se indica en las reglas 54 a 56.

Regla 54. Modificación de saldos iniciales.

1. Cuando se hubiesen cometido errores tanto positivos como negativos, que afecten al saldo pendiente de pago a uno de enero, por obligaciones reconocidas en ejercicios anteriores, deberán rectificarse dichos saldos.

2. La rectificación del saldo pendiente de pago se registra en el Mayor de Pagos de Presupuestos Cerrados y su signo será positivo o negativo, según se trate de aumentos o disminuciones de obligaciones pendientes de pago.

3. Cuando la modificación afecte a operaciones que deban anotarse en el Diario de Modificaciones de Inventario, se trasladará el apunte a dicho libro.

4. En el caso en que la rectificación afecte al I.V.A., se hará constar esta circunstancia en el Mayor de Pagos de Presupuestos Cerrados. Simultáneamente se registrará en el Mayor de conceptos de Ingresos y Gastos Extrapresupuestarios, en el concepto de I.V.A. la operación que proceda.

Regla 55. Pagos.

1. Los pagos tanto en efectivo como en formalización se registran en el Mayor de Pagos de Presupuestos Cerrados, incrementando el importe de los pagos realizados y disminuyendo el importe de las obligaciones pendientes de pagar.

2. En cuanto al registro y control de los pagos se estará a lo dispuesto en la regla 46 .

3. Para aquellos pagos que tengan asociados descuentos o pagos de I.V.A., se hará constar esta circunstancia en el Mayor de Pagos de Presupuestos Cerrados. Simultáneamente se registrarán dichos descuentos y pagos en los conceptos correspondientes del Mayor de conceptos de Ingresos y Gastos Extrapresupuestarios.

Regla 56. Anulaciones.

1. Las obligaciones reconocidas procedentes de ejercicios cerrados que se anulen por prescripción u otras causas, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente, causarán baja en las respectivas partidas, y se contabilizará en el libro Mayor de Pagos de Presupuestos Cerrados con una anotación negativa.

2. El soporte documental de dichas anotaciones lo constituirá el correspondiente expediente de anulación.

3. Si la obligación que se anula afecta al concepto de I.V.A., se procederá conforme a lo establecido en el punto 4 de la Regla 54 que regula las modificaciones de saldos iniciales.

Sección 2.ª. De los Presupuestos Cerrados de Ingresos

Regla 57. Delimitación.

1. El presupuesto de cada ejercicio se liquidará y cerrará, para todo tipo de operaciones contables, el día 31 de diciembre del año natural correspondiente.

2. A presupuestos cerrados se imputarán todas aquellas operaciones que correspondan a derechos liquidados en ejercicios anteriores al ejercicio en curso y que al 31 de diciembre se encontraban pendientes de cobro. Dichas operaciones se podrán realizar a partir del primer día del ejercicio contabilizándose en presupuestos cerrados

3. La contabilidad de las operaciones procedentes de presupuestos cerrados se llevará con igual detalle de clasificación presupuestaria que la que tuvieron en el ejercicio de origen.

4. Las operaciones que se pueden presentar relativas a presupuestos de ingresos ya cerrados son:

- Modificación de saldos iniciales

- Cobros

- Anulación de derechos

El contenido y contabilización de estas operaciones será el que se indica en las reglas 58 a 60 de esta Instrucción.

5. Los aplazamientos o fraccionamientos de derechos reconocidos concedidos en función de la normativa vigente, no supondrán registro alguno efectuándose el seguimiento del deudor a través del Mayor de Cobros de Presupuestos Cerrados. En el caso de que las cantidades aplazadas devenguen intereses, éstos se aplicarán al Presupuesto de Ingresos en el momento de su cobro.

Regla 58. Modificación de saldos iniciales.

1. Cuando se hubiesen cometido errores, tanto positivos como negativos, que afecten al saldo pendiente de cobro a 1 de enero por derechos reconocidos en ejercicios anteriores deberán de rectificarse dichos saldos.

2. La rectificación del saldo pendiente de cobro se registra en el Mayor de Cobros de Presupuestos Cerrados y su signo será positivo o negativo, según se trate de aumentos o disminuciones de derechos pendientes de cobro.

3. Cuando la modificación afecte a operaciones que deban anotarse en el Diario de Modificaciones de Inventario, se trasladará el apunte a dicho libro.

4. En el caso en que la rectificación afecte al I.V.A., se hará constar esta circunstancia en el Mayor de Cobros de Presupuestos Cerrados. Simultáneamente se registrará en el Mayor de conceptos de Ingresos y Gastos Extrapresupuestarios, en el concepto de I.V.A. la operación que proceda.

Regla 59. Cobros.

1. Los cobros tanto en efectivo como en formalización se registran en el Mayor de Cobros de Presupuestos Cerrados, incrementando el importe de los cobros realizados y disminuyendo el de los derechos pendientes de cobrar.

2. En cuanto al registro de los cobros se estará a lo dispuesto en la regla 50 .

3. Para aquellos cobros que tengan asociados descuentos o cobros de I.V.A., se hará constar esta circunstancia en el Mayor de Cobros de Presupuestos Cerrados. Simultáneamente se registrarán dichos descuentos y cobros en los conceptos correspondientes del Mayor de conceptos de Ingresos y Gastos Extrapresupuestarios.

Regla 60. Anulación de derechos.

1. La anulación de derechos reconocidos de presupuestos cerrados se produce cuando en virtud de acuerdos administrativos, proceda cancelar parcial o totalmente un derecho pendiente de cobro a 1 de enero como consecuencia de alguna de las siguientes causas:

- Por anulación de liquidaciones

- Por prescripción

- Por insolvencia y otras causas

2. La anulación de liquidaciones de ejercicios cerrados pendientes de cobro, o cobradas en el ejercicio en que se anulan tendrán reflejo en el Mayor de Cobros de Presupuestos Cerrados, con una anotación negativa que disminuya el importe de pendientes de cobro y el cobro, en su caso, soportada en los correspondientes acuerdos de anulación o expedientes de prescripción, insolvencia o baja.

3. Las devoluciones de cobros por anulación de derechos reconocidos cobrados en ejercicios anteriores tendrán la consideración de anulaciones de derechos de ejercicio corriente, tal y como se define en la regla 51 b) .

4. Cuando la anulación afecte a operaciones que deban anotarse en el Diario de Modificaciones de Inventario se procederá a anotar la anulación en dicho libro.

5. Cuando la anulación de derechos afecte al I.V.A. o a descuentos se hará constar esta circunstancia en el Mayor de Cobros de Presupuestos Cerrados. De forma simultánea, se procederá a anular el I.V.A. o los descuentos en el Mayor de conceptos de Ingresos y Gastos Extrapresupuestarios en los conceptos que corresponda.

CAPÍTULO V. Contabilidad de los ingresos y gastos extrapresupuestarios

Sección 1.ª. De los Ingresos Extrapresupuestarios

Regla 61. Delimitación.

1. Serán operaciones de ingresos extrapresupuestarios aquellas referentes a ingresos que se gestionen en una entidad local que no constituyan financiación del presupuesto.

2. Las operaciones de ingresos extrapresupuestarios se recogerán en el Mayor de conceptos de Ingresos y Gastos Extrapresupuestarios, reflejando como mínimo la información figurada en el modelo que a título indicativo se adjunta en el Anexo II y según la estructura de conceptos que se determine por cada entidad, respetando en todo caso los recogidos en el Anexo I de esta Instrucción.

3. El contenido y contabilización de estos ingresos es el indicado en las reglas de esta Sección y tendrá su soporte en el correspondiente documento contable.

4. Las operaciones que se podrán realizar en relación a los ingresos extrapresupuestarios son:

- Reconocimiento de derechos

- Recaudación

- Anulación de derechos

5. En aquellos conceptos cuyo devengo tenga lugar con la liquidación del derecho, se contabilizará por separado el reconocimiento y la recaudación.

En aquellos conceptos cuyo devengo no tenga lugar hasta el cobro del derecho, entre ellos, los relacionados en el Anexo I con carácter acreedor, se contabilizarán de forma simultánea el reconocimiento y la recaudación, excepto en la apertura de la contabilidad y en las anulaciones de derechos de ejercicios anteriores que se estará a lo regulado en las reglas correspondientes.

Regla 62. Reconocimiento de Derechos.

1. El reconocimiento de los derechos a cobrar es la operación contable por la que se declara la existencia de unos créditos exigibles a favor del sujeto titular del derecho y genera un deudor extrapresupuestario.

2. Se refleja en el Mayor de conceptos de Ingresos y Gastos Extrapresupuestarios, incrementando el importe de los derechos reconocidos.

3. El reintegro de gastos extrapresupuestarios en el que se reconoce como deudor al titular de las obligaciones, se contabilizará conforme a lo dispuesto en esta regla, en el mismo concepto en que se registraron dichos gastos.

Regla 63. Cobros.

1. La recaudación supone la realización de los derechos liquidados, al mismo tiempo que una entrada de fondos en la tesorería e implica la cancelación del deudor extrapresupuestario.

2. Se registra en el Mayor de conceptos de Ingresos y Gastos Extrapresupuestarios, incrementando el importe de los cobros y disminuyendo el importe de los derechos pendientes de cobro.

Regla 64. Anulación de Derechos.

1. Cuando proceda anular derechos reconocidos y no cobrados, se registrará una anotación idéntica a la de la regla 62 pero de signo negativo.

2. Cuando proceda anular derechos reconocidos y cobrados se registrarán anotaciones idénticas a las de reconocimiento y cobro, pero de signo negativo.

3. Cuando proceda anular derechos que provengan de ejercicios anteriores se registrará un reconocimiento negativo.

4. Cuando se anulen derechos presupuestarios y la anulación del I.V.A. correspondiente no sea admitida conforme a la legislación vigente, se darán de baja los pendientes de cobro.

Sección 2.ª. De los Gastos Extrapresupuestarios

Regla 65. Delimitación.

1. Serán operaciones de gastos extrapresupuestarios aquellas referentes a gastos que se gestionen en una entidad local por cuenta de un tercero.

2. Las operaciones de gastos extrapresupuestarios se recogerán en el Mayor de conceptos de Ingresos y Gastos Extrapresupuestarios, reflejando como mínimo la información figurada en el modelo que a título indicativo se adjunta en el Anexo II y según la estructura de conceptos que se determine por cada entidad, respetando en todo caso los recogidos en el Anexo I de esta Instrucción.

3. El contenido y contabilización de estos ingresos es el indicado en las reglas de esta Sección y tendrá su soporte en el correspondiente documento contable.

4. Las operaciones que se podrán realizar en relación a los gastos extrapresupuestarios son:

- Reconocimiento de obligaciones

- Realización del pago

- Anulación de obligaciones

5. En aquellos conceptos cuyo devengo tenga lugar con el reconocimiento de la obligación, se contabilizará por separado dicho reconocimiento y el pago de la misma.

En aquellos conceptos que el devengo no se produzca hasta el pago de la obligación, entre ellos los relacionados en el Anexo I con carácter deudor, se contabilizará de forma simultánea el reconocimiento y el pago, excepto en la apertura de la contabilidad y las anulaciones de obligaciones de ejercicios anteriores, que se estará a lo regulado en las reglas correspondientes.

Regla 66. Reconocimiento de obligaciones.

1. El reconocimiento de la obligación es la operación contable mediante la cual se declara la existencia de un crédito exigible contra el sujeto titular de la obligación.

2. Se refleja en el Mayor de conceptos de Ingresos y Gastos Extrapresupuestarios incrementando el importe de los gastos reconocidos.

3. La devolución de ingresos extrapresupuestarios, en la que se reconoce como acreedor al titular del derecho, se contabilizará conforme a lo dispuesto en esta regla, en el mismo concepto que recogió el ingreso.

4. Si de la normativa reguladora del ingreso se derivara algún premio por cobranza, éste se contabilizará como un ingreso presupuestario.

El gasto extrapresupuestario se reconocerá por el total del importe. Al efectuar el pago se contabilizará:

a) en formalización el importe correspondiente al premio de cobranza.

b) por el banco correspondiente el líquido abonado al titular.

Simultáneamente se cobrará en formalización el ingreso presupuestario del premio de cobranza.

Regla 67. Realización del pago.

1. La realización del pago supone el cumplimiento de las obligaciones, al mismo tiempo que una salida de fondos de la tesorería e implica la cancelación del acreedor extrapresupuestario.

2. Se registra en el Mayor de conceptos de Ingresos y Gastos Extrapresupuestarios, incrementando la cifra de pagos realizados y disminuyendo la de obligaciones pendientes de pago.

Regla 68. Anulación de obligaciones.

1. La anulación de obligaciones pendientes de pago se reflejará en el Mayor de conceptos de Ingresos y Gastos Extrapresupuestarios, con una anotación idéntica a la de reconocimiento pero con signo negativo.

2. La anulación de obligaciones ya pagadas se registrará con un reconocimiento y pago de signo negativo.

3. La anulación de obligaciones pendientes de pago de ejercicios anteriores se contabilizará con un reconocimiento negativo.

TÍTULO V. Operaciones de cierre, rendición y aprobación de la cuenta general

CAPÍTULO I. Cierre de la contabilidad

Regla 69. Liquidación y cierre del presupuesto en vigor.

Los presupuestos de las entidades locales tendrán carácter anual, efectuándose su cierre y liquidación a 31 de diciembre del año natural correspondiente. El cierre y liquidación afectará tanto al reconocimiento y pago de obligaciones como a la liquidación y recaudación de derechos.

Las operaciones de cierre consistirán en la regularización recogida en las reglas 71, 72 y 73 y en la determinación de:

- El estado de ejecución del presupuesto

- El estado de remanentes de crédito

- El estado de gastos con financiación afectada

- El resultado presupuestario del ejercicio

Regla 70. Cierre de presupuestos cerrados y otras operaciones no presupuestarias.

Las operaciones no presupuestarias se cerrarán asimismo a 31 de diciembre del año natural correspondiente. El cierre afectará al cobro y pago de presupuestos cerrados y al reconocimiento y cancelación de acreedores y deudores extrapresupuestarios.

El cierre consistirá en la determinación de:

- El estado demostrativo de presupuestos cerrados.

- El estado de los acreedores y deudores extrapresupuestarios.

Regla 71. Regularización del Ejercicio.

Al finalizar el ejercicio, y una vez registradas todas las anotaciones contables correspondientes a operaciones realizadas durante el mismo, se habrán de realizar las siguientes operaciones de regularización:

- Regularización del presupuesto de gastos

- Regularización del presupuesto de ingresos.

Regla 72. Regularización del Presupuesto de Gastos.

Cuando al cierre del ejercicio haya obligaciones pagadas que proceda anular y cuyo reintegro no se haya producido, se contabilizará conforme a la regla 47 utilizando la cuenta de formalización.

Simultáneamente en el Mayor de conceptos de Ingresos y Castos Extrapresupuestarios se contabilizará un reconocimiento y pago, también en formalización. El concepto recogerá la deuda del tercero con la entidad contable.

Regla 73. Regularización del Presupuesto de Ingresos.

Cuando al cierre del ejercicio haya derechos cobrados que proceda anular y cuya devolución no se haya producido, se contabilizará conforme a la regla 51 , utilizando la cuenta de formalización.

Simultáneamente en el Mayor de conceptos de Ingresos y Gastos Extrapresupuestarios se contabilizará un reconocimiento y un cobro, también en formalización. El concepto recogerá la obligación de pagar al interesado.

CAPÍTULO II. La cuenta general

Sección 1.ª. Elementos integrantes

Regla 74. Elementos integrantes de la Cuenta General.

La Cuenta General se formará anualmente y estará integrada por:

a) La Cuenta de la propia entidad, así como la de los organismos autónomos

b) Las cuentas anuales de las sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente a la entidad local.

c) Los anexos a la Cuenta General.

Regla 75. La Cuenta de la propia entidad.

La Cuenta de la propia entidad recogerá el expediente de liquidación del presupuesto, el expediente de situación económico- patrimonial y financiera y los anexos, desarrollados en las Secciones 2.ª , 3.ª y 4.ª , respectivamente de este Capítulo.

Regla 76. La Cuenta de los Organismos Autónomos.

La Cuenta de cada organismo autónomo tendrá el mismo contenido que la de la propia entidad.

El organismo autónomo que desarrolle una actividad comercial, industrial, financiera o análoga complementará el contenido recogido en el párrafo anterior con el anexo del resultado de operaciones de la actividad. Dicho anexo deberá poner de manifiesto las compras y gastos habidos durante el ejercicio, imputables a su actividad específica, así como las ventas e ingresos, ofreciendo, para unas y otros, la información necesaria para conocer su naturaleza económica. Así mismo incluirá una memoria o resumen de los costes de los productos o servicios objeto de su actividad.

Regla 77. Las Cuentas Anuales de las Sociedades Mercantiles.

Las sociedades mercantiles íntegramente pertenecientes a la entidad local formarán y elaborarán, de acuerdo con el Plan General de Contabilidad en vigor para las empresas españolas o con sus adaptaciones sectoriales, la cuenta anual así como un análisis de la evolución del plan anual de inversiones.

Regla 78. Anexos a la Cuenta General.

Se presentarán como anexos a la Cuenta General los siguientes:

a) Memoria relativa al contenido de la Cuenta General

b) Cuenta consolidada del conjunto de entidades contables

c) Estado de la deuda.

d) Cuenta anual y análisis de la evolución del plan anual de inversiones de las sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por la entidad local.

e) Informe de intervención sobre la Cuenta General que analizará al menos el endeudamiento y la evolución de los planes cuatrienales de inversiones.

Regla 79. Estado de la Deuda.

El Estado de la Deuda contendrá la siguiente información mínima:

a) Respecto a las pólizas que financian operaciones de naturaleza presupuestaria de la propia entidad y sus organismos autónomos:

- Relación de pasivos financieros diferenciando los concertados con entidades financieras y con Administraciones Públicas con expresión de entidad prestamista, destino, importe inicialmente concertado, fecha de concesión, tipo de interés o índice de referencia, años de carencia, fecha de vencimiento, deuda viva al cierre del ejercicio.

b) Respecto a las pólizas por operaciones de naturaleza no presupuestaria de la propia entidad y de sus organismos autónomos:

1. Relación de pólizas en vigor a 31 de diciembre con expresión de la entidad prestamista, importe, tipo de interés o índices de referencia, fecha de concertación y fecha de vencimiento.

2. Expresión de los ingresos que se anticipan con las mencionadas operaciones.

c) Respecto a las sociedades mercantiles en cuyo capital social participe de forma mayoritaria o íntegra la entidad local:

- Para todas las operaciones de crédito, salvo las que su fin sea financiar déficits temporales de tesorería, el contenido mínimo indicado en el punto a), con indicación del porcentaje de participación.

d) Respecto a los Avales concedidos por la entidad local:

- Relación de avales en la que constará entidad avalada, operación avalada e importe de la misma.

Sección 2.ª. Expediente de liquidación del Presupuesto

Regla 80. Contenido del expediente de liquidación del Presupuesto.

El expediente de liquidación del Presupuesto contendrá, conforme a lo que se desarrolla en la presente Sección, los siguientes estados:

a) Estado de ejecución del presupuesto

b) Estado de los remanentes de crédito

c) Estado de gastos con financiación afectada

d) Resultado presupuestario del ejercicio

e) Estado demostrativo de presupuestos cerrados

f) Estado de acreedores y deudores extrapresupuestarios

g) Remanente de tesorería

El expediente se acompañará del preceptivo informe de Intervención.

Regla 81. Estado de ejecución del presupuesto.

1. El estado de ejecución del presupuesto contendrá, con carácter general, la siguiente información mínima:

a) En cuanto a gastos e ingresos, a nivel de capítulo económico, la expresión de:

- Previsiones iniciales

- Modificaciones presupuestarias

- Previsiones definitivas

- Derechos liquidados netos u obligaciones reconocidas netas

- Porcentaje de ejecución de las previsiones definitivas

b) En cuanto al presupuesto de gastos:

1. Respecto a la clasificación orgánica-funcional-económica:

1. Un cuadro de doble entrada, agrupado por grupo de función y capítulo económico, que recoja las obligaciones reconocidas netas y el porcentaje de ejecución sobre el total del presupuesto ejecutado.

2. Relación de partidas presupuestarias con subtotales por bolsas de vinculación jurídica, en su caso, conteniendo:

- Previsiones iniciales

- Modificaciones presupuestarias

- Previsiones definitivas

- Obligaciones reconocidas netas

- Porcentaje de ejecución

- Pagos realizados

- Porcentaje de pagos

- Pendientes de pago

2. Respecto a la clasificación funcional

1. Relación de obligaciones reconocidas netas y porcentaje de ejecución con la máxima desagregación funcional aprobada y subtotales por cada nivel de agrupación superior.

3. Respecto de la clasificación económica

1. Relación de obligaciones reconocidas netas y porcentaje de ejecución con la máxima desagregación económica aprobada y subtotales por cada nivel de agrupación superior.

c) En cuanto al presupuesto de ingresos la expresión de:

- Previsiones iniciales

- Modificaciones presupuestarias

- Previsiones definitivas

- Derechos liquidados netos

- Porcentaje de ejecución

- Cobros realizados

- Porcentaje de cobros

- Pendientes de cobro

A nivel de máxima desagregación económica, con subtotales por subconcepto, concepto, artículo y capítulo.

2. En las entidades locales cuya gestión presupuestaria no se lleve por medios informáticos, los estados de gastos e ingresos contendrán, como mínimo, la información definida en los apartados a), b.1.1, b.1.2 y c) del punto anterior.

Regla 82. Remanentes de Crédito.

1. Como consecuencia de la liquidación del Presupuesto de Gastos para cada partida presupuestaria deberán determinarse los remanentes de créditos configurados por los créditos no gastados.

2. Los remanentes de crédito, obtenidos de la manera prevista en el punto anterior, se clasificarán, según la situación y especiales condiciones de los créditos en que se originaron, en el momento de la liquidación, en:

- Remanentes de crédito no incorporables

- Remanentes de créditos susceptibles de incorporación

Estos últimos, se calificarán en comprometidos y no comprometidos.

3. Los remanentes de créditos así calculados y clasificados, se presentarán por bolsas de vinculación jurídica, en su caso, incluyendo las correspondientes partidas presupuestarias.

Regla 83. Estado de Gastos con Financiación Afectada.

El Estado de Gastos con Financiación Afectada reflejará al cierre del ejercicio la situación de los gastos e ingresos afectos, tanto en su ejecución como en lo que reste de ella. Para ello se recogerá, identificando cada proyecto de gasto por separado, la siguiente información:

a) Por la parte de los gastos y de los ingresos, para cada ejercicio de vigencia del proyecto:

- La partida presupuestaria

- El importe presupuestado

- Las obligaciones reconocidas netas y los derechos liquidados netos

b) El coeficiente de financiación de cada ingreso y las desviaciones tanto acumulada como la imputable al año.

Regla 84. Resultado Presupuestario.

El resultado presupuestario del ejercicio vendrá determinado por la diferencia entre los derechos presupuestarios liquidados y las obligaciones presupuestarias reconocidas, en dicho periodo, sin perjuicio de los ajustes que se regulan en la regla siguiente.

A los efectos del cálculo del resultado presupuestario los derechos liquidados y obligaciones reconocidas se tomarán por sus valores netos, es decir, deducidas las anulaciones de dichos derechos u obligaciones que, por cualquier motivo, se hayan producido durante el periodo.

Regla 85. Ajustes al Resultado Presupuestario.

El resultado presupuestario, calculado de acuerdo con lo establecido en la regla anterior, deberá, en su caso, ajustarse en función de:

1. Cuando se realicen gastos con financiación afectada, se habrá de adecuar el resultado presupuestario, por las desviaciones de financiación imputables al ejercicio, que para cada uno de los gastos se produzcan, disminuyéndolo o aumentándolo según que las mismas hayan sido positivas o negativas.

2. Se aumentará el resultado presupuestario por el importe que corresponda al exceso de obligaciones reconocidas en las correspondientes bolsas de vinculación jurídica sobre la parte de las mismas no financiadas con remanente de tesorería.

3. Asimismo cuando los organismos autónomos desarrollen actividades comerciales, industriales, financieras o análogas se aumentará o disminuirá el resultado presupuestario, en función de que el resultado de aquellas actividades sea positivo o negativo, respectivamente.

Regla 86. Estado del Resultado Presupuestario.

El estado del Resultado Presupuestario recogerá con el suficiente detalle, la siguiente información:

- Derechos reconocidos netos.

- Obligaciones reconocidas netas.

- Resultado presupuestario.

- Ajuste por desviaciones de financiación positivas por gastos con financiación afectada.

- Ajuste por desviaciones de financiación negativas por gastos con financiación afectada.

- Ajuste por obligaciones reconocidas financiadas con remanente de tesorería.

- Resultado de operaciones comerciales de organismos autónomos.

- Resultado presupuestario ajustado.

Se recogerá la información del ejercicio anterior y del que se está liquidando.

Regla 87. Estado Demostrativo de Presupuestos Cerrados.

El Estado Demostrativo de Presupuestos Cerrados se estructura en dos partes:

1. Estado Demostrativo de Presupuestos Cerrados de Gastos, que recoja:

a) El total de obligaciones pendientes de pago a 1 de enero y sus modificaciones durante el ejercicio.

b) El total de pagos netos realizados durante el ejercicio.

c) El total de obligaciones pendientes de pago al cierre del ejercicio.

2. Estado Demostrativo de Presupuestos Cerrados de Ingresos, que recoja:

a) El total de derechos pendientes de cobro a 1 de enero y sus modificaciones durante el ejercicio.

b) El total de cobros netos realizados durante el ejercicio.

c) El total de derechos pendientes de cobro al cierre del ejercicio.

Dichos estados se presentarán para cada año y agrupándose por capítulo económico y grupo de función, en su caso.

Regla 88. Estado de Acreedores y Deudores Extrapresupuestarios.

El Estado de Acreedores y Deudores Extrapresupuestarios constará de las siguientes partes:

1. Estado de conceptos que devengan con el cobro y pago, diferenciando los conceptos definidos como acreedores y deudores en el Anexo I:

a) Saldo inicial a uno de enero

b) Anulaciones

c) Cobros

d) Pagos

e) Saldo final

2. Estado de conceptos que devengan con la liquidación y el reconocimiento, separando entre ingresos y gastos:

a) Saldo inicial a uno de enero.

b) Derechos y obligaciones netas reconocidas.

c) Cobros y pagos realizados.

d) Pendientes de cobro y pago.

Todos los estados se presentarán identificando para cada concepto los datos especificados anteriormente.

Regla 89. El Remanente de Tesorería.

1. El remanente de tesorería estará integrado por los derechos pendientes de cobro, las obligaciones pendientes de pago, los fondos líquidos de tesorería y las desviaciones de financiación acumuladas de carácter negativo si la financiación que las origina no se presupuesta en los ejercicios posteriores al del cálculo del remanente de tesorería, todos ellos referidos a 31 de diciembre del ejercicio.

2. En el supuesto que existan gastos con financiación afectada o recursos afectos no aplicados, el remanente de tesorería deberá desglosarse en tres partes:

- Remanente de tesorería para gastos con financiación afectada.

- Remanente de tesorería por recursos afectados.

- Remanente de tesorería para gastos generales.

Regla 90. Cálculo del remanente de tesorería.

1. El remanente de tesorería se cuantificará a partir de los datos que, al cierre del ejercicio, figuren en contabilidad.

2. De acuerdo con la definición recogida en el apartado 1 de la regla anterior, en la cuantificación del remanente de tesorería se habrán de determinar los siguientes importes:

- Derechos pendientes de cobro.

- Obligaciones pendientes de pago.

- Fondos líquidos de tesorería.

- Desviaciones de financiación acumuladas negativas.

3. El remanente de tesorería se obtendrá como suma de los fondos líquidos más los derechos pendientes de cobro y las desviaciones de financiación acumuladas negativas, deduciendo las obligaciones pendientes de pago.

Regla 91. Cálculo de los derechos pendientes de cobro.

1. Los derechos pendientes de cobro comprenderán:

a) Los derechos presupuestarios liquidados durante el ejercicio pendientes de cobro, resultantes del Mayor de conceptos del Presupuesto de Ingresos.

b) Los derechos presupuestarios liquidados durante ejercicios anteriores pendientes de cobro, obtenidos del Mayor de Cobros de Presupuestos Cerrados.

c) Los derechos extrapresupuestarios pendientes de cobro, que resulten del Mayor de Ingresos y Gastos Extrapresupuestarios, salvo aquellos que al cobrarse deban generar un acreedor.

d) Los gastos extrapresupuestarios pendientes de liquidar, recogidos en el Mayor de Ingresos y Gastos Extrapresupuestarios.

2. Los derechos pendientes de cobro se verán reducidos por aquellos derechos declarados de difícil o imposible recaudación, cuyo cálculo se ajustará a la normativa vigente.

Regla 92. Cálculo de las obligaciones pendientes de pago.

Las obligaciones pendientes de pago comprenderán:

a) Las obligaciones presupuestarias reconocidas durante el ejercicio pendientes de pago, resultantes del Mayor de conceptos del Presupuesto de Gastos.

b) Las obligaciones presupuestarias reconocidas en ejercicios anteriores pendientes de cobro, obtenidas del Mayor de Pagos de Presupuestos Cerrados.

c) Las obligaciones extrapresupuestarias pendientes de pago, que resulten del Mayor de conceptos de Ingresos y Gastos Extrapresupuestarios, salvo aquellas que al pagarse deban generar un deudor.

d) Los ingresos extrapresupuestarios pendientes de liquidar, recogidos en el Mayor de Ingresos y Gastos Extrapresupuestarios.

Regla 93. Cálculo de los Fondos Líquidos de Tesorería.

Los fondos líquidos de tesorería se obtendrán del acta de arqueo realizada al cierre del ejercicio y recogida en el Libro de Arqueos de Caja y Remanente de Tesorería.

Regla 94. El Estado del Remanente de Tesorería.

El estado del Remanente de Tesorería recogerá con el detalle suficiente la información relativa a:

- Derechos pendientes de cobro.

- Obligaciones pendientes de pago.

- Fondos líquidos de tesorería.

- Desviaciones de financiación acumuladas negativas.

- Remanente de tesorería total.

- Remanente de tesorería para gastos con financiación afectada.

- Remanente de tesorería por recursos afectados.

- Remanente de tesorería para gastos generales.

Todo ello se presentará para el ejercicio precedente y para el que se cierra, recogiendo así mismo el porcentaje de variación de un ejercicio a otro.

Regla 95. El informe de intervención.

Corresponderá a la intervención realizar un informe sobre el contenido del expediente de liquidación y en el que se analicen al menos los siguientes contenidos:

- Equilibrio presupuestario, tanto en su concepción global así como en su concepción de equilibrio corriente y de capital y su relación con el remanente de tesorería.

- Resultado presupuestario.

Sección 3.ª. Expediente de Situación Económico-Patrimonial y Financiera

Regla 96. Expediente de Situación EconómicoPatrimonial y Financiero

El expediente de Situación Económico-Patrimonial y Financiero consta del estado de Resultados Económicos y del estado de Balance.

Regla 97. El estado del Resultado Económico.

El estado de Resultado Económico expresa los resultados del ejercicio desde el punto de vista económico-patrimonial, como consecuencia de sus operaciones de naturaleza presupuestaria y no presupuestaria.

El estado de Resultado Económico se estructura conforme al anexo III. Su cálculo se ajustará a lo establecido en las reglas 98 y 99.

Recogerá, además, en el resultado último, el importe acumulado resultante de las diferencias en tesorería motivadas por la conversión al euro Nota de Vigencia.

Regla 98. El Debe del estado de resultado económico.

Este apartado recogerá los siguientes importes:

1. Las obligaciones reconocidas netas del estado de ejecución del presupuesto que se cierra asignadas a las correspondientes descripciones según los siguientes capítulos de la clasificación económica:

61 - Gastos de personal Capítulo I

62 - Gastos financieros Capítulo III

64 - Trabajos, suministros y serv. exteriores Capítulo II

67 - Transferencias corrientes Capítulo IV

68 - Transferencias de capital Capítulo VII

2. 69 - Gastos calculados.-Recogerá, en su caso, el resultado de la aplicación de las políticas que con carácter continuado y homogéneo en los diferentes ejercicios viene aplicando la entidad local en materia de amortizaciones técnicas y provisiones.

3. D80 - Resultado corriente negativo del ejercicio. Recogerá la diferencia negativa entre las descripciones 70 a 78 del apartado del Haber y las descripciones 61 a 69 de este apartado, indicando una pérdida económica como consecuencia de la actividad normal de la entidad.

4. D82 - Pérdidas en la enajenación de inversiones y otras pérdidas extraordinarias. Recogerá entre otras la suma de diferencias negativas entre los derechos liquidados por enajenar inversiones en el Capítulo 6 de la ejecución presupuestaria y el valor de dichas inversiones en el inventario.

5. D83 - Pérdidas en la enajenación de activos financieros. Recogerá la suma de diferencias negativas entre los derechos liquidados por enajenación de activos financieros en el Capítulo 8 de la ejecución del presupuesto y el valor de dichos activos en inventario.

6. D84-Pérdidas en presupuestos cerrados y extrapresupuestarios. Recogerá la suma de las modificaciones a la baja, anulaciones, prescripciones e insolvencias de presupuestos cerrados de ingresos, así como las modificaciones al alza en presupuestos cerrados de gastos y las correspondientes en gastos e ingresos extrapresupuestarios, incluyendo en cualquier caso las motivadas por la adaptación al euro, todo ello en referencia al ejercicio que se cierra Nota de Vigencia.

7. D89 - Resultado económico negativo del ejercicio. Expresa el resultado negativo integrando tanto la actividad normal de la entidad como la extraordinaria y la resultante de enajenación de activos financieros así como las modificaciones en presupuestos cerrados. Recogerá la diferencia negativa entre la suma de las descripciones 70 a 78 y H82 a H84 del haber y la suma de las descripciones 61 a 69 y D82 a D84 del Debe.

Regla 99. El haber del estado de resultado económico.

Este apartado recogerá los siguientes importes:

1. Los derechos reconocidos netos del estado de ejecución del presupuesto que se cierra asignados a las correspondientes descripciones según los siguientes capítulos y conceptos:

70 - Ventas Capítulo III

71 - Rentas de la propiedad y de la empresa Capítulo V

72 - Tributos liq. a la producción e importación Conceptos 112, 130 y 282

73 - Impuestos corrientes s/ renta y patrimonio Conceptos 113, 140, 141 y 142

76 - Transferencias corrientes Capítulo IV

77 - Impuestos sobre el capital Conceptos 114, 115 y 790

78 - Otros ingresos Conceptos 791 y 792

2. H80 - Resultado corriente del ejercicio. Recogerá la diferencia positiva entre las descripciones 70 a 78 de este apartado y las descripciones 61 a 69 del apartado del Debe, indicando un beneficio económico como consecuencia de la actividad normal de la entidad.

3. H82 - Ganancia en la enajenación de inversiones y otros beneficios extraordinarios. Recogerá, entre otras, la suma de diferencias positivas entre los derechos liquidados por enajenación de cada inversión en el Capítulo 6 de la ejecución del presupuesto y el valor de dichas inversiones en inventario.

4. H83 - Ganancia en la enajenación de activos financieros. Recogerá la suma de diferencias positivas entre los derechos liquidados por enajenación de activos financieros del Capítulo 8 de la ejecución del presupuesto y el valor de dichos activos en inventario.

5. H84 - Beneficios en presupuestos cerrados y extrapresupuestarios. Recogerá la suma de las modificaciones a la baja y prescripciones de presupuestos cerrados de gastos, modificaciones al alza en presupuestos cerrados de ingresos y las correspondientes en ingresos y gastos extrapresupuestarios, incluyendo en cualquier caso las motivadas por la adaptación al euro, todo ello en referencia al ejercicio que se cierra Nota de Vigencia.

6. H89 - Resultado económico del ejercicio. Expresa del beneficio obtenido una vez integrado el resultado corriente con los extraordinarios, financieros y de presupuestos cerrados. Recogerá la diferencia positiva entre la suma de las descripciones 70 a 78 y H82 a H84 del Haber y la suma de las descripciones 61 a 69 y D82 a D84 del Debe.

Regla 100. El estado del Balance.

El estado de Balance expresa la composición y situación del patrimonio el día del cierre del ejercicio, distribuyéndose los elementos patrimoniales en los apartados de activo y pasivo.

El estado de Balance se estructura conforme al anexo III. Su cálculo se ajustará a lo establecido en las reglas 101 y 102.

Regla 101. El activo del balance.

Este apartado recogerá los siguientes importes:

A. Inmovilizado:

Recogerá los importes resultantes de incorporar las modificaciones del ejercicio a los importes iniciales respecto a los epígrafes del libro de inventarios que se asigna a continuación a las correspondientes descripciones:

1. Inmovilizado material 1.1, 3, 5, 6 y 7

2. Inmovilizado inmaterial 2

3. Infraestructura y bienes destinados a uso general 1.2 en tanto no se haya entregado al uso general

4. Bienes Comunales 1.3

5. Inmovilizado financiero 4

6. Bienes y derechos recibidos en cesión o adscripción 9

B. Circulante:

7. Deudores del presupuesto cerrado y extrapresupuestarios. Recogerá la suma de deudores que a 31 de diciembre se reflejen en el Mayor de Cobros de Presupuestos Cerrados, Mayor de conceptos de Ingresos y Gastos Extrapresupuestarios. Se excluirán aquellos deudores extrapresupuestarios que al cobrarse vayan a generar acreedor.

8. Deudores del presupuesto. Recogerá la suma de pendientes de cobro que a 31 de diciembre se refleje en el Mayor de conceptos del Presupuesto de Ingresos.

9. Cuentas financieras. Recogerá los fondos líquidos de tesorería y saldos de otras cuentas financieras que a 31 de diciembre se reflejen en el Libro de Arqueos de Caja y Remanentes de Tesorería.

C. Total activo:

Recogerá la suma del inmovilizado y del circulante.

Regla 102. El pasivo del Balance.

Este apartado recogerá los siguientes importes:

A. Fondos propios:

1. Patrimonio y reservas: Recogerá la diferencia entre el total del activo y el resto de descripciones del pasivo.

2. Bienes y derechos entregados en cesión o adscripción: recogerá el epígrafe 8 del Libro de Inventarios.

3. Resultado económico del ejercicio: Recogerá con signo negativo el saldo resultante que se corresponde con la descripción “D89 Resultado económico negativo” y con signo positivo el saldo resultante que se corresponda con la descripción “H89 Resultado económico positivo”, tomados ambos del Estado de resultado económico.

B. Deudas a largo plazo:

4. Empréstitos, préstamos y fianzas y depósitos recibidos. Recogerá la deuda viva que respecto a los pasivos descritos resulte a 31 de diciembre, así como aquellos acreedores no presupuestarios en los que esté identificado un vencimiento más allá del 31 de diciembre del próximo ejercicio. Dichos valores se obtendrán del Estado de la Deuda y del Libro de Ingresos y Gastos Extrapresupuestarios, respectivamente.

C. Deudas a corto plazo:

5. Acreedores de presupuestos cerrados y extrapresupuestarios. Recogerá los acreedores que a 31 de diciembre figuren en el Mayor de Pagos de Presupuestos Cerrados así como aquellos que a dicha fecha no se hayan considerado a largo plazo y figuren en el Mayor de conceptos de Ingresos y Gastos Extrapresupuestarios. Se excluirán aquellos acreedores extrapresupuestarios, que al pagarse vayan a generar un deudor.

6. Acreedores del presupuesto: Recogerá la suma de pendientes de pago que a 31 de diciembre figuren en el Mayor de conceptos del Presupuesto de Gastos.

D. Total pasivo:

Recogerá la suma de fondos propios, deudas a largo plazo y deudas a corto plazo.

Sección 4.ª. Anexos a la Cuenta de la Propia Entidad

Regla 103. Anexos a la Cuenta de la Propia Entidad.

Se presentarán como anexos a la Cuenta de la Propia Entidad, al menos los siguientes:

a) Estado de Tesorería

b) Estado de compromisos de gasto y de ingreso con cargo a ejercicios futuros

c) Memoria del cálculo de costes de los servicios financiados con tasas y, en su caso, precios públicos, del ejercicio que se cierra

Regla 104. Estado de Tesorería.

El Estado de Tesorería pondrá de manifiesto su situación y las operaciones realizadas durante el ejercicio.

Se estructurará en tres partes:

- Primera.-Resumen General de Tesorería, donde se presentarán, de forma resumida, los cobros y pagos realizados, agrupados en presupuestarios y no presupuestarios, así como las existencias iniciales y finales en la Tesorería.

- Segunda.-Conciliaciones bancarias, que recogerá las realizadas en el cierre del ejercicio diferenciando aquellas que se ajustan por el discurrir del tiempo de aquellas que tengan un carácter permanente, que serán entre otras las originadas por cobros en especie y por diferencias en tesorería ocasionadas por la introducción del euro.

En el caso de conciliaciones permanentes, la existencia bancaria que debe trasladarse a ejercicios futuros será la existencia conciliada y no la contable.

- Tercera.-Estado de situación de existencias en Tesorería con expresión de las existencias finales contables, las conciliaciones bancarias, las existencias conciliadas y las existencias reales en las cuentas existentes Nota de Vigencia.

Regla 105. Estado de compromisos de gasto y de ingreso con cargo a ejercicio futuros.

Reflejará a nivel de partida presupuestaria los compromisos tanto de ingresos como de gastos que se hayan acordado con identificación del importe y el año al que se refiera.

Sección 5.ª. Formato de los Estados

Regla 106. Formato de los estados y anexos.

El formato por columnas de los estados y anexos regulados en este Capítulo, será el establecido en el anexo III de esta Instrucción.

Sección 6.ª. Información para el Pleno de la entidad

Regla 107. Información para el Pleno de la Entidad.

La información que, según se establece en el artículo 239 de la Ley Foral 2/95 reguladora de las Haciendas Locales , la Intervención de la Entidad Local debe remitir al Pleno de la Entidad por conducto de la Presidencia, se formará de acuerdo con las normas contenidas en la presente Sección.

Regla 108. Contenido.

La información a que se refiere la Regla anterior, cuya elaboración corresponde a la Intervención de la Entidad, contendrá los datos relativos a:

a) Ejecución del Presupuesto de Ingresos corriente.

b) Ejecución del Presupuesto de Gastos corriente y de sus modificaciones.

c) Movimientos y situación de la Tesorería.

Regla 109. Ejecución del Presupuesto de Ingresos corriente.

Indicará los derechos reconocidos durante el ejercicio así como los cobros presupuestarios realizados correspondientes al Presupuesto corriente.

Regla 110. Ejecución del Presupuesto de Gastos corriente y de sus modificaciones.

Proporcionará información de la ejecución del presupuesto de gastos, según la clasificación orgánica, funcional y económica del mismo.

Asimismo, ofrecerá información de los pagos presupuestarios realizados.

Regla 111. Movimientos y situación de la Tesorería.

Pondrá de manifiesto los cobros y pagos realizados durante el periodo a que se refiera la información, distinguiendo los originados por la ejecución del Presupuesto, los no presupuestarios y así como las existencias en la Tesorería al comienzo del ejercicio y al final del periodo.

Regla 112. Plazos y periodicidad.

El Pleno de la Entidad Local establecerá los plazos y la periodicidad en que tal información deba remitírsele.

Regla 113. Estructura.

La Intervención de la Entidad Local determinará la estructura de los estados en que habrá de reflejar la información a que se refieren las Reglas anteriores, de conformidad con lo que, en cada caso, haya establecido el Pleno de la Entidad.

Regla 114. Avance de la Liquidación del Presupuesto corriente.

1. El avance de la Liquidación del Presupuesto del ejercicio corriente que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, reguladora de las Haciendas Locales de Navarra , habrá de unirse a cada uno de los Presupuestos integrados en el General, estar formado por las siguientes partes:

- Primera parte: Ejecución del Presupuesto referida, al menos, a seis meses del ejercicio.

- Segunda parte: Estimación de la Liquidación del Presupuesto referida a 31 de diciembre.

2. La Primera parte, Ejecución del Presupuesto referida, al menos, a seis meses del ejercicio, pondrá de manifiesto, al menos al desarrollo mínimo de estructura presupuestaria exigido:

En relación con el Estado de Ingresos:

- Los derechos reconocidos netos, y el porcentaje de ejecución que, sobre las previsiones representan.

En relación con el Estado de Gastos:

- Las obligaciones reconocidas netas, y el porcentaje de ejecución que, sobre los créditos presupuestarios, representan.

3. La Segunda parte, Estimación de Liquidación del Presupuesto referida a 31 de diciembre pondrá de manifiesto para el total del presupuesto, teniendo en cuenta la información figurada en la Primera Parte, los datos siguientes:

En relación con el Estado de Ingresos:

- Los derechos reconocidos netos.

En relación con el Estado de Gastos:

- Las obligaciones reconocidas netas.

Adicionalmente, se compararán los datos obtenidos.

4. La Intervención determinará la estructura de los estados en que habrá de reflejarse la información a que se refieren los apartados anteriores de esta Regla, de conformidad con lo que se establezca por el Pleno de la Entidad.

CAPÍTULO III. Formación, rendición y aprobación de la cuenta general

Regla 115. Formación.

La Cuenta General de la entidad local será formada por su Presidente, asistido por la Intervención antes del 31 de marzo del ejercicio siguiente al que correspondan.

Regla 116. Rendición y exposición.

1. La Cuenta General será sometida por el Presidente de la Corporación antes del día 1 de junio a informe de la comisión especial de cuentas de la entidad local.

2. La Cuenta General con el informe de la comisión especial a que se refiere el número anterior será expuesta al público en el tablón de anuncios de la Corporación por plazo de quince días hábiles, durante los cuales los interesados podrán presentar las reclamaciones o alegaciones que estimen oportunas.

3. Examinadas las reclamaciones por la comisión especial y practicadas por la misma cuantas comprobaciones estime necesarias, ésta emitirá nuevo informe.

Regla 117. Aprobación.

Acompañada de los informes de la comisión especial y de las reclamaciones y reparos formulados, la Cuenta General se someterá al Pleno de la Corporación, para que en su caso, pueda ser aprobada antes del día 1 de septiembre.

Regla 118. Remisión al Gobierno de Navarra.

1. Las entidades locales remitirán la Cuenta General debidamente aprobada al Departamento de Administración Local del Gobierno de Navarra en el plazo de quince días siguientes a su aprobación.

Cuando se haya remitido previamente el expediente de liquidación, éste se obviará en esta remisión.

2. El Consejero de Administración Local podrá regular a través de la correspondiente Orden Foral la remisión en soporte magnético o vía telemática del expediente de la Cuenta General, remitiéndose éste en soporte papel en tanto no se apruebe la mencionada Orden Foral.

TÍTULO VI. Criterios de contabilización, devengo y valoración

CAPÍTULO I. Respecto a los ingresos presupuestarios

Regla 119. Devengo del ingreso.

1. Los ingresos por servicios prestados devengan en el momento de la prestación del servicio, siempre que se tengan individualizados y cuantificados.

Las subvenciones devengan en el momento de su concesión, independientemente de su carácter de corriente o de capital.

Los ingresos tributarios devengan en el momento en que se produzca el giro de los mismos. Se entenderá por giro la notificación, bien colectiva bien individualmente, del correspondiente concepto e importe.

Los ingresos recogidos en cuentas bancarias, de las que no se disponga información y cuantificación antes de su abono en las mismas devengan con la fecha valor, e independientemente del ejercicio de su generación.

2. Cuando se den cobros aplazados consideraremos el ingreso por su totalidad en el año de nacimiento del derecho, es decir, el año de la venta del bien o su adjudicación. La parte que se cobre en el ejercicio serán cobros del ejercicio y la parte aplazada quedará pendiente de cobro y pasará a pendiente de cobro de presupuesto cerrado.

Cuando se den ventas o adjudicaciones condicionadas a la disposición del bien el ingreso correspondiente se imputará a cada ejercicio presupuestario en función de su disposición.

Regla 120. Multas y Sanciones.

El reconocimiento contable de estos ingresos se efectuará cuando el ente que tenga atribuida la potestad para su imposición cuente con un título legal ejecutivo con que hacer efectivo dicho derecho de cobro o si el cobro es anterior, simultáneamente, en el momento de su recaudación. No obstante, la contabilización no se hará hasta que no finalice el periodo del descuento por pronto pago, si existe, con objeto de contabilizar el neto.

Regla 121. Recargos e intereses de demora.

1. El recargo y los intereses de demora son ingresos que se exigen sin contraprestación y como consecuencia del impago de cualquier deuda de derecho público en el periodo voluntario establecido para su cobro.

2. El devengo del ingreso presupuestario del recargo o interés de mora, en su caso, será en el momento del cobro. En todo caso el control de las remisiones a la agencia ejecutiva se hará mediante registros extracontables.

Regla 122. Prestación personal y de transporte.

Se contabilizará tanto la valoración económica como su sustitución en metálico de las prestaciones personales y de transportes en los correspondientes conceptos de ingresos. Así mismo, se incluirá el gasto, en la partida presupuestaria que corresponda, en función de la naturaleza económica del gasto ejecutado.

La valoración de la prestación personal y de transportes se hará conforme a los artículos 54 y 55 de la Ley Foral de Haciendas Locales .

Regla 123. Transferencias recibidas cuyo titular sea otro ente beneficiario.

Cuando se den transferencias cuyo titular sea otro ente beneficiario, se tratarán como conceptos extrapresupuestarios, salvo que el receptor tenga capacidad de establecer criterios para su reparto, en cuyo caso se tratarán como ingresos y gastos del presupuesto.

Regla 124. Bienes entregados en cesión o adscripción.

La entrega de bienes en cesión o adscripción no supondrá reflejo presupuestario pero sí deberá recogerse en el Diario de Inventarios la reclasificación a la correspondiente rúbrica.

Regla 125. Adquisición de bienes con carácter lucrativo.

El tratamiento contable de la adquisición de bienes por usucapión, donaciones y herencia o legado difiere según el carácter del bien que se perciba. Se podrán distinguir los siguientes casos:

- Las efectuadas en metálico serán de carácter presupuestario. La donación puede ser finalista o no, en función de la voluntad del donante. En todo caso serán transferencias de particulares, con el carácter corriente o de capital en función de su afectación.

- Las efectuadas en bienes, no afectarán al presupuesto y se actualizarán en el Diario de Inventarios.

Regla 126. Contribuciones Especiales.

Los ingresos por contribuciones especiales se imputarán al presupuesto conforme se realicen los sucesivos actos administrativos de liquidación, contabilizando las liquidaciones provisionales y/o anticipos, en función, como máximo del importe del coste previsto para el año siguiente según el artículo 116.2 de la Ley Foral 2/1995 , en este mismo concepto. Las liquidaciones definitivas, asimismo, independientemente de que sean negativas o positivas se contabilizarán en este mismo concepto.

Regla 127. Cuotas de Urbanización.

1. Los ingresos que compensan los gastos de urbanización serán presupuestarios, bien sean en metálico o en especie, al tratarse de un ingreso afectado a la financiación de un gasto presupuestario de la Corporación, la obra de urbanización.

2. En el caso de que los propietarios opten por el pago en especie también se reconocerá el ingreso en este concepto. En el momento de aceptar la valoración y efectuarse la entrega del bien, se dará por cobrado dicho ingreso. Al mismo tiempo, el bien se dará de alta en el libro Diario de Modificaciones de Inventarios. Este procedimiento supone que en la realización del acta de arqueo las existencias en tesorería contables y reales recogerán la diferencia por el importe cobrado, debiéndose realizar la correspondiente conciliación bancaria.

3. En el caso que no se enajene, se producirá una falta de financiación que habrá que solventar.

Regla 128. Suelo de Cesión Obligatoria.

El deber legal de los propietarios de ceder los terrenos en que se localice el aprovechamiento correspondiente a los Ayuntamientos por exceder del susceptible de apropiación privada o cesión obligatoria, se considerará una operación sin incidencia presupuestaria, dado su carácter de adquisición lucrativa de bienes de inmovilizado material, reflejándose en el Diario de Modificaciones de Inventario. En el caso de la sustitución de dicho aprovechamiento urbanístico por su valor monetario, los importes obtenidos tendrán imputación presupuestaria.

Regla 129. Subrogación y asunción de pasivos financieros.

1. La subrogación de un ente local en la titularidad de un pasivo financiero se considerará como la concertación de una operación de crédito.

2. Cuando se asuma la financiación de la carga financiera de una deuda perteneciente a otro, sin asumir su titularidad, la transferencia que se origina se considerará como una transferencia corriente en ambos entes, codificándose en el capítulo cuatro de gastos y de ingresos. El ente local que posea la titularidad de la póliza de crédito asumirá la carga financiera en sus capítulos tres y nueve de gastos.

3. Cuando exista asunción de deuda por un ente local, y se produzca una subrogación en la titularidad del contrato de préstamo, sin asumir ningún tipo de activo, aparecerá dicha deuda en la relación de pasivos del ente receptor del pasivo y desaparecerá en el ente transmitente sin tener ningún reflejo presupuestario. La carga financiera la soportará el ente que asuma el pasivo financiero.

4. Cuando exista asunción de deuda por un ente local, y se produzca una subrogación en la titularidad del contrato de préstamo, recibiendo en contraprestación la titularidad de un activo, se reflejará de forma presupuestaria la adquisición de dicho activo por el valor de lo pendiente de amortizar del préstamo recibido en subrogación pagándose en formalización. Por tanto, se reconocerá un gasto en el capítulo seis de inversión y un ingreso en el capítulo nueve de pasivos financieros, compensados en formalización, con un reflejo en el Diario de Modificaciones de Inventario. El ente que transmite el bien y el pasivo contabilizará en presupuestos, de forma homogénea, la venta del bien y la amortización del pasivo.

5. Cuando exista adquisición de un bien de inmovilizado material cuyo pago se hace una parte en metálico y otra parte por una subrogación en la titularidad de un préstamo hipotecario concertado por el vendedor, se considerará un ingreso presupuestario por el valor de la hipoteca, compensado en formalización por un gasto de inversión por el mismo valor, además de la cantidad correspondiente al pago presupuestario en metálico.

Regla 130. Los créditos de disposición gradual.

1. Los créditos de disposición gradual que se concierten se contabilizarán por el valor del límite concedido, en el momento de su formalización, abriendo una cuenta bancaria específica donde figurará como existencia el disponible. Las amortizaciones se corresponderán con las rebajas del límite.

2. Aquellos cuyo fin sea financiar inversiones o remanentes de tesorería serán presupuestarios, mientras que aquellos que se concierten para operaciones de tesorería serán extrapresupuestarios.

Regla 131. Refinanciación de Pasivos Financieros.

Cuando se den modificaciones de operaciones de créditos existentes que no supongan incremento de sus deudas vivas, bien sea por alteración de las características de la operación, como tipo de interés, duración u otras, o por sustitución de operaciones preexistentes por otras de condiciones diferentes, como conversión de deuda, refinanciación de operaciones de créditos u otras, dicha modificación no tendrá incidencia presupuestaria.

CAPÍTULO II. Respecto a los gastos presupuestarios

Regla 132. Devengo del gasto.

1. Toda factura se imputará contable y presupuestariamente, una vez aprobada por el órgano competente, al ejercicio que le corresponda en función de la fecha de la misma, siempre que el bien o servicio se haya suministrado en dicha fecha e independientemente de la de su aprobación por el mencionado órgano competente.

2. Podrán contabilizarse como inversión aquellos actos de reconocimiento y liquidación de obligaciones que impliquen abonos a cuenta por operaciones preparatorias realizadas por el contratista, como instalaciones y acopio de materiales o de maquinaria pesada adscritos a las obras u otras similares.

Regla 133. Bienes muebles no inventariables.

1. Se considerarán como gastos corrientes, y por tanto con carácter no inventariable, aquellos bienes muebles cuyo importe unitario no exceda de 150 euros. Como excepción a dicho criterio se considerarán como inversión, y por tanto inventariables, aquellos bienes muebles cuyo valor unitario exceda de 30 euros y su valor global (considerado como número de unidades que se adquieren) exceda de 150 euros, siempre que se trate de bienes muebles que cumplan:

A) Sean idénticos y se destinen al mismo edificio.

B) Sean conjuntos coordinados Nota de Vigencia.

2. El punto anterior podrá ser modificado por el pleno siguiendo criterios de prudencia y de importancia relativa o de materialidad. El ejercicio de la modificación mencionada seguirá estrictamente el principio de uniformidad en su aplicación en el tiempo.

Regla 134. Transferencias corrientes.

1. En el caso en que de oficio, nos carguen la liquidación conforme al Decreto 82/1990, de 5 de abril, y la entidad local no la traslade a los particulares, se contabilizará como gasto presupuestario en el concepto de “Transferencias a Particulares”.

2. Las indemnizaciones por daños producidos a terceros, a cargo de la entidad, se codificarán como transferencia cuando no se realice la reparación del daño por los medios propios del ente local; en este último caso se contabilizarían según la naturaleza económica del gasto.

Regla 135. Operaciones de Leasing.

1. Los bienes de inversión adquiridos mediante leasing se considerarán como una compraventa, dentro de las inversiones materiales, y una operación de crédito, dentro de los pasivos financieros, cuando se vaya a ejercitar la opción de compra o no pueda rescindirse el contrato sin penalización..

2. Se contabilizará en el momento de formalización del contrato de leasing, imputando a las partidas presupuestarias correspondientes de inversión, su valor al contado más el I.V.A. si éste no fuese deducible. El pago de dicho gasto presupuestario se compensará, en formalización, con el cobro del reconocimiento del préstamo por el mismo valor. Dicha operación de crédito generará en el futuro gastos presupuestarios de intereses y amortización en los que se desglosará cada cuota y estará sujeta a los controles y fiscalizaciones inherentes a los pasivos financieros. Si el I.V.A. fuese deducible, se contabilizará en el Mayor de conceptos de Ingresos y Gastos Extrapresupuestarios, con el devengo de las cuotas correspondientes.

3. Cuando no se vaya a ejecutar la opción de compra se considerará la cuota periódica como un gasto corriente de arrendamientos, sin contabilizar la operación de crédito ni el inmovilizado material.

Regla 136. Inversiones por administración.

Aquellas inversiones que se realicen directamente por la Administración serán imputables a los créditos de capítulo 6 de gastos. En la medida en que correspondan al periodo de fabricación o construcción antes de la entrada en funcionamiento, se imputarán los siguientes gastos:

- Las contrataciones de personal externo específicamente para la construcción de la inversión.

- Todo tipo de adquisiciones de materiales y servicios consumidos imputables exclusivamente a la realización de la inversión.

Regla 137. Gestión de inversiones para su entrega a otro ente.

1. Cuando se de la recepción de una obra ya ejecutada por otro ente y no conlleve una salida de fondos paralela, se reflejará la inversión en el Diario de Modificaciones de Inventario y no presupuestariamente.

La parte de I.V.A. deducible se registrará en el Mayor de conceptos de Ingresos y Gastos Extrapresupuestarios en el concepto de I.V.A.

2. Si el ente local es el gestor y ejecutor de la obra a entregar, la ejecución de la misma se aplicará al presupuesto como inversión.

Cuando se realice la entrega de la obra, ésta se reflejará en el Diario de Modificaciones de Inventario y no presupuestariamente.

Si la operación estuviese sujeta a I.V.A., tanto el I.V.A. soportado como el repercutido se contabilizarán en el Mayor de conceptos de Ingresos y Gastos Extrapresupuestarios.

Regla 138. Bienes en cesión o adscripción.

La recepción de bienes en cesión o adscripción no supondrá ningún reflejo presupuestario, si bien deberá suponer la anotación en el Diario de Modificación de Inventarios en la rúbrica correspondiente.

Regla 139. Contabilización de fianzas.

1. Como regla general, las fianzas se contabilizarán como ingresos y gastos extrapresupuestarios, salvo que se regule en bases de ejecución.

2. Aquellas fianzas recibidas, recogidas en extrapresupuestarios, al ejecutarlas por incumplimiento u otras causas, se registrarán en el Mayor de Ingresos y Gastos Extrapresupuestarios, según los siguientes casos:

a) Si se repara el daño en el mismo ejercicio en que se ejecuta la fianza, financiándose con dicha fianza se registrará una devolución de ingresos extrapresupuestarios en formalización, reconociéndose al mismo tiempo un ingreso presupuestario que se cobrará igualmente en formalización.

b) Si se repara el daño en ejercicio distinto o no se va a financiar con el importe de la fianza se contabilizará conforme al punto 3 de la regla 64 .

CAPÍTULO III. Criterios de valoración

Regla 140. Criterios de valoración.

Serán de aplicación aquellos criterios de valoración recogidos en el Plan General de Contabilidad Pública.

ANEXO I. Concepto de ingresos y gastos presupuestarios

ANEXO I

Serán conceptos de ingresos y gastos extrapresupuestarios que devengan con el reconocimiento, entre otros:

ConceptoDescripciónContenido
301IVARecogerá en la parte de los gastos el IVA de aquellas facturas que sean susceptible de deducir, y que no afecta al presupuesto.
Recogerá en la parte de los ingresos el IVA girado a terceros por aquellos ingresos sujetos a dicho impuesto.
302H.P. liquidaciones IVARecogerá aquellas liquidaciones de IVA que resulten a cobrar (en la parte de ingresos) o a pagar (en la parte de gastos).
303Canon de SaneamientoRecogerá el rolde del Canon de saneamiento girado a los particulares (en la parte de ingresos). Recogerá las liquidaciones a pagar por los cobros efectuados del Canon de saneamiento (en la parte de gastos).

Serán conceptos de ingresos y gastos extrapresupuestarios que devengan con el cobro y pago, entre otros los siguientes:

CON CARÁCTER ACREEDOR

201Retención IRPFRecogerá las retenciones practicadas por este concepto a trabajadores y profesionales, según la normativa vigente, así como las liquidaciones con Hacienda.
202Retención S.S.Recogerá las retenciones practicadas por este concepto al personal, y los abonos de las mismas a la Tesorería General de la Seguridad Social.
203Retención MontepíoRecogerá las retenciones practicadas por este concepto al personal funcionario sometido a este régimen, así como la liquidación anual con el Gobierno de Navarra.
204Retención A.S.U.E.Recogerá las retenciones practicadas por este concepto al personal funcionaria al que se aplica este régimen sanitario, y las liquidaciones correspondientes con el Gobierno de Navarra.
205Fianzas y depósitos recibidosRecogerá los cobros (metálico) realizados por la entidad en concepto de fianzas exigidas por contratos de obras o servicios, que celebre con terceros, así como su devolución tras el cumplimiento de los mismos.
206Crédito de tesoreríaRecogerá la concesión y devolución de aquellos préstamos a corto plazo que no financian gasto del presupuesto, sino que cubren déficits temporales de tesorería.
207Ingresos pendientes de aplicaciónRecogerá los cobros efectuados, cuando se desconozca el origen de éstos, o a qué partida presupuestaria aplicarlas. Si en un periodo de 1 año, no se diese aplicación definitiva, su saldo se traspasará al concepto diferencias de arqueo positivas.
208Diferencias de arqueo positivasRecogerá las diferencias positivas que se produzcan entre los saldos bancarios de los extractos y los saldos contables. Esta diferencias se recogerá en la apertura del ejercicio contable siguiente, dejando el cierre anterior descuadrado.
209Cobros duplicados o excesivosRecogerá aquellos cobros que por error se hayan efectuado dos veces o en exceso, así como su devolución al interesado.
210Devolución de Derechos pendientes de liquidarReflejará la deuda de la entidad con el interesado.

CON CARÁCTER DEUDOR

101Pagos duplicados o excesivosRecogerá aquellos pagos que por error se hayan efectuado dos veces o en exceso, así como su devolución por parte del afectado.
102Anticipos y préstamos concedidosRecogerá los pagos que por estos conceptos realice la entidad, así como su posterior devolución por parte del interesado.
103Fianzas constituidasRecogerá las salidas materiales de fondos que se efectúen para afianzar alguna obra o servicios que vaya a ejecutar la entidad, así como su recuperación al finalizar la misma.
104Pagos pendientes de aplicaciónRecogerá aquellos pagos efectuados cuyo origen o aplicación presupuestaria se desconoce en el momento de su contabilización. Si en un periodo de un año, no se diese aplicación definitiva, su saldo se traspasará al concepto de diferencias de arqueo negativas.
105Diferencias de arqueo negativasRecogerá las diferencias negativas que se produzcan entre los saldos bancarios de los extractos y los saldos contable. Esta diferencia se recogerá en la apertura del ejercicio contable siguiente, dejando el cierre anterior descuadrado.
106Reintegros de Obligaciones pendientes de cobrarReflejará el derecho a cobrar del tercero por la obligación que se anula.

ANEXO II. Documentos y libros contables

ANEXO II

DESARROLLO DEL MODELO DE DOCUMENTO

JUSTIFICANTE: Recogerá el documento que sirve como base a la realización del documento contable. Será en cada caso:

- Número de la factura

- Número del recibo emitido

- Número de acuerdo de alcaldía o de pleno

- Orden Foral número:

- Acuerdo Mancomunidad número:

- Referencia al documento contable que recoge los derechos y obligaciones que se anulan mediante este documento

DESCRIPCIÓN DE LA OPERACIÓN: Las operaciones contables que deberán quedar registradas en documentos serán las siguientes:

- Ingreso presupuestario

- Anulación ingreso presupuestario

- Gasto presupuestario

- Anulación de gasto presupuestario

- Ingreso extrapresupuestario

- Gasto extrapresupuestario

- Liquidación de IVA

- Cobro extrapresupuestario

- Pago extrapresupuestario

- Modificaciones presupuestos cerrados

- Devolución ingresos indebidos

- Reintegros de pagos

PERIODO CONTABLE: Reflejará el año en que se realiza la operación descrita.

NUMERO DOCUMENTO: Habrá de ser correlativo.

IMPORTE IVA: Sólo se cumplimentará en caso de que la operación sea sujeta a dicho impuesto y no exenta.

CÓDIGO DE APLICACIÓN: Podrá ser:

- Partida presupuestaria ajustada a lo establecido en normativa

- Partida presupuestaria de cerrados, que incluirá además de la partida, el ejercicio presupuestario del que provenga, representado por los dos últimos dígitos

- Código extrapresupuestario según el anexo I de este Decreto

DETALLE DE DESCUENTOS: Sólo se cumplimentará en el caso de que la operación tenga dichos descuentos.

Los datos referentes a estos conceptos se llevarán al libro correspondiente en el momento del cobro o pago del documento que lo contiene.

REFERENCIA BANCARIA: Recogerá el sistema de cobro o pago en formalización o materia del documento, pudiendo ser en este último caso:

- Talón

- Cuenta bancaria

- Caja depositaria

TOMA RAZÓN CONTABLE: Se cumplimentará cuando el documento sea anotado en su correspondiente libro.

DESARROLLO DEL MAYOR DE CONCEPTOS DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS

PARTIDA PRESUPUESTARIA: Código orgánico, en su caso y económico.

DESCRIPCIÓN: La que figura en el presupuesto aprobado o el prorrogado en su caso.

MODIFICACIÓN: Podrá ser:

- Aumento de previsión

- Anulación del aumento de previsión

- Bajas por anulación

- Anulación de la baja por anulación

FECHA DE APROBACIÓN: Fecha del Pleno en que se acordó la modificación, o fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

IMPORTE: Positivo o negativo según la modificación sea incremento o disminución de la previsión.

ACUMULADO: Incorporará el importe de la consignación inicial. Así en todo momento se conocerá el importe total de la partida presupuestaria.

IVA:

- S: Si la operación tiene IVA repercutido.

- En blanco: Si la operación no está sujeta al impuesto.

DESCUENTO:

- S: Si la operación se ve afectada por algún descuento.

- En blanco: En caso contrario.

IMPORTE: Será el importe bruto de la operación, el que afecte al presupuesto.

Podrá ser:

- Positivo por el reconocimiento de derechos liquidados.

- Negativo por la anulación de las mismas.

COBRO:

- Positivo por el importe efectivamente cobrado.

- Negativo por las devoluciones de ingresos pagados en el ejercicio y por la regularización al cierre del ejercicio.

DESARROLLO DEL MAYOR DE CONCEPTOS DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

PARTIDA PRESUPUESTARIA: Código orgánico, en su caso, funcional y económico.

DESCRIPCIÓN: La que figura en el presupuesto aprobado o el prorrogado en su caso.

MODIFICACIÓN: Podrá ser:

- Crédito extraordinario

- Anulación crédito extraordinario

- Suplemento de crédito

- Anulación suplemento crédito

- Ampliación de crédito

- Anulación de ampliación de crédito

- Incorporación de remanente de crédito

- Anulación de incorporación de remanente de crédito

- Crédito generado por ingresos

- Anulación de crédito generado por ingresos

- Transferencia de crédito

- Anulación de transferencia de crédito

- Baja por anulación

- Anulación de baja por anulación

FECHA DE APROBACIÓN: En que se acordó la modificación, o fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

IMPORTE: Positivo o negativo según la modificación sea incremento o disminución de la consignación.

ACUMULADO: Incorporará el importe de la consignación inicial, así en todo momento se conocerá el importe total de la partida.

IVA:

- S: Si la operación está sujeta al impuesto

- En blanco: en caso contrario.

DESCUENTO:

- S: Si la operación se ve afectada por algún descuento.

- En blanco: En caso contrario.

IMPORTE: Será el importe bruto de la operación, el que afecte al presupuesto:

- Reconocimiento de obligaciones.

- Anulación de obligaciones (en negativo).

PAGO:

- Positivo: Por el importe efectivamente satisfecho.

- Negativo:

Por las devoluciones de pago que se produzcan en el ejercicio.

Por la regularización al cierre del ejercicio.

DESARROLLO DEL MAYOR DE CONCEPTOS DE INGRESOS Y GASTOS EXTRAPRESUPUESTARIOS

CONCEPTO Y DESCRIPCIÓN: Los establecidos en el Anexo I o aquellos que puedan establecerse.

CONCEPTOS QUE DEVENGAN CON EL COBRO Y EL PAGO

1. Conceptos de carácter acreedor.

SALDO INICIAL: Se anotará en la columna de “Liquidación” del módulo de Derechos. El importe será el obtenido por diferencia entre el total de liquidaciones de derechos y el total de reconocimientos de obligaciones del ejercicio anterior.

LIQUIDACIÓN Y COBRO: Se anotarán siempre simultáneamente por los cobros que se realicen en el ejercicio.

ANULACIÓN DE SALDOS INICIALES: Se anotará con signo negativo en la columna de liquidación.

PAGO AL TITULAR: Se anotará un reconocimiento y pago de obligaciones de forma simultánea.

2. Conceptos de carácter deudor.

SALDO INICIAL: Se anotará en la columna “Reconocimiento” del módulo de Obligaciones. El importe será el obtenido por diferencia entre el total de reconocimientos de obligaciones y el total de liquidaciones de derechos del ejercicio anterior.

RECONOCIMIENTO Y PAGO: Se anotarán simultáneamente por los pagos que se realicen durante el ejercicio.

ANULACIÓN DE SALDOS INICIALES: Se anotará con signo negativo en la columna de “Reconocimiento”.

COBRO DEL TITULAR: Se anotará de forma simultánea la liquidación y cobro de derechos.

CONCEPTOS QUE DEVENGAN CON LA LIQUIDACIÓN Y EL RECONOCIMIENTO

SALDO INICIAL: Se registrarán los pendientes de cobro y de pago que al cierre del ejercicio anterior hubieran quedado sin cobrar y sin pagar. La anotación se hará únicamente en las columnas de “Pendiente” de los respectivos módulos.

LIQUIDACIONES DE DERECHOS: Se anotarán en el módulo de Derechos, en las columnas de “Liquidación” y “Pendiente”.

COBROS: Se recogerán en la columna de “Cobros”, y con signo negativo en la de “Pendientes”.

ANULACIONES: Se anotan en las mismas columnas que la liquidación, en función de lo que se esté anulando, con signo contrario al que se contabilizó.

RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES: Se registrarán en el módulo de Obligaciones, en la columna de “Reconocimiento” y en la de “Pendiente”.

PAGOS: Se anotarán en la columna “Pagos”, y con signo negativo en la columna “Pendiente”.

ANULACIONES: Se anotan en las mismas columnas que el reconocimiento y el pago en función de lo que se anule, con signo contrario al que se contabilizó.

CARACTERÍSTICAS DE ALGUNOS CONCEPTOS

CANON DE SANEAMIENTO: La gestión de los roldes se contabilizará en el módulo de derechos. La liquidación a N.I.L.S.A, se hará por el importe de los cobros y se contabilizará en el módulo de obligaciones del mismo concepto extrapresupuestario que el canon.

I.V.A.: El I.V.A. repercutido y soportado se llevarán en el mismo concepto extrapresupuestario, el primero en el módulo de derechos y el segundo en el módulo de obligaciones.

Las declaraciones de I.V.A. se llevarán en otro concepto. El importe de las mismas se obtendrá por diferencia entre el total de liquidaciones y reconocimientos efectuados en el período correspondiente.

Cada vez que se realice la declaración, se anularán los correspondientes importes, con una anotación negativa en las columnas de liquidación y reconocimiento.

DESARROLLO DEL MAYOR DE COBROS DE PRESUPUESTOS CERRADOS

PARTIDA PRESUPUESTARIA: Incluirá además de la partida presupuestaria, el ejercicio del que provenga.

IMPORTE INICIAL: El saldo pendiente de cobro que se deduzca de la liquidación del ejercicio anterior.

I.V.A.:

- S: Si se repercute IVA en la operación.

- En blanco: En caso contrario.

DESCUENTOS:

- S: Si la operación se ve afectada por algún descuento.

- En blanco: En caso contrario.

MODIFICACIÓN: Se cumplimentará por las modificaciones de los saldos iniciales y por las prescripciones.

COBRO: Se cumplimentará por:

- Los importes efectivamente recaudados en el ejercicio.

- La devolución de los cobros en el ejercicio (en negativo).

PENDIENTE: Por la diferencia entre el importe inicial, las modificaciones y los cobros.

DESARROLLO DEL MAYOR DE PAGOS DE PRESUPUESTOS CERRADOS

PARTIDA PRESUPUESTARIA: Incluirá además de la partida presupuestaria, el ejercicio del que provenga..

IMPORTE INICIAL: El saldo pendiente de pago que se deduzca de la liquidación del ejercicio anterior.

I.V.A.:

- S: Si la operación está sujeta al impuesto.

- En blanco: En caso contrario.

DESCUENTOS:

- S: Si la operación se ve afectada por algún descuento.

- En blanco: En caso contrario.

MODIFICACIÓN: Se cumplimentará por las modificaciones de los saldos iniciales y por las anulaciones.

COBRO: Se cumplimentará por:

- Los importes pagados efectivamente en el ejercicio.

- La devolución de pago que se produzcan en el ejercicio (en negativo).

PENDIENTE: Por la diferencia entre el importe inicial, las modificaciones y los pagos.

DESARROLLO DEL DIARIO DE MODIFICACIONES DE INVENTARIO

La primera parte del libro se cumplimentará con los saldos iniciales de cada epígrafe. Dichos saldos se obtendrán del ejercicio anterior, incorporando las modificaciones que se hubieran producido, al saldo inicial de aquel ejercicio.

La segunda parte del libro se cumplimentará por:

a) Reconocimiento de obligaciones presupuestarias que afecten a bienes inventariables.

b) Donación, usucapión, herencia o legado de bienes inventariables.

c) Adquisición en cesión o adscripción.

d) Anulación de reconocimiento de obligaciones.

e) Reintegro de gastos referentes a adquisición de bienes inventariables.

f) Venta de bienes inventariables.

g) Entrega de bienes en cesión o adscripción.

h) Anulación de venta de bienes inventariables.

i) Devolución de ingresos relativos a ventas de bienes inventariables.

j) Modificación de saldos iniciales de presupuestos cerrados de ingresos y gastos.

En los casos d), e), f) y g) las anotaciones serán de signo negativo.

ANEXO III. Estados contables Nota de Vigencia

ANEXO III

Gobierno de Navarra

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