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DECRETO FORAL 272/1998, DE 21 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA LA INSTRUCCIÓN GENERAL DE CONTABILIDAD PARA LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE NAVARRA

BON N.º 155 - 28/12/1998; corr. err., BON 14/04/1999



  INSTRUCCIÓN GENERAL DE CONTABILIDAD PARA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE NAVARRA

  TÍTULO I. EL SISTEMA DE CONTABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE NAVARRA

  CAPÍTULO I. Principios generales

  CAPÍTULO II. Ámbito de aplicación

  CAPÍTULO III. Fines de la contabilidad

  TÍTULO II. DOCUMENTOS Y LIBROS

  CAPÍTULO I. Documentos contables

  Sección 1.ª. Normas generales

  Sección 2.ª. Documentos de Contabilidad del Presupuesto de Gastos

  Sección 3.ª. Documentos de Contabilidad del Presupuesto de Ingresos

  Sección 4.ª. Documentos de Contabilidad de Administración de Recursos de Otros Entes Públicos

  Sección 5.ª. Documentos de Contabilidad de otras operaciones no presupuestarias de Tesorería

  Sección 6.ª. Documentos de Contabilidad de Valores en Depósito

  Sección 7.ª. Documentos de Contabilidad de Control de Agentes Recaudadores

  Sección 8.ª. Otros documentos contables

  CAPÍTULO II. Libros de Contabilidad

  Sección 1.ª. Normas Generales

  Sección 2.ª. Libros de Contabilidad Principal

  Sección 3.ª. Libros de Contabilidad Auxiliar

  TÍTULO III. OPERACIONES CONTABLES

  CAPÍTULO I. Apertura de la Contabilidad

  CAPÍTULO II. Contabilidad del Presupuesto de Gastos

  Sección 1.ª. Normas Generales

  Sección 2.ª. Apertura del Presupuesto de Gastos

  Sección 3.ª. Situación de créditos definitivos

  Sección 4.ª. Modificaciones de créditos iniciales

  Sección 5.ª. Operaciones de gestión del Presupuesto corriente

  Sección 6.ª. Reintegros de Presupuesto corriente

  Sección 7.ª. Operaciones de cierre del Presupuesto Corriente

  Sección 8.ª. Operaciones de Presupuestos cerrados

  Sección 9.ª. Operaciones de Gastos Plurianuales

  CAPÍTULO III. Contabilidad del Presupuesto de Ingresos

  Sección 1.ª. Normas Generales

  Sección 2.ª. Apertura del Presupuesto de Ingresos

  Sección 3.ª. Modificación de las previsiones iniciales

  Sección 4.ª. Compromisos de ingreso del Presupuesto corriente

  Sección 5.ª. Reconocimiento de los derechos a cobrar

  Sección 6.ª. Anulación de derechos del Presupuesto corriente.

  Sección 7.ª. Recaudación de derechos del Presupuesto corriente

  Sección 8.ª. Devolución de ingresos indebidos

  Sección 9.ª. Aplazamiento y fraccionamiento de derechos reconocidos

  Sección 10.ª. El procedimiento de apremio

  Sección 11.ª. Operaciones de Presupuestos cerrados

  Sección 12.ª. Compromisos de ingreso para ejercicios futuros

  Sección 13.ª. Operaciones de regularización de la contabilidad del Presupuesto de Ingresos

  Sección 14.ª. Operaciones de cierre del Presupuesto

  CAPÍTULO IV. Contabilidad del inmovilizado

  Sección 1.ª. Normas Generales

  Sección 2.ª. Inmovilizado material

  Sección 3.ª. Inmovilizado inmaterial

  Sección 4.ª. Inversiones en infraestructura, bienes destinados al uso general y comunales

  Sección 5.ª. Inmovilizado Financiero

  CAPÍTULO V. Contabilidad de las operaciones de crédito

  Sección 1.ª. Normas Generales

  Sección 2.ª. Operaciones de crédito

  Sección 3.ª. Operaciones de Tesorería

  CAPÍTULO VI. Contabilidad de la Administración de recursos de otros Entes Públicos

  Sección 1.ª. Normas generales

  Sección 2.ª. Reconocimiento de derechos a cobrar

  Sección 3.ª. Anulación de derechos

  Sección 4.ª. Recaudación de derechos

  Sección 5.ª. Devolución de ingresos indebidos

  Sección 6.ª. Aplazamiento y fraccionamiento de derechos reconocidos

  Sección 7.ª. El procedimiento de apremio

  Sección 8.ª. Regularización de la Contabilidad de Administración de recursos de Otros Entes Públicos

  Sección 9.ª. Entregas de la recaudación por cuenta de otros Entes Públicos

  CAPÍTULO VII. Contabilidad de otras operaciones no presupuestarias de Tesorería

  Sección 1.ª. Normas Generales

  Sección 2.ª. Acreedores no presupuestarios

  Sección 3.ª. Deudores no presupuestarios

  Sección 4.ª. Pagos pendientes de aplicación

  Sección 5.ª. Ingresos pendientes de aplicación

  Sección 6.ª. Contabilidad de los movimientos internos de Tesorería

  CAPÍTULO VIII. Contabilidad del Impuesto sobre el Valor Añadido

  Sección 1.ª. Normas generales

  Sección 2.ª. Contabilización del I.V.A. soportado

  Sección 3.ª. Contabilización del I.V.A. repercutido

  Sección 4.ª. Contabilización de la liquidación del I.V.A.

  CAPÍTULO IX. Contabilidad de valores en depósito

  CAPÍTULO X. Contabilidad de control de Agentes recaudadores

  Sección 1.ª. Del control de Recibos

  Sección 2.ª. Del control de Certificaciones de Descubierto

  CAPÍTULO XI. Las cuentas de orden

  CAPÍTULO XII. Operaciones de fin de ejercicio

  Sección 1.ª. Normas generales

  Sección 2.ª. Ajustes por periodificación

  Sección 3.ª. Operaciones de regularización

  Sección 4.ª. Operaciones de cierre

  CAPÍTULO XIII. Cálculo del Resultado Presupuestario

  CAPÍTULO XIV. Cálculo del Remanente de Tesorería

  TÍTULO IV. OPERACIONES EN OTRAS ESTRUCTURAS CONTABLES DEL SISTEMA

  CAPÍTULO I. Proyectos de gasto

  CAPÍTULO II. Pagos a justificar

  CAPÍTULO III. Anticipos de caja fija

  CAPÍTULO IV. Remanentes de crédito

  CAPÍTULO V. Gastos con financiación afectada

  TÍTULO V. CONTABILIDAD DE LAS OPERACIONES COMERCIALES

  CAPÍTULO I. Normas generales

  CAPÍTULO II. Documentos y libros

  Sección 1.ª. Documentos contables

  Sección 2.ª. Libros de Contabilidad

  CAPÍTULO III. Operaciones

  Sección 1.ª. Compras y otros gastos comerciales

  Sección 2.ª. Ventas y otros ingresos comerciales

  Sección 3.ª. Problemática contable de las existencias

  Sección 4.ª. El Resultado de las Operaciones Comerciales

  TÍTULO VI. ESTADOS A RENDIR E INFORMACIÓN A SUMINISTRAR

  CAPÍTULO I. La Cuenta General de las Entidades Locales

  CAPÍTULO II. Estados y Cuentas anuales de la Entidad Local y sus Organismos Autónomos

  Sección 1.ª. Normas Generales

  Sección 2.ª. Cuentas de la Entidad Local y sus Organismos Autónomos

  Subsección 1.ª. Expediente de liquidación del presupuesto

  Subsección 2.ª. Expediente de situación económicopatrimonial y financiera

  Subsección 3.ª. Anexos a la Cuenta de la propia entidad y sus Organismos Autónomos

  Sección 3.ª. Cuenta de las Sociedades Mercantiles participadas íntegramente por la entidad

  CAPÍTULO III. Información para el Pleno de la entidad

  TÍTULO VII. Plan General de Contabilidad Pública adaptado a la Administración Local

  ANEXO


Preámbulo

La Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, reguladora de las Haciendas Locales de Navarra establece las líneas básicas a las que deberá adaptarse la Contabilidad de las Entidades Locales y de sus Organismos Autónomos, atribuyendo al Gobierno de Navarra, su desarrollo reglamentario.

El artículo 235 de la citada Ley Foral establece la necesidad de llevar a cabo las siguientes actuaciones:

a) Aprobar las normas contables de carácter general a las que tendrá que ajustarse la organización de la contabilidad de los Entes Locales y sus Organismos Autónomos.

b) Aprobar el Plan General de Cuentas para las Entidades Locales, conforme al Plan General de Contabilidad Pública.

c) Establecer los libros que, como regla general y con carácter obligatorio, deban llevarse.

d) Determinar la estructura y justificación de las cuentas, estados y demás documentos relativos a la contabilidad pública.

La Ley exige, por tanto, una regulación completa de la materia contable. Dicha regulacion se concreta en dos piezas fundamentales:

A) Una nueva Instrucción de Contabilidad que contiene las normas contables generales, así como la regulación de las operaciones contables, de los libros y documentos y de las cuentas y estados.

B) El Plan General de cuentas para las Entidades Locales de Navarra.

Por otra parte, el número 2 del citado artículo 235 , establece que las Entidades Locales que por sus características así lo requieran serán objeto de un tratamiento especial simplificado, por lo que tanto la Instrucción Contable como el Plan de Cuentas que este Decreto aprueba sólo serán obligatorios para los municipios con una población igual o superior a los 3.000 habitantes, parámetro utilizado para determinar las Entidades Locales que requieren un régimen simplificado.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Administración Local, y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintiuno de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, decreto:

Artículo 1

Se aprueba la Instrucción General de Contabilidad para la Administración Local de Navarra cuyo texto se inserta a continuación.

Artículo 2

La Instrucción General de Contabilidad para la Administración Local de Navarra será de aplicación a todas las Entidades Locales cuya población sea igual o superior a 3.000 habitantes así como a sus Organismos Autónomos.

Así mismo será de aplicación al resto de Entidades Locales cuyo gasto corriente supere el gasto corriente medio de los Ayuntamientos con población entre 3;000 y 5.000 habitantes, en dos ejercicios consecutivos.

El resto de Entidades Locales podrán voluntariamente optar por su aplicación, en lugar de la Instrucción de Contabilidad Simplificada.

Disposición Final Única

La Instrucción General de Contabilidad para la Administración Local será de aplicación, con carácter obligatorio, a partir de 1 de enero del año 2000, pudiendo ser aplicada voluntariamente a partir del 1 de enero de 1999. Pamplona, a veintiuno de septiembre de mil novecientos noventa y ocho.-El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.-El Consejero de Administración Local, Rafael Gurrea Induráin.

INSTRUCCIÓN GENERAL DE CONTABILIDAD PARA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE NAVARRA

Preámbulo

La reforma de la contabilidad pública

La Ley Foral 6/1990 de la Administración Local de Navarra y la Ley Foral 2/1995, reguladora de las Haciendas Locales de Navarra establecen la reforma de la contabilidad pública local en orden a su modernización sentando nuevos principios, nuevos objetivos y fines y previendo la elaboración y aprobación, por parte del Gobierno de Navarra, del Plan General de Contabilidad Pública al cual se adaptaran las Corporaciones, Organismos y demás Entidades incluidas en el Sector Público local de Navarra.

El Plan Contable, configura un nuevo modelo que responde a las siguientes características:

1. Se basa en un sistema de partida doble, de acuerdo con el cuadro de cuentas y las relaciones entre estas definidas en el Plan General de Contabilidad Pública.

2. Se amplía su ámbito de aplicación objetivo, pasando de ser la Contabilidad de el Presupuesto a tener como finalidad reflejar toda clase de operaciones y resultados de la actividad de los Entes Públicos.

3. Se introducen los criterios de economicidad, eficiencia y eficacia para enjuiciar la gestión económica de los Entes Públicos.

4. Se posibilita la mecanización de la llevanza de la Contabilidad.

5. Se atiene a la necesidad de una normalización contable en el Sector Público, normalización que debe entenderse en un doble sentido:

a) Normalización contable del Sector Administraciones Publicas con el resto de los sectores de la economía.

b) Normalización contable entre las distintas Administraciones Públicas.

Por otra parte, el nuevo sistema contable amplia los fines de la contabilidad en la forma siguiente:

a) Respecto de los fines de control, mantiene el tradicional control de legalidad en la ejecución de los presupuestos, al tiempo que posibilita los controles de eficiencia y eficacia.

b) Debe facilitar la información necesaria para la toma de decisiones en el ámbito de la gestión, poniendo de manifiesto los resultados presupuestarios y económicos y la situación patrimonial.

c) Debe facilitar los datos necesarios para la elaboración de las cuentas económicas del Sector Público y para posibilitar el análisis económico de la actividad de los Entes Públicos.

ESTRUCTURA Y CONTENIDO DE LA INSTRUCCIÓN DE CONTABILIDAD PARA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE NAVARRA

El mandato contenido en el apartado 1 del articulo 235 de la Ley Foral 2/1995, reguladora de las Haciendas Locales de Navarra , asigna al Gobierno de Navarra, a propuesta del Departamento de Administración Local, el establecimiento del nuevo marco al que se habrá de ajustar la contabilidad de los Entes Locales y sus Organismos Autónomos. En su virtud, y con el fin de fijar dicho marco contable, se ha elaborado la presente Instrucción de Contabilidad cuya estructura y contenido se pasan a comentar.

La Instrucción se divide en Títulos estructurados en Capítulos y Secciones.

Se añade finalmente un Anexo conteniendo los modelos a utilizar.

El Título I denominado “El Sistema de Contabilidad de la Administración Local”, contiene las Reglas destinadas a definir, de manera general, dicho sistema. Este Título se estructura en tres Capítulos:

-Principios Generales del Sistema, donde se recogen los preceptos, ya contenidos en las Leyes Forales 6/1990 y 2/1995 , relativos a la sujeción al régimen de Contabilidad Pública y la obligatoriedad de rendir cuentas, se fija el período contable haciéndolo coincidir con el ejercicio presupuestario y se sienta como Principio básico del Sistema el método de la partida doble en el registro de las operaciones, estableciendo que, en cualquier caso, dicho registro se deberá ajustar a la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a la Administración Local.

Es importante destacar la autorización contenida en el apartado 2 de la Regla 4 , relativa a la posibilidad de utilización de medios informáticos para la formación de los libros, registros y cuentas, es decir, para la llevanza de la contabilidad, marcando de esta forma la línea, ya seguida en otras Administraciones Públicas en que se debe enfocar la reforma de la Contabilidad en el ámbito de la Administración Local.

Además se establecen una serie de operaciones respecto a las que se incorporan, o podrán incorporarse (en unos casos se fija el carácter obligatorio y en otros optativo), determinados procedimientos de control y seguimiento de las mismas, dejando la regulación de dichos procedimientos para el Título IV .

-Ámbito de aplicación, que establece el carácter universal de la norma; en ella se regulan los aspectos contables de todos los Entes que conforman el espectro de una Entidad Local: la propia Entidad Local, sus Organismos Autónomos y las Sociedades Mercantiles participadas total o mayoritariamente; estas últimas solo en cuanto a las cuentas a rendir tal y como establece el artículo 233 de la Ley Foral 2/1995 , ya que para el resto de los aspectos contables se habrán de adaptar, de acuerdo con el artículo 233.2 , a las disposiciones del Código de Comercio y al Plan General de Contabilidad para las Empresas españolas.

Únicamente quedan fuera del ámbito de aplicación de esta norma las Entidades Locales cuyo ámbito territorial tenga una población inferior a 3.000 habitantes, que según se establece en el artículo 235.2 de la mencionada Ley Foral , serán objeto de un tratamiento especial simplificado, cuya regulación dada la especialidad de la misma, se ha dejado para otra norma, de manera que con ambas piezas se abarque la totalidad del espectro que se presenta en el ámbito local.

-Fines de la Contabilidad donde se reproducen los que se fijan en la Ley Foral 2/95 en su artículo 237 .

El Título II esta dedicado a regular los “Documentos y Libros de Contabilidad”. En cuanto a los documentos contables, configurados como el medio adecuado de contener los datos que han de ser objeto de registro contable, se clasifican en función de las distintas operaciones que se pueden presentar, y de acuerdo con la reforma que en el ámbito presupuestario ha supuesto la Ley Foral 2/1995 .

Por lo que se refiere a los Libros de Contabilidad, se regulan los que obligatoriamente han de llevarse, clasificándolos en Libros de Contabilidad Principal y Libros de Contabilidad Auxiliar; sin perjuicio de esto se establece la posibilidad de llevar cualesquiera otros libros que se consideren convenientes, siendo, en cualquier caso, de carácter voluntario, sin entrar en la delimitación de los mismos.

Dentro de los Libros de Contabilidad Principal se establecen los relativos a la partida doble (Diario General de Operaciones, Mayor de Cuentas e Inventarios y Balances), haciendose, respecto al resto de estos libros, un replanteamiento general de los que hasta ahora venían utilizándose como tales. Los Libros de Contabilidad Auxiliar quedan configurados como aquellos a través de los que se efectúa el desarrollo de la información agregada que se contiene en los Libros de Contabilidad Principal.

Por último, en lo relativo a este Título II , se debe destacar que en cuanto al contenido, tanto de los documentos, como de los Libros de Contabilidad, sólo se establecen requerimientos mínimos, debiendo ser la propia Entidad Local la que determine el formato, estructura, etc., de los mismos; no obstante, al objeto de facilitar esta labor de diseño se proponen en la Instrucción, en su Anexo, unos formatos de documentos y libros, que podrán ser utilizados y que en ningún caso tienen carácter obligatorio, sino que se trata de modelos de carácter meramente indicativo.

El Título III “Operaciones Contables” está dedicado a regular con detalle la forma de contabilizar las distintas operaciones que se pueden presentar, indicando las anotaciones que se deben llevar a cabo en el Diario General de Operaciones y, en su caso, en otros Libros de Contabilidad principal, así como los documentos que sirven de soporte y justificación a las mismas.

Este Título III constituye un desarrollo del contenido del Plan General de Contabilidad Pública adaptado a la Administración Local, donde se analizan las anotaciones contables desde el punto de vista de las operaciones que las producen, para de esta forma complementar el contenido del Plan, ya que en el mismo solo se describen los movimientos de cargo y abono de las distintas cuentas, estando las operaciones recogidas dentro de las relaciones contables de las cuentas a que dicha operación afecte.

Por último, respecto a este Título III , destacar la inclusión en el mismo de la regulación del calculo del Resultado Presupuestario y Remanente de Tesorería (capítulos 13 y 14, respectivamente ), estableciendo, en cuanto al primero, una serie de ajustes que posibilitan una más correcta interpretación del mismo, y delimitando de forma muy detallada el calculo del segundo, dado lo novedoso de esta figura en el ámbito local.

El Título IV , denominado “Operaciones en otras estructuras contables del Sistema”, constituye un complemento del Título I , donde se regulan, de una forma general, procedimientos de control y seguimiento relativos a:

Con carácter opcional: proyectos de gasto, pagos a justificar y anticipos de caja fija.

Esta regulación opcional supone que su seguimiento y control se podrá efectuar de la forma prevista en la Instrucción o por cualquier otro procedimiento que a tal efecto establezca la propia Entidad Local.

Con carácter obligatorio: remanentes de crédito y gastos con financiación afectada.

En el caso de remanentes de crédito su seguimiento se hace obligatorio al objeto de su posible incorporación al presupuesto del ejercicio siguiente de acuerdo con lo establecido en el artículo 219 de la Ley Foral 2/1995 .

Por los que se refiere a los gastos con financiación afectada, su seguimiento se hace totalmente necesario, y por tanto es imprescindible dictar las normas oportunas para realizarlo, tanto por la tremenda importancia que los mismos presentan en el ámbito de la Administración Local, como por su incidencia en el Resultado Presupuestario y en el Remanente de Tesorería.

El Título V “Contabilidad de las operaciones comerciales”, recoge toda la regulación relativa a este tipo de operaciones específicas en determinados Organismos Autónomos, estructurándose en tres Capítulos:

-Capítulo 1.º “Normas Generales”.

-Capítulo 2.º “Documentos y Libros”.

-Capítulo 3.º “Operaciones”.

Con la regulación de estas operaciones se da cumplimiento, tanto desde el punto de vista objetivo como subjetivo, al principio de universalidad sentada en el ámbito de aplicación de la norma.

El Título VI regula los estados a rendir y la información a suministrar. En terminología de teoría de sistemas, se puede decir que regula los productos o salidas del Sistema. En este aspecto, de acuerdo con los fines que la propia Ley Foral 2/1995 asigna a la contabilidad, el nuevo sistema contable responde no sólo al objeto de la Contabilidad Pública de “formar las cuentas que se han de rendir”, sino que debe “suministrar información económica y financiera para la toma de decisiones”.

Así por lo que se refiere a las cuentas a rendir, este Título , de acuerdo con el mandato contenido en el artículo 241.2 de la Ley Foral 2/1995 , establece en su Capítulo 1.º la estructura y contenido de los estados y cuentas que constituyen la Cuenta General, regulando las Cuentas de la propia Entidad, de sus Organismos Autónomos y de las Sociedades Mercantiles.

Respecto a la información para la gestión, ésta se regula en el Capítulo 3.º.

Por último, el Título VII regula la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a la Administración Local de Navarra, en función de especificidades y sugerencias obtenidas en la implantación experimental del Plan General de Contabilidad Pública adaptado a la Administración Local.

Hecho este comentario sobre el contenido de la Instrucción de Contabilidad, es necesario analizar si con la misma se da cumplimiento al mandato contenido en el artículo 235 de la Ley Foral 2/1995 . Según el apartado 1 de este artículo, las materias que se han de regular son las siguientes:

-Normas contables de carácter general.

-Plan General de Cuentas para las Entidades Locales.

-Libros de Contabilidad.

-Cuentas, estados y demás documentos relativos a la Contabilidad Pública.

Poniendo este precepto en relación con el contenido de la Instrucción tenemos que:

Se recoge en el Título VII a) Normas contables de carácter general.

Están contenidas en el Título I de la Instrucción, incluyéndose también, en su Título IV , una serie de normas generales relativas a procedimientos de seguimiento y control de determinadas operaciones, que, como ya se ha indicado, era necesario recoger, al objeto de tener el suficiente respaldo jurídico para su implantación.

Además de estas normas, en algunos Capítulos de la Instrucción se establecen normas generales, pero que, en estos casos, únicamente se refieren a los aspectos concretos que se regulan en los mismos.

b) Plan General de Cuentas para las Entidades Locales.

de la Instrucción, siendo, el Plan General de Contabilidad Pública adaptado a la administración local, con determinados matices en su aplicación a las administraciones locales de Navarra. Las cuentas anuales son objeto de regulación en el Título VI .

Debe tenerse en cuenta, que el Título III constituye un desarrollo del Plan Contable, regulándose por operaciones, además del asiento contable por partida doble, la incidencia de estos en otros Libros de Contabilidad Principal y los Documentos en que las mismas se deben soportar.

c) Libros de Contabilidad.

Se regulan en el Capítulo 2.º del Título II , adjuntándose, únicamente a título indicativo, modelos de algunos de dichos Libros, que figuran incluidos en el Anexo.

d) Cuentas, estados y demás documentos relativos a la Contabilidad Pública.

-Por lo que se refiere a estados y cuentas, su regulación se incluye en el Título VI .

-Los documentos de Contabilidad están regulados en el Capítulo 1.º del Título II , adjuntándose, únicamente a título indicativo (al igual que para los Libros de Contabilidad), modelos de los documentos regulados, que se incluyen en el Anexo.

Por último, en cuanto al contenido de la Instrucción en relación con el mencionado artículo 235, queda pendiente de comentar el Título V. Esta parte de la Instrucción, como ya ha quedado indicado, incluye la normativa contable específica de operaciones comerciales para, de esta forma, incluir en una pieza única toda la normativa contable aplicable a la Entidad Local y sus Organismos Autónomos. El contenido de este Título no se ha incluido en ninguno de los apartados anteriores ya que recoge la regulación de aspectos que no encajan exclusivamente en ningún apartado concreto, dado que, a lo largo del mismo, se regulan normas generales, documentos y libros de contabilidad, operaciones y estados de previsión, que en su conjunto se corresponden con el mandato del artículo 235 de la Ley Foral .

En definitiva, este análisis de la norma pone de manifiesto que todas las materias cuya regulación, de acuerdo con la Ley Foral 2/1995 , corresponde al Gobierno de Navarra son objeto del adecuado desarrollo en esta Instrucción, con la única salvedad del tratamiento especial simplificado que, para las Entidades Locales de ámbito territorial inferior a 3.000 habitantes, dada la especialidad del mismo, será objeto de regulación a través de una norma complementaria de forma que con ambas piezas se defina el marco jurídico contable de todo el conjunto de la Administración Local de Navarra.

Para finalizar se debe resaltar el hecho de que el nuevo Sistema de Información Contable para la Administración Local abandona la concepción tradicional de la Contabilidad Publica, configurándose como un sistema que, mediante el registro de todas las operaciones de naturaleza económica, patrimonial o financiera, permite no sólo satisfacer el control de legalidad, sino además facilitar información a los distintos agentes sociales interesados, posibilitando de esta forma la adecuada toma de decisiones.

TÍTULO I. EL SISTEMA DE CONTABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE NAVARRA

CAPÍTULO I. Principios generales

Regla 1. Sujeción al régimen de contabilidad pública.

1. Las Entidades Locales y sus Organismos Autónomos quedan sometidas al régimen de contabilidad pública en los términos establecidos en la Ley Foral 2/1995, reguladora de las Haciendas Locales y en esta Instrucción.

2. Las Sociedades Mercantiles en cuyo capital tengan participación total o mayoritaria las Entidades Locales estarán igualmente sometidas al régimen de contabilidad pública, sin perjuicio de que se adapten a las disposiciones del Código de Comercio y demás legislación mercantil y al Plan General de Contabilidad vigente para las Empresas españolas.

Regla 2. Obligación de rendir cuentas.

La sujeción al régimen de contabilidad pública lleva consigo la obligación de rendir cuentas de las respectivas operaciones, cualquiera que sea su naturaleza, a la Cámara de Comptos de Navarra y al Tribunal de cuentas.

Regla 3. Adaptación al Plan General de Contabilidad Pública.

La contabilidad de las Entidades Locales y sus Organismos Autónomos se llevará de acuerdo con las normas contenidas en la presente Instrucción con las que se dicten en desarrollo de la misma, debiendo ajustarse a la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a la Administración Local de Navarra en los términos establecidos en el Título VII de esta instrucción.

Regla 4. Método de partida doble.

1. Todos los actos u operaciones de carácter administrativo, civil o mercantil, con repercusión financiera, patrimonial o económica en general, tendrán su expresión contable, de acuerdo con las normas contenidas en el Título III de la presente Instrucción, por medio de asientos en el Libro Diario General de Operaciones, en el que se registrarán por orden cronológico de realización, según los principios de la partida doble.

Dichas operaciones deberán ser objeto de oportuna anotación en los libros y registros establecidos en el Capítulo 2.º del Título II .

Estos asientos tendrán como justificantes los documentos origen de las operaciones que, como norma general, serán los que se indican en el Capítulo 1.º de dicho Título II .

2. La formación de los libros, registros y cuentas se podrá realizar a través de medios informáticos que garanticen la concordancia y exactitud de las operaciones anotadas con los documentos justificativos de las mismas.

Regla 5. Operaciones en otras estructuras contables del sistema de información.

1. Además del registro de las operaciones contables reguladas en el Título III , la contabilidad de las Entidades Locales y de sus Organismos Autónomos deberá contar con procedimientos que, conforme establecen las normas contenidas en el Título IV , permitan el control y seguimiento de las operaciones referentes a:

a) Gastos con financiación afectada, para aquellos que estén financiados con ingresos concretos afectados a su realización.

b) Remanentes de crédito, para los que se produzcan al finalizar el ejercicio económico, a efectos de su posible incorporación al Presupuesto del ejercicio económico siguiente.

2. La contabilidad de las Entidades Locales y de sus Organismos Autónomos podrá contar también con procedimientos de control y seguimiento que, conforme a las normas contenidas en el Título IV , registren las operaciones referentes a:

a) Proyectos de gasto, al objeto de permitir el control de las cantidades invertidas en cada proyecto concreto y el seguimiento de la ejecución del presupuesto asignado a cada uno de los que tengan a su cargo, facilitando la toma de decisiones para una mejor planificación de las inversiones y gastos a realizar.

b) Pagos a justificar, al objeto de posibilitar el control y seguimiento de los pagos a justificar, librados contra un tercero por la Entidad Local, permitiendo conocer su situación en cada momento.

c) Anticipos de caja fija, al objeto de posibilitar el control y seguimiento de los fondos librados a Cajeros, Habilitados y Pagadores por este procedimiento, permitiendo conocer su situación en cada momento.

Regla 6. Período contable.

El período contable coincidirá con el ejercicio presupuestario.

Las Entidades Locales y sus Organismos Autónomos formarán y cerrarán, a la terminación del ejercicio presupuestario, los estados y cuentas anuales, así como los anexos a los mismos según se regula en el Capítulo 1.º del Título VI de esta Instrucción.

A partir de esta información, las Entidades Locales formarán y cerrarán la Cuenta General, regulada en el Capítulo 1.º del mismo Título , que debe rendirse al Departamento de Administración Local del Gobierno de Navarra, por periodos anuales.

CAPÍTULO II. Ámbito de aplicación

Regla 7. Ámbito de aplicación.

1. Las normas contenidas en la presente Instrucción, en los términos que en cada caso se establecen, serán aplicables:

a) a los municipios cuyo ámbito territorial tenga una población igual o superior a 3.000 habitantes y a aquellas otras Entidades Locales cuyo gasto corriente supere el gasto corriente medio de los Ayuntamientos con población entre 3.000 y 5.000 habitantes, en dos ejercicios consecutivos.

b) a los Organismos Autónomos dependientes de aquellos.

2. Las Sociedades Mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegra o mayoritariamente a la Entidad Local se regirán, respecto a las cuentas que han de rendir a la Cámara de Comptos, por lo establecido en el Título VI de esta Instrucción.

CAPÍTULO III. Fines de la contabilidad

Regla 8. Fines de la Contabilidad.

La Contabilidad de los Entes Locales estará organizada de manera que permita cumplir los siguientes fines:

a) Establecer el balance de los Entes, poniendo de manifiesto la composición y situación de su Patrimonio así como sus variaciones.

b) Determinar los resultados desde un punto de vista económico-patrimonial.

c) Determinar los resultados analíticos poniendo de manifiesto el coste y rendimiento de los servicios.

d) Registrar la ejecución del Presupuesto General de la Entidad, poniendo de manifiesto los resultados presupuestarios.

e) Registrar los movimientos y situación de la Tesorería Local.

f) Proporcionar los datos necesarios para la formación de la Cuenta General de la Entidad, así como de las cuentas, estados y documentos que deban elaborarse y remitirse al Departamento de Administración Local del Gobierno de Navarra.

g) Facilitar la información necesaria para la confección de estadísticas económico-financieras por parte del Ministerio de Economía y Hacienda.

h) Facilitar los datos y demás antecedentes que sean precisos para la confección de las cuentas económicas del Sector Público y las Nacionales de España.

i) Rendir la información económica y financiera que sea necesaria para la toma de decisiones, tanto en el orden político como en el de gestión.

j) Posibilitar el ejercicio de los controles de legalidad, financiero y de eficacia.

k) Posibilitar el inventario y el control del inmovilizado material, inmaterial y financiero, el control del endeudamiento y el seguimiento individualizado de la situación deudora o acreedora de los interesados que se relacionen con la Entidad Local.

TÍTULO II. DOCUMENTOS Y LIBROS

CAPÍTULO I. Documentos contables

Sección 1.ª. Normas generales

Regla 9. Documentos contables.

1. Todo hecho susceptible de producir el nacimiento, modificación o cancelación de derechos o de obligaciones, y en general, todo aquel que deba dar lugar a anotaciones contables o informaciones complementarias, estará fundamentado en un documento justificativo de dichas anotaciones.

2. Con independencia de los justificantes que en cada caso sean exigibles, toda anotación contable deberá estar soportada en un documento contable, sin perjuicio de que dichos justificantes puedan ser utilizados directamente como documentos contables.

3. Los distintos documentos a los que se refiere el presente Capítulo, se elaborarán por cada Ente en función de sus necesidades.

Regla 10. Procedimiento de anotación contable.

Todo documento contable, para que produzca la correspondiente anotación en Contabilidad, tal como se establece en el Título III de esta Instrucción, habrá de estar debidamente acreditado por la autoridad competente en cada caso, según la normativa vigente y sin perjuicio de las disposiciones de régimen interno dictadas por cada Entidad Local.

Regla 11. Toma de razón.

En todo documento que haya producido anotación en contabilidad, deberá figurar una diligencia de toma de razón, acreditativa como mínimo, de la fecha y número de asiento con el que dicho documento ha sido sentado en el correspondiente Libro, que deberá ser certificada por el responsable de la contabilidad.

Sección 2.ª. Documentos de Contabilidad del Presupuesto de Gastos

Regla 12. Concepto.

1. Son documentos de contabilidad del Presupuesto de Gastos aquellos que sirven de soporte a las anotaciones contables que tienen lugar como consecuencia de hechos económico-contables motivados por cambio de situación de créditos y por operaciones de modificación y ejecución del Presupuesto de Gastos.

2. Las agrupaciones contables a que pueden afectar dichos documentos son:

- Presupuesto corriente.

- Presupuestos cerrados.

- Ejercicios posteriores.

Regla 13. Clases.

Los documentos de contabilidad del Presupuesto de Gastos podrán ser los siguientes:

- MC o de modificación de créditos.

- RC o de retención de créditos.

- A o de autorización de gastos.

- D o de compromiso de gastos.

- O de reconocimiento de obligaciones.

- Relaciones contables.

- Documentos mixtos.

- Anexo para multiaplicación.

- Reintegro de presupuesto corriente.

Regla 14. Contenido de los documentos.

Los documentos citados en la regla anterior, correspondientes a las agrupaciones de presupuesto corriente y de presupuestos cerrados, a excepción del documento Anexo y el de Reintegro de presupuesto corriente, contendrán, como mínimo, los datos siguientes:

- Descripción completa de la operación.

- Agrupación contable.

- Periodo contable.

- Aplicación presupuestaria:

- Año del Presupuesto.

- Clasificación orgánica, en su caso.

- Clasificación funcional.

- Clasificación económica.

- Descripción de la aplicación presupuestaria.

- Importe íntegro de la aplicación presupuestaria.

En el caso que se realicen operaciones con cargo a mas de una aplicación presupuestaria, en el correspondiente documento se deberán hacer constar, para cada una de ellas, sus datos identificativos, clasificaciones orgánica, en su caso, funcional y económica, y el importe que, dentro de la operación, les corresponda.

Sin perjuicio de lo anterior se podrá utilizar para operaciones multiaplicación el documento Anexo, que a título indicativo se describe en la Regla 24 de esta Sección .

Cuando ello proceda, los documentos del Presupuesto de Gastos habrán de contener referencia al correspondiente acuerdo de aprobación, con indicación del Órgano que tomó dicho acuerdo y fecha del mismo.

Los documentos que incluyan la modificación de créditos además de los datos indicados anteriormente contendrán información referente a la financiación de dicha modificación.

Los documentos que incluyan la fase de Reconocimiento de la obligación, además de los datos indicados anteriormente, contendrán los siguientes:

- Interesado o perceptor, con expresión de su código identificativo y denominación del mismo.

- En aquellas operaciones en las que se soporte I.V.A. de carácter deducible, la aplicación no presupuestaria a que se aplique, con indicación de su importe.

- Posibles descuentos a que esté sometida la operación. Para cada uno de ellos se indicará su código, denominación del descuento y su importe; asimismo se consignará el importe total de los descuentos y el total líquido de la operación.

- Al objeto de facilitar los procesos de ordenación del pago y realización del mismo, estos documentos podrán incorporar los datos necesarios para verificar los mismos.

Finalmente, todos los documentos contendrán espacios destinados a la toma de razón y firma de los autorizantes en cada caso.

Regla 15. Documento para operaciones plurianuales.

Todos los documentos pertenecientes a la agrupación de ejercicios posteriores podrán referirse a un número variable de ejercicios presupuestarios y deberán contener, como mínimo, los datos que a continuación se indican, debidamente estructurados:

- Descripción completa de la operación.

- Agrupación contable.

- Período contable.

- Número de anualidades.

- Aplicación presupuestaria:

- Clasificación Orgánica, en su caso.

- Clasificación funcional.

- Clasificación económica.

- Importe íntegro de la aplicación presupuestaria.

Finalmente, los documentos para operaciones plurianuales contendrán espacios destinados a la toma de razón y firma de los autorizantes en cada caso.

Regla 16. Documentos inversos.

Con carácter general, cuando una operación contabilizada mediante un documento presupuestario, perteneciente a cualquier agrupación contable, deba cancelarse total o parcialmente por cualquier motivo, la anulación de la misma, se llevará a cabo mediante un documento inverso. Dicho documento será idéntico al que dio lugar a la operación anulada, a excepción de la descripción de la operación.

Regla 17. Documentos MC o de modificación de créditos.

Son documentos MC o de modificación de créditos, los que afectan a los créditos presupuestarios mediante la introducción de modificaciones que aumentan o disminuyen dichos créditos. A través de este documento se registrarán las operaciones siguientes:

- Créditos extraordinarios.

- Suplementos de crédito.

- Ampliación de créditos.

- Transferencias de créditos positivas.

- Transferencias de créditos negativas.

- Incorporación de remanentes de crédito.

- Créditos generados por ingresos.

- Bajas por anulación.

Las anulaciones de las operaciones indicadas se llevarán a cabo mediante documentos de carácter inverso MC/, excepto la anulación de trasferencias de crédito negativas, que se llevará a cabo mediante documento MC positivo.

Regla 18. Documentos RC o de retención de créditos.

1. Son documentos RC o de retención de créditos, aquellos que tienen por objeto afectar al estado de situación de los créditos presupuestarios.

2. Cuando se refieren a la agrupación de presupuesto corriente, los documentos RC podrán soportar las siguientes operaciones de las descritas en el Capítulo 2.º del Título III de esta Instrucción:

- Retención de créditos para gastos.

- Retención de créditos para transferencias.

- No disponibilidad de créditos.

3. Cuando se refieren a la agrupación de ejercicios posteriores, los documentos RC soportarán, únicamente, las operaciones de Retención de créditos para compromisos.

4. La anulación de las operaciones indicadas en los apartados anteriores se realizará, en todo caso, mediante los correspondientes documentos de carácter inverso RC/.

Regla 19. Documentos A o de autorización de gastos.

1. Son documentos A, aquellos que se expiden para contabilizar las autorizaciones de gastos.

2. Los documentos A, con independencia de que se refieran a la agrupación de presupuesto corriente, o a la de ejercicios posteriores, podrán soportar las siguientes operaciones, de las descritas en el Capítulo 2.º del Título III de esta Instrucción:

- Autorización de gastos sobre créditos disponibles.

- Autorización de gastos sobre créditos retenidos.

3. La anulación de las operaciones indicadas se llevará a cabo mediante los oportunos documentos de carácter inverso A/.

Regla 20. Documentos D o de compromiso de gastos.

1. Se expedirán los documentos D para realizar las operaciones de compromisos de gastos con terceros, que vinculen al sujeto contable a realizar un gasto por cuantía determinada.

2. Los documentos D, con independencia de que se refieran a la agrupación de presupuesto corriente, o a la de ejercicios posteriores soportarán, únicamente, la siguiente operación, de las descritas en el Capítulo 2.º del Título III de esta Instrucción.

- Compromisos de gastos.

3. La anulación de las operaciones indicadas se llevará a cabo mediante documentos de carácter inverso D/.

Regla 21. Documento O de reconocimiento de obligaciones.

1. El documento O es aquel que se expide para contabilizar el reconocimiento de obligaciones a cargo del sujeto contable o, las modificaciones en el saldo de las mismas procedente de presupuestos cerrados.

2. Los documentos O podrán soportar las siguientes operaciones de las descritas en el Capítulo 2.º del Título III de esta Instrucción, referentes a las agrupaciones de presupuesto corriente y presupuestos cerrados;

- Reconocimiento de obligaciones de presupuesto corriente.

- Rectificación del saldo inicial de obligaciones reconocidas de presupuestos cerrados.

- Prescripción del saldo de obligaciones reconocidas.

3. La anulación de las operaciones indicadas se llevará a cabo mediante documentos de carácter inverso O/.

Regla 22. Relaciones contables.

1. En aquellos casos en que, de forma expresa se indique en el Título III de la presente Instrucción, el registro de las operaciones contables se efectuará mediante documentos resuntivos denominados “Relación contable de...”.

2. Las relaciones contables de anulación de saldos de Autorizaciones y/o Disposiciones, en la contabilidad del cierre del Presupuesto de Gastos, contendrán únicamente, las aplicaciones e importes, cuyos saldos se anulan.

Regla 23. Documentos mixtos.

Son documentos mixtos aquellos que reflejan operaciones que combinan mas de una de las fases de ejecución del Presupuesto de Gastos.

Los documentos mixtos susceptibles de utilizar serán:

a) Documentos AD.-Son aquellos que se refieren a operaciones que combinan las fases de “Autorización y Compromiso de Gastos”.

Con independencia de que se refieran a la agrupación contable de presupuesto corriente o ejercicios posteriores, los documentos AD podrán soportar las siguientes operaciones de las descritas en el Capítulo 2.º del Título III de esta Instrucción:

- Autorización y Compromiso de Gastos sobre créditos disponibles.

- Autorización y Compromiso de Gastos sobre créditos retenidos.

La anulación de las operaciones indicadas se llevará a cabo mediante documentos de carácter inverso AD/.

b) Documentos AD0.-Son documentos que reflejan operaciones que combinan las fases de Autorización, Compromiso de Gasto y Reconocimiento de la Obligación.

Estos documentos solo podrán soportar las siguientes operaciones, relativas a la agrupación de presupuesto corriente:

- Autorización, compromiso y reconocimiento de la obligación sobre créditos disponibles.

- Autorización, compromiso y reconocimiento de la obligación sobre créditos retenidos.

La anulación de las operaciones indicadas se llevará a cabo mediante documentos de carácter inverso ADO/.

Regla 24. Documento Anexo para operaciones multiaplicación.

La realización de operaciones relativas a modificación de créditos, cambio en la situación de los mismos y de ejecución del presupuesto, cuando afecten a un número variable de aplicaciones presupuestarias se podrá soportar, además del documento principal, donde figuren todos los datos de la operación, salvo los referentes a la aplicación presupuestaria, en el correspondiente documento Anexo, que deberá contener la siguiente información:

- Agrupación contable.

- Relación de las aplicaciones presupuestarias a las que afecte la operación, con expresión de:

- Año del presupuesto.

- Clasificación orgánica, en su caso.

- Clasificación funcional.

- Clasificación económica.

- Importe de cada una de las aplicaciones presupuestarias.

- Importe total de la operación que, en su caso, coincidirá con el figurado en el documento principal.

Finalmente este documento, contendrá un espacio destinado a la toma de razón.

Regla 25. Documento de Reintegro de presupuesto corriente.

La expedición de este documento tendrá lugar cuando se proceda a reconocer el derecho de cobro originado por la realización de un pago indebido con cargo al presupuesto corriente.

Dicho documento deberá contener, como mínimo, los siguientes datos:

- Descripción de la operación.

- Período contable.

- Número de la orden de pago que se reintegra.

- Aplicación presupuestaria:

- Año del presupuesto.

- Clasificación orgánica, en su caso.

- Clasificación funcional.

- Clasificación económica.

- Importe íntegro de la aplicación.

- En aquellos reintegros relativos a operaciones que, en su momento, soportaron I.V.A. de carácter deducible, la aplicación no presupuestaria a la que se debe aplicar.

- Importe íntegro correspondiente a la aplicación no presupuestaria.

- Importe del reintegro.

- Interesado, con expresión de su código identificativo y denominación.

Asimismo, deberá contener los posibles descuentos a que hubiera estado sometida la operación que se reintegra, indicándose, para cada uno de ellos, su código, la denominación del descuento y su importe, consignándose, además, el importe total a reintegrar en presupuesto de gastos.

Finalmente, estos documentos contendrán espacios destinados a la toma de razón, y firma de los autorizantes.

Sección 3.ª. Documentos de Contabilidad del Presupuesto de Ingresos

Regla 26. Concepto.

1. Son documentos de contabilidad del Presupuesto de Ingresos aquellos que sirven de soporte a las anotaciones contables que tienen lugar como consecuencia de hechos económico-contables motivados por las operaciones de ejecución del Presupuesto de Ingresos.

2. Las agrupaciones contables a que pueden afectar dichos documentos son:

- Presupuesto corriente.

- Presupuestos cerrados.

- Ejercicios posteriores.

Regla 27. Clases.

Los documentos a que se refiere esta Sección son:

- Modificación de las Previsiones Iniciales.

- Compromisos de Ingreso.

- Reconocimiento de Derechos

- Resúmenes Contables.

- Anexo multiaplicación.

- Devolución de ingresos

Regla 28. Documento de Modificación de las Previsiones Iniciales.

Este documento soportará documentalmente aquellas operaciones contables que recogen las modificaciones, al alza o a la baja que, a lo largo del ejercicio, se produzcan en las previsiones iniciales del Presupuesto de Ingresos.

En los documentos de Modificación de las Previsiones Iniciales deberán figurar, como mínimo, los siguientes datos:

- Descripción de la operación.

- Agrupación contable.

- Período contable.

- Aplicación presupuestaria:

- Año del presupuesto.

- Clasificación orgánica, en su caso.

- Clasificación económica.

- Importe íntegro de la aplicación presupuestaria.

En el caso que se realice una modificación de las previsiones iniciales con cargo a más de una aplicación presupuestaria deberá hacerse constar, en el documento correspondiente, los datos enumerados anteriormente para cada aplicación presupuestaria, además del importe total íntegro de la operación.

Sin perjuicio de lo anterior se podrá utilizar para operaciones multiaplicación el documento Anexo que, a título indicativo, se describe en la Regla 32 de esta Instrucción .

Finalmente, este documento contendrá espacio para la toma de razón, y firmas de los autorizantes, en cada caso.

Las modificaciones en baja de las previsiones iniciales se llevarán a cabo mediante documentos inversos MPI/.

Regla 29. Documentos de Compromisos de ingreso.

Son documentos de Compromisos de ingreso aquellos que tengan por objeto recoger las operaciones de compromisos de ingreso, concertados por el sujeto contable con personas físicas o jurídicas, para la financiación de un gasto.

Estos documentos se utilizaran tanto para la agrupación contable de presupuesto corriente como para la de ejercicios posteriores.

El contenido de estos documentos será análogo al descrito en la regla anterior para el documento de Modificación de las Previsiones Iniciales, teniendo en cuenta que, con independencia de la agrupación contable, en el documento de Compromisos de ingreso se consignará el código y denominación del interesado que se comprometa a realizar la correspondiente aportación, y además, el documento relativo a la agrupación contable de ejercicios posteriores será siempre monoaplicación, incluyendo un desglose del importe de la aplicación presupuestaria por anualidades.

Regla 30. Documento de reconocimiento de derechos.

1. El Documento de Reconocimiento de Derechos es aquel que se expide para contabilizar la liquidación de ingresos, generándose en este momento los deudores presupuestarios.

2. En los documentos de Reconocimiento de derechos deberán figurar como mínimo, los siguientes datos:

- Descripción de la operación.

- Agrupación contable.

- Período contable.

- Aplicación presupuestaria:

- Año del presupuesto.

- Clasificación orgánica, en su caso.

- Clasificación económica.

- Importe íntegro de la aplicación presupuestaria.

- Interesado o deudor, con expresión de su código identificativo y denominación del mismo.

- En aquellas operaciones en las que se repercute I.V.A. la aplicación presupuestaria a que se aplique, con indicación de su importe.

- Al objeto de facilitar el proceso de cobro estos documentos podrán incorporar los datos necesarios para verificar la misma.

Finalmente todos los documentos contendrán espacio para la toma de razón en contabilidad y firmas necesarias.

3. Los documentos de Reconocimiento de Derechos podrán soportar las siguientes operaciones de presupuesto corriente y presupuestos cerrados:

- Liquidación de derechos de presupuesto corriente

- Rectificación del saldo inicial de derechos reconocidos del presupuesto cerrado.

- Anulaciones de Derechos liquidados.

La anulación de las operaciones indicadas se llevará a cabo mediante documentos de carácter inverso RD/.

Regla 31. Resúmenes Contables.

En aquellos casos en que, de forma expresa, se indique en el Título III de la presente Instrucción, el registro de las operaciones en Contabilidad General se efectuara mediante documentos resuntivos con la denominación “Resumen Contable de...”.

Estos documentos por su carácter de sintetizadores de información, se obtendrán a partir de los datos contenidos en los talones de cargo, expedientes y demás documentos justificativos de las operaciones que se pretenda contabilizar.

Como mínimo, todos los resúmenes contables deberán contener, debidamente estructurados, los datos referentes a:

- Descripción completa de la operación correspondiente al Resumen Contable de que se trate.

- Número de Resumen Contable.

- Agrupación contable.

- Número de aplicaciones.

- Número de documentos.

- Fecha de movimiento.

- Período contable.

- En aquellas operaciones, en las que se repercuta I.V.A., la aplicación no presupuestaria a la que se aplique, con indicación de su importe.

- Aplicaciones presupuestarias:

- Año del presupuesto.

- Clasificación orgánica, en su caso.

- Clasificación económica.

- Importe íntegro de cada aplicación presupuestaria.

- Número de documentos por cada aplicación.

- Total importe de la operación.

Finalmente, estos documentos contendrán espacios destinados a la toma de razón.

Regla 32. Documento Anexo multiaplicación.

La realización de operaciones relativas a modificación de previsiones iniciales, compromisos de ingreso y de ejecución del presupuesto de ingresos, con cargo a un número variable de aplicaciones presupuestarias se podrá soportar, además del documento principal en el que figuren todos los datos de la operación, salvo los referentes a la aplicación presupuestaria, en el correspondiente documento Anexo que, contendrá, como mínimo, la siguiente información:

- Agrupación contable.

- Relación de las aplicaciones presupuestarias a las que afecte la operación, con expresión de:

- Año del presupuesto.

- Clasificación orgánica, en su caso.

- Clasificación económica.

- Importe íntegro de cada aplicación presupuestaria.

- Importe total de la operación que, en su caso, coincidirá con el figurado en el documento principal.

Finalmente, contendrá espacio destinado a la toma de razón.

Regla 33. Documento de devolución de ingresos.

La expedición de este documento tendrá lugar cuando se proceda a reconocer la devolución de un cobro por derechos indebidos con cargo al presupuesto corriente.

Deberá contener como mínimo los siguientes datos:

- Descripción de la operación.

- Periodo contable.

- Aplicación presupuestaria:

- Año del presupuesto.

- Clasificación orgánica, en su caso.

- Clasificación económica.

- Importe íntegro de la aplicación.

- En aquellas devoluciones relativas a operaciones que, en su momento repercutieron I.V.A., la aplicación no presupuestaria a la que se debe aplicar.

- Importe íntegro correspondiente a la aplicación no presupuestaria.

- Importe de la devolución.

- Interesado, con expresión de su código identificativo y denominación.

Asimismo, deberá contener los posibles descuentos a que hubiera estado sometida la operación que se devuelve, indicándose, para cada uno de ellos, su código, la denominación del descuento y su importe, consignándose, además el importe total a devolver con cargo al presupuesto de ingresos.

Sección 4.ª. Documentos de Contabilidad de Administración de Recursos de Otros Entes Públicos

Regla 34. Concepto.

Son documentos de contabilidad de Administración de Recursos de Otros Entes Públicos, aquellos que sirven de soporte a las anotaciones contables que tienen lugar como consecuencia de hechos económico-contables motivados por operaciones de gestión de recursos de Otros Entes Públicos.

Regla 35. Clases.

Los documentos a los que se refiere esta Sección son:

- Reconocimiento de derechos.

- Resúmenes Contables.

- Anexo multiaplicación.

- Devolución de ingresos.

Las funciones y el contenido de los documentos, son los ya descritos en la Sección 3.ª de este Capítulo , relativa a documentos contables del Presupuesto de Ingresos.

Sección 5.ª. Documentos de Contabilidad de otras operaciones no presupuestarias de Tesorería

Regla 36. Concepto.

Son documentos de contabilidad de otras operaciones no presupuestarias de Tesorería aquellos que sirven de soporte a las anotaciones contables que tienen lugar como consecuencia de hechos económico-contables motivados por operaciones independientes o auxiliares a la ejecución de los Presupuestos, definidas en Capítulo 7.º del Título III de esta Instrucción.

Regla 37. Clases.

Los documentos a que se refiere esta Sección son:

- Instrumentos de cobro.

- Resúmenes contables.

- Mandamiento de pago.

- Anexo multiaplicación.

Regla 38. Instrumentos de cobro.

Los modelos de estos Instrumentos de cobro los establecerá el sujeto contable en función de sus necesidades.

Los instrumentos de cobro constaran, como mínimo, de dos partes:

1. Talón de cargo.-Documento que, debidamente diligenciado de haberse realizado el cobro, producirá los oportunos efectos contables.

2. Carta de pago.-Documento para el interesado acreditativo de haberse realizado el cobro

Ambas partes deberán contener la siguiente información:

- Datos identificativos del tipo de ingreso.

- Datos identificativos del sujeto pasivo, que incluirá: Código de Identificación Fiscal o Documento Nacional de Identidad, razón social o nombre y apellidos.

- Espacios para firmas y diligencias.

Regla 39. Resúmenes contables.

Las funciones y el contenido de estos documentos son los establecidos en la Regla 31, Sección 3.ª de este Capítulo .

Regla 40. Mandamiento de pago.

Los documentos de mandamiento de pago deberán contener los datos siguientes:

- Descripción de la operación.

- Período contable.

- Aplicación no presupuestaria:

- Clasificación orgánica, en su caso.

- Código del concepto no presupuestario.

- Importe íntegro de la aplicación no presupuestaria.

- Interesado o perceptor, con expresión de su código identificativo, denominación del mismo y, en su caso, identificación de la Entidad Financiera por donde percibirá el cobro.

Finalmente, contendrá espacios destinados a la toma de razón, firma de los autorizantes en cada caso, reservando, un espacio para la firma del perceptor.

La anulación de esta operación se realizará mediante documento de carácter inverso M/P/.

Regla 41. Documento Anexo multiaplicación.

La realización de operaciones no presupuestarias con cargo a un número variable de aplicaciones, se podrá soportar, además del documento principal, en el que figuren todos los datos de la operación, salvo los referentes a las aplicaciones, en el correspondiente documento Anexo que contendrá, como mínimo, la siguiente información:

Relación de las aplicaciones no presupuestarias a las que afecte la operación, con expresión, para cada una de ellas, de:

- Clasificación orgánica, en su caso.

- Código del concepto no presupuestario.

- Importe íntegro de cada aplicación no presupuestaria.

- Importe total de la operación que, en su caso, coincidirá con el figurado en el documento principal.

Finalmente contendrá espacio destinado a la toma de razón.

Sección 6.ª. Documentos de Contabilidad de Valores en Depósito

Regla 42. Concepto y Clases.

1. Son documentos de contabilidad de Valores en depósito aquellos que sirven de soporte a las anotaciones contables que tienen lugar como consecuencia de operaciones de constitución y cancelación de depósitos, definidas en el Capítulo 9.º del Título III de esta Instrucción.

2. Los documentos a los que se refiere esta Sección son:

- Mandamiento de constitución de depósitos.

- Mandamiento de cancelación de depósitos.

Regla 43. Mandamiento de constitución de depósitos.

Este documento constará de las siguientes partes:

- Mandamiento de constitución de depósitos propiamente dicho.

- Carta de pago.

El contenido de cada una de las partes, que será igual, es el siguiente:

- Descripción completa de la operación.

- Código numérico identificativo del concepto y literal del mismo.

- Depositante, con expresión de su código numérico identificativo y de denominación del mismo.

- Denominación de los documentos o títulos-valores que se depositen, e importe nominal de los mismos.

Finalmente, contendrá espacios para la toma de razón y la firma de los autorizantes, en cada caso.

Regla 44. Mandamiento de cancelación de depósitos.

Los datos que, como mínimo, han de constar en este documento, son los siguientes:

- Descripción completa de la operación.

- Código numérico identificativo del concepto y literal del mismo.

- Perceptor, con expresión de su código numérico identificativo y denominación del mismo.

- Denominación de los documentos o títulos-valores e importe nominal de los mismos.

Finalmente, contendrá espacios para la toma de razón y la firma de los autorizantes, en cada caso.

Sección 7.ª. Documentos de Contabilidad de Control de Agentes Recaudadores

Regla 45. Concepto.

Son documentos de Contabilidad de Control de Agentes Recaudadores los Resúmenes Contables, cuya función y contenido es análogo al establecido en la Regla 31, Sección 3.ª de este Capítulo .

Sección 8.ª. Otros documentos contables

Regla 46. Delimitación.

Los documentos contables a que se refiere esta Sección 8.ª son aquellos que constituyen el soporte documental de operaciones que, por su naturaleza, carecen de ubicación en otras Secciones del presente Capítulo .

Regla 47. Documentos soporte de asientos directos.

Son documentos soporte de asientos directos, aquellos que reflejan operaciones contables con trascendencia patrimonial o económica para el sujeto contable y ajenas a la ejecución de su presupuesto.

Estos documentos han de contener, como mínimo, la siguiente información:

- Denominación del documento.

- Ejercicio económico-contable.

- Relación de los siguientes datos:

- Identificación de las cuentas que se cargan o abonan.

- Importe correspondiente.

- Descripción de las cuentas.

Finalmente, contendrá espacio reservado para la toma de razón y para la firma de los autorizantes, en cada caso.

CAPÍTULO II. Libros de Contabilidad

Sección 1.ª. Normas Generales

Regla 48. Objeto.

1. La contabilidad se llevará en libros, registros y cuentas según los procedimientos técnicos que sean más convenientes por la índole de las operaciones y de las situaciones que en ellos deban anotarse y de forma que facilite el cumplimiento de los fines señalados en la Regla 8 de esta Instrucción .

2. En los citados libros, registros y cuentas, se contabilizarán la totalidad de los actos u operaciones de carácter administrativo, civil o mercantil, con repercusión financiera, patrimonial o económica en general.

3. Los documentos contables a que hace referencia el Capítulo 1.º del presente Título , deberán producir las anotaciones que correspondan en los Libros de Contabilidad cuyo objeto será ordenar, clasificar y sistematizar, de forma metódica y cronológica, todos los hechos contables que se produzcan en el ejercicio por la actividad.

Regla 49. Clasificación.

1. Los Libros de Contabilidad se clasificarán, de acuerdo con los criterios establecidos en este Capítulo, en:

- Libros de Contabilidad Principal, y

- Libros de Contabilidad Auxiliar o de Desarrollo.

2. A través de los Libros de Contabilidad Principal se registrarán, con los criterios de agregación y clasificación que en cada caso se establezcan, las operaciones contables que se produzcan, de manera que, bien individualizadamente o de forma global, quede recogida la totalidad de las mismas.

3. Cuando las anotaciones en Libros de Contabilidad Principal se realicen de forma global, las operaciones que las generen se registrarán individualizadamente en Libros de Contabilidad Auxiliar o de Desarrollo, de tal manera que la información contenida en estos libros, sometida a los oportunos procesos de agregación y clasificación, sirva de enlace entre dichas anotaciones globales y las correspondientes operaciones individuales soportadas en los respectivos documentos contables.

4. De acuerdo con lo establecido en los apartados anteriores, la toma de razón regulada en la Regla 11 , habrá de referirse al Libro de Contabilidad, ya sea Principal o Auxiliar, en el que el correspondiente documento haya quedado reflejado individualizadamente.

Regla 50. Obligatoriedad.

1. Independientemente de la clasificación establecida en la Regla anterior, serán de carácter obligatorio los Libros regulados en las secciones siguientes de este Capítulo.

2. Sin perjuicio de lo anterior, las Entidades Locales y sus Organismos Autónomos podrán establecer cualesquiera otros Libros que, de acuerdo con sus necesidades y los procedimientos técnicos utilizados, se consideren convenientes, siendo, en cualquier caso, de carácter voluntario.

Regla 51. Obtención.

1. Será válida la realización de asientos y anotaciones por cualquier procedimiento idóneo sobre hojas que después habrán de ser encuadernadas, correlativamente, para formar los mencionados Libros.

2. Los Libros de Contabilidad que obligatoriamente hayan de llevar las Entidades Locales y sus Organismos Autónomos deberán ser debidamente encuadernados y foliados, con diligencia acreditativa de la naturaleza del libro y del número de folios, en la que figure: “el presente Tomo... que forma parte del Libro... consta de... folios”. Esta diligencia deberá ir firmada por el Interventor, debiendo constar la fecha en que la misma se practique.

Regla 52. Llevanza.

Los Libros de Contabilidad deberán ser llevados con claridad y exactitud, por orden de fechas, sin interpolaciones, raspaduras ni tachaduras. Deberán salvarse inmediatamente que se adviertan, los errores y omisiones mediante las correspondientes anotaciones contables.

Las anotaciones contables deberán ser hechas expresando los valores en la misma unidad de cuenta en que se haya aprobado el presupuesto correspondiente. En cualquier caso, a partir del 1 de enero de 2002 el euro sustituye a la peseta como unidad de cuenta Nota de Vigencia.

Regla 53. Conservación.

Los Libros de Contabilidad así como los documentos justificativos de las correspondientes anotaciones realizadas en ellos, habrán de conservarse debidamente ordenados a disposición de la Cámara de Comptos de Navarra y del Tribunal de Cuentas.

Sección 2.ª. Libros de Contabilidad Principal

Regla 54. Clases.

La contabilidad de las Entidades Locales y sus Organismos Autónomos se llevará a través de los Libros de Contabilidad Principal que se indican a continuación:

- Diario General de Operaciones.

- Mayor de Cuentas.

- Inventarios y Balances.

- Diario de Operaciones del Presupuesto de Gastos.

- Mayor de Conceptos del Presupuesto de Gastos.

- Mayor de Conceptos del Presupuesto de Ingresos.

- Mayor de Conceptos de Recursos de Otros Entes Públicos.

- Mayor de Conceptos por Entregas a Cuenta.

- Mayor de Conceptos no Presupuestarios.

Regla 55. Diario General de Operaciones.

El Libro Diario General de Operaciones registrará día a día todas las operaciones de naturaleza económica y financiera relativas al ejercicio de la actividad, tanto si tienen incidencia presupuestaria como si no.

Será válida, sin embargo, la anotación conjunta de los totales de operaciones por períodos no superiores al mes, siempre que su detalle aparezca en otro Libro o registros auxiliares concretos.

Las anotaciones en este Libro se realizarán por el método de partida doble. En su caso, los asientos se realizarán a nivel de cuentas de segundo orden, que deberán aparecer totalizadas en la correspondiente cuenta de primer orden.

Regla 56. Mayor de Cuentas.

El Libro Mayor de Cuentas recogerá la situación de cada una de éstas en función de como hayan sido registradas las operaciones en el Diario General de Operaciones.

Regla 57. Inventarios y Balances.

El Libro de Inventarios y Balances se abrirá con el Balance Inicial detallado y recogerá, anualmente, el Inventario, siendo éste el recuento sistematizado de todos los bienes, derechos y cargas que constituyen el patrimonio, debidamente valorados. Con igual periodicidad incluirá el Balance de Situación del ejercicio, las Cuentas de Resultados y el Cuadro de Financiación, de acuerdo con los principios contables establecidos. Asimismo, al menos mensualmente, se transcribirán, con sumas y saldos, los balances de comprobación.

Regla 58. Diario de Operaciones del Presupuesto de Gastos.

El Libro Diario de Operaciones del Presupuesto de Gastos registrará por orden cronológico todas las operaciones relativas al Presupuesto de Gastos.

En este Libro se llevarán por separado las agrupaciones contables de presupuesto corriente, presupuestos cerrados y ejercicios posteriores.

Las anotaciones en este Libro Diario se llevará a cabo por el método de partida simple.

Regla 59. Mayor de Conceptos del presupuesto de Gastos.

El Libro Mayor de Conceptos del Presupuesto de Gastos recogerá diariamente, por aplicaciones presupuestarias, cada una de las operaciones a que da lugar la ejecución del Presupuesto de Gastos, totalizando al final de cada mes las cantidades anotadas.

En este Libro se llevarán por separado las agrupaciones contables de presupuesto corriente, presupuestos cerrados y ejercicios posteriores.

Regla 60. Mayor de Conceptos del presupuesto de Ingresos.

El Libro Mayor de Conceptos del Presupuesto de Ingresos recogerá diariamente las previsiones, los compromisos de ingreso, los derechos reconocidos, recaudados y anulados de cada uno de los correspondientes conceptos, totalizando al final de cada mes las cantidades anotadas.

En este Libro se llevarán por separado las agrupaciones contables de presupuesto corriente, presupuestos cerrados y ejercicios futuros.

Regla 61. Mayor de Conceptos de Recursos de Otros Entes Públicos.

El Libro Mayor de Conceptos de Recursos de Otros Entes Públicos recogerá diariamente, en las Entidades Locales que efectúen este tipo de operaciones, los derechos reconocidos, recaudados y anulados, de cada uno de los correspondientes conceptos de recursos de Otros Entes Públicos, totalizando al final de cada mes las cantidades anotadas.

También recogerá los pagos realizados a Otros Entes Públicos de los recursos administrados por su cuenta, así como los reintegros sobre los mismos.

Regla 62. Mayor de Conceptos por Entregas a Cuenta de Recursos de Otros Entes Públicos.

Este Libro recogerá diariamente, en las Entidades Locales que efectúen este tipo de operaciones, las entregas a cuenta y liquidaciones definitivas realizadas de recursos de Otros Entes Públicos con distinción entre ingresos y pagos.

Regla 63. Mayor de Conceptos no Presupuestarios.

El Libro Mayor de Conceptos no Presupuestarios recogerá diariamente los ingresos y pagos habidos en cada uno de los correspondientes conceptos, totalizando al final de cada mes las cantidades anotadas.

Regla 64. Contenido y modelo.

Los Libros de Contabilidad Principal contendrán como mínimo los datos figurados en los modelos, que a título indicativo, se adjuntan en el Anexo de la presente Instrucción.

Sección 3.ª. Libros de Contabilidad Auxiliar

Regla 65. Normas Generales.

1. Como desarrollo de la información contenida en los Libros de Contabilidad Principal, establecidos en la Sección anterior, las Entidades Locales y Organismos Autónomos llevarán los Libros de Contabilidad Auxiliar que se regulan en esta Sección.

2. En cada caso, el sujeto contable determinará, de acuerdo con lo que se establece en las Reglas siguientes, el contenido y estructura de los Libros de Contabilidad Auxiliar que en las mismas se regulan.

Regla 66. Libros de Contabilidad Auxiliar del Presupuesto de Ingresos.

Se llevarán los registros necesarios para recoger individualizadamente, en la forma que se considere más conveniente de acuerdo con los procedimientos de la Entidad u Organismo Autónomo, la información relativa a los compromisos de ingreso, tanto concertados como realizados, liquidaciones practicadas y, anulaciones y bajas que de dichas liquidaciones se produzcan.

Regla 67. Libros de Contabilidad Auxiliar de Administración de recursos de otros Entes Públicos.

En cuanto a las operaciones de gestión de recursos de otros Entes Públicos, se llevarán Libros de Contabilidad Auxiliar similares a los indicados para Presupuesto de Ingresos.

Además de éstos, por lo que se refiere a las obligaciones derivadas de la gestión de dichos recursos se llevarán los siguientes libros:

- Auxiliar de recaudación por recursos de otros Entes Públicos, donde se recogerá, para cada uno de dichos Entes, la recaudación líquida correspondiente a cada uno de los conceptos cuya gestión realice la Entidad Local sujeto de la contabilidad.

- Auxiliar de cuenta corriente en efectivo con otros Entes Públicos, donde se recogerán, para cada uno de los Entes afectados, las entregas “a cuenta” de carácter periódico, así como los datos correspondientes a la liquidación definitiva de los recursos recaudados, de forma que se ponga de manifiesto la situación deudora o acreedora de estos Entes para con la Entidad Local sujeto de la contabilidad.

Regla 68. Libros de Contabilidad Auxiliar de Tesorería.

Se llevarán los siguientes Libros:

- Un Registro General de Tesorería-Ingresos, que recogerá, en la forma que se considere más conveniente de acuerdo con los procedimientos técnicos de la Entidad u Organismo Autónomo, la información relativa a los ingresos efectuados en la Tesorería poniendo de manifiesto, tanto los producidos de forma material, en las Cajas de Efectivo y cuentas bancarias en Entidades Financieras, como los de carácter virtual o ingresos en formalización.

- Un Registro General de Tesorería-Pagos, donde, de forma análoga al anterior, se recogerán los pagos efectuados por la Entidad Local u Organismo Autónomo.

- Auxiliar de cuentas corrientes bancarias, en el que se llevarán tantas cuentas como las que la Entidad Local u Organismo Autónomo, tenga abiertas en Entidades Financieras, recogiendo en cada una de ellas, al menos de manera global y diariamente, los ingresos y pagos efectuados.

Regla 69. Otros Libros de Contabilidad Auxiliar.

Además de los Libros indicados en las Reglas anteriores, se habrán de llevar los siguientes:

- Un Auxiliar de cuenta corriente con Recaudadores, en el que, por cada Agente Recaudador, se recogerán, tanto para recibos como para certificaciones de descubierto, los cargos y las datas que de los mismos se produzcan por ejercicios y conceptos.

- Un Libro de Actas de Arqueo, donde se reflejarán las altas de los arqueos que realicen mensualmente, así como las de los que se realicen con carácter extraordinario.

TÍTULO III. OPERACIONES CONTABLES

CAPÍTULO I. Apertura de la Contabilidad

Regla 70. Apertura de la Contabilidad.

El primer día del ejercicio económico y previamente a la anotación de cualquier otra operación, se procederá a la Apertura de la Contabilidad.

La realización de esta operación se justifica mediante el asiento de cierre de la Contabilidad a 31 de Diciembre anterior, con las excepciones previstas en la siguiente Regla.

Regla 71. Asiento de Apertura.

La Apertura de la Contabilidad se registra mediante un asiento, en el Diario General de Operaciones, por el que se cargan las cuentas que se abonaron en el asiento de cierre del ejercicio anterior, con abono a las que se cargaron en dicho asiento, con las siguientes excepciones:

a) Obligaciones procedentes de presupuestos cerrados.

La cuenta 401 “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos cerrados “figura, en el asiento de apertura, por la suma de su importe en el asiento de cierre del ejercicio anterior, más el que, en dicho asiento, presente la cuenta 400 “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto corriente”.

b) Derechos reconocidos de presupuestos cerrados.

Las divisionarias de la cuenta 431 “Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos cerrados “figuran en el asiento de apertura, por la suma de su importe en el asiento de cierre del ejercicio anterior, más el que, en dicho asiento, figure en las divisionarias de la cuenta 430 “Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto Corriente”.

c) Compromisos de Gastos e Ingresos con imputación a ejercicios futuros.

Los importes que, en el asiento de cierre a 31 de diciembre anterior presenten las cuentas del subgrupo 01 “De control presupuestario. Ejercicios posteriores”, a través de sus divisionarios correspondientes a los años 2,3, 4... etc., aparecen en el asiento de apertura imputados a las divisionarias correspondientes a los años 1,2,3,..., etc., respectivamente.

El importe que, en dicho asiento de cierre, presenten las divisionarias relativas al año 1, no aparecerá en el asiento de apertura.

Regla 72. Anotaciones en Libros Mayores.

A efectos de su seguimiento presupuestario, el asiento de apertura tendrá el siguiente reflejo:

a) Para cada aplicación presupuestaria, en el Libro Mayor de Conceptos del Presupuesto de Gastos, agrupación de presupuestos cerrados se reflejan los siguientes importes:

- El saldo de obligaciones reconocidas en ejercicios anteriores pendientes de realizar el pago al fin del ejercicio anterior.

b) Para cada aplicación presupuestaria, en el Libro Mayor de Conceptos del Presupuesto de Gastos, agrupación de ejercicios posteriores, se refleja el importe de Gastos Comprometidos para ejercicios posteriores, existente al comienzo del ejercicio.

c) Para cada aplicación presupuestaria, en el Libro Mayor de Conceptos del Presupuesto de Ingresos, agrupación de presupuesto corriente, se refleja el saldo de devoluciones pendientes de pago al fin del ejercicio anterior.

d) Para cada aplicación presupuestaria, en el Libro Mayor de Conceptos del Presupuesto de Ingresos, agrupación de presupuestos cerrados, se refleja el saldo de Deudores por derechos reconocidos en ejercicios anteriores, pendientes de ingresar a fin del ejercicio anterior.

e) Para cada aplicación presupuestaria, en el Libro Mayor de Conceptos del Presupuesto de Ingresos, agrupación de ejercicios posteriores, se refleja el importe de Compromisos de Ingreso de ejercicios sucesivos, existente al comienzo del ejercicio.

f) Para cada uno de los conceptos, en el Libro Mayor de Conceptos de Recursos de Otros Entes, se reflejan:

- Saldo de derechos pendientes de cobro al fin del ejercicio anterior.

- Saldo de devoluciones pendientes de pago al fin del ejercicio anterior.

- Saldo de ingresos pendientes de liquidar a Otros Entes, al fin del ejercicio anterior.

g) Para cada uno de los conceptos, en el Libro Mayor de Conceptos por entregas a cuenta de recursos de Otros Entes, se reflejan los saldos, deudores o acreedores, procedentes del ejercicio anterior.

h) Para cada uno de los conceptos, en el Libro Mayor de Conceptos no presupuestarios, se refleja el saldo deudor o acreedor que, según la naturaleza de los mismos, corresponda.

CAPÍTULO II. Contabilidad del Presupuesto de Gastos

Sección 1.ª. Normas Generales

Regla 73. Agrupaciones contables.

La contabilización de las operaciones de ejecución del Presupuesto de Gastos se llevará a cabo con separación entre presupuesto corriente y presupuestos cerrados.

Al presupuesto corriente se imputan todas aquellas operaciones relativas a la gestión del presupuesto correspondiente al ejercicio en curso.

A presupuestos cerrados se imputan todas aquellas operaciones relativas a obligaciones reconocidas en ejercicios previos al ejercicio en curso.

Regla 74. Seguimiento de la ejecución del Presupuesto.

En cuanto al Presupuesto de Gastos, el sistema de Contabilidad de las Entidades Locales y sus Organismos Autónomos está organizado, según la estructura presupuestaria reglamentariamente establecida, de forma que a través de los libros definidos en el Título II de esta Instrucción se posibilite el seguimiento en la ejecución del mismo.

Dicho seguimiento presupuestario se realizará, para cada una de las aplicaciones presupuestarias, entendidas éstas, como la conjunción de las clasificaciones orgánica, en su caso, funcional y económica, como mínimo al nivel de desagregación establecido en el Decreto Foral de estructura presupuestaria de las Entidades Locales de Navarra

Regla 75. Desglose.

En función de las necesidades de información que en concreto se presenten en cada Entidad Local, la aplicación presupuestaria a que se refiere la regla anterior, podrá establecerse con un mayor nivel de desglose, sin perjuicio de las vinculaciones jurídicas existentes en cada caso.

Sección 2.ª. Apertura del Presupuesto de Gastos

Regla 76. Concepto.

Tras la realización del asiento de apertura regulado en el Capítulo 1.º del presente Título , se procederá a contabilizar la apertura del presupuesto de Gastos.

La base justificativa de esta operación la constituye el documento presupuestario aprobado por el pleno de la Corporación, tal como se establece en el artículo 202 de la Ley Foral 2/1995, reguladora de las Haciendas Locales de Navarra .

Regla 77. Contabilización de la Apertura del Presupuesto de Gastos.

Esta operación se registra, en el Diario General de Operaciones, mediante dos asientos, ambos por el importe total del presupuesto inicial:

a) Por la Apertura del presupuesto de Gastos y reflejo de los créditos iniciales asignados, se carga la cuenta 000 “Presupuesto ejercicio corriente” con abono a la cuenta 001 “Presupuesto de Gastos: Créditos iniciales”.

b) Simultáneamente a la operación anterior, se realiza el traspaso de créditos iniciales a definitivos, cargándose la cuenta 001 “Presupuesto de Gastos: Créditos iniciales” con abono a la cuenta 003 “Presupuestos de Gastos: Créditos definitivos” a través de su divisionaria 003.0 “Créditos disponibles”.

Regla 78. Anotación en Libro Mayor.

La Apertura del presupuesto de Gastos se refleja en el Mayor de Conceptos del Presupuesto de Gastos, agrupación de presupuesto corriente, fijando como Créditos Definitivos, las dotaciones asignadas en el Presupuesto inicial, para cada una de las aplicaciones presupuestarias.

Regla 79. Prórroga del presupuesto.

En el caso de que los presupuestos deban prorrogarse, se contabilizará el asiento de apertura por los importes de los créditos del presupuesto prorrogado.

Posteriormente, tras ser aprobado el presupuesto definitivo, se anularán los créditos prorrogados, mediante anotaciones idénticas a las que dieron lugar a su contabilización, pero de signo negativo. Simultáneamente se realizará el asiento de apertura por los créditos iniciales aprobados en el presupuesto definitivo realizándose los ajustes necesarios en función de lo recogido en el artículo 25 del Decreto Foral por el que se desarrolla la Ley Foral 2/1995 en materia de presupuestos y gasto público .

Sección 3.ª. Situación de créditos definitivos

Regla 80. Situaciones.

Los créditos definitivos, configurados por los créditos iniciales consignados en el Presupuesto de Gastos, así como por sus posteriores modificaciones, podrán encontrarse en una de las situaciones siguientes:

- Créditos disponibles.

- Créditos retenidos pendientes de utilización.

- Créditos no disponibles.

En principio, todos los créditos definitivos, aprobados en el Presupuesto de Gastos o en sus modificaciones, se consideran créditos disponibles.

Regla 81. Retenciones de Crédito.

1. Cuando tenga lugar una retención de crédito producida como consecuencia de la expedición de un certificado de existencia de crédito, en los expedientes de gasto y de transferencias de crédito, se realizará el traspaso de créditos disponibles a créditos retenidos pendientes de utilización.

2. Dicha operación se registra, en el Diario General de Operaciones, mediante un asiento de cargo en la subcuenta 003.0 “Créditos disponibles”, con abono a la 003.1 “Créditos retenidos pendientes de utilización”.

3. Las retenciones de crédito se reflejan en el Mayor de Conceptos del Presupuesto de Gastos, agrupación de presupuesto corriente, fijando como retenido el importe de cada operación y minorando, por dicho importe, el saldo de créditos disponibles para la aplicación presupuestaria de que se trate.

4. El soporte documental de esta operación, lo constituye el documento “RC” regulado en el Capítulo 1.º Sección 2.ª, del Título II de la presente Instrucción.

Regla 82. Anulación de retenciones de crédito.

1. La anulación de retenciones de crédito se registra, en el Diario General de Operaciones, mediante un asiento idéntico al descrito en la regla anterior, pero de signo negativo.

2. Dicha operación se refleja en el Mayor de Conceptos del Presupuesto de Gastos, agrupación de presupuesto corriente, minorando el importe de créditos retenidos y aumentando el saldo de créditos disponibles, para cada aplicación presupuestaria a la que afectan.

3. El soporte documental de esta operación lo constituye el documento RC/, regulado en el Capítulo 1.º, Sección 2.ª, del Título II de esta Instrucción.

Regla 83. No disponibilidad de créditos.

1. La no disponibilidad de crédito produce una retención del mismo, de tal forma que, su importe no podrá ser utilizado ni incorporado al ejercicio siguiente.

2. Contablemente, esta operación se registra, en el Diario General de Operaciones, mediante cargo a la subcuenta 003.0 “Créditos disponibles”, con abono a la 003.2 “Créditos no disponibles”.

3. Dicha operación se refleja en el Mayor de Conceptos del Presupuesto de Gastos, agrupación de presupuesto corriente, minorando el saldo de crédito disponible y anotando el importe de la operación como crédito no disponible.

4. El soporte documental de esta operación, lo constituye el documento RC, descrito en el Capítulo 1.º, Sección 2.ª del Título II de la presente Instrucción.

Regla 84. Anulación de la no disponibilidad de Créditos.

1. La anulación de la operación de no disponibilidad de crédito, produce un asiento idéntico al generado por la no disponibilidad, pero de signo negativo.

2. Esta operación se refleja en el Mayor de Conceptos del Presupuesto de Gastos, agrupación de presupuesto corriente, minorando el saldo de crédito no disponible y aumentando el saldo de crédito disponible, para cada aplicación presupuestaria a la que afecte.

3. El soporte documental de esta operación, lo constituye el documento RC/, descrito en el Capítulo 1.º Sección 2.ª, del Título II de esta Instrucción.

Sección 4.ª. Modificaciones de créditos iniciales

Regla 85. Definición.

En la presente Sección se regula la contabilidad de los aumentos y disminuciones de los créditos iniciales figurados en el Presupuesto de Gastos que surjan como consecuencia de las modificaciones de los mismos, de acuerdo con lo establecido en la Ley Foral 2/1995, reguladora de las Haciendas Locales de Navarra y demás disposiciones complementarias.

Regla 86. Modificaciones cuantitativas de los créditos presupuestarios.

1. Los créditos inicialmente aprobados en el Presupuesto de Gastos de las Entidades Locales podrán ver incrementada su cuantía como consecuencia de las siguientes modificaciones:

- Créditos extraordinarios y suplementos de crédito.

- Ampliaciones de crédito.

- Incorporación de remanentes de crédito.

- Créditos generados por ingresos.

2. Estas operaciones se registran en el Diario General de Operaciones, mediante los siguientes asientos:

- Por la alteración del crédito, se carga la cuenta 000 “Presupuesto ejercicio corriente”, con abono a la divisionaria que corresponda de la cuenta 002 “Presupuesto de Gastos: Modificaciones de créditos”, según la naturaleza jurídica de la modificación. Según el tipo de modificación de que se trate, la divisionaria que se abonará será la que corresponda de las siguientes:

002.0 Créditos extraordinarios.

002.1 Suplementos de crédito.

002.2 Ampliaciones de crédito.

002.4 Incorporaciones remanentes de crédito.

002.5 Créditos generados por ingresos.

- Por el traspaso de la modificación a créditos definitivos, se carga la divisionaria que corresponda de la cuenta 002 “Presupuesto de Gastos: Modificaciones de crédito”, con abono a la subcuenta 003.0 “Créditos disponibles”.

3. Asimismo, estas operaciones se reflejan en el Mayor de Conceptos del Presupuesto de Gastos, agrupación de presupuesto corriente, aumentando créditos disponibles en la aplicación presupuestaria en que se produce la modificación.

4. La contabilización de los remanentes de crédito incorporados, se realizará de forma independiente, de manera que, para cada una de las aplicaciones presupuestarias afectadas, se pueda realizar el seguimiento y control de los créditos incorporados.

5. El soporte documental de las anotaciones contables, previstas en los apartados anteriores, lo constituye el documento MC, regulado en el Capítulo 1.º, Sección 2.ª, del Título II de esta Instrucción.

Regla 87. Anulación de modificaciones de créditos iniciales.

1. La anulación de operaciones a las que se refiere la regla anterior se registra, en el Diario General de Operaciones, mediante asientos idénticos a los descritos en dicha regla, pero de signo negativo.

2. Estas operaciones se reflejan en el Mayor de Conceptos del Presupuesto de Gastos, agrupación de presupuesto corriente, minorando el crédito disponible.

3. El soporte documental de las operaciones de anulación de modificaciones de crédito lo constituye el documento MC/, descrito en el Capítulo 1.º, Sección 2.ª del Título II de la presente Instrucción.

Regla 88. Transferencias de crédito.

1. Las operaciones de transferencias de crédito, aún no suponiendo un aumento del total de los créditos presupuestarios aprobados, si generan un trasvase de los mismos entre aplicaciones presupuestarias distintas, contabilizándose en la forma que establece el punto 3 de esta Regla.

2. Para poder efectuar una transferencia de crédito, en las aplicaciones presupuestarias que vayan a ser objeto de minoración en cuanto a los créditos consignados en el Presupuesto, se retendrá previamente su importe, tal y como se establece en la Regla 81 .

3. Para las aplicaciones presupuestarias en las que, como consecuencia de las transferencias, queden minorados sus créditos, se registran, simultáneamente, los siguientes asientos en el Diario General de Operaciones:

a) Por la anulación del crédito previamente retenido, se realiza un asiento, con signo negativo, de cargo en la subcuenta 002.3 “Transferencias de créditos”, con abono a la subcuenta 003.1 “Créditos retenidos pendientes de utilización”.

b) Por la disminución del Presupuesto de Gastos, se carga, con signo negativo, la cuenta 000 “Presupuesto ejercicio corriente”, con abono, también con signo negativo, a la subcuenta 002.3 “Transferencias de créditos”.

Para las aplicaciones presupuestarias cuyos créditos quedan incrementados como consecuencia de la operación de transferencia de crédito se registran, simultáneamente, los siguientes asientos en el Diario General de Operaciones:

a) Por el aumento correspondiente de crédito, se carga la cuenta 000 “Presupuesto ejercicio corriente”, con abono a la subcuenta 002.3 “Transferencias de créditos”.

b) Por el traspaso de la modificación a créditos definitivos, se carga la subcuenta 002.3 “Transferencias de créditos”, con abono a la subcuenta 003.0 “Créditos disponibles”.

4. Las operaciones contables relativas a transferencias de crédito se realizarán de forma simultánea.

5. Las transferencias de crédito se reflejan en el Mayor de Conceptos del Presupuesto de Gastos, agrupación de presupuesto corriente, minorando el importe de créditos definitivos en las aplicaciones presupuestarias que transfieren el crédito y aumentando el correspondiente importe en las que reciben la transferencia.

6. El soporte documental de las anotaciones contables descritas en los apartados anteriores lo constituyen los documentos MC/ y MC, regulados en el Capítulo 1.º, Sección 2.ª del Título II de la presente Instrucción.

Sin perjuicio de lo anterior, la operación de transferencia de créditos puede soportarse documentalmente mediante un único documento MC, en el que consten tanto las transferencias positivas, como negativas.

Regla 89. Anulación de transferencias de crédito.

1. La anulación de una operación de transferencias de créditos se registra, en el Diario General de Operaciones, mediante una serie de cuatro asientos idénticos a los descritos en el punto 3 de la regla anterior, pero de signo contrario.

2. Esta operación se refleja en el Mayor de Conceptos del Presupuesto de Gastos, agrupación de presupuesto corriente, minorando el importe de créditos definitivos en situación de disponibles, en las aplicaciones presupuestarias que recibieron la transferencia, y aumentando el importe de créditos definitivos, en las aplicaciones presupuestarias que transfirieron el crédito.

3. El soporte documental de la anulación de transferencia de crédito lo constituyen los documentos MC y MC/, regulados en el Capítulo 1.º, Sección 2.ª, del Título II de esta Instrucción.

Sin perjuicio de lo anterior, la operación de anulación de transferencias de créditos puede soportarse, documentalmente mediante un único documento MC, en el que consten tanto las anulaciones de las transferencias positivas, como de las negativas.

Regla 90. Bajas por anulación.

1. El reflejo contable de las Bajas por anulación se registra mediante los siguientes asientos en el Diario General de Operaciones:

- Por la disminución del Presupuesto de Gastos, se carga la cuenta 000 “Presupuesto ejercicio corriente” con abono a la subcuenta 002.8 “Bajas por anulación”, con signo negativo.

- Simultáneamente, por la anulación de los créditos definitivos, se carga con carácter negativo la subcuenta 002.8 “Bajas por anulación” con abono a la 003.0 “Créditos disponibles”.

2. Esta operación se refleja en el Mayor de Conceptos del Presupuesto de Gastos, agrupación de presupuesto corriente, minorando el saldo de créditos disponibles por el importe de la baja.

3. El soporte documental de esta operación lo constituye el documento MC, regulado en el Capítulo 1.º, Sección 2.ª, del Título II de esta Instrucción.

Regla 91. Anulación de bajas.

1. Cuando proceda deshacer una operación de baja por anulación, como consecuencia de un error en la aplicación presupuestaria o por cualquier otra causa, dicha operación se registra, en el Diario General de Operaciones, mediante asientos idénticos a los descritos en la regla anterior, pero de signo contrario.

2. Esta operación se refleja en el Mayor de Conceptos del Presupuesto de Gastos, agrupación de presupuesto corriente, aumentando el crédito disponible que hubiera sido minorado por la operación de baja.

3. El soporte documental de esta operación, lo constituye el documento MC/, regulado en el Capítulo 1.º, Sección 2.ª, del Título II de esta Instrucción.

Regla 92. Remanentes de Tesorería negativos.

Las Entidades Locales que, en la liquidación de su Presupuesto, obtengan un Remanente de Tesorería negativo, cuando procedan a la reducción de gastos del nuevo Presupuesto, contabilizarán dicha reducción de la forma prevista en la Regla 90, para el caso de bajas por anulación.

Sección 5.ª. Operaciones de gestión del Presupuesto corriente

Regla 93. Normas Generales.

Según lo establecido en la Ley Foral 2/1995, reguladora de las Haciendas Locales de Navarra y su desarrollo normativo, la Gestión del Presupuesto de Gastos se realizará en las siguientes fases:

- Autorización de gasto.

- Disposición o compromiso de gasto.

- Reconocimiento o liquidación de la obligación.

- Ordenación del pago.

El contenido y contabilización de estas fases de ejecución presupuestaria será el que se indica en las siguientes Reglas de la presente Sección, si bien tal y como se indica en el artículo 57.2 del Decreto Foral que desarrolla la Ley Foral 2/1995 en materia de presupuestos y gasto público , la ordenación del pago no será objeto de registro contable.

Regla 94. Autorización.

1. La Autorización es la operación contable que refleja el acto en virtud del cual se acuerda la realización de un gasto determinado por una cuantía cierta o aproximada, reservando a tal fin la totalidad o parte de un crédito presupuestario.

La Autorización constituye el inicio del procedimiento de ejecución del gasto, si bien no implica relaciones con terceros externos a la Entidad Local.

2. Según el estado de situación en que se encuentre el crédito sobre el cual se gira la Autorización, la contabilización de esta operación se registra mediante los siguientes asientos en el Diario General de Operaciones:

- En el caso de autorizaciones sobre créditos disponibles se carga la subcuenta 003.0 “Créditos disponibles”, con abono a la cuenta 004 “Presupuesto de Gastos: Gastos autorizados”.

- Cuando se trate de autorizaciones sobre créditos previamente retenidos se carga la subcuenta 003.1 “Créditos retenidos pendientes de utilización”, con abono a la cuenta 004 “Presupuesto de Gastos: Gastos autorizados”.

3. Dicha operación se refleja en el Mayor de Conceptos del Presupuesto de Gastos, agrupación de presupuesto corriente, incrementando el importe de los gastos autorizados y minorando el saldo de créditos disponibles o créditos retenidos pendientes de utilización, según los casos.

4. El soporte documental de esta operación lo constituye el documento A, regulado en el Capítulo 1.º, Sección 2.ª, del Título II de la presente Instrucción.

Regla 95. Anulación de Autorizaciones.

1. Cuando, por cualquier causa, se anula un expediente de gasto, se debe dar de baja la correspondiente autorización. Asimismo, en el caso en que se compromete un gasto por importe inferior al valor por el que se realizó la autorización, el crédito correspondiente habrá de reponerse a la situación de disponible.

2. La contabilización de esta operación se registra, en el Diario General de Operaciones, mediante asientos idénticos a los descritos en la regla anterior, pero de signo negativo.

3. La anulación de autorizaciones se refleja en el Mayor de Conceptos del Presupuesto de Gastos, agrupación de presupuesto corriente, disminuyendo el importe de gastos autorizados y aumentando el saldo de créditos disponibles o de créditos retenidos pendientes de utilización, según la situación en que deba quedar el crédito correspondiente a la autorización que se anula.

4. El soporte documental de esta operación lo constituye el documento A/, regulado en el Capítulo 1.º, Sección 2.ª, del Título II de ésta Instrucción.

Regla 96. Disposición.

1. Compromiso de gastos o Disposición es la operación contable que refleja el acto en virtud del cual se acuerda o concierta, tras el cumplimiento de los trámites legalmente establecidos, la realización de gasto, previamente autorizado, por un importe exactamente determinado.

Con carácter general la Disposición o compromiso es un acto con relevancia jurídica para con Terceros, vinculando a la Entidad Local a la realización de un gasto concreto, determinado tanto en su cuantía como en las condiciones de ejecución.

2. La operación de Disposición se registra, en el Diario General de Operaciones, produciendo un cargo a la cuenta 004 “Presupuesto de Gastos: Gastos autorizados”, con abono a la 005 “Presupuesto de Gastos: Gastos comprometidos”.

3. Esta operación se refleja en el Mayor de Conceptos del Presupuesto de Gastos, agrupación de presupuesto corriente, aumentando al importe de Gastos comprometidos y minorando el saldo de gastos autorizados pendientes de comprometer.

4. El soporte documental de esta operación lo constituye el documento D, regulado en el Capítulo 1.º, Sección 2.ª, del Título II de esta Instrucción

Regla 97. Anulación de Disposiciones.

1. La contabilización de la anulación de un compromiso de gasto se registra, en el Diario General de Operaciones, mediante un asiento idéntico al descrito en la regla anterior, pero de signo negativo.

2. Esta operación se refleja en el Mayor de Conceptos del Presupuesto de Gastos, agrupación de presupuesto corriente, aumentando el importe de gastos autorizados pendientes de comprometer y minorando el saldo de gastos comprometidos.

3. El soporte documental de esta operación lo constituye el documento D/, regulado en el Capítulo 1.º, Sección 2.ª, del Título II de esta Instrucción.

Regla 98. Reconocimiento de la Obligación.

1. El Reconocimiento de la Obligación es la operación contable mediante la cual se declara la existencia de un crédito exigible contra la Entidad Local, derivado de un gasto autorizado y comprometido.

Esta operación supone, presupuestariamente, la realización de un gasto y por tanto, el nacimiento de un acreedor contra la Entidad Local, generando un pasivo exigible que, contablemente habrá de incidir en la situación económico patrimonial de ésta.

Con carácter general, previamente al Reconocimiento de la Obligación ha de acreditarse documentalmente ante el órgano competente la realización de la contraprestación o, el derecho del acreedor, de conformidad con los acuerdos que en su día autorizaron y comprometieron el gasto.

2. La contabilización de esta operación se registra, en el Diario General de Operaciones, mediante un asiento de cargo a la cuenta que corresponda en cada caso, según la naturaleza económica del gasto, con abono a la cuenta 400 “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto corriente”.

3. Esta operación se refleja en el Mayor de Conceptos del Presupuesto de Gastos, agrupación de presupuesto corriente, incrementando el importe de obligaciones reconocidas y minorando el saldo de compromisos de gastos en las aplicaciones presupuestarias correspondientes.

4. El soporte documental de esta operación lo constituye el documento O, regulado en el Capítulo 1.º, Sección 2.ª, del Título II de la presente Instrucción.

Regla 99. Anulación de obligaciones reconocidas.

1. La anulación de obligaciones reconocidas se registra, en el Diario General de Operaciones, mediante un asiento idéntico al que se efectuó por el reconocimiento de la obligación, pero de signo negativo.

2. Dicha operación se refleja en el Mayor de Conceptos del Presupuesto de Gastos, agrupación de presupuesto corriente, incrementando el saldo de compromisos de gasto y minorando el importe de las obligaciones reconocidas en la aplicación presupuestaria correspondiente.

3. El soporte documental de esta operación lo constituye el documento O/, regulado en el Capítulo 1.º, Sección 2.ª, del Título II de esta Instrucción.

Regla 100. Realización del pago.

1. La realización del pago supone el cumplimiento de las obligaciones reconocidas a cargo de la Entidad Local, pudiendo manifestarse, en función de que supongan o no, una salida material de fondos, en pagos en efectivo y pagos en formalización, respectivamente.

2. Pagos en efectivo.

Estos pagos producen en todo caso una salida material de fondos de la Caja o cuentas corrientes bancarias.

Cuando el pago se realice contra las cuentas corrientes, éste se entenderá efectuado en el momento de la expedición de la orden de transferencia o entrega del cheque al interesado.

Esta operación produce las siguientes anotaciones en el Diario General de Operaciones:

a) Si se trata de obligaciones reconocidas sin descuentos, se carga la cuenta 400 “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto corriente”, con abono a la cuenta que corresponda del subgrupo 57 “Tesorería”, en función de la Caja o cuenta bancaria contra la que se gire la orden de pago, por el importe total íntegro que figure en la misma.

b) Si se trata de obligaciones reconocidas con descuentos, se carga la cuenta 400 “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto corriente” por el importe total íntegro de las mismas, con abono, por el importe líquido, a la cuenta que corresponda del subgrupo 57, en función de la Caja o cuenta bancaria contra la que se gire la orden de pago. Por el importe de los descuentos, se podrán abonar individualmente las cuentas que correspondan, o bien, efectuar un abono, por el total de los mismos, a la subcuenta 589.0 “Formalización”, procediendo simultáneamente a la aplicación definitiva de los descuentos mediante un cargo a la subcuenta 589.0, con abono a la cuenta o cuentas que correspondan, según la naturaleza de los descuentos.

3. Pagos en formalización.

Se consideran pagos en formalización aquellos en los que el importe de los descuentos figurados en la correspondiente orden de pago coincide con su importe total íntegro, no produciendo, por tanto, movimiento material de fondos.

Esta operación se registra, en el Diario General de Operaciones, mediante un cargo en la cuenta 400 “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto corriente”, abonando directamente las correspondientes a los descuentos, o bien, la subcuenta 589.0 “Formalización” si se hubiera optado por este procedimiento, efectuando simultáneamente, de igual forma que en el apartado anterior, la aplicación de los descuentos mediante un cargo a la subcuenta 589.0, con abono a la cuenta o cuentas que correspondan, según la naturaleza de los descuentos.

4. Tanto los pagos en efectivo como en formalización se reflejan en el Mayor de Conceptos del Presupuesto de Gastos, agrupación de presupuesto corriente, incrementando el importe de pagos realizados y minorando el saldo de obligaciones reconocidas.

5. La realización del pago se soporta documentalmente en Relaciones Contables comprensivas de los datos necesarios para efectuar el mismo, justificándose, mediante el recibí del interesado u orden de transferencia bancaria, debidamente diligenciada por la Entidad Financiera a través de la que se efectúe dicho pago.

Las Relaciones Contables de pagos realizados se regulan en la Regla 22, Capítulo 1.º, Título II de esta Instrucción .

Sin perjuicio de lo anterior, podrá justificar esta operación y servir de soporte documental a la misma, el recibí del interesado o, en su caso, la orden de transferencia del Banco o Entidad Financiera a través de la que se efectúe dicho pago.

Regla 101. Operaciones mixtas.

1. De acuerdo con lo previsto en la Ley Foral 2/1995 reguladora de las Haciendas Locales de Navarra y su desarrollo normativo, las Entidades Locales pueden abarcar en un sólo acto administrativo dos o más fases de ejecución de las descritas en las reglas anteriores de la presente Sección.

2. En cada caso, los asientos a registrar, en el Diario General de Operaciones, son los correspondientes a las operaciones individuales que los integran tal como se indican en las reglas anteriores de esta Sección, efectuándose estos simultáneamente de forma encadenada.

3. Dichas operaciones se reflejan en el Libro Mayor de Conceptos del Presupuesto de Gastos, agrupación de presupuesto corriente, dando lugar, simultáneamente, a las mismas anotaciones que las operaciones individuales integradas en cada una de ellas.

Regla 102. Anulación de operaciones mixtas.

1. Las anulaciones de operaciones mixtas se tramitan mediante documentos de carácter inverso registrándose, en el Diario General de Operaciones, mediante asientos simultáneos, idénticos a los de las operaciones directas, pero de signo negativo.

2. Estas operaciones se reflejan en el Mayor de Conceptos del Presupuesto de Gastos, agrupación de presupuesto corriente, dando lugar, de forma simultánea, a las mismas anotaciones que las operaciones individuales integradas en cada una de ellas.

Sección 6.ª. Reintegros de Presupuesto corriente

Regla 103. Definición.

Tienen la consideración de Reintegros de Presupuesto corriente aquellos en los que el reconocimiento de la obligación, el pago material y la anulación de la obligación se producen en el mismo ejercicio presupuestario, pudiendo reponer crédito en la correspondiente cuantía.

Regla 104. Contabilización.

1. En la contabilización de los Reintegros de Presupuesto corriente se distinguen dos situaciones:

- Aplicación del reintegro al Presupuesto de Gastos.

- Ingreso del reintegro.

2. Aplicación del reintegro al Presupuesto de Gastos.

La aplicación del reintegro al Presupuesto de Gastos produce, por el importe íntegro del reintegro, la anulación de las operaciones de ejecución del Presupuesto de Gastos, hasta la fase de reconocimiento de la obligación, cuya contabilización se realizará, en el Diario General de Operaciones, simultáneamente, a través de los siguientes asientos:

a) Con signo positivo, un cargo a la cuenta 417 “Reintegros. Presupuesto corriente”, con abono a la cuenta 589.1 “Sin salida material de fondos”.

b) Por la anulación del pago realizado se efectúa con signo negativo, un cargo a la cuenta 400 “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto corriente”, con abono a la cuenta 589.1 “Sin salida material de fondos”.

c) Por la anulación del reconocimiento de la obligación se efectúa, con signo negativo, un cargo a la cuenta que proceda, en función de la imputación que tuviera el gasto en la fase de reconocimiento de la obligación, con abono a la cuenta 400 “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto corriente”.

En caso de que sea necesario reponer saldos en las fases anteriores al reconocimiento de la obligación, la Entidad Local deberá efectuar la anulación de las operaciones correspondientes mediante la expedición de los documentos relativos a dichas anulaciones, (D/, A/ o AD/).

3. Ingreso del reintegro.

La contabilización del ingreso del reintegro produce, en el Diario General de Operaciones, los siguientes asientos contables:

a) Por el importe líquido del reintegro, se carga la cuenta que corresponda del subgrupo 57 “Tesorería”, o a la divisionaria que corresponda de la cuenta 554 “Ingresos pendientes de aplicación”, dependiendo de la operatoria contable adoptada, con abono a la cuenta 417 “Reintegros. Presupuesto corriente”.

b) En el caso de que el reintegro afecte a posibles descuentos de la primitiva orden de pago, por el importe de dichos descuentos, se carga la cuenta que corresponda, en función del concepto al que, en su momento, se aplicaron los descuentos, con abono a la cuenta 417 “Reintegros. Presupuesto corriente”, o bien a la subcuenta 589.0 “Formalización”, efectuando en este caso, simultáneamente, un cargo a dicha subcuenta 589.0, con abono a la 417 “Reintegros. Presupuesto corriente”.

Regla 105. Anotación en Libro Mayor.

El Reintegro de Presupuesto corriente se refleja en el momento de la anulación de la obligación en el Mayor de Conceptos del Presupuesto de Gastos, agrupación de presupuesto corriente, aumentando el saldo de compromisos de gasto por el importe total del reintegro y disminuyendo, por el mismo importe, las fases de Obligación Reconocida, y Pagos Realizados.

Además, por el importe de los descuentos, si los hubiera, dicha operación se reflejará en el momento del cobro del reintegro en el Mayor de Conceptos del Presupuesto de Ingresos, o en el Mayor de Conceptos no Presupuestarios, en función de la naturaleza de aquellos, minorando la recaudación de los conceptos a los que fueron aplicados.

Regla 106. Justificación.

Las anotaciones contables, previstas en le Regla 104, se justifican y soportan en el documento específico de Reintegros, descrito en el Capítulo 1.º Sección 2.ª, del Título II de esta Instrucción.

Sección 7.ª. Operaciones de cierre del Presupuesto Corriente

Regla 107. Liquidación del Presupuesto de Gastos.

De acuerdo con lo previsto en la Ley Foral 2/1995 reguladora de las Haciendas Locales de Navarra , el presupuesto de las Entidades Locales tendrá carácter anual y tal y como dicha Ley Foral establece el cierre y la liquidación del mismo, en cuanto al pago de obligaciones, se efectuará el 31 de diciembre del año natural correspondiente, quedando a cargo de la Tesorería de la Entidad Local los pagos pendientes.

Como consecuencia de la liquidación del Presupuesto de Gastos, mediante la realización de una serie de operaciones, deberán determinarse:

- El importe de obligaciones presupuestarias pendientes de pago correspondientes al ejercicio corriente.

- Los Remanentes de crédito configurados por el saldo de créditos definitivos no afectados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas.

- La información necesaria para el cálculo del Resultado presupuestario y del Remanente de Tesorería, según lo previsto en los Capítulos 13.º y 14.º, de este Título III .

Regla 108. Cierre del Presupuesto de Gastos.

1. Según lo establecido en la regla anterior, el último día del ejercicio presupuestario se procederá a la anulación de los saldos, tanto de autorizaciones como de gastos comprometidos, correspondientes a todas y cada una de las aplicaciones presupuestarias.

Los saldos de créditos del presupuesto, resultantes después de realizar estas operaciones expresan los remanentes de crédito que, configurados de la forma prevista en la Regla anterior, se cualificarán de la siguiente forma:

- Remanentes de crédito no incorporables, integrados, en todo caso, por:

- Remanentes de créditos declarados no disponibles.

- Remanentes de créditos incorporados en el ejercicio que se liquida.

- Supuestos no contemplados en el artículo 219 de la Ley Foral 2/1995 .

- Remanentes de crédito susceptibles de incorporación, distinguiendo entre Remanentes de créditos comprometidos y no comprometidos.

Los Remanentes de crédito se darán de baja mediante la cancelación de las correspondientes cuentas de control presupuestario, incorporándose estos, a su vez, a la Contabilidad Auxiliar de Remanentes de Crédito, al objeto del control de las incorporaciones que se puedan producir en el ejercicio siguiente, según lo establecido en el Capítulo 4.º del Título IV de esta Instrucción.

2. El cierre del Presupuesto de Gastos se realizará el último día del ejercicio presupuestario, antes del cierre de la Contabilidad, y después de contabilizadas todas las operaciones relativas a la ejecución del Presupuesto de Gastos.

Regla 109. Contabilización.

La realización de la operación de cierre del Presupuesto de Gastos produce, en el Diario General de Operaciones, una serie de asientos encadenados, de acuerdo con la siguiente secuencia:

a) Por el importe total de las obligaciones reconocidas, suma del Haber de la cuenta 400 “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto corriente”:

1) Cargo en la cuenta 005 “Presupuesto de Gastos: Gastos comprometidos”, con abono a la 004 “Presupuesto de Gastos: Gastos autorizados”, quedando así determinado el importe de gastos comprometidos pendiente de reconocer obligaciones, que es el saldo, tras dicho asiento, de la cuenta 005 “Presupuesto de Gastos: Gastos Comprometidos”.

2) Cargo en la cuenta 004. “Presupuesto de Gastos: Gastos autorizados”, con abono a la cuenta 003 “Presupuesto de Gastos: Créditos definitivos” a través de su divisionaria 003.0 “Créditos disponibles”.

3) Cargo en la divisionaria 003.0 “Créditos disponibles”, con abono a la cuenta 000 “Presupuesto ejercicio corriente”.

b) Cierre de los Compromisos de Gastos.

Por el importe del saldo pendiente de reconocimiento de obligaciones, saldo de la cuenta 005 “Presupuesto de Gastos: Gastos comprometidos” después de efectuado el asiento indicado en el apartado a.1.):

1) Cargo en la cuenta 005 “Presupuesto de Gastos: Gastos comprometidos”, con abono a la cuenta 004 “Presupuesto de Gastos: Gastos autorizados”.

Después de efectuado este asiento, la cuenta 005 “Presupuesto de Gastos: Gastos comprometidos”, debe quedar totalmente saldada.

2) Cargo a la cuenta 004 “Presupuesto de Gastos: Gastos autorizados”, con abono a la cuenta 003 “Presupuesto de Gastos: Créditos definitivos” a través de su divisionaria 003.0 “Créditos disponibles”.

Justifica esta operación y sirve de soporte documental a la misma la oportuna Relación Contable, regulada en el Capítulo 1.º, Sección 2.ª, del Título II de esta Instrucción.

c) Cierre de las Autorizaciones de Gastos.

Por el importe del saldo de autorizaciones pendientes de compromiso, saldo de la cuenta 004, después de efectuados los asientos indicados en segundo lugar en los apartados a) y b), cargo en la cuenta 004 “Presupuesto de Gastos: Gastos autorizados”, con abono a la cuenta 003 “Presupuesto de Gastos: Créditos definitivos” a través de su divisionaria 003.0 “Créditos disponibles”.

Tras la realización de este asiento, la cuenta 004 “Presupuesto de Gastos: Gastos autorizados” queda totalmente saldada.

Justifica esta operación y sirve de soporte documental a la misma la oportuna Relación Contable, regulada en el Capítulo 1.º, Sección 2.ª, del Título II de esta Instrucción.

d) Por la cancelación de los Remanentes de crédito:

1) Cierre de créditos disponibles.

Cargo en la cuenta 003 “Presupuesto de Gastos: Créditos definitivos” a través de su divisionaria 003.0 “Créditos disponibles”, con abono a la cuenta 000 “Presupuesto ejercicio corriente”.

Este asiento se efectúa por el importe que presenta el saldo de la divisionaria 003.0 “Créditos disponibles”, después de realizados los asientos indicados en los apartados b.2) y c), por lo que dicha cuenta quedará totalmente saldada.

2) Cierre de créditos retenidos.

Cargo en la cuenta 003 “Presupuesto de Gastos: Créditos definitivos” a través de su divisionaria 003.1 “Créditos retenidos pendientes de utilización”, con abono a la cuenta 000 “Presupuesto ejercicio corriente”.

Este asiento se realiza por el saldo que presenta la divisionaria 003.1 “Créditos retenidos pendientes de utilización”, por lo que dicha cuenta queda saldada.

3) Cierre de créditos no disponibles.

Cargo en la cuenta 003 “Presupuesto de Gastos: Créditos definitivos” a través de su divisionaria 003.2 “Créditos no disponibles”, con abono a la cuenta 000 “Presupuesto ejercicio corriente”.

Este asiento se realiza por el saldo que presenta la divisionaria 003.2 “Créditos no disponibles”, por lo que dicha cuenta quedará saldada.

Regla 110. Efecto del cierre en el Libro Mayor.

Para cada una de las aplicaciones presupuestarias afectadas, las operaciones de cierre del Presupuesto de Gastos producen los siguientes efectos en el Libro Mayor de Conceptos del Presupuesto de Gastos, agrupación de presupuesto corriente:

- El asiento b.1) se traduce en una disminución de los compromisos de gastos, por el importe del saldo que, de los mismos, esté pendiente de reconocimiento de obligaciones.

- El asiento b.2) implica una disminución de las autorizaciones de gastos, por el mismo importe que el del apartado anterior.

- El asiento c) da lugar a una disminución de las autorizaciones de gastos, por el importe del saldo que, de las mismas, esté pendiente de comprometer.

Sección 8.ª. Operaciones de Presupuestos cerrados

Regla 111. Delimitación.

1. El Presupuesto de cada ejercicio se liquidará y cerrará, para todo tipo de operaciones contables, el día 31 de diciembre del año natural correspondiente.

2. La contabilización de operaciones referentes a los saldos existentes en 31 de diciembre de cada ejercicio por obligaciones reconocidas no satisfechas, se aplicarán a presupuestos cerrados a partir del primer día del ejercicio siguiente.

3. La contabilidad de presupuestos cerrados se desarrollará con independencia de la referida al presupuesto corriente.

Regla 112. Contabilidad Presupuestaria.

1. La contabilidad de las obligaciones procedentes de Presupuestos cerrados se llevará con igual detalle de clasificación orgánica, si ésta existe en la Entidad, funcional y económica, que la que tuvieron en el ejercicio de origen.

2. El seguimiento de las mencionadas obligaciones se realizará, al nivel de aplicación presupuestaria que en el correspondiente Presupuesto se definiese, a través de los Libros descritos en el Título II de esta Instrucción.

Regla 113. Operaciones.

En la agrupación de presupuestos cerrados, se podrán producir las siguientes operaciones:

- Modificación de saldos iniciales de obligaciones reconocidas.

- Pagos.

- Prescripción de obligaciones reconocidas.

El contenido y contabilización de estas fases de ejecución presupuestaria será el que se indica en las siguientes reglas de la presente Sección.

Regla 114. Modificación de saldos iniciales.

1. Cuando se descubran errores u omisiones en los saldos iniciales, estos deberán ser rectificados.

Dichos errores podrán afectar al saldo inicial de Obligaciones reconocidas, cuando éstas, al finalizar el ejercicio económico, se encuentren pendientes de pago, recogiéndose su importe en la cuenta 401 “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos cerrados”.

2. Modificación del saldo inicial de obligaciones reconocidas. La realización de una operación de modificación del saldo entrante de obligaciones reconocidas en ejercicios cerrados, se registra, en el Diario General de Operaciones, mediante un cargo a la cuenta 841 “Modificación de obligaciones de Presupuestos cerrados”, con abono a la cuenta 401 “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos cerrados”.

Su signo será positivo o negativo, según se trate de aumento o disminución del saldo de obligaciones reconocidas.

El soporte documental de esta operación lo constituyen los documentos O ú O/, según se trate de aumento o disminución respectivamente, regulados en el Capítulo 1.º, Sección 2.ª, del Título II de esta Instrucción.

3. En el caso que las operaciones descritas en los puntos anteriores de esta Regla afecten a una cuenta de balance, se ajustará el saldo de la misma mediante el correspondiente asiento directo, en el Diario General de Operaciones, cargando dicha cuenta, con abono a la 822 “Otros Resultados Extraordinarios”.

Su signo será positivo o negativo, según se trate de aumento o disminución del valor de la cuenta de balance.

4. Estas operaciones se reflejan en el Mayor de Conceptos del Presupuesto de Gastos, agrupación de presupuestos cerrados, aumentando el saldo de obligaciones reconocidas, en el caso de rectificación al alza, y disminuyéndolo en caso de rectificación a la baja, para cada aplicación presupuestaria.

Regla 115. Prescripción de obligaciones reconocidas en ejercicios cerrados.

1. Las obligaciones reconocidas procedentes de ejercicios cerrados que incurran en prescripción, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente, causarán baja en las respectivas cuentas, tal y como establece dicha normativa.

2. La prescripción de obligaciones reconocidas se registra, en el Diario General de Operaciones, mediante un cargo en la cuenta 401 “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos cerrados” y un abono a cuenta 841 “Modificación de obligaciones de Presupuestos cerrados”.

Esta operación se refleja en el Mayor de Conceptos del Presupuesto de Gastos, agrupación de presupuestos cerrados, minorando el saldo de obligaciones reconocidas pendientes de pago.

El soporte documental de esta operación lo constituye el documento O/, regulado en el Capítulo 1.º, Sección 2.ª, del Título II de la presente Instrucción.

Regla 116. Pagos.

1. La realización de pagos por obligaciones reconocidas de presupuestos cerrados se registra, en el Diario General de Operaciones, mediante los siguientes asientos:

a) Pagos en efectivo:

1) Si se trata de órdenes de pago sin descuentos, por el importe total íntegro figurado en la orden de pago, se efectúa un cargo a la cuenta 401 “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos cerrados”, con abono a la cuenta que corresponda del subgrupo 57 “Tesorería”, en función de la Caja o Entidad Financiera a través de la cual se efectúe el pago.

2) Si se trata de órdenes de pago con descuentos, se efectúa un cargo a la cuenta 401 “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos cerrados”, por el importe total íntegro de la orden de pago, con abono a la cuenta que corresponda del subgrupo 57 “Tesorería”, por el importe líquido de la orden de pago.

Por el importe de los descuentos, la Entidad Local podrá abonar individualmente las cuentas que correspondan, o bien, efectuar un abono, por el total de los mismos, a la subcuenta 589.0 “Formalización”, procediendo simultáneamente a realizar la aplicación de los descuentos, mediante un cargo a dicha subcuenta 589.0, con abono a la cuenta o cuentas que correspondan, según la naturaleza de los descuentos.

b) Pagos en formalización:

Esta operación se registra, en el Diario General de Operaciones, mediante un asiento de cargo en la cuenta 401 “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos cerrados”, abonando directamente las cuentas correspondientes a los descuentos, o bien, la subcuenta 589.0 “Formalización”, si se hubiera optado por este procedimiento; efectuando, simultáneamente, de igual forma que en el apartado anterior la aplicación de los descuentos mediante un cargo a la subcuenta 589.0, con abono a la cuenta o cuentas que correspondan según la naturaleza de los descuentos.

2. Tanto los pagos en efectivo como en formalización se reflejan en el Mayor de Conceptos del Presupuesto de Gastos, agrupación de presupuestos cerrados, incrementando el importe de pagos realizados y minorando el saldo de obligaciones reconocidas.

3. La realización del pago se soporta documentalmente en Relaciones Contables, comprensivas de los datos necesarios para efectuar el mismo. En este caso la justificación del pago se realiza mediante el recibí del interesado u orden de transferencia bancaria debidamente diligenciada por la Entidad Financiera a través de la que se efectúe dicho pago.

Sin perjuicio de lo anterior, podrá justificar esta operación y servir de soporte documental a la misma el recibí del interesado o, en su caso, la orden de transferencia del Banco o de la Entidad Financiera a través de la que se efectúe dicho pago.

Sección 9.ª. Operaciones de Gastos Plurianuales

Regla 117. Concepto.

1. Son operaciones de gastos de carácter plurianual, aquellas que extienden sus efectos a ejercicios posteriores a aquel en que se autorizan y comprometen.

Dichos gastos, de carácter plurianual, serán objeto de contabilización independiente.

2. La Autorización y el Compromiso de los gastos de carácter plurianual se subordinarán al crédito que para cada ejercicio se consigne en los respectivos presupuestos.

3. Para la realización de estas operaciones, también se podrán efectuar Retenciones de Crédito sobre los límites de compromisos, fijándose éstos, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.

Regla 118. Retenciones de Crédito.

1. De manera similar a lo indicado en la Regla 94 , para los créditos del ejercicio corriente, los saldos susceptibles de autorizar para cada anualidad de ejercicios posteriores, podrán estar en la situación de disponibles o retenidos.

2. La operación de Retención de Créditos con imputación a ejercicios posteriores, certifica la existencia de saldo en una aplicación presupuestaria concreta, susceptible de generar gastos que afectan a ejercicios sucesivos, para una o varias anualidades.

3. Dicha operación se registra, en el Diario General de Operaciones, mediante un cargo a la cuenta 010 “Presupuesto de Gastos de ejercicios posteriores”, con abono a la cuenta 011 “Retención de créditos de ejercicios posteriores”.

Este asiento se realiza a través de las divisionarias de la cuenta 010, y de las correlativas divisionarias de la cuenta 011, en función de las anualidades a que se refiera la Retención.

4. Esta operación se refleja en el Mayor de Conceptos del Presupuesto de Gastos, agrupación de ejercicios posteriores, aumentando el importe de retenciones y minorando el saldo disponible del límite de compromisos.

5. El soporte documental de la operación, lo constituye el documento RC, regulado en el Capítulo 1.º, Sección 2.ª, del Título II de esta Instrucción.

Regla 119. Anulación de las Retenciones de Crédito.

1. Las anulaciones de Retenciones de Crédito se registran, en el Diario General de Operaciones, mediante un asiento idéntico al descrito en la Regla anterior, pero de signo negativo.

2. Dicha operación se refleja en el Mayor de Conceptos del Presupuesto de Gastos, agrupación de ejercicios posteriores, minorando el importe de créditos retenidos y aumentando el saldo disponible del límite de compromisos, para cada anualidad y aplicación presupuestaria a las que se afectan.

3. El soporte documental de estas operaciones contables lo constituye el documento RC/, regulada en el Capítulo 1.º, Sección 2.ª, del Título II de la presente Instrucción.

Regla 120. Autorizaciones de Gastos.

1. La operación de Autorización de Gastos con imputación a ejercicios posteriores se efectúa, cuando la autoridad competente acuerda la realización de un gasto, que haya de afectar a presupuestos de ejercicios posteriores, determinando su cuantía de forma cierta o aproximada.

2. Dicha operación se registra, en el Diario General de Operaciones, produciendo un cargo en la cuenta 010 “Presupuesto de Gastos de ejercicios posteriores” o en la cuenta 011 “Retención de créditos de ejercicios posteriores”, en caso de existir una previa retención de créditos, con abono a la cuenta 013 “Autorizaciones de gastos de ejercicios posteriores”.

Este asiento se realiza a través de las divisionarias de la cuenta 010 ó de la 011 y de las correlativas divisionarias de la 013, según las anualidades a que la autorización se refiera.

3. La autorización de gastos de carácter plurianual se refleja en el Mayor de Conceptos de Presupuestos de Gastos, agrupación de ejercicios posteriores, aumentando el importe de autorizaciones y minorando, en su caso, el saldo de retenciones o, cuando proceda, el saldo disponible del límite de compromisos.

4. El soporte documental de esta operación lo constituye el documento A, regulado en el Capítulo 1.º, Sección 2.ª, del Título II de la presente Instrucción.

Regla 121. Anulación de Autorizaciones de Gasto.

1. La anulación de la autorización de gastos de carácter plurianual, se registra, en el Diario General de Operaciones, mediante asientos idénticos a los descritos en la regla anterior, pero de signo negativo.

2. Dicha operación se refleja en el Mayor de Conceptos del Presupuesto de Gastos, agrupación de ejercicios posteriores, aumentándolo, en su caso, del saldo de retenciones o, del saldo disponible del límite de compromisos y disminuyendo el importe de autorizaciones.

3. El soporte documental de esta operación, lo constituye el documento A/, regulado en el Capítulo 1.º, Sección 2.ª, del Título II de esta Instrucción.

Regla 122. Compromisos de Gasto.

1. La operación de Compromiso de Gastos de carácter plurianual, se efectúa cuando la autoridad competente acuerda o concierta la realización de gastos previamente autorizados, imputables a ejercicios posteriores y que han de efectuarse en los mismos, por un importe exactamente determinado.

2. Dicha operación se registra, en el Diario General de Operaciones, mediante un cargo en la cuenta 013 “Autorizaciones de gastos de ejercicios posteriores”, con abono a la 014 “Gastos comprometidos de ejercicios posteriores”.

Este asiento se realiza, a través de las divisionarias de la cuenta 013 y de las correlativas de la cuenta 014, de forma análoga a la indicada en la Regla 120 .

3. El Compromiso de gastos de carácter plurianual se refleja en el Mayor de Conceptos del Presupuesto de Gastos, agrupación de ejercicios posteriores, aumentando el importe de disposiciones y minorando el saldo de autorizaciones.

4. El soporte documental de esta operación lo constituye el documento D, regulado en el Capítulo 1.º, Sección 2.ª, del Título II de la presente Instrucción.

Regla 123. Anulación de Compromisos de Gasto.

1. La anulación de Compromisos de Gastos de carácter plurianual, se registra, en el Diario General de Operaciones, mediante asientos idénticos a los descritos en la Regla anterior, pero de signo negativo.

2. Dicha operación se refleja en el Mayor de Conceptos del Presupuesto de Gastos, agrupación de ejercicios posteriores, aumentando el saldo de autorizaciones y disminuyendo al importe de compromisos.

3. El soporte documental de esta operación lo constituye el documento D/, regulado en el Capítulo 1.º, Sección 2.ª, del Título II de la Presente Instrucción.

Regla 124. Operaciones mixtas.

1. Las operaciones múltiples o mixtas que se puedan realizar y los correspondientes documentos en que se formalizan son:

a) Autorización-Compromiso de Gastos sobre créditos disponibles, AD.

b) Autorización-Compromiso de Gastos sobre créditos retenidos pendientes de utilización, AD.

2. En cada caso, los asientos a registrar, en el Diario General de Operaciones, son los correspondientes a las operaciones individuales que los integran, tal como se indican en las Reglas anteriores de esta Sección, efectuándose estos, simultáneamente, de forma encadenada.

3. Dichas operaciones se reflejan en el Mayor de Conceptos del Presupuesto de Gastos, agrupación de ejercicios posteriores, produciendo, simultáneamente, las mismas anotaciones que las operaciones individuales integradas en cada una de ellas.

Regla 125. Anulación de operaciones mixtas.

1. Las anulaciones de operaciones mixtas se tramitan mediante documentos de carácter inverso registrándose, en el Diario General de Operaciones, mediante asientos simultáneos, idénticos a los de las operaciones directas, pero de signo negativo.

2. Estas operaciones se reflejan en el Mayor de Conceptos del Presupuesto de Gastos, agrupación de ejercicios posteriores, produciendo, simultáneamente, las mismas anotaciones que las operaciones individuales integradas en cada una de ellas.

CAPÍTULO III. Contabilidad del Presupuesto de Ingresos

Sección 1.ª. Normas Generales

Regla 126. Agrupaciones contables.

La contabilización de las operaciones de ejecución del Presupuesto de Ingresos se llevará a cabo con separación entre presupuesto corriente y presupuestos cerrados.

Al presupuesto corriente se imputarán todas aquellas operaciones relativas a la gestión del Presupuesto correspondiente al ejercicio contable en curso.

A presupuestos cerrados se imputarán todas aquellas operaciones que correspondan a derechos reconocidos en ejercicios anteriores al ejercicio en curso y que al comienzo del mismo se encontraran pendientes de cobro.

Regla 127. Seguimiento de la ejecución del Presupuesto.

En cuanto al Presupuesto de Ingresos, el Sistema de Contabilidad de las Entidades Locales y sus Organismos Autónomos está organizado, según la estructura presupuestaria reglamentariamente establecida, de forma que, a través de los libros definidos en el Título II de esta Instrucción, se ponga de manifiesto la situación de la ejecución de dicho Presupuesto.

Sección 2.ª. Apertura del Presupuesto de Ingresos

Regla 128. Concepto.

Una vez realizada la Apertura de la Contabilidad y simultáneamente a la Apertura del Presupuesto de Gastos, se procederá a realizar la Apertura del Presupuesto de Ingresos.

La base justificativa de esta operación la constituye el documento presupuestario aprobado por el Pleno de la Corporación, tal y como establece el artículo 202 de la Ley Foral 2/1995 .

Regla 129. Contabilización de la Apertura del Presupuesto de Ingresos.

La operación de apertura se registra, en el Diario General de Operaciones, mediante dos asientos, ambos por el importe total del presupuesto inicial aprobado en cada, ejercicio:

a) Por la apertura del Presupuesto de Ingresos y reflejo de las previsiones iniciales aprobadas, se carga la cuenta 006 “Presupuesto Ingresos; Previsiones iniciales”, con abono a la cuenta 000 “Presupuesto ejercicio corriente”.

b) Simultáneamente a la operación anterior, se realiza el traspaso de las previsiones iniciales a previsiones definitivas, cargando la cuenta 008 “Presupuesto de Ingresos: Previsiones definitivas”, con abono a la cuenta 006 “Presupuesto de Ingresos: Previsiones iniciales”.

Regla 130. Anotación en Libro Mayor.

La realización de la operación que se regula en la Regla anterior, se refleja, asimismo, en el Mayor de Conceptos del Presupuesto de Ingresos, agrupación de presupuesto corriente, recogiendo para cada una de las aplicaciones del presupuesto las previsiones inicialmente aprobadas.

Regla 131. Prórroga del Presupuesto.

En el caso de que los Presupuestos deban prorrogarse se contabilizará el asiento de Apertura, por los importes de las previsiones iniciales del presupuesto prorrogado, según lo establecido en el artículo 19 del Decreto Foral de Gestión Presupuestaria .

Posteriormente, tras ser aprobado el presupuesto definitivo, se anularán las previsiones prorrogadas, mediante anotaciones idénticas a las que dieron lugar a su contabilización, pero de signo negativo. Simultáneamente se realizará el asiento de apertura por las previsiones iniciales aprobadas en el presupuesto definitivo, realizándose los ajustes necesarios en función de lo establecido en el artículo 25 del Decreto Foral por el que se desarrolla la Ley Foral 2/1995 en materia de presupuestos y gasto público .

Sección 3.ª. Modificación de las previsiones iniciales

Regla 132. Definición.

Los aumentos y disminuciones de las previsiones iniciales figuradas en el Presupuesto de Ingresos, que surjan como consecuencia de las modificaciones de las mismas, se contabilizaran de acuerdo con las Reglas que se integran en la presente Sección.

Dado que, en todo caso, se ha de cumplir el principio de equilibrio presupuestario, estas modificaciones de las previsiones siempre estarán originadas por una modificación del Presupuesto de Gastos.

Las modificaciones en aumento de las previsiones de ingresos se producirán como consecuencia de modificaciones en alza de los créditos presupuestarios.

Las modificaciones en baja de las previsiones de ingresos se producirán en los casos en que se efectúen Bajas por anulación de los créditos presupuestarios, siempre que éstas supongan una disminución del importe total de los créditos asignados en el correspondiente Presupuesto.

Regla 133. Modificaciones de las previsiones iniciales.

1. La contabilización de las modificaciones que a lo largo del ejercicio se producen en las previsiones iniciales aprobadas en el Presupuesto de Ingresos se registra, en el Diario General de Operaciones, mediante los siguientes asientos:

- Por la modificación de las previsiones se carga la cuenta 007 “Presupuesto de Ingresos: Modificaciones de las previsiones”, con abono a la cuenta 000 “Presupuesto ejercicio corriente”.

- Simultáneamente, por el traspaso de las modificaciones a previsiones definitivas se carga la cuenta 008 “Presupuesto de Ingresos: Previsiones definitivas”, con abono a la cuenta 007 “Presupuesto de Ingresos: Modificaciones de las previsiones”.

Estos asientos se realizarán con signo positivo o negativo según se trate de un aumento o disminución, respectivamente.

2. Asimismo, estas operaciones se reflejan en el Mayor de Conceptos del Presupuesto de Ingresos, agrupación de presupuesto corriente, aumentando o disminuyendo las previsiones definitivas en las aplicaciones presupuestarias en que se produzca la modificación.

3. El soporte documental de las anotaciones contables previstas en los apartados anteriores lo constituye el documento MPI regulado en el Capítulo 1.º, Sección 3.ª, del Título II de la presente Instrucción.

Regla 134. Anulación de las modificaciones de las previsiones iniciales.

1. La anulación de las modificaciones de las previsiones iniciales se registra, en el Diario General de Operaciones, mediante asientos idénticos a los indicados en la regla anterior, pero de signo contrario.

2. Estas operaciones se reflejan en el Mayor de Conceptos del Presupuesto de Ingresos, agrupación de presupuesto corriente, minorando o aumentando, según corresponda, las previsiones definitivas del Presupuesto de Ingresos.

3. El soporte documental de las operaciones de anulación de las modificaciones de las previsiones iniciales lo constituye el documento MPI/, regulado en el Capítulo 1.º, Sección 3.ª, del Título II de esta Instrucción.

Regla 135. Remanente de Tesorería.

Cuando en la liquidación de los presupuestos se produzca un Remanente de Tesorería positivo, éste podrá incorporarse al Presupuesto de Ingresos del ejercicio inmediato siguiente, siempre y en la medida en que, con cargo a dicho recurso, se financien modificaciones del Presupuesto de Gastos. Dicha financiación tendrá lugar en el concepto presupuestario establecido a tal fin a través de la operación de “Modificación de las previsiones iniciales”, reguladas en la Regla 133 de esta Instrucción. Cuando el Remanente de Tesorería sea negativo, deberá actuarse según lo previsto en la Ley Foral 2/1995, reguladora de las Haciendas Locales de Navarra , produciendo en su caso la consiguiente modificación del Presupuesto de Gastos y la correlativa de las previsiones iniciales.

Sección 4.ª. Compromisos de ingreso del Presupuesto corriente

Regla 136. Delimitación.

1. El compromiso de ingreso es el acto por el que cualesquiera entes o personas, públicas o privadas, se obligan, de forma pura o condicionada, con la Entidad Local, mediante un acuerdo o concierto, a financiar total o parcialmente un gasto determinado.

2. Cuando se concierten compromisos de ingreso que se hayan de extender a varios ejercicios, se imputará a cada uno de éstos la parte que se prevea realizar en el mismo, de acuerdo con las estipulaciones que figuran en el acuerdo, protocolo o documento por el que dicho compromiso se considere firme.

3. La contabilización de los compromisos de ingreso imputables al presupuesto corriente se efectuará de acuerdo con las normas contenidas en las Reglas siguientes de la presente Sección.

4. Los compromisos de ingreso imputables a ejercicios posteriores serán objeto de contabilización independiente, según se establece en la Sección 12 del presente Capítulo .

Regla 137. Compromisos de ingreso concertados.

1. Los compromisos de ingreso concertados en el ejercicio, y que se prevean realizar durante el mismo, se registran contablemente en la cuenta 009 “Compromisos de ingreso. Presupuesto corriente”, a través de su divisionaria 009.1 “Compromisos concertados”.

2. La contabilización, en el Diario General de Operaciones, de los compromisos de ingreso concertados, imputables al presupuesto corriente, se registra mediante un cargo en la subcuenta 009.1 “Compromisos concertados”, con abono a la subcuenta 009.0 “Ingresos comprometidos”.

3. Esta operación se refleja en el Mayor de Conceptos del Presupuesto de Ingresos, agrupación de presupuesto corriente, aumentando el importe de los compromisos de ingreso concertados.

4. Justifica esta operación el acuerdo, protocolo o, en general, el documento en el que se plasme dicho compromiso, sirviendo de soporte documental a la misma el oportuno documento contable de compromisos de ingreso, o, en su caso, el correspondiente Resumen Contable, regulado en el Capítulo 1.º, Sección 3.ª, del Título II de esta Instrucción.

Regla 138. Compromisos de Ingreso concertados en ejercicios anteriores.

Una vez que se haya realizado el asiento de apertura del Presupuesto de Ingresos, por el importe de los compromisos de ingreso concertados en ejercicios anteriores, y que se imputarán al ejercicio en curso, se realizarán las anotaciones previstas en los apartados 2 y 3 de la Regla anterior.

Regla 139. Anulación de Compromisos de Ingreso concertados.

1. La anulación de los compromisos de ingreso concertados se registra, en el Diario General de Operaciones, mediante un asiento idéntico al descrito en la Regla 137, pero de signo negativo.

2. El reflejo de esta operación, en el Mayor de conceptos del Presupuesto de Ingresos, agrupación de presupuesto corriente, produce una disminución del importe de compromisos concertados.

3. Justifica esta operación el acuerdo o, en general, el documento por el que se deja sin valor el primitivo compromiso de ingreso, siendo el soporte documental de la misma idéntico al indicado en la Regla 137 para los compromisos de ingreso concertados.

Regla 140. Compromisos de ingreso realizados.

1. Se entenderá que el compromiso de ingreso ha sido realizado, ya sea total o parcialmente, cuando, por haberse cumplido las condiciones que en cada caso se establezcan, la totalidad o parte de su importe sea exigible, surgiendo, por tanto, un derecho a favor de la Entidad que estará contraído en cuentas, de acuerdo con las normas establecidas en la Sección siguiente del presente Capítulo .

Los compromisos de ingreso realizados en el ejercicio se registrarán contablemente en la cuenta 009 “Compromisos de ingreso. Presupuesto corriente”, a través de su divisionaria 009.2 “Compromisos realizados”.

2. La contabilización, en el Diario General de Operaciones, de los compromisos de ingreso realizados, se registra mediante un cargo en la subcuenta 009.2 “Compromisos realizados”, con abono a la subcuenta 009.1 “Compromisos concertados”.

Esta anotación contable se efectuará simultáneamente a la que recoja el reconocimiento del derecho, cuya contabilización se establece en la Sección 5.ª de este Capítulo .

3. Los compromisos de ingreso realizados se reflejan en el Mayor de Conceptos del Presupuesto de Ingresos, agrupación de presupuesto corriente, aumentando el importe de los compromisos realizados.

4. Justifican y sirven de soporte documental a esta operación, los mismos documentos que justifiquen y soporten el reconocimiento del derecho.

Regla 141. Anulación de compromisos de ingreso realizados.

1. La anulación de los compromisos de ingreso realizados se producirá, siempre, como consecuencia de la anulación de los correspondientes derechos reconocidos a favor de la Entidad Local, siempre que ésta esté motivada por la improcedencia del reconocimiento de los derechos.

2. La contabilización de la anulación de compromisos de ingreso realizados se registra mediante anotaciones idénticas a las descritas en la Regla anterior, pero de signo negativo.

Estas anotaciones contables se efectuarán cuando se produzca la anulación del correspondiente derecho, y sólo en el caso de “anulación de derechos por anulación de liquidaciones”, siendo simultáneas al registro de dicha anulación.

3. Justifican y sirven de soporte documental a esta operación, los mismos documentos que justifiquen y soporten la anulación del derecho.

4. En el caso de derechos reconocidos correspondientes a compromisos de ingreso, la anulación de los mismos por insolvencia, prescripción, devoluciones de ingresos u otras causas, no llevará consigo la anulación del compromiso realizado.

5. Cuando, además del compromiso realizado, se deba anular el compromiso concertado, esta última operación se realizará de acuerdo con las normas establecidas en la Regla 139.

Regla 142. Incorporación de compromisos pendientes de realizar en ejercicios anteriores.

1. Los compromisos de ingreso concertados que una vez finalizado el ejercicio no hayan sido realizados, deberán incorporarse al Presupuesto de Ingresos del ejercicio siguiente, siempre que se prevea su realización.

2. La incorporación de los compromisos pendientes de realización se efectuará una vez realizado el asiento de apertura del Presupuesto de Ingresos del nuevo ejercicio, produciendo los efectos contables previstos en la Regla 137 .

Regla 143. Generación de crédito por compromisos de ingreso.

Cuando como consecuencia de compromisos de ingreso concertados se produzca una generación de crédito, previa o simultáneamente a esta modificación, se contabilizará dicho compromiso, según lo previsto en la Regla 137 .

La modificación de los créditos presupuestarios, así como la correspondiente modificación de las previsiones de ingreso, producirán los efectos contables establecidos en el Capítulo 2.º, Sección 4.ª , y Capítulo 3.º, Sección 3.ª , de este Título III.

Sección 5.ª. Reconocimiento de los derechos a cobrar

Regla 144. Concepto.

1. El reconocimiento de derechos es el acto por el cual se realiza la anotación en cuentas de los derechos liquidados a favor del sujeto contable.

2. El reconocimiento de derechos, que en todo caso se aplicará al Presupuesto de Ingresos del ejercicio en curso, podrá efectuarse en dos momentos diferentes:

- Reconocimiento previo al ingreso.

- Reconocimiento simultáneo al ingreso.

Cuando el reconocimiento de derechos sea previo al ingreso habrá de distinguirse, en función de la forma de exacción de los derechos, entre liquidaciones de contraído previo e ingreso por recibo y liquidaciones de contraído previo e ingreso directo.

Cuando el reconocimiento de derechos sea simultáneo al ingreso se distinguirá entre declaraciones-autoliquidaciones y otras declaraciones que no precisen de previa liquidación administrativa.

Regla 145. Contabilización del Reconocimiento de Derechos.

La contabilización, en el Diario General de Operaciones, del reconocimiento de derechos se registra mediante un cargo en la cuenta 430 “Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto corriente”, con el desarrollo en divisionarias previsto en el Plan General de Contabilidad Pública adaptado a la Administración Local, en función del tipo de derecho de que se trate:

- 430.0 De liquidaciones de contraído previo, ingreso directo.

- 430.1 De declaraciones autoliquidadas.

- 430.2 De ingresos sin contraído previo.

- 430.3 De liquidaciones de contraído previo, ingreso por recibo.

La cuenta que se abona en este asiento será la que corresponda en función de la naturaleza económica de la operación que origina el ingreso.

Regla 146. Anotación en Libro Mayor.

La realización de esta operación, se refleja en el Mayor de Conceptos del Presupuesto de Ingresos, agrupación de presupuesto corriente, aumentando el importe de los derechos reconocidos.

Regla 147. Justificación.

Justifican el asiento de reconocimiento de derechos los documentos en que se materializan las liquidaciones practicadas, sirviendo de soporte documental al mismo, dichos documentos o, en su caso, los Resúmenes Contables de Reconocimiento de Derechos, regulados en el Capítulo 1.º, Sección 3.ª, del Título II de esta Instrucción.

Sección 6.ª. Anulación de derechos del Presupuesto corriente.

Regla 148. Concepto y Clases.

La anulación de derechos se produce cuando, en virtud de acuerdos administrativos, proceda cancelar parcial o totalmente un derecho ya reconocido como consecuencia de alguna de las causas siguientes:

a) Anulación de derechos por anulación de liquidaciones, debiendo distinguirse entre:

1) Anulación de derechos pendientes de cobro.

2) Anulación de derechos ya ingresados, que, en su caso dará lugar a un expediente de devolución.

b) Anulación de derechos por insolvencias y otras causas.

Regla 149. Anulación de derechos pendientes de cobro.

1. La contabilización, en el Diario General de Operaciones, de las distintas clases de anulación de derechos enumeradas en la Regla anterior, siempre que éstos se encuentren pendientes de cobro, se registra a través de los siguientes asientos:

a) En la anulación de derechos por anulación de liquidaciones habrá que distinguir:

1) De Ingreso por recibo.

Se registra un cargo a la cuenta en que se imputó el correspondiente derecho presupuestario en el momento del reconocimiento del mismo, con abono a la divisionaria 433.3 “Derechos anulados por anulación de liquidaciones de contraído previo e ingreso por recibo”.

2) De Ingreso directo.

Se registra un cargo a la cuenta en que se imputó el correspondiente derecho presupuestario en el momento del reconocimiento del mismo, con abono a la divisionaria 433.0 “Derechos anulados por anulación de liquidaciones de contraído previo e ingreso directo”.

b) En la anulación de derechos por insolvencias y otras causas se distinguirá entre:

1) De Ingreso por recibo.

Se registra un cargo a la cuenta en que se imputó el correspondiente derecho presupuestario en el momento de su reconocimiento, con abono a la divisionaria 433.4 “Derechos anulados por insolvencias y otras causas. Liquidaciones de contraído previo e ingreso por recibo”.

2) De Ingreso directo.

Se registra un cargo a la cuenta en que se imputó el correspondiente derecho presupuestario en al momento de su reconocimiento, con abono a la divisionaria 433.1 “Derechos anulados por insolvencias y otras causas. Liquidaciones de contraído previo e ingreso directo”.

2. Las operaciones anteriores se reflejan en al Mayor de conceptos del Presupuesto de Ingresos, agrupación de presupuesto corriente, aumentando el importe de derechos anulados.

3. Justifican estas anotaciones los acuerdos de anulación de derechos o, en su caso, los expedientes de insolvencia o baja, sirviendo de soporte documental a las mismas, dichos acuerdos o expedientes o, en su caso, los Resúmenes Contables de Anulación de Derechos, regulados en el Capítulo 1.º, Sección 3.ª, del Título II de esta Instrucción.

Regla 150. Anulación de derechos ya ingresados.

La contabilización de las anulaciones de derechos ya ingresados se efectuará simultáneamente al reconocimiento de la obligación de pagar a que de lugar la devolución del correspondiente ingreso, contabilizándose de la forma que se establece en la Sección 8.ª del presente Capítulo .

Sección 7.ª. Recaudación de derechos del Presupuesto corriente

Regla 151. Concepto y clases.

1. En la ejecución del Presupuesto de Ingresos, la recaudación, ya sea en período voluntario o ejecutivo, supone la realización de los derechos liquidados a favor del sujeto contable, dando lugar a la entrada material o virtual de fondos en la Tesorería.

2. Los ingresos presupuestarios podrán ser de dos tipos:

a) De contraído previo, ya sean de ingreso directo o por recibo, que surgirán cuando se produzca el ingreso de un derecho que se haya reconocido con anterioridad.

b) De contraído simultáneo, ya sean declaraciones autoliquidadas, retenciones directas u otras declaraciones que no precisen previa liquidación administrativa, en los que, como consecuencia del ingreso, se producirá el reconocimiento del derecho.

Regla 152. Procedimiento de ingreso.

1. Los ingresos en la Tesorería de las Entidades Locales se podrán producir:

a) En las Cajas de efectivo.

b) En cuentas operativas de ingresos y pagos abiertas en Entidades Financieras, ya sean públicas o privadas.

c) En cuentas restringidas de recaudación abiertas, a nombre del sujeto contable, en Entidades Financieras públicas o privadas.

2. A efectos de su registro contable, y en función de los procedimientos de gestión y recaudación establecidos, en los ingresos en las Cajas y cuentas bancarias se habrá de distinguir entre:

a) Ingresos directos realizados por los terceros que se relacionen con la Entidad.

b) Ingresos procedentes de Entidades Financieras colaboradoras, con las que se haya concertado, total o parcialmente, el Servicio de Recaudación.

c) Ingresos procedentes de otros Entes Públicos, que administren y gestionen recursos por cuenta de la Entidad, sujeto de la contabilidad.

d) Ingresos procedentes de Agentes Recaudadores con los que se haya concertado, total o parcialmente, el Servicio de Recaudación en alguno, o ambos, de los siguientes supuestos:

- Liquidaciones de contraído previo e ingreso por recibo.

- Periodo ejecutivo de cobro en las liquidaciones de contraído previo, cualquiera que sea la forma de exacción.

e) Ingresos que se produzcan por cualquier otro procedimiento que se tenga establecido.

Regla 153. Ingresos directos en la Tesorería.

1. La contabilización, en el Diario General de Operaciones, de los ingresos presupuestarios realizados directamente en las Cajas de Efectivo o Cuentas Bancarias, ya sean estas últimas operativas o restringidas de recaudación, se podrá realizar por alguno de los siguientes procedimientos:

a) Aplicación directa.

b) Aplicación diferida.

2. Aplicación directa de los ingresos directos en la Tesorería.

Diariamente, y por la totalidad de los ingresos que hayan tenido lugar en las Cajas de Efectivo o Cuentas Bancarias, se procederá a registrar su entrada en la Tesorería, dándoles aplicación definitiva en sus respectivas cuentas y conceptos.

En el caso de ingresos presupuestarios dicha aplicación se realiza mediante un abono en la cuenta 430 “Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto corriente, “a través de sus divisionarias, con cargo a la cuenta del Subgrupo 57 “Tesorería” que corresponda, de acuerdo con la Caja o tipo de Cuenta Bancaria en donde se haya producido el ingreso.

3. Aplicación diferida de los ingresos directos en la Tesorería.

En caso de que se opte por la aplicación diferida de los ingresos, diariamente, por los que tengan lugar en las Cajas de efectivo o cuentas bancarias, se realizará su aplicación de forma provisional, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo 7.º, Sección 5.ª, del presente Título III , imputándolos a las siguientes cuentas:

a) 554.6 “Ingresos pendientes de aplicación. En Caja”, por los producidos en las Cajas de Efectivo.

b) 554.2 “Ingresos pendientes de aplicación. En cuentas operativas”, en el caso de ingresos en estas cuentas bancarias.

c) 554.3 “Ingresos pendientes de aplicación. En cuentas restringidas de recaudación”, por los realizados en cuentas bancarias de dicha naturaleza.

Posteriormente, y de acuerdo con las normas de tramitación que tenga establecidas la Entidad, se realizará la aplicación contable definitiva de estos ingresos, produciendo un cargo en la que corresponda de dichas cuentas, 554.6, 554.2 ó 554.3, en función de la procedencia del ingreso, siendo las cuentas de abono las mismas que para el caso de aplicación directa de los ingresos, indicadas en el apartado 2 anterior.

Regla 154. Ingresos realizados a través de Entidades colaboradoras.

1. Independientemente del procedimiento adoptado para la aplicación de los ingresos en la Tesorería, según lo regulado en la Regla anterior, los ingresos realizados a través de Entidades Financieras Colaboradoras siempre serán objeto de una aplicación provisional, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo 7.º, Sección 5.ª, de este Título III , imputándolos a la subcuenta 554.1 “Ingresos pendientes de aplicación. De Entidades Colaboradoras”.

2. Posteriormente, una vez que se reciba la información individualizada de los ingresos realizados, y de acuerdo con las normas de tramitación establecidas, se realizará la aplicación contable definitiva de estos ingresos, produciendo un cargo en dicha subcuenta 554.1, con abono a las cuentas que correspondan según el ingreso de que se trate. En el caso de ingresos del presupuesto corriente la cuenta de abono será la 430 “Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto corriente”, a través de las divisionarias que correspondan, en función del tipo de exacción de que se trate.

3. El procedimiento contable regulado en los apartados anteriores de esta Regla, será de utilización cuando el estipulado con la Entidad Colaboradora conlleve le recepción de la información individual de los ingresos con posterioridad al ingreso material de la recaudación del período en la Tesorería.

Cuando la información individual de los ingresos se reciba con anterioridad al ingreso material de la recaudación, podrá aplicarse el procedimiento contable regulado en la Regla 157 de esta Sección.

Regla 155. Ingresos gestionados por Otros Entes Públicos.

1. Los ingresos procedentes de recursos propios gestionados por otros Entes Públicos, siempre serán objeto de una aplicación provisional imputándolos, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo 7.º, Sección 5.ª, de este Título III , a la subcuenta 554.4 “Ingresos pendientes de aplicación. De recursos gestionados por otros Entes Públicos”.

Esta aplicación provisional se realizará, en cualquier caso, Independientemente del procedimiento adoptado para la aplicación de los ingresos en la Tesorería de la Entidad según lo establecido en la Regla 153.

2. Posteriormente, y de acuerdo con las normas de tramitación fijadas por la Entidad, se realizará la aplicación contable definitiva de dichos Ingresos mediante un cargo en la subcuenta 554.4, con abono a idénticas contrapartidas que las indicadas en el apartado 2 de la Regla anterior.

Regla 156. Ingresos a través de Agentes Recaudadores.

1. Cuando la Entidad, en los casos indicados en el apartado 2.d) de la Regla 152 , tenga establecido el Servicio de Recaudación a través de Agentes Recaudadores independientes a la misma, los ingresos realizados en las Oficinas de Recaudación correspondientes se situarán en cuentas corrientes restringidas en las Entidades Financieras fijadas al efecto.

Con la periodicidad que se haya dispuesto, estas cantidades serán ingresadas en la Tesorería de la Entidad, aplicándose siempre de forma provisional, según se establece en el Capítulo 7.º, Sección 5.ª, de este Título III , a través de la subcuenta 554.8 “Ingresos pendientes de aplicación. De Agentes Recaudadores”.

Esta aplicación provisional se realizará, en cualquier caso, con independencia del procedimiento adoptado para la aplicación de los ingresos en la Tesorería según lo establecido en la Regla 153 .

2. Posteriormente, y de acuerdo con las normas de tramitación fijadas, se realizará la aplicación contable definitiva de estos ingresos, produciendo un cargo en la subcuenta 554.8 con abono a idénticas contrapartidas que las indicadas en el apartado 2 de la Regla 154.

Regla 157. Ingresos de aplicación anticipada.

1. Tendrán la consideración de ingresos de aplicación anticipada aquellos en los que, por especialidades en su procedimiento de recaudación, se reciba primero la información de los mismos, materializada en los respectivos justificantes de cobro, realizándose con posterioridad, y dentro de los plazos establecidos por la Entidad, el ingreso material de la recaudación del periodo en la Tesorería de la misma.

2. Teniendo como base la información recibida, relativa a estos ingresos, se realizará la aplicación contable de los mismos. En función de los procedimientos de tramitación establecidos, esta aplicación contable se podrá efectuar por dos medios distintos:

a) Aplicación directa.

b) Aplicación diferida.

3. La aplicación directa de los ingresos de Aplicación Anticipada se registra en el Diario General de Operaciones, mediante asientos análogos a los descritos, para Ingresos directos en la Tesorería, en el apartado 2 de la Regla 153 , con la única salvedad de que, en este caso, la cuenta de cargo será la 567 “Ingresos de aplicación anticipada”.

4. En caso de que se opte por la aplicación diferida de estos ingresos, en un primer momento se realizará su aplicación de forma provisional, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo 7.º, Sección 5.ª, de este Título III imputándolos a la subcuenta 554.7 “Ingresos pendientes de aplicación. De aplicación anticipada”.

Posteriormente, y de acuerdo con las normas de tramitación establecidas por la Entidad, se realizará la aplicación contable definitiva de estos ingresos, produciendo un cargo en dicha subcuenta 554.7, con abono a idénticas contrapartidas que las indicadas en el apartado 2 de la Regla 154 .

5. Cuando, de acuerdo con los plazos establecidos por la Entidad, se produzca el ingreso material de la recaudación, éste tendrá la consideración de no presupuestario contabilizándose de la forma prevista en el Capítulo 7.º, Sección 3.ª, del presente Título III .

Regla 158. Ingresos a través de otros medios.

1. Las cantidades ingresadas a través de medios distintos a los regulados en las Reglas anteriores, que reglamentariamente fije la Entidad, se aplicarán transitoriamente, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo 7.º, Sección 5.ª, de este Título III , imputándolos a la subcuenta 554.9 “Otros ingresos pendientes de aplicación”.

2. Posteriormente, cuando se produzca su aplicación definitiva, según las normas de tramitación dictadas por la Entidad, ésta se registrará mediante un cargo en dicha subcuenta 554.9, siendo las cuentas que se abonan las mismas que para el caso de aplicación directa de los ingresos en Tesorería, indicadas en el apartado 2 de la Regla 153 .

Regla 159. Aplicación contable de ingresos virtuales.

1. Los ingresos virtuales tendrán lugar por la compensación de deudas tributarias como consecuencia de pagos que la Entidad debe satisfacer al deudor, dando lugar en todo caso a un ingreso en formalización.

2. La compensación de deudas tributarias se registra, en el Diario General de Operaciones, por el Importe del derecho a compensar, mediante un cargo a la cuenta que corresponda en función de la naturaleza del pago, o a la subcuenta 589.0 “Formalización”, cuando la Entidad haya optado por este procedimiento, con abono a la cuenta 430 “Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto corriente”, a través de sus divisionarias.

Regla 160. Anotación al Libro Mayor.

Independientemente del procedimiento de ingreso a través del que se realicen, cuando se efectúe su aplicación definitiva, los ingresos presupuestarios se reflejan en el Mayor de Conceptos del Presupuesto de Ingresos, agrupación de presupuestos corrientes, aumentando el importe de los ingresos recaudados.

Regla 161. Justificación y soporte documental de la aplicación definitiva de ingresos presupuestarios.

1. Las anotaciones contables previstas en las Reglas anteriores, relativas a la aplicación definitiva de los ingresos, cualquiera que sea el procedimiento por el que se realicen, han de estar justificadas con los oportunos Instrumentos de cobro, regulados en el Capítulo 1.º, Sección 5.ª, del Título II de esta Instrucción.

2. El soporte documental de estas anotaciones lo constituyen instrumentos de cobro o, en su caso, los correspondientes Resúmenes Contables de Aplicación de Ingresos.

Sección 8.ª. Devolución de ingresos indebidos

Regla 162. Concepto y clases.

1. Los pagos por devolución de ingresos tienen por finalidad el reembolso a los interesados de las cantidades ingresadas indebidamente o por exceso en la Tesorería de la Entidad.

2. En función del motivo que de lugar a la devolución del ingreso se deben distinguir los siguientes casos:

a) Devoluciones de ingresos por anulación de liquidaciones indebidamente practicadas

b) Devoluciones de Ingresos duplicados o excesivos.

Regla 163. Devolución de ingresos por anulación de liquidaciones.

1. Las devoluciones de ingresos por anulación de liquidaciones indebidamente practicadas se aplicarán al presupuesto corriente, minorando la recaudación del correspondiente concepto presupuestario, independientemente del presupuesto al que se aplicó el ingreso que de lugar a la devolución.

2. La contabilización, en el Diario General de Operaciones, de las devoluciones de ingresos originadas por anulación de liquidaciones, se efectúa mediante los siguientes asientos:

a) El reconocimiento de la obligación de pagar, se registra mediante un cargo en la cuenta a la que se imputó el correspondiente derecho presupuestario en el momento de su reconocimiento, abonándose a la cuenta 420 “Acreedores por devolución de ingresos”.

Esta anotación se realiza, por el importe de la devolución, en el momento del reconocimiento de la misma, sirviendo de soporte documental la oportuna Relación Contable, comprensiva de los datos necesarios consignados en el documento propuesta de mandamiento de pago.

b) La realización del pago a que de lugar la devolución, se registra mediante un cargo a la cuenta 420 “Acreedores por devolución de ingresos”, con abono a la cuenta que corresponda del subgrupo 57 “Tesorería”, en función de la Caja o Entidad Financiera a través de la cual se realice el pago.

En el caso de que la orden de pago incorpore descuentos el abono a la cuenta del subgrupo 57 se hará por el importe líquido de la misma. Por el importe de los descuentos, se podrán abonar individualmente las cuentas que correspondan según la naturaleza de los descuentos, o bien, efectuar un abono, por el importe de los mismos, a la subcuenta 589.0 “Formalización”, procediendo simultáneamente a la aplicación de los descuentos en dicha subcuenta 589.0, con abono a las cuentas a que se deban imputar los descuentos.

Esta operación se soporta documentalmente en la oportuna Relación Contable, comprensiva de los datos necesarios consignados en el documento propuesta de mandamiento de pago y justificada mediante el recibí del interesado u orden de transferencia bancaria, debidamente diligenciada por la Entidad Financiera a través de la que se realice dicho pago.

Sin perjuicio de lo anterior, el soporte documental lo podrá constituir el oportuno mandamiento de pago individualizado, debidamente señalado y completado con el recibí del interesado o, en su caso, la orden de transferencia bancaria, diligenciada por la Entidad Financiera a través de la que se realice dicho pago.

c) Simultáneamente al asiento indicado en la letra a) anterior, por la anulación del derecho que haya dado lugar a la devolución del ingreso, se anota en el Diario General de Operaciones un asiento de cargo a la cuenta 437 “Devolución de ingresos”, con abono a la subcuenta 433.9 “Derechos anulados por devolución de ingresos”.

3. Los pagos por devolución de ingresos, así como la anulación de los correspondientes derechos, se reflejan en el Mayor de Conceptos del Presupuesto de Ingresos, agrupación de presupuesto corriente, incrementando el Importe correspondiente a dichos derechos anulados.

Regla 164. Devolución de cobros por anulación de roldes completos u otros ingresos significativos de ejercicios anteriores.

Las devoluciones de ingresos de presupuestos cerrados cuya aplicación pueda alterar cualitativa o cuantitativamente las liquidaciones de las correspondientes partidas de ingresos del presupuesto corriente, se contabilizarán a través del presupuesto de gastos según lo regulado en la Sección 5.ª del Capítulo 2.º de este Título III , en una partida presupuestaria del grupo económico que corresponda, en el grupo funcional cero, dotada de suficiente financiación.

Regla 165. Devoluciones de ingresos duplicados o excesivos.

Los ingresos duplicados o excesivos, así como la devolución de los mismos, tendrán la consideración de operaciones no presupuestarias, contabilizándose a través de la cuenta 519 “Otros acreedores presupuestarios”, de la forma prevista en el Capítulo 7.º, Sección 2.ª, del presente Título III .

Sección 9.ª. Aplazamiento y fraccionamiento de derechos reconocidos

Regla 166. Definición.

1. Una vez liquidada la deuda tributaria y notificadas las condiciones de pago, la Entidad, previa petición del interesado, podrá determinar el aplazamiento o fraccionamiento de aquél en los casos y en la forma que se prevean en la normativa vigente.

2. El aplazamiento o fraccionamiento de derechos reconocidos no producirá asiento alguno en el Diario General de Operaciones, debiéndose efectuar, en cualquier caso, el control de su concesión, situación, número de plazos, vencimiento de los mismos, garantías prestadas y cancelación, ya se produzca ésta en período voluntario o por vía ejecutiva.

Regla 167. Intereses de demora.

1. En el caso de que las cantidades aplazadas devenguen intereses de demora, de acuerdo con la normativa aplicable, se practicará la correspondiente liquidación que se registrará mediante el asiento de Reconocimiento de derechos regulados en la Regla 145 .

Justificará la operación la propia liquidación de intereses, sirviendo de soporte documental a la misma dicha liquidación o, en su caso, el correspondiente Resumen Contable de Reconocimiento de Derechos.

2. La contabilización de los ingresos por intereses de demora se realizará de acuerdo con las normas contenidas en la Sección 7.ª de este Capítulo .

Regla 168. Garantía.

En el caso de que la deuda tributaria objeto de aplazamiento o fraccionamiento deba garantizarse, de acuerdo con la normativa vigente, la contabilización del depósito de la garantía por el sujeto pasivo, se efectuará conforme a lo dispuesto en el Capítulo 9.º del presente Título .

Sección 10.ª. El procedimiento de apremio

Regla 169. Definición.

1. Vencidos los plazos de ingreso en período voluntario de las liquidaciones de contraído previo sin que se hubiera satisfecho la deuda, se iniciará el procedimiento de cobro en vía ejecutiva, de acuerdo con la normativa vigente.

2. La iniciación del procedimiento de apremio no producirá asiento alguno en el Diario General de Operaciones, debiéndose llevar, en cualquier caso, el control de la nueva situación del derecho.

Sin perjuicio de lo anterior, cuando la Entidad efectúe el seguimiento y control contable de las certificaciones de descubierto que hayan de expedirse, éste se realizará de acuerdo con las normas contenidas en al Capítulo 10.º del presente Título .

Regla 170. Recargo de apremio.

1. La parte de recargo de apremio correspondiente a la Entidad, será ingresada junto con el importe de los correspondientes recibos o certificaciones de descubierto, y tendrá, en todo caso, la consideración de ingreso sin contraído previo.

2. La contabilización de este recargo de apremio se efectuar de acuerdo con las normas contenidas en la Sección 7.ª, del presente Capítulo .

Regla 171. Suspensión.

La suspensión del procedimiento de apremio acordada por los Órganos competentes, no producirá anotación alguna en el Diario General de Operaciones, debiendo llevarse, únicamente, el control de la nueva situación del derecho.

Sección 11.ª. Operaciones de Presupuestos cerrados

Regla 172. Normas Generales.

Las operaciones que se pueden presentar relativas a Presupuestos de Ingresos ya cerrados son las siguientes:

- Modificación del saldo inicial de los derechos pendientes de cobro.

- Anulación de derechos:

- Por anulación de liquidaciones.

- Por prescripción.

- Por insolvencias y otras causas.

- Recaudación de derechos.

El contenido y contabilización de estas operaciones será el que se indica en las siguientes reglas de la presente Sección.

Regla 173. Modificación del saldo inicial de los derechos reconocidos.

1. Cuando se hubiesen cometido errores, tanto positivos como negativos, que afecten al saldo pendiente de cobro en 1 de enero por derechos reconocidos en ejercicios anteriores deberá de rectificarse el saldo de derechos contraídos.

2. La rectificación del saldo pendiente de cobro por derechos reconocidos de presupuestos cerrados se registra, en el Diario General de Operaciones, mediante un cargo a la divisionaria que corresponda de la cuenta 431 “Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos cerrados”, con abono a la cuenta 840 “Modificación de derechos de Presupuestos cerrados”.

Su signo será positivo o negativo, según se trate de aumentos o disminuciones de derechos reconocidos.

En el caso de que la rectificación del saldo de derechos reconocidos de presupuestos cerrados afecte a una cuenta de balance, se ajustará el saldo de la misma mediante el correspondiente asiento directo, en el Diario General de Operaciones, abonando dicha cuenta, con cargo a la 822 “Otros resultados extraordinarios”. Su signo será positivo o negativo, según se trate de aumento o disminución del valor de la cuenta de balance.

3. Esta operación tiene reflejo en el Mayor de Conceptos del Presupuesto de Ingresos, correspondiente a la agrupación de presupuestos cerrados, aumentando o disminuyendo, según se trate, el importe de los derechos a cobrar.

4. Justificará la realización de la operación el expediente de rectificación de saldos, sirviendo de soporte documental a la misma, dicho documento o, en su caso, el Resumen Contable de Modificación de saldos de derechos, regulado en el Capítulo 1.º, Sección 3.ª, del Título II de esta Instrucción.

Regla 174. Anulación de derechos reconocidos.

1. En la anulación de derechos reconocidos de presupuestos cerrados, habrán de distinguirse los siguiente casos, en función de las diferentes causas por las que aquélla se produzca:

- Anulación de derechos por anulación de liquidaciones.

- Anulación de derechos por prescripción.

- Anulación de derechos por insolvencias y otras causas.

2. La contabilización, en el Diario General de Operaciones, de las distintas clases de anulación de derechos enumeradas en el apartado anterior, se efectúa mediante los siguientes asientos contables:

a) Anulación de derechos por anulación de liquidaciones.

Esta operación se registra mediante un cargo a la cuenta 840 “Modificación de derechos de Presupuestos cerrados”, con abono a la que corresponda de las siguientes subcuentas:

- 434.0 “Derechos anulados por anulación de liquidaciones, de ingreso directo”, en el caso de anulación de liquidaciones de contraído previo e ingreso directo.

- 434.3 “Derechos anulados por anulación de liquidaciones. Ingreso por recibo”, en el caso de anulación de liquidaciones de contraído previo e ingreso por recibo.

En el caso de que la operación de reconocimiento del derecho hubiera afectado a una cuenta de Balance de los Grupos 1, 2 ó 5 del Plan General de Contabilidad Pública adaptado a la Administración Local, se ajustará el saldo de la misma mediante el correspondiente asiento directo, en el Diario General de Operaciones, cargando dicha cuenta, con abono a la 822 “Otros resultados extraordinarios”.

b) Anulación de derechos por prescripción.

Se registra mediante un cargo a la cuenta 840 “Modificación de derechos de Presupuestos cerrados” con abono a la divisionaria 434.2 “Derechos anulados por prescripción. Liquidaciones de ingreso directo”, o, en su caso, divisionaria 434.5 “Derechos anulados por prescripción. Ingreso por recibo”.

c) Anulación de derechos por insolvencias y otras causas.

Esta operación se registra, en el Diario General de Operaciones, mediante un cargo a la cuenta 840 “Modificación de derechos de Presupuestos cerrados”, con abono a la divisionaria 434.1 “Derechos anulados por insolvencias y otras causas. Liquidaciones de ingreso directo”, o, en su caso, divisionaria 434.4 “Derechos anulados por insolvencias y otras causas. Ingreso por recibo”.

3. Las operaciones de anulación de derechos reconocidos tienen reflejo en el Mayor de Conceptos del Presupuesto de Ingresos, agrupación de presupuestos cerrados, aumentando el importe de derechos anulados.

4. Justificarán la realización de estas operaciones los oportunos acuerdos de anulación o los expedientes de prescripción, insolvencia o baja, sirviendo de soporte documental a las mismas, dichos documentos o, en su caso, los Resúmenes Contables de anulación de derechos, regulados en el Capítulo 1.º, Sección 3.ª, del Título II de esta Instrucción.

Regla 175. Recaudación de derechos reconocidos.

La recaudación de derechos reconocidos de presupuestos cerrados, producirá las mismas anotaciones contables, en base a idénticos justificantes y soportes documentales, en función de la forma y medios elegidos para efectuar los ingresos, que la recaudación de derechos reconocidos en el ejercicio corriente.

Como única excepción a lo expresado en el párrafo anterior, cuando se trate de aplicar la recaudación habida, la cuenta de abono será, en cualquier caso, la divisionaria que corresponda de la cuenta 431 “Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos cerrados”.

Sección 12.ª. Compromisos de ingreso para ejercicios futuros

Regla 176. Concepto.

1. Tendrán la consideración de “Compromisos de ingreso para ejercicios futuros” aquellos cuya realización se vaya a efectuar en ejercicios posteriores a aquél en que los mismos se concierten.

2. Las operaciones relativas a compromisos de ingreso para ejercicios futuros se contabilizarán, independientemente de las relativas a compromisos de ingreso del ejercicio corriente, a través del Subgrupo 01 “De Control Presupuestario. Ejercicios posteriores”.

Regla 177. Compromisos de ingreso concertados para ejercicios futuros.

1. La contabilización, en el Diario General de Operaciones, de los compromisos de ingreso concertados, imputables a ejercicios futuros, se efectúa mediante un cargo en la cuenta 016 “Compromisos de Ingreso de ejercicios sucesivos”, con abono a la cuenta 015 “Ingresos comprometidos de ejercicios sucesivos”.

Este asiento se realizará a través de las divisionarias de las cuentas 015 y 016, en función del ejercicio al que sea imputable el compromiso de ingreso concertado.

2. Esta operación se refleja en el Mayor de Conceptos del Presupuesto de Ingresos, agrupación de ejercicios posteriores, aumentando el importe de los compromisos de ingreso concertados.

3. Justificará esta operación el acuerdo, protocolo o, en general, el documento en el que se plasme dicho compromiso, sirviendo de soporte documental a la misma el oportuno documento contable de compromisos de ingreso o, en su caso, el correspondiente Resumen Contable, regulados en el Capítulo 1.º, Sección 3.ª, del Título II de esta Instrucción.

Regla 178. Anulación de compromisos de ingreso concertados para ejercicios futuros.

1. La Anulación de los compromisos de ingreso concertados para ejercicios futuros se registra, en el Diario General de Operaciones, mediante un asiento idéntico al descrito en la Regla anterior, pero de signo negativo.

2. El reflejo de esta operación en al Mayor de Conceptos del Presupuesto de Ingresos, agrupación de ejercicios posteriores, produce una disminución del Importe de los compromisos de ingreso concertados.

3. Justificará esta operación el acuerdo o, en general, el documento por el que se deje sin valor el primitivo compromiso de ingreso, siendo el soporte documental de la misma análogo al indicado en la Regla anterior para los compromisos de ingreso concertados.

Sección 13.ª. Operaciones de regularización de la contabilidad del Presupuesto de Ingresos

Regla 179. Concepto.

La regularización de la contabilidad del Presupuesto de Ingresos persigue que las distintas cuentas de derechos reconocidos recojan el verdadero saldo de los pendientes de cobro al final del ejercicio contable.

Regla 180. Contabilización.

En fin de ejercicio, y previamente al cierre de la contabilidad, se procederá a la regularización de los derechos anulados y devoluciones de ingresos distinguiendo los siguientes casos:

a) Anulación de derechos por anulación de liquidaciones.

Se registrará en el Diario General de Operaciones, un cargo en cada una de las divisionarias 433.0 “Derechos anulados por anulación de liquidaciones de contraído previo e ingreso directo”, 433.3 “Derechos anulados por anulación de liquidaciones de contraído previo e ingreso por recibo”, 434.0 “Derechos anulados por anulación de liquidaciones, de ingreso directo” y 434.3 “Derechos anulados por anulación de liquidaciones. Ingreso por recibo”, con abono, respectivamente, a las cuentas 430.0 “De liquidaciones de contraído previo, ingreso directo”, 430.3 “De liquidaciones de contraído previo, ingreso por recibo”, 431.0 “De liquidaciones de contraído previo, ingreso directo” y 431.3 “De liquidaciones de contraído previo, ingreso por recibo”.

Estos asientos se efectuarán por el importe de los saldos acreedores que, respectivamente, presenten las divisionarias 433.0, 433.3, 434.0 y 434.3, debiendo, por tanto, quedar estas divisionarias saldadas.

b) Anulación de derechos por insolvencias y otras causas.

Se registrará, en el Diario General de Operaciones, un cargo en cada una de las divisionarias 433.1 “Derechos anulados por insolvencia y otras causas. Liquidaciones de contraído previo e ingreso directo”, 433.4 “Derechos anulados por insolvencias y otras causas. Liquidaciones de contraído previo a ingreso por recibo”, 434.1 “Derechos anulados por insolvencias y otras causas. Liquidaciones de ingreso directo” y 434.4 “Derechos anulados por insolvencias y otras causas. Ingreso por recibo”, con abono, respectivamente, a las divisionarias 430.0 “De liquidaciones de contraído previo, ingreso directo”, 430.3 “De liquidaciones de contraído previo, ingreso por recibo”, 431.0 “De liquidaciones de contraído previo, ingreso directo” y 431.3 “De liquidaciones de contraído previo, ingreso por recibo”.

Estos asientos se efectuarán por el importe de los saldos acreedores que, respectivamente, presenten las divisionarias 433.1, 433.4, 434.1 y 434.4, debiendo, por tanto, quedar estas divisionarias saldadas.

c) Anulación de derechos por prescripción.

Se registrará, en el Diario General de Operaciones, un cargo en cada una de las divisionarias 434.2 “Derechos anulados por prescripción. Liquidaciones de ingreso directo” y 434.5 “Derechos anulados por prescripción. Ingreso por recibo”, con abono, respectivamente, a las divisionarias 431.0 “De liquidaciones de contraído previo, ingreso directo” y 431.3 “De liquidaciones de contraído previo, ingreso por recibo”.

Estos asientos se efectuarán por el importe de los saldos acreedores que, respectivamente, presenten las divisionarias 434.2 y 434.5, debiendo, por tanto, quedar estas divisionarias saldadas.

d) Anulación de derechos por devolución de ingresos.

Se registrará un cargo en la divisionaria 433.9 “Derechos anulados por devolución de ingresos”, con abono a la cuenta 437 “Devolución de ingresos”.

Este asiento se efectuará por el importe de los saldos acreedor y deudor que, respectivamente, presenten las anteriores cuentas, cuyo importe deberá coincidir, quedando, en consecuencia, ambas saldadas.

Sección 14.ª. Operaciones de cierre del Presupuesto

Regla 181. Liquidación del Presupuesto de Ingresos.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 227.1 de la Ley Foral 2/1995, reguladora de las Haciendas Locales de Navarra , el Presupuesto de cada ejercicio se liquidará, en cuanto a la recaudación de derechos, el 31 de diciembre del año natural correspondiente, quedando a cargo de la Tesorería los ingresos pendientes.

Regla 182. Cierre del Presupuesto de Ingresos.

1. Según lo establecido en la regla anterior, el último día del ejercicio presupuestario se procederá a la anulación de los saldos de compromisos realizados, compromisos concertados y previsiones definitivas, correspondientes a todas y cada una de las aplicaciones presupuestarias consignadas en el Presupuesto de Ingresos.

2. El cierre del Presupuesto de Ingresos se realizará el último día del ejercicio presupuestario, antes del cierre de la contabilidad y después de contabilizadas todas las operaciones relativas a la ejecución del Presupuesto de Ingresos.

Regla 183. Contabilización.

Las operaciones de cierre del Presupuesto de Ingresos se registran, en el Diario General de Operaciones, mediante una serie de asientos encadenados, de acuerdo con la siguiente secuencia.

a) Cierre de los Compromisos de ingreso.

1) Por el importe de los compromisos realizados, saldo deudor de la subcuenta 009.2 “Compromisos realizados”, se abona ésta, con cargo a la subcuenta 009.1 “Compromisos Concertados”.

2) Por el importe de los compromisos concertados, saldo deudor de la subcuenta 009.1, tras la realización del asiento descrito en el apartado a.1), se abona ésta, con cargo a la subcuenta 009.0 “Ingresos comprometidos”.

b) Cierre de las Previsiones definitivas.

Por el importe de las previsiones definitivas, saldo deudor de la cuenta 008 “Presupuesto de Ingresos: Previsiones definitivas”, se abona ésta, con cargo a la cuenta 000 “Presupuesto ejercicio corriente”.

CAPÍTULO IV. Contabilidad del inmovilizado

Sección 1.ª. Normas Generales

Regla 184. Delimitación.

Este Capítulo regula las operaciones relativas a la contabilidad del inmovilizado, atendiendo a la siguiente clasificación:

- Inmovilizado material.

- Inmovilizado inmaterial.

- Inversiones en Infraestructura y bienes destinados al uso general.

- Inmovilizado financiero.

El contenido de las mismas se establece en las siguientes Secciones de este Cap. 4.º.

Sección 2.ª. Inmovilizado material

Regla 185. Delimitación.

1. A efectos de lo previsto en esta Instrucción, tendrán la consideración de inmovilizado material, y por tanto se registrarán contablemente a través del subgrupo 20 “Inmovilizado material”, los bienes de carácter patrimonial y los de dominio público directamente destinados a la prestación de servicios públicos o administrativos.

2. Son bienes patrimoniales, de acuerdo con el artículo 7 del Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre, de Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra , los de propiedad de la Entidad Local que no estén destinados al uso público ni afectados a algún servicio público, pudiendo constituir fuentes de ingreso para el erario de la Entidad.

Cuando la explotación de bienes patrimoniales de la Entidad Local se lleve a cabo por un Organismo Autónomo dependiente de ésta como consecuencia de la adscripción de dichos bienes, se estará a lo dispuesto en la Regla 194 .

3. Son bienes de dominio público directamente destinados a la prestación de servicios públicos o administrativos aquellos que, de acuerdo con el artículo 3.3 del Decreto Foral 280/90 , estén vinculados al cumplimiento de fines públicos de responsabilidad de las Entidades Locales.

4. Los bienes catalogados como patrimonio Histórico, cuando tengan carácter patrimonial o sean bienes de servicio público se registrarán contablemente a través del subgrupo 20 “Inmovilizado material”, sin perjuicio de que esta calificación deba ser recogida en inventario, a efectos de su peculiar régimen jurídico.

5. Los bienes de dominio público que estén destinados al uso público, no se incluirán contablemente como inmovilizado material, registrándose como inversión en Infraestructuras y bienes destinados al uso general, de acuerdo con las normas establecidas en la Sección 4.ª, de este Capítulo .

Regla 186. Inventario.

Todos los bienes que, contablemente, figuren registrados en al subgrupo 20 “Inmovilizado material”, habrán de estar recogidos en el oportuno inventario, en el que, a efectos de su correcta gestión patrimonial, deberán figurar perfectamente identificados en cuanto a sus características físicas, económicas y jurídicas.

Regla 187. Operaciones.

1. Respecto al inmovilizado material, las operaciones que se pueden presentar son las siguientes:

- Adquisición a título oneroso.

- Adquisición a título lucrativo.

- Alteración de la calificación jurídica de los bienes.

- Enajenación.

- Permuta.

- Otras bajas.

2. Además de las operaciones a que se refiere el apartado anterior, las Entidades Locales podrán, de acuerdo con la normativa vigente, adscribir a los Organismos Autónomos de ellas dependientes bienes del inmovilizado material que sean de su propiedad, así como efectuar cesiones de estos mismos bienes a favor de Entidades o Instituciones públicas o privadas.

Asimismo, las Entidades Locales podrán recibir en cesión, de acuerdo con la normativa vigente, bienes inmuebles procedentes de otros Entes Públicos.

Regla 188. Adquisición a título oneroso.

1. La adquisición de bienes del inmovilizado material, o su realización, en tanto que son operaciones de ejecución del Presupuesto de Gastos, se documentarán y producirán las anotaciones indicadas, para este tipo de operaciones, en el Capítulo 2.º, de este Título III , reconociéndose la obligación con cargo a la cuenta que corresponda del subgrupo 20 “Inmovilizado material”.

2. Cuando la producción de bienes que conforman el inmovilizado material se realice por la propia Entidad, los gastos que se originen se registrarán conforme a su naturaleza con la salvedad de las contrataciones de personal externo, específicamente para la realización de la inversión y todo tipo de adquisición de materiales y servicios consumidos, imputables exclusivamente a la realización de la inversión, que se imputarán al Capítulo VI del Presupuesto de Gastos del ejercicio en que se produzcan, documentándose y produciendo las anotaciones indicadas en el mencionado Capítulo 2.º, de este Título III .

En fin de ejercicio los gastos imputables a estos bienes que no se hayan imputado al Capítulo VI del Presupuesto darán lugar, en el Diario General de Operaciones, a un cargo a la cuenta que corresponda del subgrupo 20 “Inmovilizado material”, con abono a la cuenta 781 “Trabajos realizados por el Ente para su inmovilizado material”.

3. Cuando la adquisición o construcción del inmovilizado material, ya sea mediante contrato con terceros, o realizada por la propia Entidad, se enmarque dentro de un Proyecto de Inversión, además de las anotaciones contables que se generen como consecuencia de la ejecución del gasto, estas operaciones afectarán a la contabilidad específica de seguimiento de Proyectos de Inversión, produciendo, en su caso, los efectos que se prevén en el Título IV de esta Instrucción.

Regla 189. Adquisición a título lucrativo.

La adquisición de bienes del inmovilizado material, como consecuencia de usucapión, donación, herencia o legado, se registra en el Diario general de Operaciones, mediante un cargo en la cuenta que corresponda del subgrupo 20 “Inmovilizado material” con abono a la cuenta 822 “Otros resultados extraordinarios”, por el importe por el que dichos bienes fueran tasados.

Regla 190. Alteración de la calificación jurídica de los bienes.

1. La afectación de un bien patrimonial a un servicio público no producirá anotación contable alguna, sin perjuicio del correspondiente registro en el inventario de dicha alteración en la calificación jurídica.

2. La afectación al uso público de un bien patrimonial producirá, Además de su reflejo en el inventario, la baja en cuentas de dicho bien, registrándose en el Diario General de Operaciones, mediante un abono a la cuenta que corresponda del subgrupo 20 “Inmovilizado material”, cargándose en este asiento las siguientes cuentas:

- 290 “Amortización acumulada del inmovilizado material”, por el importe de la amortización correspondiente al bien que se da de baja.

- 109 “Patrimonio entregado al uso general”, por el valor neto contable de dicho bien.

Excepcionalmente, y de forma análoga a lo previsto en el apartado 2 de la Regla 204 , el valor neto contable del bien afectado se podrá imputar a la cuenta que corresponda del subgrupo 22 “Inversiones en Infraestructura y bienes destinados al uso general”.

3. La incorporación al patrimonio de bienes desafectados producirá los siguientes efectos:

- Si el bien se encontraba afectado a un servicio público se hará constar dicha desafectación en el inventario, sin que proceda efectuar anotación contable alguna.

- Si el bien se encontraba afectado a un uso público, además de su reflejo en el inventario, se anotará en el Diario General de Operaciones, un cargo en la cuenta que corresponda del subgrupo 20 “Inmovilizado material”, con abono a la cuenta 109 “Patrimonio entregado al uso general”, por el valor por el que dicho bien se entregó al uso general y siempre que el cargo en dicha cuenta no forme parte de un saldo que se hubiera acordado incorporar a la cuenta 100 “Patrimonio”. En este último caso la cuenta de abonó será 100 “Patrimonio”, por el valor por el que dicho bien figura en inventario o en su caso el de la correspondiente Tasación.

Si, de conformidad con lo previsto en el apartado 2 de la Regla 204 , el bien desafectado se encontrara excepcionalmente registrado en una cuenta del subgrupo 22 “Inversiones en Infraestructura y bienes destinados al uso general”, el abono de este asiento se efectuará en dicha cuenta.

Regla 191. Enajenación.

1. La enajenación del inmovilizado material, en tanto que constituye una operación de ejecución del Presupuesto de Ingresos, se documentará y producirá las anotaciones indicadas, para este tipo de operaciones, en el Capítulo 3.º de este Título III .

2. La baja en cuentas del inmovilizado material enajenado se registra, en el Diario General de Operaciones, mediante abono en la cuenta que corresponda del subgrupo 20 “Inmovilizado material”, por el importe por el que el bien figurase registrado; asimismo se deberá dar de baja la amortización correspondiente a dicho bien, mediante un cargo en la cuenta 290 “Amortización acumulada del inmovilizado material”.

Los resultados positivos o negativos que se produzcan en la enajenación, se abonarán o cargarán, respectivamente, en la cuenta 821 “Resultados extraordinarios. Del Inmovilizado”.

3. Si la contraprestación por el bien enajenado consistiera parte en dinero y parte en la entrega de otro bien se estará a lo dispuesto en la Regla siguiente.

Regla 192. Permuta.

1. La permuta de bienes patrimoniales por otros bienes ajenos contablemente supondrá la baja en cuentas del bien que se entrega y el alta del bien recibido. Su registro en el Diario General de Operaciones será el siguiente:

- Por la baja del bien entregado se abona la cuenta que corresponda del subgrupo 20 “Inmovilizado material” por el importe por el que dicho bien figure registrado. Asimismo, se cargará, en su caso, la cuenta 290 “Amortización acumulada del inmovilizado material”, por la correspondiente a dicho bien.

- Por el alta del bien recibido, se carga la cuenta que corresponda del subgrupo 20 “Inmovilizado material”, por el valor asignado en el acuerdo de permuta.

- Las diferencias que puedan producirse entre el valor de tasación a efectos de la permuta, y el valor neto contable del bien entregado se imputarán a la cuenta 821 “Resultados Extraordinarios. Del inmovilizado”.

2. Cuando en la permuta existan compensaciones en metálico por las diferencias de valor entre las tasaciones de los bienes objeto de permuta, dichas compensaciones supondrán operaciones de ejecución del Presupuesto de Gastos o del de Ingresos, contabilizándose y soportándose documentalmente de la forma prevista en los Capítulos 2.º o 3.º , respectivamente, de este Título III.

Regla 193. Otras bajas.

Cuando proceda dar de baja en inventario bienes del inmovilizado material, como consecuencia de la pérdida, destrucción, prescripción adquisitiva por particulares u otro motivo de baja no recogido en otras Reglas de esta Sección, contablemente se registrará, en el Diario General de Operaciones, un abono a la cuenta que corresponda del subgrupo 20 “Inmovilizado material”, por el importe por el que figure registrado el bien, siendo las cuentas de cargo las siguientes:

- 290 “Amortización acumulada de inmovilizado material”, por la que, en su caso, corresponda al bien motivo de baja.

- 822 “Otros resultados extraordinarios”, por el valor neto contable de dicho bien.

Regla 194. Adscripción de bienes inmuebles a Organismos Autónomos.

1. La adscripción de bienes inmuebles propiedad de la Entidad Local a un Organismo Autónomo de ella dependiente, producirá la baja en cuentas de los bienes, sin perjuicio de que deban mantenerse en inventario haciendo constar dicha circunstancia.

Aún cuando no adquieran su propiedad, los Organismos Autónomos que reciben dichos bienes deberán darlos de alta en contabilidad.

2. Por los bienes adscritos a Organismos Autónomos, la Entidad Local registrará, en el Diario general de Operaciones, un abono en la cuenta que corresponda del subgrupo 20 “Inmovilizado material”, por el importe por el que figure recogido el bien objeto de la adscripción. Las cuentas que se cargan en este asiento son las siguientes:

- 290 “Amortización acumulada del inmovilizado material”, por la correspondiente al bien en cuestión.

- 107 “Patrimonio adscrito”, por el valor neto contable de dicho bien.

3. Por los bienes adscritos procedentes de la Entidad Local, los Organismos Autónomos registrarán, en el Diario General de Operaciones, un cargo en la cuenta que corresponda del subgrupo 20 “Inmovilizado material”, por el valor de tasación de dicho bien, con abono a la cuenta 101 “Patrimonio en adscripción”.

4. En el caso en que se produzca la reincorporación al Patrimonio de la Entidad Local de bienes adscritos, ésta supondrá una baja en la contabilidad del Organismo Autónomo en el que se encontraban adscritos y un alta en la contabilidad de la Entidad Local.

La baja en la contabilidad del Organismo Autónomo se realizará por el valor neto contable por el que figure el bien adscrito en el momento de su reincorporación, utilizando como contrapartida la cuenta 101 “Patrimonio en adscripción”, que se cargará en el respectivo asiento por el valor con que se dio de alta en el momento de la adscripción, de forma que, por lo que corresponde al bien en cuestión, dicha cuenta quede saldada. Las diferencias de valoración que se puedan producir como consecuencia de plusvalías, minusvalías o amortizaciones que se hayan registrado se imputarán a la cuenta 100 “Patrimonio”.

El alta en la contabilidad de la Entidad Local, se realizará por el valor neto contable por el que se da de baja en el Organismo Autónomo, utilizando como contrapartida la cuenta 107 “Patrimonio adscrito”, de forma que, por lo que se refiere al bien en cuestión, dicha cuenta quedará saldada. Las diferencias que se puedan producir como consecuencia de plusvalías, minusvalías o amortizaciones que se hayan registrado se imputarán a la cuenta 100 “Patrimonio”.

Regla 195. Cesión de bienes inmuebles.

1. La cesión de bienes inmuebles que la Entidad Local efectúa a favor de Entidades o Instituciones públicas o privadas producirá la baja en cuentas del bien cedido, sin perjuicio de que dicho bien se deba mantener en inventario haciendo constar dicha circunstancia.

El reflejo contable de esta baja se realizará de forma idéntica a las bajas por bienes adscritos a Organismos Autónomos, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 de la Regla anterior, utilizando en este caso, como contrapartida, la cuenta 108 “Patrimonio cedido”.

En los casos en que se resuelva la cesión, por incumplimiento del destino o los plazos señalados en el acuerdo, revertirán los bienes a la Entidad Local, debiendo efectuarse el alta contable de los mismos, que se realizará con idéntica contrapartida que la baja a que se refiere el párrafo anterior, y por el importe que se corresponda con el valor neto contable con que figure en la entidad o institución beneficiaria de la cesión o valor de tasación, en su caso, de forma que la cuenta 108 quede saldada, en cuanto a los bienes de los que se ha resuelto su cesión. Las diferencias que se puedan producir como consecuencia de plusvalías, minusvalías que surjan en la tasación se imputarán a la cuenta 100 “Patrimonio”.

2. Los bienes inmuebles recibidos por la Entidad local como consecuencia de cesiones realizadas por otros Entes Públicos, se darán de alta en la contabilidad de aquélla.

Este alta en contabilidad se registrará, en el Diario general de Operaciones, mediante un cargo en la cuenta que corresponda del subgrupo 20 “Inmovilizado material”, por el valor en que estos inmuebles fueran tasados. En este asiento se abonará la cuenta 103 “Patrimonio en cesión” por dicho importe.

El cumplimiento de las condiciones o modalidades impuestas en los acuerdos de cesión dará lugar, contablemente, al traspaso de la cuenta 103 “Patrimonio en cesión” a la cuenta 100 “Patrimonio”.

En los casos en que se produzca la reversión de bienes recibidos en cesión, contablemente se efectuará la baja de dichos bienes, debiendo cancelarse la cuenta 103 “Patrimonio en cesión”.

Regla 196. Amortización del Inmovilizado material.

1. Los elementos comprendidos en el inmovilizado material deberán valorarse, como norma general, al precio de adquisición, deducidas en su caso las amortizaciones practicadas.

2. A efectos contables, la amortización de los elementos del inmovilizado, se efectuará de manera que se vaya creando un fondo a través de una cuenta de pasivo que compensará las correspondientes cuentas de activo.

3. La contabilización, en el Diario General de Operaciones, de las dotaciones anuales al Fondo de Amortización, se realizará mediante un cargo a la cuenta 690 “Amortización del inmovilizado material”, con abono a la cuenta 290 “Amortización acumulada del inmovilizado material”.

Regla 197. Provisión por depreciación de terrenos.

1. Por las pérdidas de valor de los terrenos que se acuerde reflejar contablemente, se registrará, en el Diario General de Operaciones, un abono a la cuenta 294 “Provisión por depreciación de terrenos”, con cargo a la 821 “Resultados Extraordinarios. Del Inmovilizado”.

2. En el caso que desaparezcan las causas que originaron la dotación de esta provisión, deberá anularse la misma, registrándose contablemente mediante un asiento contrario al descrito en el apartado anterior.

3. En aquellas operaciones descritas en las reglas anteriores que supongan la baja en contabilidad de un bien de inmovilizado material, cuando dicho bien sea un terreno, a la baja de éste se deberá realizar, en su caso, la baja de la correspondiente provisión.

Sección 3.ª. Inmovilizado inmaterial

Regla 198. Delimitación.

A efectos de lo previsto en esta Instrucción, tendrán la consideración de inmovilizado inmaterial la propiedad industrial, la propiedad intelectual, los derechos reales sobre bienes inmuebles ajenos y cualesquiera otros elementos patrimoniales intangibles susceptibles de valoración económica.

Regla 199. Operaciones.

1. Respecto al inmovilizado inmaterial las operaciones que se pueden presentar son las siguientes.

- Adquisición a título oneroso.

- Adquisición a título lucrativo.

- Enajenación.

- Otras bajas.

2. Estas operaciones tendrán el mismo tratamiento contable que las correspondientes al inmovilizado material, registrándose de acuerdo con lo establecido en la Sección anterior de este Capítulo , con las siguientes salvedades:

- Las cuentas que recogerán los bienes del inmovilizado inmaterial serán las del subgrupo 21 “Inmovilizado inmaterial”.

- La cuenta relativa a la amortización de estos bienes será la 292 “Amortización acumulada del inmovilizado inmaterial”.

- En el supuesto de adquisición mediante la realización por la propia Entidad de estudios, investigaciones y proyectos, la imputación al inmovilizado inmaterial de los correspondientes gastos se hará con abono a la cuenta 782 “Trabajos realizados por el Ente para su inmovilizado inmaterial”.

Regla 200. Amortización del inmovilizado inmaterial.

1. En los casos en que así proceda, los bienes del inmovilizado inmaterial podrán ser objeto de amortización, la cual se efectuará con los mismos criterios contables que los establecidos para el inmovilizado material en los apartados 1 y 2 de la Regla 196 .

2. La contabilización de esta operación, en el Diario General de Operaciones, se realizará mediante un cargo a la cuenta 692 “Amortización del inmovilizado inmaterial”, con abono a la cuenta 292 “Amortización acumulada de inmovilizado inmaterial”.

Sección 4.ª. Inversiones en infraestructura, bienes destinados al uso general y comunales

Regla 201. Delimitación.

1. A efectos de lo previsto en la presente Instrucción, tendrán la consideración de inversiones en Infraestructura y bienes destinados al uso general, las realizadas en bienes de uso público local en los que, de acuerdo con la normativa vigente, conforman el patrimonio histórico de la Entidad.

2. Son bienes de uso público local, aquellos de dominio público que sean de aprovechamiento o utilización general y cuya conservación y policía es de la competencia de la Entidad Local.

3. Las inversiones a que se refiere el apartado 1 anterior se recogerán contablemente a través del subgrupo 22 “Inversiones en Infraestructura y bienes destinados al uso general”.

Regla 202. Operaciones.

Respecto a las inversiones en infraestructuras y bienes destinados al uso general, las operaciones que se pueden presentar son las siguientes:

- Realización de las inversiones.

- Baja de las inversiones.

Regla 203. Realización de las Inversiones.

1. La realización de las inversiones, en tanto que son operaciones de ejecución del Presupuesto de Gastos, se documentarán y producirán las anotaciones indicadas, para este tipo de operaciones, en el Capítulo 2 de este Título III , reconociéndose la obligación con cargo a la cuenta que corresponda del subgrupo 22 “Inversiones en Infraestructura y bienes destinados el uso general”.

2. Cuando la realización de las inversiones se efectúe por la Entidad Local utilizando medios propios, los gastos que se originen se registrarán conforme a su naturaleza con la salvedad de las contrataciones de personal externo específicamente para la realización de la inversión, así como todo tipo de adquisición de materiales y servicios consumidos, imputables exclusivamente a la inversión que se aplicarán al capítulo VI del Presupuesto de Gastos del ejercicio en que se produzcan, documentándose y produciendo las anotaciones indicadas en el mencionado Capítulo 2.º de este Título III .

En fin de ejercicio, los gastos imputables a estas inversiones que no se hayan aplicado al capítulo VI del Presupuesto darán lugar, en el Diario General de Operaciones, a un cargo a la cuenta que corresponda del subgrupo 22 “Inversiones en Infraestructura y bienes destinados al uso general”, con abono a la cuenta 783 “Trabajos realizados por el Ente para infraestructuras y bienes destinados al uso general”.

3. En cualquier caso, realización de la inversión mediante contrato con terceros o utilizando medios propios, las operaciones de ejecución del Presupuesto de Gastos que generen, afectarán a la contabilidad especifica de seguimiento de Proyectos de Inversión, produciendo, en su caso, los efectos que se prevén en el Título IV de esta Instrucción.

Regla 204. Baja de las Inversiones.

1. Una vez concluida la realización de estas inversiones, cualquiera que sea la cuenta del subgrupo 22 en que se haya materializado el gasto, se procederá a su baja en contabilidad, dando lugar, en el Diario General de Operaciones, a un cargo en la cuenta 109 “Patrimonio entregado al uso general”, con abono a la cuenta correspondiente del subgrupo 22.

2. Excepcionalmente, aun cuando se hubiera concluido la realización de la inversión, podrán mantenerse los importes asociados a la misma en las cuentas del subgrupo 22, debiendo existir el correspondiente enlace con los datos que figuren en inventario.

Regla 205. Bienes Comunales. Delimitación.

Son bienes comunales de acuerdo con lo establecido en los artículos 4 y 5 del Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra , aquellos bienes de dominio público cuyo aprovechamiento y disfrute corresponde al común de los vecinos.

Regla 206. Bienes Comunales. Operaciones.

Respecto a la adquisición y alteración de la calificación jurídica de los bienes comunales, se estará a lo dispuesto en la Sección 2.ª de este Capítulo para el inmovilizado material utilizando el subgrupo 23 “Bienes comunales” en sustitución del 20 “Inmovilizado material”, según lo establecido en el Título VII de esta Instrucción.

Sección 5.ª. Inmovilizado Financiero

Regla 207. Concepto.

El inmovilizado financiero estará constituido por las inversiones materializadas en acciones, obligaciones y bonos suscritos o adquiridos, así como, por los préstamos concedidos a otros agentes, ya se trate de personas físicas o jurídicas.

Regla 208. Contabilización.

Todas las operaciones relativas al inmovilizado financiero, que tengan origen presupuestario, se documentarán y reflejarán contablemente, en la forma establecida con carácter general para dichas operaciones, teniendo en cuenta, en su caso, las normas contenidas en las Reglas siguientes de esta Sección.

Regla 209. Adquisición onerosa de acciones y derechos de suscripción.

Las adquisiciones onerosas de acciones y de derechos de subscripción, producirán los siguientes asientos en el Diario General de Operaciones;

a) Por los desembolsos que se realicen en el ejercicio, en tanto que operaciones de ejecución del Presupuesto de Gastos, se documentarán y producirán las anotaciones indicadas, para este tipo de operaciones, en el Capítulo 2.º, de este Título III , reconociéndose la obligación con cargo a la cuenta representativa de las correspondientes acciones.

b) La parte pendiente de desembolso se cargará a las cuentas representativas de acciones, con abono a la cuenta 259 “Desembolsos pendientes sobre acciones y participaciones”, o 269 “Desembolsos pendientes sobre acciones”, según corresponda.

Regla 210. Adquisición lucrativa de acciones y derechos de suscripción.

La adquisición a título lucrativo de acciones y derechos de suscripción dará lugar, en el Diario General de Operaciones, a un cargo a la cuenta representativa de acciones, con abono a la cuenta 822 “Otros resultados extraordinarios”.

Regla 211. Enajenación o baja de acciones.

1. La enajenación de esta clase de títulos, en cuanto constituye una operación de ejecución del Presupuesto de Ingresos, se documentará y producirá las anotaciones indicadas para este tipo de operaciones, en el Capítulo 3.º de este Título III .

2. La baja en cuentas del inmovilizado financiero enajenado se registra, en el Diario General de Operaciones, mediante un abono a la cuenta que corresponda de los subgrupos 25 “Inversiones financieras en el Sector Público” ó 26 “Otras inversiones financieras permanentes”, cargándose, en su caso, la cuenta 259 “Desembolsos pendientes sobre acciones y participaciones” ó 269 “Desembolsos pendientes sobre acciones”, respectivamente, por la parte que falte por desembolsar; Los resultados positivos o negativos que se produzcan en la enajenación se recogerán en la cuenta 830 “Resultados de la Cartera de Valores”.

Regla 212. Enajenación de derechos de suscripción.

La venta de derechos de suscripción producirá asientos análogos a los indicados en la Regla anterior, dando de baja la cuenta que corresponda, representativa de acciones, por el valor asignado a los derechos de suscripción.

Regla 213. Adquisición de obligaciones y bonos.

Las adquisiciones a título lucrativo u oneroso de obligaciones y bonos producirá, en el Diario General de Operaciones, anotaciones análogas a las descritas en las Reglas anteriores, con la particularidad de recogerse en cuentas de los subgrupos 25 ó 26 representativas de esta clase de títulos.

Regla 214. Enajenación o amortización de obligaciones y bonos.

1. La enajenación o amortización de obligaciones y bonos, en tanto que constituye una operación de ejecución del Presupuesto de Ingresos, se documentará y producirá las anotaciones indicadas para este tipo de operaciones, en el Capítulo 3.º, de este Título III .

2. La baja en cuentas de los títulos enajenados o amortizados se registra, en el Diario General de Operaciones, mediante un abono a la cuenta que corresponda de los subgrupos 25 ó 26, representativa de esta clase de títulos. Los resultados positivos o negativos que se produzcan en la operación se recogerán en la cuenta 830 “Resultados de la Cartera de Valores”.

Regla 215. Conversión de obligaciones en acciones.

La conversión de obligaciones en acciones, dará lugar a las siguientes anotaciones en el Diario General de Operaciones:

a) Se carga la cuenta representativa de acciones, con abono a la cuenta representativa de las obligaciones, por el importe de el valor en cuentas de estas.

b) Por el posible desembolso complementario, en tanto que operación del Presupuesto de Gastos, se documentará y producirá las anotaciones indicadas, para este tipo de operaciones, en el Capítulo 2.º de este Título III .

Regla 216. Provisión por depreciación de inversiones financieras permanentes.

1. Las Entidades que posean valores de cartera registrados en cuentas del Grupo 2, podrán dotar provisión por depreciación de inversiones financieras permanentes para hacer frente a las depreciaciones que se pongan de manifiesto en los mismos al cierre del ejercicio.

2. La contabilización de dichas provisiones producirá los siguientes asientos en el Diario General de Operaciones:

a) Por la anulación de la dotación del ejercicio precedente, se cargará la cuenta 295 “Provisión por depreciación de inversiones financieras permanentes”, con abono a la cuenta 830 “Resultados de la Cartera de Valores”.

b) Por las provisiones que se doten para al ejercicio, se cargará la cuenta 830 “Resultados de la Cartera de Valores”, con abono a la cuenta 295 “Provisión por depreciación de inversiones financieras permanentes”.

CAPÍTULO V. Contabilidad de las operaciones de crédito

Sección 1.ª. Normas Generales

Regla 217. Delimitación.

1. Para la financiación de sus inversiones, las Entidades Locales podrán acudir al crédito público y privado, a largo plazo, en cualesquiera de sus formas.

2. El crédito podrá instrumentarse mediante las siguientes formas;

- Emisión pública de deuda.

- Contratación de préstamos o créditos.

- Conversión y sustitución total o parcial de operaciones preexistentes.

3. Excepcionalmente, para los casos previstos en los artículos 213.3 y 230.2 de la Ley Foral 2/1995, reguladora de las Haciendas Locales de Navarra , la financiación de créditos extraordinarios, suplementos de crédito y Remanentes de Tesorería negativos, sólo podrá instrumentarse mediante la contratación de préstamos o créditos.

4. Las Entidades Locales podrán concertar operaciones de Tesorería, por plazo no superior a un año, con cualesquiera Entidades financieras, para atender sus necesidades transitorias de tesorería.

Regla 218. Aplicación de las operaciones de crédito al Presupuesto.

1. El producto, la amortización y los gastos por intereses y por conceptos conexos de las operaciones de crédito se aplicarán al Presupuesto de la propia Entidad Local o, del respectivo Organismo Autónomo.

2. Sin perjuicio de lo anterior, el producto y la amortización de las operaciones de Tesorería a que se refiere el artículo 128 de la Ley Foral 2/1995, reguladora de las Haciendas Locales de Navarra , tendrán la consideración de operaciones no presupuestarias de Tesorería, contabilizándose de la forma prevista en la sección 3.ª de este Capítulo 5.º.

Regla 219. Objeto.

El presente Capítulo tiene por objeto establecer las normas contables mínimas de acuerdo con las que se ha de realizar el registro de las Operaciones de crédito.

Regla 220. Seguimiento.

Al margen de las anotaciones contables que las operaciones de crédito generan en los Libros de Contabilidad Principal, debe realizarse un seguimiento y control individualizado de cada una de las emisiones o préstamos, de tal forma que en todo momento pueda conocerse la situación de cada uno de ellos y obtener los Estados de la Deuda que integran la Cuenta General, de acuerdo con lo que se dispone en el Capítulo 2.º Sección 2.ª, del Título VI de esta Instrucción.

Sección 2.ª. Operaciones de crédito

Regla 221. Delimitación.

1. El endeudamiento derivado de Operaciones de crédito quedará reflejado en las siguientes cuentas, según su modalidad o forma;

152. Obligaciones y bonos a largo plazo interior.

153. Obligaciones y bonos a largo plazo exterior.

160. Préstamos a largo plazo del Sector Público.

170. Préstamos a largo plazo de fuera del Sector Público y del interior.

171. Préstamos a largo plazo de fuera del Sector Público y del exterior.

Las cuentas 153 y 171 recogerán los pasivos originados por Operaciones de crédito cuando dicho crédito esté denominado en moneda extranjera o, aún cuando estándolo en moneda nacional, haya sido formalizado con el exterior.

2. Dicho endeudamiento estará valorado, con carácter general, al precio de reembolso, es decir, el que la Entidad debe satisfacer al vencimiento.

En los supuestos en que no se pueda conocer en el momento de la creación, de forma cierta e inequívoca el precio de reembolso como consecuencia de las peculiaridades fijadas en las condiciones de creación del endeudamiento, éste se valorará por su nominal.

El endeudamiento denominado en moneda extranjera se valorará al tipo de cambio vigente en el momento de su creación. Posteriormente, al final de cada anualidad, se revisará dicha valoración al tipo de cambio vigente en 31 de diciembre, pudiendo producirse diferencias de cambio negativas o positivas, las cuales se tratarán contablemente de la forma prevista en la Regla 227 .

3. Las operaciones que se pueden presentar, relativas a la contabilidad del endeudamiento, son las siguientes;

a) Creación.

b) Amortización por reembolso.

c) Conversión.

d) Intereses.

e) Prescripción.

Regla 222. Creación.

1. La creación de endeudamiento se contabilizará cuando el producto del mismo se haya ingresado en la Tesorería de la Entidad.

2. La contabilización del ingreso y la creación, en tanto que son operaciones de ejecución del Presupuesto de Ingresos, se documentarán y producirán las anotaciones indicadas, para este tipo de operaciones, en el Capítulo 3.º de este Título III .

3. En el caso de que existan descuentos de emisión y primas de reembolso, por dicho importe se registrará, en el Diario General de Operaciones, un cargo a la cuenta 820 “Resultados extraordinarios. De la Deuda Pública”, con abono a la cuenta 152 “Obligaciones y bonos a largo plazo interior” o, en su caso, 153 “Obligaciones y bonos a largo plazo exterior”.

4. No obstante lo regulado en el punto 1 de esta regla, los créditos de disposición gradual que se concierten para la financiación de inversiones o del Remanente de tesorería negativo, considerarán como producto de los mismos el valor del límite en el momento de su formalización, abriendo en la tesorería de la entidad una cuenta específica donde figurará como existencia el disponible.

Regla 223. Amortización por reembolso.

1. La amortización por reembolso del endeudamiento es el acto por el que se procede, mediante pago, a su cancelación total o parcial.

2. Al constituir la amortización una operación de ejecución del Presupuesto de Gastos, se documentará y producirá las anotaciones indicadas, para este tipo de operaciones, en el Capítulo 2.º de este Título III , teniendo en cuenta las normas siguientes:

a) La autorización y el compromiso del gasto se contabilizarán a comienzos del ejercicio por la totalidad del crédito asignado a la partida presupuestaria con cargo a la que se han de amortizar, durante el ejercicio, los capitales que correspondan.

b) El reconocimiento de la obligación se contabilizará a la fecha de vencimiento de los capitales a reembolsar y por el importe total de los mismos.

c) El pago del reembolso de capitales se irá realizando en base a las órdenes de pago emitidas con cargo al importe de las obligaciones reconocidas conforme lo vayan reclamando las Entidades financieras o particulares titulares de los mismos.

3. En su caso, por el importe de las primas de reembolso, no conocidas en el momento de la creación, se registrará, en el Diario General de Operaciones, un asiento de cargo en la cuenta 820 “Resultados extraordinarios. De Deuda Pública”, con abono a la cuenta del pasivo en donde se hubiera registrado el endeudamiento objeto de reembolso.

4. La amortización de endeudamiento denominado en moneda extranjera podrá dar lugar a diferencias de cambio que se contabilizarán de acuerdo con las siguientes normas:

a) Las diferencias de cambio negativas se imputarán al Presupuesto de Gastos, documentándose y produciendo las anotaciones indicadas, para este tipo de operaciones, en el Capitulo 2.º de este Título III .

b) Cuando se produzcan diferencias de cambio positivas, en cualquier caso se deberá cancelar el pasivo por el valor por el que figure registrado en contabilidad, imputando dichas diferencias a la cuenta 713 “Diferencias de cambio positivas”.

5. Respecto a los créditos de disposición gradual concertados para financiar inversiones o Remanentes de tesorería negativos, cuya creación se regula en la regla anterior, se contabilizará el reconocimiento de la obligación de reembolso, a la fecha de vencimiento de las correspondientes rebajas de límite y por el importe total de las mismas.

Regla 224. Conversión.

1. La conversión de la Deuda Pública emitida, consiste en una renovación de las condiciones de creación, que se efectúa mediante la sustitución de títulos inicialmente emitidos, por otros de características y condiciones diferentes.

2. La conversión de Deuda está constituida a su vez, por dos operaciones distintas:

- Amortización.

- Creación.

3. En el caso en que los precios de conversión de las Deudas, amortizada y emitida no coincidiesen, se contabilizará la diferencia de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Si la diferencia es positiva a cobrar, se imputará al Presupuesto de Ingresos documentándose y produciendo las anotaciones indicadas, para este tipo de operaciones, en el Capítulo 3.º de este Título III .

b) Si la diferencia es negativa a pagar, se imputará dicho pago al Presupuesto de Gastos documentándose y produciendo las anotaciones indicadas, para este tipo de operaciones, en el Capítulo 2.º de este Título III .

Regla 225. Intereses.

1. Los Intereses devengados por el endeudamiento darán lugar, en las fechas de los respectivos vencimientos, a la contabilización de la deuda que, por el importe de los mismos, la Entidad contrae con los respectivos prestamistas y, sucesivamente, a su pago.

2. Al constituir operaciones de ejecución del Presupuesto de Gastos se documentarán y producirán las anotaciones indicadas en el Capítulo 2.º de este Título III , teniendo en cuenta las normas que, sobre la autorización, el compromiso de gastos, el reconocimiento de la obligación y el pago, se recogen en la Regla 223 relativa a la amortización por reembolso.

Regla 226. Prescripción.

En el caso en que, de acuerdo con la normativa vigente, las obligaciones a que haya dado lugar el endeudamiento incurran en causa de prescripción, contablemente tendrá lugar la operación de prescripción de obligaciones, descrita en la Regla 115, Capítulo 2.º, de este Título III .

Regla 227. Regularización del endeudamiento en moneda extranjera.

Las diferencias de cambio que se produzcan en el endeudamiento denominado en moneda extranjera, como consecuencia del ajuste de su valor al tipo de cambio vigente en 31 de diciembre, se registrarán contablemente de la siguiente forma:

a) Las diferencias de cambio negativas se registrarán, en el Diario General de Operaciones, mediante un cargo a la cuenta 627 “Diferencias de cambio negativas”, con abono a la cuenta 153 “Obligaciones y Bonos a largo plazo exterior” o, a la cuenta 171 “Préstamos a largo plazo del exterior”, según proceda.

b) Las diferencias de cambio positivas se registrarán, en el Diario General de Operaciones, mediante un abono en la cuenta 713 “Diferencias de cambio positivas”, con cargo a las cuentas de pasivo indicadas en la letra a) anterior.

Sección 3.ª. Operaciones de Tesorería

Regla 228. Delimitación.

Las Entidades Locales podrán concertar con cualesquiera Entidades financieras operaciones de Tesorería, por plazo no superior a un año, para atender sus necesidades transitorias de Tesorería, con el objeto de cubrir déficit temporales de liquidez derivados de las diferencias de vencimientos de sus pagos y cobros.

Regla 229. Carácter no presupuestario.

Las operaciones de Tesorería tendrán la consideración de operaciones no presupuestarias de Tesorería, contabilizándose de acuerdo con las normas contenidas en el Capítulo 7.ª, Sección 2.ª, de este Título III , a través de la cuenta 515 “Operaciones de Tesorería”.

Regla 230. Gastos financieros.

Sin perjuicio de lo previsto en la Regla anterior, todos los gastos que se deriven de la concertación de operaciones de Tesorería así como los intereses y cualesquiera otros gastos de esta índole, se aplicarán al concepto correspondiente del Presupuesto de Gastos, documentándose y produciendo las anotaciones indicadas, para este tipo de operaciones, en el Capítulo 2.º del presente Título .

CAPÍTULO VI. Contabilidad de la Administración de recursos de otros Entes Públicos

Sección 1.ª. Normas generales

Regla 231. Definición.

Las operaciones contables, derivadas de la gestión de aquellos recursos que, perteneciendo a otros Entes Públicos y, de acuerdo con la correspondiente Ordenanza Fiscal reguladora del alcance y condiciones de la delegación de competencias, sean gestionados, liquidados y recaudados por el sujeto contable, se recogerán de forma independiente a través del subgrupo 46 “Deudores y acreedores por Administración de recursos por cuenta de otros Entes Publicos”.

Regla 232. Seguimiento de operaciones de administración de recursos de otros Entes Públicos.

En cuanto a las operaciones derivadas de la administración de recursos de otros Entes Públicos, el Sistema de Contabilidad de las Entidades Locales a que dichas operaciones afecten estará organizado, según la estructura en conceptos que para cada caso se establezcan, de forma que, a través de los Libros definidos en el Título II de esta Instrucción, se ponga de manifiesto la situación de dichos conceptos.

Sección 2.ª. Reconocimiento de derechos a cobrar

Regla 233. Concepto.

1. En la contabilidad de administración de recursos de otros Entes Públicos, el reconocimiento del derecho es el acto por el cual se realiza la anotación en cuentas de los derechos liquidados a favor de otros Entes Públicos, cuya gestión y administración tiene encomendada el sujeto contable.

2. El reconocimiento de derechos podrá efectuarse en dos momentos diferentes:

- Previamente al ingreso.

- Simultáneamente al ingreso.

Regla 234. Contabilización del Reconocimiento de Derechos.

1. La contabilización, en el Diario General de Operaciones, del reconocimiento de derechos producirá un cargo a la cuenta 460 “Deudores por derechos reconocidos de recursos de otros Entes Públicos”, con el desarrollo en divisionarias previsto en el Plan General de Contabilidad pública adaptado a la Administracion Local, en función del tipo de, derecho de que se trate:

- 460.0 “De liquidaciones de contraído previo, ingreso directo”.

- 460.1 “De declaraciones autoliquidaciones”.

- 460.2 “De ingresos sin contraído previo”.

- 460.3 “De liquidaciones de contraído previo, ingreso por recibo”.

La cuenta que se abonará en este asiento será la 462 “Entes Públicos, por derechos a cobrar”.

2. La realización de la citada operación se registrará en el Mayor de Conceptos de Recursos de otros Entes Públicos, aumentando el importe de derechos reconocidos de otros Entes Públicos, cuya administración y gestión corresponde a la Entidad Local.

Regla 235. Justificación y soporte documental.

Justificarán el asiento de reconocimiento de derechos los documentos en que se materialicen las liquidaciones practicadas, sirviendo de soporte documental al mismo dichos documentos o, en su caso, los Resúmenes Contables de Reconocimiento de Derechos, regulados en el Capítulo 1.º, sección 4.ª, del Título II de esta Instrucción.

Sección 3.ª. Anulación de derechos

Regla 236. Concepto y Clases.

La anulación de derechos de recursos de otros Entes Públicos se producirá cuando, en virtud de acuerdos administrativos, proceda cancelar parcial o totalmente un derecho ya reconocido como consecuencia de las siguientes causas:

a) Anulación de derechos por anulación de liquidaciones, debiendo distinguirse entre:

1) Anulación de derechos pendientes de cobro.

2) Anulación de derechos ya ingresados que, en su caso, darán lugar a un expediente de devolución.

b) Anulación de derechos por prescripción.

c) Anulación de derechos por insolvencias y otras causas.

Regla 237. Anulación de derechos pendientes de cobro.

1. La contabilización, en el Diario General de 0peraciones, de las distintas clases de anulaciones de derechos enumeradas en la regla anterior, siempre que éstos se encuentren pendientes de cobro, se efectuará a través de los siguientes asientos:

a) En la anulación de derechos por anulación de liquidaciones habrá que distinguir:

1) De Ingresos por recibo.

Se efectuará un cargo a la cuenta 462 “Entes Públicos, por derechos a cobrar”, con abono a la divisionaria 461.3 “Por anulación de liquidaciones de contraído previo e Ingreso por recibo”.

2) De ingreso directo

Se efectuará un cargo a la cuenta 462 “Entes Públicos, por derechos a cobrar”, con abono a la divisionaria 461.0 “Por anulación de liquidaciones de contraído previo e ingreso directo”.

b) Anulación de derechos por prescripción.

Se producirá un cargo a la cuenta 462 “Entes Públicos, por derechos a cobrar”, con abono a la divisionaria 461.2 “Por prescripción de liquidaciones de contraído previo e ingreso directo” o, a la 461.5 “Por prescripción de liquidaciones de contraído previo e ingreso por recibo”, en función del tipo de derecho que se anule.

c) Anulación de derechos por insolvencias y otras causas.

Se producirá un cargo a la cuenta 462 “Entes Públicos, por derechos a cobrar”, con abono a la divisionaria 461.1 “Por insolvencias y otras causas. Liquidaciones de contraído previo e ingreso directo” o, a la 461.4 “Por insolvencias y otras causas. Liquidaciones de contraído previo e ingreso por recibo”, en función de el tipo de derecho que se anule.

2. Las operaciones anteriores se reflejarán en el Mayor de Conceptos de Recursos de otros Entes Públicos, aumentando al importe de derechos anulados, gestionados por cuenta de otros Entes Públicos.

3. Justificarán estas anotaciones contables los acuerdos de anulación de derechos o, en su caso, los expedientes de prescripción, insolvencia o baja, sirviendo de soporte documental a las mismas, dichos acuerdos o expedientes o, en su caso, los Resúmenes Contables de Anulación de Derechos, regulados en el Capítulo 1.º, Sección 4.ª, del Título II de esta Instrucción.

Regla 238. Anulación de derechos ya ingresados.

La contabilización de las anulaciones de derechos ya ingresados se realizará simultáneamente al reconocimiento de la obligación de la devolución del correspondiente ingreso, contabilizándose de la forma que se establece en la Sección 5.ª del presente Capítulo .

Sección 4.ª. Recaudación de derechos

Regla 239. Concepto y Clases.

1. La recaudación de derechos liquidados correspondientes a recursos de otros Entes Públicos, producirá la entrada material o virtual de fondos en la Tesorería que, posteriormente y de la forma establecida en la Sección 9.ª del presente Capítulo , serán entregados a los Entes Públicos que ostenten la titularidad de tales recursos.

2. La clasificación de los Ingresos que dan lugar a dicha recaudación, se establecerá de la forma prevista en la Regla 151 , para los ingresos presupuestarios.

Regla 240. Procedimientos de ingreso.

Los Ingresos en la Tesorería procedentes de la recaudación de recursos de otros Entes Públicos, tendrán lugar a través de los procedimientos de ingreso descritos en la Regla 152 de la presente Instrucción .

Regla 241. Contabilización.

La recaudación de derechos de otros Entes Públicos será objeto de un tratamiento contable análogo al que se establece en el Capítulo 3.º, Sección 7.ª, de este Título III , donde se regula la recaudación de derechos del Presupuesto de Ingresos, con las siguientes salvedades:

a) La aplicación definitiva de la Recaudación se realizará mediante un abono a la cuenta 460 “Deudores por derechos reconocidos de recursos de otros Entes Públicos”, a través de sus divisionarias, en función del tipo de exacción de que se trate.

b) Simultáneamente a la contabilización del asiento de recaudación y por el mismo importe, se efectuará un cargo a la cuenta 462 “Entes Públicos, por derechos a cobrar”, con abono a la 463 “Entes Públicos, por ingresos pendientes de liquidar”.

Regla 242. Anotación en Libro Mayor.

Independientemente del procedimiento de ingreso a través del que se realicen, cuando se efectúe su aplicación definitiva, los ingresos de recursos de otros Entes Públicos tendrán reflejo en el Mayor de Conceptos de Recursos de otros Entes Públicos, aumentando el importe de los ingresos recaudados.

Regla 243. Justificación y soporte documental.

La justificación de las anotaciones contables previstas en las Reglas anteriores, se realizará de la forma establecida a tal efecto en la Regla 161 de la Sección 7.ª, Capítulo 3.º del presente Título III , sirviendo de soporte documental a las mismas los documentos que se establecen en dicha Regla, debiendo tenerse en cuenta, que cuando se refieran a ingresos por recursos de otros Entes Públicos, en los mismos se hará constar dicha circunstancia, así como los conceptos específicos a que correspondan.

Sección 5.ª. Devolución de ingresos indebidos

Regla 244. Concepto y Clases.

1. Los pagos por devolución de ingresos, correspondientes a recursos de otros Entes Públicos, tienen por finalidad el reembolso a los Interesados de las cantidades ingresadas indebidamente o por exceso en la Tesorería.

2. En función del motivo que de lugar a la devolución del ingreso se deben distinguir los siguientes casos;

a) Devoluciones de ingresos por anulación de liquidaciones indebidamente practicadas.

b) Devoluciones de ingresos duplicados o excesivos.

Regla 245. Devoluciones de ingresos por anulación de liquidaciones.

1. La contabilización, en el Diario General de Operaciones, de las devoluciones de ingresos originadas por anulación de liquidaciones, se efectuará mediante los siguientes asientos:

a) Por el reconocimiento de la obligación de pagar, se efectuará un cargo en la cuenta 465 “Entes Públicos, por devolución de ingresos pendientes de pago”, con abono a la cuenta 421 “Acreedores por devolución de ingresos por recursos de otros Entes”.

Esta anotación se realizará, por el importe de la devolución, en el momento del reconocimiento de la obligación, sirviendo de soporte documental a la misma la oportuna Relación Contable, comprensiva de los datos necesarios consignados en el documento propuesta de mandamiento de pago.

b) Por la realización del pago a que da lugar la devolución, se efectuará un cargo a la cuenta 421 “Acreedores por devolución de ingresos por recursos de otros Entes”, con abono a la cuenta que corresponda del subgrupo 57 “Tesorería”, en función de la Caja o Entidad Financiera a través de la cual se realice el pago.

En el caso de que la orden de pago incorpore descuentos, el abono a la cuenta del subgrupo 57 se hará por el importe líquido del mismo. Por el importe de los descuentos, se podrán abonar individualmente las cuentas que correspondan, según la naturaleza de los descuentos, o bien, efectuar un abono, por el importe de los mismos, a la subcuenta 589.0 “Formalización”, procediendo simultáneamente a la aplicación de los descuentos mediante un cargo en dicha subcuenta 589.0, con abono a las cuentas a que se deban imputar los descuentos.

Esta operación se soporta documentalmente en la oportuna Relación Contable, comprensiva de los datos necesarios consignados en el documento propuesta de mandamiento de pago y justificada mediante el recibí del interesado u orden de transferencia bancaria, debidamente diligenciada por la Entidad Financiera a través de la que se realice dicho pago.

Sin perjuicio de lo anterior, el soporte documental lo podrá constituir el oportuno mandamiento de pago individualizado, debidamente señalado y completado con el recibí del interesado o, en su caso, la orden de transferencia bancaria, diligenciada por la Entidad Financiera a través de la que se realice dicho pago.

c) Simultáneamente a la realización del reconocimiento de la obligación de pagar y por el mismo importe, se contabilizarán la anulación del derecho, y la disminución del débito de la Entidad Local, para con los Entes Públicos, a que haya dado lugar la devolución del ingreso.

1) Por la anulación del derecho que haya dado lugar a la devolución del ingreso, se anotará en el Diario General de Operaciones un cargo a la cuenta 464 “Devolución de ingresos por recursos de otros Entes Públicos”, con abono a la subcuenta 461;9 “Derechos anulados por recursos de otros Entes Públicos. Por devolución de ingresos”.

2) Por la disminución de la deuda de la Entidad Local frente a otros Entes Públicos, se realizará un cargo a la cuenta 463 “Entes Públicos, por ingresos pendientes de liquidar”, con abono a la cuenta 465 “Entes Públicos, por devolución de ingresos pendientes de pago”.

2. Los pagos por devolución de ingresos, así como la anulación de los correspondientes derechos tendrán reflejo en el Mayor de Conceptos de Recursos de otros Entes Públicos, incrementando el importe correspondiente a dichas operaciones.

Regla 246. Devoluciones de ingresos duplicados o excesivos.

Los ingresos duplicados o excesivos, así como la devolución de los mismos, tendrán la consideración de operaciones no presupuestarias de Tesorería contabilizándose a través de la cuenta 519 “Otros acreedores no presupuestarios”, de la forma prevista en el Capítulo 7.º, Sección 2.ª, del presente Título III .

Sección 6.ª. Aplazamiento y fraccionamiento de derechos reconocidos

Regla 247. Aplazamiento y fraccionamiento.

Los aplazamientos y fraccionamientos de derechos reconocidos por recursos de otros Entes Públicos, tendrán el tratamiento contable previsto en el Capítulo 3.º, Sección 9.ª, del presente Título III , relativo a recursos del Presupuesto de Ingresos.

Sección 7.ª. El procedimiento de apremio

Regla 248. El procedimiento de apremio.

El procedimiento de apremio en la administración de recursos por cuenta de otros Entes Públicos, tendrá el tratamiento contable indicado en el Capítulo 3.º, Sección 10.ª, del presente Título III , referido al procedimiento de apremio en el Presupuesto de Ingresos.

Sección 8.ª. Regularización de la Contabilidad de Administración de recursos de Otros Entes Públicos

Regla 249. Concepto.

La regularización de la Contabilidad de Administración de recursos de otros Entes Públicos persigue, que las distintas cuentas de derechos reconocidos por recursos de otros Entes Públicos, recojan el verdadero saldo de los pendientes de cobro, al final del ejercicio contable.

Regla 250. Contabilización.

En fin de ejercicio, y previamente al cierre de la contabilidad, se procederá a la regularización de los derechos anulados y devoluciones de ingresos por recursos de otros Entes Públicos, distinguiendo los siguientes casos:

a) Anulación de derechos por anulación de liquidaciones.

Los asientos a realizar, en el Diario General de Operaciones, producirán un cargo a cada una de las divisionarias 461.0 “Por anulación de liquidaciones de contraído previo e ingreso directo”, 461.3 “Por anulación de liquidaciones de contraído previo e ingreso por recibo”, con abono, respectivamente, a las divisionarias 460.0 “De liquidaciones de contraído previo, ingreso directo” y 460.3 “De liquidaciones de contraído previo, ingreso por recibo”.

Estos asientos se efectuarán por el importe de los saldos acreedores que respectivamente presenten las divisionarias 461.0 y 461.3, debiendo, por tanto, quedar estas divisionarias saldadas.

b) Anulación de derechos por insolvencias y otras causas.

El asiento a realizar, en el Diario General de Operaciones, producirá un cargo a cada una de las divisionarias 461.1 “Por insolvencias y otras causas. Liquidaciones de contraído previo, ingreso directo” y 461.4 “Por insolvencias y otras causas. Liquidaciones de contraído previo e ingreso por recibo” con abono, respectivamente, a las divisionarias 460.0 “De liquidaciones de contraído previo, ingreso directo” y 460.3 “De liquidaciones de contraído previo, ingreso por recibo”.

Estos asientos se efectuarán por el importe de los saldos acreedores que, respectivamente, presenten las divisionarias 461.1 y 461.4, debiendo, por tanto, quedar estas divisionarias saldadas.

c) Anulación de derechos por prescripción.

El asiento a realizar, en el Diario General de Operaciones, producirá un cargo a cada una de las divisionarias 461.2 “Por prescripción de liquidaciones de contraído previo e ingreso directo” y 461.5 “Por prescripción de liquidaciones de contraído previo e ingreso por recibo”, con abono, respectivamente, a las divisionarias 460.0 “De liquidaciones de contraído previo, ingreso directo” y 460.3 “De liquidaciones de contraído previo, ingreso por recibo”.

Estos asientos se efectuarán por el importe de los saldos acreedores que, respectivamente, presenten las divisionarias 461.2 y 461.5; debiendo, por tanto, quedar estas divisionarias saldadas.

d) Anulación de derechos por devolución de ingresos.

El asiento a realizar en el Diario General de Operaciones, producirá un cargo a la divisionaria 461.9 “Por devolución de ingresos”, con abono a la cuenta 464 “Devoluciones de ingresos por recursos de otros Entes Públicos”.

Este asiento se efectuará por el importe de los saldos acreedor y deudor que presenten las anteriores cuentas, cuyo importe deberá coincidir, quedando, en consecuencia, ambas saldadas.

Sección 9.ª. Entregas de la recaudación por cuenta de otros Entes Públicos

Regla 251. Procedimiento.

Las Entidades Locales que gestionen y administren recursos por cuenta de otros Entes Públicos podrán efectuar el abono de las cantidades efectivamente recaudadas por alguno, o ambos, de los sistemas siguientes:

- Pago directo de las cantidades efectivamente recaudadas por su cuenta.

- Entregas a cuenta de carácter periódico que se habrán de ajustar a la recaudación obtenida mediante la oportuna liquidación definitiva de los recursos efectivamente recaudados durante el periodo a que las entregas a cuenta se refieran.

Regla 252. Pago directo de las cantidades efectivamente recaudadas.

1. Con carácter general, el sistema de reparto de los recursos gestionados por cuenta de otros Entes Públicos se realizará mediante el pago a cada uno de ellos de las cantidades efectivamente recaudadas por su cuenta.

2. La contabilización de estos pagos, en el Diario General de Operaciones, producirá un cargo en la cuenta 463 “Entes Públicos, por ingresos pendientes de liquidar”, con abono a la cuenta que corresponda de el subgrupo 57 “Tesorería”, en función de la Caja o Entidad Financiera a través de la cual se realice el pago.

En el caso de que el mandamiento de pago incorpore descuentos, el abono a la cuenta del subgrupo 57 se hará por el importe líquido del mismo. Por el importe de los descuentos, se podrán abonar individualmente las cuentas que correspondan, según la naturaleza de los descuentos, o bien efectuar un abono, por el importe de los mismos, a la subcuenta 589.0 “Formalización”, procediendo simultáneamente a la aplicación de los descuentos mediante un cargo en dicha subcuenta 589.0, con abono a las cuentas a que se deban imputar los descuentos.

3. Esta operación tendrá reflejo en el Mayor de Conceptos de Recursos de otros Entes Públicos, aumentando, en los correspondientes conceptos, el importe de los pagos realizados.

4. Justificará esta anotación contable la liquidación a otros Entes Públicos de los recursos recaudados por su cuenta, sirviendo de soporte documental a la misma la oportuna Relación Contable, comprensiva de los datos necesarios consignados en el documento propuesta de mandamiento de pago y justificada mediante, el recibí del interesado u orden de transferencia bancaria, debidamente diligenciada por la Entidad Financiera a través de la que se realice dicho pago.

Sin perjuicio de lo anterior, el soporte documental lo podrá constituir el oportuno mandamiento de pago individualizado, debidamente señalado y completado con el recibí del interesado o, en su caso, la orden de trasferencia bancaria, diligenciada por la Entidad Financiera a través de la que se realice dicho pago.

Regla 253. Entregas a cuenta por recursos de otros Entes Públicos.

1. Cuando la Entidad Local que administre y gestione recursos por cuenta de otros Entes Públicos tenga establecido el sistema de entregas a cuenta de dichos recursos para efectuar el abono de los mismos, éstas se materializarán mediante los oportunos pagos cuya contabilización, en el Diario General de Operaciones, producirá un cargo en la cuenta 466 “Entes Públicos, c/c efectivo”, con abono a la cuenta que corresponda del subgrupo 57 “Tesorería”, en función de la Caja o Entidad Financiera a través de la cual se realice el pago.

En el caso de que el mandamiento de pago incorpore descuentos, el abono a la cuenta del subgrupo 57 se hará por el importe líquido del mismo. Por el importe de los descuentos, se podrán abonar individualmente las cuentas que correspondan, según la naturaleza de los descuentos, o bien, efectuar un abono, por el importe de los mismos, a la subcuenta 589.0 “Formalización”, procediendo simultáneamente a la aplicación de los descuentos mediante un cargo en dicha subcuenta 589.0, con abono a las cuentas a que se deban imputar los descuentos.

2. Estas entregas a cuenta tendrán reflejo en el Mayor de Conceptos por entregas a cuenta de recursos de otros Entes Públicos, aumentando, en los correspondientes conceptos, el importe de los pagos realizados.

3. Justificarán esta anotación contable las oportunas nóminas de entregas a cuenta a otros Entes Públicos, sirviendo de soporte documental a la misma la Relación Contable comprensiva de los datos necesarios consignados en el documento propuesta de mandamiento de pago y justificada mediante el recibí de el interesado u orden de transferencia bancaria, debidamente diligenciada por la Entidad Financiera a través de la que se realice dicho pago.

Sin perjuicio de lo anterior, el soporte documental lo podrá constituir el oportuno mandamiento de pago individualizado, debidamente señalado y completado con el recibí del interesado o, en su caso, la orden de transferencia bancaria, diligenciada por la Entidad Financiera a través de la que se realice dicho pago.

Regla 254. Liquidación definitiva de entregas a cuenta a otros Entes Públicos.

1. Una vez finalizado el período establecido para la liquidación de los recursos y conocida la recaudación líquida correspondiente a los mismos, se efectuará la liquidación definitiva de dicha recaudación, mediante la comparación de ésta con las cantidades entregadas a cuenta a los distintos Entes Públicos por cuya cuenta se administren y gestionen recursos.

De dicha comparación se pondrán de manifiesto los saldos acreedores a satisfacer, o, en su caso, los saldos deudores que deberán ser ingresados o compensados en siguientes entregas a cuenta.

2. La contabilización de la liquidación definitiva se registrará, en el Diario General de Operaciones, mediante un cargo en la cuenta 463 “Entes Públicos, por ingresos pendientes de liquidar”, con abono a la cuenta 466 “Entes Públicos, c/c efectivo”.

Esta liquidación definitiva tendrá reflejo en los siguientes Libros Mayores:

- En el Mayor de Conceptos de recursos de otros Entes Públicos, aumentando, en los correspondientes conceptos, el importe de los pagos realizados.

- En el Mayor de Conceptos por entregas a cuenta de recursos de otros Entes Públicos, aumentando, en los correspondientes conceptos el importe de los ingresos realizados.

Servirá de justificante y soporte documental a estas anotaciones contables la oportuna liquidación definitiva.

3. Por el importe de los saldos acreedores mencionados en el apartado 1 de esta Regla, se expedirán los mandamientos de pago que correspondan, que al hacerse efectivo producirán, en el Diario General de Operaciones, anotaciones contables idénticas a las indicadas en la Regla anterior.

4. Una vez realizadas las anotaciones contables descritas en los apartados anteriores, el saldo deudor que presente la cuenta 466 “Entes Públicos, c/c efectivo”, deberá coincidir con los saldos deudores que arroje la liquidación definitiva.

Regla 255. Reintegros de otros Entes Públicos por recursos recaudados por su cuenta.

1. Los reintegros de cantidades percibidas indebidamente que, de acuerdo con la normativa vigente, hayan de efectuar los Entes Públicos por cuya cuenta se administran y gestionan recursos, podrán realizarse mediante:

- Compensación en liquidaciones o entregas a cuenta posteriores.

- Ingreso material, en la Tesorería de la Entidad.

- Descuentos en pagos a favor de dichos Entes Públicos.

2. En cualquier caso, desde el punto de vista de su contabilización se debera distinguir entre:

- Reintegros de Entes Públicos que no perciben entregas a cuenta.

- Reintegros de Entes Públicos que perciben entregas a cuenta.

Regla 256. Reintegros de Entes Públicos que no perciben entregas a cuenta.

1. Compensación en liquidaciones posteriores.

En el caso de Entes Públicos a los que periódicamente se les efectúen pagos como consecuencia de los recursos recaudados por su cuenta, si, por cualquier causa, se les hiciesen entregas superiores a la recaudación efectiva que les corresponda, las cantidades pagadas en exceso podrán compensarse con las siguientes entregas que se les realice, no produciendo anotación contable alguna en el Diario General de Operaciones.

2. Ingreso material en la Tesorería de la Entidad Local.

Los reintegros de otros Entes Públicos que tengan lugar mediante el ingreso material de las cantidades indebidamente percibidas, se podrá realizar, con carácter general, a través de los procedimientos de ingreso descritos en la Regla 152 de esta Instrucción .

La contabilización de estos reintegros será objeto de un tratamiento contable análogo al que se establece en el Capítulo 3.º, Sección 7.ª, de este Título III , donde se regula la recaudación de derechos del Presupuesto de Ingresos, con la única salvedad de que, en este caso, la aplicación definitiva del ingreso se realizará mediante un abono a la cuenta 463 “Entes Públicos, por ingresos pendientes de liquidar”;

Independientemente del procedimiento a través del que se realice el ingreso, la aplicación definitiva del reintegro tendrá reflejo en el Mayor de Conceptos de recursos de otros Entes Públicos, aumentando en el correspondiente concepto, el importe de los reintegros realizados.

3. Descuentos en pagos.

Los reintegros de Entes Públicos que se realicen mediante retenciones en pagos a su favor, producirán, en el Diario General de Operaciones, un abono en la cuenta 463 “Entes Públicos, por ingresos pendientes de liquidar”. la cuenta de cargo será la que corresponda en función de la naturaleza del pago en el que se efectúa la retención, o, en su caso la subcuenta 589.0 “Formalización”, cuando se hubiese optado por este procedimiento para la aplicación de los descuentos en pagos.

El reflejo de esta operación, en el Mayor de Conceptos de recursos de otros Entes Públicos, producirá idéntica anotación que en el caso de ingresos materiales, regulado en el apartado anterior.

4. Las anotaciones contables previstas en los apartados anteriores de esta Regla habrán de estar justificadas con el oportuno instrumento de cobro, sirviendo de soporte documental a las mismas dicho instrumento de cobro o, en su caso, el correspondiente Resumen Contable de aplicación de ingresos.

Regla 257. Reintegros de Entes Públicos que perciben entregas a cuenta.

1. Compensación en entregas posteriores.

Cuando los saldos de las cuentas corrientes en efectivo con otros Entes Públicos resulten a favor de la Entidad Local y, de acuerdo con la normativa vigente, hayan de ser compensados en las entregas que con carácter de a cuenta o definitiva se les realicen, en el Diario General de Operaciones no se efectuará ningún asiento contable por dicha compensación.

2. Ingreso material en la Tesorería de la Entidad Local.

Los reintegros que tengan lugar mediante el ingreso material de las cantidades indebidamente percibidas, se podrán realizar, con carácter general, a través de los procedimientos de ingreso descritos en la Regla 152 de esta Instrucción .

La contabilización de estos reintegros será objeto de un tratamiento contable análogo al que se establece en el Capítulo 3.º, Sección 7.ª, de este Título III , donde se regula la recaudación de derechos del Presupuesto de Ingresos, con la única salvedad de que, en este caso, la aplicación definitiva del ingreso se realizar mediante un abono a la cuenta 466 “Entes Públicos, c/c efectivo”.

Independientemente del procedimiento a través del que se realice el ingreso, la aplicación definitiva del reintegro tendrá reflejo en el Mayor de Conceptos por entregas a cuenta de recursos de otros Entes Públicos, aumentando, en el correspondiente concepto, el importe de los ingresos realizados.

3. Descuentos en pagos.

Los reintegros de Entes Públicos que se realicen mediante retenciones en pagos a su favor, producirán, en el Diario General de Operaciones, un abono en la cuenta 466 “Entes Públicos, c/c efectivo”. La cuenta de cargo será la que corresponda en función de la naturaleza del pago en el que se efectúa la retención, o, en su caso, la subcuenta 589.0 “Formalización”, cuando se hubiese optado por este procedimiento para la aplicación de los descuentos en pagos.

El reflejo de esta operación, en el Mayor de Conceptos por entregas a cuenta de recursos de otros Entes Públicos, producirá idéntica anotación que en el caso de ingresos materiales, regulado en el apartado anterior.

4. Las anotaciones contables previstas en los apartados anteriores de esta Regla habrán de estar justificadas con el oportuno instrumento de cobro, sirviendo de soporte documental a las mismas, dicho instrumento de cobro o, en su caso, el correspondiente Resumen Contable de aplicación de ingresos.

CAPÍTULO VII. Contabilidad de otras operaciones no presupuestarias de Tesorería

Sección 1.ª. Normas Generales

Regla 258. Delimitación.

1. Tendrán la consideración de operaciones no presupuestarias de Tesorería aquellas de contenido patrimonial no derivadas directamente de la ejecución del Presupuesto o que, independientemente del mismo, ayudan a su ejecución y contabilización.

2. Las operaciones reguladas en este Capítulo, se clasifican en;

- Acreedores no presupuestarios.

- Deudores no presupuestarios.

- Pagos pendientes de aplicación.

- Ingresos pendientes de aplicación.

- Movimientos internos de Tesorería.

Regla 259. Seguimiento de operaciones no presupuestarias de Tesorería.

En cuanto a las operaciones no presupuestarias de Tesorería, el Sistema de Contabilidad de las Entidades Locales y sus Organismos Autónomos, según la estructura de los conceptos que para cada caso se establezcan, estará organizado de forma que, a través de los Libros definidos en el Título II de esta Instrucción, se ponga de manifiesto la situación de dichos conceptos.

Sección 2.ª. Acreedores no presupuestarios

Regla 260. Conceptos y Delimitación.

1. Tendrán la consideración de acreedores no presupuestarios, aquellos que surjan como consecuencia de operaciones independientes o auxiliares a la ejecución del Presupuesto, préstamos o depósitos recibidos, y Servicios de Tesorería o Recaudación prestados a otros Entes Públicos, siempre que estas operaciones no sean alguna de las recogidas en el Capítulo 6.º del presente Título , sobre Administración de recursos de Otros Entes Públicos, y que en las mismas se generen débitos a cargo de la Entidad Local.

Asimismo, tendrán la consideración de acreedores no presupuestarios de Tesorería, los débitos que se originen como consecuencia de la concertacion de operaciones de Tesorería a que se refiere el Capítulo 5.º, Sección 3.ª, de este Título III .

2. En orden a la contabilización de dichos ingresos habrá que distinguir:

- Ingresos por Servicio de Tesorería o Recaudación prestado a otros Entes Públicos.

- Ingresos por operaciones de Tesorería.

- Ingresos de préstamos y depósitos recibidos.

- Ingresos de otros acreedores a la Entidad local.

Regla 261. Ingresos por Servicio de Tesorería o Recaudación.

1. Los ingresos que se produzcan como consecuencia de la prestación del Servicio de Tesorería o Recaudación a otros Entes Públicos se contabilizarán en el Diario General de Operaciones mediante un abono en alguna de las siguientes cuentas: 475 “Hacienda Pública, acreedora por conceptos fiscales”, 477 “Seguridad Social, acreedora”, 512 “Entidades de Previsión social de los funcionarios”, 513 “Entes Públicos acreedores por recaudación de recursos”, 514 “Organismos acreedores por Servicio de Tesorería”, o aquella que corresponda en función del Ente al que se presta el servicio. De acuerdo con la forma en que se produzca el ingreso y del procedimiento adoptado para la aplicación de los ingresos en la Tesorería, la cuenta de cargo podrá ser alguna de las siguientes:

- Divisionarias de la cuenta 554 “Ingresos pendientes de aplicación”, por la aplicación definitiva de los ingresos imputados a estas cuentas.

- Cuentas y divisionarias del subgrupo 57 “Tesorería”, por la aplicación directa de los ingresos en Tesorería.

- En el caso de descuentos en pagos, las cuentas que correspondan en función de la naturaleza del pago, o bien la subcuenta 589.0 “Formalización” cuando se opte por este procedimiento.

2. En particular, participarán de este tratamiento contable los ingresos de retenciones, practicadas en el pago de retribuciones, ya sean establecidas por normas legales o bien, de carácter voluntario.

Regla 262. Ingresos por Operaciones de Tesorería.

Los ingresos que se produzcan como consecuencia de la concertación de Operaciones de Tesorería, a que se refiere el Capítulo 5.º, Sección 3.ª, de este Título III , se registrarán, en el Diario General de Operaciones, mediante un abono a la cuenta 515 “Operaciones de Tesorería”.

En función del procedimiento adoptado para la aplicación de los ingresos en la Tesorería, la cuenta de cargo será la que corresponda de las siguientes:

- Divisionarias que correspondan de la cuenta 554 “Ingresos pendientes de aplicación”, cuando se apliquen definitivamente los ingresos por operaciones de Tesorería imputados, de forma provisional, a estas cuentas.

- Cuentas y divisionarias del Subgrupo 57 “Tesorería”, por la aplicación directa de estos ingresos;

Regla 263. Ingresos de préstamos y depósitos recibidos no presupuestarios.

Por los ingresos que se produzcan se efectuará, en el Diario General de Operaciones, un abono a la cuenta 510 “Depósitos recibidos”, o a la cuenta 511 “Anticipos y préstamos recibidos”, de acuerdo con la naturaleza del ingreso.

En función de la forma en que se produzca el ingreso y del procedimiento adoptado para la aplicación de los ingresos en la Tesorería, la cuenta que se cargará será la que corresponda de las indicadas como motivo de cargo en la Regla 262.

Regla 264. Ingresos de otros acreedores a la Entidad Local.

Los ingresos no incluidos en las Reglas anteriores producirán, en el Diario General de Operaciones, un abono a la cuenta 519 “Otros acreedores no presupuestarios”, cargándose alguna de las cuentas indicadas como motivo de cargo en la Regla 262, en función de la forma en que se produzca el ingreso y del procedimiento utilizado para su aplicación.

Regla 265. Justificación y soporte documental.

Las retenciones en pagos se justificarán y soportarán documentalmente mediante la correspondiente Relación Contable comprensiva de los datos necesarios para la realización del pago, o, en su caso, con la respectiva orden de pago. El resto de las operaciones descritas en esta Sección habrán de estar justificadas con los oportunos instrumentos de cobro, regulados en el Capítulo 1.º Sección 5.ª, del Título II de esta Instrucción, siendo el soporte documental de las mismas dichos instrumentos de cobro o, en su caso, por los correspondientes Resúmenes Contables.

Regla 266. Anotación en Libro Mayor.

Las operaciones contables mencionadas en las Reglas anteriores tendrán reflejo en el Mayor de Conceptos no Presupuestarios, aumentando el importe de los movimientos al Haber.

Regla 267. Cancelación.

1. La cancelación de los débitos correspondientes a las operaciones descritas en las Reglas anteriores se realizará, con carácter general, como consecuencia del pago a los acreedores de las cantidades adeudadas.

Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que transcurridos los plazos establecidos legalmente, no se hubiesen satisfecho las cantidades adeudadas, estos débitos incurrirán en prescripción, contabilizándose de la forma prevista en la Regla siguiente.

2. La contabilización de los pagos por operaciones de acreedores no presupuestarios producirán, en el Diario General de Operaciones, un cargo a la cuenta que se abonó en el momento de contabilizarse el ingreso origen de dichos débitos, con abono a la cuenta que corresponda del subgrupo 57 “Tesorería”, en función de la Caja o Entidad Financiera a través de la cual se realice el pago. En el caso de que la orden de pago incorpore descuentos, el abono a la cuenta del subgrupo 57 se hará por el importe líquido del mismo. Por el importe de los descuentos, se podrán abonar individualmente las cuentas que correspondan según la naturaleza de los descuentos, o bien, efectuar un abono por el importe de los mismos a la subcuenta 589.0 “Formalización”, procediendo, simultáneamente, a la aplicación de los descuentos cargando dicha subcuenta 589.0, con abono a las cuentas a que se deban imputar los descuentos.

3. Justificará esta operación y servirá de soporte documental a la misma, la oportuna Relación Contable, comprensiva de los datos necesarios consignados en el documento propuesta de mandamiento de pago y justificadas mediante el recibí del interesado u orden de transferencia bancaria, debidamente diligenciada por la Entidad Financiera a través de la que se realice dicho pago.

Sin perjuicio de lo anterior, el soporte documental lo podrá constituir el oportuno mandamiento de pago individualizado, debidamente señalado y completado con el recibí del interesado o, en su caso, la orden de transferencia bancaria, diligenciada por la Entidad Financiera a través de la que se realice dicho pago.

4. La operación de cancelación tendrá reflejo en el Mayor de Conceptos no Presupuestarios, aumentando el importe de los movimientos al Debe.

Regla 268. Prescripción.

1. La contabilización de los débitos que, de acuerdo con los plazos fijados legalmente incurran en prescripción producirá, en el Diario General de Operaciones, un cargo a la cuenta que se abonó en el momento de contabilizarse el ingreso origen de dichos débitos, con abono a la cuenta 822 “Otros resultados extraordinarios”.

2. Justificará la realización de esta operación el expediente de prescripción, sirviendo de soporte documental a la misma, dicho documento o, en su caso, el oportuno Resumen Contable.

Sección 3.ª. Deudores no presupuestarios

Regla. 269. Concepto.

1. Tendrán la consideración de deudores no presupuestarios, aquellos que surjan como consecuencia de operaciones independientes o auxiliares a la ejecución del Presupuesto, en las que se generen créditos a favor de la propia Entidad cuando dichas operaciones no sean de las recogidas en el Capítulo 6.º del presente Título , sobre Administración de recursos de otros Entes Públicos.

2. En orden a la contabilización de estos deudores, habrá que distinguir:

1. Pagos duplicados o excesivos.

2. Ingresos de aplicación anticipada.

3. Pagos de préstamos y depósitos constituidos

4. Anticipos de Caja fija.

5. Pagos de otros deudores de la Entidad Local.

Regla 270. Pagos duplicados o excesivos.

1. La contabilización del crédito a favor de la Entidad que surja como consecuencia de la realización de pagos por cantidad superior al importe de la correspondiente orden o mandamiento de pago, o de pagos que se efectúen por duplicado, producirá, en al Diario General de Operaciones, un cargo a la cuenta 569 “Otros deudores no presupuestarios”, con abono a la subcuenta 589.1 “Sin salida material de fondos”, por el importe pagado en exceso o por duplicado.

En esta operación la subcuenta 589.1 será de utilización obligatoria, al objeto de compensar la minoración que proceda en el correspondiente mandamiento de pago.

El asiento anteriormente indicado se realizará de forma simultánea a la anulación del pago duplicado o excesivo.

2. Justificará esta operación y servirá de soporte documental a la misma, la oportuna Relación Contable comprensiva de los datos necesarios para la realización del pago o, en su caso, el respectivo mandamiento de pago.

Regla 271. Ingresos de aplicación anticipada.

1. Tendrán la consideración de ingresos de aplicación anticipada aquellos que se produzcan de la forma prevista en el apartado 1 de la Regla 157 de la presente Instrucción .

2. La contabilización de los ingresos de aplicación anticipada dará lugar, en el Diario General de Operaciones, por el nacimiento del derecho, a un cargo a la cuenta 567 “Ingresos de aplicación anticipada”, siendo la cuenta de abono la que corresponda de las siguientes en función del procedimiento establecido por la Entidad Local para la aplicación de estos ingresos:

- 554.7 “Ingresos pendientes de aplicación. De aplicación anticipada”, cuando esta se efectúe de forma diferida.

- Cuenta que corresponda según la naturaleza de los ingresos, cuando éstos se apliquen de forma directa.

3. Justificará esta operación y servirá de soporte documental a la misma la correspondiente Hoja de Arqueo Contable, regulada en el Capítulo 1.º, Sección 5.ª, del Título II de esta Instrucción, cuando se trate de aplicación diferida de los ingresos.

Cuando se trate de aplicación directa de los ingresos, servirán de justificante y soporte documental de la operación los documentos que se indican en las correspondientes Secciones de Recaudación, en este Título III , en función de la naturaleza del ingreso.

4. La cancelación de los ingresos de aplicación anticipada se efectuará, con carácter general, de la forma prevista en la Regla 279 de la presente Sección .

Regla 272. Pagos de préstamos y depósitos constituidos no presupuestarios.

1. Producirán, en el Diario General de Operaciones, un cargo a la cuenta 560 “Depósitos constituidos” ó 561 “Anticipos y préstamos concedidos”, con abono a la cuenta que corresponda del subgrupo 57, en función de la Caja o Entidad Financiera a través de la cual se realice el pago.

En el caso de que la orden de pago incorpore descuentos, el abono a la cuenta del subgrupo 57 se hará por el importe líquido del mismo. Por el importe de los descuentos se podrán abonar individualmente las cuentas que correspondan según la naturaleza de los descuentos, o bien, efectuar un abono, por el importe de los mismos, a la subcuenta 589.0 “Formalización” procediendo, simultáneamente, a la aplicación de los documentos mediante un cargo en dicha subcuenta 589.0, con abono a las cuentas a que se deban imputar los descuentos.

2. Esta operación se soporta documentalmente en la oportuna Relación Contable, comprensiva de los datos necesarios consignados en el documento propuesta de mandamiento de pago y justificado mediante el recibí del interesado u orden de transferencia bancaria, debidamente diligenciada por la Entidad Financiera a través de la que se realice dicho pago.

Sin perjuicio de lo anterior, el soporte documental lo podrá constituir el oportuno mandamiento de pago individualizado, debidamente señalado y completado con el recibí del interesado o, en su caso, la orden de transferencia bancaria, diligenciada por la Entidad Financiera a través de la que se realice dicho pago.

Regla 273. Anticipos de caja fija.

1. Tendrán la consideración de anticipos de caja fija las provisiones de fondos de carácter no presupuestario y permanente que se realicen a Pagadurías, Cajas y Habilitaciones para la atención inmediata y posterior aplicación al Presupuesto del año en que se realicen, de gastos periódicos y repetitivos, como los referentes a dietas, gastos de locomoción, material de oficina no inventariable, conservación, tracto sucesivo y otros de similares características.

2. Los pagos por los que se efectúen las provisiones de fondos correspondientes a anticipos de caja fija se registran, en el Diario General de Operaciones, mediante un cargo a la cuenta 562. “Anticipos de caja fija”, con abono a la cuenta que corresponda del Subgrupo 57 “Tesorería”, en función de la Caja o Entidad Financiera a través de la cual se realice el pago.

En el caso que la correspondiente orden de pago incorpore descuentos, el abono a la cuenta del Subgrupo 57 se hará por el importe líquido de la misma. Por el importe de los descuentos se podrán abonar individualmente las cuentas que correspondan según la naturaleza de los descuentos, o bien, efectuar un abono, por el importe de los mismos, a la subcuenta 589.0 “Formalización” procediendo, simultáneamente, a la aplicación de los descuentos mediante un cargo en dicha subcuenta 589.0, con abono a las cuentas a que se deban imputar los descuentos.

3. Justificará esta operación el correspondiente acuerdo de concesión del anticipo, sirviendo de soporte documental a la misma la oportuna relación contable comprensiva de los datos consignados en el respectivo documento de propuesta de mandamiento de pago.

Sin perjuicio de lo anterior, el soporte documental lo podrá constituir el oportuno mandamiento de pago individualizado.

Regla 274. Pagos a otros deudores de la Entidad Local.

1. Producirán, en el Diario General de Operaciones, un cargo a la cuenta 569 “Otros deudores no presupuestarios”, con abono a la que corresponda del subgrupo 57, en función de la Caja o Entidad Financiera a través de la que se realice el pago.

En el caso de que el mandamiento de pago incorpore descuentos, el abono se realizará de la forma establecida en el párrafo segundo del apartado 2 de la Regla anterior.

2. Esta operación se soporta documentalmente en la oportuna Relación Contable, comprensiva de los datos necesarios consignados en el documento propuesta de mandamiento de pago y justificada mediante el recibí del interesado u orden de transferencia bancaria, debidamente diligenciada por la Entidad Financiera a través de la que se realice dicho pago.

Sin perjuicio de lo anterior, el soporte documental lo podrá constituir el oportuno mandamiento de pago individualizado, debidamente señalado y completado con el recibí del interesado o, en su caso, la orden de transferencia bancaria, diligenciada por la Entidad Financiera a través de la que se realice dicho pago.

Regla 275. Anotación en Libro Mayor.

Las operaciones contables mencionadas en las Reglas anteriores tendrán reflejo en el Mayor de conceptos no Presupuestarios, aumentando, en los correspondientes conceptos, el importe de los movimientos al Debe.

Regla 276. Cancelación.

1. La cancelación de los créditos correspondientes a las operaciones descritas en las Reglas anteriores se efectuará con carácter general, mediante el ingreso de los mismos. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que transcurridos los plazos establecidos legalmente no se hubiesen satisfecho las cantidades acreditadas, estos créditos, incurrirán en prescripción, contabilizándose de la forma prevista en la Regla siguiente.

2. La contabilización de los ingresos por operaciones de deudores no presupuestarios producirán en el Diario General de Operaciones, un abono a la cuenta que se cargó en el momento de contabilizarse el deudor, con cargo a la cuenta que corresponda de las siguientes:

- Cuentas del subgrupo 57 “Tesorería”, en función de la Caja o Entidad Financiera a través de la cual se reciba el ingreso, por la aplicación directa de los ingresos en Tesorería.

- Divisionarias de la cuenta 554 “Ingresos pendientes de aplicación”, por la aplicación definitiva de los ingresos imputados a estas cuentas.

- En el caso de descuentos en pagos, las cuentas que correspondan, en función de la naturaleza del pago, o bien la subcuenta 589.0 “Formalización” cuando se opte por este procedimiento.

3. Justificará esta operación el oportuno instrumento de cobro, sirviendo de soporte documental a la misma dicho documento o, en su caso el correspondiente Resumen Contable, regulado en el Capítulo 1.º, Sección 5.ª, del Título II de esta Instrucción.

La cancelación de deudores no presupuestarios tendrá reflejo en el Mayor de Conceptos no Presupuestarios, aumentando el importe de los movimientos al Haber.

Regla 277. Prescripción e insolvencia.

1. La prescripción e insolvencias de créditos correspondientes a otros deudores no presupuestarios, darán lugar a la baja de los mismos.

La contabilización de esta operación, producirá, en el Diario General de Operaciones, un cargo a la cuenta 822 “Otros resultados extraordinarios”, con abono a la cuenta que corresponda, en función de la naturaleza económica del derecho que se cancela.

2. La justificación de esta operación se realizará en base al oportuno expediente de baja por prescripción o insolvencia, sirviendo de soporte documental a la misma dicho expediente o, en su caso, el correspondiente Resumen Contable.

3. La contabilización de esta operación tendrá reflejo en el Mayor de Conceptos no Presupuestarios, aumentando el importe de los movimientos al Haber.

Sección 4.ª. Pagos pendientes de aplicación

Regla 278. Concepto.

Tendrán la consideración de pagos pendientes de aplicación aquellos que, de acuerdo con las normas vigentes, correspondan a anticipos de fondos para el pago de servicios que posteriormente deban ser cancelados mediante su aplicación al Presupuesto de Gastos de la propia Entidad.

Regla 279. Anticipo de fondos.

1. Al efectuarse el anticipo de fondos, por el importe líquido a pagar por el servicio, se producirá, en el Diario General de Operaciones, un cargo a la cuenta 550 “Entregas en ejecución de operaciones”, con abono a cuentas del Subgrupo 57 “Tesorería” o a la Subcuenta 589.0 “Formalización”.

2. Esta operación se soporta documentalmente en la oportuna Relación Contable, comprensiva de los datos necesarios consignados en el documento propuesta de mandamiento de pago y justificada mediante el recibí del interesado u orden de transferencia bancaria, debidamente diligenciada por la Entidad Financiera a través de la que se realice dicho pago.

Sin perjuicio de lo anterior, el soporte documental lo podrá constituir el oportuno mandamiento de pago individualizado, debidamente señalado y completado con el recibí del interesado o, en su caso, la orden de transferencia bancaria, diligenciada por la Entidad Financiera a través de la que se realice dicho pago.

3. La contabilización del anticipo de fondos tendrá reflejo en el Mayor de Conceptos no presupuestarios, aumentando el importe de los movimientos al Debe.

Regla 280. Cancelación de anticipos.

1. La cancelación de los anticipos se realizará, como norma general, mediante su aplicación al Presupuesto de Gastos.

Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que los anticipos de fondos no se hayan aplicado a su finalidad, la operación de cancelación se realizará mediante el reintegro de dichos anticipos.

2. Cuando se proceda a la aplicación presupuestaria de los anticipos se efectuará, en el Diario General de Operaciones, un abono a la cuenta 550 “Entregas en ejecución de operaciones”, con cargo a la cuenta que corresponda en función de la naturaleza del pago, o, a la subcuenta 589.0 “Formalización”.

3. Esta operación se soporta documentalmente en la oportuna Relación Contable, comprensiva de los datos necesarios para la realización del pago y justificada mediante el recibí del interesado u orden de transferencia bancaria, debidamente diligenciada por la Entidad Financiera a través de la que se realice dicho pago.

Sin perjuicio de lo anterior, el soporte documental lo podrá constituir la oportuna orden de pago individualizada, debidamente señalada y completada con el recibí del Interesado o, en su caso, la orden de transferencia bancaria, diligenciada por la Entidad Financiera a través de la que se realice dicho pago.

4. La cancelación de anticipos tendrá reflejo en el Mayor de Conceptos no Presupuestarios, aumentando el importe de los movimientos al Haber.

Regla 281. Reintegros de anticipos.

1. Los reintegros que se efectúen de la totalidad o parte de los importes anticipados por no haberse hecho uso de los mismos, se contabilizarán, en el Diario General de Operaciones, mediante un cargo a la cuenta que corresponda, en función de la forma de ingreso del reintegro, con abono a la cuenta 550 “Entregas en ejecución de operaciones”.

2. La justificación de esta operación se realizará mediante el correspondiente instrumento de cobro utilizado para efectuar el ingreso del reintegro o bien, mediante el oportuno Resumen Contable regulado en el Capítulo 1.º, Sección 5.ª, del Título II de la presente Instrucción.

3. La operación de reintegro de anticipos se reflejará en el Mayor de Conceptos no Presupuestarios, aumentando el importe de los movimientos al Haber.

Sección 5.ª. Ingresos pendientes de aplicación

Regla 282. Concepto.

Tendrán la consideración de ingresos pendientes de aplicación aquellos a los que, en el momento de producirse, no se les pueda dar aplicación contable definitiva en sus correspondientes conceptos, ya sea por desconocerse dicha aplicación, o por cualquier otra causa que, de acuerdo con la normativa especifica de la Entidad, conlleve la conveniencia de su aplicación provisional.

Regla 283. Aplicación diferida de los ingresos en la Tesorería de la Entidad.

1. Aplicación provisional.

Cuando se haya establecido este procedimiento para la contabilización de los ingresos que, efectivamente, se produzcan cada día en la Tesorería, se efectuará su aplicación provisional a través del concepto no presupuestario de Tesorería que corresponda en función de la procedencia del ingreso, produciendo en el Diario General de Operaciones un cargo en una de las siguientes cuentas:

- 570 “Caja”, si se trata de ingresos a través de este canal, materializados en cualquiera de las Cajas de efectivo de la Entidad.

- 571 “Bancos e instituciones de Crédito. Cuentas operativas”, cuando los ingresos se hubiesen producido en cualquiera de las cuentas corrientes que se integran en este canal.

- 572 “Bancos e instituciones de Crédito. Cuentas restringidas de recaudación”, si los ingresos se han efectuado en cualquier cuenta de esta naturaleza que tenga abierta la Entidad.

Las cuentas de imputación serán, respectivamente:

- 554.6 “Ingresos pendientes de aplicación. En Caja”.

- 554.2 “Ingresos pendientes de aplicación. En cuentas operativas”.

- 554.3 “Ingresos pendientes de aplicación. En cuentas restringidas de recaudación”.

Justificarán esta operación, y servirán de soporte documental a la misma, las Hojas de Arqueo Contable que, según se regula en el Capítulo 1.º, Sección 5.ª, del Título II de la presente Instrucción, se confeccionarán, diariamente, para cada una de las Cajas de Efectivo y Cuentas Bancarias, a través de las que la Entidad reciba ingresos efectivos.

Las anteriores anotaciones contables tendrán reflejo en el Mayor de Conceptos no Presupuestarios, aumentando el importe de los movimientos al Haber.

2. Aplicación definitiva.

Cuando, según las normas que, en cada caso, tenga establecidas la Entidad, deba realizarse la aplicación definitiva de los ingresos efectivamente recibidos, y contabilizados según el procedimiento descrito en el apartado 1 anterior, se producirá en el Diario General de Operaciones, un cargo a la correspondiente cuenta de las indicadas en el motivo de abono de dicho párrafo, según la procedencia de los ingresos, con abono a las cuentas que corresponda en función de la naturaleza de dichos ingresos.

Justificarán y soportarán documentalmente esta operación los documentos que se indican en las correspondientes Secciones de Recaudación en este Título III , en función de la naturaleza del ingreso.

Las anteriores anotaciones contables tendrán reflejo en el Mayor de conceptos no Presupuestarios, aumentando el importe de los movimientos al Debe.

Regla 284. Diferencias de arqueo.

1. Independientemente del procedimiento adoptado para contabilizar los ingresos en las Cajas, si del recuento físico de los mismos resultasen diferencias de arqueo, éstas se contabilizarán mediante un cargo en la cuenta 570 “Caja”, con abono a la cuenta 555 “Otras partidas pendientes de aplicación”. Este asiento será positivo o negativo, según se trate de diferencias de arqueo positivas o negativas, respectivamente.

2. Justificará y soportará documentalmente esta operación la propia Hoja de Arqueo Contable, donde se harán constar dichas diferencias.

3. Las diferencias de arqueo tendrán reflejo en el Mayor de Conceptos no Presupuestarios, aumentando o disminuyendo, según se trate de diferencias positivas o negativas, el importe de los movimientos al Haber en el concepto no presupuestario que se establezca para registrar dichas diferencias de arqueo.

Regla 285. Ingresos a través de Entidades colaboradoras.

1. Aplicación provisional.

Si se hubiera establecido este procedimiento de recaudación de los recursos, cuando las Entidades Financieras Colaboradoras en la recaudación realicen el ingreso de las cantidades recaudadas durante el período que en cada caso se estipule, dichos ingresos se integrarán en los de la Tesorería, dentro del día en que los mismos se reciban efectivamente.

Estos ingresos serán siempre objeto de aplicación provisional a través del correspondiente concepto no presupuestario de Tesorería.

Su contabilización, en función del procedimiento establecido producirá, en el Diario General de Operaciones el asiento que corresponda:

a) Aplicación directa.-Si se opta por este procedimiento para la contabilización de los ingresos, se producirá un cargo a la cuenta que corresponda del subgrupo 57 “Tesorería”, con abono a la subcuenta 554.1 “Ingresos pendientes de aplicación. De Entidades Colaboradoras”.

b) Aplicación diferida.-En caso que se opte por la aplicación diferida de los ingresos se producirá un cargo a alguna de las subcuentas indicadas como motivo de abono en el apartado 1 de la Regla 283, con abono a la subcuenta 554.1.

Justificarán la realización de estas operaciones los oportunos documentos de ingreso, sirviendo de soporte documental a las mismas dichos documentos o, en su caso los correspondientes Resúmenes contables regulados en el Capítulo 1.º, Sección 5.ª, del Título II de esta Instrucción.

Las anteriores anotaciones contables tendran reflejo en el Mayor de Conceptos no presupuestarios, aumentando el importe de los movimientos al Haber.

2. Aplicación definitiva.

Cuando, de acuerdo con las normas establecidas en cada caso, se realice la aplicación definitiva de dichos ingresos, ésta producirá, en el Diario General de Operaciones un cargo a la subcuenta 554.1, “Ingresos pendientes de aplicación. De Entidades Colaboradoras”, con abono a las cuentas que corresponda en función de la naturaleza de los ingresos.

Justificarán la realización de esta operación los oportunos instrumentos de cobro, sirviendo de soporte documental de la misma dichos documentos o, en su caso, el correspondiente Resumen Contable de Aplicación de Ingresos.

Esta operación tendrá reflejo en el Mayor de Conceptos no Presupuestarios, aumentando el importe de los movimientos al Debe.

Regla 286. Ingresos gestionados por Otros Entes Públicos.

1. Aplicación provisional.

Los ingresos que se produzcan, procedentes de recursos propios del sujeto contable recaudados y gestionados por otros Entes Públicos durante el período que en cada caso se estipule, se integrarán en la Tesorería dentro del día en que los mismos se reciban efectivamente.

Estos ingresos serán siempre objeto de aplicación provisional a través del correspondiente concepto no presupuestario de Tesorería.

Su contabilización en función del procedimiento establecido, producirá el asiento que corresponda:

a) Aplicación directa.-Si se opta por este procedimiento, la contabilización de los ingresos producirá, en el Diario General de Operaciones, un cargo en la cuenta que corresponda del subgrupo 57 “Tesorería”, con abono a la subcuenta 554.4 “Ingresos pendientes de aplicación. De recursos gestionados por otros Entes Públicos”.

b) Aplicación diferida.-Cuando se opte por la aplicación diferida de los ingresos, la contabilización de los mismos, en el Diario General de Operaciones, producirá un cargo a alguna de las subcuentas indicadas como motivo de abono en el apartado 1 de la Regla 283 con abono a la subcuenta 554.4.

Justificarán la realización de estas operaciones los oportunos documentos de ingreso, sirviendo de soporte documental a las mismas dichos documentos o, en su caso, el correspondiente Resumen Contable, regulado en el Capítulo 1.º, Sección 5.ª, del Título II de esta Instrucción.

Las anteriores anotaciones contables tendrán reflejo en el Mayor de Conceptos no Presupuestarios aumentando el importe de los movimientos al Haber.

2. Aplicación definitiva.

Cuando, de acuerdo con las normas que en cada caso se hayan establecido, se realice la aplicación definitiva de dichos ingresos, ésta producirá en el Diario General de Operaciones un cargo en la subcuenta 554.4, con abono a las cuentas que corresponda en función, de la naturaleza de los ingresos.

Justificará la realización de esta operación el oportuno Resumen Contable de Aplicación de Ingresos expedido en base a la información remitida por la Entidad que gestione los recursos.

Esta operación tendrá reflejo en al Mayor de conceptos no Presupuestarios, aumentando el importe de los movimientos al Debe.

Regla 287. Ingresos a través de Agentes Recaudadores.

1. Aplicación provisional.

En el caso de que se hubiese establecido la totalidad o parte del Servicio de Recaudación a través de Agentes Recaudadores independientes, cuando éstos realicen el ingreso de las cantidades recaudadas durante el período que en cada caso se estipule, dichos ingresos se integrarán en la Tesorería de la Entidad, dentro del día en que los mismos se produzcan efectivamente.

Estos ingresos serán siempre objeto de aplicación provisional a través del correspondiente concepto no presupuestario.

Su contabilización, en función del procedimiento establecido, producirá el asiento que corresponda;

a) Aplicación directa.-Cuando se adopte este procedimiento, la contabilización de los ingresos dará lugar, en el Diario General de Operaciones, a un cargo en la cuenta que corresponda del subgrupo 57 “Tesorería”, con abono a la subcuenta 554.8 “Ingresos pendientes de aplicación. De Agentes Recaudadores”.

b) Aplicación diferida.-Cuando se opte por la aplicación diferida de los ingresos, la contabilización de los mismos, en el Diario General de Operaciones, producirá un cargo a alguna de las subcuentas indicadas como motivo de abono en el apartado 1 de la Regla 283, con abono a la subcuenta 554.8.

Justificarán la realización de estas operaciones los oportunas documentos de ingreso, sirviendo de soporte documental a las mismas dichos documentos o, en su caso, los correspondientes Resúmenes Contables, regulados en el Capítulo 1.º, Sección 5.ª, del Título II de esta Instrucción.

Las anteriores anotaciones contables tendrán reflejo en el Mayor de Conceptos no Presupuestarios, aumentando el importe de los movimientos al Haber.

2. Aplicación definitiva.

Posteriormente, cuando, de acuerdo con las normas de tramitación establecidas, se realice la aplicación definitiva de dichos ingresos, ésta producirá, en el Diario General de Operaciones, un cargo a la subcuenta 554.8 “Ingresos pendientes de aplicación. De Agentes Recaudadores”, con abono a las cuentas que corresponda en función de la naturaleza de los ingresos.

Justificarán la realización de esta operación los oportunos instrumentos de cobro, sirviendo de soporte documental a la misma dichos documentos en su caso, el correspondiente Resumen Contable de Aplicación de Ingresos.

Esta operación tendrá reflejo en el Mayor de Conceptos no presupuestarios, aumentando el importe de los movimientos al Debe.

Regla 288. Ingresos de aplicación anticipada.

1. Se considerarán ingresos de aplicación anticipada aquellos que se producen según lo establecido en el apartado 1 de la Regla 157 de esta Instrucción .

Cuando, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Entidad Local, estos ingresos sean objeto de aplicación diferida, su contabilización se realizará ajustándose a las normas que se contienen en los apartados siguientes de esta Regla.

2. Aplicación provisional.

La aplicación provisional de estos ingresos tendrá lugar en el momento en que se reciba la documentación relativa a los mismos.

El asiento a que dará lugar, en el Diario General de Operaciones, la realización de esta operación, y los justificantes de la misma, serán los que se indican en los apartados 2 y 3, respectivamente, de la Regla 271 de la presente Instrucción , para el caso de aplicación diferida de los mismos.

Esta operación tendrá reflejo en el Mayor de Conceptos no Presupuestarios, aumentando el importe de los movimientos al Haber en el concepto destinado a recoger los ingresos de aplicación anticipada pendientes de aplicación.

3. Aplicación definitiva.

Posteriormente, y de acuerdo con las normas de tramitación establecidas, se realizará la aplicación contable definitiva de estos Ingresos, produciendo en el Diario General de Operaciones un cargo a la subcuenta 554.7 “Ingresos pendientes de aplicación. De aplicación anticipada”, con abono a las cuentas que corresponda en función de la naturaleza de los ingresos.

Justificarán la realización de esta operación los oportunos instrumentos de cobro sirviendo de soporte documental a la misma dichos documentos o, en su caso, el correspondiente Resumen Contable de Aplicación de Ingresos.

Esta operación, tendrá reflejo en el Mayor de Conceptos no Presupuestarios, aumentando el importe de los movimientos al Debe en el concepto que recoja los ingresos de aplicación anticipada pendientes de aplicación.

Regla 289. Ingresos a través de otros medios.

En aquellos casos en que se tenga previsto el ingreso de las cantidades recaudadas a través de otros medios distintos a los ya contemplados en las Reglas anteriores, dichos ingresos podrán ser objeto de una aplicación provisional a través de la subcuenta 554.9 “Otros ingresos pendientes de aplicación”.

Posteriormente, cuando, de acuerdo con las normas que en cada caso se hubiesen establecido, se realice la aplicación definitiva de el ingreso, ésta producirá un cargo en la subcuenta 554.9, con abono a la cuenta que corresponda en función de la naturaleza del ingreso.

Sección 6.ª. Contabilidad de los movimientos internos de Tesorería

Regla 290. Delimitación.

1. Los movimientos internos que se produzcan en la Tesorería, al margen de los ingresos y pagos regulados en los Capítulos y Secciones anteriores de este Título , se contabilizarán de acuerdo con las normas reguladas en la presente Sección.

2. Las operaciones a que se refiere el apartado anterior, comprenden exclusivamente, los denominados “movimientos internos de Tesorería”.

Regla 291. Movimientos internos de Tesorería.

1. Con esta denominación se recogerán los movimientos de fondos que se realicen entre las distintas Cuentas bancarias de que sea titular el sujeto contable. Asimismo, también se recogerán los movimientos de fondos entre estas Cuentas y las Cajas de Efectivo existentes.

2. La contabilización de estas operaciones producirá, en el Diario General de Operaciones, un abono a la cuenta que corresponda del subgrupo 57 “Tesorería”, en función de la Caja o Cuenta bancaria en que se produzca la salida de los fondos, con cargo a la cuenta 588 “Movimientos internos de Tesorería”.

Esta operación se registrará en el Mayor de Conceptos no Presupuestarios, aumentando el importe de los movimientos al Debe en el correspondiente concepto.

Justificará y servirá de soporte documental a esta operación la correspondiente Relación Contable, comprensiva de los datos necesarios consignados en el documento propuesta de mandamiento de pago; sin perjuicio de lo anterior, el soporte documental lo podrá constituir el oportuno mandamiento de pago individualizado.

3. Por la entrada de los fondos, se contabilizará un cargo a la que corresponda de las cuentas mencionadas en el motivo de abono del apartado 2 anterior, con abono a la cuenta 588 “Movimientos internos de Tesorería”.

Esta operación se registrará, asimismo, en el Mayor de Conceptos no Presupuestarios, aumentando el importe de los movimientos al Haber en el correspondiente concepto.

Justificará y servirá de soporte documental a estas anotaciones la correspondiente Hoja de Arqueo Contable, en la que se pondrán de manifiesto dichos movimientos internos de Tesorería.

4. No obstante lo anterior, si las Normas especificas que regulen el funcionamiento de la Tesorería establecen la obligatoriedad de trasladar diariamente a una Cuenta bancaria el total importe de la recaudación habida en las Cajas de Efectivo, se prescindirá de la orden de pago mencionada en el apartado 2 de esta Regla, justificándose y soportándose documentalmente la operación en la Hoja de Arqueo Contable que, en el día, se contabilice para la Cuenta bancaria receptora de los fondos.

CAPÍTULO VIII. Contabilidad del Impuesto sobre el Valor Añadido

Sección 1.ª. Normas generales

Regla 292. Delimitación.

Las Entidades Locales que realicen operaciones sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido, de acuerdo con la normativa de dicho impuesto, deberán efectuar la contabilización de las mismas, conforme a las normas establecidas en el presente Capítulo.

Sección 2.ª. Contabilización del I.V.A. soportado

Regla. 293. I.V.A. soportado.

1. Tendrá la consideración de I.V.A. soportado el que, salvo los supuestos de exenciones, se deberá pagar a los acreedores por los bienes o servicios adquiridos en el mercado interior o, directamente a la Hacienda Pública en las importaciones.

La contabilización del I.V.A. soportado variará en función del carácter deducible o no del impuesto.

2. El I.V.A. soportado que no tenga carácter deducible se considerará, en las operaciones de adquisición, como mayor coste del bien o servicio adquirido y su contabilización, dará lugar, en el Diario General de Operaciones, por el importe de la suma del precio neto más el I.V.A. soportado, el asiento correspondiente a la correspondiente operación de reconocimiento de la obligación.

3. La contabilización del I.V.A. soportado con carácter deducible, en las operaciones de adquisición de bienes o servicios, tendrá la consideración de operación no presupuestaria y producirá, en el Diario General de Operaciones, un cargo en la cuenta 473 “Hacienda Pública, I.V.A. soportado”, con abono a la cuenta 518 “Acreedores por I.V.A.”. Este asiento se efectuará por el importe de I.V.A. soportado y deducible.

El soporte documental de esta operación lo constituirá el mismo documento por el que se registra el reconocimiento de la obligación, de acuerdo con lo que se establezca en cada caso.

Esta operación tendrá reflejo en el Mayor de Conceptos no presupuestarios, aumentando el importe de los movimientos al Haber en el concepto que recoja el débito con el acreedor así como el importe de los movimientos al Debe en el concepto destinado a recoger el I.V.A. soportado.

4. La contabilización del pago al acreedor o suministrador del I.V.A. soportado y deducible dará lugar, en el Diario General de Operaciones, a un cargo a la cuenta 518 “Acreedores por I.V.A.”, con abono a la cuenta que corresponda del subgrupo 57 “Tesorería”, en función de la Caja o Entidad Financiera a través de la cual se realice el pago.

En el caso de que la orden de pago incorpore descuentos, el abono a la cuenta del subgrupo 57 se efectuará por el importe líquido del mismo. Por el importe de los descuentos se podrán abonar individualmente las cuentas que correspondan según la naturaleza de los descuentos o bien, efectuar un abono, por el importe de los mismos a la subcuenta 589.0 “Formalización”, procediendo, simultáneamente, a la aplicación de los descuentos mediante un cargo en dicha subcuenta 589.0, con abono a las cuentas a que se deban imputar los descuentos.

Justificará y soportará documentalmente la realización de esta operación el mismo documento de pago que a tal efecto se utilice.

Esta operación tendrá reflejo en el Mayor de Conceptos no presupuestarlos aumentando el importe de los movimientos al Debe en el correspondiente concepto.

Regla 294. Anulación, de operaciones de I.V.A. soportado.

1. La anulación de operaciones con I.V.A. soportado y no deducible se contabilizará conforme a lo establecido en esta Instrucción, en relación con la anulación de obligaciones reconocidas.

2. En la contabilización de anulación del I.V.A. soportado y deducible, en operaciones de reconocimiento de obligaciones que lleven asociado dicho impuesto, habrá de distinguirse si en el momento de la anulación se hubiera o no realizado el pago, con independencia del ejercicio en que tuviera lugar dicha anulación.

3. La anulación del I.V.A. soportado, cuando el pago no hubiera sido efectuado, dará lugar, en el Diario General de Operaciones, con signo negativo, a un cargo a la cuenta 473 “Hacienda Pública, I.V.A. soportado”, con abono a la cuenta 518 “Acreedores por I.V.A.”.

El soporte documental de esta operación lo constituirá el mismo documento por el que se contabiliza la anulación del reconocimiento de la obligación, de acuerdo con lo que se establezca en cada caso.

Esta operación tendrá reflejo en el Mayor de Conceptos no Presupuestarios, minorando el importe de los movimientos al Haber en el concepto que recoja los débitos de la Entidad Local con el acreedor, así como el importe de los movimientos al Debe en el concepto destinado a recoger el importe del I.V.A. soportado.

4. La contabilización de la anulación del I.V.A. soportado cuando el pago se hubiera realizado, en tanto que constituye un ingreso de efectivo en la Tesorería, producirá, en el Diario General de Operaciones, un cargo en la cuenta que proceda de las siguientes:

- Divisionarias de la cuenta 554 “Ingresos pendientes de aplicación”, por la aplicación definitiva de los ingresos imputados a estas cuentas.

- Cuentas y divisionarias del subgrupo 57 “Tesorería”, por la aplicación directa de los ingresos en Tesorería.

- En el caso de descuentos en pagos, las cuentas que correspondan o bien, la subcuenta 589.0 “Formalización”, cuando se opte por este procedimiento. Con abono a la cuenta 473 “Hacienda Pública, por I.V.A. soportado”.

Esta operación se justificará y soportará a través del mismo documento justificativo del ingreso de los fondos previamente pagados, y por los que se soporta el I.V.A., de acuerdo con lo que se establezca en cada caso, o en el correspondiente Resumen contable de aplicación de ingresos.

Los reintegros de las cantidades soportadas por I.V.A. tendrán reflejo en el Mayor de Conceptos no Presupuestarios aumentando el importe de los movimientos al Haber en el correspondiente concepto.

Sección 3.ª. Contabilización del I.V.A. repercutido

Regla 295. I.V.A. repercutido.

1. El I.V.A. repercutido en ningún caso formará parte del Presupuesto de Ingresos de la Entidad, teniendo siempre carácter no presupuestario.

2. En la contabilización del I.V.A. repercutido se habrá de distinguir:

- Operaciones en las que el reconocimiento del derecho es previo al ingreso (operaciones de contraído previo).

- Operaciones en las que el reconocimiento del derecho es simultáneo al ingreso (operaciones de contraído simultáneo).

3. Operaciones de contraído previo.

La contabilización del I.V.A. repercutido en operaciones de reconocimiento de derechos de contraído previo producirá, en el Diario General de Operaciones, un cargo en la cuenta 568 “Deudores por I.V.A.”, con abono a la cuenta 478 “Hacienda Pública, I.V.A. repercutido”.

Los derechos reconocidos como consecuencia del I.V.A. repercutido tendrán reflejo en el Mayor de Conceptos no Presupuestarios, aumentando el importe de los movimientos al Debe en el concepto que recoja el crédito con el deudor; asimismo, el I.V.A. repercutido tendrá reflejo en dicho Libro Mayor aumentando el importe de los movimientos al Haber en el concepto que a tal efecto se determine.

La recaudación del impuesto dará lugar, en el Diario General de Operaciones, a un abono en la cuenta 568 “Deudores por I.V.A.”, con cargo a alguna de las siguientes:

- Divisionarias de la cuenta 554 “Ingresos pendientes de aplicación”, por la aplicación definitiva de estos ingresos.

- Cuentas y divisionarias del subgrupo 57 “Tesorería”, por la aplicación directa de los ingresos a Tesorería.

- En el caso de descuentos en pagos las cuentas que correspondan, en función de la naturaleza del pago o bien, la subcuenta 589.0 “Formalización” cuando la Entidad Local opte por este procedimiento.

Esta operación tendrá reflejo en el Mayor de Conceptos no Presupuestarios aumentando el importe de los movimientos al Haber en el concepto que recoja el crédito de la Entidad con el deudor.

4. Operaciones de contraído simultáneo.

Los ingresos de contraído simultáneo producirán, en el Diario General de Operaciones, un abono en la cuenta 478 “Hacienda Pública, I.V.A. repercutido”, con cargo a idénticas contrapartidas que las indicadas en el párrafo tercero del apartado 3 anterior, relativo a operaciones de contraído previo.

Esta operación tendrá reflejo en el Mayor de Conceptos no Presupuestarios, aumentando el importe de los movimientos al Haber en el correspondiente concepto.

5. Tanto las operaciones de contraído previo como las de contraído simultáneo se justificarán mediante el mismo documento en que se materialice la liquidación practicada, sirviendo de soporte documental a la misma dicho documento o, en su caso, el Resumen Contable de Reconocimiento de Derechos, regulado en el Capítulo 1.º, Sección 3.ª, del Título II de esta Instrucción.

Regla 296. Anulación de operaciones de I.V.A. repercutido.

1. En la contabilización de la anulación del I.V.A. repercutido a las operaciones que lleven asociado este impuesto, habrá de distinguirse si en el momento de la anulación se hubiera o no realizado la recaudación del mismo, con independencia del ejercicio en que tuviera lugar dicha anulación.

2. La anulación del I.V.A. repercutido cuando la recaudación no se hubiera realizado, sólo tendrá lugar cuando se trate de anulación de derechos reconocidos de contraído previo, dando lugar en el Diario General de Operaciones, con signo negativo, a un cargo a la cuenta 568 “Deudores por I.V.A.”, con abono a la cuenta 478 “Hacienda Pública, I.V.A. repercutido”.

La anterior anotación contable se justificará y soportará documentalmente mediante los mismos documentos de anulación que a tal efecto se establecen en cada caso.

Esta operación tendrá reflejo en el Mayor de Conceptos no Presupuestarios, disminuyendo el importe de los movimientos al Debe en el concepto que recoja el crédito de la Entidad con el deudor, así como el importe de los movimientos al Haber en el concepto destinado a recoger el I.V.A. repercutido.

3. La contabilización de la anulación del I.V.A. repercutido cuando el cobro del mismo se hubiera realizado producirá, en el Diario General de Operaciones, un cargo a la cuenta 478 “Hacienda Pública, I.V.A. repercutido”, con abono a la cuenta 518 “Acreedores por I.V.A.”.

La anterior anotación contable se justificará y soportará documentalmente mediante los mismos documentos que justifiquen y soporten la operación de devolución de ingresos que origina la devolución del I.V.A. repercutido.

Esta operación tendrá reflejo en el Mayor de Conceptos no presupuestarios aumentando el importe de los movimientos al Debe en el concepto destinado a recoger el I.V.A. soportado y aumentando el importe de los movimientos al Haber en el concepto que recoja el débito de la Entidad con el acreedor.

4. La contabilización de la anulación de I.V.A. repercutido en los casos recogidos en los puntos 2 y 3 anteriores, cuando en función de la normativa vigente dicha anulación no sea contemplada en la liquidación del I.V.A., el abono y cargo definido respecto a la cuenta 478 “Hacienda Pública I.V.A. repercutido” se efectuarán sobre la cuenta 822 “Otros resultados extraordinarios”.

5. Por la realización del pago a que de lugar la devolución del I.V.A. repercutido se producirá, en el Diario General de Operaciones, un cargo en la cuenta 518 “Acreedores por I.V.A.”, con abono a la cuenta que corresponda del subgrupo 57 “Tesorería”, en función de la Caja o Entidad financiera a través de la cual se realice el pago.

En el caso de que la orden de pago incorpore descuentos, el abono a la cuenta del subgrupo 57 se efectuará por el importe líquido del mismo. Por el importe de los descuentos se podrán abonar individualmente las cuentas que correspondan según su naturaleza, o bien, efectuar un abono por el importe total de los mismos en la subcuenta 589.0 “Formalización”, procediendo simultáneamente, a su aplicación mediante un cargo en dicha subcuenta 589.0, con abono a las cuentas a que se deban imputar los descuentos.

La anterior anotación contable se justificará y soportará documentalmente mediante los mismos documentos que justifiquen y soporten el pago de la devolución de ingresos que origina la devolución del I.V.A. repercutido.

Esta operación tendrá reflejo en el Mayor de Conceptos no Presupuestarios aumentando el importe de los movimientos al Debe en el concepto que recoge el débito de la Entidad con el acreedor.

Sección 4.ª. Contabilización de la liquidación del I.V.A.

Regla 297. Liquidación del I.V.A.

1. Al efectuar la liquidación del I.V.A. derivado de las operaciones descritas en las Reglas anteriores de este Capítulo se podrán dar dos situaciones distintas de la Entidad para con la Hacienda Pública.

- I.V.A. a ingresar.

- I.V.A. a compensar o a devolver.

2. I.V.A. a ingresar.

Cuando en el periodo correspondiente a una declaración-liquidación el importe de I.V.A. repercutido por la Entidad sea superior al I.V.A. soportado que tenga la condición de deducible, la diferencia será el importe que deba ingresarse a la Hacienda Pública. Dicho importe se recogerá contablemente a través de la cuenta 479 “Hacienda Pública, acreedora por I.V.A.”.

3. I.V.A. a compensar o a devolver.

Cuando en el período correspondiente a una declaración-liquidación el importe de I.V.A. soportado que tenga la condición de deducible sea superior al I.V.A. repercutido, la diferencia constituirá la deuda de la Hacienda Pública con la Entidad, recogiéndose contablemente en la cuenta 474 “Hacienda Pública, deudora por I.V.A.”.

4. La operación de liquidación del I.V.A. tendrá reflejo en el Mayor de Conceptos no presupuestarios, en los conceptos destinados a recoger tanto el I.V.A. soportado como repercutido, en función de los saldos que presenten los mismos en el momento de la liquidación, para el período que corresponda.

Asimismo, los importes resultantes de la liquidación se recogerán en dicho Libro Mayor a través de conceptos que pongan de manifiesto los débitos o créditos para con la Hacienda Pública, según que de la liquidación resulten cantidades a ingresar o a compensar o devolver.

CAPÍTULO IX. Contabilidad de valores en depósito

Regla 298. Concepto.

Los títulos valores y demás documentos que, de acuerdo con la normativa vigente, hayan de depositarse por terceros para su custodia en la Entidad, como garantía de deudas o por cualquier otra causa, se controlarán y contabilizarán mediante cuentas de orden.

Regla 299. Clasificación.

A los efectos de esta Instrucción los depósitos de valores se clasifican en;

- Valores ofrecidos en garantía del pago de débitos

- Otros valores en depósito.

Regla 300. Valores ofrecidos en garantía del pago de débitos.

1. La contabilización en el Diario General de Operaciones de los depósitos que, de acuerdo con la normativa vigente, se originen como consecuencia de aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias se realizará mediante un cargo a la cuenta 062 “Documentos ofrecidos en garantía de aplazamientos y fraccionamientos”, con abono a la cuenta 067 “Depositantes de documentos en garantía de aplazamientos y fraccionamientos”.

2. Esta operación se reflejará en el Mayor de Conceptos no Presupuestarios aumentando el importe de los movimientos al Debe en los correspondientes conceptos.

Regla 301. Otros valores en depósito.

1. La constitución de depósitos en títulos valores y demás documentos que hayan de efectuarse en la Caja de la Entidad, cuando se originen por alguna causa distinta de las contempladas en la Regla anterior, producirán, en el Diario General de Operaciones, un cargo a la cuenta 060 “Valores en depósito”, con abono a la cuenta 065 “Depositantes de valores”.

2. Esta operación se reflejará en el Mayor de Conceptos no Presupuestarios aumentando el importe de los movimientos al Debe en los correspondientes conceptos.

Regla 302. Justificación.

Las operaciones descritas en las Reglas anteriores se justificarán en base a los oportunos documentos de constitución de depósitos, mediante los que se efectúe la entrada de los valores en la Tesorería de la Entidad Local, regulados en el Capítulo 1.º, Sección 6.ª, del Título II de esta Instrucción.

Regla 303. Cancelación.

1. La cancelación de los depósitos de valores producirá, en el Libro Diario General de 0peraciones, anotaciones contables inversas a las indicadas en las Reglas 300 y 301, en función del tipo de depósito que se cancele.

2. Esta Operación se reflejará en el Mayor de Conceptos no Presupuestarios aumentando el importe de los movimientos al Haber en los correspondientes conceptos.

3. La justificación de estas operaciones la constituirán los oportunos documentos de cancelación de depósitos, debidamente completados con el recibí del depositante, mediante los que se efectúe la salida de los valores de la Tesorería de la Entidad.

CAPÍTULO X. Contabilidad de control de Agentes recaudadores

Sección 1.ª. Del control de Recibos

Regla 304. Delimitación y clasificación.

1. El seguimiento, control y contabilización de los recibos representativos de deudas tributarias, cuya recaudación esté concertada con Agentes Recaudadores independientes, se efectuará mediante cuentas de orden, de acuerdo con las normas previstas en la presente Sección.

2. En la contabilización y control de estos recibos se deben distinguir tres posibles situaciones:

- Recibos pendientes de vencimiento.

- Recibos en gestión de cobro.

- Recibos datados.

Regla 305. Recibos pendientes de vencimiento.

1. Por el importe de los recibos que se carguen a la Tesorería cuya gestión de cobro corresponda a Agentes Recaudadores independientes, se contabilizará en el Diario General de Operaciones un cargo a la divisionaria 070.0 “Tesorería: Valores recibos. Valores recibos pendientes de vencimiento”, con abono a la divisionaria 075.0 “Derechos materializados en recibos. Recibos pendientes de vencimiento”.

Este asiento contable se efectuará de forma simultánea y por el mismo importe que el relativo al reconocimiento de derechos por deudas tributarias cobrables mediante recibo.

2. Justificará esta operacion y servirá de soporte documental a la misma el Resumen Contable por conceptos que se confeccionará en base a los correspondientes pliegos de cargo.

Regla 306. Anulación de recibos pendientes de vencimiento.

1. La anulación de recibos pendientes de vencimiento dará lugar, en el Diario General de Operaciones, a la realización de un asiento inverso al indicado en el apartado 1 de la Regla anterior.

Simultáneamente a esta anotación contable, se efectuará el asiento de anulación de derechos reconocidos, indicado en el apartado 1, letra a.1), de la Regla 149 de esta Instrucción .

2. Justificará esta operación la oportuna relación de valores anulados, sirviendo de soporte documental a la misma el Resumen Contable que se confeccionará en base a dicha relación.

Regla 307. Recibos en gestión de cobro.

1. Por el importe de los recibos que se carguen a los respectivos Agentes Recaudadores que tengan encomendado su cobro, se contabilizará en el Diario General de Operaciones un cargo a la divisionaria 070.1 “Tesorería: Valores recibos. Valores recibos en gestión de cobro”, con abono a la divisionaria 075.1 “Derechos materializados en recibos. Recibos en gestión de cobro”.

Simultáneamente a este asiento contable, y por el mismo importe, se producirá un cargo a la divisionaria 075.0 “Derechos materializados en recibos, Recibos pendientes de vencimientos”, con abono a la divisionaria 070.0 “Tesorería; Valores recibos. Valores recibos pendientes de vencimiento”.

2. Justificarán esta operación los correspondientes pliegos de cargo cumplimentados con el recibí del Agente Recaudador, sirviendo de soporte documental a la misma el Resumen Contable que se expedirá en base a dichos pliegos de cargo.

Regla 308. Data de recibos.

1. Por el importe de los recibos datados por los Agentes Recaudadores se contabilizará, en el Diario General de Operaciones, un cargo a la subcuenta 075.1 “Derechos materializados en recibos. Recibos en gestión de cobro”, con abono a la subcuenta 070.1 “Tesorería: Valores recibos. Valores recibos en gestión de cobro”.

2. Justificarán esta anotación contable las correspondientes facturas de data, sirviendo de soporte documental a las mismas el Resumen Contable que se expedirá en base a dichas facturas.

3. En el caso de que la data se produzca como consecuencia de ingresos o de anulación de las correspondientes liquidaciones, el asiento contable indicado en el apartado 1 se realizará simultáneamente al que refleje el ingreso o la anulación, respectivamente.

Sección 2.ª. Del control de Certificaciones de Descubierto

Regla 309. Delimitación y clasificación.

1. El seguimiento, control y contabilización de las certificaciones de descubierto cuya recaudación esté concertada con Agentes Recaudadores independientes, se efectuará mediante cuentas de orden, de acuerdo con las normas prevista en la presente Sección.

2. En la contabilización y control de estas certificaciones de descubierto se deben distinguir tres posibles situaciones:

- Certificaciones de descubierto pendientes de cargo.

- Certificaciones de descubierto en gestión de cobro.

- Certificaciones de descubierto datadas.

Regla 310. Certificaciones de descubierto pendientes de cargo.

1. Por el importe de las certificaciones de descubierto expedidas y enviadas a la Tesorería, cuya gestión de cobro corresponda a Agentes Recaudadores independientes, se contabilizará, en el Diario General de Operaciones, un cargo a la subcuenta 072.0 “Tesorería: Certificaciones de descubierto. Certificaciones de descubierto pendientes de cargo”, con abono a la subcuenta 076.0 “Derechos materializados en certificaciones de descubierto. Certificaciones de descubierto pendientes de cargo”.

2. Esta operación se justificará en base al resumen contable de cargo de certificaciones a la Tesorería de la Entidad.

Regla 311. Certificaciones de descubierto en gestión de cobro.

1. Por el importe de las certificaciones de descubierto que se carguen a los respectivos Agentes Recaudadores que tengan encomendado su cobro, se contabilizará en el Diario General de Operaciones un cargo a la subcuenta 072.1 “Tesorería: Certificaciones de descubierto. Certificaciones de descubierto en gestión de cobro”, con abono a la subcuenta 076.1 “Derechos materializados en certificaciones de descubierto. Certificaciones de descubierto en gestión de cobro”.

Simultáneamente a este asiento contable y por el mismo importe, se producirá un cargo en la divisionaria 076.0 “Derechos materializados en certificaciones de descubierto. Certificaciones de descubierto pendientes de cargo”, con abono a la divisionaria 072.0 “Tesoreria: Certificaciones de descubierto. Certificaciones de descubierto pendientes de cargo”.

2. Justificarán estas anotaciones contables los oportunos pliegos de cargo cumplimentados con el recibí del Agente Recaudador, sirviendo de soporte documental a las mismas el Resumen Contable que se expedirá en base a dichos pliegos de cargo.

Regla 312. Data de certificaciones de descubierto.

1. Por el importe de las certificaciones datadas por los Agentes Recaudadores se contabilizará, en el Diario General de Operaciones, un cargo a la subcuenta 076.1 “Derechos materializados en certificaciones de descubierto. Certificaciones de descubierto en gestión de cobro”, con abono a la subcuenta 072.1 “Tesorería: Certificaciones de descubierto. Certificaciones de descubierto en gestión de cobro”.

2. Justificarán esta anotación contable las correspondientes facturas de data, sirviendo de soporte documental a las mismas el Resumen Contable que se expedirá en base a dichas facturas.

3. En el caso de que la data se produzca como consecuencia de su ingreso, el asiento contable indicado en el apartado 1 se realizará simultáneamente al que refleje dicho ingreso.

CAPÍTULO XI. Las cuentas de orden

Regla 313. Concepto.

Mediante la utilización de las cuentas de orden se recogerán todas aquellas operaciones que surjan como consecuencia de:

- La detentación de bienes que no forman parte del patrimonio del sujeto de la contabilidad.

- El establecimiento de límites en la realización de operaciones que puedan tener repercusión patrimonial.

- Hechos de naturaleza jurídica que no produciendo efectos económico-patrimoniales puedan, en un futuro, llegar a producirlos.

- Cualquier otro tipo de hechos o situaciones que, no implicando una modificación real o potencial del patrimonio del sujeto de la contabilidad, ayuden a completar la información sobre el mismo.

Regla 314. Operaciones que reflejan.

En particular, se recogerán en cuentas de orden las siguientes operaciones:

- Control de avales y garantías otorgadas.

- Control de avales recibidos.

- Control de depósitos no monetarios constituidos por terceros.

- Control de recibos y certificaciones de descubierto a recaudar por Agentes Recaudadores independientes.

- Control de títulos y cupones de Deuda Pública.

Regla 315. Avales y garantías otorgadas.

1. Los avales entregados en garantía del cumplimiento de una obligación producirán, en el Diario General de Operaciones, las siguientes anotaciones contables:

a) A la constitución, cargo a la cuenta 054 “Avalados”, con abono a la cuenta 059 “Avales entregados”.

b) A la cancelación, cargo a la cuenta 059, con abono a la 054.

2. Las garantías otorgadas materializadas en valores, producirán en el Diario General de Operaciones:

a) A la constitución, cargo a la cuenta 053 “Garantías otorgadas, materializadas en valores”, con abono a la cuenta 058 “Valores entregados en garantía”, por el valor efectivo de los títulos entregados;

b) A la cancelación, cargo a la cuenta 058, con abono a la 053.

3. Servirán de soporte documental a estas operaciones, los oportunos documentos de asientos directos.

Regla 316. Avales recibidos.

1. Los avales prestados por otros Entes a favor del sujeto contable producirán, en el Diario General de Operaciones, las siguientes anotaciones contables:

a) Al otorgamiento del aval, cargo a la cuenta 052 “Avales recibidos”, con abono a la cuenta 057 “Avalistas”.

b) A la cancelación, cargo a la cuenta 057, con abono a la 052.

2. Servirán de soporte documental a estas operaciones los oportunos documentos de asientos directos.

Regla 317. Contabilidad de depósitos no monetarios constituidos por terceros.

Su contenido, funcionamiento y asientos contables se recogen en el Capítulo 9.º del presente Título .

Regla 318. Contabilidad de recibos y certificaciones de descubierto a recaudar por Agentes Recaudadores independientes.

Su contenido, funcionamiento y asientos contables se recogen en el Capítulo 10 del presente Título .

Regla 319. Control de títulos y cupones de Deuda Pública.

1. El control contable del movimiento físico de títulos y cupones de la Deuda Publica se realizará a través de las cuentas del subgrupo 08 “De control de títulos y cupones de la Deuda Pública”.

Este control se realizará de acuerdo con las normas previstas en los apartados siguientes de esta Regla, distinguiendo:

- Control de títulos puestos en circulacion.

- Control de cupones.

2. Control de títulos puestos en circulación.

El control de los títulos de la Deuda Pública se realizará mediante los siguientes asientos:

a) A la puesta en circulación de los títulos, tanto en las emisiones por suscripción, como por conversión, se cargará la subcuenta 080.1 “Tesorería: Títulos de Deuda Pública. Títulos en circulación”, con abono a la subcuenta 085.1 “Obligaciones materializadas en títulos de Deuda Pública. Títulos en circulación”.

b) Por la entrega de los títulos a los suscriptores o, en su caso, a los tenedores de la deuda convertida, se realizará un asiento inverso al indicado en la letra a) anterior.

c) Por la recepción de los títulos llamados a reembolso o, en su caso, a conversión, se cargará la subcuenta 080.3 “Tesorería: Títulos de Deuda Pública. Títulos a inutilizar”, con abono a la subcuenta 085.3 “Obligaciones materializadas en títulos de Deuda Pública. Títulos inutilizados”.

d) En el momento de la destrucción de los títulos inutilizados se realizará un asiento inverso al indicado en la letra c) anterior.

3. Control de cupones.

El control de los cupones se realizará mediante los siguientes asientos:

a) A su presentación al cobro por parte de los interesados se cargara la cuenta 081.0 “Tesorería: Cupones de Deuda Pública. Cupones a inutilizar”, con abono a la cuenta 086.0 “Obligaciones materializadas en cupones de Deuda Pública. Cupones inutilizados”.

b) En el momento de su destrucción se realizará un asiento inverso al indicado en la letra a) anterior.

4. Servirán de soporte documental a estas operaciones, los oportunos documentos de asientos directos.

CAPÍTULO XII. Operaciones de fin de ejercicio

Sección 1.ª. Normas generales

Regla 320. Delimitación.

1. Al finalizar el ejercicio económico, y al objeto de obtener la situación patrimonial así como las cuentas y estados que se regulan en el Capítulo 2.º del Título VI , se deben realizar las operaciones de regularización y cierre que se establecen en este Capítulo 12.

2. Estas operaciones de regularización y cierre se efectuarán una vez registradas todas las operaciones contables efectuadas durante el ejercicio.

Regla 321. Ajustes contables.

A los efectos previstos en el apartado 2 de la Regla anterior, antes de la realización de las operaciones de regularización y cierre, se podrán efectuar los ajustes contables previstos en la Sección 2.ª de este Capítulo 12.

Sección 2.ª. Ajustes por periodificación

Regla 322. Concepto.

1. Tendrán la consideración de ajustes por periodificación aquellas operaciones mediante las que se corrijan los desfases producidos como consecuencia de la no coincidencia de la fecha de cierre del ejercicio con la del devengo o exigibilidad de ciertas obligaciones.

2. Estas operaciones de ajustes por periodificación podrán efectuarse como consecuencia de:

- Gastos anticipados.

- Gastos diferidos.

Regla 323. Gastos anticipados.

1. Serán gastos anticipados aquellos que se hayan realizado en el ejercicio que se cierra, y que en realidad son imputables a ejercicios siguientes.

2. Los ajustes contables correspondientes a gastos anticipados se registran en el Diario General de Operaciones, mediante los siguientes asientos:

a) Por el importe de los gastos realizados durante el ejercicio, que sean imputables a ejercicios posteriores, se abonan las cuentas que correspondan del Grupo 6 “Compras y gastos por naturaleza”, con cargo a la cuenta 480 “Gastos anticipados”.

b) Cuando en el cierre de un ejercicio se hubiese contabilizado la periodificación descrita en el apartado a) anterior, en el ejercicio siguiente, una vez realizada la apertura de la contabilidad, por el importe de los gastos anticipados realizados en el ejercicio precedente imputables al periodo contable en curso, se cargan las cuentas que correspondan del Grupo 6 “Compras y gastos por naturaleza” con abono a la cuenta 480 “Gastos anticipados”.

3. Justificarán y servirán de soporte documental a estas anotaciones contables los correspondientes documentos de asientos directos.

Regla 324. Gastos diferidos.

1. Serán gastos diferidos aquellos que sean imputables al ejercicio que se cierra, pero que se devengarán, y por tanto se aplicarán al Presupuesto de Gastos, en un ejercicio posterior.

2. Los ajustes contables correspondientes a gastos diferidos se reflejan, en el Diario General de Operaciones, mediante los siguientes asientos:

a) Por el importe de los gastos que, siendo imputables al ejercicio, se aplicarán al Presupuesto de Gastos de un ejercicio posterior, se cargan las cuentas que correspondan del Grupo 6 “Compras y gastos por naturaleza”, con abono a la cuenta 481 “Gastos diferidos”.

b) Cuando en el cierre de un ejercicio se hubiese contabilizado la periodificación descrita en el apartado a) anterior, en el ejercicio siguiente, una vez contabilizada la apertura, por el importe de los gastos diferidos cuyas obligaciones van a reconocerse en el periodo contable en curso, siendo imputables al anterior, se abonan las cuentas que correspondan del Grupo 6 “Compras y gastos por naturaleza” con cargo a la cuenta 481 “Gastos diferidos”.

3. Justificarán y servirán de soporte documental a estas anotaciones contables los correspondientes documentos de asientos directos.

Sección 3.ª. Operaciones de regularización

Regla 325. Delimitación.

1. En fin de ejercicio, y una vez registradas todas las anotaciones contables correspondientes a operaciones realizadas durante el mismo, se habrán de realizar las siguientes operaciones de regularización:

- Regularización de la contabilidad del Presupuesto de Ingresos.

- Regularización de la Contabilidad de Administración de recursos de otros Entes Públicos.

- Regularización del resultado del ejercicio.

2. Las operaciones de regularización de la contabilidad del Presupuesto de Ingresos, y de Administración de recursos de otros Entes Públicos, se contabilizarán de la forma prevista en los Capítulos 3.º y 6.º , respectivamente, de este Título III.

Regla 326. Regularización del resultado del ejercicio.

Constituye esta regularización, el conjunto de operaciones destinadas a determinar el resultado económico del período. En su realización se deben distinguir las siguientes fases:

a) Traspaso a resultados de los saldos de las cuentas de diferencias positivas.

El asiento a realizar, en el Diario General de Operaciones, está constituido por un cargo a cada una de las cuentas o, en su caso, subcuentas del Grupo 7 del Plan General de Contabilidad Publica adaptado a la Administración Local, con abono a la cuenta 800 “Resultados corrientes del ejercicio”.

Este asiento se efectuará cargando cada cuenta, o subcuenta, por el importe del saldo acreedor que cada una de ellas presente en fin de ejercicio. El abono se efectuará por la suma de las cantidades adeudadas.

b) Traspaso a resultados de los saldos de las cuentas de diferencias negativas.

El asiento a realizar, en el Diario general de Operaciones, está constituido por un cargo a la cuenta 800 “Resultados corrientes del ejercicio”, con abono a cada una de las cuentas o, en su caso, subcuentas del Grupo 6 del Plan General de Contabilidad Pública adaptado a la Administración Local.

Este asiento se efectuará cargando la cuenta 800, por el importe total de los saldos deudores que cada una de las cuentas o subcuentas presenten. El abono se efectuará por el saldo deudor que en cada caso presenten dichas cuentas o subcuentas.

c) Traspaso de saldos a la cuenta de resultados del ejercicio.

El asiento a realizar, en el Diario General de Operaciones, está constituido por un cargo, o abono en su caso, a cada una de las cuentas de los subgrupos:

- 80. Resultados corrientes del ejercicio.

- 82. Resultados extraordinarios.

- 83. Resultados de la Cartera de Valores.

- 84. Modificación de derechos y obligaciones de Presupuestos cerrados, según la naturaleza acreedora, o deudora, de su saldo en fin de ejercicio.

Como contrapartida se abona, o carga en su caso, la cuenta 890 “Resultados del ejercicio”, según la naturaleza acreedora o deudora de los saldos de las cuentas citadas.

Regla 327. Simultaneidad de los asientos de regularización.

Los asientos contables referentes a las operaciones de regularización a que se refiere la Presente Sección, se efectuarán de forma simultánea en fin de ejercicio.

Sección 4.ª. Operaciones de cierre

Regla 328. Delimitación.

1. Las operaciones de cierre que, en fin de ejercicio se habrán de realizar, son las siguientes:

- Cierre del Presupuesto de Gastos.

- Cierre del Presupuesto de Ingresos.

- Cierre de la Contabilidad.

2. Las operaciones de cierre del Presupuesto de Gastos e ingresos, se contabilizarán de la forma prevista en los Capítulos 2.º y 3.º , respectivamente, de este Título III.

Estas operaciones de cierre se realizarán de forma simultánea a las operaciones de regularización que se regulan en la Sección anterior.

Regla 329. Cierre de la Contabilidad.

El último día del ejercicio, y con posterioridad a cualquier otra anotación, se procederá al cierre de la contabilidad en el Diario General de Operaciones.

Esta operación se efectuará mediante un asiento en el que se cargarán cada una de las cuentas con saldo acreedor, con abono a cada una de las cuentas de saldo deudor, por el importe de sus respectivos saldos.

CAPÍTULO XIII. Cálculo del Resultado Presupuestario

Regla 330. Definición.

1. El Resultado Presupuestario del ejercicio vendrá determinado por la diferencia entre los derechos presupuestarios liquidados y las obligaciones presupuestarias reconocidas, en dicho período, sin perjuicio de los ajustes que se regulan en la Regla 333 .

2. A los afectos del cálculo del Resultado Presupuestario los derechos liquidados y obligaciones reconocidas se tomarán por sus valores netos, es decir deducidas las anulaciones de dichos derechos u obligaciones que, por cualquier motivo, se hayan producido durante el ejercicio.

Regla 331. Cálculo del Resultado Presupuestario.

1. El Resultado Presupuestario se cuantificará a partir de los datos que, en fin de ejercicio, y previamente a las operaciones de regularización y cierre previstas en el Capítulo anterior , figuren en Contabilidad.

2. De acuerdo con la Regla anterior, para calcular el Resultado Presupuestario se tendrán en cuenta las siguientes normas:

- El importe de los derechos presupuestarios liquidados netos se obtiene como diferencia entre los importes de la suma del Debe de la cuenta 430 “Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto corriente” y del Haber de la cuenta 433 “Derechos anulados de presupuesto corriente”, siendo ambos la agregación de los correspondientes a sus respectivas divisionarias.

- El importe de las obligaciones presupuestarias reconocidas netas se obtienen del correspondiente a la suma del Haber de la cuenta 400 “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto corriente”.

Regla 332. Ajuste del Resultado Presupuestario.

1. El Resultado Presupuestario, calculado de acuerdo con lo establecido en las Reglas anteriores, deberá, en su caso, ajustarse en función de:

- Las desviaciones de financiación derivadas de Gastos con Financiación afectada.

- Los créditos gastados correspondientes a modificaciones presupuestarias que hayan sido financiados con Remanente Líquido de Tesorería.

- En el caso de Organismos Autónomos con actividad comercial, industrial o financiera, el Resultado de Operaciones Comerciales.

2. Cuando se realicen gastos a los que se refiere el Capítulo 5.º del Título IV de esta Instrucción, por las desviaciones de financiación imputables al ejercicio, que para cada uno de ellos se produzcan, calculadas de acuerdo con lo establecido en dicho Capítulo , se habrá de adecuar el Resultado Presupuestario, disminuyéndolo o aumentándolo según que las mismas hayan sido positivas o negativas.

3. Por el importe del Remanente de Tesorería utilizado para la financiación de gastos no previstos inicialmente en el Presupuesto, se habrá de ajustar el Resultado Presupuestario, aumentando éste por el importe que se corresponda con el exceso de obligaciones reconocidas en las correspondientes bolsas de vinculación jurídica sobre la parte de las mismas no financiadas con remanente de tesorería.

4. Asimismo los Organismos Autónomos con actividad Comercial, Industrial, Financiera o análogas habrán de ajustar el Resultado Presupuestario del ejercicio, en función del Resultado de las Operaciones Comerciales que, en su caso, se produzca.

Si el Resultado de Operaciones Comerciales, calculado de acuerdo con lo establecido en el Título V de esta Instrucción, arrojase importe positivo habrá de aumentarse el Resultado Presupuestario, debiendo disminuirse en caso contrario.

CAPÍTULO XIV. Cálculo del Remanente de Tesorería

Regla 333. Definición.

1. El Remanente de Tesorería estará integrado por los derechos pendientes de cobro, las obligaciones pendientes de pago y los fondos líquidos, todos ellos referidos a 31 de diciembre del ejercicio así mismo podrá contemplar las desviaciones de financiación acumuladas de carácter negativo, siempre y cuando la financiación que las origina no se presupueste en ejercicios posteriores al de origen de Remanente de Tesorería.

Los derechos pendientes de cobro se cuantificarán deduciendo, cuando así proceda, aquellos que se consideren de difícil o imposible recaudación en función de lo regulado en el Decreto Foral por el que se desarrolla la Ley Foral 2/1995 en materia de presupuestos y gasto público .

2. En el supuesto que existan Gastos con financiación afectada o recursos afectados a que se refiere el Capítulo 5.º del Título IV , el Remanente de Tesorería deberá desglosarse en tres partes:

- El Remanente de Tesorería por la existencia de Gastos con Financiación Afectada.

- El remanente de Tesorería por la existencia de recursos afectados.

- El Remanente de Tesorería para Gastos Generales.

Regla 334. Cálculo del Remanente de Tesorería.

1. El Remanente de Tesorería se cuantificará a partir de los datos que, en fin de ejercicio, figuren en Contabilidad, antes del cierre de la misma.

2. De acuerdo con la definición recogida en el apartado 1 de la Regla anterior, en la cuantificación del Remanente de Tesorería se habrán de determinar los siguientes importes:

- Derechos pendientes de cobro en fin de ejercicio.

- Obligaciones pendientes de pago en fin de ejercicio.

- Fondos líquidos de Tesorería en fin de ejercicio.

- Desviaciones de financiación acumuladas a 31 de diciembre de carácter negativo.

3. El Remanente de Tesorería se obtendrá como suma de los fondos líquidos de Tesorería más los derechos pendientes de cobro más, en su caso, las desviaciones de financiación acumuladas de carácter negativo deduciendo las obligaciones pendientes de pago.

Regla 335. Cálculo de los derechos pendientes de cobro en fin de ejercicio.

1. Los derechos pendientes de cobro comprenderán:

a) Los derechos presupuestarios liquidados durante el ejercicio pendientes de cobro.

b) Los derechos presupuestarios liquidados en ejercicios anteriores pendientes de cobro.

c) Los saldos de las cuentas de deudores no presupuestarios.

2. El importe de los derechos presupuestarios liquidados durante el ejercicio, y pendientes de cobro al final del mismo, se obtiene del saldo de la Cuenta 430 “Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto corriente”, siendo éste la agregación de los saldos correspondientes a sus divisionarias.

3. El importe de los derechos presupuestarios liquidados en ejercicios anteriores, y pendientes de cobro al final del período contable, se obtiene del saldo de la cuenta 431 “Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos cerrados”, siendo éste la agregación de los saldos correspondientes a sus divisionarias.

4. El importe de los derechos derivados de la anulación del reconocimiento de obligaciones que se obtienen del saldo de la Cuenta 417 “Deudores por reintegro de gastos”.

5. Los saldos de las cuentas de deudores no presupuestarios estarán constituidos por los siguientes:

- El importe correspondiente a los saldos de las cuentas del subgrupo 56 “Otros deudores no presupuestarios”, así como, en su caso el correspondiente a las cuentas del subgrupo 47 “Entidades Públicas” que pongan de manifiesto la situación deudora de las mismas, es decir, cuentas 472 “Seguridad Social, deudora” y 474 “Hacienda Pública, deudora por I.V.A.”.

Cuando el sujeto contable realice operaciones sujetas al I.V.A. y existan cantidades pendientes de liquidar, también habrá de considerarse el importe del saldo de la cuenta 473 “Hacienda Pública, I.V.A. soportado”.

- En el caso que se gestionen, liquiden y recauden recursos por cuenta de otros Entes Públicos, se habrá de incluir el importe de los créditos a favor del sujeto contable que existan como consecuencia de las entregas a cuenta realizadas. Dicho importe se obtiene del saldo de la cuenta 466 “Entes Públicos, c/c efectivo”.

- Los Organismos Autónomos con actividad Comercial, Industrial, Financiera o análoga, incluirán el importe de los créditos a su favor que se originen como consecuencia de las operaciones de dicho carácter. Dicho importe se obtiene del saldo de la cuenta 455 “Deudores por operaciones comerciales”.

6. Si al finalizar el ejercicio existiesen ingresos pendientes de aplicación definitiva, relativos a los derechos pendientes de cobro a que se refiere la presente Regla, estos deberán minorarse por el importe de los mencionados ingresos, calculándose dicha cuantía como la parte que, del saldo de las divisionarias de la cuenta 554 “Ingresos pendientes de aplicación”, corresponda a derechos pendientes de cobro recogidos en las cuentas mencionadas en los apartados anteriores.

Cuando no se pueda determinar qué parte del saldo de las divisionarias de la cuenta 554 corresponde a los referidos derechos pendientes de cobro, se deducirá éste en su totalidad.

De forma análoga, cuando la cuenta 555 “Otras partidas pendientes de aplicación” presente saldo acreedor en fin de ejercicio, dicho importe se deducirá del correspondiente a los derechos pendientes de cobro.

7. El importe de los derechos pendientes de cobro, calculado según se indica en los apartados anteriores, se minorará en la cuantía de aquellos que, en fin de ejercicio, se consideren de difícil o imposible recaudación, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Foral por el que se desarrolla la Ley Foral 2/1995, en materia de presupuesto y gasto público .

Regla 336. Cálculo de las obligaciones pendientes de pago en fin de ejercicio.

1. Las obligaciones pendientes de pago comprenderán:

a) Las obligaciones pendientes de pago, correspondientes al Presupuesto de Gastos del ejercicio corriente.

b) Las obligaciones pendientes de pago, correspondientes a Presupuestos de Gastos de ejercicios anteriores.

c) Las obligaciones derivadas de devoluciones de ingresos presupuestarios.

d) Los saldos de las cuentas de acreedores no presupuestarios.

2. El importe de las obligaciones pendientes de pago correspondientes al Presupuesto de Gastos del ejercicio corriente se obtiene del saldo de la cuenta 400 “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto corriente”.

3. El importe de las obligaciones pendientes de pago correspondientes a Presupuestos de Gastos de ejercicios anteriores se obtiene como suma del saldo de la cuenta 401 “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos cerrados”.

4. El importe de las obligaciones derivadas de devoluciones de ingresos presupuestarios se obtienen del saldo de la cuenta 420 “Acreedores por devolución de ingresos”.

5. Los saldos de las cuentas de acreedores no presupuestarios estarán constituidos por los siguientes:

El importe correspondiente a los saldos de las cuentas del subgrupo 51 “Otros acreedores no presupuestarios”, así como el correspondiente a las cuentas del subgrupo 47 “Entidades públicas” que pongan de manifiesto la situación acreedora de las mismas, es decir, cuentas 475 “Hacienda Pública, acreedor por conceptos fiscales”, 477 “Seguridad Social, acreedora” y 479 “Hacienda Pública, acreedora por I.V.A.”.

Cuando el sujeto contable realice operaciones sujetas al I.V.A. y existan cantidades pendientes de liquidar, también habrá de considerarse el importe del saldo de la cuenta 478 “Hacienda Pública. I.V.A. repercutido”.

En el caso que se gestionen, liquiden y recauden recursos por cuenta de otros Entes Públicos, se habrá de incluir el importe de los débitos a cargo del sujeto contable que existan como consecuencia de los recursos recaudados. Dicho importe se obtiene del saldo de la cuenta 463 “Entes Públicos, por ingresos pendientes de liquidar”.

Si al finalizar el ejercicio existiesen ingresos pendientes de aplicación definitiva relativos a recursos de otros Entes Públicos, se habrá de aumentar el importe de los débitos a cargo del sujeto contable en la cuantía a los mencionados ingresos, calculándose, esta como la parte que del saldo de las divisionarias de la cuenta 554 “Ingresos pendientes de aplicación” corresponda a dichos recursos.

Cuando no se pueda determinar que parte del saldo de las divisionarias de la cuenta 554 corresponde a dichos recursos, se procederá de la forma prevista en el apartado 5, párrafo segundo, de la Regla anterior.

- Los Organismos Autónomos con actividad comercial, industrial, financiera o análogas incluirán el importe de los débitos a su cargo que se originan como consecuencia de las operaciones de carácter comercial. Dicho importe se obtiene del saldo de la cuenta 450 “Acreedores por operaciones comerciales” que, en su caso, se deberá incrementar con el correspondiente a la cuenta 454 “Acreedores. Facturas pendientes de recibir o formalizar”.

6. Si al finalizar el ejercicio existiesen pagos pendientes de aplicación definitiva, relativos a las obligaciones pendientes de pago a que se refiere la presente Regla, estas deberán minorarse por el importe de los mencionados pagos, calculándose dicha cuantía como la parte que del saldo de la cuenta 550 “Entregas en ejecución de operaciones” corresponda a obligaciones pendientes de pago recogidas en las cuentas mencionadas en los apartados anteriores.

Cuando no se pueda determinar qué parte del saldo de la cuenta 550 corresponde a las referidas obligaciones pendientes de pago, éstas no serán objeto de minoración alguna.

Regla 337. Cálculo de los fondos líquidos de Tesorería en fin de ejercicio.

Los fondos líquidos de Tesorería están constituidos por los saldos de las cuentas que integran el Subgrupo 57 “Tesorería”, obteniéndose como suma de los mencionados saldos.

En el caso de que existan excedentes temporales de Tesorería que, contablemente, no figuren recogidos a través de las cuentas del Subgrupo 57, éstos también tendrán la consideración de fondos líquidos de Tesorería, obteniéndose su importe de los saldos de las cuentas en donde se encuentren reflejados.

Regla 338. Remanente de Tesorería por la existencia de Gastos con Financiación Afectada.

1. El Remanente de Tesorería por la existencia de Gastos con Financiación Afectada estará constituido por la suma de las desviaciones de financiación positivas que, en dichos gastos, y para cada una de las aplicaciones del Presupuesto de ingresos que los financian, se produzcan en fin de ejercicio.

2. El importe de dichas desviaciones de financiación positivas, que determinan el Remanente de Tesorería por la existencia de Gastos con Financiación afectada, se calculará de la forma establecida en el Capítulo 5.º del Título IV de esta Instrucción.

3. El Remanente de Tesorería por la existencia de gastos con Financiación Afectada, podrá financiar la incorporación de los remanentes de créditos, correspondientes a dichos gastos, que se puedan producir en el ejercicio siguiente.

A estos efectos se deberá efectuar el oportuno control contable, al objeto de determinar en cada momento la parte utilizada para financiar dichas incorporaciones y la parte pendiente de utilizar, que constituirá el Remanente Líquido de Tesorería afectado por la existencia de Gastos con Financiación Afectada.

Regla 339. Remanente de Tesorería por la existencia de recursos afectados.

1. El Remanente de Tesorería por la existencia de recursos afectados, estará constituido por la suma de los recursos afectados que aun no se han materializado o concretado en proyectos de gastos a financiar.

2. El Remanente de Tesorería por la existencia de recursos afectados podrá financiar los créditos correspondientes a su afectación que se puedan dotar.

A estos efectos se deberá llevar el oportuno control contable al objeto de determinar en cada momento la parte utilizada para financiar dichos créditos y la parte pendiente de utilizar que constituirá el remanente líquido de tesorería por la existencia de recursos afectados.

Regla 340. Remanente de Tesorería para Gastos Generales.

1. El Remanente de Tesorería para Gastos Generales se determina como diferencia entre el Remanente de Tesorería Total, calculado de acuerdo con lo establecido en las Reglas 334, 335, 336 y 337; y la suma del Remanente de Tesorería por la existencia de Gastos con Financiación Afectada con el Remanente de Tesorería por la existencia de recursos afectados, establecidos en las reglas 338 y 339.

2. En el caso de que el remanente de Tesorería para Gastos Generales resulte positivo, éste constituirá un recurso para la financiación de modificaciones de créditos en el Presupuesto del ejercicio siguiente, de acuerdo con la normativa vigente.

A estos efectos se deberá efectuar el oportuno control contable, al objeto de determinar en cada momento la parte utilizada para financiar dichas modificaciones presupuestarias y la parte pendiente de utilizar, que constituirá el Remanente Líquido de Tesorería para Gastos Generales.

3. Cuando el Remanente de Tesorería para Gastos Generales sea negativo se deberá proceder de acuerdo con lo establecido en al artículo 103, apartados 1 y 2 del Decreto Foral por el que se desarrolla la Ley Foral 2/1995 en materia de presupuestos y gasto público .

TÍTULO IV. OPERACIONES EN OTRAS ESTRUCTURAS CONTABLES DEL SISTEMA

CAPÍTULO I. Proyectos de gasto

Regla 341. Normas Generales.

1. Cuando los procedimientos de control y seguimiento de los Proyectos de Gasto establecidos por las Entidades Locales o sus Organismos Autónomos, se integren en su contabilidad, conforme a lo previsto en la Regla 5 , deberán ajustarse a las normas contenidas en el presente Capítulo.

2. A los efectos previstos en este Capítulo se entenderá por Proyecto de Gasto:

- Los Proyectos de Inversión incluidos en el Plan de inversiones que se une como Anexo al Presupuesto General.

- Cualesquiera otros proyectos que constituyan una unidad susceptible de seguimiento y control.

Este concepto es de aplicación, entre otros, a aquellos gastos que no siendo de inversión tengan una financiación afectada.

3. Cuando se realice el seguimiento y control de los Proyectos de Gasto a que se refiere el apartado anterior se aplicará, como mínimo, a los Proyectos de Inversión recogidos en el Anexo de Inversiones que acompaña al Presupuesto.

Regla 342. Estructura de los Proyectos de Gasto.

1. Todo Proyecto de Gasto estará identificado por un código único e invariable a lo largo de su vida, determinado de acuerdo con las normas que establezca la propia Entidad Local, constituyendo una unidad independiente.

2. En el caso de que los Proyectos de Gasto se desglosen en uno o varios expedientes de gasto, éstos serán objeto de un control y seguimiento individualizado.

3. Cuando un Proyecto de Gasto se desarrolle en varias anualidades y con cargo a más de una aplicación presupuestaria, se realizará su control y seguimiento para cada una de las anualidades y aplicaciones.

Regla 343. Objeto del seguimiento y control de Proyectos de Gasto.

El seguimiento y control de Proyectos de Gasto tendrá por objeto, entre otros, la consecución de los siguientes fines:

a) Asegurar el cumplimiento de las vinculaciones jurídicas que para los distintos proyectos se establezcan.

b) Establecer, para cada proyecto, un control individualizado de la ejecución presupuestaria, de forma que, para cada anualidad y aplicación presupuestaria, los importes de cada fase no puedan superar a los de fases anteriores.

c) Controlar en los Proyectos de Inversión, de forma individualizada y para cada anualidad, la ejecución de los mismos, permitiendo conocer en cada momento su situación y posibilitando su inventario.

Regla 344. Vinculación jurídica de Proyectos de Gasto.

1. Los créditos asignados a Proyectos de Gasto quedan sujetos a las vinculaciones jurídicas que se establezcan en las Bases de Ejecución del Presupuesto para las aplicaciones presupuestarias con cargo a las que se ha previsto su realización.

2. No obstante el crédito asignado a un Proyecto podrá ser vinculante en si mismo, quedando sujeto a las limitaciones cualitativas y cuantitativas que este hecho implica.

3. Excepcionalmente, podrán existir Proyectos que, cuando así lo acuerde el Órgano competente, sólo queden afectados por las limitaciones cualitativas de la vinculación jurídica, pudiendo realizarse mayor gasto del previsto, sin necesidad de recurrir a modificaciones formales de los créditos asignados.

Regla 345. Seguimiento y control de los Proyectos de Gasto.

1. El seguimiento y control de Proyectos de Gasto se efectuará a través de los oportunos Libros, Registros, etc., debiendo estar perfectamente identificados de forma individualizada, los distintos Proyectos de Gasto, indicando para cada uno de ellos:

- Datos identificativos del Proyecto: código, descripción, periodo de duración, así como cualesquiera otros datos que se consideren de interés.

- Anualidades a las que se vaya a extender su ejecución.

- Para cada una de las anualidades, aplicaciones presupuestarias a través de las que se vayan a realizar.

2. Los actos de gestión de Proyectos que den lugar a operaciones de ejecución presupuestaria, se ajustaran, en cuanto a su documentación y contabilización, a lo dispuesto en el Capítulo 2.º del Título III de esta Instrucción, teniendo en cuenta que, al objeto de su seguimiento y control, se habrá de indicar el código identificativo del Proyecto al que dichos actos se refieran.

CAPÍTULO II. Pagos a justificar

Regla 346. Normas Generales.

Cuando los procedimientos de control y seguimiento de los fondos librados a justificar, establecidos por las Entidades Locales o sus Organismos Autónomos, se integren en su contabilidad, conforme a lo previsto en la Regla 5 , deberán ajustarse a las normas contenidas en el presente Capítulo.

Regla 347. Objeto del seguimiento y control de los pagos a justificar.

El seguimiento y control de los pagos a justificar pondrá de manifiesto, en cada momento:

- Los pagos realizados con este carácter.

- La justificación en los plazos reglamentarios o los de prórroga, y

- Los requerimientos efectuados de cuentas justificativas.

Regla 348. Pagos a justificar.

1. La expedición y pago de las órdenes libradas a justificar, en tanto que se trata de operaciones de ejecución del Presupuesto de Gastos, se contabilizan según se regula en al Capítulo 2.º, Título III de esta Instrucción, para la realización de pagos.

2. El seguimiento de los pagos a justificar se efectuará desde la realización efectiva del pago hasta la justificación de las cantidades invertidas.

Este seguimiento se reflejará en los oportunos Libros, Registros, etc., que se establezcan, debiendo recoger, de forma individualizada, para cada uno de los pagos a justificar que se realicen:

- Identificación del pago a justificar.

- Fecha e importe del mismo.

- Fecha tope de justificación.

- Plazo de prórroga.

- Fecha de requerimiento.

- Fecha de la cuenta justificativa.

CAPÍTULO III. Anticipos de caja fija

Regla 349. Normas Generales.

1. Cuando los procedimientos de control y seguimiento de los fondos librados por el procedimiento de anticipo de caja fija, establecidos por las Entidades Locales o sus Organismos Autónomos, se integren en su contabilidad, conforme a lo previsto en la Regla 5 , deberán ajustarse a las normas contenidas en este Capítulo.

2. En todo caso, la apertura y constitución de los anticipos de caja fija, las sucesivas órdenes de reposición de fondos y, en su caso, la cancelación de tales anticipos, se realizarán conforme se establece en las normas correspondientes del presente Capítulo.

Regla 350. Objeto del seguimiento y control de los anticipos de caja fija.

El seguimiento y control de los anticipos de caja fija pondrá de manifiesto, en cada momento:

- La apertura y constitución de tales anticipos.

- Las sucesivas órdenes de reposición de fondos.

- La cancelación de los mismos cuando ésta se produzca.

Regla 351. Anticipos de Caja Fija.

El seguimiento de los anticipos de caja fija se efectuará de forma permanente desde la realización efectiva del pago del anticipo hasta la cancelación del mismo, cuando ésta se produzca.

Este seguimiento se reflejará en los oportunos Libros, Registros, etc., que se establezcan, debiendo recoger en ellos, por cada ejercicio y anticipo de caja fija:

- Identificación del anticipo.

- Apertura, constitución e importe.

- Reposiciones de fondos.

- Cancelación.

Regla 352. Apertura y constitución de anticipos de caja fija.

1. La apertura de cada anticipo de caja fija se realizará en los correspondientes libros o registros, haciendo constar la identificación del mismo, así como sus datos generales.

2. Un anticipo de caja fija quedará constituido cuando se realicen las provisiones de fondos por este procedimiento a Cajeros, Pagadores o Habilitados; provisiones que se registrarán contablemente de acuerdo con las normas establecidas en el Capítulo 7.º, Sección 3.ª, del Título III de esta Instrucción.

En cualquier caso para poder efectuar la constitución de un anticipo de caja fija, deberá haberse realizado previamente su apertura.

Regla 353. Presentación de cuentas respecto a los anticipos efectuados.

Una vez presentadas y aprobadas por la autoridad competente las correspondientes cuentas, en función de lo establecido por la entidad en sus bases de ejecución del presupuesto, se procederá a la reposición de fondos o en su caso a la cancelación parcial del anticipo de caja fija.

Regla 354. Reposiciones de fondos.

Las sucesivas órdenes de reposición de fondos se realizarán, previa presentación, y aprobación por la autoridad competente, de las correspondientes cuentas.

Estas órdenes de reposición de fondos se efectuarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias a que correspondan las cantidades debidamente justificadas, y por el importe de las mismas, contabilizándose, de acuerdo con las normas establecidas para las operaciones de ejecución del Presupuesto de Gastos, en el Capítulo 2.º, Sección 5.ª, del Título III de esta Instrucción.

Regla 355. Cancelación de anticipos de caja fija.

1. Atendiendo a lo establecido en la Regla 353 los anticipos de caja fija podrán ser objeto de cancelación parcial como consecuencia de la presentación y aprobación por la autoridad competente de las cuentas que se vayan presentando.

2. Cuando proceda la cancelación definitiva de un anticipo de caja fija, el correspondiente Cajero, Habilitado o Pagador deberá reintegrar los fondos que tenga a su disposición, contabilizándose dicho reintegro de acuerdo con las normas establecidas para la cancelación de deudores no presupuestarios en la Regla 276 de esta Instrucción.

Cuando en el momento de la cancelación definitiva existan cantidades invertidas, que hayan sido debidamente justificadas, dicho importe se aplicará al Presupuesto de Gastos del ejercicio mediante las oportunas ordenes de pago, en las que se incorporará, por el mismo importe, un descuento en el concepto no presupuestario correspondiente a anticipos de caja fija, de forma que su importe líquido sea cero, y de tal manera que al ejecutar dichas ordenes se pueda cancelar al respectivo deudor no presupuestario por la parte, total o parcialmente, invertida.

CAPÍTULO IV. Remanentes de crédito

Regla 356. Normas Generales.

1. La contabilidad de las Entidades Locales y de sus Organismos Autónomos deberá permitir el seguimiento de los remanentes de crédito que se produzcan al finalizar el ejercicio económico, como consecuencia de la liquidación y cierre del Presupuesto de Gastos, a los efectos de controlar su posible incorporación a los créditos presupuestarios del ejercicio inmediato siguiente, de acuerdo con la normativa vigente.

2. El control de los remanentes de crédito queda sometido a las normas contenidas en el presente Capítulo, sin perjuicio de que los actos referentes a la incorporación de dichos remanentes de crédito, en tanto que operaciones presupuestarias, se ajusten a lo dispuesto en el Capítulo 2.º del Título III de la presente Instrucción.

3. No obstante lo establecido en el punto anterior, los créditos incorporados al Presupuesto de Gastos del ejercicio corriente deberán, en todo momento, estar identificados como tales incorporaciones.

Regla 357. Objeto de seguimiento y control de remanentes de crédito.

El seguimiento y control de los remanentes de crédito tiene por objeto mantener permanentemente actualizada la información relativa a los mismos, mostrando en cada momento:

- Los remanentes de crédito iniciales.

- Las rectificaciones.

- Los acuerdos de no incorporabilidad.

- Los remanentes de crédito totales.

- Las certificaciones expedidas.

- Los saldos de remanentes pendientes de certificación.

Regla 358. Remanentes de crédito iniciales.

1. Como consecuencia de la Liquidación del Presupuesto de Gastos para cada aplicación presupuestaria deberán determinarse los remanentes de crédito, configurados por el saldo de créditos definitivos no afectados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas.

2. Los remanentes de crédito, obtenidos de la manera prevista en al punto anterior, se clasificarán, según la situación y especiales condiciones de los créditos en que se originaron, en el momento de la liquidación del presupuesto, en:

- Remanentes de crédito no incorporables, integrados en todo caso por:

- Remanentes de créditos declarados no disponibles.

- Remanentes de créditos incorporados en el ejercicio que se liquida.

- Supuestos no contemplados en el artículo 219 de la Ley Foral 2/95 .

- Remanentes de crédito susceptibles de incorporación distinguiendo entre remanentes de crédito comprometidos y no comprometidos.

3. Solo podrán expedirse certificaciones de existencia de remanente de crédito, a los efectos de su incorporación, sobre los saldos de remanentes de crédito clasificados como susceptibles de incorporaciones.

Regla 359. Rectificación de remanentes de crédito.

Cuando, como consecuencia de rectificaciones del saldo entrante de obligaciones de Presupuestos Cerrados, proceda la rectificación de los remanentes de crédito iniciales, éstos se modificarán en los importes correspondientes.

Regla 360. Certificación de remanentes de crédito.

1. Cuando se tramiten expedientes de incorporación de remanentes de crédito será necesaria la oportuna certificación de existencia de remanente de crédito suficiente del ejercicio anterior.

2. Dicha existencia de remanente se certificará para cada aplicación presupuestaria al nivel de vinculación jurídica de los créditos vigente en el ejercicio de procedencia.

3. Podrán anularse certificaciones expedidas, ya sea por resultar improcedentes o como consecuencia de errores en sus datos. Nunca podrán anularse certificaciones que hayan dado lugar a las correspondientes incorporaciones de remanentes, salvo que, previamente, se hubiesen anulado dichas incorporaciones.

Regla 361. No incorporabilidad de remanentes de crédito.

La no incorporabilidad de remanentes es el acuerdo por el cual se declara como no incorporable la totalidad o una parte del saldo de remanentes, a efectos de impedir que puedan realizarse certificaciones contra dicho saldo.

Regla 362. Incorporación de remanentes de crédito.

Una vez aprobada por la autoridad competente, según la normativa vigente, la incorporación de remanentes y expedidos los documentos contables pertinentes, se procederá a contabilizar dicha operación de acuerdo a lo establecido en el Capítulo 2.º, del Título III de la presente Instrucción.

CAPÍTULO V. Gastos con financiación afectada

Regla 363. Normas generales.

1. Cuando las Entidades Locales y sus Organismos Autónomos realicen gastos que, bien por imperativo legal, bien por su naturaleza o condiciones especiales, deban financiarse con ingresos concretos, deberán incorporar a su contabilidad el control y seguimiento de la realización de dichos gastos, debidamente correlacionados con los ingresos que los financian, de acuerdo con las normas contenidas en este Capítulo.

2. A los efectos previstos en el presente Capítulo se entenderán por Gastos con Financiación Afectada:

- Cualesquiera Proyectos de Gasto, de los definidos en la Regla 341 , que, bien por sus características particulares, bien por acuerdos con otros Entes de Derecho Público o Privado, se financien, total o parcialmente, con ingresos específicos o con aportaciones concretas.

- Cualesquiera otros gastos que, no integrando Proyectos de Gasto, se financien con ingresos que, por su naturaleza o condiciones específicas, tengan una relación objetiva y directa con el gasto a financiar.

Regla 364. Estructura de los Gastos con Financiación afectada.

1. Todo Gasto con Financiación afectada estará identificado por un código definido de acuerdo con los criterios establecidos en esta Regla, según la naturaleza del gasto de que se trate, que será único e invariable a lo largo de toda su vida.

2. Cuando se trate de un Proyecto de Gasto, para su codificación se estará a lo dispuesto en la Regla 342 del Capítulo 1.º del presente Título .

3. Cuando se trate de otros gastos, la codificación se realizará con arreglo a la estructura presupuestaria establecida en la normativa vigente.

Regla 365. Objeto del seguimiento y control de Gastos con Financiación afectada.

El seguimiento y control de Gastos con Financiación afectada tendrá por objeto, entre otros, la consecución de los siguientes fines:

a) Garantizar que los gastos se realicen de modo que se cumplan las condiciones que, en su caso, se hubiesen concertado para la recepción de su financiación.

b) Calcular en la liquidación de cada uno de los Presupuestos a que afecten, las Desviaciones de Financiación, que se puedan producir como consecuencia de desfases, cualquiera que sea su origen, en los ritmos previstos de ejecución del gasto y de los ingresos que los financien.

c) Registrar para cada Gasto, y en cada una de las anualidades, y aplicaciones presupuestarias a que afecte, la ejecución del gasto y la realización de los ingresos afectados.

Regla 366. Coeficiente de Financiación de un Gasto con Financiación afectada.

1. A los efectos del presente Capítulo se entenderá por coeficiente de financiación de un gasto, la magnitud resultante de dividir, al concluir un ejercicio, los ingresos afectados por el gasto total a realizar.

2. Los ingresos afectados a un gasto estarán integrados por los derechos reconocidos hasta el fin del ejercicio en que se realiza el cálculo del coeficiente y los que se prevean obtener desde ese momento hasta la conclusión del gasto.

3. El gasto total a realizar estará integrado por las obligaciones reconocidas hasta el fin del ejercicio en que se realiza el cálculo del coeficiente y los créditos que se prevean asignar hasta su completa realización.

4. En cada caso, el coeficiente de financiación se calculará, bien para el ingreso total afectado a un gasto, bien para cada uno de los ingresos a materializar a través de las distintas aplicaciones del Presupuesto de Ingresos que lo financien.

Regla 367. Desviaciones de Financiación.

1. En el momento de liquidar un Presupuesto, y a los efectos contemplados en los Capítulos 13 y 14 del Título III de esta Instrucción, deberán calcularse las Desviaciones de Financiación producidas en cada uno de los Gastos con Financiación afectada.

2. Se entenderán por Desviaciones de Financiación los importes obtenidos de comparar los ingresos efectivamente realizados, de los afectados a cada gasto concreto, con la cuantía de los mismos que, en función del gasto total realizado hasta la Liquidación del Presupuesto de que se trate, debería haberse obtenido.

3. Los ingresos efectivamente realizados de los afectados a un gasto concreto, estarán constituidos por la totalidad de los derechos reconocidos netos desde el inicio del gasto hasta el momento de la liquidación del Presupuesto en cuestión.

4. La cuantía de los ingresos que, en función del gasto total realizado hasta la liquidación de un Presupuesto, debería haberse obtenido, se obtendrá ponderando las obligaciones reconocidas netas, desde que se inició el gasto, hasta la Liquidación del Presupuesto de que se trate, con el correspondiente Coeficiente de Financiación, calculado según se establece en la Regla anterior.

5. En cada caso, la Desviación de Financiación se obtendrá, bien para la totalidad de los ingresos afectados a un gasto concreto, bien para cada uno de los ingresos materializados a través de las distintas aplicaciones del Presupuesto de ingresos que lo financien.

6. Las Desviaciones de Financiación imputables al ejercicio que, de acuerdo con lo establecido en al apartado 2 de la Regla 332 , habrán de ajustar el Resultado Presupuestario, se obtendrán. de comparar los ingresos afectados a cada gasto concreto, efectivamente realizados en el año, con la cuantía de los mismos que, en función del gasto realizado también en el año, debería de haberse obtenido aplicando el coeficiente de financiación definido en la regla anterior.

Regla 368. Seguimiento y Control de los Gastos con Financiación afectada.

1. El seguimiento y control de los Gastos con Financiación afectada se efectuará a través de los oportunos Libros, Registros, etc., debiendo, en todo caso, quedar perfectamente identificados los distintos gastos, indicando para cada uno de ellos:

- Los datos identificativos del Gasto: Código, descripción, periodo de duración, y cualesquiera otros que se consideren de interés.

- La anualidad o anualidades, a que se vaya a extender su ejecución.

- Para cada anualidad deberán determinarse:

- Los créditos que se prevea asignar a su realización y las aplicaciones del Presupuesto de Gastos a través de las que va a realizarse.

- Los ingresos que se prevea afectar a su financiación y las aplicaciones del Presupuesto de Ingresos a través de las que se deban materializar.

2. El seguimiento y control de Gastos con Financiación afectada reflejará aquellos actos de ejecución de los Presupuestos de Gastos e Ingresos con repercusión para estos gastos específicos.

De la ejecución del Presupuesto de Gastos se recogerán aquellas operaciones en que, bien el código del Proyecto de Gasto, bien las estructuras integradas en las aplicaciones presupuestarias, indiquen su financiación afectada.

En la ejecución del Presupuesto de Ingresos, cuando las operaciones a contabilizar se refieran a Gastos con Financiación afectada, deberá indicarse en los correspondientes documentos justificativos de las operaciones el pertinente código de Gasto al que se refieran.

TÍTULO V. CONTABILIDAD DE LAS OPERACIONES COMERCIALES

CAPÍTULO I. Normas generales

Regla 369. Delimitación.

Tienen la consideración de operaciones comerciales aquellas que realicen los Organismos Autónomos con actividad industrial, comercial o financiera,, que surjan como consecuencia de la ejecución del Estado de previsión “Cuenta resumen de operaciones comerciales”, que, de acuerdo con la normativa vigente, estos Organismos han de acompañar a sus Presupuestos.

Estas operaciones no tendrán carácter presupuestario, debiendo documentarse y contabilizarse de acuerdo con las normas establecidas en el presente Título.

Regla 370. Ajuste del Resultado Presupuestario.

El Resultado de Operaciones Comerciales, calculado de la forma establecida en el Capítulo 3.º, Sección 4.ª, de este Título V , deberá tenerse en cuenta en el ajuste del Resultado Presupuestario del ejercicio de la forma prevista en la Regla 332 de esta Instrucción .

CAPÍTULO II. Documentos y libros

Sección 1.ª. Documentos contables

Regla 371. Concepto.

1. Son documentos de contabilidad de operaciones comerciales aquellos que sirven de soporte a las anotaciones contables que tienen lugar como consecuencia de los hechos económico-contables motivados por dichas operaciones.

2. En cualquier caso, estos documentos estarán sujetos a las prescripciones de carácter general que se recogen en el Capítulo 1.º, Sección 1.ª, del Título II de esta Instrucción.

Regla 372. Clases.

1. Los documentos a los que se refiere esta Sección son:

- Instrumentos de cobro.

- Resúmenes contables.

- Mandamiento de pago.

- Anexo multiaplicación.

2. Estos documentos son los que se regulan en el Capítulo 1.º, Sección 5.ª, del Título II de esta Instrucción, exceptuando el Arqueo contable de ingresos, específico de las operaciones no presupuestarias de Tesorería, teniendo en cuenta que, cuando soporten operaciones comerciales, deberá indicarse claramente este hecho, así como los conceptos comerciales a que se apliquen, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo siguiente de este Título V .

Sección 2.ª. Libros de Contabilidad

Regla 373. Normas Generales.

1. Los Organismos Autónomos, respecto a las operaciones comerciales que realicen, habrán de llevar los Libros de Contabilidad Principal y Auxiliar que se regulan en la presente Sección.

2. En cualquier caso, estos Libros estarán sujetos a las prescripciones de carácter general que se recogen en el Capítulo 2.º, Sección 1.ª, del Título II de esta Instrucción.

Regla 374. Libros de Contabilidad Principal.

1. Respecto a las operaciones de carácter comercial los Organismos Autónomos habrán de llevar el Libro Mayor de Conceptos Comerciales donde recogerán, diariamente, para cada uno de los conceptos comerciales, los cargos y abonos habidos, totalizando al final de cada mes las cantidades anotadas.

2. Los conceptos comerciales se establecerán como desarrollo de las cuentas del subgrupo 45 “Acreedores y deudores por operaciones comerciales”, debiendo asignarse conceptos independientes para las operaciones de naturaleza deudora, ventas y otros ingresos comerciales y acreedora, compras y otros gastos comerciales, de forma que se pueda obtener la información necesaria para poner de manifiesto la actividad desplegada por el Organismo, posibilitando la obtención del resultado de dicha actividad.

3. El Libro Mayor de Conceptos Comerciales contendrá, como mínimo, los datos figurados en el modelo que, a título indicativo, se adjunta en el Anexo de la presente Instrucción.

Regla 375. Libros de Contabilidad Auxiliar.

1. Como desarrollo de la información contenida en el Mayor de Conceptos Comerciales establecido en la Regla anterior, los Organismos Autónomos llevarán los siguientes Libros de Contabilidad Auxiliar:

- Registro de Compras.

- Registro de Ventas.

2. El Registro de Compras recogerá, de forma individualizada y por orden cronológico, los datos relativos a compras y otros gastos comerciales, así como las devoluciones de compras.

3. El Registro de Ventas recogerá, de forma individualizada y por orden cronológico, los datos relativos a ventas y otros ingresos comerciales así como las devoluciones de ventas.

4. En cada caso, el sujeto contable determinará, de acuerdo con lo establecido en los párrafos anteriores, el contenido y estructura de los Libros de Contabilidad Auxiliar.

CAPÍTULO III. Operaciones

Sección 1.ª. Compras y otros gastos comerciales

Regla 376. Obligaciones reconocidas por compras.

1. La contabilización del reconocimiento de obligaciones por compras se registra, en el Diario General de Operaciones, mediante un asiento de cargo en la cuenta correspondiente del subgrupo 60 “Compras”, con abono a la cuenta 450 “Acreedores por operaciones comerciales”.

Este asiento se efectuará por el importe de la compra más los gastos inherentes a la misma que sean por cuenta del Organismo, con excepción de los gastos de trasporte que se contabilizarán a través de la cuenta 647, “Transportes”.

En el caso que la compra esté sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido, su importe se contabilizará de acuerdo con lo establecido para el I.V.A. soportado, en el Capítulo 8.º del Título III de esta Instrucción.

Los descuentos y bonificaciones consignados en factura, así como los ocasionados por defectos de calidad o incumplimiento de las cláusulas establecidas, minorarán el importe de la compra, contabilizándose ésta por el neto.

2. Dicha operación se refleja en el Mayor de Conceptos Comerciales aumentando el importe de los movimientos al Haber en el concepto de que se trate.

3. Esta operación se soporta documentalmente en la oportuna Relación Contable, comprensiva de los datos necesarios consignados en el documento de mandamiento de pago.

Sin perjuicio de lo anterior, el soporte documental lo podrá constituir el oportuno mandamiento de pago individualizado, expedido en base a factura justificativa de la operación.

4. En el caso en que se reciban las mercaderías o productos comprados sin su correspondiente factura, o si ésta no resultase de conformidad, la contabilización, en el Diario General de Operaciones, de esta compra se realizará de forma provisional a través de la cuenta 454 “Acreedores. Facturas pendientes de recibir o formalizar”;

Regla 377. Pago de obligaciones reconocidas por compras.

1. La realización del pago de obligaciones surgidas como consecuencia de compras se registra, en el Diario General de Operaciones, mediante un asiento de cargo en la cuenta 450 “Acreedores por operaciones comerciales”, con abono a la cuenta que corresponda del subgrupo 57 “Tesorería”, en función de la Caja o Entidad Financiera a través de la cual se realice el pago.

En el caso de que la operación incorpore descuentos, el abono a la cuenta del subgrupo 57, se hará por el importe liquido de la misma. Por el importe de los descuentos, se podrán abonar individualmente las cuentas que correspondan según la naturaleza de los descuentos, o bien, efectuar un abono por el importe de los mismos a la cuenta 589.0 “Formalización”, procediendo, simultáneamente, a la aplicación de los descuentos cargando dicha cuenta 589.0, con abono a las cuentas a que se deban imputar los descuentos.

2. Dicha operación se refleja en el Mayor de Conceptos Comerciales aumentando el importe de los movimientos al Debe en el concepto de que se trate.

3. Esta operación se soporta documentalmente en la oportuna Relación Contable, comprensiva de los datos necesarios consignados en el documento de mandamiento de pago y justificada mediante el recibí del interesado u orden de Transferencia bancaria, debidamente diligenciada por la Entidad Financiera a través de la que se realice dicho pago.

Sin perjuicio de lo anterior, el soporte documental lo podrá constituir el oportuno mandamiento de pago individualizado, debidamente señalado y completado con el recibí del interesado o, en su caso, la orden de Transferencia bancaria, diligenciada por la Entidad Financiera a través de la que se realice dicho pago.

Regla 378. Otros gastos comerciales.

1. La contabilización de cualesquiera otros gastos comerciales realizados se registra, en el Diario General de Operaciones, de forma análoga a las compras, mediante un asiento de cargo en la cuenta correspondiente del grupo 6 “Compras y gastos por naturaleza” con abono a la cuenta 450 “Acreedores por operaciones comerciales”.

2. Dicha operación se refleja en el Mayor de Conceptos Comerciales aumentando el importe de los movimientos al Haber en el concepto de que se trate.

3. Esta operación se soporta documentalmente en la oportuna Relación Contable, comprensiva de los datos necesarios consignados en el documento de mandamiento de pago.

Sin perjuicio de lo anterior, el soporte documental lo podrá constituir el oportuno mandamiento de pago individualizado.

Regla 379. Pago de la obligación reconocida por otros gastos comerciales.

La realización del pago de obligaciones surgidas como consecuencia de otros gastos comerciales se documentará y producirá efectos contables idénticos a los descritos en la Regla 376 .

Regla 380. Devoluciones de compras.

La contabilización de las devoluciones de compras tendrá el mismo tratamiento que el establecido en las Reglas 381 y 382 para las ventas, con la salvedad de que la cuenta de abono en el reconocimiento del derecho por la devolución será la cuenta 608 “Devoluciones de compras”.

Sección 2.ª. Ventas y otros ingresos comerciales

Regla 381. Derechos reconocidos por ventas.

1. La contabilización del reconocimiento de derechos como consecuencia de una venta se registra, en el Diario General de Operaciones, mediante un asiento de cargo en la cuenta 455 “Deudores por operaciones comerciales”, con abono a la cuenta correspondiente del subgrupo 70 “Ventas”.

Este asiento se efectuará por el importe neto de la venta, considerándose los descuentos y bonificaciones incluidos en factura, así como las rebajas hechas por defecto de calidad y por incumplimiento de las condiciones pactadas, como menor importe de la misma.

En el caso de que la venta esté sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido, el importe de dicho impuesto se contabilizará de acuerdo con lo establecido para el I.V.A. repercutido en el Capítulo 8.º del Título III de esta Instrucción.

2. Dicha operación se refleja en el Mayor de Conceptos Comerciales aumentando el importe de los movimientos al Debe en el concepto de que se trate.

3. El soporte documental de esta operación lo constituye el oportuno instrumento de cobro por operaciones comerciales o, en su caso, el correspondiente Resumen Contable, regulados en el Capítulo 2.º, del presente Título .

Regla 382. Ingreso de derechos reconocidos por ventas.

1. Cuando se efectúe el ingreso de derechos derivados de ventas se registrará, en el Diario General de Operaciones, mediante un abono a la cuenta 455 “Deudores por operaciones comerciales”.

De acuerdo con la forma en que se produzca el ingreso y del procedimiento adoptado para la aplicación de los ingresos en la Tesorería, la cuenta de cargo podrá ser alguna de las siguientes:

- Divisionarias de la cuenta 554 “Ingresos pendientes de aplicación”, por la aplicación definitiva de los ingresos imputados a estas cuentas.

- Cuentas y divisionarias al subgrupo 57 “Tesorería”, por la aplicación directa de los ingresos en Tesorería.

- En el caso de descuentos en pagos, las cuentas que correspondan en función de la naturaleza del pago, o bien la cuenta 589.0 “Formalización” cuando se opte por este procedimiento.

2. La realización de esta operación se refleja en el Mayor de Conceptos Comerciales aumentando el importe de los movimientos al Haber en el concepto de que se trate.

3. El soporte documental de esta operación lo constituyen el oportuno instrumento de cobro por operaciones comerciales o, en su caso, el correspondiente Resumen Contable, regulados en el Capítulo 2.º del presente Título .

Regla 383. Otros Ingresos comerciales.

1. La contabilización de cualesquiera otros ingresos comerciales que se produzcan en el Organismo, se registra, en el Diario General de Operaciones, de forma análoga a las ventas, mediante un asiento de cargo en la cuenta 455 “Deudores por operaciones comerciales” con abono en la cuenta correspondiente del grupo 7 “Ventas e ingresos por naturaleza”.

2. Dicha operación se refleja en el Mayor de Conceptos Comerciales aumentando el importe de los movimientos al Debe en el concepto de que se trate.

3. El soporte documental de esta operación lo constituye el oportuno instrumento de cobro por operaciones comerciales o, en su caso, el correspondiente Resumen Contable, regulados en el Capítulo 2.º del presente Título .

Regla 384. Cobro del derecho derivado de otros ingresos comerciales.

El cobro de los derechos derivados de otros ingresos comerciales se documentará y producirá efectos contables idénticos a los descritos en la Regla 382.

Regla 385. Devoluciones de ventas.

La contabilización de las devoluciones de ventas tendrá el mismo tratamiento que el establecido en las Reglas 376 y 377 para las compras, con la salvedad de que la cuenta de cargo en el reconocimiento de la obligación será la cuenta 708 “Devoluciones de ventas”.

Sección 3.ª. Problemática contable de las existencias

Regla 386. Desarrollo del grupo 3 “Existencias”.

1. Los Organismos Autónomos que realicen operaciones de carácter comercial habrán de desarrollará el Grupo 3 “Existencias” en función de las actividades y operaciones que realicen.

2. Las cuentas del mencionado Grupo no tendrán movimiento a lo largo del ejercicio económico, ya que las compras y ventas correspondientes a la actividad del Organismo se recogerán, respectivamente, en los subgrupos 60 “Compras” y 70 “Ventas”, que habrán de tener un desarrollo en cuentas análogo al del Grupo 3 “Existencias”.

Regla 387. Procedimiento especulativo.

De acuerdo con el Plan General de Contabilidad Pública adaptado a la Administración Local, la contabilización de compras y ventas habrá de llevarse por el procedimiento especulativo, es decir, las compras a precio de coste y las ventas a precio de venta, por lo que para llegar a conocer las existencias finales del ejercicio económico que, a su vez, constituirán las iniciales del ejercicio siguiente, habrá de efectuarse un recuento extracontable de las mismas, valorándolas de acuerdo con los criterios del Plan General de Contabilidad Pública adaptado a la Administración Local.

Regla 388. Regularización en fin de ejercicio.

En fin de ejercicio, las mencionadas cuentas del Grupo 3 “Existencias”, se saldarán, mediante los siguientes asientos en el Libro Diario General de Operaciones:

- Por el valor del inventario de existencias al comienzo del ejercicio; se carga la cuenta 800 “Resultados corrientes del ejercicio” con abono a las cuentas correspondientes del Grupo 3 “Existencias.”

- Por el valor del inventario de existencias al final del ejercicio; se cargan las cuentas correspondientes del Grupo 3 “Existencias” con abono a la cuenta 800 “Resultados corrientes del ejercicio”.

Sección 4.ª. El Resultado de las Operaciones Comerciales

Regla 389. Definición.

El Resultado de las Operaciones Comerciales, que figurará, en el estado del mismo nombre, entre los estados y cuentas anuales a formar por los Organismos Autónomos con actividad industrial, comercial o financiera, de acuerdo con lo que se establece en el Capítulo 2.º del Título VI de esta Instrucción, reflejará los ingresos y gastos habidos durante el ejercicio, en cada Organismo, imputables a este Tipo de Operaciones.

Por el importe del Resultado de las Operaciones Comerciales se debe ajustar el Resultado Presupuestario del Ejercicio, de acuerdo con lo que se establece en el Capítulo 13 del Título III .

Regla 390. Cálculo.

El Resultado de las Operaciones Comerciales se obtiene tomando los datos de los movimientos que, en el Mayor de Conceptos Comerciales, presente cada uno de los conceptos mediante los que se recogen las operaciones de esta naturaleza en cada Organismo.

TÍTULO VI. ESTADOS A RENDIR E INFORMACIÓN A SUMINISTRAR

CAPÍTULO I. La Cuenta General de las Entidades Locales

Regla 391. De la Cuenta General.

1. La Intervención formará la Cuenta General de la Entidad Local, antes del día 1 de junio del ejercicio siguiente al que corresponda, a partir de las cuentas y estados regulados en los Capítulos 2.º y 3.º de este Título.

2. La Cuenta General de las Entidades Locales estará integrada por:

a) La de la propia entidad, así como la de sus Organismos Autónomos.

b) Las de las Sociedades Mercantiles de capital íntegramente propiedad de la misma.

c) Los anexos a la Cuenta General.

Regla 392. Anexos a la Cuenta General.

Se presentarán como anexos de la Cuenta General los siguientes:

a) Memoria suscrita por el Presidente, relativa al contenido de la Cuenta General.

b) Cuenta consolidada del conjunto de entidades contables.

c) Estado de la deuda.

d) Las cuentas anuales que señale la legislación vigente respecto de las Sociedades Mercantiles participadas mayoritariamente por la entidad local.

e) Informe de intervención en el que se comenten los aspectos más significativos de la cuenta general que se presenta y se analice, además, el endeudamiento y la evolución de los planes cuatrienales de inversiones, en su caso.

Regla 393. Estado de la Deuda

El Estado de la Deuda contendrá la siguiente información mínima:

a) Respecto a las pólizas que financian operaciones de naturaleza presupuestaria de la propia entidad y sus Organismos Autónomos:

- Relación de pasivos financieros diferenciando los concertados con entidades financieras y con Administraciones Públicas con expresión de entidad prestamista, destino, importe inicialmente concertado, fecha de concesión, tipo de interés o índice de referencia, años de carencia, fecha de vencimiento, deuda viva a 31-XII.

b) Respecto a las pólizas por operaciones de naturaleza no presupuestaria de la propia entidad y de sus Organismos Autónomos:

1. Relación de pólizas en vigor a 31 de diciembre con expresión de la entidad prestamista, importe, tipo de interés o índices de referencia, fecha de concertación y fecha de vencimiento.

2. Expresión de los ingresos que se anticipan con las mencionadas operaciones.

c) Respecto a las sociedades mercantiles en cuyo capital social participe de forma mayoritaria o íntegra la entidad local:

- Para todas las operaciones de crédito, salvo las que su fin sea financiar déficits temporales de tesorería, el contenido mínimo indicado en el punto a), con indicación del porcentaje de participación.

d) Respecto a los Avales concedidos por la entidad local:

- Relación de avales en la que constará entidad avalada, operación avalada e importe de la misma.

Regla 394. Rendición de la Cuenta General al Gobierno de Navarra.

Cumplidos los requisitos establecidos por la normativa vigente, y aprobada la Cuenta General por el Pleno de la Corporación antes del 1 de septiembre del ejercicio siguiente al que corresponda, se remitirá ésta al Departamento de Administración Local, en el plazo de quince días siguientes a la aprobación. Dicha remisión no habrá de contener obligatoriamente el expediente de liquidación del presupuesto cuando éste no haya sido modificado y en el caso de haberse remitido con la aprobación del mismo tal y como se establece en el artículo 84 del Decreto Foral por el que se desarrolla la Ley Foral 2/1995 en materia de presupuestos y gasto público .

CAPÍTULO II. Estados y Cuentas anuales de la Entidad Local y sus Organismos Autónomos

Sección 1.ª. Normas Generales

Regla 395. Formación de los Estados y Cuentas anuales.

1. A la terminación del ejercicio contable, las Entidades Locales y sus Organismos Autónomos formarán y elaborarán los estados y cuentas anuales, regulados en la Sección 2.ª del presente Capítulo , que comprenderán todas las operaciones presupuestarias, independientes y auxiliares, patrimoniales y de Tesorería llevadas a cabo durante el ejercicio.

2. El formato por columnas de los estados, cuentas y anexos, regulados en este Capítulo, será, el establecido en el Anexo de esta Instrucción.

Regla 396. Rendición de los Estados y Cuentas Anuales.

1. Los estados y cuentas de la Entidad Local serán rendidas por su Presidente antes del 31 de marzo del ejercicio inmediato siguiente al que correspondan.

2. Los estados y cuentas de los Organismos Autónomos, rendidos y propuestos inicialmente por los Órganos competentes de los mismos, se remitirán a la Entidad dentro del mismo plazo.

Regla 397. Justificación de los Estados y Cuentas Anuales.

1. Con carácter general, la justificación de los estados y cuentas anuales definidos en las Secciones 2.ª y 3.ª de este Capítulo, estará constituida por los documentos y libros mencionados en el Título II de esta Instrucción.

2. Esta documentación se encontrará a disposición de la Cámara de Comptos y del Tribunal de Cuentas.

Sección 2.ª. Cuentas de la Entidad Local y sus Organismos Autónomos

Regla 398. Cuenta de la Entidad Local y sus Organismos Autónomos.

La Cuenta de la entidad local y sus Organismos Autónomos recogerá el expediente de liquidación del presupuesto; el expediente de situación económico-patrimonial y financiera y los anexos desarrollados en las siguientes subsecciones.

Subsección 1.ª. Expediente de liquidación del presupuesto

Regla 399. Contenido del expediente de liquidación del presupuesto

El expediente de liquidación del presupuesto, que se acompañará del preceptivo informe de intervención, contendrá, conforme a lo que se desarrolla en la presente subsección, los siguientes estados:

a) Estado de ejecución del presupuesto.

b) Estado de los remanentes de crédito.

c) Estado de gastos con financiación afectada.

d) Resultado presupuestario del ejercicio.

e) Estado demostrativo de presupuestos cerrados.

f) Estado de acreedores y deudores extrapresupuestarios.

g) Estado de evolución y situación de los recursos administrados por cuenta de otros Entes Públicos.

h) Estado de remanente de tesorería.

Regla 400. Estado de ejecución del presupuesto.

El estado de ejecución del presupuesto contendrá, con carácter general, la siguiente información mínima:

a) En cuanto a gastos e ingresos, a nivel de capítulo económico, la expresión de:

- Previsiones iniciales.

- Modificaciones presupuestarias.

- Previsiones definitivas.

- Derechos liquidados netos u obligaciones reconocidas netas.

- Porcentaje de ejecución de las previsiones definitivas.

b) En cuanto al presupuesto de gastos:

1. Respecto a la clasificación orgánica-funcional-económica:

1. Un cuadro de doble entrada, agrupado por grupo de función y capítulo económico, que recoja las obligaciones reconocidas netas y el porcentaje de ejecución sobre el total del presupuesto ejecutado.

2. Relación de partidas presupuestarias con subtotales por bolsas de vinculación jurídica, conteniendo:

- Previsiones iniciales.

- Modificaciones presupuestarias.

- Previsiones definitivas.

- Obligaciones reconocidas netas.

- Porcentaje de ejecución.

- Pagos realizados.

- Porcentaje de pagos.

- Pendientes de pago.

3. Desarrollo de los reintegros, que pondrá de manifiesto, con el mismo desarrollo que el punto anterior:

- Saldo inicial de reintegros.

- Modificaciones.

- Reconocidos en el ejercicio.

- Cobros realizados.

- Saldo pendiente al cierre del ejercicio.

2. Respecto a la clasificación funcional

1. Relación de obligaciones reconocidas netas y porcentaje de ejecución con la máxima desagregación funcional y subtotales por programas, subfunción, función y grupo de función.

3. Respecto de la clasificación económica

1. Relación de obligaciones reconocidas netas y porcentaje de ejecución con la máxima desagregación económica y subtotales por subconcepto, concepto, artículo y capítulo.

c) En cuanto al presupuesto de ingresos, a nivel de máxima desagregación económica, con subtotales por subconcepto, concepto, artículo y capítulo, la expresión de:

1. Ingresos por partida presupuestaria, que pondrá de manifiesto:

- Previsiones iniciales.

- Modificaciones presupuestarias.

- Previsiones definitivas.

- Derechos liquidados netos.

- Porcentaje de ejecución.

- Cobros realizados.

- Porcentaje de cobros.

- Pendientes de cobro.

2. Desarrollo del proceso de gestión, que contendrá:

- Los derechos reconocidos.

- Derechos anulados.

- Derechos reconocidos netos.

- Recaudación realizada.

- Bajas por insolvencia y otras causas.

- Derechos pendientes de cobro en fin de ejercicio.

3. Desarrollo de las devoluciones de ingresos, que indicará:

- Devoluciones pendientes de pago al comienzo del ejercicio.

- Modificaciones del saldo inicial realizadas en el ejercicio.

- Devoluciones reconocidas durante el mismo.

- Devoluciones pagadas.

- Devoluciones reconocidas pendientes de pago en fin de ejercicio.

Regla 401. Estado de Remanentes de Crédito.

El estado de remanentes de crédito recogerá por bolsas de vinculación jurídica, que incluyan las correspondientes partidas presupuestarias, la siguiente información:

- Remanentes de crédito totales.

- Remanentes de crédito no incorporables.

- Remanentes de crédito incorporables; clasificándolos en comprometidos y no comprometidos.

Regla 402. Estado de gastos con financiación afectada.

El Estado de Gastos con financiación afectada mostrará, para cada uno de los que, de este tipo, realice el Ente y para cada año de vigencia del proyecto de gasto, la información relativa a su ejecución, tanto por la vertiente del Presupuesto de Gastos, como por la del Presupuesto de Ingresos, poniendo de manifiesto, si las hubiese, las desviaciones de financiación calculadas de acuerdo con lo que se establece en la Regla 367 de esta Instrucción .

Regla 403. Estado del Resultado Presupuestario.

El estado del Resultado Presupuestario pondrá de manifiesto el obtenido en el ejercicio por diferencia entre los derechos reconocidos netos y las obligaciones reconocidas netas durante el mismo, ajustado con arreglo a lo que se establece en el Capítulo 13 del Título III .

Así mismo recogerá la información relativa al ejercicio anterior.

Regla 404. Estado demostrativo de Presupuestos Cerrados.

El estado demostrativo de Presupuestos Cerrados presentará totalizando para cada ejercicio y agrupado por capítulo y grupo de función, en su caso, el siguiente contenido:

a) Estado demostrativo de Presupuestos Cerrados de Gastos, detallando:

- Obligaciones pendientes de pagar a 1 de enero.

- Modificaciones.

- Total de obligaciones.

- Pagos realizados.

- Obligaciones pendientes de pagar al fin del ejercicio.

b) Estado demostrativo de Presupuestos Cerrados de Ingresos, detallando:

- Derechos pendientes de cobrar a 1 de enero.

- Modificaciones.

- Derechos anulados.

- Total de derechos pendientes de cobro.

- Recaudación.

- Bajas por insolvencias y otras causas.

- Derechos pendientes de cobro al fin del ejercicio.

Regla 405. Estado de situación y movimientos de operaciones no presupuestarias de tesorería.

El Estado de situación y movimientos de operaciones no presupuestarias de Tesorería reflejará para las distintas cuentas y conceptos de operaciones no presupuestarias de Tesorería, el detalle de las realizadas en el ejercicio, mostrando su situación y movimiento, y clasificadas en las siguientes agrupaciones:

- Deudoras.

- Acreedoras.

Regla 406. Estado de evolución y situación de los recursos administrados por cuenta de otros Entes Públicos.

El Estado de evolución y situación de los recursos administrados por cuenta de otros Entes Públicos se estructurará en las siguientes partes:

1.ª) Desarrollo del proceso de gestión de los recursos administrados, que refleje, para cada uno de los conceptos, los derechos a cobrar por cuenta de Otros Entes Públicos, poniendo de manifiesto:

a) Los derechos reconocidos.

b) Los derechos anulados.

c) Los derechos reconocidos netos.

d) Recaudación.

e) Bajas por insolvencia y otras causas.

f) Los derechos pendientes de cobro en fin de ejercicio.

2.ª) Desarrollo del reconocimiento y pago de las devoluciones de recursos de otros Entes Públicos que indique, para cada uno de los conceptos:

a) Las devoluciones pendientes de pago al comienzo del ejercicio.

b) Las modificaciones del saldo inicial.

c) Las devoluciones reconocidas durante el mismo.

d) Las devoluciones pagadas.

e) Las devoluciones reconocidas pendientes de pago en fin de ejercicio.

3.ª) Cuenta de las obligaciones derivadas de la gestión de recursos administrados por cuenta de otros Entes Públicos, que refleje, para cada concepto, la situación de los recursos recaudados a favor de los mismos, poniendo de manifiesto los pendientes de pago al comienzo del ejercicio, los recaudados, los pagados y los pendientes de pago en fin de ejercicio.

4.ª) Desarrollo de las cuentas corrientes con otros Entes Públicos que pondrá de manifiesto, para cada Ente, la situación inicial, el movimiento durante el ejercicio y la situación final de las referidas cuentas.

Regla 407. Estado del Remanente de Tesorería.

El Estado de Remanente de Tesorería mostrará la cuantía y composición de esta magnitud, cuya cuantificación se regula en el Capítulo 14.º del Título III de esta Instrucción.

Así mismo recogerá la información relativa al ejercicio anterior.

Regla 408. Informe de Intervención.

Corresponderá a la intervención realizar un informe en el que se comenten los aspectos más significativos derivados de la ejecución del presupuesto y se analicen al menos los siguientes contenidos:

- Equilibrio presupuestario, tanto en su concepción global así como en su concepción de equilibrio corriente y de capital, y su relación con el remanente de tesorería.

- Resultado presupuestario.

Subsección 2.ª. Expediente de situación económico-patrimonial y financiera

Regla 409. Contenido del expediente de situación económicopatrimonial y financiera.

El expediente de situación económico-patrimonial y financiera consta de las siguientes partes:

- Balance de Situación.

- Cuenta de Pérdidas y Ganancias.

Regla 410. Balance de Situación.

El Balance de Situación expresará la composición y situación del Patrimonio al día del cierre del ejercicio, antes de la aplicación de resultados. En dicho Balance se deberán distinguir con claridad, por una parte los activos, ordenados en función de su grado de liquidez, y por otra los pasivos, relacionados atendiendo a su grado de exigibilidad.

Regla 411. Cuenta de Pérdidas y Ganancias.

La Cuenta de Pérdidas y Ganancias expresará los resultados del ejercicio desde el punto de vista económico-patrimonial, reflejando adecuadamente las fuentes de procedencia de los mismos.

Estará formada por las siguientes:

a) Resultados corrientes del ejercicio: Recogerá los flujos reales que se produzcan durante el ejercicio como consecuencia de la actividad normal.

b) Resultados extraordinarios: Recogerá los flujos reales que se produzcan durante el ejercicio como consecuencia de la emisión y amortización de Deuda, enajenaciones del inmovilizado y pérdidas en el valor del mismo, así como cualesquiera otros que se produzcan y no fueran imputables a otras cuentas del Plan.

c) Resultados de la Cartera de Valores: Recogerá los originados en el ejercicio, como consecuencia de la enajenación de títulos y derechos de suscripción de acciones y obligaciones.

d) Modificación de derechos y obligaciones de Presupuestos Cerrados: Recogerá las modificaciones, positivas o negativas, que se produzcan en los saldos de deudores por derechos reconocidos y acreedores por obligaciones reconocidas correspondientes a Presupuestos Cerrados.

e) Resultados del ejercicio: Recogerá el resultado definitivo de la gestión, integrando los resultados obtenidos en las cuentas anteriores.

f) Resultado de Operaciones Comerciales: Los Organismos Autónomos con actividad comercial, industrial, financiero o análogo, añadirán a las cuentas descritas en los apartados anteriores, esta cuenta de resultados que deberá poner de manifiesto las compras y gastos habidos durante el ejercicio, imputables a su actividad especifica, así como las ventas e ingresos, ofreciendo, para unas y otros, la información necesaria para conocer su naturaleza económica.

Subsección 3.ª. Anexos a la Cuenta de la propia entidad y sus Organismos Autónomos

Regla 412. Contenido de los anexos.

1. Se presentarán como anexos a la cuenta de la propia entidad y a la de sus Organismos Autónomos, al menos los siguientes:

a) Estado de Tesorería.

b) Estado de compromisos de gasto y de ingreso con cargo a ejercicios futuros.

c) Estado de situación y movimiento de valores.

d) Memoria de costes de los servicios financiados con tasas, y en su caso, precios públicos, del ejercicio que se cierra.

2. Aquellos Organismos Autónomos que desarrollen una actividad comercial, industrial, financiera o análoga complementarán el contenido recogido en el punto anterior con el Anexo del resultado de operaciones de la actividad. Dicho Anexo deberá poner de manifiesto las compras y gastos habidos durante el ejercicio, imputables a su actividad específica, así como las ventas e ingresos, ofreciendo, para unas y otras, la información necesaria para conocer su naturaleza económica. Así mismo incluirá un análisis del coste de los productos o servicios objeto de su actividad.

Regla 413. Estado de Tesorería.

El Estado de Tesorería pondrá de manifiesto su situación y las operaciones realizadas durante el ejercicio.

Se estructurará en tres partes:

1.º Resumen General de Tesorería, donde se presentarán, de forma resumida, los cobros y pagos realizados, agrupados en presupuestarios y no presupuestarios, así como las existencias iniciales y finales en la Tesorería.

2.ª Conciliaciones bancarias, que recogerá las realizadas en el cierre del ejercicio diferenciando aquellas que se ajustan por el discurrir del tiempo de aquellas que tengan un carácter permanente, que serán entre otras las originadas por diferencias en tesorería ocasionadas por la introducción del euro.

En el caso de conciliaciones permanentes, la existencia bancaria que debe trasladarse a ejercicios futuros será la existencia conciliada y no la contable.

3.ª Estado de situación de existencias en Tesorería con expresión de las existencias finales contables, las conciliaciones bancarias, las existencias conciliadas y las existencias reales en las cuentas existentes, totalizando en cuentas de primer orden según la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública de la Administración Local Nota de Vigencia.

Regla 414. Estado de compromisos de gastos y de ingreso con cargo a ejercicios futuros.

El estado de compromisos de gastos y de ingreso con cargo a ejercicios futuros presentará, por aplicaciones presupuestarias las adquiridas durante el ejercicio, así como en los precedentes, imputables a presupuestos sucesivos, con indicación de importe y año a que se refieran.

Regla 415. Estado de situación y movimiento de valores.

El Estado de situación y movimiento de valores recogerá, para cada una de las distintas cuentas y conceptos de valores en depósito:

- Saldo a 1 de enero.

- Depósitos constituidos.

- Total.

- Depósitos devueltos.

- Saldo pendiente de devolución.

Sección 3.ª. Cuenta de las Sociedades Mercantiles participadas íntegramente por la entidad

Regla 416. Formación de las Cuentas Anuales.

Las Sociedades Mercantiles en cuyo capital tengan participación total las Entidades Locales formarán y elaborarán, de acuerdo con el Plan General de Contabilidad en vigor para las empresas españolas o con sus adaptaciones sectoriales, las correspondientes cuentas anuales.

CAPÍTULO III. Información para el Pleno de la entidad

Regla 417. Información para el Pleno de la Entidad.

La información que, según se establece en el artículo 239 de la Ley Foral 2/95 reguladora de las Haciendas Locales , la Intervención de la Entidad Local debe remitir al Pleno de la Entidad por conducto de la Presidencia, se formará de acuerdo con las normas contenidas en la presente Sección.

Regla 418. Contenido.

La información a que se refiere la Regla anterior, cuya elaboración corresponde a la Intervención de la Entidad, contendrá los datos relativos a:

a) Ejecución del Presupuesto de Ingresos corriente.

b) Ejecución del Presupuesto de Gastos corriente y de sus modificaciones.

c) Movimientos y situación de la Tesorería.

Regla 419. Ejecución del Presupuesto de Ingresos corriente.

Indicará los derechos reconocidos durante el ejercicio así como los cobros presupuestarios realizados correspondientes al Presupuesto corriente.

Regla 420. Ejecución del Presupuesto de Gastos corriente y de sus modificaciones.

Proporcionará información de la ejecución del presupuesto de gastos, según la clasificación orgánica, funcional y económica del mismo.

Asimismo, ofrecerá información de los pagos presupuestarios realizados.

Regla 421. Movimientos y situación de la Tesorería.

Pondrá de manifiesto los cobros y pagos realizados durante el periodo a que se refiera la información, distinguiendo los originados por la ejecución del Presupuesto, los no presupuestarios y los procedentes de la administración de recursos de otros Entes Públicos, en su caso, así como las existencias en la Tesorería al comienzo del ejercicio y al final del periodo.

Regla 422. Plazos y periodicidad.

El Pleno de la Entidad Local establecerá los plazos y la periodicidad en que tal información deba remitírsele.

Regla 423. Estructura.

La Intervención de la Entidad Local determinará la estructura de los estados en que habrá de reflejar la información a que se refieren las Reglas anteriores, de conformidad con lo que, en cada caso, haya establecido el Pleno de la Entidad.

Regla 424. Avance de la Liquidación del Presupuesto corriente.

1. El avance de la Liquidación del Presupuesto del ejercicio corriente que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, reguladora de las Haciendas Locales de Navarra , habrá de unirse a cada uno de los Presupuestos integrados en el General, estará formado por las siguientes partes:

- Primera parte: Ejecución del Presupuesto referida, al menos, a seis meses del ejercicio.

- Segunda parte: Estimación de la Liquidación del Presupuesto referida a 31 de diciembre.

2. La Intervención determinará la estructura de los estados en que habrá de reflejarse la información a que se refiere el apartado anterior de esta Regla, de conformidad con lo que se establezca por el Pleno de la Entidad.

3. En caso de que la entidad local no determine nada, se presentará la siguiente información:

a) La Primera parte, Ejecución del Presupuesto referida, al menos, a seis meses del ejercicio, pondrá de manifiesto, al menos al desarrollo máximo de estructura presupuestaria exigido:

- En relación con el Estado de Ingresos:

- Los derechos reconocidos netos, y el porcentaje de ejecución que, sobre las previsiones, representan.

- En relación con el Estado de Gastos:

- Las obligaciones reconocidas netas, y el porcentaje de ejecución que, sobre los créditos presupuestarios, representan.

b) La Segunda parte, Estimación de la Liquidación del Presupuesto referida a 31 de diciembre pondrá de manifiesto para el total del presupuesto, teniendo en cuenta la información figurada en la Primera Parte, los datos siguientes:

- En relación con el Estado de Ingresos:

- Los derechos reconocidos netos.

- En relación con el Estado de Gastos:

- Las obligaciones reconocidas netas.

- Adicionalmente, se compararán los datos obtenidos.

TÍTULO VII. Plan General de Contabilidad Pública adaptado a la Administración Local

Regla 425. Plan General de Contabilidad Pública adaptado a la Administración Local de Navarra.

Será de aplicación en Navarra el Plan General de Contabilidad Pública adaptado a la Administración Local aprobado por Orden Ministerial de 17 de julio de 1990 del Ministerio de Economía y Hacienda, con las modificaciones que se establecen en las siguientes reglas.

Regla 426. Modificaciones al cuadro de cuentas.

1. Grupo 1. Financiación básica.

Se crean y redefinen las siguientes subcuentas, que tendrán los mismos movimientos que sus respectivos subgrupos:

- 1429 De Comunidades Autónomas.

- 1456 Participación en los tributos de la Hacienda Pública de Navarra.

- 1463 De Distritos Administrativos.

- 1464 De Agrupaciones Administrativas.

- 1467 De Concejos.

- 1601 De Organismos Autónomos de la propia entidad.

- 1604 De Empresas de la propia entidad.

- 1605 De la Comunidad Foral de Navarra.

- 1606 De Otras Entidades Locales.

- 1608 De Otras Administraciones Públicas.

- 1609 De la Entidad Local.

- 1611 De Organismos Autónomos de la propia entidad.

- 1614 De Empresas de la propia entidad.

- 1615 De la Comunidad Foral de Navarra.

- 1616 De Otras Entidades Locales.

- 1618 De Otras Administraciones Públicas.

- 1619 De la Entidad Local.

2. Grupo 2. Inmovilizado.

1. Se redefinen las siguientes cuentas:

- 207 Instalaciones complejas especializadas

- 208 Patrimonio Histórico-Artístico

- 209 Otro inmovilizado material

2. Subgrupo 21. Inmovilizado inmaterial.

Se cambia el desarrollo de las cuentas que lo integran, quedando como sigue:

- 210 Gastos en investigación y desarrollo.

- 212 Propiedad intelectual.

- 215 Aplicaciones informáticas.

- 218 Estudios y proyectos.

- 219 Otro inmovilizado inmaterial.

3. Se elimina la cuenta 227 “Inversiones en bienes comunales”.

4. Se crea el subgrupo 23 “Inversiones en bienes comunales”, con el siguiente desarrollo:

- 230 Terrenos y bienes naturales de naturaleza comunal.

- 231 Infraestructura y bienes comunales.

- 232 Inversiones en repoblaciones.

5. Se crea la cuenta 268 “Otras inversiones financieras permanentes”.

3. Grupo 4. Acreedores y Deudores.

1. Se eliminan las cuentas 410 “Acreedores por pagos ordenados. Presupuesto corriente” y 411 “Acreedores por pagos ordenados. Presupuestos cerrados”, con lo que el subgrupo 41 pasa a denominarse “Deudores por reintegros”, quedando compuesto solamente por la cuenta 417 “Deudores por reintegros de gastos”.

2. Se crean las siguientes cuentas:

- 435 Derechos cancelados en especie de presupuesto corriente.

- 436 Derechos cancelados en especie de presupuestos cerrados.

4. Grupo 5. Cuentas financieras.

Se crea la cuenta 538 “Otras inversiones financieras temporales”.

5. Grupo 6. Compras y gastos por naturaleza.

Se crean las siguientes subcuentas que tendrán los movimientos de sus respectivos subgrupos:

- 6185 Seguros.

- 628 Intereses de cuentas corrientes.

- 6411 Instalaciones técnicas.

- 6418 Bienes comunales.

- 6453 Gestión del alumbrado público.

- 6454 Servicios funerarios y gestión de los cementerios.

- 6457 Transporte público de viajeros.

- 6489 Otro material no inventariable.

- 6494 Servicios bancarios y similares.

- 6495 Asesoramiento económico-financiero, fiscal y jurídico.

- 6497 Festejos populares.

- 6498 Servicios de recaudación a favor de la entidad.

- 6500 Pensiones a cargo de la entidad.

- 6729 A Comunidades Autónomas.

- 6763 A Distritos Administrativos.

- 6764 A Agrupaciones Administrativas.

- 6780 A familias.

- 6782 A instituciones sin fines de lucro.

- 6786 A Consorcios.

- 6789 Otras transferencias.

- 6829 A Comunidades Autónomas.

- 6863 A Distritos Administrativos.

- 6864 A Agrupaciones Administrativas.

- 6880 A familias.

- 6882 A Instituciones sin ánimo de lucro.

- 6886 A Consorcios.

- 6889 Otras transferencias.

6. Grupo 7. Ventas e ingresos por naturaleza.

Desaparece la cuenta 7065 “Precios públicos” cuyo contenido se engloba en la cuenta 7062 “Tasas y Precios públicos”.

Se crean las siguientes cuentas y desarrollos:

- 715 Aprovechamiento de los bienes comunales.

- 7150 Aprovechamiento de los terrenos comunales de cultivo.

- 7151 Aprovechamiento de pastos comunales.

- 7152 Aprovechamientos maderables y leñosos.

- 7159 Otros aprovechamientos comunales.

- 734 Impuesto sobre gastos suntuarios.

- 7340 Ganancias privadas por apuestas cruzadas en espectáculos públicos.

- 7341 Aprovechamiento de cotos privados de caza y pesca.

- 7342 Premios obtenidos en el juego del bingo.

- 7629 De las Comunidades Autónomas.

- 7656 Participación en los tributos de la Hacienda Pública de Navarra.

- 7703 Impuesto sobre viviendas desocupadas.

- 786 Cuotas de Urbanización.

- 787 Aprovechamientos urbanísticos.

Se modifica la cuenta 784 “Prestación personal” cuyo contenido pasa a unificarse con la cuenta 785 “Prestación de transporte”, recogiendo aquella los “trabajos realizados por el ente para infraestructuras y bienes de carácter comunal”.

7. Grupo 8. Resultados.

Se crean las siguientes subcuentas:

- 8900 Resultados del Ejercicio.

- 8901 Resultados derivados del euro Nota de Vigencia.

Regla 427. Modificaciones a las definiciones y relaciones contables.

1. Cuenta 107. Patrimonio adscrito.

La reincorporación de los bienes se realizará por el valor neto contable que figure en el organismo autónomo en el momento de dicha incorporación. Por las plusvalías o minusvalías que se produjesen se abonará o cargará respectivamente la cuenta de patrimonio.

2. Cuenta 108. Patrimonio cedido.

La reversión de los bienes se realizará por el valor de tasación o por el valor neto contable con que figure en el momento de la reversión en la entidad beneficiaria de la cesión. Por las plusvalías o minusvalías que se produjesen se abonará o cargará respectivamente la cuenta de patrimonio

3. Cuenta 109. Patrimonio entregado al uso general.

Se añade el siguiente motivo de abono:

Se abonará con cargo a cuentas del subgrupo 20 “Inmovilizado material”, cuando se acuerde la incorporación a dicho subgrupo, de los bienes afectados al uso público que hubieran sido entregados al uso general.

4. Subgrupo 23. Inversiones en infraestructura y bienes comunales.

230 Terrenos y bienes naturales comunales.

231 Infraestructuras y bienes comunales.

232 Inversiones en repoblaciones.

En este Subgrupo se recogerán los gastos de inversión realizados por la entidad local en bienes comunales, cuyo aprovechamiento y disfrute corresponde al común de los vecinos. Figurarán en el activo del Balance.

a) Se cargan con abono a:

1) Cuentas del Subgrupo 40 “Acreedores por obligaciones reconocidas”, por los costes de adquisición o mejora.

2) La cuenta 822 “Otros resultados extraordinarios”, por el valor de tasación de los bienes, en las adquisiciones lucrativas.

3) Las cuentas del subgrupo 20 “Inmovilizado material” o la cuenta 109 “Patrimonio entregado al uso general” si no estuviera incorporado en la cuenta 100 “Patrimonio” en cuyo caso será ésta la que se abone, por la recalificación de bienes patrimoniales o entregados al uso general, respectivamente, por el valor neto contable.

Excepcionalmente, si el bien se encontrará registrado en una cuenta del subgrupo 22 “Inversiones en infraestructuras y bienes destinados al uso general” se abonaría a una cuenta de este subgrupo.

4) Cuentas del Grupo 2 “Inmovilizado” o subgrupo 53 “Inversiones financieras temporales”, en los casos de adquisición mediante permuta. Las cuentas 821 “Resultados extraordinarios. Del inmovilizado” u 830 “Resultados de Cartera de valores” recogerán, respectivamente, los resultados (negativos o positivos) que pudieran derivarse de la operación.

5) La cuenta 784 “Trabajos realizados por el ente para infraestructuras y bienes comunales”, cuando sean realizados por la propia entidad al objeto de ser incorporados al inmovilizado.

6) La cuenta 821 “Resultados extraordinarios. Del inmovilizado”, al considerarse la existencia de plusvalía.

b) Se abonan con cargo a:

1) Cuentas del subgrupo 20 “Inmovilizado material” ó 22 “Inversiones en infraestructuras o bienes entregados al uso general”, por la recalificación de los bienes.

2) La cuenta 821 “Resultados extraordinarios. Del inmovilizado”, por el importe de las minusvalías que se han considerado.

3) La cuenta 822 “Otras resultados extraordinarios”, en caso de pérdida o destrucción por el importe del daño sufrido.

4) La cuenta 800 “Resultados corrientes del ejercicio” cuando se celebren adjudicaciones forestales, por el importe correspondiente que estuviera registrado en la divisionarias 232 “Inversiones en repoblaciones”. La cuenta de abono será la divisionaria mencionada.

5. Cuenta 268. “Otras inversiones financiera permanentes”.

Su movimiento dependerá del tipo de activo financiero, no obstante con carácter general serán:

a) Se carga, a la suscripción o compra, por el desembolso que deba realizarse con abono a cuentas del subgrupo 40 “Acreedores por obligaciones reconocidas”.

b) Se abona con cargo a cuentas del subgrupo 43 “Deudores por derechos reconocidos” por el importe reintegrado.

Su saldo figurará en el activo del Balance.

6. Cuenta 400. Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto Corriente.

Los movimientos serán los recogidos en el Plan General de Contabilidad Pública adaptado a la Administración Local, a excepción del movimiento de cargo, que se hará abonando las cuentas del subgrupo 57, por los pagos en metálico o, la subcuenta 589.0, “Formalización” por los pagos virtuales.

La suma de su Debe, indica el total de obligaciones presupuestarias que se han pagado. Su saldo, acreedor, representa las obligaciones reconocidas pendientes de pagar.

En lo relativo al resto de movimientos no hay variaciones.

7. Cuenta 401. Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos cerrados.

En cuanto a sus movimientos de cargo, se anula el abono a la cuenta 411, sustituyéndola por cuentas del subgrupo 57 “Tesorería” por la realización del pago, en metálico y la subcuenta 589.0 “Formalización” por los pagos virtuales.

8. Cuenta 417. Deudores por reintegros de gastos.

Se elimina la obligación de que la cuenta aparezca saldada, de hecho podrá tener saldo deudor que indicará los reintegros reconocidos pendientes de cobrar. Figurará en el Activo del Balance.

Se cargará cuando se reconozca el derecho al reintegro.

9. Cuenta 433. Derechos anulados del presupuesto corriente.

Se abonará con cargo a la cuenta 437 “Devolución de ingresos” por anulación de derechos por devolución de ingresos, a través de su divisionaria 433.9, cuando se haya reconocido la obligación de devolver.

10. Cuenta 435. Derechos cancelados en especie de presupuesto corriente.

Recoge las cancelaciones de derechos reconocidos, producidas como consecuencia de adjudicaciones de bienes en pago de deudas y cobros en especie.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a la cuenta o cuentas de Balance representativo del bien o bienes recibidos.

b) Se cargará con abono a la cuenta 430 “Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto corriente”, en fin de ejercicio, como consecuencia de la regularización de derechos cancelados.

Su saldo, acreedor antes de la regularización, recogerá los derechos cancelados en especie en el ejercicio, correspondiente a derechos reconocidos en el mismo. Este asiento se realizará a través de la 430 por el saldo de la 435.

11. Cuenta 436. Derechos cancelados en especie de presupuestos cerrados.

Recoge las cancelaciones de derechos reconocidos en ejercicios anteriores que figuren pendientes de cobro en la cuenta 431 “Deudores por derechos reconocidos”. Presupuestos cerrados”, producidas como consecuencia de adjudicaciones de bienes en pago de deudas y otros cobros en especie.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a la cuenta o cuentas de Balance representativas del bien o bienes recibidos.

b) Se cargará con abono a la cuenta 431 en fin de ejercicio, como consecuencia de la regularización de derechos cancelados Este asiento se realizará a través de la 431 por el saldo de la 436.

12. Cuenta 437. Devolución de Ingresos.

Se carga con abono a la cuenta 433 “Derechos anulados de presupuesto corriente” a través de su divisionaria 433.9, por el importe de las devoluciones de ingresos, en el momento de reconocer la obligación de devolver.

13. Cuenta 473. Hacienda Pública, I.V.A. soportado.

Su saldo al fin de cada periodo impositivo y después de efectuada la liquidación del impuesto, podrá ser distinto de cero.

14. Cuenta 478. Hacienda Pública, I.V.A. repercutido.

Su saldo al final de cada periodo impositivo y después de efectuada la liquidación del impuesto, podrá ser distinto de cero.

15. Cuenta 518. Acreedores por I.V.A.

Se añade el siguiente movimiento de cargo:

- Por las devoluciones de I.V.A. repercutido no admitidas según la normativa vigente, con abono a la cuenta 822 “Otros resultados extraordinarios”.

16. Cuenta 538. Otras inversiones financieras temporales.

Inversiones materializadas en otros activos financieros, adquiridos sin carácter de permanencia o con vencimiento inferior al año.

Su movimiento dependerá del tipo de activo financiero, no obstante con carácter general serán:

a) Se carga, a la suscripción o compra, por el desembolso que deba realizarse con abono al subgrupo 57 “Tesorería”.

b) Se abona con cargo al subgrupo 57 “Tesorería” por el importe reintegrado.

17. Cuenta 562. Anticipos de caja fija.

Se abonará, también, cuando se den cancelaciones parciales por no ser inmediata la reposición de los fondos, con cargo a la cuenta 400 “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto corriente”.

Así mismo se cargará con abono al subgrupo 57 “Tesorería” por las posterior reposiciones.

18. Cuenta 568. Deudores por I.V.A.

Se añade el siguiente movimiento de cargo:

- Por las anulaciones de I.V.A. repercutido, no admitidas según la legislación vigente con abono a la cuenta 822 “Otros resultados extraordinarios”. El asiento será de signo negativo.

19. Grupo 6. Compras y gastos por naturaleza.

Los movimientos de las cuentas que se crean en esta Instrucción, 6489, 6729 y 6829 serán los mismos que los de sus respectivos subgrupos.

20. Cuenta 715. Aprovechamiento de los bienes comunales.

Su movimiento es análogo al de la cuenta 710.

21. Cuenta 734. Impuesto sobre gastos suntuarios.

Su movimiento es análogo al del subgrupo 73.

22. Cuenta 784. Trabajos realizados por el ente para infraestructuras y bienes de carácter comunal.

Construcciones o ampliaciones de bienes y elementos comprendidos en el subgrupo 23. Su movimiento es el siguiente.

a) Se abona, por el importe de los gastos anuales, con cargo a cuentas del subgrupo 23.

b) Se carga, en fin de ejercicio, con abono a la cuenta 800 por su saldo.

23. Cuenta 785. “Prestación personal y de transporte”.

Se engloba en una misma cuenta el contenido de las dos figuras.

24. Cuenta 786. Cuotas de urbanización.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abona, por el importe de las cuotas devengadas, con cargo a la cuenta 430 “Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto corriente”.

b) Se carga con abono a:

1. La cuenta 433 “Derechos anulados de presupuesto corriente”, por el importe de los derechos anulados, cuando éstos sean por anulación de liquidaciones o insolvencias y otras causas.

2. La cuenta 420 “Acreedores por devolución de ingresos”, por el reconocimiento de la devolución de ingresos.

3. La cuenta 800 “Resultados corrientes del ejercicio”, en fin de ejercicio, por su saldo.

25. Cuenta 787. Aprovechamientos urbanísticos.

Recoge el importe del aprovechamiento urbanístico correspondiente en función de la normativa vigente, tanto si se materializa en terrenos como si se sustituye por su equivalente en metálico.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abona con cargo a:

1) La cuenta 200 “Terrenos y bienes naturales”, por el importe del aprovechamiento materializado en terrenos.

2) La cuenta 430. “Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto corriente”, por el importe del aprovechamiento recibido en metálico.

b) Se carga con abono a:

1. La cuenta 420 “Acreedores por devolución de ingresos” por la expedición de órdenes de pago por devolución de ingresos.

2. La cuenta 800 “Resultados corrientes del ejercicio”, en fin de ejercicio, por su saldo.

26. Cuenta 800. Resultados corrientes del ejercicio.

Se cargará, además de por lo regulado para el Estado, por la inversión correspondiente a las adjudicaciones maderables o leñosas que tuvieran lugar, con abono a la subcuenta 232 “Inversiones en repoblaciones”.

27. Cuenta 822. Otros resultados extraordinarios.

Se amplían los motivos de abono en la forma que sigue:

Se abona con cargo a:

a) La cuenta 568 “Deudores por I.V.A.”, por la anulación de I.V.A. repercutido pendiente de cobro, no admitida según la legislación vigente. El asiento será de signo negativo.

b) la cuenta 518 “Acreedores por I.V.A.”, por la anulación de I.V.A. repercutido ya cobrado, no admitida según la legislación vigente.

28. Cuenta 000 “Presupuesto ejercicio corriente”

Desaparece el movimiento de abono con cargo a la subcuenta 002-8 “Bajas por anulación”.

Así mismo por las modificaciones se cargará, con abono a la cuenta 002 “Presupuesto de gastos: modificaciones de créditos”, siendo el asiento negativo cuando sean de tal naturaleza o bien bajas por anulación.

29. Cuenta 002 “Presupuesto de gastos: modificaciones de crédito”.

En los motivos de cargo y abono se elimina la excepción de las bajas por anulación, realizándose éstas como modificaciones negativas.

30. Cuenta 003.0 “Presupuesto de gastos: créditos disponibles”.

Se elimina la excepción de las bajas por anulación para los motivos de abono, y el motivo de cargo por dichas modificaciones.

31. Cuenta 890. Resultados del ejercicio.

Subcuenta 8900. Resultados del ejercicio.

Recoge el resultado definitivo de la gestión de la Entidad Local.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abona o carga, según la naturaleza acreedora o deudora de los saldos de las cuentas integradas en los subgrupos siguientes:

80. Resultados corrientes del ejercicio.

82. Resultados extraordinarios.

83. Resultados de la cartera de valores.

84. Modificación de derechos y obligaciones de Presupuestos cerrados.

b) Se abona o carga, según la naturaleza deudora o acreedora de su saldo, con cargo o abono, a la cuenta 130 Resultados pendientes de aplicación.

Subcuenta 8901. Resultados derivados del euro.

Recogerá el resultado acumulativo por los ajustes de la conversión de pesetas al euro. Así mismo recogerá las diferencias que se produzcan como consecuencia de la apertura de la contabilidad en euros.

a) Se abona o carga contra las cuentas 431 “Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos cerrados” y 401 “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos cerrados” por las modificaciones de saldos iniciales al alza o a la baja por efecto de la conversión de pendientes de cobro y pago al euro.

b) Se abona o carga contra las cuentas correspondientes de extrapresupuestarios por las modificaciones de saldos iniciales al alza o a la baja por efecto de la conversión de pendientes de cobro y pago al euro.

c) Se abona o carga contra las cuentas del activo o del pasivo que tienen que ser ajustadas por el efecto de la valoración individual de sus elementos en euros.

d) Se abona o carga contra las cuentas del Subgrupo 57 por las diferencias que puedan surgir por conversión de cajas en metálico de pesetas a euros y por los cobros y pagos agrupados que puedan realizarse de documentos que provengan de ejercicios anteriores.

e) Se abona o carga, según la naturaleza deudora o acreedora de su saldo, con cargo o abono, a la cuenta 130 Resultados pendientes de aplicación Nota de Vigencia.

ANEXO

ANEXO

1. Documentos.

Se adoptan como modelos únicamente a título indicativo, los diseñados en el Anexo I de la Instrucción de Contabilidad aprobada por Orden de 17 de Julio de 1.990 del Ministerio de Economía y Hacienda.

Dichos modelos serán alterados en función de las modificaciones que establece la Instrucción que se desarrolla en este Decreto.

2. Libros de Contabilidad.

Se proponen como modelos únicamente a título indicativo, los diseñados en el anexo II de la Instrucción de Contabilidad mencionada en el punto anterior.

Los libros se adaptarán en base a las modificaciones realizadas en la Instrucción que se desarrolla en este Decreto.

3. Formato de la Cuenta General

Se presentan modelos de los estados de la Cuenta General que serán obligatorios. En relación a la documentación a presentar por las Sociedades Mercantiles se remite a las disposiciones del Código de Comercio y demás legislación mercantil, así como al Plan General de Contabilidad vigente para empresas españolas.

Gobierno de Navarra

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