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DECRETO FORAL 253/2002, DE 16 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA PRODUCCIÓN GANADERA INTEGRADA

BON N.º 17 - 07/02/2003



Preámbulo

La actual política agraria europea muestra una especial preocupación por la producción de alimentos que no sólo sean sanos desde el punto de vista de la seguridad alimentaria, sino que, también, su producción sea respetuosa con el medio ambiente y garantice el bienestar de los animales destinados al consumo humano.

La consecución del primer objetivo, la seguridad alimentaria, debe realizarse por cualquier forma de producción ganadera convencional. No obstante, el Gobierno de Navarra, en línea con otros sistemas productivos, conocidos como “producción integrada”, y ya instaurados y desarrollados para la producción vegetal en los ámbitos foral, nacional o internacional, considera conveniente impulsar un sistema productivo de alimentos de origen animal que añada un notable “plus” de garantías en cada fase del proceso que discurra desde la cría del animal hasta el punto de venta del producto ganadero.

Así, esta “producción ganadera integrada”, que aquí se regula en sus parámetros e instrumentos básicos, persigue establecer requisitos adicionales que permitan calificar los productos ganaderos como más seguros para la alimentación humana y más respetuosos con la protección del medio ambiente, obtenidos con pleno cumplimiento de la normativa sobre bienestar animal; Es, pues, una producción ganadera controlada en cada fase del método productivo por la Administración Pública, quien certifica de modo fehaciente la realidad y seguridad de todo el proceso.

La producción ganadera “integrada” se preocupa por una mayor seguridad alimentaria y la preservación de los recursos naturales, no ya en los términos exigibles por la normativa general, sea ésta comunitaria o interna, sino las requeridas por una reglamentación técnica específica emanada de una amplia participación de todos los agentes públicos y privados que actúan en la cadena alimentaria.

Además, la producción ganadera integrada puede tener un especial interés para las explotaciones ganaderas de corte menos extensivo, y que ha realizado un notable esfuerzo inversor, en aras a su modernización, en múltiples ocasiones con el apoyo de los presupuestos generales de Navarra y de los fondos comunitarios. Estas explotaciones, dando unos pequeños pasos, pueden establecer métodos de producción ganadera con mejores efectos positivos sobre la seguridad alimentaria, el medio ambiente y el bienestar de los animales.

Artículo 1. Objeto

Este Decreto Foral tiene por objeto regular, en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra, la producción, elaboración y diferenciación comercial de los productos ganaderos, frescos y transformados, y de los animales vivos destinados a sacrificio, obtenidos mediante métodos que garanticen la seguridad alimentaria y favorezcan la protección del medio ambiente y el bienestar de los animales, en línea con lo que internacionalmente se conoce como “producción integrada”.

Artículo 2. Definición.

1. Se entiende por “producción ganadera integrada” un sistema de producción ganadera que armoniza las actividades de cría y explotación de los animales cuyas producciones se destinan a la alimentación humana, con la aplicación de los principios de seguridad alimentaria, protección de el medio ambiente y sanidad y bienestar animales a lo largo de todo el proceso productivo, tanto en la explotación ganadera como en la ulterior fase de transformación de los productos obtenidos.

2. La producción ganadera integrada dará preferencia al cumplimiento de los siguientes aspectos, sin perjuicio de otros que se entiendan complementarios:

a) Los requisitos sanitarios y medioambientales exigidos en los reglamentos técnicos específicos, aprobados conforme al artículo 6 de este Decreto Foral .

b) Los aspectos de higiene de las explotaciones.

c) La identificación animal en los animales que así se defina.

d) El control de los movimientos de los animales.

e) La utilización controlada de productos destinados a la alimentación animal.

f) La profilaxis de las enfermedades.

g) El mantenimiento del estado sanitario de los animales.

h) El uso de medicamentos bajo control veterinario en los productos que intervienen en la alimentación.

i) Las normas sobre bienestar de los animales.

j) La gestión de la explotación ganadera y de las instalaciones de transformación utilizando técnicas respetuosas con el medio ambiente.

k) La trazabilidad del producto obtenido.

Artículo 3. Adhesión al sistema Nota de Vigencia.

1. Podrán adherirse al sistema de producción ganadera integrada las personas físicas o jurídicas que:

a) Obtengan productos ganaderos de explotaciones ganaderas inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra, y

b) Transformen en Navarra los productos a los que se refiere la letra anterior según lo establecido en los correspondientes reglamentos técnicos.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado b) anterior, la producción integrada podrá transformarse fuera de Navarra cuando existan causas fundadas de carácter económico o técnico que, a criterio de la Comisión Coordinadora, hagan inviable la transformación en Navarra, y previo Convenio de Colaboración suscrito con la Administración Pública competente en el ámbito en el que se encuentre la industria que realiza la operación de transformación, en el que se fijen las condiciones para reconocer los controles de trazabilidad, así como a las entidades certificadoras con capacidad de actuar en el ámbito en el que se encuentre la empresa transformadora.

3. Las solicitudes de transformación de producción integrada fuera de Navarra, se resolverán mediante Resolución del Director General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería, previo informe de la Comisión Coordinadora para la Producción Ganadera Integrada.

Artículo 4. Registro.

1. A efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, se crea en el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación el Registro de Producción Ganadera Integrada, en el que se inscribirán, previa la presentación de la documentación oportuna y superados los controles previos, establecidos al efecto, los distintos operadores que realicen producción integrada en Navarra.

2. Mediante Orden Foral del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación se especificarán la documentación y los controles previos requeridos para la inscripción en el Registro de Producción Ganadera Integrada.

Artículo 5. Certificación.

1. Los operadores que se adhieran al sistema de producción ganadera integrada, figuren inscritos en el Registro de Producción Ganadera Integrada y cumplan las normas aplicables, podrán acreditarse mediante certificado expedido por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

Este certificado tendrá un plazo de validez determinado e indicará los elementos básicos del tipo de producción que se lleva a cabo por los operadores.

Artículo 6. Reglamentos técnicos.

1. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación aprobará los reglamentos técnicos específicos que sean precisos, en los que se establecerán los requisitos necesarios para la consideración de la producción ganadera como “producción ganadera integrada”, y en los que se contemplarán las prácticas obligatorias, aconsejadas y prohibidas.

Los reglamentos técnicos deberán fijar, al menos:

a) Las condiciones ambientales a cumplir por las explotaciones ganaderas.

b) La profilaxis de las enfermedades y otras cuestiones de sanidad animal.

c) Los métodos y productos utilizados en la alimentación.

d) La existencia o disponibilidad de un veterinario responsable de la explotación.

e) El mantenimiento del libro de tratamientos de la explotación debidamente cumplimentado, así como las demás anotaciones y registros a realizar.

f) Las condiciones de bienestar de los animales.

g) La eliminación de los residuos, estiércoles, cadáveres y otros, conforme a la normativa aplicable.

Artículo 7. Obligaciones de los operadores.

Los operadores que practiquen el sistema de producción ganadera integrada deberán:

a) Tener unos conocimientos básicos de los conceptos de producción ganadera integrada indicados en este Decreto Foral.

b) Cumplir los reglamentos técnicos específicos que correspondan.

c) Llevar los libros y registros que se exijan al efecto.

d) Someterse a las inspecciones y controles que procedan.

Artículo 8. Control.

El control de la producción ganadera integrada, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, se llevará a cabo por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, a través de la sociedad pública “Instituto de Calidad Agroalimentaria de Navarra, S.A.”, creada por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y designada y autorizada por ésta a los fines de este Decreto Foral.

Artículo 9. Diferenciación y etiquetado.

1. Los productos obtenidos o elaborados mediante métodos de producción ganadera integrada podrán ser etiquetados con una leyenda, marca, símbolo o logotipo, que será aprobado por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, y que se corresponderá, en lo esencial, con el fijado para la agricultura integrada.

2. Las autorizaciones para la utilización de los citados elementos diferenciadores sólo se concederán cuando:

a) El producto haya sido producido en todas sus fases por operadores inscritos en el registro que se establece en el artículo 4 y que cumplan con las obligaciones que recoge el artículo 7 de este Decreto Foral .

b) El producto haya sido obtenido con arreglo a lo dispuesto en este Decreto Foral.

c) Se cumplan las condiciones específicas que para el uso del elemento diferenciador pueda establecer el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

3. Queda prohibida, en productos ganaderos obtenidos por métodos distintos a los que establece este Decreto Foral, la utilización de la expresión “producción integrada” o de otras con similitud fonética u ortográfica con la misma, así como de signos, marcas, leyendas, logotipos o expresiones que, por su semejanza, puedan inducir a confusión, aunque vayan acompañadas de expresiones tales como “tipo” u otras análogas.

Artículo 10. Comisión Coordinadora para la Producción Ganadera Integrada.

1. Se crea la Comisión Coordinadora para la Producción Ganadera Integrada, presidida por el Director General de Agricultura y Ganadería o persona en quién delegue, e integrada por representantes del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación y del sector ganadero.

Dicha Comisión podrá solicitar la participación en sus actividades de técnicos asesores u organismos especializados, para dar respuesta a temas concretos.

2. Son funciones de la Comisión Coordinadora:

a) Proponer normas de actuación y elaborar planes de trabajo.

b) Conocer las actividades previstas en este decreto foral.

c) Informar sobre los reglamentos técnicos específicos.

d) Informar sobre cuantos asuntos sean de interés en relación con este decreto foral y, especialmente, respecto de cuantas medidas considere puedan mejorar la regulación, la práctica y la promoción de la producción ganadera integrada.

e) Informar con carácter preceptivo y vinculante las solicitudes de transformación de producción integrada fuera de Navarra Nota de Vigencia.

Artículo 11. Incumplimiento de las condiciones.

El Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en caso de que detecte un incumplimiento de las condiciones de la producción ganadera integrada, podrá dar de baja en el Registro de Producción Ganadera Integrada, revocar o suspender temporalmente las inscripciones, certificaciones y la utilización de elementos diferenciadores a que hace referencia este Decreto Foral, sin perjuicio de la aplicación de otras medidas que prevea la legislación vigente.

Disposición Adicional Única

1. Se designa como Laboratorio de la Comunidad Foral de Navarra para el control de la producción ganadera integrada, el laboratorio dependiente de la sociedad pública del Gobierno de Navarra “Navarra de Servicios, S.A.” (NASERSA).

2. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación establecerá los protocolos a seguir por el Laboratorio en la realización del control.

Disposición Final Primera

Se faculta al Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación para dictar las disposiciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de este Decreto Foral.

Disposición Final Segunda

Este Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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