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DECRETO FORAL 251/1996, DE 24 DE JUNIO, DE DECLARACIÓN DEL BOSQUE DE ORGI COMO ÁREA NATURAL RECREATIVA (ANR-1)

BON N.º 86 - 17/07/1996



  ANEXO. Plan de uso y gestión del área natural recreativa del bosque de Orgi


Preámbulo

El robledal de Orgi, situado en el término del Concejo de Lizaso (Valle de Ultzama), constituye uno de los últimos vestigios de los extensos robledales húmedos de llanura, que antiguamente cubrían los fondos de los Valles de Ultzama, Basaburua y Barranca-Burunda.

Los usos tradicionales agrícolas y ganaderos han transformado intensamente el área potencial de estos bosques, hasta llegar en la actualidad a una reducción de su superficie que exige medidas de conservación.

Conscientes de la importancia del robledal de Orgi como muestra de este tipo de bosques en el conjunto de la Comunidad Foral, el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda y el Concejo de Lizaso firmaron un Convenio en 1987, con una duración de treinta años, por el que este bosque del comunal de Lizaso se destinaría a la creación de un Área Natural Recreativa.

La Ley Foral de Espacios Naturales de Navarra, recientemente aprobada, define, en su artículo 3 , las Áreas Naturales Recreativas como espacios con ciertos valores naturales o paisajísticos que se declaran como tales para constituir lugares de recreo, descanso o esparcimiento, de modo compatible con la conservación de la naturaleza y la educación ambiental;

Esta figura de protección así definida resulta idónea para el bosque de Orgi, dada la gran afluencia de visitantes que acoge, especialmente en los meses de verano y otoño, y su situación en un punto de confluencia de las rutas de interés para el turismo dentro del Valle de la Ultzama.

Esta declaración ha sido promovida por el Concejo de Lizaso y por el Ayuntamiento de la Ultzama.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y seis, decreto:

Artículo 1. Declaración.

1. Se declara el Bosque de Orgi, situado en término del Concejo de Lizaso (Valle de Ultzama), como Área Natural Recreativa (ANR-1).

2. Las características del Área Natural Recreativa del Bosque de Orgi son las siguientes:

A) Nombre: Bosque de Orgi, o robledal de Orgi.

B) Término: Concejo de Lizaso-Municipio del Valle de Ultzama.

C) Superficie: 77,7 hectáreas.

D) Delimitación gráfica: El bosque de Orgi se sitúa en el Concejo de Lizaso (Valle de Ultzama), a 23 kilómetros al norte de Pamplona, en la confluencia del río Ultzama y la regata Arkil, entre las cotas de 510 a 544 metros de altitud. La carretera NA-4110, Pamplona-Lizaso, atraviesa el robledal de sur a norte, dividiéndolo en dos sectores: Muñagorri o Goitiko Orgi al oeste, y Tomascelaieta o Beheitiko Orgi al este. El tramo de carretera Lizaso-Gerendiain enmarca el lugar por el norte.

E) Descripción de límites:

Sector este: Engloba las parcelas números 106, 376, 377, 378, 379, 380, 381, 382 del Monte Comunal de Lizaso, paraje de Tomascelaieta o Beheitiko Orgi (Orgi de Abajo). Limita por el oeste, con la carretera NA-4110; por el norte, con la carretera local Lizaso-Gerendiain; por el este, con las parcelas agrícolas números 3026, 3027 de Gerendiain y 3054, 3055, 3056, 3057 de Lizaso y el río Ultzama en diferentes tramos; y por el sur con la parcela agrícola número 3058 de Lizaso.

Sector oeste: Engloba las parcelas números 66, 67 y 375 del Monte Comunal de Lizaso, paraje Muñagorri o Goitiko Orgi (Orgi de Arriba). Limita por el este con la carretera NA-4110; por el sur, con las parcelas agrícolas números 3059, 3060 de Lizaso, 3041, 3040 de Gorronz; por el oeste, muga con las parcelas 21 y 22 del Monte Comunal de Gorronz; y por el norte, con las parcelas agrícolas números 3019 de Gorronz y 3049, 3051, 3050, 3052 de Lizaso.

Artículo 2. Régimen de protección.

El régimen de usos y actividades del Área Natural Recreativa del Bosque de Orgi sera el siguiente:

A) Actividades no constructivas:

Quedan prohibidas la extracción de gravas y arenas, las canteras, la rectificación de cauces, la roturación, la corta a hecho, la quema de vegetación, el tránsito de vehículos particulares no agrícolas, las acampadas, las actividades deportivas organizadas y el depósito de residuos.

El resto de actividades podrá autorizarse según su compatibilidad con el régimen específico fijado en el Plan de Uso y Gestión que figura como Anexo de este Decreto Foral.

B) Actividades constructivas:

Podrán autorizarse las construcciones e instalaciones para equipamientos, dotaciones o servicios vinculados a la propia Área, las construcciones e instalaciones vinculadas a actividades deportivas o de ocio relacionadas con la propia Área y las infraestructuras consideradas de interés general o de utilidad pública.

Quedan prohibidas todas las demás.

Artículo 3. Plan de Uso y Gestión.

Se aprueba el Plan de Uso y Gestión del Área Natural Recreativa del Bosque de Orgi, que figura como Anexo a este Decreto Foral, y que regirá en lo no dispuesto en el artículo anterior.

Disposición Final Primera

Se faculta al Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y aplicación de este Decreto Foral.

Disposición Final Segunda

Este Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

ANEXO. Plan de uso y gestión del área natural recreativa del bosque de Orgi

Primero. Finalidad.

Este Plan establece la zonificación, usos y actividades admisibles en cada zona del bosque Orgi, en cuanto instrumento de ordenación adecuado para compatibilizar la preservación del bosque de Orgi y elementos naturales más destacables, con la racional utilización del entorno como lugar de esparcimiento y de contribución a la educación ambiental.

Segundo. Descripción del Área.

1. Características ecológicas.

El robledal de Orgi ocupa básicamente una posición topográfica de fondo de valle sobre un sustrato de margas arcillosas y rellenos aluviales de la vega del río Ultzama, con la particularidad geológica de presentar afloramientos de rocas volcánicas (ofitas) y manantiales salinos (Keuper), asociados a un pequeño diapiro de la alineación Estella-Dax.

En el bosque de Orgi coexisten dos tipos de robledal presididos por el roble común (Quercus robur), diferenciables por su reparto topográfico, requerimientos ecológicos y edáficos y su composición botánica general.

El menos extendido es el denominado robledal con espino navarro, de carácter submontano, repartido por las áreas llanas y depresiones encharcadizas, caracterizable fitosociológicamente como Crataego laevigatae - Quercetum roboris. Este robledal endémico del área navarro-alavesa, se encuentra en vías de extinción. Aun pueden localizarse en la actualidad pequeños retazos vestigiales con diverso grado de naturalidad en el valle de Ultzama, Basaburua, corredor de la Barranca y sector oriental de la llanada de Vitoria-Gazteiz. Ocupa en Orgi las depresiones aguanosas al este de la carretera Pamplona-Lizaso. En la dinámica sucesional de estos bosques pluriestratos se encuentran formaciones arbóreas bajas y arbustivas espinescentes de extraordinaria biodiversidad botánica, comunidades herbáceas formadas por pastos encharcadizos de gran personalidad botánica y pequeñas formaciones nanofanerofíticas con notable flora, sólo detectada en Navarra en estos robledales.

Por su ecología, este bosque es frágil y soporta mal las alteraciones del suelo, las modificaciones freáticas, el pisoteo y la presión ganadera.

El robledal mejor representado en Orgi es el denominado robledal acidófilo de ladera, acompañado de brezos en el sotobosque, caracterizable fitosociológicamente como Hyperico pulchri - Quercetum roboris. Este tipo de robledal repartido con carácter endémico por el área navarro-santanderina, se sitúa en ladera, alejado de las zonas bajas ocupadas por los asentamientos humanos y campos de labor, siendo menor el grado de amenaza de desaparición y mayor el grado de naturalidad que presentan las manchas existentes. La biodiversidad botánica y general de estos bosques es comparativamente menor que la de los robledales situados en terrenos llanos mencionados con anterioridad.

En Orgi el robledal acidófilo es el preponderante, se sitúa en todo el área de Muñagorri y aparece interdigitado con el robledal con espino navarro en el área al este de la carretera Pamplona-Lizaso. Por su ecología, este robledal soporta mejor la frecuentación humana y ganadera y el pisoteo del suelo, aunque puede presentar puntualmente problemas de erosión edáfica.

En el bosque de Orgi persisten los viejos robles de grueso tronco y gran copa, de más de trescientos años de antigüedad, que superan los veinticinco metros de altura. La estructura del bosque y la conformación de los pies arbóreos con abundancia de árboles trasmochos, ponen de manifiesto un pasado histórico de bosque aclarado, casi adehesado, modelado por la explotación integral en épocas de subsistencia (pastoreo, recogida de bellota, hoja, ramas, leña, etc.). El posterior abandono de estas prácticas ha conducido a la regeneración natural, existiendo en la actualidad once especies de árboles, veinticinco arbustivas, seis de enredaderas y otras ciento treinta y ocho especies botánicas de biotipos diferentes.

La fauna que coloniza este robledal suma más de 155 especies de peces, anfibios, reptiles, aves y mamíferos que se distribuyen en los biotopos netamente forestales del interior del bosque, el ecotono de transición del robledal a las praderas, a través de la orla de setos arbustivos y bosquetes marginales y, finalmente, los ligados al medio acuático, representados por los ríos Ultzama y Arkil y los encharcamientos temporales del robledal.

Especial interés presenta la comunidad de aves forestales, entre la que destacan los pícidos, el gavilán y la becada, y de mamíferos, con una cierta abundancia de musgaño patiblanco y la presencia esporádica, pero persistente, del corzo. En la comunidad herpetológica dominan las formas continentales atlánticas de bosque húmedo europeo, destacando la población de rana bermeja, que cierra todo su ciclo biológico en diversos biotopos del propio robledal de Orgi.

2. Usos y actividades.

Tradicionalmente, el aprovechamiento de este bosque ha correspondido al común de los vecinos de Lizaso. A partir de la firma del Convenio en 1987, suscrito entre el entonces Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente y el Concejo de Lizaso, cesaron los aprovechamientos forestales, que se compensan con un canon que anualmente abona el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda al Concejo de Lizaso.

Dada su naturaleza de bien comunal perteneciente al Concejo de Lizaso, el uso ganadero, el aprovechamiento de leñas y de otros recursos naturales del bosque, podrán ser autorizados por el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda a los vecinos de Lizaso, siempre que sean compatibles con la conservación del espacio natural.

La regulación de las actividades cinegéticas en el área del robledal estará contemplada en el Plan de Ordenación Cinegética del Coto del Valle de Ultzama.

La utilización de los caminos como zona de tránsito para el uso ganadero resulta compatible con la gestión prevista, pudiendo regularse, en su caso, de mutuo acuerdo entre el Concejo de Lizaso y el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

Las actividades de tipo turístico y recreativo que durante los últimos años vienen desarrollándose en Orgi, se refieren fundamentalmente a paseo y zonas de estancia y comida para pequeños grupos, en muchos casos grupos familiares. Estas actividades se contemplan en la ordenación de usos ligada a la zonificación del espacio.

Las actividades de educación ambiental tienen en la actualidad escasa relevancia, si bien pueden impulsarse con el objetivo de fomentar el conocimiento de estos robledales y el paisaje rural del entorno.

Tercero. Zonificación.

El ámbito territorial del Área Natural Recreativa se estructura en tres zonas:

A) Zona de Uso Intensivo.

B) Zona de Uso Extensivo.

C) Zona de Conservación.

A) Zona de uso intensivo.

Se sitúa en el extremo norte del área, desde la entrada de la pista interior que parte de la carretera Lizaso/Gerendiain hasta el cruce de esta carretera con la de Pamplona-Lizaso.

La superficie total de esta zona es de cinco hectáreas, comprendiendo las áreas de Picnic y Acogida.

En esta zona se realizarán las funciones de acogida e información. Está equipada para evitar las afecciones al medio y satisfacer las necesidades de uso y recreo de los visitantes. Se posibilitará la realización de actividades de ocio al aire libre. Los vehículos de motor se instalarán únicamente en la zona acondicionada como aparcamiento.

B) Zona de uso extensivo.

Ocupa enteramente el sector oriental del robledal: Tomascelaieta, al este de la carretera Pamplona/Lizaso.

La superficie aproximada es de treinta y cuatro hectáreas.

En esta zona se posibilitará la contemplación de las características naturales de un robledal y la educación ambiental, de forma compatible con la conservación del bosque.

Se adecuarán senderos señalizados y un sistema de interpretación de los distintos aspectos culturales y ecológicos de los robledales, para uso individual o de grupos organizados.

C) Zona de conservación.

Comprende la totalidad del robledal del sector oeste, en el paraje de Muñagorri, separado de las otras dos zonas por la carretera Pamplona-Lizaso.

Su superficie es de 38,7 hectáreas.

En esta zona se podrán realizar actividades educativas y científicas. El objetivo fundamental es la conservación y recuperación del robledal. Se conservará el paisaje vegetal arbolado y sometido a su propia evolución natural.

El desarrollo del uso público tenderá a la interpretación del robledal como bosque climácico y de la dinámica de su evolución en condiciones naturales, que se pondrán en práctica mediante visitas guiadas de grupos organizados.

La libre circulación a pie de los visitantes estará restringida, regulándose el acceso y el pastoreo de ganado.

Cuarto. Gestión.

Para la adopción de las decisiones relativas al Área Natural Recreativa, se creará una Comisión de Seguimiento, constituida por representantes del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, del Concejo de Lizaso y del Ayuntamiento del Valle de Ultzama.

La ejecución de las decisiones que se adopten se realizará por la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra.

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