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DECRETO FORAL 245/1996, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULA LA CREACIÓN, ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DE LA RED DE FORMACIÓN PERMANENTE DEL PROFESORADO DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

BON N.º 75 - 21/06/1996



  CAPÍTULO I. Objeto del Decreto


  CAPÍTULO II. Centros de Apoyo al Profesorado


  CAPÍTULO III. Comisión Técnica de Seguimiento y Evaluación de la Formación


  CAPÍTULO IV. Asesores de la Red de Formación


  CAPÍTULO V. Convenios de colaboración


  CAPÍTULO VI. Consejo Navarro de Formación del Profesorado


Preámbulo

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), proclama en el Título IV la necesidad de que los poderes públicos presten una atención prioritaria a aquellos factores que favorecen la calidad y mejora de la enseñanza, entre los que subraya, en su artículo 56 , que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado. Establece también la Ley que las Administraciones educativas planificarán las actividades necesarias de formación y favorecerán la participación del profesorado en los programas de formación permanente. Asimismo, encomienda a estas Administraciones fomentar la creación de centros para la formación permanente del profesorado, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra así como el Real Decreto 1070/1990, de 31 de agosto, por el que se aprueba el traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de enseñanzas no universitarias a la Comunidad Foral de Navarra , corresponde al Gobierno de la misma establecer las medidas necesarias para organizar la Red de Formación en el ámbito territorial de su competencia;

A lo largo de los últimos trece años se han ido institucionalizando progresivamente los servicios de formación del profesorado: primero los Centros de Profesores (Real Decreto 2112/1984) y posteriormente los Centros de Apoyo al Profesorado (Decreto Foral 223/1990, de 31 de agosto). Estos se han convertido, paulatinamente, en una característica del Sistema Educativo Navarro, en tanto han pasado a constituir el referente y complemento necesario para el desarrollo profesional de los docentes y para el ejercicio de la responsabilidad de los centros y de los profesores en la tarea de interpretar y determinar su currículo. La existencia de un marco curricular abierto requiere tanto la responsabilidad del profesorado y de los centros en el ejercicio de la autonomía otorgada, como esfuerzo complementario por parte de la Administración Educativa para garantizar las condiciones adecuadas para su ejercicio.

De igual forma, en estos años se ha construido una cierta cultura de la formación en ejercicio a la que ha contribuido de forma especial la existencia de Planes de Formación anuales, emanados de la Sección de Perfeccionamiento del Profesorado. Dichos planes han ido descubriendo y desarrollando claves para ajustar las intervenciones formadoras al desarrollo de los objetivos propuestos, a través de contenidos y estrategias de formación determinadas.

Los Planes de Formación han tenido un importante efecto homogeneizador de las condiciones en las que se han implantado las nuevas enseñanzas en las distintas zonas y centros y constituyen un logro destacable en orden a la necesaria coordinación de los Centros de Apoyo al Profesorado. También han posibilitado la adopción de una perspectiva que contempla como primer ámbito de análisis y actuación, la Comunidad Foral en su integridad, por encima de ámbitos territoriales propios de cada Centro de Apoyo al Profesorado.

No obstante, la experiencia acumulada en los últimos años aconseja una revisión de la estructura y organización de la Red de Formación existente, teniendo en cuenta que una de las mayores dificultades encontradas ha sido solventar las disfunciones que aparecían en el funcionamiento de la Red, debidas a la doble estructura: Unidad Técnica de Formación (estructura central) y Centros de Apoyo al Profesorado (estructura periférica) en relación a su presencia en los centros y a la necesaria dinamización pedagógica a desarrollar en las zonas, al dejar en precario, en cuanto a recursos personales y funcionales a los Centros de Apoyo al Profesorado.

La definición de la nueva Red pretende potenciar y mejorar la implantación de los Centros de Apoyo al Profesorado en sus zonas adscritas, favoreciendo su presencia en los centros educativos, el acercamiento de los recursos de formación a los usuarios de la misma, así como la participación y colaboración del profesorado en el desarrollo de las actuaciones formadoras que llevan a cabo dichas instituciones.

Para definir la nueva estructura de la Red de Formación, una vez analizadas y comprendidas las disfunciones observadas, se ha tomado como criterio prioritario acercar y concentrar los recursos personales y materiales a las distintas zonas y centros educativos, dotando para ello a los Centros de Apoyo al Profesorado de los recursos personales y organizativos necesarios.

La nueva estructura de la Red requiere una decidida actuación de coordinación por parte de la Sección de Perfeccionamiento del Profesorado, apoyada por la Sección de Reforma e Innovación Educativas en orden a enriquecer y alimentar los procesos formativos y de innovación que habrán de ser promovidos e implementados por los CAPs.

Se reconoce asimismo como una evidencia la necesidad de incrementar y mejorar la coordinación entre todas las instancias de apoyo a los centros -Inspección Técnica, Orientación Escolar y Formación- asi como el impulsar estrategias y modelos de intervención que favorezcan la articulación de sus actuaciones de cara a la potenciación de la autonomía curricular de los centros y la evaluación de los procesos formativos. Todo ello, con el fin de garantizar una mayor adecuación de las intervenciones de estos servicios a las necesidades de formación, asesoramiento y apoyo del profesorado y de los equipos docentes, en orden a una mejora de la calidad de la enseñanza.

El desarrollo institucional de los Centros de Apoyo al Profesorado y una adecuada política de formación permanente requiere que los Centros de Apoyo al Profesorado se doten de un Proyecto Pedagógico en el que se hagan explícitas las opciones educativas y profesionales que van a estar detrás de las intervenciones formadoras. El Proyecto Pedagógico es un espacio para la definición y el debate sobre el modelo de formación y asesoramiento que se adopte y contribuye al desarrollo institucional de dichos centros.

De este modo, los Centros de Apoyo al Profesorado, resultado de la revisión y reorganización de la Red, se plantean como instancias destinadas a jugar un papel destacado en el apoyo al desarrollo curricular en los centros educativos así como a las legítimas aspiraciones de desarrollo profesional de los docentes. De ahí que se les asignen los siguientes grandes bloques de funciones:

-Elaboración, en el marco de las orientaciones y procedimientos que establezca la Sección de Perfeccionamiento del Profesorado, del Plan anual de Formación para la Comunidad Foral de Navarra.

-Desarrollo de los planes de formación de la Comunidad Foral contextualizando las intervenciones formadoras en la línea de promover procesos formativos progresivamente más autónomos por parte de los profesores y de los centros. Estos procesos formativos deberán estar basados en la identificación, comprensión y resolución de problemas vinculados a la práctica educativa.

-Asesoramiento y apoyo directo a los profesores y a los equipos docentes así como a las unidades especializadas de los centros en las tareas de elaboración, seguimiento y evaluación de sus Proyectos Educativos y Curriculares, tanto en los aspectos generales como en lo referente a las programaciones didácticas incluidas en ellos.

-Apoyo como centros de recursos didácticos: información y asesoramiento en la utilización de materiales y fuentes documentales para el desarrollo curricular en los centros educativos; elaboración y difusión de materiales; análisis y apoyo a la elaboración y reelaboración de materiales didácticos y curriculares por parte de el profesorado y difusión de cuantas novedades didácticas existan.

-Dinamización socio-educativa. Esta función se hace especialmente relevante en un marco curricular abierto y en orden a fomentar el intercambio y enriquecimiento del profesorado a partir de los logros y peculiaridades de los distintos centros. Además, habida cuenta de las condiciones de dispersión y aislamiento en algunos casos en los que se encuentran el profesorado de zonas rurales, los Centros de Apoyo al Profesorado deben cumplir una función importante como lugar de encuentro, de coordinación de procesos educativos escolares y extraescolares, de apoyo al desarrollo de programas específicos y, en general, de apoyo a las iniciativas educativas y culturales.

En coherencia con lo anteriormente expuesto, se propone la creación de una nueva Red de Formación integrada por Centros de Apoyo al Profesorado debidamente dotados en cuanto a recursos personales, organizativos y materiales que estará coordinada por la Sección de Perfeccionamiento del Profesorado.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en la sesión celebrada el día diecisiete de junio de mil novecientos noventa y seis, Decreto:

CAPÍTULO I. Objeto del Decreto

Artículo 1

1. El presente Decreto Foral tiene por objeto regular la creación, estructura y organización de la Red de Formación Permanente del Profesorado de la Comunidad Foral de Navarra.

2. La Red de Formación Permanente del Profesorado queda constituida por la Sección de Perfeccionamiento del Profesorado, adscrita al Servicio de Ordenación Académica e Innovación Educativa, los Centros de Apoyo al Profesorado y sus Extensiones y las Comisiones Técnicas de Seguimiento.

3. Los Centros de Apoyo al Profesorado (CAP) son las instituciones preferentes, previstas por la Administración Educativa, para la formación del profesorado en ejercicio que desempeña sus funciones en los niveles previos a la Universidad, tanto en enseñanzas de régimen general como especial. El carácter preferencial de estos centros se entiende sin perjuicio de la participación, en las condiciones que se determinen, de las Universidades y otras instituciones, empresas o centros especializados en actividades de formación permanente.

4. Los Centros de Apoyo al Profesorado promoverán el encuentro profesional de los docentes en un marco de participación y colaboración. Desarrollarán las tareas de formación que les sean propias tomando al centro educativo como eje vertebrador de los procesos formativos que se promuevan.

Artículo 2

Para cada curso escolar el Departamento de Educación, Cultura, Deporte y Juventud elaborará un Plan Anual de Formación Permanente del Profesorado.

El Plan Anual de Formación Permanente del Profesorado constituye el instrumento básico que orienta y coordina la actividad desarrollada por la Red de Formación Permanente del Profesorado de Navarra. Dicho Plan de Formación dará respuesta a las necesidades del profesorado en cuanto a su formación permanente y a aquellas otras vinculadas expresamente a la implantación de las nuevas enseñanzas tomando al centro educativo como eje vertebrador de dicha formación; Deberá ofrecer, igualmente, oportunidades formativas para el desarrollo profesional de los docentes.

Corresponde a la Sección de Perfeccionamiento del Profesorado la elaboración del proyecto de Plan Anual de Formación para lo cual establecerá el plan y procedimiento que considere oportuno.

CAPÍTULO II. Centros de Apoyo al Profesorado

Artículo 3

Los Centros de Apoyo al Profesorado estarán adscritos a la Sección de Perfeccionamiento del Profesorado del Servicio de Ordenación Académica e Innovación Educativa.

Cada Centro de Apoyo al Profesorado desarrollará su actividad en la zona geográfica que se determine sobre la base de un principio de corresponsabilidad y complementariedad con el resto de Centros de Apoyo al Profesorado. La zona de adscripción de cada uno de estos centros estará compuesta por uno, o varios, de los Distritos Educativos en los que se divide la Comunidad Foral de Navarra a efectos de Planificación Educativa. En casos excepcionales se podrá adscribir a un Centro de Apoyo al Profesorado un Distrito Educativo incompleto.

Sin perjuicio de lo anterior, las acciones formadoras/asesoras que desarrolle la Red de Formación pueden exigir que el personal asesor adscrito a un Centro de Apoyo determinado desarrolle actividades en la zona correspondiente a otro u otros Centros de Apoyo al Profesorado en virtud del principio de complementariedad enunciado.

Corresponde al Departamento de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, la creación, supresión, organización y regulación de los Centros de Apoyo al Profesorado y sus extensiones, así como la adscripción de las distintas zonas de influencia a los mismos.

Artículo 4

Los Centros de Apoyo al Profesorado tendrán encomendadas las siguientes funciones:

- Estimular la participación del profesorado y de los centros docentes en las actividades que desarrollen y establecer con ellos los vínculos necesarios que permitan integrar en los planes de actuación las iniciativas de los centros, en relación con los procesos de formación e innovación educativa.

- Analizar las necesidades de formación teniendo en cuenta las prioridades u objetivos del Sistema Educativo Navarro, así como los datos que ofrecen los centros y el profesorado en relación a los procesos curriculares que desarrollan.

- Corresponsabilizarse de la elaboración del Plan Anual de Formación del Profesorado de la Comunidad Foral de Navarra en el marco de las orientaciones y procedimientos que establezca la Sección de Perfeccionamiento del Profesorado y desarrollar dicho Plan Anual, teniendo en cuenta el principio básico de complementariedad sobre el que se articula la Red de Formación, en orden a su mayor funcionalidad.

- Proporcionar a los centros docentes las ayudas que posibiliten el ejercicio de la autonomía curricular, mediante el desarrollo de intervenciones formadoras ajustadas a las necesidades de los centros en el proceso de elaboración, desarrollo y evaluación de los Proyectos Educativos y Curriculares.

- Promover la innovación e investigación educativa, así como la difusión e intercambio de experiencias pedagógicas y didácticas.

- Gestionar y elaborar recursos didácticos y documentales que sirvan de apoyo a la labor docente y a la innovación educativa, así como facilitar al profesorado el acceso a la información y documentación educativa existente en el CAP.

- Realizar el seguimiento y evaluación del desarrollo de los Planes Anuales de Formación, en colaboración con otras instancias educativas, para su consideración en la planificación anual de la formación en la Comunidad y para redefinir sus planes de actuación.

- Garantizar la intervención del profesorado en la planificación de la formación mediante su participación en el Consejo de Formación de cada CAP.

- Cualesquiera otras que la administración educativa les encomiende entre las propias del Servicio de adscripción.

Artículo 5

En los Centros de Apoyo al Profesorado existirán los siguientes órganos de gobierno y de participación del profesorado de su zona de influencia:

1. Un Director nombrado por el Departamento de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, seleccionado por concurso público de méritos entre el profesorado, funcionario o contratado laboral fijo, dependiente del Gobierno de Navarra.

El nombramiento de los Directores de los Centros de Apoyo se realizará por un periodo inicial de un año en régimen de comisión de servicios. Finalizado este primer nombramiento se realizará una evaluación del trabajo desarrollado en las condiciones que se determinen. Si el resultado de la evaluación es positivo se renovará el nombramiento, nuevamente en comisión de servicios, por un periodo de tres años. Finalizado este segundo nombramiento se realizará una nueva evaluación, si ésta es positiva se prorrogará, nuevamente, el nombramiento por otros tres años en comisión de servicios.

Finalizado este tercer nombramiento deberán reincorporarse a su puesto de trabajo por un periodo mínimo de dos años para poder optar nuevamente al desempeño de la Dirección de un Centro de Apoyo al Profesorado o de la función asesora.

Si no hubiera candidatos a la dirección de un Centro de Apoyo o si estos no reunieran los méritos mínimos exigidos en la correspondiente convocatoria, el Departamento de Educación, Cultura, Deporte y Juventud designará un Director con carácter provisional por un periodo de un año Nota de Vigencia.

2. El Equipo Pedagógico que estará formado por el Director y los Asesores del Centro de Apoyo al Profesorado. El número y perfil de los Asesores correspondientes a cada Centro de Apoyo al Profesorado será determinado por el Departamento de Educación, Cultura, Deporte y Juventud. La selección de Asesores se realizará mediante convocatoria pública de concurso de méritos.

3. El Consejo de Formación del Centro que estará compuesto por los siguientes miembros:

a) El Director del CAP que actuará como Presidente del mismo.

b) El Equipo Pedagógico del Centro de Apoyo al Profesorado. Si el número de Asesores es mayor que siete, la representación del Equipo Pedagógico la ostentará una comisión formada por un máximo de siete Asesores en la que estén representadas todas las Etapas y Modalidades Educativas que atiende ese Centro de Apoyo al Profesorado. Esta comisión será nombrada por el Director del Centro de Apoyo al Profesorado a propuesta del Equipo Pedagógico. El nombramiento tendrá carácter irrenunciable y abarcará todo el curso escolar.

c) Hasta un máximo de diez representantes de las Comisiones de Coordinación Pedagógica de los centros docentes correspondientes al ámbito geográfico del Centro de Apoyo al Profesorado.

Artículo 6

El Director del Centro de Apoyo al Profesorado tendrá encomendadas las siguientes funciones:

- Representar oficialmente al Centro.

- Dirigir, coordinar y gestionar todas las actividades del Centro, sin perjuicio de las competencias del Consejo de Formación del Centro de Apoyo al profesorado y del Equipo Pedagógico del mismo.

- Convocar y presidir el Consejo de Formación del Centro de Apoyo al Profesorado y coordinar su Equipo Pedagógico.

- Coordinar y dirigir la actuación de los asesores y asignarles los centros educativos de los que serán responsables directos.

- Planificar las tareas y calendario de trabajo de los asesores en orden a la elaboración y ejecución del Proyecto Pedagógico del Centro de Apoyo al Profesorado y del Plan Anual de actuación del mismo.

- Cumplir y hacer cumplir las normas de funcionamiento interno del centro así como las que emanen de la Sección de Perfeccionamiento del Profesorado.

- Confeccionar y ejecutar el presupuesto anual del Centro de Apoyo al Profesorado dentro de los créditos que le sean asignados a este fin por el Departamento de Educación, Cultura, Deporte y Juventud.

- Realizar la gestión administrativa, económica y de inventario del centro.

- Expedir certificaciones acreditativas de actividades de formación, liquidaciones y autorizaciones de gastos derivadas de actividades formativas.

- Elaborar propuestas ante necesidades de materiales didácticos y de equipamiento del Centro de Apoyo al Profesorado y remitirlas a la Unidad Técnica de Gestión y Coordinación de Centros de Apoyo al Profesorado.

- Desempeñar la jefatura del personal adscrito al Centro de Apoyo al profesorado.

- Cualesquiera otras que le sean encomendadas, en su caso, por el Departamento de Educación, Cultura, Deporte y Juventud.

Artículo 7

El Equipo Pedagógico es el órgano constituido por el Director y los Asesores que forman la plantilla del Centro de Apoyo al Profesorado. Tiene encomendadas las siguientes funciones:

- Elaborar el Proyecto Pedagógico en colaboración con el Consejo de Formación del Centro.

- Elaborar el Plan de actuación del Centro de Apoyo al Profesorado, en orden a desarrollar las funciones que tiene encomendadas.

- Coordinar la realización de todas las actividades del Plan Anual de Formación del Profesorado que les sean encomendadas y la evaluación de las mismas.

- Analizar e informar las propuestas de actividades no previstas en el Plan Anual de Formación así como los proyectos, memorias y experiencias educativas de los seminarios, grupos de trabajo y centros adscritos al Centro de Apoyo al Profesorado.

- Elaborar el Reglamento de Régimen Interior del Centro de Apoyo al Profesorado.

- Elaborar la Memoria Anual del Centro.

- Corresponsabilizarse en la elaboración del Plan Anual de Formación del Profesorado de la Comunidad Foral de Navarra a través de las estructuras organizativas previstas por la Sección de Perfeccionamiento del Profesorado.

- Cualesquiera otras que le sean encomendadas para el adecuado cumplimiento de las funciones encomendadas al Centro de Apoyo al Profesorado.

Artículo 8

El Consejo de Formación del Centro de Apoyo al Profesorado es el órgano a través del cual se desarrolla la participación de los representantes del profesorado en el Centro de Apoyo correspondiente. Tendrá asignadas las siguientes funciones:

- Transmitir al Equipo Pedagógico las necesidades de formación detectadas por los equipos docentes de los centros educativos

- Informar y aprobar el Proyecto Pedagógico del Centro.

- Valorar las propuestas de formación que elabore el Centro de Apoyo al Profesorado.

- Realizar una valoración del Plan Anual de Formación del Profesorado, de sus condiciones de desarrollo y de la ejecución del mismo en la zona de influencia del Centro de Apoyo al Profesorado.

Artículo 9

Los Centros de Apoyo al Profesorado deberán elaborar el Proyecto Pedagógico en el que quedarán definidos los principios de actuación así como los procedimientos que orienten, a medio y largo plazo, los Planes de Actuación del Centro de Apoyo al profesorado.

El Proyecto Pedagógico constituye el referente y el espacio para la reflexión que deben llevar a cabo los miembros del Equipo Pedagógico en orden a dotar de sentido a los procesos formativos que se implementan. Este ámbito de reflexión y de toma de decisiones obliga a trascender las acciones concretas y particulares de los asesores en un marco más amplio que las justifique, les de sentido y que sirva para su evaluación.

La elaboración del Proyecto Pedagógico corresponderá al Equipo Pedagógico, para lo cual tendrá en cuenta las orientaciones emanadas de la Sección de Perfeccionamiento y las aportaciones que pueda realizar el Consejo de Formación del Centro, de manera que tanto el Equipo Pedagógico como el Consejo de Formación del CAP impulsen conjuntamente la articulación del mismo con el Plan de Actuación del que ambos se corresponsabilizan.

La aprobación del Proyecto Pedagógico del Centro de Apoyo al Profesorado corresponderá al Consejo de Formación del mismo.

El Proyecto Pedagógico incluirá, al menos, los siguientes aspectos:

- El análisis del ámbito de actuación en donde se recojan las características del profesorado y de los centros educativos, así como los recursos de la zona de actuación del Centro y los principios de actuación que van a dar coherencia a las intervenciones formadoras fruto de la reflexión y valoración crítica que deben realizar los asesores sobre su labor formadora.

- Los objetivos y líneas de actuación que a medio y largo plazo den mejor respuesta a la finalidad de la institución y permitan definir en cada momento las prioridades y estrategias adecuadas.

- Formas propias de organización interna que garanticen la definición y desarrollo de tareas orientadas a la elaboración y revisión crítica del Proyecto Pedagógico del Centro de Apoyo al Profesorado.

- El Reglamento de Régimen Interno del Centro.

- El modelo de evaluación de la institución.

Artículo 10

En cada Centro de Apoyo al profesorado existirá un Reglamento de Régimen Interno que formará parte del Proyecto Pedagógico del Centro.

- La elaboración del Reglamento de Régimen Interno corresponde al Equipo Pedagógico del mismo, que lo someterá a la aprobación del Consejo de Formación del CAP. Será elaborado a partir de la normativa sobre régimen de funcionamiento de los Centros de Apoyo al Profesorado que establezca el Departamento de Educación, Cultura, Deporte y Juventud y de las instrucciones emanadas desde la Sección de Perfeccionamiento del Profesorado, pudiendo tener en cuenta las aportaciones que pueda realizar el Consejo de Formación del Centro de Apoyo al Profesorado.

El Reglamento de Régimen Interno recogerá, entre otros, los siguientes aspectos:

- La estructura organizativa del Equipo Pedagógico, siguiendo pautas de funcionamiento estables que faciliten la continuidad de las líneas marcadas por el Proyecto Pedagógico.

- La articulación de tareas y relaciones entre los distintos órganos colegiados que garanticen la coordinación entre ellos y sistematicen su funcionamiento, especialmente en lo relacionado con los procesos de elaboración del Proyecto Pedagógico.

- Los criterios para la confección de horarios en relación con el desarrollo de actividades de formación, información general, organización de recursos y préstamo y utilización de servicios.

- Los mecanismos estables de relación con los centros docentes de su ámbito y con el profesorado del mismo, así como con instituciones públicas y privadas.

- La participación de los asesores en los equipos de trabajo que se puedan crear y que incidan en ámbitos territoriales más amplios que el propio del Centro de Apoyo en orden a la elaboración del Plan Anual de Formación del Profesorado y a su desarrollo, así como al contraste y evaluación de actuaciones específicas.

- La previsión de actuación de determinados asesores en otros Centros de Apoyo al Profesorado,.bien porque dichos centros no cuenten con asesores de determinado perfil, o bien porque alguno de dichos asesores tenga, por definición de su plaza, un ámbito de actuación más amplio que el del Centro de Apoyo al Profesorado al que está adscrito.

Artículo 11

Los Centros de Apoyo al Profesorado elaborarán un Plan de Actuación. Corresponde al Equipo Pedagógico del Centro de Apoyo al Profesorado la elaboración de dicho plan y al Consejo de Formación del Centro de Apoyo al Profesorado su aprobación.

Para elaborar el Plan de Actuación los Centros de Apoyo al Profesorado tendrán en cuenta el Plan Anual de Formación del Profesorado de la Comunidad Foral de Navarra y las directrices emanadas desde la Sección de Perfeccionamiento del Profesorado.

A final de curso los Centros de Apoyo al Profesorado elaborarán una memoria en la que recogerán y valorarán la actividad desarrollada a lo largo del curso. La memoria será elaborada por el Equipo Pedagógico y aprobada por el Consejo de Formación del Centro de Apoyo al Profesorado.

En la normativa que sobre régimen de funcionamiento de los Centros de Apoyo al Profesorado, establezca el Departamento de Educación, Cultura, Deporte y Juventud se darán instrucciones sobre contenido y plazos de elaboración del Plan de Actuación y de la Memoria de fin de curso.

Artículo 12

Con el fin de acercar los recursos de formación a los centros educativos, parte de la zona geográfica de influencia de un Centro de Apoyo al Profesorado se podrá configurar como Extensión de dicho Centro de Apoyo.

Las Extensiones, en su caso, dependerán orgánicamente del Centro de Apoyo al Profesorado al que correspondan. En consecuencia, sus actividades estarán en consonancia con el Proyecto Pedagógico del Centro de Apoyo al que pertenecen y formarán parte de su Plan de Actuación. Tendrán asignado un Asesor que desarrollará su actividad en la zona que corresponda a la misma y que formará parte del Equipo Pedagógico del Centro de Apoyo al Profesorado del que depende la Extensión.

La solicitud de creación o supresión de Extensiones será realizada por la Comisión Técnica de Seguimiento del Centro de Apoyo al Profesorado correspondiente e irá dirigida al Servicio de Ordenación Académica e Innovación Educativa. La propuesta de creación deberá ir acompañada de un estudio relativo a su necesidad, zona geográfica que atendería, previsión de recursos materiales y humanos necesarios, así como una propuesta de ubicación física. En el caso de propuesta de supresión, ésta se acompañará de una justificación razonada de la misma.

CAPÍTULO III. Comisión Técnica de Seguimiento y Evaluación de la Formación

Artículo 13

1. En el ámbito de todos y cada uno de los Centros de Apoyo al Profesorado se constituirá una Comisión Técnica cuya función principal será garantizar el seguimiento y evaluación: inicial, de proceso y sumativa, de los Planes de Formación. Para el correcto desarrollo de la función enunciada la Comisión Técnica de Seguimiento reunirá en su seno a representantes del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, de los equipos de Orientación Escolar de la zona y del Equipo Pedagógico del Centro de Apoyo al Profesorado, entre los que necesariamente deberá estar su Director.

2. El trabajo que desarrollen las Comisiones Técnicas de Seguimiento y Evaluación de la Formación, debe servir a los Servicios de Ordenación Académica e Innovación Educativa y de Inspección Técnica y de Servicios para garantizar una mayor adecuación de sus intervenciones a las necesidades de los centros educativos y del profesorado en los procesos de desarrollo curricular. En consecuencia la planificación y desarrollo de las actividades que lleven a cabo estas Comisiones Técnicas se realizará de forma coordinada entre ambos Servicios y los planes de trabajo de los mismos contemplarán tal planificación y desarrollo.

3. La Comisión Técnica de Seguimiento estará compuesta por:

a) Un Inspector nombrado por el Servicio de Inspección Técnica y de Servicios que ejercerá de Presidente de la Comisión.

b) El Equipo Pedagógico del centro. Si el número de Asesores es mayor que cuatro, el Director del CAP, a propuesta del Equipo Pedagógico, nombrará una representación de cuatro Asesores, como máximo, que junto al Director del CAP formarán parte de dicha Comisión Técnica. Este nombramiento tendrá carácter irrenunciable y su duración abarcará todo el curso escolar.

c) Un Orientador perteneciente al ámbito geográfico del Centro de Apoyo al Profesorado. Si el tamaño o la complejidad de la zona correspondiente al CAP así lo aconsejaran, el Presidente de la Comisión podría proponer el nombramiento de dos Orientadores para que formen parte de dicha Comisión.

4. El ámbito de actuación de la Comisión se referirá a los siguientes campos:

a) Evaluación de la planificación y desarrollo del Plan Anual de Formación del Profesorado.

b) Identificación de los factores que facilitan a los centros educativos el ejercicio de su competencia curricular y la mejora de los procesos de enseñanza/aprendizaje.

c) Coordinación de los agentes que intervienen en los centros: Asesores, Orientadores e Inspectores.

5. La Comisión Técnica de Seguimiento desarrollará las siguientes funciones:

- Revisar el proceso de planificación y de desarrollo del Plan Anual de Formación del Profesorado en el ámbito zonal correspondiente, así como el Plan de Actuación propio del Centro de Apoyo al Profesorado y elevar a la Sección de Perfeccionamiento del Profesorado las propuestas oportunas.

- Analizar las necesidades de formación del profesorado y valorar el ajuste de los Planes de Formación a las mismas.

- Valorar la incidencia de la formación en la práctica educativa que desarrollan los centros, tanto en los ámbitos en los que esta práctica se configura como en las propias aulas en las que se desarrolla.

- Identificar los elementos o factores que inciden o puedan incidir en la consecución de los objetivos de los Planes de Formación.

- Garantizar la coordinación de los apoyos exteriores a los centros educativos.

- Trasladar la información que se requiera a los Servicios de Inspección Técnica y de Servicios y de Ordenación Académica e Innovación Educativa, en orden a articular sus actuaciones en los centros educativos

- Proponer al Servicio de Ordenación Académica e Innovación Educativa la creación o supresión de Extensiones del Centro de Apoyo al Profesorado.

Artículo 14

La Comisión Técnica de Seguimiento podrá impulsar y proponer al Centro de Apoyo al Profesorado el desarrollo de actividades de formación/información que contribuyan a la dinamización socio-educativa de la zona de influencia al CAP.

Artículo 15

El Departamento de Educación, Cultura, Deporte y Juventud podrá nombrar asesores técnicos especiales para el impulso y coordinación de programas específicos y actividades concretas de formación e innovación planificadas por la administración educativa, durante el tiempo necesario para su desarrollo. Estos asesores técnicos podrán compatibilizar su labor en el centro al que pertenezcan, con tareas organizadas y coordinadas por la red de formación, colaborando con los Centros de Apoyo al Profesorado y con las Unidades Técnicas adscritas al Servicio de Ordenación Académica e Innovación Educativa en el desarrollo de las actividades que les sean encomendadas, conforme al horario que el Departamento de Educación, Cultura, Deporte y Juventud les asigne.

CAPÍTULO IV. Asesores de la Red de Formación

Artículo 16 Nota de Vigencia

La selección de los Asesores de los Centros de Apoyo al Profesorado se realizará por concurso público de méritos entre el profesorado, funcionario o contratado laboral fijo, adscrito al Departamento de Educación Cultura, Deporte y Juventud del Gobierno de Navarra que desarrolla sus funciones en los niveles educativos no universitarios. Podrán también ser seleccionados para desempeñar la función asesora los Orientadores Escolares, funcionarios o contratados laborales fijos del Gobierno de Navarra, para aquellas asesorías en las que así se especifique en la convocatoria.

Los Asesores de la Red de Formación serán nombrados inicialmente por un año en régimen de comisión de servicios. Al finalizar éste, se realizará una evaluación de su actuación en las condiciones que se establezcan en las correspondientes convocatorias. Aquellos Asesores que obtengan evaluación positiva serán nombrados por un nuevo periodo de tres años en régimen de comisión de servicios.

Transcurridos estos cuatro años se realizará una nueva evaluación. Si el resultado de la misma es positivo se prorrogará nuevamente su nombramiento en comisión de servicios por un nuevo periodo de tres años.

Finalizado este último nombramiento deberán reincorporarse a su puesto de trabajo por un periodo mínimo de dos años para poder optar nuevamente al desempeño de la función asesora o de Dirección de un Centro de Apoyo al Profesorado.

Los funcionarios y contratados laborales fijos seleccionados para desempeñar la función asesora percibirán las retribuciones básicas correspondientes a su nivel, el complemento específico de puesto docente y el complemento de puesto de trabajo que corresponda.

Artículo 17

Serán funciones de los Asesores de Formación:

- Participar en la elaboración, desarrollo, gestión y evaluación del Plan Anual de Formación de la Comunidad Foral.

- Apoyar y asesorar a los centros docentes según se determine en el Plan Anual de Formación de la Comunidad Foral de Navarra y en el Plan de Actuación del Centro de Apoyo al Profesorado.

- Elaborar y difundir materiales didácticos así como alimentar la base documental del Centro de Apoyo al Profesorado mediante la producción de registros documentales.

- Participar en todas aquellas comisiones de trabajo que sean creadas en orden a favorecer un funcionamiento coordinado de la red y a la promoción de procesos autoformativos.

- Colaborar en la gestión administrativa y organizativa del Centro de Apoyo al Profesorado.

- Formar parte del Consejo de Formación del Centro de Apoyo al Profesorado y de la Comisión Técnica de Seguimiento cuando fueran elegidos para representar al Equipo Pedagógico.

- Apoyar y asesorar, en su caso, a las distintas instancias de la Administración Educativa en temas relativos al desarrollo curricular.

- Cualesquiera otras que se les encomienden dentro de las que correspondan a la Sección de Perfeccionamiento del Profesorado.

Artículo 18 Nota de Vigencia

1. En los concursos, de conformidad con el baremo establecido en la correspondiente convocatoria, se valorará la adecuación del perfil personal al del puesto de trabajo así como los méritos, currículum profesional y los servicios efectivos prestados a las Administraciones Públicas. Podrán incluirse en las bases de la convocatoria la realización y valoración de una entrevista personal, la exigencia de que los concursantes hayan de superar un curso de formación y la exigencia de presentar un proyecto o memoria de trabajo sobre el puesto que se solicita.

Para los Centros de Apoyo al Profesorado en cuya zona de influencia existan Centros que imparten la enseñanza en euskera, se podrá exigir o valorar a los candidatos un conocimiento adecuado y suficiente de la lengua vasca, en el marco de la normativa vigente.

2. Las convocatorias deberán contener, al menos, las siguientes determinaciones:

- Requisitos y condiciones que deben reunir los concursantes.

- Especificación de los puestos de trabajo que sean objeto de la convocatoria.

- Perfil propio de los puestos de trabajo.

- Méritos por los que se realizará la selección, documentos justificativos de los mismos y baremo por el que se realizará la selección.

- Plazo de presentación de solicitudes que será, al menos, de quince días hábiles.

CAPÍTULO V. Convenios de colaboración

Artículo 19

El Departamento de Educación, Cultura, Deporte y Juventud podrá suscribir convenios específicos de colaboración o acuerdos, en su caso, con las Universidades, y otras entidades o instituciones, para la realización de Programas y actividades en materia de Formación Permanente del Profesorado.

CAPÍTULO VI. Consejo Navarro de Formación del Profesorado

Artículo 20

1. Con el fin de supervisar e informar el Plan Anual de Formación Permanente del Profesorado de Navarra, se crea el Consejo Navarro de Formación del Profesorado.

2. El Consejo Navarro de Formación del Profesorado estará presidido por el Director General de Educación e integrado por los siguientes miembros:

- El Director del Servicio de Ordenación Académica e Innovación Educativa.

- El Director del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios.

- El Director del Servicio de Vascuence.

- El Jefe de la Sección de Reforma e Innovación Educativa.

- El Jefe de la Sección de Perfeccionamiento del Profesorado.

- El Jefe de la Sección de Promoción y Extensión Educativa.

- El Jefe de la Sección de Formación Profesional.

- Cuatro miembros designados a propuesta vinculante de la Comisión de Personal Docente de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

- Un secretario nombrado por la Dirección General de Educación entre el personal adscrito a la misma.

Artículo 21

Las funciones correspondientes al Consejo Navarro de Formación del Profesorado serán las siguientes:

- Valorar y proponer criterios para la elaboración del Plan Anual de Formación Permanente del Profesorado de Navarra.

- Informar la Propuesta de Plan Anual de Formación Permanente confeccionada por la Sección de Perfeccionamiento del Profesorado y elevarla al Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud para su posible aprobación.

- Conocer y contrastar datos relativos a la evaluación del Plan Anual de Formación Permanente del Profesorado de Navarra

- Cualesquiera otras que le sean encomendadas desde el Departamento de Educación, Cultura, Deporte y Juventud.

Disposición Adicional Primera

Se suprimen los actuales Centros de Apoyo al Profesorado y sus Extensiones, creados por el Decreto Foral 223/1990, de 31 de agosto, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria primera del presente Decreto Foral.

Disposición Adicional Segunda

Todos los bienes inventariables y materiales correspondientes a los Centros de Apoyo al Profesorado y sus Extensiones suprimidos por este Decreto Foral se adscribirán a los Centros de Apoyo al Profesorado que se creen como desarrollo del presente Decreto Foral en las condiciones que se establezcan.

Disposición Transitoria Primera

Los Centros de Apoyo al Profesorado creados por el Decreto Foral 223/1990 de 31 de agosto, continuarán prestando sus servicios en su correspondiente ámbito territorial hasta que el Departamento de Educación, Cultura, Deporte y Juventud establezca la nueva red de Centros de Apoyo al Profesorado junto con sus zonas de influencia.

Disposición Transitoria Segunda

El Departamento de Educación, Cultura, Deporte y Juventud designará como Directores provisionales de los Centros de Apoyo al Profesorado, en comisión de servicios, a docentes u orientadores escolares, funcionarios o contratados laborales fijos al servicio del Gobierno de Navarra, hasta la provisión de estos puestos mediante convocatoria pública por concurso de méritos.

Disposición Transitoria Tercera

En tanto no se constituya el Consejo Navarro de Formación del Profesorado, sus funciones serán ejercidas por el actual Consejo de Formación del Profesorado.

Disposición Derogatoria Única

Queda derogado el Decreto Foral 223/1990, de 31 de agosto, por el que se crea el Consejo de Formación del Profesorado y los Centros de Apoyo al Profesorado, y se regula su funcionamiento. Asimismo, queda derogada cualquier norma de igual o inferior rango que se oponga a lo establecido en este Decreto Foral.

Disposición Final Primera

Se autoriza al Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación, desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto Foral.

Disposición Final Segunda

El Presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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