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DECRETO FORAL 241/2000, DE 27 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULAN AYUDAS ECONÓMICAS A FAMILIAS POR EL NACIMIENTO DE DOS O MÁS HIJOS EN EL MISMO PARTO Nota de Vigencia

BON N.º 94 - 04/08/2000



Preámbulo

El Real Decreto-Ley 1/2000, de 14 de enero, sobre determinadas medidas de mejora de la protección familiar de la Seguridad Social , establece una prestación económica, de pago único, dirigida a los casos de parto múltiple.

El citado Real Decreto , en la exposición de motivos ya señala que la Constitución Española prevé, en su artículo 39 , que los poderes públicos asegurarán la protección social, económica y jurídica a la familia, declaración que está en línea, entre otras, con la Carta Social Europea, que considera a la familia como elemento esencial de la sociedad, teniendo derecho a una protección jurídica y económica adecuada, para lograr su desarrollo.

El apoyo a la familia, además de dar cumplimiento a las previsiones constitucionales, constituye una política prioritaria para todo Gobierno comprometido con la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos.

La prestación económica dirigida a los casos de partos múltiples, tiene como finalidad compensar, en parte, los mayores gastos que se producen cuando de forma simultánea, las familias han de cuidar de varios hijos por el hecho de el parto múltiple.

En este sentido, en el debate del proyecto de Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2000, se aprobó expresamente una enmienda en apoyo a familias con partos múltiples, con la creación y dotación de la correspondiente partida presupuestaria, justificada en la declaración de que las instituciones públicas deben responder de forma solidaria en un momento donde en teoría se defiende la necesidad de proteger y fomentar la natalidad.

En su virtud, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintisiete de junio de dos mil, decreto:

Artículo 1

Establecer una ayuda económica de 87,37 euros mensuales Nota de Vigencia, a abonar a las familias durante el primer año de vida de los hijos, en el caso de nacimiento de gemelos.

Artículo 2

Establecer una ayuda económica de 218,43 euros mensuales Nota de Vigencia a abonar a las familias hasta que los hijos cumplan tres años, en caso de nacimiento de trillizos.

Artículo 3

Establecer una ayuda económica de 291,24 euros mensuales Nota de Vigencia a abonar a las familias hasta que los hijos cumplan tres años, en caso de nacimiento de cuatrillizos.

Artículo 4

Para el caso de nacimiento de quintillizos o más hijos, se establece una ayuda económica adicional de 72,81 euros al mes Nota de Vigencia por hijo, que se irá incrementando progresivamente, en función del numero de hijos que nazcan, a abonar a las familias hasta que los hijos/as cumplan tres años.

Artículo 5

Para tener acceso a las ayudas económicas previstas en este Decreto Foral, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Acreditar la residencia efectiva en Navarra de todos los miembros de la familia, con una antigüedad mínima de dos años.

b) Acreditar el nacimiento de dos o más hijos en un mismo parto.

Artículo 6

Las solicitudes de ayudas se dirigirán al Instituto Navarro de Bienestar Social y se presentará en los Servicios Sociales de Base o en el propio Organismo Autónomo, acompañada de la siguiente documentación:

a) Certificado de empadronamiento comprensivo de los requisitos exigidos en el artículo 5.a).

b) Fotocopia del Libro de Familia.

Artículo 7

1. La Resolución de las solicitudes corresponderá al Instituto Navarro de Bienestar Social, organismo autónomo del Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud.

2. El Instituto Navarro de Bienestar Social resolverá motivadamente y notificará a la persona solicitante la resolución en el plazo de dos meses desde la fecha de presentación de la solicitud.

3. La falta de resolución expresa y notificación de la misma dentro de ese plazo tendrá carácter desestimatorio.

Artículo 8

La concesión de la ayuda tendrá efecto desde la fecha de nacimiento.

El pago se realizará por meses vencidos, mediante ingreso en la cuenta corriente o libreta de ahorros que el/la solicitante haya elegido

La ayuda se extinguirá o modificará cuando dejen de reunirse alguno de los requisitos que dieron lugar a su concesión.

Artículo 9

Las personas perceptoras de las ayudas deberán comunicar al Instituto Navarro de Bienestar Social, dentro del plazo de 15 días desde la fecha en que ocurra, cualquier variación en los requisitos que dieron lugar a la concesión de la misma.

En el supuesto de obtener o percibir la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello por causas imputables al beneficiario, procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidos y la exigencia de intereses de demora desde el momento del pago indebido de la ayuda y en la cuantía fijada en el artículo 19 de la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra .

Artículo 10

Las ayudas económicas reguladas en este Decreto Foral serán compatibles con cualquier otra ayuda que para la misma finalidad puedan establecer cualesquiera de las Administraciones Públicas, así como con la prestación económica por parto múltiple concedida por la Seguridad Social.

Artículo 11

Las prestaciones económicas que regula este Decreto Foral serán asignadas con cargo a la partida presupuestaria que para cada ejercicio económico figure en los presupuestos de la Comunidad Foral.

Disposición Adicional Única

Las ayudas económicas establecidas en este Decreto Foral también podrán solicitarlas las familias que hayan tenido un parto múltiple anterior al 1 de enero de 2000.

En estos ocasos, la ayuda se concederá para el periodo comprendido desde el 1 de enero de 2000, hasta que los hijos cumplan un año en el caso de gemelos y tres años en el caso de trillizos o más hijos en un mismo parto.

Disposición Final Primera

Se faculta al Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este Decreto Foral.

Disposición Final Segunda

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra, y tendrá efectos desde el día 1 de enero de 2000.

Gobierno de Navarra

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