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DECRETO FORAL 237/1996, DE 3 DE JUNIO, POR EL QUE SE CREA EL REGISTRO DE TÍTULOS ACADÉMICOS Y PROFESIONALES DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

BON N.º 78 - 28/06/1996



Preámbulo

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, determina, en el artículo 4;4 , que los títulos académicos y profesionales serán homologados por el Estado y expedidos por las Administraciones educativas en las condiciones previstas en dicha Ley y por las normas básicas y específicas que al efecto se dicten.

El Real Decreto 733/1995, de 5 de mayo (“Boletín Oficial del Estado” 2-6-1995), aprueba las normas reguladoras de las condiciones en que habrá de llevarse a cabo, por parte de las Administraciones educativas competentes, la expedición de los títulos correspondientes a estudios establecidos por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre , así como las titulaciones a que se refiere el Real Decreto 967/1988, de 2 de septiembre, en materia de enseñanzas especializadas de Idiomas, garantizando su carácter oficial en lo referente a su validez en todo el territorio español y a su reconocimiento internacional.

En cumplimiento del artículo 4 -Registros de las Administraciones Públicas-, del citado Real Decreto y de la Orden de 30 de abril de 1996 , por la que se desarrollan los artículos 4.3 y 5 del Real Decreto 733/1995 (“Boletín Oficial del Estado” 8-5-1996), es necesario crear un Registro de títulos académicos y profesionales de la Comunidad Foral de Navarra correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre y los regulados por el Real Decreto 967/1988, de 2 de septiembre, referente a las enseñanzas especializadas de Idiomas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educacion, Cultura, Deporte y Juventud y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día tres de junio de mil novecientos noventa y seis, decreto:

Artículo 1

Se crea el Registro de títulos académicos y profesionales de la Comunidad Foral de Navarra, en el que se deberán inscribir todos los títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre , así como los títulos a que se refiere el Real Decreto 967/1988, de 2 de septiembre, en materia de enseñanzas especializadas de Idiomas, expedidos por el Gobierno de Navarra al alumnado que haya finalizado sus estudios en Centros docentes de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 2

El Registro de títulos será público y la inscripción de cada título deberá contener los siguientes datos:

- Apellidos y nombre del titular.

- Fecha de nacimiento, municipio y provincia.

- Departamento.

- País o Territorio.

- Nacionalidad.

- Sexo.

- Número de D.N.I. o pasaporte.

- Centro público.

- Centro autorizado.

- Fecha de fin de estudios.

- Calificación (en aquellos supuestos en que exista calificación final, en virtud de una norma de caracter básico).

- Estudios o modalidad.

- Nivel educativo.

- Tipo de documento (título o certificado).

- Fecha de expedición.

- Clave identificativa registral.

Para los títulos duplicados:

- Código de duplicidad.

- Número de título original.

- Fecha de expedición del título original.

Artículo 3

El Registro de títulos estará adscrito al Servicio de Ordenación Académica e Innovación Educativa del Departamento de Educación, Cultura, Deporte y Juventud.

Disposición Final Primera

Se autoriza al Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Foral.

Disposición Final Segunda

El presente Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Gobierno de Navarra

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