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LEY FORAL 11/1987, DE 29 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECE EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LA COMPAÑÍA TELEFÓNICA NACIONAL DE ESPAÑA EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

BON N.º 1 - 01/01/1988



Preámbulo

La especial situación jurídica de la Compañía Telefónica Nacional de España dio lugar al establecimiento de un singular régimen tributario consistente en la sustitución de la totalidad de sus deudas tributarias por una compensación económica percibida por el estado, fijada en un porcentaje sobre los ingresos de la compañía, sistema calificado de “pacto solemne”.

Navarra acogió, siquiera parcialmente, este régimen peculiar de tributación, al modificar el Reglamento para la Administración Municipal de Navarra, estableciéndose la exención a favor de la Compañía Telefónica de todos los tributos locales.

Esta situación vino a modificarse por la norma sobre reforma de las Haciendas Locales de Navarra, que recogió el principio de que toda exención o bonificación de la imposición municipal o concejil había de estar prevista en una norma emanada de el Parlamento de Navarra. Consecuentemente, las normas reguladoras de la Contribución Territorial Urbana y sobre Actividades Diversas establecieron la exención de los bienes y actividades de la compañía telefónica, en atención al “pacto solemne” que esta tenia suscrito con el Estado.

Esta situación, debido a la paulatina perdida de su razón de ser, por diversos motivos, ha sido modificada en el ámbito estatal mediante la Ley 15/1987, de 30 de julio, quedando suprimida la exención general de que gozaba la Compañía y estableciéndose un nuevo sistema de tributación que consiste en el sometimiento al régimen general o normal de tributación, con la particularidad de que las deudas de determinados tributos locales se sustituyen por una compensación económica anual.

Desaparecido el denominado “pacto solemne” de aplicación parcial en Navarra, procede la acomodación de el régimen fiscal de la Compañía citada, en el ámbito de la Comunidad Foral, de tal forma que aquella pase a tributar con plena sujeción a las distintas figuras tributarias tanto de la Hacienda de Navarra como de las Haciendas Locales de la Comunidad Foral, estableciéndose, al igual que en el estado, la sustitución de las deudas de determinados tributos locales por una compensación en metálico de periodicidad anual.

Artículo 1

A partir del día 1 de enero de 1988 y en los términos establecidos en los artículos siguientes, la Compañía Telefónica Nacional de España estará sujeta a todos los tributos de la Comunidad Foral y de las Entidades Locales de Navarra, quedando suprimida, en consecuencia, la exención subjetiva que, en su caso, disfrutaba en los mismos.

Artículo 2 Nota de Vigencia

En los tributos de carácter local y en los precios públicos establecidos por las entidades locales, las deudas tributarias o contraprestaciones que por su exacción o exigencia pudieran corresponder a la Compañía Telefónica Nacional de España, se sustituyen por una compensación en metálico de periodicidad anual, salvo por los bienes de naturaleza rústica y urbana de su titularidad gravados por la Contribución Territorial, que estarán sujetos a las normas específicas reguladoras de dicho impuesto y a la normativa general tributaria de Navarra.

Artículo 3

La compensación, en metálico, a que se refiere el artículo anterior será satisfecha por la Compañía Telefónica Nacional de España a los municipios y a la Comunidad Foral de Navarra, en la forma que reglamentariamente se determine y consistirá, respectivamente, en un 1,9 por 100 de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtenga en cada termino municipal y en un 0,1 por 100 de los que obtenga en todo el ámbito territorial de la Comunidad Foral.

Artículo 4

En los municipios compuestos corresponderá al Ayuntamiento la percepción del 25 por 100 de la compensación resultante. El 75 por 100 restante se distribuirá entre los Concejos incluidos en cada termino municipal, en proporción directa a su numero de habitantes de derecho.

Artículo 5

La compensación a que se refiere el artículo 2 de la presente Ley Foral no podrá ser repercutida a los usuarios de los servicios que preste la Compañía Telefónica Nacional de España.

Disposición Adicional Primera

Los porcentajes de la compensación establecidos en el artículo 3. De esta Ley foral, podrán ser modificados anualmente por la Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra, para adecuarlos en todo momento a los vigentes en el régimen común.

Disposición Adicional Segunda

La compensación a que pudieran tener derecho las entidades locales de ámbito distinto del municipal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 .

De esta Ley Foral, se entiende incluida en la que la Compañía Telefónica Nacional de España satisfaga a las Entidades Locales que integren aquellas o de las que estas formen parte.

Reglamentariamente se determinara, en su caso, la distribución de la compensación entre las Entidades perceptoras de la misma y aquellas otras de ámbito supramunicipal en que se encuentren integradas.

Disposición Adicional Tercera

Lo dispuesto en el artículo 2 de la presente Ley Foral surtirá efectos automáticamente en todo el territorio de la Comunidad Foral y respecto de la totalidad de las Entidades Locales, sin necesidad de que estas adopten acuerdo alguno, ni aprueben la correspondiente ordenanza fiscal.

Disposición Final Primera

Se autoriza al Gobierno de Navarra para aprobar cuantas disposiciones sean necesarias en orden al desarrollo de la presente Ley Foral.

Disposición Final Segunda

La presente Ley Foral entrara en vigor el día 1 de enero de 1988.

Gobierno de Navarra

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