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DECRETO FORAL 216/2002, DE 21 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULA LA PARTICIPACIÓN DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE NAVARRA EN LAS ACTIVIDADES FORMATIVAS DEL INSTITUTO NAVARRO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y SE ESTABLECEN SUS COMPENSACIONES ECONÓMICAS

BON N.º 151 - 16/12/2002



Preámbulo

El artículo 52, apartado 2, del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra establece que los funcionarios que impartan cursos en las Escuelas de formación del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra percibirán la compensación económica que se determine reglamentariamente, siempre que no constituya prestación de las funciones propias del puesto de trabajo.

Mediante Decreto Foral 276/1989, de 20 de diciembre , se regula, entre otras materias, las compensaciones e indemnizaciones económicas por impartir cursos de formación en la Escuela de Funcionarios Públicos de Navarra.

El Decreto Foral 323/1991, de 30 de septiembre, integró la citada Escuela de Funcionarios, junto con el Instituto de Psicología Aplicada y la Sección de Formación y Estudios de Seguridad, en un nuevo organismo autónomo, el Instituto Navarro de Administración Pública, con el fin de dotar a la Administración de la Comunidad Foral de una infraestructura logística común que potenciara la realización de las actividades formativas y de ingreso en la función pública, tal y como recogía su exposición de motivos. Posteriormente, mediante Decreto Foral 249/2000, de 3 de julio, se integraron también en el referido organismo autónomo las funciones y recursos relacionados con la formación de funcionarios en idiomas que hasta entonces se hallaban adscritos al Departamento de Educación y Cultura.

Hasta la actualidad, las disposiciones aprobadas en 1989 para la Escuela de Funcionarios Públicos de Navarra se han venido aplicando con carácter general a todas las actividades formativas organizadas por el Instituto Navarro de Administración Pública. Las modificaciones que han supuesto la creación y desarrollo de este organismo, las diferentes necesidades a las que debe servir en estos momentos y la propia experiencia acumulada durante los años de su aplicación, aconsejan modificar la regulación establecida por el Decreto Foral 276/1989, de 20 de diciembre , por nuevas normas que respondan con mayor eficacia a las actuales circunstancias.

En el Acuerdo suscrito el 15 de abril de 2002 entre la Administración y los sindicatos CC.OO., U.G.T. y CEMSATSE (éste último referido únicamente al personal laboral), sobre condiciones de empleo del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra para los años 2002 y 2003, se recoge en el apartado 17 “Otros temas”, el compromiso de modificar la normativa que regula las compensaciones económicas por participar en las actividades formativas del Instituto Navarro de Administración Pública, estableciendo diferentes cuantías en función de los siguientes parámetros: realización dentro o fuera del horario laboral ordinario, nivel académico del empleado y carácter de la acción formativa realizada (hora lectiva u hora de impartición de prácticas);

Teniendo en cuenta que las referidas medidas afectan también a los funcionarios de las entidades locales, el proyecto se ha tramitado ante la Comisión Foral de Régimen Local, la cual, en sesión celebrada el día 12 de junio de 2002, ha informado favorablemente el contenido del proyecto.

El Consejo de Navarra, en sesión celebrada el día 3 de septiembre de 2002, ha emitido dictamen favorable respecto al presente Decreto Foral, al considerar que su contenido se ajusta al ordenamiento jurídico.

Artículo 1

La participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra en la impartición de los cursos y demás actividades formativas organizadas por el Instituto Navarro de Administración Pública se regirá por las disposiciones contenidas en este Decreto Foral y las demás que le resulten de aplicación.

Artículo 2

1. El personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra podrá ser propuesto para colaborar en la impartición de cursos y demás actividades formativas del Instituto Navarro de Administración Pública en tareas que sean propias de su cualificación académica y profesional. Siempre que dicha actividad no constituya prestación de las funciones propias de su puesto de trabajo, percibirá las compensaciones económicas que se regulan en este Decreto Foral.

2. La propuesta a que se refiere el apartado anterior se hará por los órganos competentes del Instituto Navarro de Administración Pública, y exigirá información previa al superior jerárquico y la conformidad de el interesado. Siempre que la actividad se realice dentro de su jornada de trabajo exigirá además la autorización del superior jerárquico de la persona o personas propuestas. La denegación de la misma deberá ser motivada.

3. Por los órganos competentes del Instituto Navarro de Administración Pública podrá también realizarse convocatoria pública para constituir, entre el personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, relaciones de especialistas en determinadas materias, con objeto de seleccionar entre ellos a quienes vayan a colaborar en la impartición de las actividades formativas.

4. La colaboración del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra en la formación en prácticas en las funciones propias del puesto de trabajo al que aspiran los candidatos que toman parte en un procedimiento de ingreso en la función pública o de promoción para el ascenso o quienes toman parte en cursos de reciclaje, perfeccionamiento o especialización, se considerará como función propia del puesto de trabajo siempre que se halle integrada en las actividades y jornada habituales del mismo, y en tal caso no comportará compensación económica alguna.

Artículo 3

1. El personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra que imparta actividades formativas percibirá las siguientes compensaciones económicas:

a) Hora lectiva en horario laboral ordinario, impartida por titulados universitarios de grado medio o superior: 25,02 euros.

b) Hora lectiva fuera del horario laboral ordinario, impartida por titulados universitarios de grado medio o superior: 54,21 euros.

c) Hora lectiva en horario laboral ordinario, impartida por personal sin titulación universitaria: 19,24 euros.

d) Hora lectiva fuera del horario laboral ordinario, impartida por personal sin titulación universitaria: 41,69 euros.

e) Hora de impartición de prácticas en el desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo, en horario laboral ordinario: 14,80 euros.

f) Hora de impartición de prácticas en el desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo, fuera del horario laboral ordinario: 32,07 euros.

2. Las compensaciones económicas reguladas en el apartado anterior se incrementarán en un 50% si las actividades se realizan en domingos o días festivos oficiales.

3. La percepción de las compensaciones reguladas en los apartados anteriores exigirá una previa certificación de los órganos competentes del Instituto Navarro de Administración Pública.

4. Las compensaciones económicas a que se refieren los apartados anteriores serán satisfechas con cargo a las partidas presupuestarias cuya disposición corresponde al Instituto Navarro de Administración Pública.

5. En ningún caso se podrá percibir, por las compensaciones a que se refiere este artículo, un importe anual superior al 25 por 100 del sueldo inicial del nivel correspondiente al empleado.

Artículo 4

1. Quienes colaboren en la impartición de actividades formativas a que se refieren los artículos anteriores deberán realizar las siguientes tareas:

a) Participar, junto con los órganos competentes del Instituto Navarro de Administración Pública, en la determinación de los materiales didácticos a emplear, así como en su elaboración y preparación.

b) Impartir las clases o sesiones de prácticas.

c) Atender, en su caso, las consultas de los alumnos.

d) Colaborar en la evaluación del aprovechamiento, conocimientos y habilidades adquiridas, así como de las actitudes mostradas por los alumnos.

2. Por los órganos competentes del Instituto Navarro de Administración Pública se podrá realizar el encargo específico de elaborar textos o manuales originales a emplear en las actividades formativas. En este caso, el interesado será compensado económicamente con las cantidades señaladas en el artículo 3.º en función del número de horas empleadas en dicha tarea.

Artículo 5 Nota de Vigencia

1. Los funcionarios de los servicios de seguridad que sean adscritos a la Escuela de Seguridad del Instituto Navarro de Administración Pública para realizar funciones docentes y de apoyo técnico en régimen de comisión de servicios temporal percibirán, durante el tiempo en que dure dicha adscripción, una compensación económica mensual de 374,75 euros.

2. Cuando los funcionarios adscritos a la Escuela de Seguridad en comisión de servicios pertenezcan a otra Administración Pública, se regularán mediante convenio entre ésta y la Administración de la Comunidad Foral las condiciones en que se desarrolle dicha adscripción. La compensación económica a que se refiere el apartado anterior correrá en todo caso a cargo de la Administración de la Comunidad Foral.

Artículo 6

El personal adscrito al Instituto Navarro de Administración Pública no podrá impartir más de 40 horas anuales de actividades formativas.

Disposición Derogatoria Única

Quedan derogados los artículos 7.º, 8.º y 9.º del Decreto Foral 276/1989, de 20 de diciembre , así como cualesquiera otras disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido por este Decreto Foral.

Disposición Final Primera

Se faculta al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior para dictar las disposiciones que sean precisas para el desarrollo y ejecución del presente Decreto Foral.

Disposición Final Segunda

Este Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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