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DECRETO FORAL 2/1997, DE 7 DE ENERO, POR EL QUE SE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE ACTIVIDADES E INTERESES DE ALTOS CARGOS DEL GOBIERNO Y DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Nota de Vigencia

BON N.º 22 - 19/02/1997; corr. err., BON 10/03/1997



  CAPÍTULO I. Principios Generales


  CAPÍTULO II. Declaración de actividades


  CAPÍTULO III. Declaración de bienes y derechos


  CAPÍTULO IV. Disposiciones comunes a las declaraciones de actividades y de bienes y derechos


Preámbulo

La Ley Foral 19/1996, de 4 de noviembre, por la que se regula el régimen de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de Navarra y de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra , consagra, como principio general, la incompatibilidad absoluta del alto cargo con el ejercicio de cualquier otra actividad pública o privada, retribuida o no, con las excepciones previstas en la misma por no comprometer ni la independencia ni la imparcialidad en el ejercicio de esa función.

Como medida fundamental de control, y para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Foral 19/1996 , se crea el Registro de actividades e intereses de altos cargos del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, al que los altos cargos deberán dirigir sus declaraciones, atribuyéndose, en el artículo 8.º de dicha Ley Foral , a la Dirección General de Función Pública del Departamento de Presidencia e Interior la gestión del citado Registro de actividades e intereses.

Por otra parte, la Disposición Final Primera de la reiterada Ley Foral 19/1996 establece un plazo de dos meses, para que el Gobierno de Navarra desarrolle, en lo que aqui afecta, el contenido y alcance de lo dispuesto en el artículo 8.º de la Ley Foral , y apruebe el Reglamento de funcionamiento del Registro de actividades e intereses de los altos cargos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y los modelos de declaración de actividades y de intereses de altos cargos.

Por todo ello, el presente Decreto Foral tiene como finalidad el cumplimiento de la reseñada previsión contenida en la Disposición Final Primera de la Ley Foral.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia e Interior, y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día siete de enero de mil novecientos noventa y siete, Decreto:

CAPÍTULO I. Principios Generales

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto Foral, en desarrollo de la Ley Foral 19/1996, de 4 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de Navarra y de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra , tiene por objeto regular el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada Ley Foral , en relación con el Registro de actividades e intereses de los altos cargos, así como las competencias de la Dirección General de Función Pública a que se refiere dicha Ley Foral .

Artículo 2. Dependencia e instalación del Registro.

1. El Registro de actividades e intereses de altos cargos está a cargo de la Dirección General de Función Pública del Departamento de Presidencia e Interior, a quien corresponde la gestión y el control del mismo.

2. El personal destinado en el Registro de actividades e intereses, con carácter previo a la toma de posesión en sus puestos, declarará por escrito tener conocimiento de lo establecido en los apartado 2 y 3 del artículo 8 de la Ley Foral 19/1996, de 4 de noviembre .

3. El Registro se instalará en un sistema de gestión documental que garantice la inalterabilidad y permanencia de sus datos, así como la alta seguridad en el acceso y uso de los mismos.

La Dirección General de Función Pública propiciará la paulatina incorporación de los correspondientes medios y sistemas informáticos de gestión.

Artículo 3. Documentos.

Las declaraciones y variaciones a que se refiere este Decreto Foral se realizarán en los modelos que se contienen en el anexo del mismo.

CAPÍTULO II. Declaración de actividades

Artículo 4. Presentación de declaraciones.

En el Registro de actividades e intereses de altos cargos se depositarán las comunicaciones a que se refiere el artículo 3, apartado 4 , así como las declaraciones de actividades previstas en el artículo 11 de la Ley Foral 19/1996, de 4 de noviembre .

Artículo 5. Contenido de la declaración.

1. Los altos cargos a que se refiere el artículo 2 de la Ley Foral 19/1996, de 4 de noviembre , tienen la obligación de declarar, en el modelo establecido, todas las actividades públicas o privadas que desempeñen por sí, o mediante sustitución o apoderamiento, y que sean susceptibles de ser retribuidas o que puedan proporcionar ingresos económicos, aunque no se perciban, de hecho, compensaciones económicas por las mismas.

No será exigible la declaración de las actividades a que se refiere el artículo 6 de la Ley Foral 19/1996, de 4 de noviembre .

2. En dicha declaración se manifestará, asimismo, si se recibe cualquier otra remuneración o percepción con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas o entidades vinculadas o dependientes de las mismas, así como cualquier otra remuneración o percepción que directa o indirectamente provengan de una actividad privada, con la excepción prevista en el apartado anterior.

3. Se deberá declarar, asimismo, el inicio o cese en cualquier actividad pública o privada, con la misma excepción prevista en el párrafo final del apartado 1 de este artículo.

Artículo 6. Plazo para declarar.

Las declaraciones de actividades se formularán en el improrrogable plazo de dos meses desde la fecha de toma de posesión del cargo y del cese, respectivamente, así como cada vez que el interesado inicie una nueva actividad de las que son objeto de regulación en la Ley Foral 19/1996, de 4 de noviembre .

Artículo 7. Alcance y contenido de las comunicaciones a que se refiere el artículo 3.º de la Ley Foral 19/1996, de 4 de noviembre #(§002756) ar.3#.

1. Los altos cargos a los que se refiere el artículo 2.º de la Ley Foral 19/1996, de 4 de noviembre , cuando cesen en el ejercicio de los mismos, y durante los dos años siguientes, dirigirán al Registro de actividades e intereses de altos cargos, con carácter previo a la iniciación de la actividad que vayan a realizar, una comunicación en la que consten, al menos, los siguientes extremos:

a) Actividad pública o privada que vaya a desempeñar.

b) Manifestación de si se va a realizar por cuenta propia o ajena. En este último supuesto se indicará la denominación de la empresa, o entidad para la que vaya a trabajar, indicando además el objeto social de esta.

2. Esta comunicación irá acompañada de la documentación justificativa que estime oportuna el interesado.

3. La comunicación será depositada en el Registro de actividades e intereses de altos cargos, y si de la actividad a desarrollar se desprendiesen indicios de que fuese contraria a la Ley Foral 19/1996, de 4 de noviembre , la Dirección General de Función Pública informará de esta circunstancia al declarante para, en su caso, iniciar las actuaciones previstas en el artículo 17 de la Ley Foral .

CAPÍTULO III. Declaración de bienes y derechos

Artículo 8. Presentación de declaraciones.

En el Registro de actividades e intereses de altos cargos se depositarán las declaraciones de participaciones y de su posterior transmisión previstas en el artículo 3.2 , las declaraciones a que se refiere el artículo 12 , las copias de los contratos previstas en el artículo 13 de la Ley Foral 19/1996, de 4 de noviembre , y de las copias de las declaraciones tributarias del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio que haya tenido obligación de presentar el alto cargo y de su cónyuge.

Artículo 9. Contenido de las declaraciones.

1. Las declaraciones a que se refiere el artículo 12 de la Ley Foral 19/1996, de 4 de noviembre , comprenderán, al menos, los siguientes extremos:

a) Los bienes, derechos y obligaciones patrimoniales que posean.

b) Los valores o activos financieros negociables.

c) Las participaciones societarias.

d) El objeto social de las sociedades de cualquier clase en las que tengan intereses.

e) Las sociedades participadas por las que sean objeto de declaración con señalamiento de sus respectivos objetos sociales.

2. Si existieran diferencias entre las declaraciones patrimoniales que se entregaran y las últimas declaraciones tributarias, el titular de el alto cargo explicará, en la declaración de bienes patrimoniales, las divergencias producidas entre ambas.

3. Las copias de las declaraciones tributarias del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, en su caso, del Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio, se depositarán en el Registro de actividades e intereses de altos cargos como información complementaria, rigiéndose el acceso a las mismas por la normativa tributaria.

Artículo 10. Plazo.

Estas declaraciones se efectuarán en el improrrogable plazo de dos meses siguientes a las fechas de toma de posesión y cese, respectivamente, en el alto cargo, así como anualmente en el mes de junio.

Artículo 11. Declaraciones del cónyuge del alto cargo.

1. El cónyuge del alto cargo deberá cumplimentar las declaraciones de bienes y derechos a que se refiere el artículo 12 de la Ley Foral 19/1996, de 4 de noviembre , que serán aportadas por el alto cargo, debiendo, asimismo, el alto cargo depositar en el Registro de actividades e intereses de altos cargos las copias de las últimas declaraciones de su cónyuge correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto extraordinario sobre el Patrimonio de las Personas Físicas.

2. Estas declaraciones, que se presentarán en los modelos del anexo, serán entregadas por el alto cargo junto con sus propias declaraciones.

Artículo 12. Transmisión de bienes patrimoniales.

1. Si las personas designadas para ocupar alguno de los altos cargos comprendidos en el artículo 2 de la Ley Foral poseyeran, al ser nombrados, por sí o junto con su cónyuge e hijos dependientes y personas tuteladas, la titularidad de participaciones iguales o superiores al diez por ciento en empresas que tengan conciertos, convenios o contratos, de cualquier naturaleza, con el sector público estatal, foral o local, deberán desprenderse de ella en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su nombramiento.

2. Cuando la persona que ocupe alguno de los altos cargos comprendidos en el artículo 2 de la Ley Foral , adquiera la participación a que se refiere el apartado anterior, durante el ejercicio del cargo, por sucesión hereditaria, tendrá que desprenderse, de la misma, en el plazo de cuatro meses desde su adquisición.

3. Durante los plazos a que se refieren los apartados anteriores, se declararán en el Registro de actividades e intereses de altos cargos, en el modelo establecido, dichas participaciones indicándose, al menos, los siguientes datos:

a) Nombre, objeto social y denominación de la empresa en la que participa.

b) Porcentaje de participación de alto cargo, y, en su caso, del cónyuge, hijos dependientes y personas tuteladas.

c) Indicación de los conciertos o contratos, de cualquier naturaleza, que la empresa haya suscrito en el sector público estatal, foral o local que se hallen en ejecución en el momento de la declaración.

d) Fecha de la transmisión de la participación y naturaleza de la misma.

Artículo 13. Control y gestión de valores y activos financieros.

1. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley Foral 19/1996, de 4 de noviembre , que ostenten competencias reguladoras, de supervisión o control sobre sociedades mercantiles, que emitan valores y otros activos financieros negociables en un mercado organizado y en relación con aquellos de que sean titulares tales personas, sus cónyuges no separados legalmente o sus hijos menores de edad no emancipados, contratarán en el plazo de los dos meses siguientes a la fecha de toma de posesión, con una entidad financiera registrada en la Comisión Nacional del Mercado de Valores, la gestión y administración de tales valores y activos financieros.

2. La encomienda de gestión se hará constar en la declaración de bienes y derechos patrimoniales que formulen. Asimismo entregarán copias de los contratos suscritos al Registro de actividades e intereses de altos cargos, para su anotación, y a la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

3. Cuando se cambie de entidad financiera, se declarará al Registro, para su anotación así como a la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Los interesados entregarán copia de estos nuevos contratos al mencionado Registro.

4. La entidad con la que contraten efectuará la administración con sujeción exclusivamente a las directrices generales de rentabilidad y riesgo establecidas en el contrato, sin que pueda recabar ni recibir instrucciones de inversión de los interesados.

CAPÍTULO IV. Disposiciones comunes a las declaraciones de actividades y de bienes y derechos

Artículo 14. Acceso a los datos del Registro.

1. El acceso a los datos del Registro de actividades e intereses de altos cargos se regirá, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 7 y 9 de la Ley Foral 19/1996, de 4 de noviembre, pudiendo acceder a los datos de dicho Registro:

a) El Parlamento de Navarra, de conformidad con lo que establezca su Reglamento, y la Cámara de Comptos, de conformidad con lo que establezca su Ley Foral reguladora.

b) Los órganos judiciales, para la instrucción o resolución de procesos que requieran el conocimiento de los datos que obran en el Registro, de conformidad con lo dispuesto en las leyes procesales.

c) El Ministerio Fiscal, cuando realice actuaciones de investigación, en el ejercicio de sus funciones, que requieran el conocimiento de los datos que obran en el Registro.

2. La solicitud de datos se dirigirá, por escrito al Director General de Función Pública, expresando con claridad el alto cargo afectado, los datos que se solicitan y el motivo de la petición.

El envío de los datos se realizará de inmediato, garantizando su seguridad.

Artículo 15. Información sobre las obligaciones de declarar.

Cuando la Dirección General de Función Pública del Departamento de Presidencia e Interior tenga conocimiento de la toma de posesión o de cese en un alto cargo, como consecuencia de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra o por las comunicaciones a que se refiere la Disposición Adicional Primera del presente Decreto Foral , se dirigirá a él informándole sobre las obligaciones de la Ley Foral 19/1996, de 4 de noviembre , en relación con el ejercicio de otras actividades públicas o privadas, y, en especial, las obligaciones de formular las declaraciones a que se refiere el Capítulo IV de la Ley Foral , sin que la ausencia de dicha información de obligaciones exonere, en ningún caso, al titular del alto cargo del cumplimiento de las mismas.

Artículo 16. Registro de entrada de los documentos.

1. Los titulares de altos cargos a los que se refiere el artículo 2.º de la Ley Foral 19/1996, de 4 de noviembre , presentarán o enviarán sus declaraciones, directamente, al Registro de actividades e intereses de altos cargos gestionado por la Dirección General de Función Pública.

2. Los registros de entrada de documentos que reciban las declaraciones harán constar la fecha de recepción en el sobre sin proceder a su apertura.

Artículo 17. Registro de las declaraciones.

1. Si de la documentación se desprendiese, o se tuviese conocimiento de ello por otros motivos, que el interesado pudiese estar incurriendo en alguna de las causas de incompatibilidad a la que se refiere la Ley Foral 19/1996, de 4 de noviembre , la Dirección General de Función Pública informará de esta circunstancia al declarante.

Si en plazo de un mes, no contestase, o si de su contestación se siguiese apreciando causa de posible infracción se realizarán, en su caso, las actuaciones a que se refiere el artículo 17 de la Ley Foral 19/1996, de 4 de noviembre .

2. Las declaraciones que se reciban en el Registro de actividades e intereses de altos cargos serán comparadas con las inscritas con anterioridad.

De observarse la existencia de divergencias entre las mismas, se le comunicará al interesado para que lo aclare en el plazo de un mes.

Si esta aclaración no se produjera o no se estimara suficiente se realizarán las actuaciones a que se refiere el artículo 17 de la Ley Foral .

Artículo 18. Subsanación de las declaraciones.

1. Si se aprecian deficiencias formales en la declaración, se requerirá al interesado para que en el plazo de un mes las subsane.

2. Se consideran deficiencias formales las siguientes:

a) Omisión de cualquiera de los datos identificativos del declarante.

b) Confusión, error o imprecisión en las declaraciones.

c) Otros errores materiales.

d) La existencia, en las declaraciones, de palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, que no estuvieran salvadas por el declarante con su firma.

En caso de que no estuvieran salvadas y ofrecieran dudas al personal del Registro, se solicitará la subsanación de las mismas.

3. Transcurrido el plazo a que se refiere el anterior apartado 1 sin haberse recibido contestación o si de ésta se pudiese inferir la posible existencia de infracciones, se realizarán, en su caso, las actuaciones a que se refiere el artículo 17 de la Ley Foral .

Artículo 19. Permanencia de las declaraciones en el Registro.

1. Todas las declaraciones y, en su caso, la subsanación de las mismas, serán inscritas en el Registro.

2. El encargado del Registro remitirá al alto cargo una certificación justificativa de la declaración presentada.

3. Los titulares de los altos cargos a los que se refiere el artículo 2.º de la Ley Foral 19/1996, de 4 de noviembre , serán responsables de la veracidad y actualidad de los datos que cumplimenten en las declaraciones, así como en las comunicaciones.

Artículo 20. Funciones de la Dirección General de Función Pública ante el incumplimiento de estas obligaciones por los altos cargos.

1. Si transcurrido el plazo de dos meses establecido en la Ley Foral para formular las declaraciones, el titular del alto cargo no las hubiese enviado al Registro, la Dirección General de Función Pública, se dirigirá al titular recordándole el contenido del Capítulo IV de la Ley Foral 19/1996, de 4 de noviembre , y señalándole un plazo de quince días para que las cumplimente.

2. Este recordatorio no será preceptivo cuando el nombramiento o el cese no se hubiera publicado en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra o no se hubiera cumplido la obligación a que se refiere la Disposición Adicional Primera de este Decreto Foral.

3. La omisión de este recordatorio por parte de la Dirección General de Función Pública no exonerará, bajo ningún supuesto, al titular del alto cargo, del cumplimiento de las obligaciones a que se refiere este Decreto Foral.

4. Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado 1 sin que se hayan presentado las declaraciones, la Dirección General de Función Pública requerirá el cumplimiento de esta obligación por el interesado otorgándole otro plazo de quince días para cumplir esta obligación. Al mismo tiempo, se iniciarán las actuaciones previas al procedimiento sancionador previstas en el artículo 17 de la Ley Foral .

Artículo 21. Información al Parlamento de Navarra.

Cada seis meses, el Gobierno de Navarra, a través de la Dirección General de Función Pública remitirá al Parlamento de Navarra la siguiente información:

a) Número de declaraciones y comunicaciones recibidas en el Registro, distinguiendo entre las diferentes clases a las que se refiere la Ley Foral .

b) Número de altos cargos que no han cumplido la obligación de declarar y comunicar.

c) Número de procedimientos sancionadores incoados.

d) Número de procedimientos sancionadores resueltos, indicando las infracciones cometidas y las sanciones impuestas.

Artículo 22. Deber de colaboración con la Dirección General de Función Pública.

La Dirección General de Función Pública, en relación con las actividades que les son encomendadas por este Decreto Foral, contará con la colaboración de los órganos de las Administraciones Públicas, de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común , y el artículo 17.3. de la Ley Foral 19/1996, de 4 de noviembre .

Disposición Adicional Primera . Comunicaciones a la Dirección General de Función Pública.

1. De conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Segunda de la Ley Foral 19/1996, de 4 de noviembre , las sociedades públicas deberán comunicar a la Dirección General de Función Pública las designaciones y nombramientos que efectúen en sus órganos rectores de personas que se encuentren comprendidas en el artículo 2.º de la Ley Foral 19/1996, de 4 de noviembre , así como las percepciones económicas asignadas por los conceptos señalados en el artículo 5.1. de dicha Ley Foral .

La mencionada comunicación de las designaciones y nombramientos que se efectúan se realizará en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente Decreto Foral en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra, sin perjuicio de que se informe cada vez que se produzca una alteración de los mismos.

2. Las sociedades públicas a las que se refiere el apartado anterior serán responsables de la veracidad y actualidad de los datos que faciliten.

Disposición Adicional Segunda Nota de Vigencia

Para la ejecución de las atribuciones de gestión y control conferidas a la Dirección General de Función Pública por la Ley Foral 19/1996, de 4 de noviembre y disposiciones dictadas en su desarrollo, se crea, dependiendo directamente de la citada Dirección General de Función Pública del Departamento de Presidencia e Interior, la Sección de Incompatibilidades de altos cargos.

Disposición Transitoria Única

Las previsiones y obligaciones contenidas en el presente Decreto Foral no resultarán de aplicación a las personas que hubiesen desempeñado un alto cargo con anterioridad al 9 de noviembre de 1996, fecha de entrada en vigor de la Ley Foral 19/1996, de 4 de noviembre .

Disposición Final Primera

Se faculta al Consejero de Presidencia e Interior para dictar las disposiciones precisas para el desarrollo y aplicación de este Decreto Foral.

Disposición Final Segunda

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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