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DECRETO FORAL 194/2002, DE 9 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE AUTORIZA A LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA, LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR, HASTA QUE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA, DESARROLLE EL RÉGIMEN DE PERSONAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 48 DE LA LEY ORGÁNICA 6/2001, DE 21 DE DICIEMBRE, DE UNIVERSIDADES Nota de Vigencia

BON N.º 120 - 04/10/2002



  ANEXO I


Preámbulo

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, señala en su artículo 48.1 que, en el marco de sus competencias, las Comunidades Autónomas establecerán el régimen de el personal docente e investigador contratado de las Universidades. Asimismo, el artículo 55 atribuye a las Comunidades Autónomas la regulación del régimen retributivo del personal docente e investigador contratado e, igualmente, el artículo 81.4., en su párrafo segundo, señala que los costes del personal docente e investigador deberán ser autorizados por la Comunidad Autónoma.

Teniendo en cuenta que la citada ley de Universidades contempla que dichas contrataciones exigirán la previa evaluación positiva de su actividad por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o del órgano de evaluación externa que la Ley de la Comunidad determine, y que dichas instancias no se han desarrollado todavía, lo adecuado será posponer a ese momento la regulación del citado régimen de personal; Sin embargo, dada la proximidad del inicio del Curso 2002-2003, se hace necesario implementar un instrumento válido de contratación de profesores, que permita a la Universidad el normal cometido de su actividad académica, y en tanto no se aprueba el citado régimen de personal, autorice a la Universidad Pública de Navarra las contrataciones de profesorado que precisen.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, es de competencia plena de Navarra la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día nueve de septiembre de dos mil dos, Decreto:

Artículo 1

La Universidad Pública de Navarra podrá contratar en régimen laboral a Ayudantes, Profesores, Ayudantes Doctores, Profesores Colaboradores, Profesores Contratados Doctores, Profesores Asociados, Profesores Eméritos y Profesores Visitantes, así como a los investigadores previstos en el artículo 48.3 de la Ley 6/2001 y en el artículo 17 de la Ley 13/1986, hasta tanto la Comunidad Foral de Navarra desarrolle el régimen de personal a que se refiere el artículo 48 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Artículo 2

Los contratos laborales se formalizarán de acuerdo con lo establecido en los artículos 48 a 55 de la Ley 6/2001, Orgánica de Universidades y, en lo no previsto, con sujeción a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y en la normativa laboral que resulte de aplicación.

Artículo 3

La duración de los contratos de Profesor Ayudante Doctor y Profesor Contratado Doctor podrá alcanzar, en su caso, hasta que se habilite el nuevo procedimiento, una vez que el Gobierno de Navarra haya aprobado el régimen de personal docente e investigador contratado.

Artículo 4

Se autoriza, con cargo a los actuales Presupuestos de la Universidad Pública de Navarra, el coste de los gastos de personal derivado de la contratación de personal docente e investigador, a que se refieren los apartados anteriores, que no podrá exceder de los módulos que, en cómputo anual, se fijan en el Anexo I, incrementados, en la cuantía correspondiente a la cotización empresarial a la Seguridad Social y en la de aquellos gastos, cuyo abono, en su caso, venga exigido por la normativa laboral que resulte de aplicación.

Artículo 5

Los profesores asociados contratados al amparo de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, se regirán por lo previsto en la disposición transitoria quinta de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Disposición Final Única

Este Decreto Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

ANEXO I

ANEXO I

Anualmente se determinará el incremento que deban experimentar estas retribuciones máximas atendiendo a lo dispuesto en la Ley Foral de Presupuestos.

Al coste máximo descrito en el cuadro anterior le será de aplicación, en su caso, la cláusula de revisión contenida en la Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra.

Profesor Contratado Doctor, Profesor Colaborador, Profesor Visitante y Profesor Emérito.

Gobierno de Navarra

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