(ir al contenido)

navarra.es

Castellano | Euskara | Français | English

LEXNAVARRA


Versión para imprimir


DECRETO FORAL 174/2002, DE 22 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA LA COMPOSICIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO NAVARRO ASESOR DE COMERCIO MINORISTA Nota de Vigencia

BON N.º 110 - 11/09/2002



Preámbulo

El presente Decreto Foral tiene por objeto desarrollar el mandato legal previsto en el Título VIII de la Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, reguladora del Comercio en Navarra , que prevé un desarrollo reglamentario en lo relativo a la composición, organización y funcionamiento del Consejo Navarro Asesor del Comercio Minorista. Las normas de organización y funcionamiento pretenden garantizar que éste sea operativo, ágil, flexible y eficaz, en el marco de lo dispuesto en la legislación básica de procedimiento administrativo común. Además de prever la presencia de las organizaciones y entidades representativas de intereses sociales a las que se refiere la Ley Foral 17/2001, de 12 de julio , añade su reconocimiento como interesados legítimos en los procedimientos que se tramiten al amparo de lo dispuesto en la citada Ley Foral y en el presente Decreto Foral.

Mediante Acuerdo de 15 de abril de 2002 del Gobierno de Navarra, se tomó en consideración el proyecto de Decreto Foral por el que se regula la composición, organización y funcionamiento del Consejo Navarro Asesor de Comercio Minorista, a efectos de la emisión de el preceptivo informe del Consejo de Navarra. Dicho informe fue emitido con fecha 10 de junio de 2002 con el carácter de favorable.

En consecuencia, a propuesta de la Consejera de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día 22 de julio de 2002, Decreto;

Artículo 1. Composición .

Conforme a lo previsto en el Título VIII de la Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, reguladora del comercio en Navarra , se crea el Consejo Navarro Asesor del Comercio Minorista, que estará compuesto por los siguientes miembros;

- El Consejero titular del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo, que ejercerá la presidencia.

- El Director General de Comercio y Turismo, que ejercerá la vicepresidencia.

- Sendos representantes de los Departamentos de Economía y Hacienda, Administración Local, y de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, designados por sus respectivos Consejeros.

- El Director del Servicio de Comercio y Consumo.

- Un Técnico de Administración Pública (Rama Jurídica) designado por el Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo, que ejercerá como Secretario del Consejo, con voz y sin voto.

- Un representante designado por la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra.

- Un representante designado por la Federación Navarra de Municipios y Concejos.

- Un representante designado por la Federación de Asociaciones de Comerciantes de Navarra.

- Un representante designado por la Confederación de Empresarios de Navarra.

- Un representante de Asociaciones de consumidores y usuarios de Navarra, designado por el Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo entre los candidatos propuestos por dichas entidades.

- Dos representantes de organizaciones sindicales con presencia en el sector, designados por el Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo entre los candidatos propuestos por dichas entidades.

Artículo 2. Organización y funcionamiento.

1. El quórum exigido en primera convocatoria será el Presidente o Vicepresidente, el Secretario y la mitad, al menos, de los miembros, o quienes les sustituyan.

En segunda convocatoria, bastará la presencia del Presidente, o, en su caso, el Vicepresidente, junto con el Secretario y dos de los miembros del Consejo o quienes les sustituyan.

2. Las decisiones del Consejo se adoptarán por mayoría simple de votos, y el Presidente contará con voto de calidad.

3. Los miembros del Consejo podrán ser sustituidos por otros en virtud de decisión de la organización que los hubiere designado, adoptada conforme a sus normas de organización y debidamente notificada a la Secretaría del Consejo. Esta disposición no será aplicable a los miembros designados por el Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo entre los candidatos propuestos por organizaciones representativas de intereses sociales.

4. En lo no dispuesto en el presente artículo, el Consejo se organizará y funcionará conforme a lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común .

Artículo 3. Consulta.

Además de poder participar directamente en el Consejo Navarro Asesor del Comercio Minorista, las organizaciones y entidades representativas a las que se refiere el artículo 1 serán reconocidas como interesados legítimos en los procedimientos que se tramiten al amparo de lo dispuesto en la Ley Foral 17/2001, de 12 de julio , y en el presente Decreto Foral.

Disposición Adicional Única

El Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo, al que se adscribe el Consejo Navarro Asesor de Comercio Minorista, prestará al mismo el conjunto de medios personales, técnicos, económicos y materiales necesarios para el ejercicio de las funciones que le están encomendadas. A tal efecto, se incluirán en los anteproyectos de presupuestos elaborados por el Departamento las partidas necesarias para atender las antedichas funciones.

Disposición Derogatoria Única

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Foral.

Disposición Final Primera

Se autoriza a los Departamentos competentes en materia de comercio y de ordenación del territorio y urbanismo, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar los actos y disposiciones que requiera el desarrollo y la ejecución de lo previsto en el presente Decreto Foral.

Disposición Final Segunda

El presente Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Gobierno de Navarra

Contacte con nosotros | Accesibilidad | Aviso legal | Mapa web