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DECRETO FORAL 153/1999, DE 10 DE MAYO, POR EL QUE SE REGULA LA ORIENTACIÓN EDUCATIVA EN LOS CENTROS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Nota de Vigencia

BON N.º 68 - 31/05/1999



  CAPÍTULO I. Funciones generales de la orientación educativa


  CAPÍTULO II. Instancias que intervienen en la orientación educativa


  CAPÍTULO III. Instancias internas


  CAPÍTULO IV. Instancias externas


  CAPÍTULO V. La coordinación


  CAPÍTULO VI. Jornada y horario laborales del orientador


  CAPÍTULO VII. Departamento de orientación laboral


Preámbulo

La implantación de la L.O.G.S.E . ha exigido cambios estructurales, organizativos y funcionales en todos los sectores de la educación. Como agente implicado en ella, la Orientación Educativa no debe ser ajena a este proceso.

El centro es el sistema que integra a todos los miembros de la comunidad escolar, por lo que debe constituir también el referente de la Orientación Educativa. Esta se planificará en cada centro partiendo de sus necesidades reales, que habrán sido detectadas en el Proyecto Educativo, y se concretará, de acuerdo con él, en el Proyecto Curricular, teniendo presentes las Instrucciones que dicte al respecto el Departamento de Educación y Cultura.

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (“Boletín Oficial del Estado” 4-10-1990) considera en su artículo 55 que la Orientación Educativa es uno de los factores que favorece la calidad de la enseñanza y, en su artículo 2.3 g , la incluye como uno de los principios sobre los que se desarrolla la propia actividad educativa. Por otra parte, en el artículo 60 determina que la tutoría y la orientación de los alumnos forman parte de la función docente y que corresponde a los centros educativos la coordinación de estas actividades. Los Decretos Forales 24/1997 y 25/1997, de 10 de febrero, especifican en el artículo 33.a que es competencia del jefe de estudios ejercer, por delegación del director y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico. Compete, pues, al jefe de estudios la organización de los recursos humanos de la orientación.

La misma Ley Orgánica 1/1990 prescribe en su artículo 60.2 que las Administraciones Educativas garantizarán la orientación académica, psicopedagógica y profesional de los alumnos y que la coordinación de las actividades de orientación debe llevarse a cabo por profesionales con la debida preparación.

El Real Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” 2-12-1991), establece en el Anexo I entre las especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria la de Psicología y Pedagogía; y en el artículo 5.º3 señala que los profesores de esta especialidad desempeñarán prioritariamente funciones de Orientación Educativa de los alumnos y de apoyo al profesorado.

Con respecto a la organización concreta de la orientación en los centros educativos, la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes (“Boletín Oficial del Estado” 21-11-1995) regula en su artículo 5 que “los centros dispondrán de autonomía para definir el modelo de gestión organizativa y pedagógica, que deberá concretarse, en cada caso, mediante los correspondientes proyectos educativos, curriculares y, en su caso, normas de funcionamiento”. Dentro de la gestión pedagógica, esta misma ley, en su artículo 15f , atribuye al claustro la competencia de “coordinar las funciones referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos”. Idéntica función se recoge tanto en el artículo 23.f del Decreto Foral 24/1997, como en el 23.f del Decreto Foral 25/1997 (BOLETÍN OFICIAL de Navarra 14-3-97), por los que se aprueban los Reglamentos Orgánicos de los centros públicos.

Los mencionados decretos forales, que ordenan las estructuras organizativas y establecen sus funciones, señalan los instrumentos de planificación institucional que intervienen en la Orientación Educativa, así como los diferentes órganos implicados.

En concreto, el Decreto Foral 24/1997, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los colegios públicos de Infantil y Primaria, asigna, en el artículo 44.2g , a la Comisión de Coordinación Pedagógica de estos centros la competencia de “elaborar la propuesta de organización de la Orientación Educativa y del Plan de Acción Tutorial para su inclusión en los proyectos curriculares de etapa”; en el artículo 44.h , la de “coordinar la Orientación Educativa del alumnado, especialmente en lo que concierne a los cambios de ciclo o etapa, y contribuir al desarrollo del Plan de Orientación Educativa y del Plan de Acción Tutorial de acuerdo con lo establecido en los proyectos curriculares de etapa”; en el artículo 44.2i , la de “elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las adaptaciones curriculares adecuadas a los alumnos con necesidades educativas especiales para su posterior inclusión en los proyectos curriculares de etapa”.

Por su parte, el Decreto Foral 25/1997, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, al referirse al Proyecto Curricular, competencia de la Comisión de Coordinación Pedagógica, en el artículo 59, 2.º y 3.º , incluye, dentro del mismo, el Plan para atender a la diversidad, el Plan de Orientación Educativa y el Plan de Acción Tutorial.

Por lo que respecta a la intervención psicopedagógica, ésta se apoya en tres principios básicos:

a) Prevención, entendida como anticipación a la aparición de desajustes en el proceso educativo, en especial en los momentos de trasición del alumnado.

b) Desarrollo, entendido como un proceso continuo que pretende servir de ayuda para un crecimiento integral de las personas.

c) Intervención social, que tiene en cuenta el contexto socioeducativo en el que se desarrollan los individuos y la propia actuación psicopedagógica. Esta actuación debe concretarse no sólo en el individuo sino también en el sistema.

Hoy en día es opinión generalizada de los expertos en orientación que ésta debe intervenir no sólo en el centro educativo sino en el contexto global del alumno, que trasciende al meramente escolar. Se precisa, por tanto, que el centro se halle en contacto con las familias, así como con las instituciones sociales y sanitarias que deban actuar como agentes externos en el desarrollo del alumno. Por otro lado, la Orientación Educativa debe cumplir una función terapéutica y, sobre todo, una función preventiva. Atañe, por una parte, al orientador como especialista en Psicología y Pedagogía y, por otra, a todos los demás educadores, cada uno en el ejercicio de sus respectivas competencias.

El profesional de psicopedagogía, aun siendo un miembro más del claustro de profesores, debe ceñir su actuación a la esfera de su especialidad, que es la intervención psicopedagógica, distinta del quehacer docente del resto de los profesores, y desempeñar funciones específicas como agente de ayuda, asesoramiento y mejora de la calidad de la enseñanza.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día diez de mayo de mil novecientos noventa y nueve, Decreto:

CAPÍTULO I. Funciones generales de la orientación educativa

Artículo 1. Aspectos en los que interviene la Orientación Educativa.

La Orientación Educativa interviene principalmente en los siguientes aspectos generales de la actividad educativa del centro:

a) El desarrollo de la trayectoria académica y profesional.

b) Los procesos de enseñanza y aprendizaje.

c) La atención a la diversidad.

d) La prevención y el desarrollo humano.

Artículo 2. Funciones generales de la Orientación Educativa.

Las funciones de la Orientación Educativa son las siguientes:

a) Informar y asesorar a los alumnos y sus familias acerca de aspectos académicos y profesionales.

b) Realizar la valoración del alumnado y efectuar la evaluación psicopedagógica de aquellos alumnos que la precisen y, en particular, de los que presentan necesidades educativas especiales.

c) Diseñar planes de prevención a fin de detectar problemas, darles solución y tratar de evitarlos en la medida de lo posible, colaborando con cualesquiera otras instancias del entorno que puedan contribuir a esta función, en especial con la familia.

d) Atender a los alumnos con problemas de aprendizaje o inserción social mediante el diseño y aplicación de adaptaciones curriculares o a través de intervenciones específicas;

e) Participar, en el ámbito de su competencia, en la elaboración del Proyecto Educativo de Centro y del Proyecto Curricular, así como en la planificación y seguimiento de los programas que los desarrollen.

f) Contribuir a la adecuada interacción entre los distintos integrantes de la comunidad educativa, profesores, alumnos y padres, así como entre la comunidad educativa y el entorno social.

CAPÍTULO II. Instancias que intervienen en la orientación educativa

Artículo 3

Las instancias que intervienen en la Orientación Educativa de los centros son las siguientes:

A) Instancias internas:

a) El jefe de estudios.

b) El consejo escolar.

c) El claustro de profesores.

d) La Comisión de Coordinación Pedagógica.

e) Los profesores tutores.

f) El equipo de ciclo o, en su caso, el equipo docente de grupo.

g) El orientador.

h) La Unidad de Apoyo Educativo en los Colegios de Educación Infantil y Primaria y en los Institutos de Educación Secundaria Obligatoria.

i) El Departamento de Orientación en los Institutos de Educación Secundaria.

j) El Departamento de Coordinación de la Acción Tutorial en los Institutos de Educación Secundaria y en los Institutos de Educación Secundaria Obligatoria.

B) Instancias externas:

a) La Unidad Técnica de Orientación Escolar.

b) El Centro de Recursos de Educación Especial de Navarra.

CAPÍTULO III. Instancias internas

Artículo 4. El jefe de estudios.

1. Corresponde a los centros educativos la coordinación de las actividades de orientación de los alumnos. Por ello, al frente del personal docente que interviene en la Orientación Educativa, figurará, por delegación del director, el jefe de estudios, como organizador de la actividad académica del centro. En especial, dirigirá y coordinará el Plan de Orientación Académica y Profesional y el Plan de Acción Tutorial.

2. A este respecto será el Jefe de Estudios quien vele por que los planes mencionados se ajusten a las directrices de la Comisión de Coordinación Pedagógica, quien convoque las reuniones que para el desarrollo de los mismos deban celebrarse entre las distintas instancias de la orientación y quien se responsabilice del cumplimiento de dichos planes. En especial coordinará el trabajo de los tutores y mantendrá, con la asistencia del orientador u orientadores, las reuniones periódicas necesarias para el buen desarrollo de la acción tutorial.

Artículo 5. El claustro de profesores, el consejo escolar, la Comisión de Coordinación Pedagógica, los profesores tutores, el equipo de ciclo y el equipo docente de grupo.

Las funciones que, en materia de orientación, desarrollará el claustro de profesores, el consejo escolar, la Comisión de Coordinación Pedagógica, los profesores tutores, el equipo de ciclo y el equipo docente de grupo serán las que vienen determinadas para cada uno de ellos en el correspondiente Reglamento Orgánico y normas dictadas en su desarrollo.

Artículo 6. El orientador: funciones.

1. El orientador estará adscrito a un centro educativo, de cuyo claustro formará parte a todos los efectos. Con carácter general sólo intervendrá con grupos pequeños de alumnos o de forma individual para trabajar aspectos del desarrollo educativo que requieran de una especialización acorde con su formación psicopedagógica. Excepcionalmente, en Educación Secundaria podrá impartir, hasta un máximo de cuatro horas, materias que la legislación vigente haya asignado al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria en la especialidad de Psicología y Pedagogía, siempre que la docencia de ninguna de ellas pueda ser atribuida a otros profesores del centro.

2. El orientador asumirá las funciones que con carácter general se han asignado a la Orientación Educativa en el artículo segundo del presente Decreto Foral y, en particular:

a) Asesorar en aspectos psicopedagógicos a los distintos componentes de la comunidad educativa.

b) Coordinar el proceso de evaluación psicopedagógica, así como redactar y firmar el informe técnico correspondiente.

c) Colaborar con los servicios sociales y sanitarios del entorno para intervenir sobre las necesidades educativas que presente el alumnado en la esfera de los mencionados servicios.

d) Participar en la planificación y el seguimiento de las adaptaciones curriculares dirigidas a los alumnos que las precisen.

e) Asesorar a la Comisión de Coordinación Pedagógica proporcionando criterios psicopedagógicos y de atención a la diversidad en la elaboración y revisión de los proyectos curriculares.

f) Colaborar en la elaboración y aplicación de los planes de Acción Tutorial, de Orientación Académica y Profesional y de Atención a la Diversidad, asumiendo las tareas que en dichos planes se le asignen.

g) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas en el ámbito de su competencia.

Asimismo, el orientador que ejerza el cargo de coordinador de la Unidad de Apoyo Educativo o de jefe del Departamento de Orientación asumirá, además, las funciones que conlleva el desempeño de dichos cargos.

3. Todos los centros dispondrán de orientador.

Artículo 7. La Unidad de Apoyo Educativo.

1. En los colegios de Infantil y Primaria y en los Institutos de Educación Secundaria Obligatoria se constituirá una Unidad de Apoyo Educativo.

Sin perjuicio de lo anterior, en centros con menos de seis unidades se podrá constituir una Unidad de Apoyo Educativo comun para varios de ellos, de acuerdo con el criterio de proximidad geográfica que establezca oportunamente el Departamento de Educación y Cultura.

2. La Unidad de Apoyo Educativo estará compuesta por los siguientes miembros:

a) El orientador u orientadores del centro. Uno de ellos actuará como coordinador de la Unidad.

b) El profesorado de pedagogía terapéutica.

c) En su caso, el profesorado de audición y lenguaje y el profesorado de perfil singular.

Artículo 8. Reuniones de la Unidad de Apoyo Educativo.

1. En el horario del centro se deberá reservar una hora a la semana, durante el período lectivo, para que los componentes de la Unidad de Apoyo Educativo puedan reunirse, debiendo constar esta hora en el horario general del centro. Al menos una vez al mes, la reunión se dedicará a evaluar el desarrollo de las programaciones y a establecer las medidas correctoras que esta evaluación aconseje. A esta reunión podrá ser convocado personal no docente de apoyo a la educación especial.

2. En los meses de septiembre y junio, se llevarán a cabo las reuniones que se precisen para ultimar el plan de trabajo del curso, así como para realizar la evaluación, tanto del propio plan como la del funcionamiento de la Unidad, para su inclusión en la Memoria final del curso.

3. Asimismo, se celebrarán reuniones destinadas a la elaboración y revisión del Proyecto Educativo de Centro y de los proyectos curriculares y, en su caso, a la realización de actividades formativas, según se determine en las Instrucciones que regulen para cada curso aspectos puntuales de la organización y el funcionamiento de los centros.

4. De cada una de las reuniones que celebre la Unidad de Apoyo Educativo se levantará un acta, cuya redacción corresponderá al coordinador de la Unidad.

Artículo 9. Funciones de la Unidad de Apoyo Educativo.

1. Son funciones de la Unidad de Apoyo Educativo:

a) Participar en la elaboración y modificación, en su caso, del Proyecto Educativo de Centro y de la Programación General Anual, y remitir las oportunas propuestas tanto al Equipo Directivo como al Claustro.

b) Formular a la Comisión de Coordinación Pedagógica propuestas relativas a la elaboración y modificación, en su caso, del Proyecto Curricular de etapa.

c) Formular las propuestas de los planes de Orientación Académica y de Acción Tutorial, de acuerdo con las directrices establecidas por la Comisión de Coordinación Pedagógica, y elevarlas a dicha Comisión para su discusión, posterior elaboración e inclusión en el Proyecto Curricular de etapa.

d) Asesorar a la Comisión de Coordinación Pedagógica y a los Equipos de Ciclo en los aspectos psicopedagógicos del Proyecto Curricular.

e) Colaborar con el Jefe de Estudios en la organización y el desarrollo de los planes de Orientación Académica y de Acción Tutorial.

f) Diseñar, desarrollar y evaluar la respuesta educativa a los alumnos con necesidades educativas especiales, particularmente:

- Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las adaptaciones curriculares apropiadas para los alumnos con necesidades educativas especiales y elevarla a la Comisión de Coordinación Pedagógica para su discusión y posterior inclusión en los proyectos curriculares de etapa.

- Detectar al inicio de la escolarización las condiciones personales o sociales que faciliten o dificulten el proceso de enseñanza y aprendizaje del alumnado, a fin de determinar la modalidad de escolarización, previo informe psicopedagógico, y de prever la intervención educativa necesaria. En el caso de los Institutos de Educación Secundaria Obligatoria, analizar, al inicio de la etapa, las condiciones personales, sociales y académicas que faciliten o dificulten el proceso de enseñanza del alumnado.

- Efectuar a lo largo de la etapa, en colaboración con los tutores, el seguimiento del alumnado con necesidades educativas especiales y transmitir la información obtenida cuando tenga lugar un cambio de centro o al término de la etapa.

g) Colaborar con el profesorado en la prevención y detección de problemas de aprendizaje y en la programación y planificación de adaptaciones curriculares dirigidas a los alumnos que presenten dichos problemas.

h) Colaborar con el tutor en decisiones sobre la evaluación y promoción del alumnado al finalizar el ciclo.

i) Asesorar a las familias en aquellos casos que requieran de una intervención especializada y colaborar en el desarrollo de programas formativos dirigidos a padres y madres de alumnos.

j) Colaborar con otros servicios educativos, sanitarios y sociales para intervenir sobre las necesidades educativas del alumnado en la esfera de los mencionados servicios.

k) Elaborar una Memoria en la que se valore el trabajo realizado a lo largo del curso, que será incluida en la Memoria final del centro.

2. En el caso de los Institutos de Educación Secundaria Obligatoria las funciones c) y e) del apartado anterior serán asumidas por el Departamento de Coordinación de la Acción Tutorial.

3. Las Unidades de Apoyo Educativo de los Institutos de Educación Secundaria Obligatoria tendrán, además, las siguientes funciones:

a) Realizar la evaluación psicológica y pedagógica previa en todos aquellos casos en los que sea prescriptiva.

b) Promover la actualización científica y didáctica del profesorado, proponiendo actividades de formación y perfeccionamiento que actualicen las capacidades docentes.

c) Seleccionar medios y recursos que fomenten y faciliten las estrategias metodológicas en el proceso de enseñanza-aprendizaje.

d) Programar y realizar actividades complementarias.

Artículo 10. El coordinador de la Unidad de Apoyo Educativo.

1. La Unidad de Apoyo Educativo actuará bajo la dirección de un coordinador, que será un orientador del centro, designado por el director para cada curso académico.

2. Son funciones del coordinador de la Unidad de Apoyo Educativo:

a) Redactar el plan de actividades de la Unidad de Apoyo Educativo y la Memoria final de curso.

b) Responsabilizarse de todas las funciones que tiene asignadas la Unidad de Apoyo Educativo, así como dirigir y coordinar las actividades de la misma.

c) Participar, como responsable de la Unidad de Apoyo Educativo, en la elaboración y actualización de los instrumentos de planificación institucional del centro.

d) Convocar y presidir las reuniones de la Unidad de Apoyo Educativo, así como levantar acta de cada una de ellas. A estas reuniones podrá convocar, cuando lo estime procedente, al personal no docente de apoyo a la educación especial.

e) Coordinar el proceso de evaluación psicopedagógica con los profesores de aquellos alumnos que precisen la adopción de medidas educativas específicas y, como profesional cualificado, redactar y firmar el informe técnico correspondiente, cuando proceda.

f) Redactar la propuesta del informe de modalidad de escolarización y remitirla al orientador del centro en el que se inscriba el alumno. En el caso de los Institutos de Enseñanza Secundaria Obligatoria, efectuar, previa evaluación psicopedagógica, el informe-propuesta de modalidad de escolarización, contando para ello con la propuesta del coordinador de la Unidad de Apoyo Educativo del centro de procedencia del alumno.

g) Velar por el mantenimiento de la Unidad de Apoyo Educativo en lo que hace referencia al equipamiento y material, así como responsabilizarse del registro, custodia y transmisión de los informes de los alumnos, en particular de aquellos inscritos en el censo de necesidades educativas especiales.

h) Aquellas otras funciones que el Jefe de Estudios le encomiende en el ámbito de competencia del coordinador.

Artículo 11. El Departamento de Orientación.

1. En los Institutos de Educación Secundaria se constituirá un Departamento de Orientación que desarrollará sus funciones en el propio centro docente y en coordinación con los centros adscritos al mismo.

2. Formarán parte del Departamento de Orientación:

a) El orientador u orientadores del centro.

b) El profesorado de ámbito de perfil singular de atención a la diversidad.

c) El profesorado de pedagogía terapéutica y, en su caso, el profesorado de audición y lenguaje.

Artículo 12. Reuniones del Departamento de Orientación.

1. En el horario del centro se deberá reservar una hora a la semana, durante el período lectivo, para que todos los miembros del departamento puedan reunirse, debiendo constar esta hora en el horario general del centro. Al menos una vez al mes, la reunión se dedicará a evaluar el desarrollo de la programación didáctica y a establecer las medidas correctoras que esta evaluación aconseje.

2. A las reuniones de carácter general podrá ser convocado personal no docente de apoyo a la educación especial.

3. En los meses de septiembre y junio, se celebrarán las reuniones necesarias para ultimar las programaciones didácticas y el plan de trabajo del curso, así como para realizar la evaluación de las correspondientes programaciones, plan de trabajo y funcionamiento del propio Departamento, para su inclusión en la Memoria final del curso.

4. Asimismo se celebrarán reuniones, en la tarde de los miércoles, que podrán dedicarse a la elaboración y revisión del Proyecto Educativo y de los proyectos curriculares y, en su caso, a la realización de actividades formativas, según se determine en las Instrucciones que regulen para cada curso aspectos puntuales de la organización y el funcionamiento de los centros.

5. De cada una de las reuniones que celebre el Departamento de Orientación se levantará un acta, cuya redacción corresponderá al jefe del Departamento.

Artículo 13. Funciones del Departamento de Orientación.

Son funciones del Departamento de Orientación:

a) Participar en la elaboración y modificación, en su caso, del Proyecto Educativo de Centro y de la Programación General Anual, y remitir las oportunas propuestas tanto al Equipo Directivo como al Claustro.

b) Formular a la Comisión de Coordinación Pedagógica propuestas relativas a la elaboración y modificación, en su caso, del Proyecto Curricular de etapa.

c) Asesorar a la Comisión de Coordinación Pedagógica en los aspectos psicopedagógicos del Proyecto Curricular.

d) Colaborar con el profesorado en la prevención y detección de problemas de aprendizaje y en la programación y planificación de adaptaciones curriculares dirigidas a los alumnos que presenten dichos problemas.

e) Colaborar con los departamentos didácticos en la adopción de medidas de adaptación curricular y refuerzo educativo en los casos en que se requiera.

f) Elaborar la programación didáctica de los ámbitos que deben ser impartidos por el profesorado del Departamento, contando, en su caso, con la participación de los departamentos didácticos implicados.

g) Realizar la evaluación psicológica y pedagógica previa en todos aquellos casos en los que sea prescriptiva.

h) Diseñar, desarrollar y evaluar la respuesta educativa a las necesidades educativas especiales del alumnado, particularmente:

- Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las adaptaciones curriculares apropiadas para los alumnos con necesidades educativas especiales y elevarla a la Comisión de Coordinación Pedagógica para su discusión y posterior inclusión en los proyectos curriculares de etapa.

- Analizar al inicio de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, en conexión con el coordinador de la Unidad de Apoyo Educativo, las condiciones personales, sociales y académicas que faciliten o dificulten el proceso de enseñanza y aprendizaje del alumnado, a fin de prever la intervención educativa necesaria.

- Efectuar a lo largo de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, en colaboración con los tutores, tanto el seguimiento del alumnado con necesidades educativas especiales como la transmisión de la información obtenida, cuando tenga lugar un cambio de centro o al término de la etapa.

i) Entrevistar y orientar a los alumnos en aquellos casos que exijan la intervención especializada de un profesional de la Psicopedagogía.

j) Asesorar a las familias en aquellos casos en los que se requiera de una intervención especializada.

k) Colaborar con otros servicios educativos, sanitarios y sociales para intervenir sobre las necesidades educativas del alumnado en la esfera de los mencionados servicios.

l) Promover la actualización científica y didáctica del profesorado, proponiendo actividades de formación y perfeccionamiento que actualicen las capacidades docentes.

m) Seleccionar medios y recursos que fomenten y faciliten las estrategias metodológicas en el proceso de enseñanza-aprendizaje.

n) Resolver las reclamaciones efectuadas por el alumnado atendido por el profesorado de este Departamento, en relación con el proceso de evaluación, de acuerdo con la normativa vigente.

o) Programar y realizar actividades complementarias.

p) Elaborar una Memoria en la que se valore el trabajo realizado a lo largo del curso, que será incluida en la Memoria final del centro.

Artículo 14. Jefatura del Departamento de Orientación.

1. La jefatura del Departamento de Orientación será desempeñada por un orientador del centro.

2. La designación del jefe del Departamento de Orientación y duración en el cargo se efectuará conforme a lo establecido con carácter general para los jefes de los departamentos didácticos en el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria.

3. Son funciones del jefe del Departamento de Orientación:

a) Redactar el plan de actividades del Departamento de Orientación y la Memoria final de curso.

b) Responsabilizarse de todas las funciones que tiene asignadas el Departamento de Orientación, así como dirigir y coordinar las actividades del mismo.

c) Participar, como responsable del Departamento de Orientación, en la elaboración y actualización de los instrumentos de planificación institucional del centro.

d) Velar por el cumplimiento del plan de actividades del Departamento de Orientación, así como de la programación didáctica de los ámbitos impartidos por el profesorado del Departamento, y por la aplicación correcta de los criterios de evaluación.

e) Organizar, convocar y presidir las reuniones del Departamento de Orientación del Instituto de Educación Secundaria, así como las que él deba mantener con los coordinadores de las Unidades de Apoyo Educativo de los centros adscritos al mismo, de acuerdo con las Instrucciones que dicte el Departamento de Educación y Cultura, y levantar acta de cada una de ellas. Para ello dispondrá de un libro de actas.

f) Coordinar el proceso de la evaluación psicopedagógica con los profesores de aquellos alumnos que precisen la adopción de medidas educativas específicas y, como profesional cualificado, redactar y firmar el informe técnico correspondiente, cuando proceda.

g) Efectuar, previa evaluación psicopedagógica, el informe-propuesta de modalidad de escolarización, contando para ello con la propuesta del coordinador de la Unidad de Apoyo Educativo del centro de procedencia del alumno.

h) Colaborar en las evaluaciones que sobre el funcionamiento y las actividades del Instituto promuevan los órganos de gobierno del mismo o la Administración educativa.

i) Promover la evaluación de la práctica docente del Departamento y de los distintos proyectos y actividades del mismo.

j) Propiciar el perfeccionamiento pedagógico, de forma que las reuniones periódicas contribuyan a la autoformación de los miembros del Departamento, y promover actividades de formación, tanto interna como externa, que actualicen científica y didácticamente al profesorado.

k) Responsabilizarse del registro, custodia y transmisión de los informes de los alumnos, en particular de aquellos inscritos en el censo de necesidades educativas especiales.

l) Velar por el mantenimiento del Departamento de Orientación en lo que hace referencia al equipamiento y material y garantizar la actualización del libro de inventario.

m) Informar al alumnado acerca de la programación didáctica de los ámbitos del Departamento, con especial referencia a los objetivos y criterios de evaluación.

n) Custodiar las pruebas y documentos que hayan servido para valorar académicamente al alumnado.

o) Garantizar el cumplimiento del procedimiento de reclamaciones en el proceso de evaluación del alumnado, de acuerdo con la normativa vigente.

p) Comunicar al Equipo Directivo cualquier anomalía que se detecte en el Departamento.

4. El Jefe del Departamento de Orientación actuará bajo la dependencia directa de la Jefatura de Estudios y en estrecha colaboración con el equipo directivo.

Artículo 15. El Departamento de Coordinación de la Acción Tutorial.

1. En los Institutos de Educación Secundaria Obligatoria y en los Institutos de Educación Secundaria se constituirá un Departamento de Coordinación de la Acción Tutorial.

2. Formarán parte del Departamento de Coordinación de la Acción Tutorial:

a) El jefe de estudios.

b) El orientador u orientadores del centro.

c) Un profesor tutor de cada ciclo de la ESO y, en su caso, un profesor tutor de bachillerato.

d) En los Institutos de Educación Secundaria que impartan Formación Profesional Específica, podrán incorporarse un profesor tutor de los ciclos formativos de grado medio y un profesor tutor de los ciclos formativos de grado superior.

e) En los Institutos en los que se imparta Formación Profesional Específica, podrán incorporarse al Departamento de Coordinación de la Acción Tutorial el jefe del Departamento de Actividades Profesionales Externas y el jefe de Departamento de Orientación Laboral.

3. Reuniones del Departamento de Coordinación de la Acción Tutorial.

En los meses de septiembre y junio se celebrarán las reuniones necesarias para ultimar la propuesta de Plan de Acción Tutorial y de Orientación Académica y Profesional y del plan de trabajo del curso, así como para realizar la evaluación del plan de trabajo y funcionamiento del propio Departamento, para su inclusión en la Memoria final del curso.

Asimismo se celebrará una reunión al trimestre, cuando menos, para hacer el seguimiento de los planes aprobados.

4. Funciones del Departamento de Coordinación de la Acción Tutorial.

a) Formular las propuestas del Plan de Orientación Académica y Profesional y del Plan de Acción Tutorial, de acuerdo con las directrices establecidas por la Comisión de Coordinación Pedagógica, y elevarlas a dicha Comisión para su discusión, posterior elaboración e inclusión en el Proyecto Curricular de etapa.

b) Colaborar con el jefe de estudios en la organización, coordinación y desarrollo del Plan de Orientación Académica y Profesional y del Plan de Acción Tutorial.

c) Planificar y realizar la orientación de estudios, especialmente ante los cambios de ciclo, de etapa o de centro y para la elección de las distintas opciones académicas, formativas y profesionales.

d) Participar en la elaboración del consejo orientador que, sobre el futuro académico y profesional del alumno, debe formularse, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15.2 del Real Decreto 1007/1991, de 14 de junio, al término de la Educación Secundaria Obligatoria .

e) Asesorar a las familias y colaborar en el desarrollo de programas formativos dirigidos a padres y madres de alumnos.

5. Jefatura del Departamento de Coordinación de la Acción Tutorial.

La jefatura del Departamento de Coordinación de la Acción Tutorial será desempeñada por el jefe de estudios.

6. Son funciones del jefe del Departamento de Coordinación de la Acción Tutorial:

a) Redactar el plan de actividades del Departamento de Coordinación de la Acción Tutorial y la Memoria final de curso.

b) Responsabilizarse de todas las funciones que tiene asignadas el Departamento de Coordinación de la Acción Tutorial, así como dirigir y coordinar las actividades del mismo.

c) Elevar a la Comisión de Coordinación Pedagógica las propuestas del Plan de Orientación Académica y Profesional y del Plan de Acción Tutorial para su discusión, posterior elaboración e inclusión en el Proyecto Curricular de etapa.

d) Velar por el cumplimiento del plan de actividades del Departamento de Coordinación de la Acción Tutorial.

e) Organizar, convocar y presidir las reuniones del Departamento de Coordinación de la Acción Tutorial.

CAPÍTULO IV. Instancias externas

Artículo 16. La Unidad Técnica de Orientación Escolar.

1. La Unidad Técnica de Orientación Escolar tendrá como finalidad coordinar y servir de apoyo a la labor orientadora de los centros educativos y particularmente de los Departamentos de Orientación y Unidades de Apoyo Educativo.

2. La Unidad Técnica de Orientación Escolar estará dirigida por el Jefe de la Unidad Técnica, que tendrá rango de Jefe de Negociado.

3. A esta Unidad Técnica podrá adscribirse el personal que el Departamento de Educación y Cultura determine oportunamente, con arreglo a la naturaleza de los servicios que debe prestar.

4. Son funciones de la Unidad Técnica de Orientación Escolar:

a) Elaborar los planes generales y las Memorias anuales de la Unidad Técnica.

b) Elevar a la Sección a la que está adscrita informes, propuestas y proyectos de carácter técnico y organizativo, con objeto de lograr una mayor eficacia en la labor de la Unidad Técnica.

c) Establecer criterios técnicos y marcar directrices para asegurar la coherencia de la intervención orientadora en los centros.

d) Prestar colaboración técnica al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios en la valoración inicial, seguimiento y evaluación de los planes de trabajo de los Departamentos de Orientación y Unidades de Apoyo Educativo.

e) Promover proyectos de investigación y elaborar y difundir materiales psicopedagógicos sobre técnicas y programas de orientación educativa.

f) Potenciar la coordinación con entidades y organismos sociales, culturales y sanitarios que intervienen en las distintas zonas y asesorar a los orientadores, centros educativos y familias sobre los recursos existentes, así como colaborar con ellos en la detección y en la prevención de indicadores de riesgo que puedan generar inadaptación escolar o social.

g) Colaborar con la Unidad Técnica de Educación Especial en las actuaciones necesarias para atender a los alumnos con necesidades educativas especiales; particularmente en elaborar y actualizar el censo de estos alumnos, en proponer la adopción de medidas específicas para atenderlos en centros ordinarios y, a solicitud de la Comisión de Escolarización, en efectuar la valoración técnica de los informes psicopedagógicos, a los efectos de emitir el dictamen de escolarización.

h) Mantener actualizado un fondo de recursos documentales, bibliográficos y técnicos en materia de Orientación Educativa.

i) Facilitar el acceso a la información necesaria para el desarrollo de la función orientadora y, en particular, difundir experiencias relevantes sobre el tema.

j) Colaborar con la Unidad Técnica de Programas de Formación en el análisis de necesidades de formación del orientador y en el diseño de programas para atender dichas necesidades.

k) Colaborar en las actuaciones de renovación pedagógica propiciadas por el Departamento de Educación y Cultura, particularmente en las que guardan relación con la Orientación Educativa.

l) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas dentro del ámbito de su competencia.

Artículo 17. El Centro de Recursos de Educación Especial.

1. Con respecto a la Orientación Educativa el Centro de Recursos de Educación Especial de Navarra ejercerá las funciones que con carácter general tiene asignadas en el Decreto Foral 76/1993, de 1 de marzo, por el que se crea este organismo (BOLETÍN OFICIAL de Navarra de 15 de marzo).

2. El Departamento de Educación y Cultura determinará las medidas precisas para facilitar el acceso de los departamentos de orientación y de las Unidades de Apoyo Educativo de los centros al Centro de Recursos de Educación Especial, así como para coordinar la actuación de éste y de las mencionadas instancias internas.

CAPÍTULO V. La coordinación

Artículo 18

1. A fin de facilitar la coordinación de actuaciones en materia de orientación dentro de un mismo distrito escolar, se establecerá una relación entre las Unidades de Apoyo Educativo de los Colegios de Educación Infantil y Primaria y de los Institutos de Educación Secundaria Obligatoria y el Departamento de Orientación del Instituto de Educación Secundaria correspondiente. Las adscripciones se realizarán de acuerdo con la distribución de centros y configuración de distritos establecida en el Anexo I del Decreto Foral 150/1996, de 13 de marzo (BOLETÍN OFICIAL de Navarra 8-04-96).

2. Excepcionalmente, el Departamento de Educación y Cultura podrá establecer en la adscripción de centros una distribución diferente a la indicada en el apartado anterior, con el fin de garantizar una mayor eficacia y uniformidad de los recursos de orientación.

3. La coordinación se llevará a cabo en reuniones a las que debe asistir el jefe del Departamento de Orientación del Instituto de Educación Secundaria correspondiente, que será quien las convoque, y los coordinadores de las Unidades de Apoyo Educativo adscritas. A ellas podrán concurrir los jefes de estudios que lo estimen conveniente. Las reuniones tendrán lugar conforme a lo que se establece a continuación.

4. La primera reunión se efectuará a comienzo de curso. En ella se diseñará un plan conjunto de actividades que responderá a las necesidades detectadas por las Comisiones de Coordinación Pedagógica de los distintos Centros y que contendrá, al menos, los siguientes aspectos:

- Estudio de las necesidades educativas del alumnado de los centros implicados, que se reflejará en la elaboración del censo de alumnos con necesidades educativas especiales, y propuesta de alternativas.

- Identificación de los servicios sociales y sanitarios de la zona para apoyar el establecimiento de pautas de colaboración con ellos.

- Necesidades de formación que presenten los orientadores.

- Estudio de la oferta educativa de los centros del distrito para favorecer la orientación del alumnado y dar criterios para efectuar la preinscripción.

- Coordinación de la elaboración de la evaluación psicopedagógica previa a la realización del informe de modalidad de escolarización, en los casos en los que proceda, y transmisión de la información relativa a aquellos alumnos que hayan recibido apoyo educativo.

- Evaluación del Plan conjunto y redacción de la Memoria de actividades realizadas a lo largo del curso.

5. Este plan conjunto de actividades, con la correspondiente temporalización, se someterá a la consideración de los equipos directivos de los centros antes del 15 de octubre y, una vez revisado, se incorporará a la programación general anual. Una copia del mismo se enviará a la Unidad Técnica de Orientación Escolar.

6. En posteriores reuniones a lo largo del curso se efectuará el seguimiento y la actualización del Plan conjunto de actividades.

7. Al final del curso se realizará una reunión en la que se llevará a cabo la evaluación del Plan y la redacción de la Memoria a las que se hace referencia en el apartado cuatro del presente artículo. Dicha Memoria se incluirá en la Memoria final de cada uno de los centros y una copia de la misma será remitida a la Unidad Técnica de Orientación Escolar.

CAPÍTULO VI. Jornada y horario laborales del orientador

Artículo 19. Disposiciones de carácter general sobre jornada, horario y responsabilidad del orientador.

La jornada laboral y el horario del orientador será la establecida con carácter general en el Título I del Decreto Foral 225/1998, de 6 de julio , con las salvedades que se especifican en el presente Decreto Foral.

Artículo 20. Distribución del horario semanal del orientador Nota de Vigencia.

1. El orientador dedicará treinta horas semanales a las actividades del centro con independencia de las horas de compensación por los días laborables no lectivos que haya a lo largo del curso. La dedicación de las 30 horas semanales a las actividades del centro se realizará de la siguiente manera:

- 23 horas semanales se dedicarán al desempeño de las tareas asignadas ordinariamente al orientador.

- 2 horas semanales se dedicarán a tareas relacionadas con la elaboración o revisión de los instrumentos de planificación institucional y a actividades de coordinación y/o formación relacionadas con la especialidad.

- 5 horas semanales de distribución mensual se destinarán a:

- Coordinación entre el departamento de Orientación de los Institutos de Educación Secundaria y las Unidades de Apoyo Educativo adscritas al mismo.

- Asistencia a reuniones de claustro.

- Asistencia a sesiones de evaluación y reuniones de equipos docentes.

- Reuniones generales con padres y madres.

- Actividades de formación.

- Otras actividades complementarias y extraescolares.

2. En el horario individual del orientador, que se recoge en el D.O.C. de cada centro, deberán figurar las 30 horas semanales dedicadas a las actividades del centro, así como las horas de compensación por los días laborables no lectivos que haya a lo largo del curso.

Artículo 21. Particularidades del horario del orientador.

A partir de las consideraciones generales sobre la distribución del horario semanal del orientador expresadas en el artículo anterior, y a efectos de cómputo del horario que cada orientador debe dedicar semanalmente a las actividades del centro, se tendrán en cuenta únicamente las siguientes circunstancias:

1. El orientador que desempeñe un cargo directivo dedicará, dentro de su horario, a las tareas propias del cargo tantas horas como horas lectivas tiene asignadas para esta finalidad el resto del profesorado, en función del tipo de centro en el que preste servicio, como se especifica en el Decreto Foral 225/1998, de 6 de julio .

2. Asimismo, el horario de los orientadores que desarrollen su trabajo en más de un centro se confeccionará mediante el acuerdo previo de los directores de los centros afectados y, en su defecto, por decisión del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, teniendo en cuenta las normas y pactos que, en su caso, se suscriban. En este sentido, se procurará agrupar las horas que corresponden a cada centro en días completos o, al menos, en jornadas completas de mañana o tarde.

3. El orientador que sea jefe del Departamento de Orientación destinará al desempeño de las tareas derivadas de este cargo, incluidas las reuniones de la Comisión de Coordinación Pedagógica y las que mantenga con el jefe de estudios, el número de horas correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 22, apartado 2 del Decreto Foral 225/1998, de 6 julio .

Artículo 22. Elaboración, aprobación y publicidad del horario del orientador.

1. En el marco del horario general del centro, el jefe de estudios confeccionará, como para el resto del profesorado, el horario personal del orientador, fijando, por una parte, las horas de reunión que éste debe mantener con los distintos órganos en los que intervenga y, por otra, determinando, oídas las indicaciones profesionales del propio orientador, el horario o franjas horarias que deberá dedicar al cumplimiento de las funciones que le están asignadas, hasta completar las 30 horas semanales dedicadas a las actividades del centro.

2. El orientador hará constar en el impreso correspondiente su horario semanal de 30 horas dedicadas a las actividades del centro. En él incluirá además las horas de compensación por los días laborables no lectivos que haya a lo largo del curso.

3. En el horario personal del orientador con horario compartido en más de un centro deberá figurar el horario completo que cumple en los diferentes centros.

4. El horario del orientador se distribuirá entre todos los días de la semana con un mínimo de cinco horas diarias, coincidiendo, siempre que sea posible, con el horario lectivo del alumnado y el horario de reuniones del resto del profesorado del centro o centros a los que esté asignado.

5. Se tendrá en cuenta la situación de aquellos orientadores que impartan docencia universitaria, de manera que resulte posible la compatibilidad de horarios, sin que esto suponga, por otra parte, merma alguna en el horario que los orientadores afectados deben cumplir en el centro.

6. Igualmente, por parte del centro se adoptarán las medidas necesarias para agrupar el horario del orientador que desempeñe cargos públicos electos, en función de las necesidades que acredite.

7. Como para el resto del profesorado, una vez elaborado el horario de los orientadores, será aprobado por el Servicio de Inspección Técnica y de Servicios; mientras esto se produce, este profesorado viene obligado a cumplir el horario confeccionado por el jefe de estudios y aprobado provisionalmente por el director. Cualquier reclamación al respecto será resuelta por el Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, para lo que dispondrá de un plazo máximo de 15 días. En el caso de finalizar dicho plazo sin haberse dictado resolución expresa, la reclamación se entenderá desestimada.

8. El horario del orientador del centro deberá figurar, en todo momento, de la misma manera que el del resto del profesorado, en el Tablón de Anuncios de la sala de profesores, de la jefatura de estudios y en otro lugar de acceso de todos los estamentos del centro.

9. El horario del orientador estará a disposición de cualquier miembro de la comunidad educativa.

CAPÍTULO VII. Departamento de orientación laboral

Artículo 23. Constitución del Departamento de Orientación Laboral.

En aquellos Institutos de Educación Secundaria en los que se impartan enseñanzas regladas de Formación Profesional Específica se podrá constituir un Departamento de Orientación Laboral.

Artículo 24. Composición del Departamento de Orientación Laboral.

La composición del Departamento de Orientación Laboral será la siguiente:

a) Profesorado de Formación y Orientación Laboral.

b) Jefe del Departamento de Actividades Profesionales Externas.

c) Un representante del Servicio Navarro de Empleo.

d) En su caso, podrán incorporarse hasta dos miembros de las asociaciones más representativas en el ámbito de acción del centro relacionadas con las enseñanzas impartidas en el mismo, designados por el Departamento de Educación y Cultura.

Artículo 25. Funciones del Departamento de Orientación Laboral.

Son funciones del Departamento de Orientación Laboral:

a) Las correspondientes a los Departamentos didácticos en el ámbito de las materias y módulos asignados a este Departamento, tal como se recoge en el Artículo 42 del Decreto Foral 25/1997, de 10 de febrero (BOLETÍN OFICIAL de Navarra del 14-03-1997).

b) Ofrecer un servicio de orientación laboral a los alumnos, en colaboración con el Servicio Navarro de Empleo, en el marco de la Política de Empleo del Gobierno de Navarra.

c) Desarrollar instrumentos en colaboración con el Servicio Navarro de Empleo para la recogida de información, estableciendo bases de datos sobre:

- Demandantes de empleo: datos personales, formación, experiencia, expectativas, etc.

- Ofertas de empleo. Bolsa de trabajo.

- La situación del empleo y de las profesiones más demandadas por las empresas del entorno próximo y de otros entornos.

- Ofertas de formación ocupacional y continua, dentro y fuera del centro.

d) Establecer relaciones con otros organismos dedicados a la inserción y orientación laboral.

e) Aportar sugerencias de itinerarios ocupacionales y/o alternativas formativas para cada demandante de empleo.

f) Realizar el seguimiento de los demandantes de empleo hasta su inserción.

g) Apoyar, en su caso, al Departamento de Orientación en las funciones de información al alumnado sobre cuestiones de orientación e inserción profesional.

h) Gestionar la bolsa de trabajo para los alumnos y exalumnos del centro.

Artículo 26. Reuniones.

Las reuniones del Departamento de Orientación Laboral se regirán, con carácter general, por lo dispuesto en el artículo 43 del Decreto Foral 25/1997, de 10 de febrero .

Artículo 27. Designación del jefe de Departamento y duración en el cargo.

El Director designará un jefe de Departamento de entre los profesores que posean la especialidad de Formación y Orientación Laboral, conforme a lo establecido en el artículo 44 de Decreto Foral 25/1997, de 10 de febrero .

Artículo 28. Funciones del jefe del Departamento de Orientación Laboral.

Las funciones del jefe del Departamento de Orientación Laboral son las correspondientes al jefe de Departamento didáctico, tal como se recoge en el artículo 45 del Decreto Foral 25/1997, de 10 de febrero , en lo que se refiere a las materias, módulos y funciones asignadas al Departamento de Orientación Laboral.

Disposición Adicional Primera

El Departamento de Educación y Cultura realizará las gestiones y actuaciones necesarias en orden a integrar a los orientadores escolares funcionarios en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, en la especialidad de Psicología y Pedagogía.

Disposición Adicional Segunda

Los profesores del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria de la especialidad de Psicología y Pedagogía ejercerán indistintamente funciones propias de su puesto tanto en los Colegios de Infantil y Primaria, como en los Institutos de Educación Secundaria a los que resulten adscritos.

Disposición Adicional Tercera

Las referencias contenidas en el presente Decreto Foral a los orientadores se entenderán referidas, una vez producida la integración prevista en la disposición adicional primera, a los profesores del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, en la especialidad de Psicología y Pedagogía.

Disposición Transitoria Única

En tanto no se produzca la integración a que se refiere la Disposición adicional primera, la designación del Jefe de Departamento conforme a lo dispuesto en el artículo 44, apartado 3, del Decreto Foral 25/1998, de 10 de febrero , recaerá en un orientador con destino en el centro, sin que sea necesaria la pertenencia al citado Cuerpo.

Disposición Derogatoria Única

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Foral.

Disposición Final Primera

Se autoriza al Consejero de Educación y Cultura a dictar cuantas disposiciones sean precisas para la ejecución y desarrollo de lo dispuesto en el presente Decreto Foral.

Disposición Final Segunda

Se autoriza al Consejero de Educación y Cultura para modificar la denominación y funciones de la Unidad Técnica de Orientación Escolar.

Disposición Final Tercera

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día 1 de septiembre de 1999.

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