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DECRETO FORAL 139/2003, DE 16 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES DE ACCESO A LA PRESTACIÓN FARMACOLÓGICA DE AYUDA A DEJAR DE FUMAR Nota de Vigencia

BON N.º 85 - 04/07/2003; corr. err., BON 31/10/2003



Preámbulo

La dependencia del consumo de tabaco es uno de los problemas de salud más importantes del mundo occidental. Sus consecuencias son prevenibles en el marco de intervenciones sanitarias y sociales posibles, mediante cambios de estilos de vida, asumibles individual y colectivamente.

Atendiendo a las indicaciones de la OMS, se implantó en Navarra, mediante la Orden Foral de 8 de agosto de 1994, un programa piloto de ayuda a dejar de fumar en Atención Primaria y Salud Laboral . Posteriormente se ha elaborado el Plan Foral de Acción sobre el Tabaco, en el que se amplía la implantación del Programa de Ayuda a Dejar de Fumar y se establecen los programas de Prevención del Inicio y Espacios sin Humo. El 27 de abril de 2001 la Comisión de Sanidad del Parlamento Foral aprobó este Plan Foral de Acción sobre el Tabaco, en el que también se plantea la exigencia de elaborar una Ley que contemple la Prevención, Promoción y Protección de la Salud en relación al Tabaco.

La Ley Foral 6/2003, de 14 de febrero de 2003, de prevención del consumo de tabaco, de protección del aire respirable y de la promoción de la salud en relación el tabaco , garantiza la atención sanitaria a las personas que soliciten ayuda a dejar de fumar, en cualesquiera de los niveles de atención de la red sanitaria pública, y el acceso a la terapia farmacológica que haya demostrado su eficacia, en los términos que se establezcan reglamentariamente.

Por su parte, el artículo 5.º14 de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud , prevé que la Administración Sanitaria de la Comunidad Foral podra establecer prestaciones complementarias que serán efectivas previa programación expresa y dotación presupuestaria específica.

Artículo 1. Objeto y ámbito.

1. Tendrán derecho a la prestación farmacéutica de apoyo a dejar de fumar las personas residentes en Navarra y con Tarjeta Individual Sanitaria (TIS) expedida por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea que se acojan a los Programas de Ayuda a Dejar de Fumar promovidos por el Plan Foral de Acción sobre el Tabaco.

2. Se considerarán medicamentos de ayuda a dejar de fumar, financiados con cargo a los recursos propios de la Comunidad Foral de Navarra, aquellos cuya eficacia y efectividad esté acreditada por la evidencia científica y hayan sido incluidos entre los prescriptibles por el Consejo de Dirección del Plan Foral de Acción sobre el Tabaco.

3. En la actualidad se consideran medicamentos prescriptibles en los Programas de Ayuda a Dejar de Fumar la terapia sustitutiva de nicotina, integrada por parches transdérmicos (30-20-10 cm2.) y Bupropión.

4. Solo serán financiados con cargo a los recursos propios de la Comunidad Foral de Navarra los medicamentos que hayan sido prescritos por el personal facultativo adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea en el marco del Programa de Ayuda a Dejar de Fumar o por el personal facultativo expresamente autorizado al efecto por el Consejo de Dirección del Plan Foral de Acción sobre el Tabaco.

Artículo 2. Modelos oficiales de cumplimentación de la prescripción.

La prescripcion de estos medicamentos se cumplimentará en los modelos oficiales de receta, elaborados para la prescripción de medicamentos financiados con cargo a fondos propios de la Comunidad Foral de Navarra en la que deberá consignarse que el beneficiario está acogido al Programa de Ayuda a Dejar de Fumar.

Artículo 3. Aportación de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias de las prescripciones farmacéuticas contempladas en el presente Decreto Foral participarán económicamente en el precio de los medicamentos en cuantía similar a la aportación establecida para las prestaciones farmacéuticas del Sistema Nacional de Salud.

Artículo 4. Obligaciones de las Oficinas de Farmacia.

Las Oficinas de Farmacia ubicadas en la Comunidad Foral de Navarra están obligadas a dispensar los medicamentos contemplados en este Decreto Foral, efectuando el cobro de las aportaciones económicas que hubieren de realizar los usuarios, y con sujeción a las demás disposiciones vigentes para la dispensación de medicamentos con cargo a fondos propios de la Comunidad Foral de Navarra.

Disposición Final Primera

Se faculta al Consejo de Dirección del Plan Foral de Acción sobre el Tabaco a declarar prescriptibles nuevos medicamentos o terapias farmacológicas de acuerdo al artículo 1.º2 de este Decreto . También se faculta a dicho Consejo de Dirección a autorizar excepcionalmente a facultativos no adscritos al Sistema Sanitario Público de Navarra la prescripción, con cargo a los fondos propios de la Comunidad Foral, de los medicamentos contemplados en este Decreto;

Disposición Final Segunda

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Gobierno de Navarra

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