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DECRETO FORAL 185/1991, DE 9 DE MAYO, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS PARA LA ADQUISICIÓN DE TERRENOS DESTINADOS A SISTEMAS GENERALES

BON N.º 67 - 27/05/1991



Preámbulo

El Decreto Foral 45/1990, de 8 de marzo, sobre medidas de apoyo al sector de la vivienda en Navarra, recogió entre sus determinaciones, la posibilidad de otorgamiento de préstamos a las entidades locales, no sólo para la promoción de suelo residencial, sino también para la obtención de sistemas generales necesarios para el desarrollo del planeamiento.

Los Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio de 1991, aprobados por la Ley Foral 5/1991, de 26 de febrero, destinan una partida presupuestaria, a la subvención para la adquisición de terrenos por las entidades locales mediante expropiación o compra.

Con el fin de cumplimentar el mandato legislativo, resulta necesario aprobar la oportuna disposición reglamentaria que establezca los requisitos y condiciones esenciales para posibilitar la transferencia de las nuevas ayudas, que adoptan la modalidad de subvención en vez de la precedente de préstamo -cuestión que facilita sin lugar a dudas la gestión administrativa en el seguimiento de la ayuda-, a las entidades locales titulares de competencias en el campo de la gestión urbanística, los Ayuntamientos.

En su virtud, a propuesta de el Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día nueve de mayo de mil novecientos noventa y uno, Decreto:

Artículo 1

1. Los Ayuntamientos de Navarra podrán solicitar del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, en las condiciones previstas en este Decreto Foral, el otorgamiento de subvenciones destinadas a la adquisición de terrenos calificados expresamente por el planeamiento urbanístico como sistemas generales con alguno de los usos previstos en el número siguiente.

2. Se considerarán sistemas generales subvencionables los destinados a:

a) Plazas, jardines y parques urbanos públicos.

b) Áreas públicas destinadas a arbolado cuando se encuentren insertas o conexas directamente con la trama urbana.

c) Equipamientos comunitarios de titularidad pública destinados a usos administrativos, culturales, deportivos, docentes, sanitarios, asistenciales, cementerios y cualesquiera otros que resulten necesarios para el mejor desarrollo del interés general municipal.

Artículo 2

Para la percepción de las subvenciones deberán cumplimentarse los siguientes requisitos:

a) Que el Ayuntamiento solicitante cuente con Plan General o Normas Subsidiarias vigentes.

b) Que el sistema de actuación previsto en el planeamiento sea el de expropiación o el de adquisición directa.

c) Que los terrenos destinados al sistema general no procedan de cesión obligatoria y gratuita, conforme a la legislación urbanística.

Artículo 3

Las subvenciones tendran como cuantía la siguiente:

a) El setenta por cien del costo de los terrenos, con el tope máximo de tres millones de pesetas, por actuación y por Ayuntamiento, excepto Pamplona y Tudela.

b) En Pamplona y Tudela, el porcentaje que se determine en los convenios que en materia de suelo y vivienda se suscriban entre el Gobierno de Navarra y el Ayuntamiento respectivo.

Artículo 4

1. Los Ayuntamientos interesados dirigirán las solicitudes al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, en las que harán constar:

a) Acuerdo del Pleno municipal solicitando la subvención.

b) Datos justificativos de la actuación a promover, acompañando planos de situación, datos urbanísticos, superficie de los terrenos a adquirir, relación de titulares, referencia a la normativa del planeamiento urbanístico, destino de la actuación y cualesquiera otros extremos que permitan conocer con toda extensión la actuación que se pretende.

c) Costo de la operación reflejado en contrato de compraventa, promesa de compraventa u opción de compra a favor del Ayuntamiento.

d) Calendario previsto de las actuaciones.

2. Analizada la documentación, el Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente dictará una Orden Foral otorgando, en su caso, la subvención.

Artículo 5

1. El diferente o indebido destino por parte de los Ayuntamientos de las subvenciones a los objetivos para los que se hubieran otorgado dará lugar a la anulación de las ayudas, debiendo devolverse las ya concedidas al Gobierno de Navarra junto con el interés legal correspondiente.

2. Corresponderá al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente la inspección e instrucción de los expedientes de anulación y, en su caso, devolución de las subvenciones en aplicación del número anterior.

Disposición Adicional Única

En cada ejercicio presupuestario el otorgamiento del número y cuantía de las subvenciones estará limitado por las disponibilidades presupuestarias existentes.

Disposición Transitoria Única

Las solicitudes de ayudas presentadas y no resueltas antes de la entrada en vigor de este Decreto Foral, por Concejos o Ayuntamientos, conforme al Decreto Foral 45/1990, de 8 de marzo, que tuvieran por objeto la adquisición de terrenos destinados a sistemas generales, se regirán por lo establecido en este Decreto Foral, pudiendo otorgarse a los Concejos que las hubieran solicitado con anterioridad.

Disposición Derogatoria Única

Quedan derogados los preceptos del Decreto Foral 45/1990, de 8 de marzo, referidos al otorgamiento de préstamos para la adquisición de terrenos destinados a sistemas generales.

Disposición Final Primera

Se faculta al Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de este Decreto Foral.

Disposición Final Segunda

El presente Decreto Foral entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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