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DECRETO FORAL 132/2005, DE 3 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL RÉGIMEN ESPECÍFICO DEL PERSONAL DEL GUARDERÍO FORESTAL ADSCRITO AL DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA Nota de Vigencia

BON N.º 139 - 21/11/2005



Exposición de Motivos

Dentro del personal de campo adscrito a la Dirección General de Medio Ambiente del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda para el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas, coexiste el personal del guarderío de Medio Ambiente y el forestal, integrado por puestos de trabajo con denominación y funciones distintas.

Teniendo en cuenta la íntima conexión que guardan entre sí las funciones asignadas a ambos colectivos, así como su idéntica adscripción orgánica, un óptimo y racional aprovechamiento de los recursos tanto humanos como materiales existentes aconseja acometer su unificación.

En este sentido, el presente Decreto Foral, por un lado, recoge y unifica las funciones atribuidas al personal de campo en la actualidad y, por otro, regula la nueva organización y denominación de los puestos de trabajo resultantes, con sus características específicas en cuanto al acceso a los mismos y desempeño de las funciones encomendadas, tomando como referencia la regulación contenida en el Decreto Foral 235/1992, de 22 de junio, por el que se regula el régimen específico del personal de guarderío del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.

Por último, y con el fin de propiciar una tránsito ordenado hacia la nueva organización del guarderío forestal, se prevé un régimen transitorio para los funcionarios que ocupan los puestos existentes en la actualidad, del que destaca su voluntariedad en la incorporación o no a los puestos de trabajo que se crean.

En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Presidencia, Justicia e Interior y de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día tres de noviembre de dos mil cinco, decreto:

Artículo 1. Objeto del Decreto Foral.

El objeto de este Decreto Foral es establecer la organización y funciones del personal del guarderío forestal adscrito a la Dirección General de Medio Ambiente del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, dentro del marco fijado por el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Artículo 2. Funciones del personal del guarderío forestal.

1. Corresponden al personal del guarderío forestal, dentro de su correspondiente nivel, las funciones de vigilancia, inspección y gestión en materia de:

a) Fauna y flora silvestres:

1. La vigilancia de los hábitats, en particular de los protegidos, así como de la fauna y la flora.

2. La colaboración en los inventarios, censos y trabajos de gestión en relación con la fauna y la flora.

3. La recogida y traslado de fauna al Centro de Recuperación de fauna silvestre, colaborando en su recuperación.

b) Protección del medio fluvial:

La identificación de las agresiones a los cursos de agua.

c) Protección y aprovechamiento del medio forestal:

1. El control de las actividades en los montes.

2. El informe y seguimiento de las repoblaciones forestales.

3. La vigilancia y protección de los montes y en particular de los catalogados.

4. Sanidad forestal: la vigilancia de la aparición de plagas y enfermedades en los ecosistemas forestales, así como el seguimiento y tratamiento de las mismas.

5. Incendios forestales: la vigilancia del cumplimiento de las medidas preventivas establecidas, la detección de incendios, la valoración de los daños y la colaboración con los responsables de la extinción e investigación de causas cuando sean requeridos.

6. Aprovechamientos: la vigilancia, el control y el asesoramiento a los titulares sobre los aprovechamientos forestales, tanto en montes públicos como privados, así como la realización de las operaciones previas a la autorización de los aprovechamientos forestales, bajo las directrices técnicas correspondientes: señalamiento, cubicación, entrega y reconocimiento del monte, etc.

d) Protección y gestión de los espacios protegidos:

1. La vigilancia del cumplimiento de la normativa de protección y gestión.

2. La colaboración en la gestión de los espacios protegidos en los términos en que se les demande.

e) Gestión de las fincas del patrimonio forestal de la Comunidad Foral de Navarra.

f) Vías pecuarias:

El control de su integridad y de las actividades que les afecten, así como la colaboración en su mantenimiento.

g) Control de la actividad cinegética:

1. La vigilancia del correcto ejercicio de la caza, de acuerdo con las normas y planes establecidos.

2. El seguimiento de las poblaciones cinegéticas.

3. El asesoramiento a las entidades locales y asociaciones de cazadores en lo relativo a la actividad cinegética.

h) Control de la actividad piscícola:

1. La vigilancia del ejercicio de la pesca de acuerdo con las normas y planes establecidos.

2. La colaboración en el seguimiento de las poblaciones de peces.

3. El asesoramiento a los pescadores en el ejercicio de su actividad.

2. Corresponde asimismo al personal del guarderío forestal desarrollar las siguientes funciones:

a) Supervisar, cuando así se les demande, las actividades y trabajos gestionados o subvencionados por la Dirección General de Medio Ambiente.

b) Colaborar en las urgencias medioambientales.

c) Elevar las denuncias y actas de inspección correspondientes, actuando, cuando las circunstancias lo requieran, de forma coordinada con otros Cuerpos, en casos de competencias concurrentes.

d) Investigar las infracciones administrativas en materias de su competencia, a requerimiento del órgano correspondiente.

e) Velar por el cumplimiento de la normativa ambiental en el medio natural, informando de los hechos que pudieran suponer su incumplimiento o un deterioro del mismo. En este sentido, informarán sobre el cumplimiento de los requisitos de las autorizaciones ambientales otorgadas por el Departamento; en particular, sobre vertidos contaminantes, vertederos, actividades y cambios de uso del suelo no urbanizable, actividades en el medio fluvial, etc.

f) Aquellas otras funciones que les sean encomendadas, propias de su nivel y dentro del ámbito de competencias de la Dirección General de Medio Ambiente.

3. El personal del guarderío forestal realizará labores informativas y de asesoramiento entre la población sobre las materias referidas en los apartados anteriores. Participará asimismo en los programas de educación ambiental, tanto de la Dirección General de Medio Ambiente como en aquellos otros para los que sea requerido.

4. El personal del guarderío forestal realizará asimismo funciones de vigilancia y protección del patrimonio histórico y arqueológico ubicado en el medio natural.

5. El personal del guarderío forestal participará en los planes de protección civil de conformidad con las previsiones que contemplen y prestará auxilio en caso de accidente y emergencias, así como en otros supuestos en los que sea requerido y bajo la coordinación de los servicios de protección civil.

6. El personal del guarderío forestal colaborará específicamente con el personal de la División de Protección del Medio Ambiente de la Policía Foral en el ejercicio de sus funciones y colaborará con carácter general, en lo que sean requeridos, con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad que tengan encomendadas las funciones de policía ordinaria e integral en el ámbito territorial de que se trate.

Artículo 3. Organización del guarderío forestal.

1. El personal del guarderío forestal quedará integrado, dentro de la Dirección General de Medio Ambiente, en aquel Servicio que disponga de organización territorial.

2. Con carácter general, estarán adscritos a una demarcación, dentro de la organización territorial que se establezca.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, podrán existir puestos de trabajo específicos adscritos a un centro de trabajo o a un territorio determinado.

4. Además, y de forma excepcional, se les podrá encomendar trabajos específicos, propios de su nivel y preparación. En tal caso, estarán sujetos a la organización que se determine.

5. Por Orden Foral del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, y a propuesta del Servicio correspondiente, se determinará el número de demarcaciones y su composición, así como los puestos y trabajos específicos.

Artículo 4. Estructura orgánica del guarderío forestal.

La estructura jerárquica del guarderío forestal será la siguiente:

a) Guarda Coordinador:

Se encuentra bajo la dependencia del responsable de la unidad orgánica a la que se adscriba el guarderío forestal dentro de la Dirección General de Medio Ambiente, de quien recibe las demandas de trabajo.

Su ámbito territorial es la Comunidad Foral de Navarra.

Controla, coordina y dirige la actuación de los Guardas Mayores y, en general, de todo el personal del guarderío forestal.

Controla lo relativo a instalaciones, medios y materiales precisos para el funcionamiento del guarderío forestal.

Atiende las urgencias en materia ambiental que se puedan producir.

Controla la actuación del Guarda Coordinador Adjunto.

b) Guarda Coordinador Adjunto:

Se encuentra bajo la dependencia directa del Guarda Coordinador, de quien recibe las instrucciones.

Su ámbito territorial es la Comunidad Foral de Navarra.

Sustituye al Guarda Coordinador en ausencia de éste (vacaciones, bajas, vacante, etc.).

Realiza las funciones que le delegue el Guarda Coordinador.

c) Guarda Mayor:

Se encuentra bajo la dependencia directa del Guarda Coordinador.

Su ámbito territorial es la demarcación a la que esté adscrito.

Atiende las instrucciones de trabajo de sus superiores jerárquicos.

Establece el trabajo de los Guardas Forestales de su demarcación, programando, coordinando y supervisando su actividad diaria.

Elabora los calendarios de trabajo (permisos, vacaciones, trabajo en festivos, etc.) y los propone para su aprobación al Guarda Coordinador.

d) Guarda Mayor Adjunto:

Se encuentra bajo la dependencia directa del Guarda Mayor de su demarcación, de quien recibe las instrucciones.

Su ámbito territorial es la demarcación a la que esté adscrito.

Sustituye al Guarda Mayor de su demarcación en ausencia de éste (vacaciones, bajas, vacante, etc.).

Sustituye al Guarda Mayor de otra demarcación cuando en ésta se produzca la ausencia del Guarda Mayor y del Guarda Mayor Adjunto (vacaciones, bajas, vacante, etc.).

Realiza las funciones que le delegue el Guarda Mayor.

e) Guarda Forestal:

Con carácter general, se encuentra bajo la dependencia del Guarda Mayor de su demarcación, de quien recibe las instrucciones y a quien da cuenta de su trabajo.

No obstante, quienes se adscriban a puestos de trabajo específicos actuarán bajo la dependencia de quien se determine.

Su ámbito territorial es la demarcación a la que esté adscrito, sin perjuicio de que, con objeto de procurar un más detallado conocimiento de la demarcación y con el consentimiento del Guarda Mayor, pueda desarrollar parte de su trabajo de forma preferente en un ámbito territorial más restringido.

Artículo 5. Régimen de suplencias.

Las suplencias temporales en los supuestos de enfermedad, permisos, vacantes, etc. se formalizarán, siempre que proceda, a propuesta del Director del Servicio en el que esté integrado el guarderío forestal y podrán generar la oportuna compensación económica, de conformidad con la normativa general establecida.

Artículo 6. Jornada laboral.

1. La jornada laboral, en cómputo anual, será la establecida con carácter general, prestándose en régimen flexible a la vista de las necesidades del servicio. Una vez aplicada la compensación horaria derivada del régimen flexible, el personal del guarderío forestal tendrá una jornada de presencia real de 1.512 horas en cómputo anual Nota de Vigencia.

2. Los horarios y calendarios del guarderío forestal serán determinados por el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

3. Por razones de emergencia se podrá determinar la prolongación de jornada.

4. Con carácter general, se asegurará la presencia de al menos 2 personas en cada demarcación todos los días del año.

5. Con carácter general, cada miembro del guarderío forestal no trabajará más del 30% de los domingos y festivos en cómputo anual.

6. Las compensaciones por trabajo en domingo o en día festivo, así como en horario nocturno, serán las establecidas en la normativa general.

Artículo 7. Nivel de encuadramiento y condiciones de ingreso.

1. Los puestos de trabajo correspondientes a Guarda Coordinador, Guarda Coordinador Adjunto, Guarda Mayor y Guarda Mayor Adjunto, quedarán encuadrados en el nivel B de los establecidos en el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

2. Los puestos de trabajo correspondientes a Guarda Forestal quedarán encuadrados en el nivel C de los establecidos en el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

3. Los puestos de Guarda Forestal se cubrirán por el sistema de oposición, exigiéndose, además de los requisitos generales de acceso a la función pública, los siguientes específicos:

a) Estar en posesión del título de Técnico superior en gestión y organización de recursos naturísticos y paisajísticos, del título de Formación profesional de 2.º grado, rama agraria, especialidad forestal o titulación equivalente.

b) Estar en posesión del permiso de conducir vehículos de la clase B o equivalente.

c) Superar las pruebas físicas y el resto de pruebas que se establezcan en la correspondiente convocatoria.

4. Los puestos de Guarda Mayor y Guarda Mayor Adjunto se cubrirán por promoción interna a través de un concurso-oposición restringido, en el que podrán participar los funcionarios que ocupen plaza de Guarda Forestal y acrediten un mínimo de cinco años de servicios efectivamente prestados en dicho puesto de trabajo. A estos efectos, se computarán también los servicios efectivamente prestados como Guarda de Medio Ambiente o Subcelador de Montes.

En dicho concurso-oposición se valorarán tanto los méritos aportados como la capacidad a través de las correspondientes pruebas, de conformidad con la normativa vigente.

5. Los puestos de Guarda Coordinador y Guarda Coordinador Adjunto serán cubiertos por concurso de ascenso de categoría, en el que podrán participar los funcionarios que ocupen plaza de Guarda Mayor y Guarda Mayor Adjunto y acrediten un mínimo de tres años de servicios efectivamente prestados en dichos puestos de trabajo. A estos efectos, se computarán también los servicios efectivamente prestados como Celador de Montes.

En dicho concurso de ascenso de categoría se valorarán tanto los méritos aportados como la capacidad a través de una prueba práctica sobre el contenido y funciones del puesto de trabajo, de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 8. Retribuciones complementarias Nota de Vigencia.

Las retribuciones complementarias de los puestos de trabajo del guarderío forestal serán las siguientes, calculadas sobre el sueldo inicial de su nivel de encuadramiento:

- Guarda Coordinador: 18,52 por 100 de complemento de puesto de trabajo y 5 por 100 de complemento de especial riesgo.

- Guarda Coordinador Adjunto: 16,16 por 100 de complemento de puesto de trabajo y 5 por 100 de complemento de especial riesgo.

- Guarda Mayor: 14,43 por 100 de complemento de puesto de trabajo y 5 por 100 de complemento de especial riesgo.

- Guarda Mayor Adjunto: 12,16 por 100 de complemento de puesto de trabajo y 5 por 100 de complemento de especial riesgo.

- Guarda Forestal: 23,61 por 100 de complemento de puesto de trabajo y 5 por 100 de complemento de especial riesgo.

Artículo 9. Localidad de referencia.

1. Por Orden Foral del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda se determinarán las localidades de referencia en las demarcaciones, desde las que, con carácter general, deberá empezar y acabar el servicio.

2. La residencia en localidad distinta a la de referencia no acarreará derecho a indemnización alguna por desplazamiento.

Artículo 10. Consideración de agentes de la autoridad.

1. El personal del guarderío forestal tendrá la consideración de agente de la autoridad en el ejercicio de sus funciones.

2. Las actas de inspección y las denuncias que extienda el personal del guarderío forestal en el ejercicio de sus funciones gozarán de presunción de veracidad respecto de los hechos reflejados en las mismas.

Artículo 11. Normas sobre uniformidad y acreditación.

1. Es obligatorio el uso del uniforme, completo y en adecuado estado, en el ejercicio de las funciones propias del guarderío forestal.

Excepcionalmente podrá autorizarse, por parte del Guarda Coordinador, la no utilización del uniforme.

2. El Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda suministrará al personal del guarderío forestal el uniforme completo, así como una credencial acreditativa de su condición.

Artículo 12. Normas sobre medios, instalaciones y vehículos.

1. El personal del guarderío forestal velará por el adecuado funcionamiento de los medios e instalaciones puestos a su disposición para el ejercicio de sus funciones, empleándolos única y exclusivamente para el desarrollo de éstas.

2. El personal del guarderío forestal estará obligado a conducir los vehículos de servicio que se faciliten para el normal cumplimiento de sus obligaciones. Asimismo deberá portar y llevar operativos teléfonos móviles, emisoras o cualquier tipo de localizador durante el servicio, siempre de acuerdo con la normativa de seguridad laboral y vial vigente.

Artículo 13. Normas sobre mantenimiento en el servicio por razón de edad.

El personal del guarderío forestal, al cumplir los cincuenta y cinco años de edad, podrá optar entre:

a) Mantenerse en servicio activo, previo control médico, que se reiterará anualmente hasta el límite señalado con carácter general para la jubilación.

b) Prestar servicios propios de su nivel, en tareas administrativas o de gestión, en las mismas demarcaciones, manteniendo las retribuciones complementarias de su puesto de trabajo.

Disposición Adicional Primera. Normas sobre reconversión de vacantes.

Las vacantes existentes en la Dirección General de Medio Ambiente correspondientes a Celador de Montes, Subcelador de Montes, Guarda Mayor de Medio Ambiente y Guarda de Medio Ambiente, así como aquellas que se generen a partir de ese momento de entre las declaradas “a extinguir” por el presente Decreto Foral, serán reconvertidas a las nuevas denominaciones fijadas en el mismo.

Disposición Adicional Segunda. Normas sobre concursos de traslado.

En los concursos de traslado de puestos del guarderío forestal que se convoquen a partir de la entrada en vigor de este Decreto Foral, podrán participar aquellos funcionarios que, además de reunir el resto de requisitos exigidos, ocupen una plaza con alguna de las denominaciones declaradas “a extinguir” por el presente Decreto Foral y no hayan optado por acogerse al cambio de denominación. En este caso, la participación en el concurso de traslado les supondrá necesariamente el cambio a la denominación de las plazas convocadas.

Disposición Adicional Tercera. Formación para el personal adscrito en la actualidad al guarderío.

El Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda establecerá un programa formativo dirigido a completar la capacitación del personal en aquellos temas que no hayan sido de su especialidad hasta este momento.

Disposición Transitoria Primera. Régimen aplicable al personal con nombramiento de Guarda de Medio Ambiente o Subcelador de Montes.

1. Los funcionarios del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda que, a la entrada en vigor de este Decreto Foral, desempeñen en propiedad puestos de trabajo de Guarda de Medio Ambiente o Subcelador de Montes, podrán optar por acogerse a la nueva denominación de Guarda Forestal, en el plazo de dos meses a partir de la publicación de este Decreto Foral en el Boletín Oficial de Navarra.

2. Los que no opten por acogerse al cambio de denominación seguirán desempeñando el puesto de trabajo que tuvieran en ese momento con la consideración de “a extinguir” en la plantilla orgánica, siendo encuadrados en la organización del guarderío forestal prevista en este Decreto Foral.

Disposición Transitoria Segunda. Régimen aplicable al personal con nombramiento de Guarda Mayor de Medio Ambiente o Celador de Montes.

1. Los funcionarios del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda que, a la entrada en vigor de este Decreto Foral, desempeñen en propiedad puestos de trabajo de Guarda Mayor de Medio Ambiente o Celador de Montes, podrán optar por acogerse a la nueva denominación de Guarda Mayor o Guarda Mayor Adjunto, en el plazo de dos meses a partir de la publicación de este Decreto Foral en el Boletín Oficial de Navarra.

2. Su adscripción dentro de la nueva estructura organizativa se realizará, una vez definidas las demarcaciones y aplicando la mínima movilidad posible sobre la situación actual, de la siguiente forma:

a) Donde sólo exista Guarda Mayor de Medio Ambiente, este pasará a ejercer las funciones de Guarda Mayor de la demarcación.

b) Donde sólo exista Celador de Montes, este pasará a ejercer las funciones de Guarda Mayor de la demarcación.

c) Donde exista Guarda Mayor de Medio Ambiente y Celador de Montes o dos Guardas Mayores de Medio Ambiente o dos Celadores de Montes, uno de ellos pasará a ejercer las funciones de Guarda Mayor de la demarcación y el otro de Guarda Mayor Adjunto, de acuerdo con la correspondiente evaluación de idoneidad para dichos puestos de trabajo.

d) Donde no exista ninguno, y hasta que se cubran las plazas de la forma reglamentariamente establecida, se podrán cubrir temporalmente de entre los Guardas Forestales, de conformidad con la normativa general establecida.

3. Los que no opten por acogerse al cambio de denominación seguirán desempeñando el puesto de trabajo que tuvieran en ese momento con la consideración de “a extinguir” en la plantilla orgánica, quedando adscritos a la demarcación en la que presten sus servicios y bajo las instrucciones del Guarda Mayor de la misma.

Disposición Transitoria Tercera. Normas sobre la titulación exigible en las convocatorias de ingreso.

La exigencia del título específico establecido en este Decreto Foral para el acceso a los puestos de Guarda Forestal se incluirá en las convocatorias de ingreso que se publiquen a partir del día 1 de julio de 2007 Nota de Vigencia. Hasta la referida fecha, las convocatorias que se publiquen para la cobertura de dichos puestos de trabajo no incluirán como requisito la exigencia de la referida titulación específica y se realizarán por el sistema de concurso-oposición, valorándose en la fase del concurso de méritos la posesión de dicha titulación específica y los servicios prestados temporalmente en el guarderío forestal.

Disposición Derogatoria Única

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto Foral y, concretamente, el Decreto Foral 235/1992, de 22 de junio, por el que se regula el régimen específico del personal de guarderío del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.

Disposición Final Primera. Habilitación para el desarrollo y ejecución del Decreto Foral.

Se faculta a los Consejeros de Presidencia, Justicia e Interior, y de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda para que, en el ejercicio de sus respectivas competencias, dicten cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto Foral.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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