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DECRETO FORAL 127/2001, DE 28 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y COORDINACIÓN DEL PLAN FORAL DE ACCIÓN SOBRE EL TABACO Nota de Vigencia

BON N.º 75 - 20/06/2001



Preámbulo

El Gobierno de Navarra, mediante Acuerdo adoptado con fecha 18 de septiembre de 2000, aprobó el Plan Foral de Acción sobre el Tabaco, tomando como base el documento técnico elaborado por el Comité de Expertos constituido al efecto.

En el citado Acuerdo de el Gobierno de Navarra se estableció la remisión del Plan al Parlamento de Navarra, siendo aprobado por su Comisión de Sanidad en sesión de fecha 27 de abril de 2001.

Con el fin de articular las previsiones del referido Plan e iniciar su ejecución se hace necesario proceder a la creación de los órganos de dirección y de coordinación de conformidad con lo contemplado en propio texto de Plan Foral de Acción sobre el Tabaco.

Artículo 1 Nota de Vigencia

El Plan Foral de Acción sobre el Tabaco se estructura en los siguientes órganos de dirección:

- Consejo de Dirección.

- Coordinador.

Artículo 2

1. El Consejo de Dirección tendrá la siguiente composición:

Presidente: El Consejero de Salud.

Vicepresidente: El Director General del Departamento de Salud.

Vocales:

- El Director de Atención Primaria y Salud Mental de el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

- El Director de Atención Especializada del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

- El Director del Instituto de Salud Pública.

- El Director Gerente del Instituto Navarro de Salud Laboral.

- El Director Técnico del Plan Foral de Drogodependencias.

- Dos representantes del Departamento de Educación y Cultura, designados por su Consejero.

- Dos representantes del Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud, designados por su Consejero.

- Dos representantes de las organizaciones sindicales, asociaciones de consumidores y usuarios, federaciones de asociaciones de padres y madres y organizaciones estudiantiles.

- Un representante de las organizaciones empresariales.

- Un representante de los Colegios Profesionales sanitarios, Asociaciones Científicas, Fundaciones sanitarias y Departamentos universitarios vinculados con el Plan.

- El Coordinador del Plan Foral de Acción sobre el Tabaco, que actuará como Secretario.

2. Los miembros del Consejo de Dirección que representan a colectivos sociales serán designados en la forma que se establezca, y su mandato tendrá una duración máxima de cuatro años.

Artículo 3

Corresponde al Consejo de Dirección el desempeño de las siguientes funciones:

- Proponer los desarrollos operativos y normativos del Plan.

- Proponer los presupuestos del Plan.

- Ordenar y conocer las evaluaciones del Plan.

Artículo 4 Nota de Vigencia

1. El Comité Ejecutivo tendrá carácter funcional, estará presidido por el Director del Instituto de Salud Pública y lo integrarán, además, el Coordinador del Plan y quienes ostenten la Presidencia de las tres Comisiones de Coordinación de los Programas.

2. El Comité Ejecutivo desempeñará las siguientes funciones:

- Proponer desarrollos operativos y normativos del Plan.

- Coordinar el desarrollo y aplicación de los Programas del Plan.

- Promover y aprobar el plan de información y comunicación.

- Priorizar y proponer las campañas institucionales en los medios de acuerdo con el propio plan de información y comunicación.

- Preparar los presupuestos de los Programas y promover su ejecución.

- Promover la realización de las evaluaciones.

Artículo 5 Nota de Vigencia

Se crea el puesto de Coordinador del Plan Foral de Acción sobre el Tabaco, adscrito al Instituto Navarro de Salud Pública, para la puesta en marcha del Plan Foral y específicamente para el desempeño de las siguientes funciones:

- Dinamizar los programas del Plan Foral de Acción sobre el Tabaco.

- Dar cauce administrativo a sus propuestas de actuación.

- Representar al Plan en donde le fuera encomendado por las autoridades administrativas.

- Ostentar la responsabilidad técnica del Plan y desarrollar cuantas funciones y/o acciones le sean encomendadas por el Consejo de Dirección y por la Dirección General de Salud.

- Realizar y supervisar cuantas actuaciones resulten precisas para garantizar el adecuado desarrollo y ejecución del Plan.

- Proporcionar a las distintas Administraciones Publicas la información y asesoramiento técnico precisos para el desarrollo del Plan y mantener cuantos cauces de coordinación y colaboración resulten necesarios para dicha finalidad.

- Participar en la coordinación con otros programas que desde la Administración se lleven a cabo y que por sus características puedan favorecer el desarrollo del propio Plan

Artículo 6 Nota de Vigencia

El Coordinador del Plan de Acción sobre el Tabaco será nombrado y cesado libremente por el Consejero de Salud a propuesta del Director General de Salud, y percibirá las retribuciones previstas en el Acuerdo de 17 de enero de 1991 del Gobierno de Navarra sobre retribuciones de los puestos directivos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Artículo 7 Nota de Vigencia

1. Se constituirán tres Comisiones de Coordinación:

a) Comisión de Coordinación del Programa de Prevención del Inicio del Consumo.

b) Comisión de Coordinación del Programa de Ayuda al Dejar de Fumar.

c) Comisión de Coordinación del Programa de Espacios sin Humo.

2. Las funciones de las Comisiones de Coordinación son:

- Impulsar el desarrollo y aplicación de los Programas.

- Promover y coordinar sus proyectos y actuaciones.

- Impulsar la participación social.

3. Las Comisiones de Coordinación previstas en el apartado anterior contarán con un presidente para el desempeño de las siguientes funciones:

- Presidir la Comisión y participar en el Comité Ejecutivo del Plan.

- Hacer partícipes a la Comisión de Coordinación y a los órganos funcionales y operativos de su Programa, de los acuerdos adoptados en el Comité de Dirección que son de su interés.

- Velar por que se lleven a término los acuerdos de la Comisión de Coordinación.

4. Las Comisiones de Coordinación estarán compuestas y presididas de la siguiente forma:

a) La Comisión de Coordinación del Programa de Prevención del Inicio del Consumo estará presidida por el Director del Plan Foral de Drogodependencias o la persona en quien delegue, y estará integrada, además, por los siguientes miembros:

- Un representante del Plan Foral de Drogodependencias.

- Un representante del Departamento de Educación y Cultura.

- Un representante del Instituto Navarro de Bienestar Social.

- Un representante del Instituto de Deporte y Juventud.

- Un representante del Instituto Navarro de la Mujer.

- Un representante del Instituto de Salud Pública.

- Un representante de la Dirección de Atención Primaria y Salud Mental del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

- Un representante del Ayuntamiento de Pamplona.

- Un representante de la Federación Navarra de Municipios y Concejos.

- Un representante del Consejo de la Juventud.

- Un representante de las Organizaciones No Gubernamentales del ámbito de la salud.

- Un representante de las Asociaciones de Padres y Madres.

b) La Comisión de Coordinación del Programa de Ayuda al Dejar de Fumar estará presidida por el Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea o la persona en quien delegue, y estará integrada, además, por los siguientes miembros:

- Un representante del Instituto de Salud Pública.

- Un representante de la Dirección de Atención Primaria y Salud Mental del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

- Un representante de la Dirección de Atención Especializada del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

- Un representante del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

- Un representante de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales del Gobierno de Navarra.

- Un representante de los Colegios Profesionales de carácter sanitario.

- Un representante de los Departamentos universitarios vinculados al Plan.

- Un representante de las Organizaciones No Gubernamentales del ámbito de la salud.

c) La Comisión de Coordinación del Programa de Espacios sin Humo estará presidida por el Director del Instituto Navarro de Salud Laboral o la persona en quien delegue, y estará integrada, además, por los siguientes miembros:

- Un representante de la Dirección General de Industria.

- Un representante de la Dirección General de Educación.

- Un representante de la Dirección General de Cultura.

- Un representante de la Dirección General de Comercio y Turismo.

- Un representante de la Dirección General de Trabajo.

- Un representante de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales del Gobierno de Navarra.

- Un representante del Instituto Navarro de Salud Laboral.

- Un representante del Instituto de Salud Pública.

- Un representante de las Organizaciones Empresariales.

- Un representante de las Organizaciones Sindicales.

- Un representante de las Asociaciones de Consumidores y Usuarios.

- Un representante del Ayuntamiento de Pamplona.

- Un representante de la Federación de Municipios y Concejos.

Artículo 8

Los órganos colegiados establecidos en el presente Decreto Foral tendran el régimen de funcionamiento que los mismos establezcan, y en su defecto se regirán por lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común .

Disposición Final Primera

Se faculta al Consejero de Salud para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo del presente Decreto Foral.

Disposición Final Segunda

El presente Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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