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DECRETO FORAL 126/1998, DE 6 DE ABRIL, POR EL QUE SE APRUEBA EL MÉTODO OFICIAL DE VALORACIÓN DEL NIVEL DE DEPENDENCIA DE PERSONAS DE LA TERCERA EDAD Nota de Vigencia

BON N.º 55 - 08/05/1998



  ANEXO


Preámbulo

La Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, en su artículo 44 atribuye a Navarra competencia exclusiva, con carácter general, en materia de Asistencia Social, y de forma específica en materia de Tercera Edad, entre otras.

En las materias que sean de competencia exclusiva, corresponden a la Comunidad Foral, según establece el artículo 40 del mismo texto legal, la potestad Legislativa, Reglamentaria, Administrativa, incluida la inspección y la Revisora en vía administrativa.

En ejercicio de la potestad Legislativa, la Ley Foral 14/1983, de 30 de marzo regula el sistema de Servicios Sociales, disponiendo que son competencia del Gobierno de Navarra los servicios y actuaciones que tienen por objeto fomentar en el mayor grado posible el bienestar de los ciudadanos.

A tal finalidad, el Decreto Foral 168/1990, de 28 de junio regula las prestaciones y ayudas individuales y familiares en materia de Servicios Sociales, entre las que se encuentran las prestaciones económicas para estancias en centros de personas de la tercera edad en el supuesto de que carezcan de recursos económicos suficientes para el pago de las mismas y las ayudas destinadas a la integración familiar y social. Anualmente se establece la cuantía máxima a percibir para estancias en función del tipo de centro, diferenciando entre ayudas para estancias de personas válidas y de personas asistidas.

Por otro lado, la Ley Foral 9/1990, de 13 de noviembre que regula el régimen de autorizaciones, infracciones y sanciones en materia de Servicios Sociales, así como el Decreto Foral 209/1991, de 23 de mayo de desarrollo de la misma, tienen como finalidad garantizar el nivel de calidad que deben reunir cuantos centros y servicios actúen en cualquiera de las áreas de Servicios Sociales, estableciendo éste último los requisitos mínimos que deben reunir, tanto en lo referente a equipamiento material y de infraestructura, como a las condiciones funcionales y de personal, de cada tipo de centro o servicio, distinguiendo en el área de Tercera Edad entre residencias de válidos y de asistidos.

Asimismo, el Plan Gerontológico de Navarra, como modelo de Acción Social para la Tercera Edad, aprobado por el Gobierno de Navarra y ratificado por el Parlamento Foral, tiene como objetivo servir de instrumento de planificación y coordinación de las políticas públicas a medio plazo, destinadas lograr el bienestar de las personas mayores.

En este sentido, el elemento diferenciador entre un recurso y otro, tanto en lo referente a los requisitos necesarios para su autorización de funcionamiento, como al objeto de determinar el que más se ajusta a las necesidades de cada persona, radica en la capacidad de valerse por si misma, o en la necesidad de la ayuda de terceras personas.

La existencia de unos parámetros, que de manera objetiva permitan valorar tales circunstancias, hacen aconsejable aprobar un instrumento de valoración común, que sea a su vez sencillo, universal y rápido en la valoración y que, además, pueda adaptarse a las necesidades cambiantes de la población a la que va destinado.

En su virtud, y a propuesta del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día 6 de abril de 1998, decreto:

Artículo 1

Se aprueba el método oficial de valoración del nivel de dependencia de las personas de la tercera edad denominado “Test Delta”, y que se recoge como Anexo al presente Decreto Foral.

Artículo 2

La calificación del autovalimiento de las personas mayores es de válida o asistida, a efectos de la normativa de servicios sociales.

Se entiende por persona válida, aquella cuya valoración, según el “Test Delta”, es de válida o asistida leve, y por persona asistida la valorada como asistida moderada o asistida severa.

Artículo 3

La aplicación del “Test Delta” se llevará a cabo por los técnicos de la Dirección General de Bienestar Social, y por equipos debidamente homologados según las condiciones y requisitos que se establezcan.

Artículo 4

Cuando sea precisa la acreditación oficial de la condición de persona valida o asistida, la realización o validación de tal calificación, se llevará a cabo por la Dirección General de Bienestar Social.

Disposición Derogatoria Única

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Decreto Foral.

Disposición Final Primera

Se faculta al Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto Foral.

Disposición Final Segunda

El presente Decreto Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

ANEXO

I. CARACTERÍSTICAS DEL TEST DELTA

A) Definición de la escala.

El test Delta es una escala que consta, a su vez, de tres subescalas independientes.

La primera de ellas es la que propiamente mide el grado de dependencia, como indicativo de la necesidad de cuidados de la persona mayor, clasificándola en válida, asistida leve, asistida moderada y asistida severa.

Las otras dos subescalas, correspondientes a la deficiencia física y psíquica, son independientes entre sí y sirven para orientar sobre el origen de la dependencia (dependencia de origen físico y/o dependencia de origen psíquico).

B) Método de recogida de la información.

Observación estructurada por parte de entrevistadores con el suficiente conocimiento de las condiciones de salud de la persona a evaluar. Si esto no es posible se contará con la colaboración de un informante (médico, ATS, auxiliar, etc.) del Centro o persona allegada. Es necesaria una familiarización y entrenamiento del instrumento de valoración, previa a la utilización del test.

Para el caso de centros residenciales se establece el plazo de un mes, como mínimo, para realizar la valoración, entre el ingreso en la institución y la realización de la misma.

La valoración se realizará en una dependencia que preserve la intimidad y confidencialidad de la misma.

C) Sistema de puntuación.

Los distintos ítems tienen una puntuación de 0 a 3, que gradúa la severidad de cuidados, pasando desde la situación con menos afectación a la de mayor severidad.

En el apartado correspondiente a Dependencia esta graduación se especifica en:

0. Autonomía de función.

1. Ayuda ocasional.

2. Ayuda frecuente.

3. Ayuda permanente.

Las puntuaciones totales se obtienen sumando los valores correspondientes a cada ítem, obteniéndose tres valores diferentes que corresponden a :

Dependencia: (puntuación máxima 30).

Deficiencia física: (puntuación máxima 15).

Deficiencia psíquica: (puntuación máxima 15).

D) Clasificación.

Valorando la puntuación correspondiente al cuestionario de dependencia se realiza la siguiente clasificación:

Válidos de 0 a 1 puntos.

Asistido leve de 2 a 9 puntos.

Asistido moderado de 10 a 19 puntos.

Asistido severo de 20 a 30 puntos.

En función de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los cuestionarios correspondientes a la deficiencia física y a la dependencia psíquica, se obtiene la siguiente graduación que puede orientar hacia el origen del grado de dependencia:

Puntuación: 0-4. Orientación: Ausencia de déficit o déficit leve.

Puntuación: 5-9. Orientación: Déficit moderado.

Puntuación: 10-15. Orientación: Déficit grave.

E) Consentimiento informado.

El entrevistador deberá informar al entrevistado, al centro residencial o, en su caso, al familiar más cercano, de la finalidad y utilización de los datos aportados.

Es obligación del entrevistador explicar las características de la valoración, obteniendo el consentimiento informado del entrevistado o de su representante legal.

Los datos aportados por el entrevistado, su familia, o por el centro residencial, y los recabados a partir de informes, archivos, etc... serán confidenciales.

II. TEST DELTA

A) Dependencia

1. Movilización

0. Autónomo

1. Asistencia ocasional para la movilización desde la cama, W.C., silla o silla de ruedas.

2. Precisa ayuda frecuente para la movilización desde la cama, W.C., silla o silla de ruedas.

3. La ayuda es necesaria de forma permanente.

2. Deambulación y desplazamiento

0. Autónomo, aunque lleve algún medio de apoyo.

1. Necesita ayuda esporádica.

2. Precisa ayuda con frecuencia para la deambulación.

3. Hay que desplazarle siempre: Incapaz de impulsar la silla de ruedas. Encamado.

3. Aseo

0. Autónomo.

1. Precisa ayuda ocasional en el aseo diario: Lavado de manos, cara, etc., afeitado, peinado, etc.

2. Necesita ayuda frecuentemente para el aseo diario.

3. Hay que ayudarlo siempre.

4. Vestido

0. Autónomo.

1. En ocasiones hay que ayudarle. Precisa de supervisión.

2. Necesita siempre ayuda para ponerse alguna prenda o calzarse.

3. Es necesario vestirle y calzarle totalmente.

5. Alimentación

0. Lo hace solo.

1. Precisa ayuda ocasional para comer. A veces hay que prepararle los alimentos.

2. Precisa, con frecuencia, ayuda para comer. Se le suelen preparar los alimentos.

3. Hay que administrarle la comida.

6. Higiene esfinteriana

0. Continencia. Incontinencia urinaria esporádica.

1. Incontinencia urinaria nocturna y/o fecal esporádica. Colostomía.

2. Incontinencia urinaria frecuente, diurna y nocturna. Sonda vesical.

3. Incontinencias urinaria y fecal totales.

7. Administración de tratamientos

0. No precisa. Gestión autónoma.

1. Necesita supervisión en la toma de medicación y/o ayuda ocasional en la administración de determinados tratamientos.

2. Hay que administrarle la medicación diariamente.

3. Precisa sueroterapia, oxigenoterapia, alimentación por sonda nasogástrica, etc.

8. Cuidados de enfermería

Prevención de escaras, control de balance de ingesta-eliminación, constantes vitales.

0. No precisa.

1. Precisa cura o actuación de enfermería ocasional.

2. Precisa cura o actuación de enfermería periódicamente.

3. Supervisión continuada: Atención a enfermos terminales, curas de lesiones graves, etc.

9. Necesidad de vigilancia

0. No precisa.

1. Trastornos de conducta temporales que impliquen necesidad de vigilancia ocasional (p. ej.: inquietud psicomotriz).

2. Trastornos de conducta permanentes que alteren la convivencia de forma leve o moderada, (p. ej.: ideas de muerte auto-heteroagresividad).

3. Trastornos de conducta intensos y permanentes que alteren la convivencia de forma grave (p. ej.: riesgo de suicidio, vagabundeo, síndrome de fuga).

10. Colaboración

0. Colaborador.

1. Comportamiento pasivo (necesita estímulo).

2. No colabora.

3. Rechazo categórico y constante.

B) Deficiencia física

1. Estabilidad

0. Se mantiene bien de pie o en cualquier postura.

1. Ligera inseguridad en la marcha. Riesgo leve de caída. (P. ej.: mareos frecuentes).

2. Marcada inseguridad en la marcha. Caídas frecuentes.

3. No puede permanecer de pie sin apoyo.

2. Visión y audición

0. Visión normal o corrección con lentes. Oye bien. Casos no valorables.

1. Ligera disminución de la visión mal compensada con lentes. Sordera moderada. Lleva audífono.

2. Marcada disminución de la visión que no puede compensarse con lentes. Sordera total.

3. Ceguera total.

3. Alteraciones del aparato locomotor

0. Movilidad y fuerza normales. Sensibilidad normal. Casos no valorables.

1. Ligera limitación de la movilidad en alguna de las extremidades o tronco.

2. Limitación moderada de la movilidad en alguna de las extremidades o tronco. Anquilosis de alguna articulación importante. Amputación parcial de alguna extremidad.

3. Limitación grave de la movilidad. Amputación completa, sin prótesis. Desarticulación.

4. Otras funciones neurológicas

Rigidez, movimientos anormales, crisis comiciales.

0. Sin alteraciones.

1. Temblor ligero. Movimientos anormales ocasionales. Ligera hipertonía. Ligera rigidez.

2. Temblor moderado. Crisis comiciales ocasionales. Movimientos anormales frecuentes. (Disquinesias, distonías). Rigidez moderada.

3. Temblor importante. Crisis comiciales frecuentes. Rigidez importante. Movimientos anormales permanentes.

5. Aparato respiratorio y cardiovascular

0. Sin alteraciones.

1. Disnea de mediano esfuerzo (escaleras, cuestas). claudicación intermitente leve.

2. Disnea de mínimos esfuerzos. Dolor vascular ligero y permanente.

3. Disnea continua grave. Dolor vascular permanente, moderado o grave.

C) Deficiencia psíquica

1. Lenguaje y comprensión

0. Habla normalmente. Comprensión buena.

1. Alguna dificultad en la expresión oral. En ocasiones no entiende lo que se le dice.

2. Disartria o disfasia intensa. Poca coherencia o expresividad. En frecuente que no responda a ordenes y sugerencias.

3. Afasia. Lenguaje ininteligible o incoherente. Apenas habla. No responde a ordenes sencillas.

2. Orientación y memoria

0. Bien orientado en tiempo y espacio. Buena memoria.

1. Desorientación ocasional. Buen manejo en su casa o planta. Despistes u olvidos ocasionales.

2. Desorientado en tiempo o espacio. Perdida frecuente de objetos. Identifica mal a las personas, reconociendo lazos afectivos o recuerda mal acontecimientos nuevos y nombres.

3. Desorientación total. Pérdida de la propia identidad. No reconoce lazos afectivos. Apenas recuerda nada.

3. Trastornos del comportamiento

0. No presenta problemas.

1. Trastornos de comportamiento con alteraciones conductuales leves (p. ej.: irritabilidad, trastornos del control de los impulsos).

2. Trastornos del comportamiento con alteraciones conductuales moderadas (p. ej.: agresividad moderada, conducta desorganizada).

3. Trastornos del comportamiento con alteraciones conductuales graves.

4. Capacidad de juicio

Valerse correctamente del dinero cuando va a comprar, llamar desde un teléfono publico, ejecución de órdenes sencillas.

0. Normal para su edad y situación.

1. Tiene alguna dificultad para resolver problemas y situaciones nuevas.

2. Le cuesta mucho resolver problemas sencillos.

3. No puede desarrollar ningún razonamiento.

5. Alteraciones del sueño

0. Duerme bien habitualmente, sin medicación.

1. Duerme bien con medicación.

2. Duerme mal con medicación, sin afectar al entorno.

3. Alteraciones graves del sueño con agitación nocturna.

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