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DECRETO FORAL 122/2002, DE 10 DE JUNIO, POR EL QUE POR EL QUE SE AMPLÍA EL DERECHO A LA LIBRE ELECCIÓN DE MÉDICO GENERAL Y PEDIATRA EN ATENCIÓN PRIMARIA EN DETERMINADAS ZONAS BÁSICAS DE SALUD, Y SE DESARROLLA EL DERECHO A LA LIBRE ELECCIÓN DE ESPECIALISTA EN OBSTETRICIA Y GINECOLOGÍA EN LOS CENTROS DE ATENCIÓN A LA MUJER

BON N.º 93 - 02/08/2002



Preámbulo

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad , establece, entre otros, el derecho a la libre elección de médico en el ámbito del Área de Salud. En Navarra, la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre , de Salud, hizo extensible el derecho a elegir médico general, pediatra, tocoginecólogo y psiquiatra a todos aquellos que prestan sus servicios en el Área de Salud del lugar de residencia.

El Decreto Foral 259/1997, de 28 de septiembre, por el que se establece la ordenación de las prestaciones sanitarias en Tocoginecología y en Planificación Familiar, en su artículo 4.º1 normaliza la libertad de elección del especialista en obstetricia y ginecología; y el Decreto Foral 244/1994, de 28 de noviembre, regula el derecho de libre elección de médico general y pediatra en Atención Primaria , estableciendo unas limitaciones encaminadas a garantizar la calidad asistencial.

La culminación de el proceso de implantación de las Estructuras de Atención Primaria y la consolidación de la red de Salud Mental, permite el desarrollo de aspectos de mejora de los servicios, entre otros, facilitar el acceso a los mismos de los ciudadanos y fomentar una relación personalizada entre los pacientes y los facultativos, por ello procede ampliar la facultad de elección de médico general y pediatra y hacerla extensiva de manera progresiva a los psiquiatras de los Centros de Salud Mental.

Artículo 1

Los ciudadanos residentes en las Zonas Básicas de Salud de Villava, Burlada, Berriozar, San Jorge, Rochapea, Ansoáin, Chantrea, Casco Viejo-I Ensanche, II Ensanche, Milagrosa, Azpilagaña, Iturrama, San Juan, Ermitagaña, Mendillorri, Barañáin-Echavacoiz y Cizur podrán ejercer el derecho a la libre elección de medico general y pediatra en los términos establecidos en el Decreto Foral 244/1994, de 28 de noviembre , o en las condiciones que establece el presente Decreto Foral cuando la elección recaiga en un médico adscrito a una Zona Básica de Salud que sea contigua a la de su residencia y que se halle comprendida entre las relacionadas anteriormente.

Artículo 2

1. Cuando los ciudadanos residentes en alguna de las Zonas Básicas de Salud relacionadas en el artículo anterior, deseen elegir médico general o médico pediatra entre los adscritos a una zona contigua a la de su residencia, podrán hacerlo de acuerdo al procedimiento establecido a continuación:

a) Deberán presentar la correspondiente solicitud dirigida al Director de la Zona Básica de Salud a la que esté adscrito el médico elegido, el cual procederá a hacer efectiva dicha adscripción o, en su caso, informará motivadamente acerca de su denegación. En este ultimo caso, el ciudadano, si lo desea, podrá dirigirse a la Subdirección de Atención Primaria del Área de Salud de Pamplona, que resolverá definitivamente.

b) Si la elección resulta aceptada, el médico que resulte elegido no podrá rechazar dicha adscripción.

2. El médico elegido y el equipo de atención primaria al que pertenezca el médico elegido prestarán la misma atención a demanda y programada que al resto de ciudadanos residentes en su Zona Básica de Salud, realizando las mismas actividades, con la única excepción de la atención continuada médica y de enfermería que será prestada por el equipo de la zona de residencia del solicitante.

Artículo 3

La libertad de elección de especialista en Obstetricia y Ginecología de los Centros de Atención a la Mujer, se efectuará en los Servicios de Atención al Paciente del Hospital Virgen del Camino y de los Hospitales de Estella y Tudela en sus respectivas áreas de referencia.

Disposición Adicional Única

El Departamento de Salud implantará la libre elección de psiquiatra de manera progresiva, una vez que se hayan logrado los objetivos del Plan de Salud de Navarra 2001-2005 relativos a la organización de la Red de Salud Mental con carácter independiente respecto de la de Atención Primaria, y se haga efectiva la consiguiente reorganización orgánica y funcional de los centros de salud mental.

Disposición Derogatoria Única

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto Foral.

Disposición Final Primera

Se autoriza al Consejero de Salud para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo del presente Decreto Foral.

Disposición Final Segunda

El presente Decreto Foral entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Gobierno de Navarra

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