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DECRETO FORAL 118/1999, DE 19 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULA LA DECLARACIÓN DE INTERÉS SOCIAL DE ACTIVIDADES CULTURALES Nota de Vigencia

BON N.º 59 - 12/05/1999



Preámbulo

Ley Foral 23/1998, de 30 de diciembre, de modificaciones tributarias, modifica el artículo 22 del Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Sociedades , extendiendo la deducción en la cuota líquida de dicho impuesto del 15 por ciento a las cantidades satisfechas en virtud de contratos de patrocinio de actividades culturales declaradas de interés social por el Departamento competente, es decir, el de Educación y Cultura.

La perspectiva que abre el citado precepto legal no se limita al mayor dinamismo que puede proyectar sobre el horizonte de las actuales áreas de acción cultural. Se trata, además, de tender hacia un engarce más armonioso de la cultura con la vida económica en sentido general, contribuyendo a diluir en la conciencia colectiva lo que aún queda de insana disociación entre cultura y actividad generadora de riqueza pecuniaria. Ni la cultura puede desarrollarse en plenitud sin una adecuada interrelación con los diversos sectores productivos -en los que muchas manifestaciones de raigambre cultural encuentran su acomodo-, ni la economía debe dar la espalda a lo cultural. Es preciso poner de manifiesto los beneficios reciprocos y el refuerzo mutuo que reporta la fructífera asociación entre ambos conceptos.

Partiendo de esta noción, se ha pretendido configurar un instrumento normativo ágil al servicio de una acción cultural de miras anchas y abiertas. De ahí la amplitud de los criterios para la declaración del interés social. De ahí también la sencillez del procedimiento arbitrado, que libera de trámites innecesarios, y prevé la posibilidad de declaraciones provisionales que eviten demoras causantes de pérdidas de apoyos económicos. No menos relevante resulta la vía expedita para declarar de interés social programas-tipo, de modo que no sea preciso multiplicar declaraciones singularizadas, dejando siempre a salvo la facultad de comprobar la existencia y efectividad de los contratos de patrocinio que deben suscribirse.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día 19 de abril de 1999, decreto:

Artículo 1. Objeto.

A los efectos previstos en la letra B) del apartado tercero del artículo 22 del Texto Refundido del Impuesto de Sociedades , podrán declararse de interés social los proyectos o programas de actividades culturales que cumplan los requisitos previstos en el presente Decreto Foral.

Artículo 2. Solicitantes.

La solicitud de declaración de interés social podrá ser presentada por entidades u organismos sin ánimo de lucro que acrediten un interes directo en la declaración.

Artículo 3. Lugar de presentación de la solicitud.

La solicitud de declaración de interés social podrá presentarse en el Registro General del Gobierno de Navarra, en el Registro del Departamento de Educación y Cultura o en cualquiera de los lugares señalados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común , dentro del plazo que se habilite al efecto.

Artículo 4. Documentación a presentar.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Documento que acredite la representación que ostenta la persona solicitante, en caso de que actúe en representación de una persona, entidad u organismo.

b) Programa de actividades para el que se insta la declaración de interés social.

Las entidades que ejecuten anualmente programas de actividades cuya naturaleza y contenido se prevean similares o análogos para años sucesivos podrán instar la declaración de interés social de un programa-tipo de actividades culturales, que abarcará las actividades encuadrables en los conceptos previstos en el mismo.

Las entidades beneficiarias de la declaración de interés social de un programa-tipo de actividades culturales deberán entregar anualmente, dentro del plazo que se habilite al efecto, a la Dirección General de Cultura/Institución Príncipe de Viana una relación y una memoria de las actividades desarrolladas en el marco de dicho programa-tipo durante el año anterior. El Departamento de Educación y Cultura, previa audiencia de los interesados, podrá modificar o revocar la declaración en función del interés cultural de las actividades realizadas.

c) Memoria explicativa detallada de actividades a realizar y de actividades realizadas con anterioridad, exponiendo las razones que avalan el interés cultural de las mismas.

d) En su caso, proyectos de contratos de patrocinio, con indicación de los posibles patrocinadores, así como cualesquiera otros documentos que permitan acreditar el interés cultural de las actividades programadas y las posibilidades de obtener fondos por la vía del patrocinio.

Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos o no se aportan todos los documentos señalados en las letras a), b) y c), la Dirección General de Cultura/Institución Príncipe de Viana, requerirá al solicitante para que, en un plazo de diez días a partir del siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común .

Artículo 5. Declaración de interés social.

1. El expediente de declaración de interés social de actividades culturales incluirá un informe-propuesta de la Dirección General de Cultura/Institución Príncipe de Viana que justifique el interés cultural y la repercusión social de la actividad.

Del informe-propuesta se dará traslado al Departamento de Economía y Hacienda, con objeto de que éste pueda formular, en su caso, las observaciones que considere oportunas en el plazo de diez días a partir del siguiente a aquél en el que se efectúe el traslado.

2. La declaración de interés social de los proyectos o programas de actividades culturales será efectuada por el Consejero de Educación y Cultura, que podrá delegar dicha función en el Director General de Cultura.

3. Se podrá instar la declaración provisional de interés social de una determinada actividad cultural. El alcance de la declaración provisional se limitará a lo señalado en el contrato o proyecto de contrato de patrocinio que se acompañe a la solicitud, y no prejuzgará el contenido de la resolución final del expediente de declaración de interés social.

Artículo 6. Declaración de oficio.

1. Las actividades que organice o promueva la Dirección General de Cultura/Institución Príncipe de Viana se consideran de interés social sin necesidad de declaración expresa.

2. Excepcionalmente, las actividades que apoye por medio de convenios o subvencione la Dirección General de Cultura/Institución Príncipe de Viana podrán ser declaradas de interés social de oficio sin atenerse a los requisitos procedimentales previstos en los artículos anteriores.

Artículo 7. Criterios.

La declaración de interés social de programas de actividades culturales podrá fundarse en alguno o algunos de los siguientes criterios o principios:

a) Relevancia y repercusión social del programa de actividades culturales.

b) Incidencia del programa en la investigación, conservación y difusión del patrimonio histórico, artístico, etnográfico, arqueológico, bibliográfico o lingüístico, entre otros campos de acción cultural.

c) Incidencia del programa en el fomento de la creación artística y en el apoyo a los creadores.

d) Valor e interés del programa en relación con la formación artística y cultural, con la creación de públicos para la cultura y con el fomento de la participación de los ciudadanos en la acción cultural.

e) Valor e interés del programa en relación con la promoción exterior de los valores artísticos y culturales de la Comunidad Foral de Navarra.

f) Valor e interés del programa en relación con la creación de infraestructuras culturales que contribuyan a la difusión de las artes.

g) Valor e interés del programa en relación con la promoción de artes escénicas, artes plásticas y visuales, manifestaciones folklóricas y otras análogas.

h) Actitud investigadora y carácter innovador de programas que incidan en el ámbito de la creación artística.

i) Cualesquiera otros criterios que guarden relación con la conservación, promoción y desarrollo del acerbo cultural de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 8. Condiciones.

Los efectos fiscales de la declaración de interés social quedan condicionados al estricto cumplimiento del contrato de patrocinio correspondiente y de todos los requisitos señalados en el presente Decreto Foral y en la resolución que declare el interés social.

Artículo 9. Comprobaciones.

Los Departamentos de Educación y Cultura y de Economía y Hacienda podrán efectuar cuantas comprobaciones estimen convenientes para verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Decreto Foral, en la resolución que declare el interés social y en los contratos de patrocinio, así como la materialización de las cantidades satisfechas por las empresas patrocinadoras.

En caso de incumplimiento de dichas condiciones, el Departamento de Educación y Cultura, previa audiencia de los interesados, podrá modificar o revocar la declaración y exigir las responsabilidades que se deriven.

Disposición Final Primera

Se faculta al Consejero de Educación y Cultura para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto Foral.

Disposición Final Segunda

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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