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DECRETO FORAL 115/2005, DE 19 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA Nota de Vigencia

BON N.º 120 - 07/10/2005; corr. err., BON 18/10/2005



  CAPÍTULO I. Disposiciones Generales


  CAPÍTULO II. El Director


  CAPÍTULO III. Servicio de Epidemiología, Prevención y Promoción de la Salud


  CAPÍTULO IV. Servicio de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental


  CAPÍTULO V. Sección de Administración y Personal


  CAPÍTULO VI. De la forma de provisión de los puestos


Exposición de Motivos

Mediante Decreto Foral 89/1999, de 29 de marzo, se estableció la estructura orgánica del Instituto de Salud Pública actualmente vigente. Este Decreto Foral tuvo la virtualidad de regular y reordenar las actividades desarrolladas por el Instituto de Salud Pública a partir de su consideración como un verdadero centro técnico-asistencial, pasando a ser gestionado por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, sin perjuicio de su necesaria dependencia funcional de la Dirección General del Departamento de Salud por razón del ejercicio de funciones de autoridad sanitaria y por su intervención poblacional, todo ello de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley Foral de Salud, de 23 de noviembre, de Salud .

Las actividades para la protección de la salud colectiva a las que se refiere la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud, encuadradas en la acepción de salud pública, cuyo ámbito de aplicación se precisa en sus artículos 6 , 13 y 34 , y por lo que al Departamento de Salud respecta, se agrupan en el conjunto de servicios técnicos que integran el Instituto de Salud Pública, sin perjuicio de la necesaria colaboración con otros niveles asistenciales del Sistema Sanitario Público de Navarra.

Se considera conveniente en el momento actual llevar a cabo una reestructuración de las funciones y atribuciones de los servicios técnicos así como de sus órganos directivos, de acuerdo con los mismos principios desconcentradores que inspiraron dicho cambio. En concreto, se estima necesario ajustar la estructura del Instituto a las funciones desarrolladas por el mismo, agrupadas en dos servicios: El de Epidemiología, Prevención y Promoción de la salud, y el de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental.

Al primero corresponde la programación, evaluación, seguimiento y, en su caso, intervención, sobre los problemas de salud que hayan sido previamente definidos como prioritarios.

Respecto al segundo de ellos, el presente Decreto Foral viene a reconocer la importancia alcanzada por las cuestiones relacionadas con la seguridad alimentaria y la necesidad de agrupar las funciones que en materia de sanidad ambiental atribuye la Ley Foral de Salud. Además, tiene como parte de sus funciones investigar los brotes epidémicos de origen ambiental y prestar ayuda técnica en esta materia a las Administraciones Públicas que lo soliciten.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Salud, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día 19 de septiembre de 2005, decreto:

CAPÍTULO I. Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto del Decreto Foral.

El presente Decreto Foral tiene por objeto establecer la estructura orgánica de el Instituto de Salud Pública.

Artículo 2. Definición del Instituto de Salud Pública.

1. El Instituto de Salud Pública constituye un centro técnico-asistencial, adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, especializado en materia de vigilancia, prevención e intervención sobre problemas colectivos de salud, y para el desarrollo y ejecución de las funciones encomendadas al Servicio de Salud Pública del Departamento de Salud de conformidad con la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud .

2. Compete al Instituto de Salud Pública el desempeño de las siguientes funciones:

a) Elaboración, evaluación y, en su caso, ejecución de los programas de protección y promoción de la salud, incluyendo la inspección y control sanitario en las materias comprendidas en el artículo 13 de la Ley Foral de Salud .

b) Vigilancia y control epidemiológico en brotes epidémicos y posibles situaciones de riesgo para la salud individual y colectiva de los ciudadanos.

c) Programas de prevención de enfermedades y de lucha sanitaria contra procesos específicos.

d) Coordinación con la red de Atención Primaria, servicios sanitarios de la Comunidad Foral de Navarra, otros Departamentos de la Administración Foral y las Entidades Locales de Navarra.

e) Contribuir a la planificación y formulación de los programas de salud de el Departamento de Salud.

f) Desarrollar actividades de investigación y docencia en las materias de su competencia, en coordinación con organismos docentes.

3. El personal del Instituto de Salud Pública tendrá carácter de autoridad sanitaria cuando actúe en el ejercicio de funciones inspectoras.

Artículo 3. Órganos de dirección.

1. El Instituto de Salud Pública será dirigido y gestionado por su Director, asistido por la Comisión de Dirección, que tendrá únicamente funciones de asesoramiento.

2. La Comisión de Dirección estará integrada por el Director del Centro y los Jefes de los Servicios y Secciones del centro, actuando como Secretario de la misma el Jefe de la Sección de Administración y Personal.

Artículo 4. Estructura orgánica.

El Instituto de Salud Pública, bajo la dependencia de su Director, se estructura en los siguientes órganos:

1) Unidad asistencial:

a) Servicio de Epidemiología, Prevención y Promoción de la Salud.

2) Unidades no asistenciales:

a) Servicio de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental.

b) Sección de Administración y Personal.

CAPÍTULO II. El Director

Artículo 5. Funciones del Director.

1. El Director del Instituto de Salud Pública asume la representación, dirección, gestión e inspección de la totalidad de los servicios del centro.

2. El Director del Instituto de Salud Pública desempeñará las siguientes funciones y atribuciones:

a) Aprobar y evaluar el cumplimiento de los objetivos de cada uno de los Servicios, a propuesta de sus respectivos Jefes, de forma que quede asegurada la coherencia entre los mismos y su congruencia con los generales del centro.

b) Expedir documentos para los libramientos “en firme” y “a justificar”, relativos a los gastos previamente acordados con cargo a los créditos de los presupuestos.

c) Las atribuciones comprendidas en el artículo 9. b) en relación con el 10.1) de la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de Hacienda Publica de Navarra , relativas a la gestión de créditos presupuestarios dentro de su respectivo ámbito.

d) Actuar como órgano de contratación de personal temporal por el procedimiento reglamentariamente establecido.

e) Incoar los expedientes disciplinarios por la comisión de faltas graves respecto del personal adscrito al Instituto de Salud Pública y formular al Director Gerente del Servicio Navarro de Salud la correspondiente propuesta de resolución.

f) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos, mandatos y directrices del Director General de Salud en materia de programas e intervención de salud pública.

CAPÍTULO III. Servicio de Epidemiología, Prevención y Promoción de la Salud

Artículo 6. Funciones del Servicio de Epidemiología, Prevención y Promoción de la Salud.

1. Corresponden al Servicio de Epidemiología, Prevención y Promoción de la Salud la programación, evaluación y seguimiento y, en su caso, la intervención, sobre los problemas de salud que hayan sido definidos como prioritarios por su fuerte impacto en la población, en lo que respecta a la prevención y promoción de la salud.

2. El Servicio de Epidemiología, Prevención y Promoción de la Salud es el máximo órgano técnico del sistema Sanitario de Navarra en metodología epidemiológica, en promoción y educación para la salud y en detección precoz, así como el centro de referencia técnica en materia de fuentes de información sobre estadística sanitaria e indicadores de salud colectiva, así como estadísticas demográficas vitales.

3. Corresponde al Servicio de Epidemiología, Prevención y Promoción de la Salud la organización de una red de vigilancia epidemiológica de situaciones endémicas y epidémicas, y de equipos de intervención para el control de brotes de cualquier naturaleza que afecten a la salud de las personas.

4. Para el desempeño de sus funciones el Servicio de Epidemiología, Prevención y Promoción de la Salud recibirá el apoyo de las unidades especializadas del Sistema Sanitario de Navarra, a las que, a su vez, prestará su colaboración. Asimismo, establecerá colaboraciones y alianzas con otros sectores, Servicios, Instituciones y entidades sociales que contribuyan a la prevención de enfermedades y a la promoción de la salud.

A tal fin podrá disponer de unidades para el análisis de los cambios epidemiológicos y demográficos en todo cuanto afecte a la salud, y mantendrá líneas de análisis epidemiológicos y de prevención y promoción de la salud.

Artículo 7. Estructura del Servicio de Epidemiología, Prevención y Promoción de la Salud.

El Servicio de Epidemiología, Prevención y Promoción de la Salud se estructura en los siguientes órganos:

a) Sección de Vigilancia de Enfermedades Transmisibles.

b) Sección de Epidemiología de Enfermedades no Transmisibles.

c) Sección de Detección Precoz.

d) Sección de Promoción de la Salud.

Artículo 8. Funciones de la Sección de Vigilancia de Enfermedades Transmisibles.

La Sección de Vigilancia de Enfermedades Transmisibles desarrollará las siguientes funciones:

a) Coordinación y gestión de los sistemas de vigilancia epidemiológica de Navarra y su comunicación en el ámbito nacional.

b) Vigilancia y control epidemiológico de las enfermedades infecciosas y coordinación de la respuesta ante los brotes de origen externo de cualquier naturaleza biológica, física o química.

c) Análisis continuo de la morbilidad y mortalidad de procesos infecciosos y su evolución en función de parámetros de tiempo, lugar y características de las personas.

d) Estudio y análisis de las causas y evolución de los procesos endémicos y epidémicos transmisibles.

e) Intervención técnica y actuación sobre personas y medios materiales en caso de riesgo inmediato para la salud.

f) Planificación y evaluación de los programas de vacunación infantil y de adultos, así como de aquellos que se diseñen para situaciones epidemiológicas concretas, incluyendo la elaboración de calendarios y estándares para realizar la inmunización, registro, seguimiento y coberturas vacunales y de reacciones adversas asociadas.

g) Planificación y evaluación de programas de prevención y control de patologías transmisibles.

h) Cualquiera otra de análoga naturaleza que le sea encomendada.

Artículo 9. Funciones de la Sección de Epidemiología de Enfermedades no Transmisibles.

La Sección de Epidemiología de Enfermedades no Transmisibles desarrollará las siguientes funciones:

a) Vigilancia y análisis epidemiológico de la morbilidad y mortalidad de las enfermedades no transmisibles.

b) Mantenimiento de redes de información epidemiológica de las enfermedades no transmisibles en relación con la red asistencial y organismos nacionales e internacionales.

c) Establecimiento de registros de población de enfermedades no transmisibles de los procesos que se determinen.

d) Elaboración, seguimiento y difusión de los indicadores de salud de la población de Navarra.

e) Contribuir al seguimiento del Diagnóstico de Salud y a la formulación de los planes de salud.

f) Mantenimiento de una información permanente de carácter estadístico-sanitario en relación con los servicios de informática y de estadística del Gobierno de Navarra.

g) Colaborar con el Instituto Navarro de Estadística en la explotación de datos de interés epidemiológico.

h) Cualquier otra de análoga naturaleza que le sea encomendada.

Artículo 10. Funciones de la Sección de Detección Precoz.

1. La Sección de Detección Precoz desarrollará las siguientes funciones:

a) Planificación, programación, seguimiento y control de las actividades de detección precoz que se presten a la población, con carácter de prestaciones sanitarias oficialmente reconocidas.

b) Evaluación del proceso y los resultados de las actividades de detección precoz.

c) Colaboración y coordinación con los centros de Atención Primaria y Asistencia Especializada en relación con las actividades de detección precoz que lleven a cabo.

d) Prestar apoyo técnico sobre los métodos de implantación y evaluación de actividades de detección precoz.

e) Desarrollar con sus propios medios los programas de detección que le sean encomendados.

f) Cualquier otra de análoga naturaleza que le sea encomendada.

2. Se adscriben a la Sección de Detección Precoz las Unidades antes adscritas a la Sección de actividades Médico Preventivas y Detección Precoz.

Artículo 11. Funciones de la Sección de Promoción de la Salud.

La Sección de Promoción de la Salud desarrollará las siguientes funciones:

a) Promover estilos de vida saludables y desarrollar estrategias de promoción de la salud en materia de prevención de enfermedades y de transiciones vitales.

b) Impulsar la equidad en la salud, desarrollando actuaciones encaminadas a grupos de especial riesgo o vulnerabilidad.

c) Desarrollar los planes y programas que se establezcan en materia de educación y promoción de salud, a través de los diversos agentes de salud.

d) Desarrollar con sus propios medios los programas de promoción de salud de atención directa a la población que le sea encomendados.

e) Apoyar y desarrollar medidas políticas, económicas y técnicas así como colaboraciones y alianzas para la promoción y educación en salud.

f) Realizar actuaciones de formación de profesionales y elaboración de protocolos y materiales informativo-educativos en promoción de salud.

g) Desarrollar la metodología de promoción, educación e información sanitaria para la implementación de los diversos planes y programas del Sistema de Salud.

h) Prestar asesoría, apoyo técnico y colaboración a las actividades de promoción de la salud que se soliciten por parte del Sistema de Salud, otros departamentos del Gobierno de Navarra, otros Sectores y Entidades sociales.

i) Cualquier otra de análoga naturaleza que le sea encomendada.

CAPÍTULO IV. Servicio de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental

Artículo 12. Funciones del Servicio de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental.

1. El Servicio de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental desarrollará las actividades dirigidas a la vigilancia, evaluación, control e intervención sobre cualquier actividad humana, industrial o comercial o sobre factores de riesgo que puedan tener repercusión sobre la salud de las personas. Asimismo contribuirá, como apoyo técnico, a las actuaciones que desde otras áreas de la salud pública se vengan desarrollando en el control de eventualidades negativas contra la salud que ya se hayan producido.

2. Para el desempeño de sus funciones, el Servicio de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental colaborará con otros Organismos e Instituciones sanitarias o intersectoriales que contribuyan al control del saneamiento ambiental, prestando o recibiendo los apoyos técnicos necesarios para sus fines, con especial atención a las entidades locales en el ámbito de sus competencias.

Artículo 13. Estructura del Servicio de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental.

1. El Servicio de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental se estructura en los siguientes órganos:

a) Sección de Laboratorio de Salud Pública.

b) Sección de Seguridad Alimentaria.

c) Sección de Sanidad Ambiental.

2. Se adscribe al Servicio de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental la Unidad de Programación y Evaluación.

Artículo 14. Funciones de la Sección de Laboratorio de Salud Pública.

La Sección de Laboratorio de Salud Pública desarrollará las siguientes funciones:

a) Realizar los análisis higiénico-sanitarios en apoyo técnico a los servicios y programas de salud pública del Instituto de Salud Pública, de los Ayuntamientos, así como de otros centros del Sistema Sanitario en materia de salud pública.

b) Mantener un sistema de calidad de acuerdo con la normativa vigente.

c) Actuar como laboratorio de referencia para las técnicas que se determinen.

d) Cumplimentar las técnicas analíticas a solicitud de las autoridades sanitarias o judiciales dentro de sus posibilidades técnicas.

e) Desarrollar las técnicas de análisis que se requieran para las funciones que desarrollen los servicios del Instituto.

f) Cualquier otra de análoga naturaleza que le sea encomendada.

Artículo 15. Funciones de la Sección de Seguridad Alimentaria.

La Sección de Seguridad Alimentaria desarrollará las siguientes funciones:

a) Gestión del Registro Sanitario de Industrias y Productos Alimentarios de Navarra.

b) Gestión de las autorizaciones sanitarias de funcionamiento de las actividades, industrias y establecimientos alimentarios, así como de su Registro.

c) Gestión de las autorizaciones para ejercitar actividades de formación de manipuladores de alimentos, así como del Registro de las empresas y entidades de formación autorizadas.

d) Inspección y control de las actividades, industrias y establecimientos alimentarios, así como de los alimentos destinados al consumo humano y productos relacionados con ellos.

e) Gestión de las alertas alimentarias.

f) Desarrollo del Plan Nacional de Investigación de Residuos en Navarra.

g) Investigación de los brotes epidémicos de origen alimentario.

h) Protección sanitaria frente a zoonosis.

i) Requerimientos y tramitación de informes-propuesta de incoación de expedientes sancionadores, cuando corresponda.

j) Elaboración de propuestas normativas reguladoras de los sectores del ámbito de su competencia.

k) Organización y participación en misiones de evaluación de otros organismos sanitarios de control del ámbito alimentario de Navarra.

l) Apoyo técnico a las entidades locales en el ámbito de estas funciones.

m) Cualquier otra función de análoga naturaleza que le sea encomendada.

Artículo 16. Funciones de la Sección de Sanidad Ambiental.

La Sección de Sanidad Ambiental desarrollará las siguientes funciones:

a) Inspección y control sanitario en aplicación de lo dispuesto en la normativa sanitaria para el abastecimiento y control de calidad de las aguas de consumo humano o cualesquiera otras funciones atribuidas a la Administración Sanitaria en materia de aguas.

b) Inspección y control sanitario del uso recreativo del agua.

c) Inspección y control de la aplicación de lo dispuesto en la normativa sanitaria para la prevención y control de la legionelosis.

d) Vigilancia, inspección y control del cumplimiento de la normativa sanitaria de productos químicos (sustancias y preparados peligrosos).

e) Vigilancia, inspección y control del cumplimiento de la normativa sanitaria de biocidas.

f) Control e inspección de establecimientos industriales, comerciales y de servicios, cuyas actividades puedan repercutir sobre la salud de las personas.

g) Las funciones que la normativa de sanidad mortuoria encomienda al Instituto de Salud Pública.

h) Control sanitario de los locales de uso colectivo.

i) Control e inspección de la gestión interna de los residuos generados en los centros, servicios y actividades sanitarias.

j) Inspección y control de la aplicación de la normativa sanitaria en materia de bioseguridad.

k) Investigación ambiental de los brotes epidémicos.

l) Gestión de los registros y censos que la normativa sanitaria atribuya al Instituto de Salud Pública en las materias anteriores.

m) Prestar ayuda técnica y colaborar en las funciones inspectoras y de salud pública de los Equipos de Atención Primaria.

n) Apoyo técnico a los Ayuntamientos en temas relacionados con las materias anteriores.

ñ) Elaboración de propuestas normativas reguladoras de los sectores del ámbito de su competencia.

o) Cualquier otra función de análoga naturaleza que le sea encomendada.

CAPÍTULO V. Sección de Administración y Personal

Artículo 17. Funciones de la Sección de Administración y Personal.

El Jefe de la Sección de Administración y Personal, bajo la directa dependencia del Director, es el responsable de la gestión administrativa y de personal del Instituto de Salud Pública, y desempeñará las siguientes funciones:

a) Control y análisis presupuestario.

b) Control del funcionamiento de las actividades administrativas y de los servicios generales.

c) Proponer la contratación de personal temporal por el procedimiento reglamentariamente establecido.

d) Incoar y resolver expedientes disciplinarios por la comisión de faltas leves.

e) Formular las propuestas para la declaración del personal en situación de incapacidad laboral permanente total o absoluta o de alta para su trabajo.

f) Apertura, mantenimiento y actualización del registro integrado de personal, expedientes personales, plantilla orgánica y relación de personal.

g) Confección y gestión de nominas, Seguros Sociales, asistencia sanitaria y otras prestaciones económicas del personal.

h) Elaboración del borrador de anteproyecto de presupuesto de gastos.

i) Apoyo a la gestión administrativa de la Dirección y de los Servicios del Instituto de Salud Pública.

j) Aquellas otras funciones que le sean expresamente delegadas por el Director del Instituto de Salud Pública.

CAPÍTULO VI. De la forma de provisión de los puestos

Artículo 18. Forma de provisión de los órganos de dirección y jefaturas.

La forma de provisión de los órganos de dirección y jefaturas del Instituto de Salud Pública será la siguiente:

1. El puesto de Director del Instituto de Salud Pública lo desempeñará el Director del Servicio de Salud Pública del Departamento de Salud.

2. Los Jefes de los Servicios y Secciones asistenciales serán nombrados y cesados de conformidad con lo establecido en el Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, para las jefaturas asistenciales .

3. Los Jefes de las Unidades asistenciales se cubrirán conforme a los procedimientos previstos para las jefaturas de unidad de enfermería.

4. Los Jefes de Servicio, Sección y Unidades no asistenciales serán nombrados y cesados de conformidad con lo establecido en el Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, por el que se regula el ingreso y la provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea .

5. Para el desempeño de los puestos seguidamente indicados será requisito imprescindible estar en posesión de la especialidad en Medicina Preventiva y Salud Pública:

a) Jefe del Servicio de Epidemiología, Prevención y Promoción de la Salud.

b) Jefe de la Sección de Vigilancia de Enfermedades Transmisibles.

c) Jefe de la Sección de Epidemiología de Enfermedades no Transmisibles.

d) Jefe de la Sección de Detección Precoz.

e) Jefe de la Sección de Promoción de la Salud.

Disposición Adicional Primera. Atribuciones en materia de personal.

Corresponde a los responsables de cada unidad orgánica básica las siguientes atribuciones en materia de personal:

- Autorizar permisos, licencias, vacaciones y desplazamientos del personal adscrito a su unidad, salvo lo expresamente atribuido al Jefe de la Sección de Administración y Personal.

- Coordinar el ejercicio de los derechos laborales y supervisar el cumplimiento de las obligaciones laborales del personal.

- Facilitar e impulsar los procesos de comunicación con los empleados, la promoción del clima laboral, así como el rendimiento y la productividad.

- Dirigir y coordinar las actividades, tareas y funciones del personal adscrito a su unidad, asignándole puesto, turno y jornada de trabajo.

Disposición Adicional Segunda. Competencia para crear, modificar y suprimir Unidades.

Corresponde al titular del Departamento de Salud la competencia para crear, modificar y suprimir las Unidades del Instituto de Salud Pública, previo informe de los Departamentos competentes en materia de función pública, organización administrativa y economía.

Disposición Adicional Tercera. Nombramientos.

1. Se confirma, en las mismas condiciones en que se produjo, el nombramiento del Jefe del Servicio de Higiene Pública y Protección de la Salud como Jefe del Servicio de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental.

2. Se confirman, en las mismas condiciones en que se produjeron, los siguientes nombramientos:

a) Del Jefe de la Sección de Enfermedades Infecciosas y Control de Brotes como Jefe de la Sección de Vigilancia de Enfermedades Transmisibles,

b) Del Jefe de la Sección de Enfermedades no Transmisibles y Estadísticas Vitales como Jefe de la Sección de Epidemiología de Enfermedades no Transmisibles,

c) Del Jefe de la Sección de Actividades Médico-Preventivas y Detección Precoz como Jefe de la Sección de Detección Precoz,

d) Del Jefe de la Sección de Intervenciones Poblacionales y Promoción de la Salud como Jefe de la Sección de Promoción de la Salud,

e) Del Jefe de la Sección de Inspección de Salud Pública e Higiene Alimentaria como Jefe de la Sección de Seguridad Alimentaria.

3. Se confirman, en las mismas condiciones en que se produjeron, los nombramientos como Jefes de las Secciones que no cambian de denominación en el presente Decreto Foral.

Disposición Adicional Cuarta. Modificaciones presupuestarias.

Por el Departamento de Economía y Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias que exija el cumplimiento de este Decreto Foral.

Disposición Derogatoria Única. Derogaciones.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en el presente Decreto Foral, y específicamente el Decreto Foral 89/1999, de 29 de marzo.

Disposición Final Primera. Normas de desarrollo.

Se faculta al Consejero de Salud para dictar las disposiciones precisas en aplicación y desarrollo de este Decreto Foral.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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