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DECRETO FORAL 115/2003, DE 19 DE MAYO, POR EL QUE SE REGULA EL BOLETÍN OFICIAL DE NAVARRA Nota de Vigencia

BON N.º 72 - 09/06/2003



  CAPÍTULO I. Disposiciones generales


  CAPÍTULO II. Procedimiento de publicación


  CAPÍTULO III. Régimen económico del Boletín Oficial de Navarra


Preámbulo

La publicidad de las normas es un principio recogido en el Artículo 9.3 de la Constitución y se constituye como un requisito esencial para la eficacia de las normas así como una garantía para la seguridad jurídica.

En Navarra se comenzó a publicar el 1 de marzo de 1838 lo que entonces se denominó Boletín Oficial de Pamplona, de conformidad con el establecimiento en cada capital de provincia de un diario o boletín, efectuada por Real Orden de 20 de abril de 1833. A partir de 1847 pasó a denominarse Boletín Oficial de la Provincia de Navarra hasta el año 1975 en el que se convirtió en BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Sorprende la inexistencia de una normativa propia reguladora del BOLETÍN OFICIAL de Navarra. Sólo el Acuerdo de la Diputación Foral de fecha 26 de agosto de 1982, a los solos efectos de acomodar dicha publicación a la entonces reciente Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, y otro Acuerdo de 3 de abril de 2000, por el que se adicionó al BOLETÍN OFICIAL de Navarra una Sección, denominada “Consejo de Navarra”, en cumplimiento del Artículo 2.3 del Reglamento orgánico de dicha institución, constituyen las únicas disposiciones relativas a este asunto.

El BOLETÍN OFICIAL de Navarra ha de acomodarse a las nuevas circunstancias sociales y tecnológicas. Además de constituirse como la publicación oficial de la Comunidad Foral, a la que se acude tradicionalmente y de forma legal para conocimiento de las normas y su entrada en vigor, la propia Administración Foral ha de asumir ahora el nuevo papel de conseguir una publicación activa hacia el ciudadano, utilizando las nuevas tecnologías al uso para la comunicación verbal y escrita. El correo electrónico, la firma digital, la difusión a través de internet, etc., son aspectos que la Administración de la Comunidad Foral no puede ni debe dejar de conocer, asumir y potenciar. De este modo, se conseguirá un mayor acercamiento entre la Administración de Navarra y el ciudadano, a la vez que un mayor y efectivo conocimiento de las normas por parte de éste.

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1

1. Se denomina “BOLETÍN OFICIAL de Navarra” -BON- al medio oficial a través del cual la Comunidad Foral de Navarra da publicidad, en los supuestos previstos expresamente en el ordenamiento jurídico, a las disposiciones generales y actos de los poderes públicos que sean de inserción obligatoria, así como aquellos actos de particulares que deban ser publicados para su eficacia jurídica y/o conocimiento.

2. Los textos publicados en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra tienen la consideración de oficiales y auténticos.

3. El Gobierno de Navarra podrá acordar la publicación de informes, documentos o comunicaciones cuya difusión sea considerada de interés general.

Artículo 2

Corresponde al Servicio de BOLETÍN OFICIAL de Navarra, adscrito a la Dirección General de Presidencia del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra, la gestión, edición, distribución y difusión del BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Artículo 3

1. El BOLETÍN OFICIAL de Navarra se publicará con la periodicidad que determine el Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, editándose al menos tres números ordinarios por semana. En atención a las necesidades de publicación, se podrán editar números extraordinarios y suplementos, así como separatas que contengan algún documento que por su especial interés deba hacerse llegar a un mayor número de personas.

2. La edición del BOLETÍN OFICIAL de Navarra se realizará en soporte papel. Además se realizarán ediciones en los soportes electrónicos, informáticos o telemáticos que resulten adecuados en cada momento para su mayor difusión.

3. Anualmente se editarán los índices de las disposiciones generales publicadas en ese período. No obstante lo anterior, se mantendrán actualizadas por medios informáticos accesibles al público en general las disposiciones de uso y consulta más frecuentes agrupadas por temas, conforme a la estructura de secciones y subsecciones del artículo 5 del presente Decreto Foral.

4. La última página de cada ejemplar podrá contener anuncios de publicaciones y servicios del Gobierno de Navarra.

Artículo 4

En la cabecera del BOLETÍN OFICIAL de Navarra figurará la denominación “BOLETÍN OFICIAL de Navarra” y el escudo de Navarra; así mismo, se indicará el año de edición, la fecha y el número de orden secuencial en cada año incluidos los boletines extraordinarios.

Cada número del BOLETÍN OFICIAL de Navarra irá precedido de un sumario de su contenido, ordenado por secciones.

Artículo 5

En la inserción de los documentos se guardará el siguiente orden de secciones;

1. Comunidad Foral de Navarra.

1. Disposiciones Generales.

1. Leyes Forales y Decretos Forales Legislativos.

2. Decretos Forales.

3. Ordenes Forales.

4. Resoluciones.

2. Autoridades y Personal.

1. Ceses, nombramientos y otras situaciones.

2. Plantilla Orgánica, Oferta Pública de Empleo, oposiciones y concursos.

3. Otras Disposiciones.

1. Ordenación del territorio y urbanismo.

2. Contratación administrativa.

3. Expropiación Forzosa.

4. Subvenciones, ayudas y becas.

5. Estatutos y convenios colectivos

6. Otros.

2. Administración Local de Navarra.

1. Ordenanzas y otras disposiciones generales.

2. Autoridades y personal.

1. Ceses, nombramientos y otras situaciones.

2. Plantilla Orgánica, Oferta Pública de Empleo, oposiciones y concursos.

3. Otras disposiciones.

1. Autorizaciones y Licencias.

2. Contratación, obras y servicios públicos.

3. Expropiación Forzosa.

4. Presupuestos- Haciendas Locales.

5. Otros.

3. Consejo de Navarra.

4. Disposiciones generales publicadas en el Boletín Oficial del Estado.

5. Administración del Estado.

6. Prodedimientos judiciales.

7. Procedimiento Electoral.

8. Anuncios.

1. Otros anuncios oficiales.

2. Anuncios particulares.

CAPÍTULO II. Procedimiento de publicación

Artículo 6

1. La remisión de documentos para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra será autorizada por el órgano y autoridad competente que, mediante norma legal o reglamentaria, esté facultado para ello, haciéndose responsable de la autenticidad de los mismos.

2. Con el fin de comprobar la autenticidad de los documentos, en la Dirección General de Presidencia se llevará un registro actualizado de autoridades y funcionarios facultados para firmar la inserción de los documentos destinados a publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

3. Sin perjuicio del titular que tenga asignada la competencia de autorizar la publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra, en los Departamentos del Gobierno de Navarra, la firma de la solicitud de inserción se centralizará en la correspondiente Secretaría Técnica.

4. El resto de administraciones públicas acreditarán a las personas que corresponda según su normativa específica, sin que el número de firmas reconocidas pueda exceder de tres.

5. En defecto de acreditación específica, corresponderá la acreditación a quienes ostenten la representación del órgano, entidad o institución de quien emana la disposición, acto o anuncio.

Artículo 7

1. El Departamento de Presidencia, Justicia e Interior podrá establecer los procedimientos para el envío de la documentación a publicar con el objeto de unificar y simplificar la gestión de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

2. La publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra se tramitará, en todo caso, por medio de solicitud de inserción que acompañará al documento objeto de publicación.

3. Los originales destinados a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra serán transcritos en los mismos términos en que se hallen redactados y autorizados. Se remitirán mecanografiados o impresos por cualquier procedimiento químico, mecánico o electrónico, paginado y perfectamente legible, sin correcciones, tachaduras o textos superfluos que no deban ser objeto de publicación.

Cuando los procedimientos de transmisión de información así lo permitan, y siempre que quede garantizada la autenticidad de los documentos, las solicitudes y los textos podrán presentarse en otros soportes técnicos o ser transmitidos directamente de acuerdo con las garantías y especificaciones que se determinen. En caso de remitir el texto en distintos formatos, se acreditará la rigurosa identidad entre ellos.

4. El contenido de los originales recibidos para publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra tendrá carácter reservado y no podrá facilitarse información acerca de ellos sin autorización expresa del firmante de la solicitud de inserción.

5. La publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra se efectuará por orden cronológico de recepción, si bien se dará preferencia a los documentos que tengan señalado plazo o término legal, a los que revistan el carácter de urgente, debidamente justificado, y a las correcciones de errores.

6. La publicación deberá ser realizada en el plazo máximo de quince días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud de inserción, o en su caso, de la correspondiente subsanación. En caso de publicación urgente, dicho plazo se reducirá a seis días hábiles.

7. Los organismos interesados enviarán debidamente extractados los textos y documentos susceptibles de ser publicados en esta forma.

Artículo 8

Si algún original aparece publicado con erratas o errores que alteren o modifiquen su contenido, será reproducido en su totalidad, o en la parte necesaria, con las debidas correcciones. Estas rectificaciones se realizarán conforme a las siguientes normas;

1. Cuando se trate de errores padecidos en el texto remitido para publicar, su rectificación se realizará del modo siguiente:

a) Los errores u omisiones que puedan suponer una real o aparente modificación del contenido o del sentido de la norma, se salvarán mediante disposición del mismo rango.

b) Las erratas u omisiones materiales que no constituyan modificación o alteración del sentido de las disposiciones o se deduzcan claramente del contexto, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se salvarán por los organismos respectivos instando la reproducción del texto, o de la parte necesaria del mismo, con las debidas correcciones.

2. Cuando se trate de erratas de composición o impresión que supongan alteración o modificación del sentido del original o puedan suscitar dudas sobre su contenido, la unidad orgánica competente para la edición del BOLETÍN OFICIAL de Navarra las rectificará por sí misma o a instancia de los organismos o entes interesados.

CAPÍTULO III. Régimen económico del Boletín Oficial de Navarra

Artículo 9

La publicación de anuncios en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra constituye un hecho imponible sujeto a la correspondiente tasa regulada en la normativa tributaria de la Comunidad Foral de Navarra. En consecuencia, en cada solicitud de inserción se identificará el sujeto pasivo responsable del pago de la tasa y, en su caso, la exención que proceda. Cuando el sujeto pasivo no sea conocido en el momento de tramitar la solicitud, el solicitante de la publicación queda expresamente obligado a remitir la identificación de aquel en el plazo de diez días desde que tenga conocimiento del mismo;

Artículo 10

La suscripción al BOLETÍN OFICIAL de Navarra constituye un hecho imponible sujeto a la correspondiente tasa regulada por la normativa tributaria de la Comunidad Foral de Navarra.

La suscripción al BOLETÍN OFICIAL de Navarra será por períodos naturales indivisibles, semestrales o anuales. Las suscripciones anuales se entenderán renovadas automáticamente al finalizar el año natural en curso, salvo que el suscriptor comunique expresamente su intención de cancelarla con un mes de antelación.

En las suscripciones en que el titular goce de exención de la tasa, la distribución de los ejemplares se efectuará a razón de un ejemplar por suscriptor.

En las suscripciones que no gocen de exención de la tasa, a la solicitud de suscripción se acompañara justificante de pago. La renovación de la suscripción anual será abonada en la primera quincena del mes de enero.

Formalizada una suscripción una vez comenzado el período natural objeto de la misma, no se tendrá derecho a la recepción de ejemplares anteriores de dicho periodo.

La Dirección General de Presidencia podrá suscribir convenios para el intercambio de boletines oficiales con otras Administraciones Públicas.

El BOLETÍN OFICIAL de Navarra se distribuirá al público, además, mediante la venta directa de ejemplares sueltos.

Artículo 11

El Gobierno de Navarra facilitará la consulta pública y gratuita del BOLETÍN OFICIAL de Navarra, en los locales y horarios que se determinen.

Disposición Adicional Única

Se faculta al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Decreto Foral.

Disposición Derogatoria Única

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto Foral.

Disposición Final Única

El presente Decreto Foral entrará en vigor al mes de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Gobierno de Navarra

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