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DECRETO FORAL 105/2002, DE 20 DE MAYO, POR EL QUE SE REGULA EL USO DE DESFIBRILADORES SEMIAUTOMÁTICOS EXTERNOS POR PERSONAL NO MÉDICO Nota de Vigencia

BON N.º 74 - 19/06/2002



  ANEXO I. Programa del curso inicial de capacitación para el uso del desfibrilador semiautomático


  ANEXO II. Programa del curso de formación continuada


Preámbulo

La Ley 14/86, de 25 de abril, General de Sanidad , tiene por objeto la regulación general de todas las acciones que permitan hacer efectivo el derecho a la protección de la salud y determina entre sus principios generales que las actuaciones de las Administraciones Públicas garantizarán la asistencia sanitaria en todos los casos de pérdida de la salud. Esta norma es el marco básico en materia sanitaria para las Comunidades Autónomas.

La Ley 10/90, de 23 de noviembre, Foral de Salud , regula las actividades sanitarias de las entidades públicas y privadas en Navarra, incluye entre sus principios informadores (artículo 4.º) una concepción integral de la salud. Igualmente, en sus principios generales (artículo 12) contempla que son las Administraciones sanitarias de la Comunidad Foral las que han de promocionar la salud, prevenir las enfermedades y dar la atención sanitaria con el propósito de satisfacer el derecho a la protección sanitaria.

La asistencia sanitaria de la Comunidad Foral de Navarra se presta de manera integrada en Planes de Salud, que desarrollan aspectos relacionados con las actuaciones sanitarias en distintos sectores. El Plan de Asistencia Sanitaria Urgente de Navarra establece las pautas de actuación en la asistencia sanitaria urgente, contempla aspectos relacionados con la demanda de asistencia sanitaria en casos de emergencia o urgencia vital, recoge el modelo organizativo, coordina el transporte sanitario urgente y propone la formación docencia e investigación en esta materia. Pretende así actuar con la máxima inmediatez y proximidad de los recursos para dar una atención adecuada en los casos de emergencia.

El programa específico de Prevención de Muerte Súbita, que complementa al Plan de Asistencia Sanitaria Urgente de Navarra, tiene como objetivo establecer una mejora en la supervivencia de las personas que sufran un episodio de arritmia ventricular maligna. Las arritmias mortales como la fibrilación ventricular o la taquicardia ventricular sin pulso, que se producen en los primeros minutos de un episodio de cardiopatía coronaria son la principal causa de los fallecimientos por muerte súbita y cuyo tratamiento específico es la desfibrilación eléctrica.

La aparición en el mercado de los desfibriladores semiautomáticos externos, que son unos equipos técnicos que permiten identificar las arritmias susceptibles de desfibrilación y que administran a continuación de forma semiautomática la descarga eléctrica requerida, sin la necesidad de la intervención de un médico, ha contribuido a que la comunidad científica internacional impulse la utilización de estos aparatos por personal no médico, debidamente cualificado.

La actuación ante una parada cardiorespiratoria exige una acción integral entre los distintos intervinientes en la cadena de supervivencia, siendo de especial relevancia la figura de el primer interviniente, que es quien tiene el contacto inicial con el paciente, identifica la situación de parada cardio-respiratoria y utiliza la desfibrilación de forma inmediata, mientras llegan los equipos de asistencia sanitaria urgente extrahospitalarios.

El programa de Prevención de Muerte Súbita, requiere de la participación comunitaria en la asistencia sanitaria urgente en cooperación con los servicios profesionales del Plan de Asistencia Sanitaria Urgente de Navarra. Por este motivo, es recomendable que se adhieran al mismo aquellas entidades que poseen o regentan locales, en los que por su actividad concentran un elevado número de personas, tal y como recomienda la Sociedad Española de Cardiología.

Dados los efectos beneficiosos que conlleva la utilización de los desfibriladores semiautomáticos externos en las situaciones de emergencia, las entidades que colaboren con el programa de Prevención de Muerte Súbita estarán debidamente señalizados con un distintivo que informe sobre la existencia de este dispositivo y la disponibilidad del personal capacitado para su uso.

En Navarra existen instalaciones como el aeropuerto, las estaciones de tren, los estadios de fútbol, los frontones, los polideportivos, los centros comerciales, los locales de espectáculos y en general lugares y actividades de pública concurrencia, que son susceptibles de participar en el programa, ubicando en sus instalaciones un desfibrilador semiautomático externo y promoviendo la formación del personal no médico que designen, para que se les capacite en la utilización de estos dispositivos.

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto Foral tiene por objeto la regulación del uso de los desfibriladores semiautomaticos externos por personal no médico y la formación inicial y continuada de este personal, en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 2. Concepto de desfibrilador semiautomático externo.

A los efectos de este Decreto Foral, se entiende por desfibrilador semiautomático externo aquel equipo técnico homologado, capaz de analizar el ritmo cardíaco, identificar las arritmias mortales y administrar una descarga eléctrica que restablezca un ritmo cardíaco viable, con altos niveles de seguridad.

Artículo 3. Personal autorizado.

1. Podrán ser autorizadas para el uso de desfibriladores semiautomáticos externos todas aquellas personas que superen el curso de formación inicial y las evaluaciones correspondientes que se establecen en el Anexo I de este Decreto Foral.

2. Además, para mantener la autorización obtenida, será necesario realizar anualmente el curso de formación continuada y superar las pruebas de evaluación que se establecen en el Anexo II de este Decreto Foral.

Artículo 4. Organización y personal docente.

1. Los cursos de formación serán organizados por el Departamento de Salud.

2. Cada curso de formación será dirigido y coordinado por un Instructor de Soporte Vital Avanzado del Plan Nacional de Reanimación Cardiopulmonar de la Sociedad Española de Medicina Intensiva, Crítica y Unidades Coronarias, e impartido por instructores y por médicos pertenecientes al Servicio Navarro de Salud- Osasunbidea, que serán también los encargados de la evaluación individual de los alumnos participantes.

3. El Consejero de Salud podrá autorizar a otras entidades para impartir los cursos de formación que establece el presente Decreto Foral.

Artículo 5. Certificados de Acreditación.

A propuesta de los instructores coordinadores de cada curso, el Departamento de Salud emitirá los certificados de acreditación personal que autorizan para la utilización de desfibriladores semiautomáticos externos y las renovaciones anuales de dichas certificaciones.

Artículo 6. Registro de personal autorizado.

El Departamento de Salud mantendrá un registro con los datos de las personas que dispongan de una acreditación en vigor que les autorice para el uso de desfibriladores semiautomáticos externos.

Este registro contendrá datos de identificación personal, fechas de emisión de los certificados de acreditación y fechas de renovación de los mismos.

Artículo 7. Instalación de los desfibriladores.

1. Los organismos y entidades que instalen un desfibrilador semiautomático externo para su uso por personal no médico, deberán comunicarlo al Departamento de Salud, indicando el lugar donde se haya instalado y la persona o personas autorizadas que podrán utilizarlo. Anualmente, remitirán al Departamento de Salud la memoria de utilización de dicho equipo técnico.

2. Las entidades que instalen desfibriladores semiautomáticos serán responsables de garantizar su conservación y mantenimiento.

3. En los centros o instalaciones en los que se disponga de un desfibrilador semiautomático externo correctamente instalado y cuenten con el personal capacitado para su uso durante todo el tiempo que permanezcan abiertos al público, se colocará en lugar visible al publico un cartel indicativo de esta circunstancia.

Disposición Final Primera

Se autoriza al Consejero de Salud para dictar cuantas disposiciones estime oportunas para la ejecución y desarrollo de el presente Decreto Foral.

Disposición Final Segunda

El presente Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

ANEXO I. Programa del curso inicial de capacitación para el uso del desfibrilador semiautomático

ANEXO I

Formación inicial.

Contenido y duración del programa que debe realizarse en su totalidad para obtener la acreditación en el uso de desfibriladores semiautomáticos.

1. Primer módulo. El paciente inconsciente.

Introducción al curso. Objetivos. (30 minutos).

Valoración básica de la persona inconsciente. (30 minutos).

Primeras actuaciones ante una persona inconsciente. (30 minutos).

Soporte vital básico. (60 minutos).

Práctica de soporte vital básico. (120 minutos).

2. Segundo módulo. La desfibrilación semiautomática.

La muerte súbita y el significado de la fibrilación ventricular. (45 minutos).

El desfibrilador semiautomático. Funcionamiento y mantenimiento. (45 minutos).

Secuencia de actuación en la desfibrilación semiautomática. (60 minutos).

Práctica de desfibrilación semiautomática. (120 minutos).

3. Tercer módulo. Evaluación y acreditación.

Consideraciones éticas y legales de la intervención. Recogida de datos. (45 minutos).

Evaluación escrita del contenido del curso. (45 minutos).

Evaluación práctica de soporte vital básico y desfibrilación semiautomática. (120 minutos).

ANEXO II. Programa del curso de formación continuada

ANEXO II

Formación continuada.

Contenido y programa que deberá realizarse con carácter anual para mantener la acreditación para la utilización de desfibriladores semiautomáticos.

Recordatorio teórico de soporte vital básico y desfibrilación semiautomática. (60 minutos).

Prácticas de soporte vital y desfibrilación. (120 minutos).

Evaluación práctica (60 minutos).

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