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DECRETO FORAL 1/2005, DE 10 DE ENERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE JORNADAS, HORARIOS Y RÉGIMEN RETRIBUTIVO DE LOS MIEMBROS DEL CUERPO DE LA POLICÍA FORAL DE NAVARRA Nota de Vigencia

BON N.º 13 - 31/01/2005



  REGLAMENTO DE JORNADAS, HORARIOS Y REGIMEN RETRIBUTIVO DE LA POLICIA FORAL DE NAVARRA

  CAPÍTULO I. Disposiciones generales

  CAPÍTULO II. Jornada y horarios

  CAPÍTULO III. Retribuciones

  ANEXO DE RETRIBUCIONES


Exposición de Motivos

El Texto Refundido de la Ley Foral de Cuerpos de Policía de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 213/2002, de 14 de octubre, en sus artículos 5 y 6 remite a ulterior norma reglamentaria la regulación de la organización interna de la Policía Foral.

En tal sentido, el Decreto Foral 265/2004, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Policía Foral de Navarra, ha implantado un modelo organizativo que pretende responder de forma integral a las necesidades de los ciudadanos en el ámbito territorial de la Comunidad Foral, configurándose como una policía de referencia en el marco competencial establecido por la normativa vigente en la materia, estructurando la Policía Foral, en atención a criterios funcionales y operativos, en cuatro niveles jerarquizados que son, por orden descendente, Área, División, Brigada y Grupo, asignándoles, desde el punto de vista operativo, las funciones de superior dirección, dirección táctica de ámbitos concretos de la actividad policial, la ejecución directa de las tareas policiales y la ejecución directa de las tareas especializadas, respectivamente.

El Capítulo IV del citado Reglamento de organización y funcionamiento estructura la Policía Foral en las siguientes Áreas y Divisiones:

Área de Mando y Apoyo:

- División General Técnica.

- División de Régimen Interno.

Área de Policía Administrativa:

- División de Tráfico.

- División de Protección del Medio Ambiente.

- División de Juego y Espectáculos.

Área de Seguridad Ciudadana:

- División de Protección Ciudadana.

- División de Protección de Autoridades.

- División de Intervención.

Área de Investigación Criminal:

- División de Policía Judicial.

- División de Policía Científica.

- División de Información.

De otra parte, los artículos 46 y 47 del Texto Refundido de la Ley Foral de Cuerpos de Policía de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 213/2002, de 14 de octubre, establecen y definen un nuevo sistema retributivo a aplicar a los miembros del Cuerpo de la Policía Foral. Dicho sistema retributivo, recogido igualmente en el Capítulo IV del Decreto Foral 718/2003, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Personal de los Cuerpos de Policía de Navarra, exige de una norma que defina los criterios de aplicación de dicho sistema retributivo y determine los porcentajes a aplicar a los complementos salariales correspondientes a los diferentes puestos, conforme a la nueva organización del Cuerpo de la Policía Foral.

Asimismo, el artículo 45.1b) de dicho Texto Refundido, remite a ulterior desarrollo reglamentario la regulación en materia de jornada, estableciendo en el artículo 43 del Reglamento de Personal de Cuerpos de Policía de Navarra los criterios generales que debe seguir dicha regulación. Igualmente, y en materia de jornada, el apartado 12 del Acuerdo suscrito, con fecha 16 de mayo de 2003, entre la representación de la Administración y de los sindicatos integrantes de la Mesa Sectorial de la Policía Foral, que recoge un conjunto de acuerdos parciales anteriores y que fue ratificado por Acuerdo del Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día 2 de junio de 2003, establece una fórmula de compensación horaria por superación de unas pruebas que garanticen una adecuada preparación física de los integrantes del Cuerpo de la Policía Foral.

En consecuencia, y a la vista de los mandatos legales expuestos, así como de los acuerdos sindicales suscritos, se hace preciso que una norma recoja los criterios en materia de jornada en ellos contenidos, adaptándolos a las situaciones derivadas de la nueva regulación de organización y funciones de la Policía Foral.

Con esta finalidad, el presente Decreto Foral recoge, en su Capítulo II, la jornada y horarios del personal adscrito al Cuerpo de la Policía Foral, así como la compensación horaria por superación de pruebas físicas, para, en su Capítulo III, establecer una regulación de los conceptos salariales aplicables, incluida la opción retributiva por la superación de las pruebas físicas señaladas y sustitutiva de la compensación horaria, para, por último, en su anexo recoger la tabla salarial con los porcentajes que, sobre el sueldo inicial correspondiente al nivel, conforman los distintos complementos salariales aplicables a cada una de las Divisiones en que se estructura la nueva organización de la Policía Foral.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia Justicia e Interior, de acuerdo con el Consejo de Navarra, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día 10 de enero de 2005, decreto:

Artículo Único. Aprobación del Reglamento.

Se aprueba el Reglamento de jornada, horario y retribuciones de la Policía Foral de Navarra, cuyo texto se inserta a continuación de este Decreto Foral.

Disposición Transitoria Única. Efectos retroactivos.

El personal adscrito a la División de Protección de Autoridades, al que resulte de aplicación el régimen horario de cómputo en días, toda vez que durante el año 2004 se ha regido por dicho régimen horario, percibirá, con efectos iniciales de 1 de enero de 2004, los complementos específicos y de puesto de trabajo previstos en el Anexo de retribuciones del Reglamento de jornada, horario y retribuciones de la Policía Foral, devengando, igualmente, las horas extraordinarias, a que hubiere lugar, en aplicación del referido régimen horario.

Disposición Derogatoria Única. Régimen de derogaciones.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Decreto Foral.

Disposición Final Primera. Facultades de desarrollo y aplicación.

Se faculta al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este Decreto Foral.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

Este Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

REGLAMENTO DE JORNADAS, HORARIOS Y REGIMEN RETRIBUTIVO DE LA POLICIA FORAL DE NAVARRA

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Este Reglamento tiene por objeto la regulación de la jornada, el horario y el régimen retributivo de los miembros de la Policía Foral de Navarra.

CAPÍTULO II. Jornada y horarios

Artículo 2. Jornada.

1. Los miembros de la Policía Foral tendrán la misma jornada laboral, en cómputo anual, que el resto del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

2. Cualquier modificación de la jornada a desempeñar por el referido personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, será de aplicación a los miembros de la Policía Foral.

Artículo 3. Trabajo efectivo.

1. Se entiende por trabajo efectivo el tiempo transcurrido entre la hora de inicio de la prestación del servicio y la hora de finalización del mismo en el centro de trabajo habitual.

2. Si el servicio se presta en una localidad diferente de la del destino, el tiempo de trabajo efectivo se computará desde la incorporación a su centro de trabajo habitual hasta su retorno a éste y la finalización del servicio.

Artículo 4. Tipos de horarios.

Los tipos de horarios de trabajo son los siguientes:

a) Régimen horario general.

b) Régimen horario flexible.

c) Régimen horario de cómputo en días.

Artículo 5. Régimen horario general.

1. Es el establecido con carácter general para los funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra, y como tal recogido en el artículo 2.1 del presente Reglamento, con una jornada efectiva anual de 1.592 horas.

2. Una vez aplicada la compensación horaria sobre el cómputo anual de la jornada fijada en el apartado anterior, los miembros de la Policía Foral que trabajen con el régimen de turnos que a continuación se señalan, tendrán la siguiente jornada de trabajo efectivo:

a) Turno de mañanas, tardes y noches: 1.457 horas de trabajo efectivo en cómputo anual.

b) Turno fijo de noches: 1.535 horas de trabajo efectivo en cómputo anual.

c) Turno de mañanas y tardes con trabajo en domingos y festivos: 1.554 horas de trabajo efectivo en cómputo anual.

d) Turno de jornada partida con trabajo en domingos y festivos: 1.569 horas de trabajo efectivo en cómputo anual.

3. Las jornadas de trabajo resultantes del sistema de turnos previsto en el apartado precedente, se podrán agrupar en módulos bisemanales, siempre que respete los descansos debidos entre jornadas.

Artículo 6. Régimen horario flexible.

1. El régimen horario flexible será de aplicación a aquellas Unidades Organizativas en las que, en virtud de las funciones policiales que tienen encomendadas, su jornada diaria queda supeditada al ejercicio de tales funciones imposibilitando su predeterminación.

2. Prestará servicio en régimen de horario flexible el personal adscrito a las Divisiones de Juego y Espectáculos, Policía Judicial, Policía Científica, Información, Régimen Interior e Intervención.

3. La jornada anual a desempeñar por el personal que presta servicios en el régimen de horario flexible será la establecida en el artículo anterior, incluidas las compensaciones horarias por trabajo en régimen de turnos recogidas en el mismo.

4. La jornada diaria en horario flexible tendrá la duración mínima correspondiente a la señalada con carácter general para el personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos, y una duración máxima de 9 horas.

Artículo 7. Régimen horario de cómputo en días.

1. El régimen horario de cómputo en días es de aplicación al personal adscrito a la División de Protección de Autoridades, dado que el ejercicio de las competencias que tienen encomendadas está en función de la agenda de la autoridad protegida, no siendo posible, en consecuencia, su previsión horaria.

2. La jornada anual a desempeñar por el personal que presta sus servicios en régimen de horario de cómputo en días queda fijada en 165 días por año y en la misma se incluye tanto el tiempo de servicios efectivamente prestado como la disponibilidad propia del personal adscrito a la División que se rige por el presente régimen horario.

3. Cualquier modificación de la jornada anual que afecte, con carácter general, a los miembros de la Policía Foral, implicará una variación equitativa de los días de trabajo a prestar por el personal en régimen horario de cómputo en días.

Artículo 8. Régimen de las compensaciones.

Las compensaciones horarias recogidas en los artículos precedentes, así como las económicas determinadas reglamentariamente, contemplan todas las circunstancias y especificidades que puedan ser atribuidas a los diferentes puestos de trabajo.

Artículo 9. Calendarios.

1. La fijación del turno de cada puesto de trabajo implicará la elaboración de un calendario anual en el que se hará constar la totalidad de la jornada anual a desempeñar y su distribución. Asimismo se recogerán en él los días correspondientes a vacaciones.

Dicho calendario anual será entregado a los interesados antes del día 15 de diciembre del año inmediatamente anterior.

2. La jornada anual que sirve de base para el calendario de jornadas y turnos se distribuirá de forma equilibrada a lo largo del año, respetando siempre las necesidades del servicio.

3. La cartelera confeccionada conforme a lo establecido en los apartados anteriores servirá de base para la elaboración de turnos que, a tal efecto, se dividirán en tres periodos:

a) Del 1 de enero al 31 de mayo.

b) Del 1 de junio al 30 de septiembre.

c) Del 1 de octubre al 31 diciembre.

Los turnos serán facilitados con 15 días de antelación al comienzo del periodo en cuestión y para su correcta elaboración se procurará que, con la antelación suficiente, se formule la distribución de vacaciones, así como las licencias y permisos, debidamente autorizados.

4. Se establece un máximo de siete días seguidos de trabajo en cartelera, tras los que deberá disfrutarse, como mínimo, de dos días seguidos de descanso, igualmente en cartelera.

Artículo 10. Jornada diaria.

1. En los calendarios de trabajo se señalará la jornada diaria correspondiente a cada turno a excepción de quienes presten servicio en el régimen horario de cómputo en días.

2. En los calendarios de trabajo del personal que presta servicios en régimen de horario flexible se señalará la jornada diaria correspondiente a cada turno, si bien su hora de inicio, de finalización, o ambas, podrán verse ampliadas, con cargo a la jornada anual, hasta alcanzar la jornada diaria máxima prevista en el artículo 6.4 del presente Reglamento.

3. En los turnos previstos en el artículo 5.2 del presente Reglamento, las jornadas de mañana y tarde tendrán una duración de 7 u 8 horas y las de noche de 8 ó 10 horas.

4. No obstante lo previsto en el apartado anterior, podrán establecerse jornadas diarias específicas en aquellas Unidades Organizativas en las que las funciones que tienen encomendadas a lo largo del año o en periodos concretos, así lo exijan.

Artículo 11. Modificación de la jornada horaria.

Los Jefes de las Unidades Organizativas, cuando las necesidades del servicio así lo exijan, podrán modificar, de forma motivada, la jornada diaria, bien el horario de inicio, bien el horario de finalización o ambos, lo que dará lugar al devengo de las correspondientes horas extraordinarias.

Artículo 12. Llamamiento.

1. Quien, en razón de necesidades del servicio, sea requerido a prestar servicios en su unidad organizativa de adscripción, fuera de su turno o jornada de trabajo, tiene obligación de atender a dicho requerimiento y de realizar cuantas funciones le sean encomendadas por tal motivo, siendo retribuido conforme a lo establecido en el artículo 21 del presente Reglamento.

2. El llamamiento para la prestación de servicios fuera de la unidad de adscripción, solo podrá realizarse con carácter excepcional y atendiendo a motivos de urgencia o fuerza mayor.

Artículo 13. Fines de semana.

1. Todo miembro de la Policía Foral de Navarra tendrá derecho al disfrute de la mitad de los fines de semana del año, en cómputo anual.

2. Siempre que las necesidades del servicio lo permitan, dicho disfrute se recogerá en los calendarios de trabajo y se realizará de forma alternativa.

3. En los calendarios anuales de trabajo se podrá incluir un máximo de 29 fines de semana de trabajo.

4. Se establecerá un mecanismo de prestación de servicios, si fuera necesario, de tres fines de semana consecutivos, dos veces al año.

5. A los solos efectos del presente artículo se entenderá por fin de semana el sábado y domingo completo, o en el caso de trabajo en régimen de horario previsto en el artículo 5.2 del presente Reglamento, el tiempo que media entre la entrada del turno de noche del viernes y la salida del turno de tarde del domingo.

Artículo 14. Compensación horaria por superación de pruebas físicas.

1. La naturaleza de las funciones encomendadas a la Policía Foral y el adecuado desempeño de las mismas, exige que sus integrantes gocen de una forma física adecuada, cuya preparación no puede ser atendida con cargo al tiempo de trabajo.

2. Al efecto de compensación al esfuerzo personal que tal preparación exige, se aplicará a todo el personal incluido en el ámbito de aplicación del presente Reglamento y que supere las correspondientes pruebas físicas, una compensación horaria de 126 horas por año.

3. El disfrute de dicha compensación horaria se realizará a razón de 21 horas cada dos meses, a petición del interesado, quedando condicionada su concesión a las necesidades del servicio.

4. Si no fuese posible disfrutar de las horas resultantes en el periodo establecido a tal efecto, estos se acumularán al periodo inmediatamente posterior.

5. En el mes de septiembre de cada año se convocarán las pruebas a las que se ha hecho referencia, de acuerdo con los procedimientos, criterios y baremos que a tal efecto se determinen.

6. Quienes por causa de accidente laboral o enfermedad profesional, no puedan realizar las pruebas físicas, generarán el derecho de disfrute de las horas correspondientes, en el caso de haber superado las pruebas físicas en la última convocatoria a la que pudieron presentarse previa al accidente laboral o inicio de la baja por enfermedad profesional.

7. Los que presten servicios en régimen horario de cómputo en días y que superen las referidas pruebas físicas, percibirán la compensación económica prevista en el artículo 19.3 del presente Reglamento, que sustituirá, en todo caso, a la compensación horaria.

Artículo 15. Cambios de turno.

1. Los cambios de turno o servicio únicamente podrán solicitarse entre quienes pertenezcan al mismo empleo y Unidad Organizativa.

2. Las solicitudes se realizarán por escrito antes del inicio del primero de los turnos afectados.

3. Los cambios de turno no afectarán al cómputo horario anual de los solicitantes, y tanto el cambio de turno como su devolución deberán realizarse dentro del mismo año.

4. Cualquier cambio de turno deberá estar previamente autorizado por el Jefe de la Unidad Organizativa a la que estén adscritos los solicitantes, quedando, en todo caso, supeditada dicha autorización a las necesidades del servicio.

Artículo 16. Control.

Los responsables directos del control de la jornada y horario de los miembros de la Policía Foral serán los Jefes de las Unidades Organizativas correspondientes, sin perjuicio de la superior inspección del Jefe de la Policía Foral y de las autoridades superiores.

CAPÍTULO III. Retribuciones

Artículo 17. Retribuciones.

Los miembros de la Policía Foral solo podrán ser remunerados por los siguientes conceptos:

1. Retribuciones personales básicas:

a) Sueldo inicial correspondiente al nivel.

b) Retribución correspondiente al grado.

c) Premio de antigüedad.

2. Retribuciones complementarias:

a) Complemento específico.

b) Complemento de puesto de trabajo.

c) Complemento de jefatura.

3. Otras retribuciones:

a) Indemnización de los gastos realizados por razón del servicio.

b) Indemnización por la realización de viajes.

c) Indemnización por traslado forzoso con cambio de residencia.

d) Ayuda familiar.

e) Compensación por horas extraordinarias.

f) Compensación por trabajo en día festivo.

g) Compensación por trabajo en horario nocturno.

h) Compensación por participar en tribunales de selección y por impartir cursos de formación.

i) Compensación por retribuciones anteriores superiores a las derivadas de la aplicación del presente reglamento.

4. Las retribuciones personales básicas y las previstas en el apartado precedente se regirán por las normas aplicables con carácter general a los restantes funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra.

5. Queda excluida la aplicación a los miembros de la Policía Foral de cualquier concepto retributivo distinto de los específicamente previstos en el presente Reglamento y como tal enumerados, en los tres primeros apartados de este artículo.

Artículo 18. El Complemento Específico.

1. Se abonará a todos los miembros de la Policía Foral y su cuantía será del 41% del sueldo inicial correspondiente al nivel, y englobará los siguientes conceptos:

a) Incompatibilidad policial.

b) Especial Riesgo.

c) Trabajo a turnos.

2. Se entiende por incompatibilidad policial la prohibición de realizar toda actividad lucrativa tanto en el sector público como en el privado, con excepción de:

a) La docencia en centros universitarios.

b) La administración del patrimonio personal o familiar.

c) La producción y creación literaria, artística, científica y técnica, así como las publicaciones derivadas de aquellas, siempre que no se originen como consecuencia de una relación de empleo o de prestación de servicios.

d) La participación ocasional en coloquios y programas en cualquier medio de comunicación social.

e) La colaboración y asistencia ocasional a cursos de carácter profesional.

f) Todas aquellas actividades que no interfieran, afecten o menoscaben las funciones policiales, previa autorización del Director General de Interior e informe del Jefe de la Policía Foral.

3. Las especiales características que concurren en la actividad policial, así como la plena disponibilidad que se exige a los miembros de la Policía Foral, que incluye la posibilidad de modificación de turnos y calendarios, determina que, con carácter general, se incluya en el complemento específico el concepto de trabajo a turnos, lo que excluye la aplicación de cualquier otra compensación económica en concepto de turnicidad.

Artículo 19. El Complemento de Puesto de Trabajo.

1. El complemento de puesto de trabajo retribuye el grado de dificultad, dedicación y responsabilidad, así como la singular preparación técnica exigida.

Su cuantía máxima será del 75% del sueldo inicial correspondiente al nivel.

2. Dicho complemento retribuye igualmente la especial disponibilidad y condiciones de jornada que concurren en los miembros de las Divisiones de Protección de Autoridades, Juego y Espectáculos, Policía Judicial, Policía Científica, Régimen Interno e Intervención.

3. La especial preparación física exigida a los miembros de la Policía Foral queda acreditada por la superación de las pruebas físicas a las que se refiere el artículo 14 del presente Reglamento, estableciéndose en el mismo una compensación horaria por dicha superación. Dicha compensación horaria podrá sustituirse por una retribución integrada en el complemento de puesto de trabajo, toda vez que la misma contempla una especial condición que concurre en quien la percibe. La referida retribución será del 10% del sueldo inicial correspondiente al nivel y se articulará con arreglo a los siguientes criterios:

a) La opción por la percepción retributiva, integrada en el complemento de puesto de trabajo, será individual, vinculante y definitiva.

b) La opción deberá ejecutarse antes del 1 de diciembre del año inmediatamente anterior al de hacerse efectiva la misma.

c) Quienes no ejerciten la opción prevista en los apartados precedentes y siempre que superen las correspondientes pruebas físicas, serán objeto de la compensación horaria prevista en el artículo 14.

d) A los miembros de la Policía Foral que presten servicio en régimen de cómputo en días, de superar las correspondientes pruebas físicas, se les aplicará el complemento retributivo, no teniendo derecho a la compensación horaria.

e) Los Policías Forales que por causa de accidente laboral o enfermedad profesional no puedan realizar las pruebas físicas y que estén sujetos al régimen de compensación retributiva, generarán el derecho a su percepción, siempre que hubiesen superado las referidas pruebas en la última convocatoria a la que pudieron presentarse previa al accidente laboral o inicio de la baja por enfermedad profesional.

Artículo 20. El Complemento de Jefatura.

El complemento de jefatura se aplica a aquellos puestos de trabajo que impliquen jefatura de Unidad Organizativa, en una cuantía del 5% del sueldo inicial correspondiente al nivel.

Artículo 21. Horas extraordinarias.

1. En concepto de horas extraordinarias sólo podrán retribuirse los servicios que deban realizarse fuera de la jornada de trabajo establecida.

2. Dicha compensación económica podrá sustituirse, a petición del interesado, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, por tiempo de descanso, a razón de una hora y cuarenta y cinco minutos por cada hora extraordinaria realizada en día laborable, y de dos horas de descanso por cada hora realizada en domingo, en día festivo o en día de descanso semanal Nota de Vigencia.

3. Toda modificación del horario de entrada, de salida, o de ambos, dará lugar al devengo de horas extraordinarias; a tal efecto, deberá completarse la jornada en cuestión a la que se añadirán las horas objeto de modificación.

4. Quien sea requerido a prestar servicios en una jornada establecida como de descanso en su jornada de trabajo, será retribuido mediante el abono de las horas extraordinarias realizadas durante la misma, con un mínimo del horario señalado para el turno correspondiente.

5. Quien preste servicios en régimen horario flexible percibirá horas extraordinarias cuando preste servicios efectivos por encima de la jornada máxima establecida en el artículo 6.4 del presente Reglamento y en razón del tiempo en que se supere dicha jornada.

6. Quien preste sus servicios en régimen horario de cómputo en días percibirá horas extraordinarias cuando su jornada diaria exceda de 12 horas, de las que 4 deberán ser de servicios efectivos.

A tal efecto se agrupará al personal afectado por dicho régimen de jornada en función de la hora habitual prevista de comienzo de su actividad, para así determinar el momento a partir del cual dé comienzo la prestación de horas extraordinarias y se genere el derecho a su percepción.

Igualmente, quienes estén afectados por dicho régimen de jornada y sean requeridos para prestar servicios en una jornada fuera de su turno de trabajo, serán retribuidos a razón de 12 horas extraordinarias festivas, siéndoles de aplicación igualmente lo previsto en el párrafo precedente.

ANEXO DE RETRIBUCIONES

ANEXO DE RETRIBUCIONES

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