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DECRETO FORAL 40/2005, DE 24 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y HACIENDA Nota de Vigencia

BON N.º 25 - 28/02/2005; corr. err., BON 8/04/2005



  CAPÍTULO I. Disposiciones generales


  CAPÍTULO II. Dirección General de Política Económica y Presupuestaria

  Sección 1.ª. Ámbito material de competencias y estructura

  Sección 2.ª. Servicio de Economía

  Sección 3.ª. Servicio de Intervención General

  Sección 4.ª. Servicio de Presupuestos y Tesorería


  CAPÍTULO III. Dirección General de Asuntos Europeos y Planificación

  Sección 1.ª. Ámbito material de competencias y estructura

  Sección 2.ª. Servicio de Acción Exterior

  Sección 3.ª. Servicio de Participación en el Proceso de Construcción Europea

  Sección 4.ª. Servicio de Patrimonio

  Sección 5.ª. Instituto de Estadística de Navarra


  CAPÍTULO IV. Dirección General para la Sociedad de la Información

  Sección 1.ª. Ámbito material de competencias y estructura

  Sección 2.ª. Servicio de Organización

  Sección 3.ª. Servicio de Promoción de la Sociedad de la Información y las Telecomunicaciones

  Sección 4.ª. Servicio de Proyectos de Sistemas de Información

  Sección 5.ª. Servicio de Infraestructuras Tecnológicas y Centro de Soporte

  Sección 6.ª. Sección de Gestión Administrativa


  CAPÍTULO V. Dirección GeneralDelegación del Gobierno de Navarra en Madrid

  Sección 1.ª. Ámbito material de competencias y estructura

  Sección 2.ª. Servicio de Relaciones Administrativas y Promoción Económica, Social y Cultural


  CAPÍTULO VI. Secretaría General Técnica de Economía y Hacienda


  CAPÍTULO VII. Tribunal EconómicoAdministrativo Foral de Navarra


Preámbulo

La aprobación de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente , y de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra , ha supuesto una profunda modificación en la ordenación de la organización del Gobierno de Navarra y de la Administración de la Comunidad Foral. Entre otras novedades merecen destacarse la nueva estructuración de los Departamentos en una o varias Direcciones Generales y en una Secretaría General Técnica, así como la atribución de competencias originarias y propias a los Directores Generales.

La adaptación de la estructura de la Administración de la Comunidad Foral a las citadas leyes forales exige un proceso de reestructuración departamental, desarrollando la nueva estructura orgánica de cada uno de los Departamentos de aquella. El presente Decreto Foral tiene por objeto, en consecuencia, la fijación y desarrollo de la nueva estructura orgánica del Departamento de Economía y Hacienda.

En su virtud, a propuesta del Consejero del Economía y Hacienda y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día 24 de febrero de 2005, decreto:

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito competencial del Departamento de Economía y Hacienda.

Corresponde al Departamento de Economía y Hacienda, ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a hacienda pública, planificación y programación de la actividad económica, planificación, elaboración presupuestaria y control económico-financiero, política financiera y coordinación económica con el Estado y el resto de Administraciones Públicas, asuntos europeos, participación en las instituciones de la Unión Europea y seguimiento de su política, patrimonio, estadística, organización y modernización administrativa de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos, calidad de los servicios, sociedad de la información, telecomunicaciones, medios de comunicación social en el ámbito audiovisual, sistemas de información, servicios de informática y telecomunicaciones, infraestructuras tecnológicas y representación institucional ante las Administraciones Públicas, así como el resto de atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes.

Artículo 2. Consejero de Economía y Hacienda.

1. Al Consejero de Economía y Hacienda, como titular del Departamento, y en relación con el ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente Decreto Foral, le corresponde el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente y específicamente las competencias resolutorias en las materias propias del Departamento.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de las atribuciones correspondientes al Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra.

3. Como unidad de apoyo político y técnico del Consejero de Economía y Hacienda, existe en el Departamento un Gabinete del Consejero, sujeto a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente , y dependiente directamente de aquel.

Artículo 3. Organización general del Departamento de Economía y Hacienda.

1. El Departamento de Economía y Hacienda, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos:

a) Dirección General de Política Económica y Presupuestaria.

b) Dirección General de Asuntos Europeos y Planificación.

c) Dirección General para la Sociedad de la Información.

d) Dirección General-Delegación del Gobierno de Navarra en Madrid.

e) Secretaría General Técnica del Departamento.

2. El organismo autónomo Hacienda Tributaria de Navarra, queda adscrito al Departamento de Economía y Hacienda, y se regirá por sus Estatutos.

Artículo 4. Atribuciones de las Direcciones Generales.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2 del presente Decreto Foral corresponde a las Direcciones Generales del Departamento de Economía y Hacienda, bajo la superior dirección del Consejero y en el ámbito material asignado a cada una de ellas en este Decreto Foral, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra , así como cualquier otra que les atribuyan las disposiciones vigentes, o les encomiende el Consejero de Economía y Hacienda.

Artículo 5. Atribuciones de las Secretarías Generales Técnicas.

Corresponde a la Secretaría General Técnica de Economía y Hacienda, con relación al ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente Decreto Foral , y bajo la superior dirección del Consejero de Economía y Hacienda, al cual se encuentra adscrita directamente la Secretaría General Técnica, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 23 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra , y en el Decreto Foral 29/2005, de 21 de febrero, por el que se regulan las Secretarías Generales Técnicas , así como cualquier otra que le atribuyan las disposiciones vigentes, o le encomiende el Consejero de Economía y Hacienda, dictando las resoluciones que deban ser adoptadas en su ejercicio.

Artículo 6. Atribuciones de los Servicios.

Corresponde a los Servicios, bajo la dirección de los órganos superiores del Departamento y en el ámbito material asignado a cada uno de ellos en este Decreto Foral, el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las secciones o unidades orgánicas de ellos dependientes, la promoción e impulso de la aplicación de los principios de agilidad, racionalización y simplificación de los procedimientos, así como cualquier otra que les atribuyan específicamente las disposiciones vigentes, o les sean desconcentradas o delegadas por los órganos competentes del Departamento.

Artículo 7. Atribuciones de las Secciones.

Corresponde a las Secciones, bajo la dirección de los órganos superiores del Departamento y en el ámbito material correspondiente, el ejercicio de las funciones de ejecución, informe y propuesta al superior jerárquico, la coordinación, dirección y control de las actividades desarrolladas por los negociados o unidades de ellas dependientes, así como las que les sean encomendadas por los órganos competentes del Departamento.

CAPÍTULO II. Dirección General de Política Económica y Presupuestaria

Sección 1.ª. Ámbito material de competencias y estructura

Artículo 8. Ámbito material de competencias de la Dirección General de Política Económica y Presupuestaria.

La Dirección General de Política Económica y Presupuestaria ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

- Planificación y programación de la actividad económica del sector público de la Comunidad Foral en los términos que establezca el Gobierno de Navarra.

- La coordinación en la elaboración y la preparación de la documentación de los Presupuestos Generales de Navarra en los términos que establezca el Gobierno de Navarra.

- Coordinación económica con el Estado y con otras administraciones públicas, sin perjuicio de las que puedan ejercer otros órganos del Gobierno de Navarra en esta materia.

- La administración y control de la Deuda Pública de Navarra así como la gestión y coordinación en materia de política financiera que corresponda a la Administración de la Comunidad Foral.

- El ejercicio de la acción Interventora y de control interno en la Administración y el control financiero correspondiente.

- La elaboración de las Cuenta Generales de Navarra.

Artículo 9. Estructura de la Dirección General de Política Económica y Presupuestaria.

La Dirección General de Política Económica y Presupuestaria se estructura en los siguientes Servicios:

a) Economía.

b) Intervención General.

c) Presupuestos y Tesorería.

Sección 2.ª. Servicio de Economía

Artículo 10. Funciones del Servicio de Economía.

El Servicio de Economía, en relación con las materias propias de la Dirección General, ejercerá las siguientes funciones:

- La realización de análisis económicos.

- La planificación y programación de la actividad económica del sector público de la Comunidad Foral, en los términos que establezca el Gobierno de Navarra.

- La coordinación con la política regional y con otras políticas económicas del Estado y de la Unión Europea.

- El seguimiento y control de los flujos financieros asociados al Convenio Económico con el Estado.

- La coordinación económica con el Estado sobre áreas de sus respectivas competencias, sin perjuicio de las que puedan ejercer otros órganos del Gobierno de Navarra en esta materia.

- El seguimiento, análisis y evaluación de las políticas y programas públicos.

- Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Artículo 11. Estructura del Servicio de Economía.

El Servicio de Economía se estructura en las Secciones siguientes:

a) Análisis y Coyuntura Económica.

b) Programación Económica.

Artículo 12. Funciones de la Sección de Análisis y Coyuntura Económica.

La Sección de Análisis y Coyuntura Económica, en relación con las materias propias de la Dirección General, ejercerá las siguientes funciones:

- El análisis y seguimiento de la coyuntura económica de Navarra, así como de la coyuntura económica estatal e internacional.

- La realización y difusión de análisis y estudios sobre la estructura económica de Navarra.

- La elaboración de informes económicos.

- El seguimiento y control de los flujos financieros asociados al Convenio Económico con el Estado.

- Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Artículo 13. Funciones de la Sección de Programación Económica.

La Sección de Programación Económica, en relación con las materias propias de la Dirección General, ejercerá las siguientes funciones:

- La planificación y programación de la actividad económica y financiera del sector público de la Comunidad Foral, en los términos que establezca el Gobierno de Navarra.

- La coordinación con la política regional y con otras políticas económicas del Estado y de la Unión Europea, sin perjuicio de las que tengan asignadas otros órganos del Gobierno de Navarra en esta materia.

- El seguimiento, análisis y evaluación de las políticas y programas públicos.

- El estudio y análisis de las medidas económico-financieras del Gobierno que trascienden el marco presupuestario anual.

- Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Sección 3.ª. Servicio de Intervención General

Artículo 14. Funciones del Servicio de Intervención General.

El Servicio de Intervención General, en relación con las materias propias de la Dirección General, ejercerá las siguientes funciones:

- La intervención de todos los actos, documentos y expedientes de los que puedan derivarse derechos y obligaciones de contenido económico o movimiento de fondos o valores relativos a la Administración de la Comunidad Foral y a los órganos dependientes de la misma.

- La coordinación de las actuaciones de los distintos órganos de control adscritos a la Intervención General.

- La elaboración de propuestas de desarrollo normativo y de procedimientos en materia de control interno.

- La propuesta y ejecución de la planificación anual que se establezca en el ámbito del control interno.

- El asesoramiento jurídico a los órganos de control interno de la Intervención General.

- El control financiero de la Administración de la Comunidad Foral, de sus organismos autónomos y de los entes y sociedades a que se refieren los artículos 4.º y 5.º de la Ley Foral 8/1988, de la Hacienda Pública de Navarra .

- La organización de la contabilidad pública de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos.

- La elaboración de las Cuentas Generales de Navarra.

- Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Artículo 15. Estructura del Servicio de Intervención General.

El Servicio de Intervención General se estructura en las Secciones siguientes:

a) Intervención.

b) Contabilidad.

c) Auditoría.

d) Control financiero de Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión.

e) Control Financiero de las Ayudas del FEOGA-Garantía.

Artículo 16. Funciones de la Sección de Intervención.

1. La Sección de Intervención, en relación con las materias propias de la Dirección General, ejercerá las siguientes funciones:

- La intervención de todos los actos, documentos y expedientes de los que puedan derivarse derechos y obligaciones de contenido económico o movimiento de fondos o valores relativos a la Administración de la Comunidad Foral y a los órganos dependientes de la misma.

- La coordinación de las actuaciones de las Intervenciones Delegadas en los distintos Departamentos.

- La colaboración en la elaboración de normas y criterios precisos para el ejercicio de la función de Intervención.

- La participación en la planificación anual que se establezca en el ámbito del control interno.

- Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

2. El Jefe de la Sección de Intervención ostentará la delegación permanente del Interventor General en materias propias de la función de intervención.

Artículo 17. Funciones de la Sección de Contabilidad.

La Sección de Contabilidad, en relación con las materias propias de la Dirección General, ejercerá las siguientes funciones:

- La elaboración de los Planes de Cuentas de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos.

- La determinación de los procedimientos, libros, registros y documentos contables a utilizar por la Administración de la Comunidad Foral.

- El control y materialización, en su caso, de las anotaciones contables derivadas de las operaciones de ejecución de los Presupuestos Generales de Navarra y de otras operaciones patrimoniales.

- La organización, inspección e impulso de la Contabilidad General y Presupuestaria de acuerdo con los principios que inspira el Plan General de Contabilidad Pública.

- La emisión de estados periódicos relativos a la ejecución de los Presupuestos Generales y a la situación económica y patrimonial de la Hacienda de Navarra.

- La elaboración de las Cuentas Generales de Navarra y de todos los demás documentos de naturaleza económico-patrimonial.

- Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Artículo 18. Funciones de la Sección de Auditoría.

La Sección de Auditoría, en relación con las materias propias de la Dirección General, ejercerá las siguientes funciones:

- El control financiero de la Administración de la Comunidad Foral, de sus organismos autónomos y de los entes y sociedades a que se refieren los artículos 4.º y 5.º de la Ley Foral 8/1988, de la Hacienda Pública de Navarra , con excepción de las funciones de control financiero de las ayudas comunitarias.

- La coordinación y colaboración con la Cámara de Comptos en materias de fiscalización y control.

- La realización o dirección de los trabajos de auditoría, interna o externa, que se le encomienden por el Gobierno de Navarra.

- El seguimiento de condiciones y control de la aplicación de las conclusiones, recomendaciones y criterios que la Cámara de Comptos exponga en sus informes de fiscalización de las cuentas y gestión de los recursos de la Hacienda de la Comunidad Foral.

- La elaboración de normas y criterios precisos para el ejercicio de la función de control financiero.

- La elaboración del Plan Anual de Control Financiero.

- Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Artículo 19. Funciones de la Sección de Control Financiero de Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión.

La Sección de Control Financiero de Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión, en relación con las materias propias de la Dirección General, ejercerá las siguientes funciones:

- La planificación y realización de las actuaciones de control en relación con las acciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales y por el Fondo de Cohesión.

- La elaboración de los Informes correspondientes a las actuaciones realizadas.

- El seguimiento de las recomendaciones incluidas en los Informes.

- El suministro de información a los correspondientes organismos nacionales y comunitarios, en relación con las actuaciones de control.

- El seguimiento de los expedientes de reintegro que se deriven de las actuaciones realizadas.

- Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Artículo 20. Funciones de la Sección de Sección de Control Financiero de las ayudas del FEOGAGarantía.

La Sección de Control Financiero de las ayudas del FEOGA-Garantía, en relación con las materias propias de la Dirección General, ejercerá las siguientes funciones:

- La planificación y realización de las actuaciones de control en relación con las ayudas del FEOGA-Garantía.

- La elaboración de los Informes correspondientes a las actuaciones realizadas.

- El seguimiento de las recomendaciones incluidas en los Informes.

- El suministro de información a los correspondientes organismos nacionales y comunitarios, en relación con las actuaciones de control.

- El seguimiento de los expedientes de reintegro que se deriven de las actuaciones realizadas.

- Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Sección 4.ª. Servicio de Presupuestos y Tesorería

Artículo 21. Funciones del Servicio de Presupuestos y Tesorería.

El Servicio de Presupuestos y Tesorería, en relación con las materias propias de la Dirección General, ejercerá las siguientes funciones:

- La coordinación en la elaboración de los anteproyectos de los Presupuestos Generales de Navarra.

- La elaboración de las directrices técnicas de los Presupuestos Generales de Navarra.

- La preparación de la documentación que se acompaña al Proyecto de Presupuestos Generales de Navarra.

- El seguimiento e impulso de la ejecución de los Presupuestos Generales de Navarra y del cumplimiento de las disposiciones de carácter presupuestario.

- Las comunes atribuidas con carácter general a los Departamentos en relación a sus propios presupuestos.

- La participación en la elaboración de programas de inversiones públicas plurianuales.

- El establecimiento de los criterios y directrices que en materia presupuestaria y financiera correspondan al Gobierno de Navarra en virtud del desarrollo del artículo 68 de la Ley Foral 17/1985, de 27 de septiembre, reguladora del Patrimonio de Navarra .

- La realización de los pagos, conforme a la normativa que se establezca por los órganos competentes.

- La administración de la Deuda Pública de Navarra y otros préstamos y la colaboración en su emisión con los otros órganos competentes.

- La gestión de los fondos líquidos de la tesorería de la Comunidad Foral.

- La estimación de las necesidades de tesorería durante el ejercicio presupuestario.

- El depósito, control y seguimiento de los avales y otras garantías no monetarias presentadas a la Administración de la Comunidad Foral.

- La política financiera, en general, de la Comunidad Foral que corresponda a la Administración de ésta, tanto en lo relativo a su propia financiación, como al ejercicio de sus competencias sobre otras entidades.

- La coordinación con las políticas financieras del Estado y de la Unión Europea.

- El ejercicio de las competencias de la Comunidad Foral de Navarra en materia de mediación en el seguro privado.

- Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Artículo 22. Estructura del Servicio de Presupuestos y Tesorería.

El Servicio de Presupuestos y Tesorería se estructura en las Secciones siguientes:

a) Presupuestos.

b) Tesorería.

c) Política Financiera.

Artículo 23. Funciones de la Sección de Presupuestos.

La Sección de Presupuestos, en relación con las materias propias de la Dirección General, ejercerá las siguientes funciones:

- La coordinación en la elaboración de los anteproyectos de los Presupuestos Generales de Navarra y de los presupuestos de explotación y de capital y programas de actuación, inversiones y financiación de las sociedades públicas de la Administración de la Comunidad Foral.

- La determinación de la estructura presupuestaria relativa a los órganos y entes de la Administración de la Comunidad Foral.

- La preparación de directrices técnicas y diseño del procedimiento para la elaboración de los anteproyectos de Presupuestos.

- El estudio, tramitación y control de las modificaciones presupuestarias que las normas presupuestarias atribuyan al Gobierno de Navarra y al Consejero de Economía y Hacienda.

- El seguimiento e impulso de la ejecución de los Presupuestos Generales de Navarra y del cumplimiento de las disposiciones de carácter presupuestario.

- El seguimiento y análisis del cumplimiento de los criterios y directrices que, en desarrollo del artículo 68 de la Ley Foral 17/1985, de 27 de septiembre, reguladora del Patrimonio de Navarra , se hayan establecido.

- La estimación de las necesidades de tesorería durante el ejercicio presupuestario.

- El estudio e informe sobre aspectos derivados de las relaciones del Gobierno de Navarra con el Parlamento de Navarra en materia presupuestaria.

- Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Artículo 24. Funciones de la Sección de Tesorería.

La Sección de Tesorería, en relación con las materias propias de la Dirección General, ejercerá las siguientes funciones:

- El control y ejecución de todos los pagos de la Administración de la Comunidad Foral por los sistemas establecidos en la normativa vigente o que se establezcan en el futuro, con excepción de la materialización de los que se tramitan como “Fondos librados a justificar”.

- El seguimiento de los presupuestos de tesorería de la Administración de la Comunidad Foral.

- El control y seguimiento de las cuentas abiertas en las entidades financieras a nombre de la Comunidad Foral y de las autorizadas a los centros gestores y organismos autónomos de la Administración de la Comunidad Foral y, en consecuencia, de sus flujos de cobros y pagos.

- La administración y custodia de todo tipo de garantías no monetarias presentadas a la Administración de la Comunidad Foral.

- Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Artículo 25. Funciones de la Sección de Política Financiera.

La Sección de Política Financiera, en relación con las materias propias de la Dirección General, ejercerá las siguientes funciones:

- La elaboración y estudio de la política de endeudamiento y de otras alternativas de financiación de la Administración y de las sociedades y empresas mercantiles en las que el Gobierno de Navarra participe.

- La administración de la Deuda Pública de Navarra y de otros préstamos.

- La ejecución de las competencias que ostenta la Comunidad Foral en materia de Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito y Mutualidades de Previsión Social.

- La coordinación con las políticas financieras del Estado y de la Unión Europea.

- La ejecución de las competencias de la Comunidad Foral de Navarra en materia de mediación en el seguro privado.

- Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

CAPÍTULO III. Dirección General de Asuntos Europeos y Planificación

Sección 1.ª. Ámbito material de competencias y estructura

Artículo 26. Ámbito material de competencias de la Dirección General de Asuntos Europeos y Planificación.

La Dirección General de Asuntos Europeos y Planificación ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

- La representación que le fuera encomendada ante cualesquiera foros, organismos e instituciones nacionales, suprarregionales, supranacionales e internacionales, sean de derecho público o privado, nacional o extranjero.

- La participación en las instituciones de la Unión Europea y el seguimiento de sus políticas, la obtención de financiación exterior, la coordinación de las unidades orgánicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en sus relaciones con las instituciones de la Unión Europea y la coordinación, control, seguimiento y evaluación de la aplicación de las iniciativas de esta en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

- Patrimonio.

- Estadística.

Artículo 27. Estructura de la Dirección General de Asuntos Europeos y Planificación.

La Dirección General de Asuntos Europeos y Planificación se estructura en los siguientes Servicios:

a) Acción Exterior.

b) Participación en el Proceso de Construcción Europea.

c) Patrimonio.

d) Instituto de Estadística de Navarra.

Sección 2.ª. Servicio de Acción Exterior

Artículo 28. Funciones del Servicio de Acción Exterior.

El Servicio de Acción Exterior, en relación con las materias propias de la Dirección General, ejercerá las siguientes funciones:

- El seguimiento de las políticas suprarregionales y supranacionales de la Unión Europea.

- La obtención de financiación exterior, proveniente de organismos supranacionales o internacionales, para proyectos y actividades ejecutados por la Administración de la Comunidad Foral o de interés para Navarra.

- La canalización de las iniciativas de cooperación económica internacional e interregional.

- La coordinación de las unidades orgánicas de la Administración de la Comunidad Foral en orden a conseguir financiación proveniente de organismos supranacionales o internacionales.

- La asistencia técnica a la representación institucional del Gobierno de Navarra en los foros, organismos e instituciones, sean de derecho público o privado, donde éste participe.

- La coordinación, control, seguimiento y evaluación de la aplicación de las iniciativas comunitarias europeas en el ámbito de la Comunidad Foral.

- Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones vigentes.

Artículo 29. Estructura del Servicio de Acción Exterior.

El Servicio de Acción Exterior se estructura en las Secciones siguientes:

a) Programas e Iniciativas Comunitarias.

b) Cooperación y Organismos Supranacionales.

Artículo 30. Funciones de la Sección de Programas e Iniciativas Comunitarias.

La Sección de Programas e Iniciativas Comunitarias, en relación con las materias propias de la Dirección General, ejercerá las siguientes funciones:

- La redacción y tramitación de los programas operativos de los Marcos Comunitarios de Apoyo (Objetivo 3 e IFOP) y el Documento Único de Programación de Objetivo 2 (2000-2006), con excepción del Programa de Desarrollo Rural de Navarra (2000-2006), que será tramitado por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

- El seguimiento de la ejecución de los Programas.

- La participación coordinada con los Departamentos, unidades y entidades ejecutoras en los Comités de Seguimiento de los Programas.

- El control de los ingresos de los Programas cofinanciados por la Unión Europea.

- La gestión y coordinación para la tramitación de expedientes y proyectos derivados de la participación del Gobierno de Navarra en la Iniciativa Comunitaria Leader Plus.

- El control y seguimiento de la ejecución de los Programas Operativos o Subvenciones Globales de Iniciativa Comunitaria Leader Plus.

- El control de los ingresos y gastos de los Programas Operativos o Subvenciones Globales, en la Iniciativa Comunitaria Leader Plus.

- La coordinación con la política regional y de inversiones públicas del Estado y la elaboración de propuestas relativas a los Proyectos de gastos e ingresos que deban cofinanciarse con fondos comunitarios, y específicamente a los proyectos del Fondo de Cohesión.

- En su caso, la evaluación de la eficacia de la acción de la financiación europea en los programas, planes, proyectos e iniciativas que cofinancien.

- Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Artículo 31. Funciones de la Sección de Cooperación y Organismos Supranacionales.

La Sección de Cooperación y Organismos Supranacionales, en relación con las materias propias de la Dirección General, ejercerá las siguientes funciones:

- La preparación, gestión, coordinación, trámite, control y seguimiento de expedientes, planes y proyectos derivados de la participación del Gobierno de Navarra en Iniciativas Comunitarias y proyectos especiales de la Unión Europea, sea por sí mismo o concertado o cooperando con otras administraciones públicas, agentes económicos y sociales y cualesquiera otros organismos y entidades legitimados para participar en aquellos.

- El control de los ingresos y gastos que se derivaren de dicha participación.

- En su caso, la evaluación de la eficacia de la acción de la financiación europea en los programas, planes, proyectos e iniciativas que cofinancien.

- Las actuaciones en relación con la gestión de los Convenios de Cooperación Transfronteriza suscritos con el Consejo General de Pirineos Atlánticos y el Consejo Regional de Aquitania.

- El seguimiento y, cuando proceda, la coordinación de la participación en los programas e iniciativas comunitarias de cooperación trasfronteriza, trasnacional e interregional.

- El seguimiento y apoyo a la participación de entidades públicas y privadas en los programas europeos de Acción Exterior.

- Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Sección 3.ª. Servicio de Participación en el Proceso de Construcción Europea

Artículo 32. Funciones del Servicio de Participación en el Proceso de Construcción Europea.

El Servicio de Participación en el Proceso de Construcción Europea, en relación con las materias propias de la Dirección General, ejercerá las siguientes funciones:

- El apoyo a la representación institucional del Gobierno de Navarra en la Conferencia para Asuntos Relacionados con las Comunidades Europeas (CARCE), en el Comité de las Regiones y cualesquiera otros foros, organizaciones o instituciones suprarregionales, supranacionales e internacionales, sean de derecho público o privado, así como en los Comités Asesores y de Gestión de las instituciones de la Unión Europea.

- El seguimiento de los asuntos que de esta participación se derivaren.

- El seguimiento y coordinación de las relaciones bilaterales que en materia de asuntos europeos diese lugar el Convenio Económico con el Estado.

- Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Artículo 33. Estructura del Servicio de Participación en el Proceso de Construcción Europea.

El Servicio de Participación en el Proceso de Construcción Europea se estructura en las Secciones siguientes:

a) Gestion y Asistencia Técnica.

b) Información Exterior.

Artículo 34. Funciones de la Sección de Gestión y Asistencia Técnica.

La Sección de Gestión y Asistencia Técnica, en relación con las materias propias de la Dirección General, ejercera las siguientes funciones:

- La coordinación, control y seguimiento de la legislación foral en materia de ayuda pública del Gobierno de Navarra en colaboración con la Secretaría de Estado para las Comunidades Europeas del Ministerio de Asuntos Exteriores, conforme al procedimiento de comunicación de las mismas a la Comisión.

- El seguimiento del marco jurídico y jurisprudencial comunitario en materia de políticas horizontales, tales como regímenes de ayudas públicas, fiscalidad, empresas públicas, política medioambiental, aguas, igualdad de oportunidades.

- La tramitación de quejas y procedimientos de infracción, sin perjuicio de la competencia sustantiva de otros Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral.

- La asistencia técnica para los Asuntos Europeos.

- Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Artículo 35. Funciones de la Sección de Información Exterior.

La Sección de Información Exterior, en relación con las materias propias de la Dirección General, ejercerá las siguientes funciones:

- La recopilación de la legislación, documentación e información de la Unión Europea al objeto de mantener actualizado el fondo documental comunitario.

- La difusión de la información comunitaria a los distintos Departamentos del Gobierno de Navarra, así como a los sectores económicos y sociales de la Comunidad Foral.

- Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Sección 4.ª. Servicio de Patrimonio

Artículo 36. Funciones del Servicio de Patrimonio Nota de Vigencia.

El Servicio de Patrimonio, en relación con las materias propias de la Dirección General, ejercerá las siguientes funciones:

- La adquisición, enajenación, gestión y tutela de los bienes y rendimientos patrimoniales de la Comunidad Foral.

- La gestión y control de los derechos que correspondan a la Comunidad Foral como partícipe en sociedades y empresas.

- La tramitación, control y seguimiento de las garantías y avales concedidos por la Administración de la Comunidad Foral, sin perjuicio de las competencias de otros Organos y Departamentos de la misma.

- La gestión de los contratos de suministro en los términos establecidos en el Ordenamiento.

- Las propias de la Secretaría de la Junta de Contratación Publica.

- La coordinación, asesoramiento, control y propuesta de desarrollo en materia de contratación pública.

- La redacción, gestión y supervisión de los planes de política de inmuebles de la Administración de la Comunidad Foral.

- Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Artículo 37. Estructura del Servicio de Patrimonio.

El Servicio de Patrimonio se estructura en las Secciones siguientes:

a) Gestión del Patrimonio.

b) Contratación y Seguros.

c) Asuntos Económicos y Régimen Administrativo.

d) Infraestructuras.

Artículo 38. Funciones de la Sección de Gestión del Patrimonio.

La Sección de Gestión del Patrimonio, en relación con las materias propias de la Dirección General, ejercerá las siguientes funciones:

- La adquisición, arrendamiento, enajenación y gravamen, a título oneroso, de bienes, así como su afectación, desafectación, adscripción, desadscripción, cambio de destino y declaración de alienabilidad, en los términos que se determinan en la Ley Foral reguladora del Patrimonio de Navarra ;

- La gestión y administración de los bienes y derechos del dominio privado de la Comunidad Foral, cuyo uso o explotación no haya sido atribuido a otros órganos o personas, así como la propuesta de cesión de uso o de explotación.

- La investigación de cuantos bienes y derechos se presuma forman parte del Patrimonio de la Comunidad Foral, y su deslinde y amojonamiento; su protección, defensa y reivindicación, así como las facultades sancionadoras y de exigencia de responsabilidades en relación con los mismos.

- La confección y actualización del Inventario de Bienes y Derechos del Patrimonio de la Comunidad Foral, así como la valoración de los mismos, la depuración de su estado físico y jurídico, y su inscripción en los registros públicos correspondientes.

- La tenencia y custodia de todos los documentos, escrituras y títulos-valores en que se representen o materialicen bienes o derechos del Patrimonio de la Comunidad Foral.

- La ampliación, restauración y conservación del Patrimonio inmobiliario de la Comunidad Foral mediante la elaboración de los correspondientes proyectos y supervisión y seguimiento de las obras precisas.

- Las funciones propias de una oficina de supervisión de proyectos y en general las funciones que en relación con dichas materias se le encomienden por las disposiciones vigentes.

- La gestión y el ejercicio y control de los derechos sobre sociedades y empresas en las que participe la Comunidad Foral directa o indirectamente, sean o no sociedades públicas.

- La tramitación, control, seguimiento y comisiones de los avales concedidos y formalizados por la Administración de la Comunidad Foral y de las garantías de éstos, sin perjuicio de las competencias de otros Órganos y Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral.

- Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Artículo 39. Funciones de la Sección de Contratación y Seguros Nota de Vigencia.

La Sección de Contratación y Seguros, en relación con las materias propias de la Dirección General, ejercerá las siguientes funciones:

- La elaboración de proyectos normativos en las materias correspondientes al Servicio de Patrimonio y, en colaboración con otros Departamentos, en materia de contratación administrativa.

- La formulación de propuestas de gestión y centralización de contratos.

- Las labores de Secretaría de la Junta de Contratación Pública.

- La llevanza de el Registro de Contratos.

- La de velar por la legalidad de la contratación y adoptar cuantas medidas sean necesarias para lograr la máxima coordinación, economía y eficacia de los contratos que celebre la Administración de la Comunidad Foral, en especial de los contratos de suministros.

- La tramitación de los expedientes de contratación en materia de suministros cuya adjudicación sea competencia del Departamento de Economía y Hacienda.

- La tramitación de los expedientes de contratación del seguro de responsabilidad patrimonial y del seguro de daños de la Administración de la Comunidad Foral y sus Organismos Autónomos, a excepción del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y Centros dependientes del mismo en lo que respecta al primero de los seguros citados.

- El asesoramiento jurídico en los expedientes de contratación que se tramiten por el Departamento de Economía y Hacienda.

- La tramitación de los expedientes de responsabilidad patrimonial cuya resolución corresponda al Departamento de Economía y Hacienda.

- El seguimiento y coordinación de las funciones que en materia de responsabilidad patrimonial se adopten por las distintas unidades.

- La supervisión de las liquidaciones económicas y prestaciones que se deriven de los contratos de seguro de daños adjudicados por el Departamento de Economía y Hacienda.

- Celebrar contratos de suministro cuyo presupuesto no supere los 60.000 euros, siempre y cuando su contratación no haya sido objeto de trasferencia a otros Departamentos u Organismos autónomos.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de la Sección de Contratación y Seguros la competencia será ejercida por el Director del Servicio de Patrimonio del Departamento de Economía y Hacienda.

El Jefe de la Sección de Contratación y Seguros podrá delegar la competencia en materia de aprovisionamiento de material de oficina y papelería en el Jefe del Negociado de Aprovisionamiento.

- Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Artículo 40. Funciones de la Sección de Asuntos Económicos.

La Sección de Asuntos Económicos, en relación con las materias propias de la Dirección General, ejercerá las siguientes funciones:

- La elaboración del anteproyecto de presupuesto del Servicio de Patrimonio.

- La gestión y control del presupuesto del Servicio de Patrimonio.

- La contabilización general y presupuestaria del Servicio de Patrimonio.

- La organización y gestión de los recursos humanos del Servicio de Patrimonio.

- La asistencia administrativa, así como el seguimiento, impulso y coordinación de los procesos administrativos que se gestionan en el Servicio de Patrimonio.

- La gestión y mantenimiento de la base de datos de sociedades y empresas en las que participe la Comunidad Foral directa o indirectamente, sean o no sociedades públicas.

- La promoción de la utilización de nuevas tecnologías al objeto de elevar la calidad de los recursos.

- La elaboración de informes y propuestas de resolución sobre los temas de su competencia.

- Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas que se le encomiende.

- Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Artículo 41. Funciones de la Sección de Infraestructuras.

La Sección de Infraestructuras en relación con las materias propias de la Dirección General, ejercerá las siguientes funciones:

- La planificación, asesoramiento y control en materia de suministro y consumo eléctricos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

- La formulación de propuestas de gestión y contratación centralizada del suministro de energía eléctrica.

- La elaboración de actuaciones encaminadas al ahorro energético en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

- Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Sección 5.ª. Instituto de Estadística de Navarra

Artículo 42. Funciones del Instituto de Estadística de Navarra.

El Instituto de Estadística de Navarra, en relación con las materias propias de la Dirección General, ejercerá las siguientes funciones:

- La promoción, dirección y coordinación de la actividad estadística pública de interés para Navarra.

- La difusión de los principios, objetivos y demás extremos de la actividad estadística pública de interés para Navarra;

- La elaboración del Anteproyecto de Plan de Estadística de Navarra con la colaboración de las restantes unidades del Sistema Estadístico de la Administración de la Comunidad Foral y de las Administraciones Locales.

- La proposición de normas sobre conceptos, definiciones, clasificaciones, nomenclaturas y códigos para la clasificación de los datos y la presentación de resultados, impulsar su utilización en la actividad estadística de Navarra y promover la coordinación metodológica con la actividad estadística de los entes locales, de otras Comunidades Autónomas, de la Administración General del Estado, de la Unión Europea y de otros organismos pertinentes.

- La realización de las operaciones estadísticas que le sean encomendadas en los Programas Anuales de Estadística.

- La elaboración de sistemas integrados de estadísticas demográficas, económicas y sociales.

- La elaboración de los directorios de unidades estadísticas y la realización de las operaciones censales necesarias para crear y mantener actualizados los marcos y parámetros básicos de información sobre el territorio, la población, las viviendas y las actividades económicas.

- La promoción de la investigación estadística y la formación y el perfeccionamiento profesional del personal estadístico.

- La representación de la Administración de la Comunidad Foral en las relaciones con unidades y organismos locales, autonómicos, estatales e internacionales especializados en materia estadística, promoviendo la coordinación y colaboración con ellos en la actividad estadística. En el ejercicio de dicha representación contará con las unidades especializadas de los Departamentos, pudiendo delegar en ellos cuando se considere oportuno.

- La colaboración con las unidades del Sistema Estadístico para la aplicación y el respeto del secreto estadístico.

- La promoción de la difusión de las estadísticas relativas a Navarra.

- La información preceptiva de todo proyecto de convenio o acuerdo y las contrataciones de servicios en los que participe la Administración de la Comunidad Foral en lo relativo a la actividad estadística que pueda figurar entre sus instrumentos u objetivos.

- La información de todo proyecto de operación estadística que pretendan realizar las unidades de la Administración de la Comunidad Foral, cuando éstas impliquen petición de información a personas físicas o jurídicas al margen de las relaciones administrativas propias de sus funciones.

- La información de los cuestionarios, procedimientos administrativos y aplicaciones informáticas que afecten a registros necesarios para la realización de operaciones estadísticas incluidas en el Plan de Estadística de Navarra.

- La realización de investigaciones para contrastar la eficacia de los cuestionarios y métodos empleados en la elaboración de las estadísticas por unidades que realizan actividad estadística regulada por la Ley Foral 11/1997, de 20 de junio, de Estadística de Navarra .

- La disposición de los recursos que precise el Consejo de Estadística de Navarra para su correcto funcionamiento.

- La realización de las actividades estadísticas derivadas de convenios con otras entidades públicas o privadas.

- El desarrollo de bases de datos sobre la información estadística de interés público en Navarra.

- El análisis de las necesidades y la evolución de la demanda de estadísticas en la Comunidad Foral.

- Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Artículo 43. Estructura del Instituto de Estadística de Navarra.

El Instituto de Estadística de Navarra se estructura en las Secciones siguientes:

a) Producción Estadística.

b) Coordinación y Difusión Estadística.

Artículo 44. Funciones de la Sección de Producción Estadística.

La Sección de Producción Estadística, en relación con las materias propias de la Dirección General, ejercerá las siguientes funciones:

- La realización de las operaciones estadísticas que le sean encomendadas, así como aquellas que se deriven de acuerdos de colaboración con otros órganos estadísticos.

- La creación de bases de datos con la información estadística de producción propia y con la procedente de operaciones ajenas.

- La elaboración de estadísticas de síntesis.

- Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Artículo 45. Funciones de la Sección de Coordinación y Difusión Estadística.

La Sección de Coordinación y Difusión Estadística, en relación con las materias propias de la Dirección General, ejercerá las siguientes funciones:

- La promoción de la difusión de las estadísticas relativas a Navarra.

- La atención de las demandas de información estadística que se le formulen.

- El desarrollo y mantenimiento de los procedimientos más adecuados para el almacenamiento y consulta de la información estadística referida a Navarra.

- La elaboración de los directorios de unidades estadísticas necesarios para crear y mantener actualizados los marcos y parámetros básicos de información sobre el territorio, la población, las viviendas y las actividades económicas.

- El mantenimiento y difusión de clasificaciones, nomenclaturas y códigos para la clasificación de los datos y la presentación de resultados y la promoción de la coordinación metodológica.

- Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

CAPÍTULO IV. Dirección General para la Sociedad de la Información

Sección 1.ª. Ámbito material de competencias y estructura

Artículo 46. Ámbito material de competencias de la Dirección General para la Sociedad de la Información.

La Dirección General Sociedad de la Información ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

- Organización y modernización administrativa de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos.

- Calidad de los servicios.

- Sociedad de la Información.

- Telecomunicaciones.

- Medios de comunicación social en el ámbito audiovisual.

- Sistemas de información. Servicios de informática y de telecomunicación.

- Infraestructuras tecnológicas y soporte a usuarios.

Artículo 47. Estructura de la Dirección General para la Sociedad de la Información.

1. La Dirección General para la Sociedad de la Información se estructura en los siguientes Servicios:

a) Organización.

b) Promoción de la Sociedad de la Información y las Telecomunicaciones.

c) Proyectos de Sistemas de Información.

d) Infraestructuras Tecnológicas y Centro de Soporte.

2. La Dirección General contará con una Sección de Gestión Administrativa directamente dependiente de aquella

Sección 2.ª. Servicio de Organización

Artículo 48. Funciones del Servicio de Organización.

El Servicio de Organización, en relación con las materias propias de la Dirección General, ejercerá las siguientes funciones:

- La definición, promoción, coordinación e implantación, en los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral y sus Organismos Autónomos de planes estratégicos, programas operativos y proyectos dirigidos a la introducción y mejora de los sistemas de organización administrativa, la simplificación de actuaciones y procedimientos administrativos, la implantación de sistemas de calidad de los servicios y su evaluación, el desarrollo de las nuevas tecnologías y en definitiva, la modernización de la Administración Foral.

- La relación y atención a las necesidades de los Departamentos y Organismos Autónomos en el ámbito de desarrollo del Plan de Modernización de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

- La propuesta, elaboración, implantación, seguimiento y control de los planes, programas y proyectos tendentes a facilitar la accesibilidad de los ciudadanos a la Administración, y a la oferta de servicios públicos, tanto por lo que se refiere a información administrativa y gestión de expedientes, tarjeta ciudadano única, procedimientos de interacción con la Administración por medios telemáticos (Internet, teléfono, y otros), y gestión del conocimiento (Intranet), todo ello sin perjuicio de las funciones que corresponden al Servicio de Comunicación.

- El impulso, elaboración, desarrollo y actualización del Catálogo de Servicios de la Administración de la Comunidad Foral.

- La definición y propuesta de las líneas de colaboración y de actuación con los Departamentos y Organismos Autónomos de la Administración de la Comunidad Foral ante los actores, públicos y privados, para impulsar la introducción de nuevos servicios que faciliten la relación con el ciudadano.

- La relación con el órgano competente en materia de prensa y comunicación para la canalización de las actividades de marketing y publicidad de la Dirección General.

- La colaboración y coordinación con el desarrollo del Plan de Promoción de la Sociedad de la información y las Telecomunicaciones en la Comunidad Foral de Navarra, así como con otros planes estratégicos del Gobierno de Navarra.

- El desarrollo de las funciones de secretaría de la Comisión de Coordinación del Sistema de Información Territorial de Navarra (SITNA).

- La propuesta, elaboración, actualización y control de las políticas y directrices en materia de seguridad de la información y las telecomunicaciones.

- La auditoría interna para la correcta asignación de recursos, y en especial en los asuntos relativos a contratación de personal temporal, Oferta Pública de Empleo, dimensión de plantillas, estructura orgánica y evaluación integral del funcionamiento de las unidades administrativas.

- El establecimiento de las acciones encaminadas a la medición de resultados y grado de satisfacción de las necesidades de los ciudadanos, y el desarrollo de los planes de auditoría de los servicios. Así como el asesoramiento sobre la gestión de recursos materiales y personales.

- La ejecución, mantenimiento y gestión del nivel de servicio de los proyectos de sistemas de información que le sean encomendados.

- El tratamiento de la información de publicaciones del sector y distribución interna de la misma.

- Las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las secciones o unidades orgánicas dependientes del Servicio.

- La elaboración de informes y memorias periódicas sobre la actividad del Servicio y de la Dirección General.

- Las que le sean desconcentradas o delegadas por el Consejero o por el Director General en las materias atribuidas a su competencia.

- Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Artículo 49. Estructura del Servicio de Organización.

El Servicio de Organización se estructura en las Secciones siguientes:

a) Atención y Relación con los Departamentos.

b) Modernización de la Administración Foral.

c) Oficina de Gestión de Proyectos.

Artículo 50. Funciones de la Sección para la Atención y Relación con los Departamentos.

La Sección para la Atención y Relación con los Departamentos, en relación con las materias propias de la Dirección General, ejercerá las siguientes funciones:

- La promoción del Plan de Modernización de la Administración de la Comunidad Foral entre los Departamentos y sus Organismos Autónomos, así como la comunicación y la difusión interna y externa de las actuaciones que se desarrollen en este ámbito.

- La relación y atención a las necesidades de los Departamentos y Organismos Autónomos de la Administración Foral. Específicamente, le corresponde la recepción y análisis de las peticiones de los Departamentos, así como su distribución interna entre los servicios de la Dirección General conforme a las funciones establecidas en el presente Decreto. Igualmente, en general, se encargará de proporcionar una respuesta conjunta de la Dirección General para la Sociedad de la Información a las demandas planteadas.

- El impulso, elaboración, ejecución y actualización del Catálogo de Servicios de la Administración de la Comunidad Foral.

- La elaboración y mantenimiento de la Carta de Servicios y del Catálogo de Servicios de la Dirección General para la Sociedad de la Información como traducción de las expectativas de los Departamentos y organismos autónomos de la Administración de la Comunidad Foral, ya que este instrumento se configura como el medio a través del cual estos organismos pueden conocer por adelantado qué tipo de servicios pueden esperar y demandar y cuáles son los compromisos de calidad de los mismos.

- El establecimiento, propuesta y seguimiento de los programas de calidad de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral y sus Organismos Autónomos. Así como la asistencia técnica para la certificación de sus procedimientos y la mejora de la gestión de los mismos.

- La elaboración, ejecución, seguimiento y control de programas tendentes a facilitar la accesibilidad de los ciudadanos a la Administración y a la oferta de servicios públicos.

- La asistencia técnica a los Departamentos y Organismos Autónomos para el uso de sistemas de atención al ciudadano, como herramienta de gestión y modernización de la Administración.

- Velar y controlar la correcta gestión de los proyectos que emanen de los diversos planes, anuales como estratégicos, definidos en los diferentes Departamentos y organismos autónomos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, apoyándose en las metodologías y herramientas de uso en la Dirección General para la Sociedad de la Información.

- La auditoría interna para la correcta asignación de recursos, y en especial en los asuntos relativos a contratación de personal temporal, Oferta Pública de Empleo, dimensión de plantillas, estructura orgánica y evaluación integral del funcionamiento de las unidades administrativas.

- La ejecución de las acciones encaminadas a la medición de resultados y grado de satisfacción de las necesidades de los ciudadanos, y el desarrollo de los planes de auditoría de los servicios. Así como el asesoramiento sobre la gestión de recursos materiales y personales.

- La definición y ejecución de las políticas de comunicación de las actividades de la Dirección General sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Dirección General de Comunicación.

- La elaboración de memorias, informes y demás documentación relativa a resumir las actuaciones de la Dirección para su presentación a los Departamentos y demás órganos del Gobierno de Navarra.

- La elaboración del informe con carácter preceptivo de las propuestas de estructura orgánica y funcional de las unidades de la Administración.

- El mantenimiento de un sistema de información sobre la estructura orgánica y funciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos.

- La gestión directa de sus actuaciones con personal propio, o seguimiento y control de las actividades encomendadas o subcontratadas. En su caso, la gestión de los expedientes de adquisición, encomienda, o concurso; elaboración de pliegos de prescripciones técnicas para la adquisición de elementos o la contratación de los servicios correspondientes, incluyendo la coordinación de los recursos humanos asignados, tanto propios como de otras unidades orgánicas, de la unidad destinataria de las actuaciones y, en su caso, de la empresa adjudicataria.

- La definición, actualización y ejecución de los trabajos, en el ámbito de competencia de la Sección, derivados del Catálogo de Servicios dirigidos a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos.

- La elaboración de informes y memorias periódicas sobre la actividad de la Sección.

- Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Artículo 51. Funciones de la Sección de Modernización de la Administración Foral.

La Sección de Modernización de la Administración Foral, en relación con las materias propias de la Dirección General, ejercerá las siguientes funciones:

- El diseño, planificación, ejecución, coordinación y control de las políticas y estrategias que han de conformar el nuevo modelo de Administración de la Comunidad Foral de Navarra, basado fundamentalmente en la modernización de los Departamentos y la construcción de la Administración Común.

- La promoción y propuesta de planificación de las actuaciones de desarrollo del Plan de Modernización de la Administración de la Comunidad Foral y sus Organismos Autónomos, basadas en la mejora de la relación con el ciudadano, tanto por lo que se refiere a información administrativa como a procedimientos de interacción de la Administración con los ciudadanos y empresas por medios telemáticos e Internet, en la mejora de los sistemas de gestión y de los procesos internos, y en el impulso de sistemas de gestión del conocimiento en los Departamentos.

- La promoción y propuesta de las actuaciones de desarrollo de la Administración Común. La realización de estudios e identificación y propuesta de soluciones y herramientas corporativas. Asimismo, le corresponderá la promoción y su extensión a los diferentes Departamentos y organismos autónomos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

- La ejecución de las medidas que garanticen la aplicación de metodologías y herramientas de gestión del cambio que faciliten la participación, la comunicación y la formación necesaria al personal de los Departamentos del Gobierno de Navarra en donde se desarrolle los proyectos de sistemas de información.

- El diseño, gestión y control de las medidas de índole técnica necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal que eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, así como el desarrollo de las obligaciones derivadas de la legislación y normativa de protección de datos de carácter personal.

- El seguimiento y control del nivel de seguridad determinado y uso correcto de los sistemas de información, mediante la realización de auditorias informáticas y análisis de riesgo, así como la coordinación de las acciones de ámbito corporativo en todos los Departamentos y organismos autónomos de la Administración Foral.

- La definición, propuesta, actualización, difusión y control del cuerpo normativo de seguridad de sistemas y tecnologías de la información, así como los mecanismos necesarios para la implantación de los mismos en el ámbito corporativo.

- La gestión administrativa de las relaciones con la Agencia de Protección de Datos.

- La gestión directa de sus actuaciones con personal propio, o seguimiento y control de las actividades encomendadas o subcontratadas. En su caso, la gestión de los expedientes de adquisición, encomienda, o concurso; elaboración de pliegos de prescripciones técnicas para la adquisición de elementos o la contratación de los servicios correspondientes, incluyendo la coordinación de los recursos humanos asignados, tanto propios como de otras unidades orgánicas, de la unidad destinataria de las actuaciones y, en su caso, de la empresa adjudicataria.

- La definición, actualización y ejecución de los trabajos, en el ámbito de competencia de la Sección, derivados del Catálogo de Servicios dirigidos a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos.

- La elaboración de informes y memorias periódicas sobre la actividad de la Sección.

- Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Artículo 52. Funciones de la Sección de Oficina de Gestión de Proyectos.

La Sección de Oficina de Gestión de Proyectos, en relación con las materias propias de la Dirección General, ejercerá las siguientes funciones:

- La propuesta, definición y ejecución en el ámbito de la Dirección General para la Sociedad de la Información, de las políticas de gestión y supervisión de proyectos, metodologías a aplicar, sistemas de calidad, formación, archivo de la información y de gestión del conocimiento que deban aplicarse por los servicios y secciones de la Dirección General. En este sentido deberá prestar asistencia técnica a los responsables de los proyectos que se desarrollen por la Dirección General de forma que se garantice el apoyo técnico adecuado a cada una de las unidades que la componen, fomentando la racionalización y mejora de su funcionamiento.

- El diseño y la puesta en marcha de la Oficina de Gestión de Proyectos. Asimismo, le corresponde la identificación y propuesta de las soluciones y herramientas organizativas, funcionales y tecnológicas que deban soportar el funcionamiento de la Oficina de Gestión de Proyectos.

- El establecimiento del marco metodológico de actuación de la Dirección General para la Sociedad de la Información, así como la elaboración y actualización de políticas, guías, estándares, procedimientos, formularios y similares, que se estimen necesarios para garantizar que todas las actuaciones se desarrollan de acuerdo a unos requisitos de homogeneidad, calidad y seguridad establecidos con carácter previo.

- La propuesta, gestión y control de las políticas de calidad a aplicar en todos los proyectos que se desarrollen por la Dirección General para la Sociedad de la Información que garanticen que éstos se desarrollen de acuerdo a la metodología, normas técnicas, y requisitos de calidad y seguridad establecidos.

- La propuesta y ejecución de planes y programas de formación, dirigidos al personal de la Dirección General, cuyo objetivo sea el perfeccionamiento en el uso de las metodologías y herramientas que dan soporte a la actividad de la Dirección General para la Sociedad de la Información.

- La definición y propuesta del Sistema de Gestión del Conocimiento de la Dirección General, del modelo de información de la Dirección en lo relativo a estadísticas actuales e históricas sobre los proyectos en curso y finalizados por la Dirección, informes y documentación emitida, información sobre la experiencia profesional de los técnicos y profesionales de la Dirección y finalmente la estructuración de la información relativa a los departamentos y unidades clientes de la Dirección General.

- La gestión y puesta a disposición del resto de unidades de la Dirección de la información necesaria para la elaboración por éstos de informes y memorias periódicas sobre la actividad de la Dirección.

- La gestión directa de sus actuaciones con personal propio, o seguimiento y control de las actividades encomendadas o subcontratadas. En su caso, la gestión de los expedientes de adquisición, encomienda, o concurso; elaboración de pliegos de prescripciones técnicas para la adquisición de elementos o la contratación de los servicios correspondientes, incluyendo la coordinación de los recursos humanos asignados, tanto propios como de otras unidades orgánicas, de la unidad destinataria de las actuaciones y, en su caso, de la empresa adjudicataria.

- La definición, actualización y ejecución de los trabajos, en el ámbito de competencia de la Sección, derivados del Catálogo de Servicios dirigidos a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos.

- La elaboración de informes y memorias periódicas sobre la actividad de la Sección.

- Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Sección 3.ª. Servicio de Promoción de la Sociedad de la Información y las Telecomunicaciones

Artículo 53. Funciones del Servicio de Promoción de la Sociedad de la Información y las Telecomunicaciones.

El Servicio de Promoción de la Sociedad de la Información y las Telecomunicaciones, en relación con las materias propias de la Dirección General, ejercerá las siguientes funciones:

- El impulso, elaboración, desarrollo y actualización del Plan para la Promoción de la Sociedad de la Información y las Telecomunicaciones en la Comunidad Foral de Navarra.

- La definición, propuesta, coordinación, e impulso de todas aquellas actuaciones que puedan facilitar el desarrollo de la Sociedad de la Información en la Comunidad Foral de Navarra, así como la introducción de las nuevas tecnologías de la información, la comunicación y el conocimiento en el ámbito social, empresarial e industrial de la Comunidad Foral.

- La colaboración y coordinación con el desarrollo del Plan de Modernización de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, así como con otros planes estratégicos del Gobierno de Navarra.

- La definición, propuesta, coordinación, e impulso de los proyectos que se precisen para la puesta en práctica de las líneas estratégicas definidas en materia de telecomunicaciones.

- La elaboración de las propuestas de carácter normativo, de ejecución y de inspección con respecto a los servicios de radiodifusión sonora, servicios de televisión, y las derivadas de las disposiciones vigentes en materia de telecomunicaciones y medios de comunicación social.

- La emisión de los informes técnicos en materia de telecomunicación relativos a las estaciones base de telecomunicaciones.

- La promoción de infraestructuras para los servicios públicos de radio y televisión, y otros servicios de telecomunicación fijos o móviles en la Comunidad Foral. Así como la propuesta de líneas de colaboración y de actuación ante los actores, públicos y privados, responsables de la creación de infraestructuras y prestación de servicios de telecomunicaciones, para la obtención en el ámbito de la Comunidad Foral de las condiciones adecuadas para la consecución de los objetivos marcados en la política social e industrial.

- La colaboración con otros Departamentos y organismos dependientes del Gobierno de Navarra para la potenciación del sector empresarial en nuevas tecnologías existente en la Comunidad Foral, mediante la coordinación y planificación de las actuaciones e inversiones del Gobierno de Navarra.

- La definición, promoción, coordinación, implantación, mantenimiento y gestión de las infraestructuras, redes, sistemas y servicios de telecomunicaciones y de valor añadido dirigidos a la Administración de la Comunidad Foral y sus Organismos Autónomos.

- La definición, ejecución, mantenimiento, evolución y gestión del nivel de servicio, dentro del ámbito de actuación del Servicio, de los proyectos que emanen del Plan de Modernización de la Administración Foral, del Plan de Promoción de la Sociedad de la Información, y de los diferentes planes y programas impulsados desde el Servicio de Organización.

- La investigación y desarrollo de nuevas tecnologías y servicios en materia de telecomunicaciones susceptibles de incorporación a la Administración de la Comunidad Foral y sus Organismos Autónomos.

- La definición, actualización y ejecución de los trabajos en materia de telecomunicaciones derivados del Catálogo de Servicios dirigidos a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos.

- La realización de estudios, análisis y seguimiento del gasto y de otros parámetros relacionados con los servicios de telecomunicaciones en la Administración de la Comunidad Foral y sus Organismos Autónomos.

- Las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las secciones o unidades orgánicas dependientes del Servicio.

- La elaboración de informes y memorias periódicas sobre la actividad del Servicio.

- Las que le sean desconcentradas o delegadas por el Consejero o por el Director General en las materias atribuidas a su competencia.

- Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Artículo 54. Estructura del Servicio de Promoción de la Sociedad de la Información.

El Servicio de Promoción de la Sociedad de la Información y las Telecomunicaciones se estructura en las siguientes Secciones:

a) Promoción de la Sociedad de la Información.

b) Sistemas de Telecomunicación.

c) Ordenación y Gestión de Servicios de la Dirección General.

Artículo 55. Funciones de la Sección de Promoción de la Sociedad de la Información.

La Sección de Promoción de la Sociedad de la Información, en relación con las materias propias de la Dirección General, ejercerá las siguientes funciones

- La elaboración, ejecución y actualización del Plan para la Promoción de las Telecomunicaciones y la Sociedad de la Información en la Comunidad Foral.

- La propuesta de planificación, promoción, ejecución, seguimiento y control de programas al objeto de facilitar la introducción de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación en el tejido social y empresarial de la Comunidad Foral.

- La propuesta y ejecución de programas tendentes a facilitar la accesibilidad de los ciudadanos a la Administración, y en especial a la oferta de productos y servicios públicos mediante las nuevas tecnologías.

- La propuesta y ejecución de proyectos en materia de telecomunicaciones, medios de comunicación social y Sociedad de la Información en general, dirigidos a la Comunidad Foral de Navarra, en el ámbito de los programas de promoción tanto en España como en la Unión Europea.

- La realización de estudios, análisis y seguimiento de los parámetros de referencia del sector de las telecomunicaciones y la Sociedad de la Información en la Comunidad Foral y, concretamente, el desarrollo, mantenimiento y gestión de las actividades relacionadas con el Observatorio de la Sociedad de la Información de Navarra.

- La colaboración en el desarrollo del Plan Tecnológico de Navarra y otros planes estratégicos del Gobierno de Navarra, en lo correspondiente al ámbito de la Sociedad de la Información y las telecomunicaciones.

- La propuesta y ejecución de actividades, actos y eventos dirigidos a la promoción de las telecomunicaciones y la Sociedad de la Información en la Comunidad Foral.

- La gestión directa de sus actuaciones con personal propio, o seguimiento y control de las actividades encomendadas o subcontratadas. En su caso, la gestión de los expedientes de adquisición, encomienda, o concurso; elaboración de pliegos de prescripciones técnicas para la adquisición de elementos o la contratación de los servicios correspondientes, incluyendo la coordinación de los recursos humanos asignados, tanto propios como de otras unidades orgánicas, de la unidad destinataria de las actuaciones y, en su caso, de la empresa adjudicataria.

- La definición, actualización y ejecución de los trabajos, en el ámbito de competencia de la Sección, derivados del Catálogo de Servicios dirigidos a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos.

- La elaboración de informes y memorias periódicas sobre la actividad de la Sección.

- Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Artículo 56. Funciones de la Sección de Sistemas de Telecomunicación.

La Sección de Sistemas de Telecomunicación, en relación con las materias propias de la Dirección General, ejercerá las siguientes funciones:

- La propuesta, ejecución establecimiento y seguimiento de las líneas de colaboración y de actuación ante los actores, públicos y privados, responsables de la creación de infraestructuras y prestación de servicios de telecomunicaciones, para la obtención en el ámbito de la Comunidad Foral de las condiciones adecuadas para la consecución de los objetivos marcados en la política social e industrial.

- La propuesta de planificación, ejecución, mantenimiento y gestión de las infraestructuras, redes, sistemas y servicios de telecomunicaciones, dirigidos a la Administración de la Comunidad Foral y sus Organismos Autónomos (Red Corporativa, servicio telefonía fija y móvil, servicio de radiotelefonía de grupo cerrado, servicio de buscapersonas, servicio de posicionamiento por satélite, accesos externos a la Red Corporativa, acceso a Internet, y similares.

- La propuesta, ejecución, impulso y control de los planes de numeración telefónica, numeración IP, frecuencias de servicios de radiotelefonía, buscapersonas, televisión, y otros sistemas de telecomunicación. Igualmente, le corresponde la tramitación de los expedientes correspondientes ante los organismos competentes en cada caso.

- La definición, actualización y ejecución de los trabajos, en el ámbito de competencia de la Sección, derivados del Catálogo de Servicios dirigidos a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos.

- La realización de estudios, análisis y seguimiento del gasto y de otros parámetros relacionados con los servicios de telecomunicaciones en la Administración de la Comunidad Foral y sus Organismos Autónomos, así como auditorías para el control del correcto uso de los sistemas de telecomunicaciones.

- La gestión directa de sus actuaciones con personal propio, o seguimiento y control de las actividades encomendadas o subcontratadas. En su caso, la gestión de los expedientes de adquisición, encomienda, o concurso; elaboración de pliegos de prescripciones técnicas para la adquisición de elementos o la contratación de los servicios correspondientes, incluyendo la coordinación de los recursos humanos asignados, tanto propios como de otras unidades orgánicas, de la unidad destinataria de las actuaciones y, en su caso, de la empresa adjudicataria.

- La gestión y seguimiento del nivel de servicio, incluso los trabajos de mantenimiento correctivo y evolutivo, de los sistemas de responsabilidad de la Sección.

- La elaboración de informes y memorias periódicas sobre la actividad de la Sección.

- Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Artículo 57. Funciones de la Sección de Ordenación y Gestión de Servicios.

La Sección de Ordenación y Gestión de Servicios, en relación con las materias propias de la Dirección General, ejercerá las siguientes funciones:

- La gestión de los expedientes de subvenciones o ayudas en lo relativo a la promoción de la Sociedad de la Información y las telecomunicaciones, y a los servicios de radiodifusión y televisión. Así como el establecimiento de los acuerdos de colaboración que relacionados con los mismos sean necesarios. Todo ello sin perjuicio de otras ayudas de carácter sectorial que correspondan a otros Departamentos.

- El estudio, propuesta y elaboración de la normativa para la regulación y desarrollo de la Sociedad de la Información y las telecomunicaciones, y del Plan de Modernización de la Administración en las áreas de competencia de la Comunidad Foral.

- La tramitación de informes técnicos en materia de telecomunicaciones que reglamentariamente, en relación con las estaciones base de telecomunicación y sus planes territoriales, se atribuyan al Departamento.

- La gestión administrativa de las relaciones con el Consejo Audiovisual de Navarra en lo relativo a los medios de comunicación social.

- El desarrollo de las funciones de secretaría y coordinación del Consejo Asesor de Telecomunicaciones de la Comunidad Foral.

- La gestión de expedientes sancionadores y el informe y tramitación de los recursos administrativos sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica del Departamento.

- El estudio y análisis de la normativa foral, estatal y comunitaria en materia de organización, Sociedad de la información, sistemas de información y telecomunicaciones.

- La asistencia técnica en los ámbitos jurídico y administrativo a todas las unidades de la Dirección General en el desarrollo de sus funciones sin perjuicio de las atribuidas a la Secretaría General Técnica del Departamento y al Servicio competente en materia de asesoría jurídica de la Administración Foral.

- La gestión directa de sus actuaciones con personal propio, o seguimiento y control de las actividades encomendadas o subcontratadas. En su caso, la gestión de los expedientes de adquisición, encomienda, o concurso; elaboración de pliegos de prescripciones técnicas para la adquisición de elementos o la contratación de los servicios correspondientes, incluyendo la coordinación de los recursos humanos asignados, tanto propios como de otras unidades orgánicas, de la unidad destinataria de las actuaciones y, en su caso, de la empresa adjudicataria.

- La elaboración de informes y memorias periódicas sobre la actividad de la Sección.

- Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Sección 4.ª. Servicio de Proyectos de Sistemas de Información

Artículo 58. Funciones del Servicio de Proyectos de Sistemas de Información.

El Servicio de Proyectos de Sistemas de Información, en relación con las materias propias de la Dirección General, ejercerá las siguientes funciones:

- El desarrollo, ejecución, mantenimiento y gestión del nivel de servicio de los proyectos de sistemas de información y aplicaciones informáticas de la Administración Foral y sus Organismos Autónomos, del sistema de aplicaciones corporativas (plataforma SAP), de los sistemas de gestión de procedimientos y servicios electrónicos, de los sistemas de gestión del conocimiento, del Portal Internet e Intranet del Gobierno de Navarra, de los sistemas de ayuda a la decisión, de los sistemas de firma, notificación, y comunicación electrónica segura, y, en general, de todos los sistemas de información tanto de carácter horizontal como vertical.

- La realización de estudios, la definición, la ejecución, el mantenimiento, la evolución y la gestión del nivel de servicio, dentro del ámbito de actuación del Servicio, de los proyectos que emanen del Plan de Modernización de la Administración Foral, del Plan de Promoción de la Sociedad de la Información, y de los diferentes planes y programas impulsados desde el Servicio de Organización.

- El ejercicio, mediante la utilización de su personal técnico, de la jefatura de los proyectos y aplicaciones informáticas a desarrollar por la Dirección General, responsabilizándose de la correcta dirección técnica de los mismos conforme a los modelos y la planificación establecidos.

- La asistencia técnica al resto de servicios de la Dirección en todas sus actividades y especialmente en lo relativo a la adecuación de las soluciones tecnológicas planteadas a nivel estratégico en los proyectos, y en las políticas del Gobierno de Navarra en la materia.

- La colaboración y coordinación con el desarrollo del Plan de Modernización de la Administración Foral, y con el Plan de Promoción de la Sociedad de la información y las Telecomunicaciones en la Comunidad Foral de Navarra, así como con otros planes estratégicos del Gobierno de Navarra.

- Las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las secciones o unidades orgánicas dependientes del Servicio.

- La elaboración de informes y memorias periódicas sobre la actividad del Servicio.

- Las que le sean desconcentradas o delegadas por el Consejero o por el Director General en las materias atribuidas a su competencia.

- Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Artículo 59. Estructura del Servicio de Proyectos de Sistemas de Información.

El Servicio de Proyectos de Sistemas de Información se estructura en las siguientes Secciones:

a) Sistemas de Información Corporativos.

b) Sistemas de Atención y Relación con Terceros.

c) Procedimientos Electrónicos y Proyectos Especiales.

d) Proyectos Departamentales.

e) Proyectos del Área Socio-Sanitaria.

Artículo 60. Funciones de la Sección de Sistemas de Información Corporativos.

La Sección de Sistemas de Información Corporativos, en relación con las materias propias de la Dirección General, ejercerá las siguientes funciones:

- El desarrollo y ejecución de los trabajos de análisis, implantación, mantenimiento y gestión del nivel de servicio de los sistemas de información corporativos de la Administración Foral y sus Organismos Autónomos, tales como el sistema de gestión económico-contable, gestión de recursos humanos, gestión de compras y almacenes, y otros sistemas corporativos asimilables. Trabajos que realizará en coordinación y colaboración con otras unidades del Servicio y de la Dirección General.

- El desarrollo y ejecución de los trabajos de implantación de las soluciones y programas tendentes a la construcción del Modelo de Datos e Información de la Dirección General para la Sociedad de la Información.

- La realización de estudios, la valoración y la definición de las posibles soluciones tecnológicas para las demandas, proyectos o sistemas información que emanen del Plan de Modernización de la Administración Foral, y del Plan de Promoción de la Sociedad de la Información y las Telecomunicaciones en la Comunidad Foral de Navarra en el ámbito de las funciones atribuidas a la Sección.

- La coordinación técnica de la implantación de las soluciones desarrolladas, formación y soporte sobre las mismas, administración de los usuarios y perfiles de acceso, y gestión del nivel de servicio correspondiente en los sistemas de información de responsabilidad de la Sección.

- La gestión directa de sus actuaciones con personal propio, o seguimiento y control de las actividades encomendadas o subcontratadas. En su caso, la gestión de los expedientes de adquisición, encomienda, o concurso; elaboración de pliegos de prescripciones técnicas para la adquisición de elementos o la contratación de los servicios correspondientes, incluyendo la coordinación de los recursos humanos asignados, tanto propios como de otras unidades orgánicas, de la unidad destinataria de las actuaciones y, en su caso, de la empresa adjudicataria.

- La definición, actualización y ejecución de los trabajos, en el ámbito de competencia de la Sección, derivados del Catálogo de Servicios dirigidos a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos.

- La elaboración de informes y memorias periódicas sobre la actividad de la Sección.

- Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Artículo 61. Funciones de la Sección de Sistemas de Atención y Relación con Terceros.

La Sección de Sistemas de Atención y Relación con Terceros, en relación con las materias propias de la Dirección General, ejercerá las siguientes funciones:

- El estudio, evaluación y validación de herramientas y sistemas para la Atención al Ciudadano en la Administración de la Comunidad Foral y sus Organismos Autónomos.

- El desarrollo y la ejecución de los trabajos de análisis e implantación de los sistemas de información y aplicaciones tendentes a facilitar la accesibilidad de los ciudadanos a la Administración Foral a través de los canales telefónico e Internet y otros que puedan surgir en el futuro, así como su mantenimiento, gestión y control.

- La definición y evaluación, desde el punto de vista técnico, del Servicio Internet de la Administración de la Comunidad Foral y sus Organismos Autónomos de cara a ofrecer el mejor servicio posible a los ciudadanos, tanto por lo que se refiere a información administrativa como a procedimientos de interacción con la Administración, por medios telemáticos, sin perjuicio de las funciones que corresponden al Servicio de Comunicación.

- La ejecución de los trabajos de análisis e implantación de los sistemas de información tendentes a facilitar la accesibilidad de los empleados públicos de la Administración Foral a través del canal Intranet, así como su mantenimiento, gestión y control.

- El desarrollo, ejecución, mantenimiento y gestión del nivel de servicio de los sistemas de gestión del conocimiento.

- El desarrollo y ejecución de los trabajos de implantación, seguimiento y control de los programas tendentes a facilitar el acceso a datos y obtención de información orientada a la toma de decisiones.

- La realización de estudios, la valoración y la definición de las posibles soluciones tecnológicas para las demandas, proyectos o sistemas información que emanen del Plan de Modernización de la Administración Foral, y del Plan de Promoción de la Sociedad de la Información y las Telecomunicaciones en la Comunidad Foral de Navarra en el ámbito de las funciones atribuidas a la Sección.

- La coordinación técnica de la implantación de las soluciones desarrolladas, formación y soporte sobre las mismas; y administración de los usuarios y perfiles de acceso, incluso el mantenimiento de tablas maestras correspondientes en los sistemas de información de responsabilidad de la Sección.

- La gestión de la actualización ante la Administración competente del registro del Portal y de los subdominios correspondientes.

- La implantación y gestión de las medidas de índole técnica necesarias para garantizar la seguridad de los datos que eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado en el ámbito de los sistemas de información propios de la Sección.

- La propuesta y ejecución de los trabajos de implantación, gestión y control de las medidas de índole técnica necesarias para garantizar el acceso concurrente a la información y su integridad, así como evitar redundancias en la misma en el ámbito de los sistemas de responsabilidad de la Sección.

- La gestión directa de sus actuaciones con personal propio, o seguimiento y control de las actividades encomendadas o subcontratadas. En su caso, la gestión de los expedientes de adquisición, encomienda, o concurso; elaboración de pliegos de prescripciones técnicas para la adquisición de elementos o la contratación de los servicios correspondientes, incluyendo la coordinación de los recursos humanos asignados, tanto propios como de otras unidades orgánicas, de la unidad destinataria de las actuaciones y, en su caso, de la empresa adjudicataria.

- La gestión y seguimiento del nivel de servicio, incluso los trabajos de mantenimiento correctivo y evolutivo, de los sistemas de información de responsabilidad de la Sección.

- La definición, actualización y ejecución de los trabajos, en el ámbito de competencia de la Sección, derivados del Catálogo de Servicios dirigidos a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos.

- La elaboración de informes y memorias periódicas sobre la actividad de la Sección.

- Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Artículo 62. Funciones de la Sección de Procedimientos Electrónicos y Proyectos Especiales.

La Sección de Procedimientos Electrónicos y Proyectos Especiales, en relación con las materias propias de la Dirección General, ejercerá las siguientes funciones:

- El desarrollo y ejecución de los trabajos de análisis, implantación, mantenimiento y gestión del nivel de servicio de las arquitecturas tecnológicas que sirvan de soporte a los procedimientos y servicios electrónicos, así como a su integración con el resto de sistemas corporativos y departamentales, incluso la incorporación de utilidades de firma electrónica, sistema de notificaciones electrónicas, y comunicación electrónica segura.

- El mantenimiento, gestión y soporte técnico del repositorio común de componentes de los estándares tecnológicos establecidos.

- La implantación y gestión de las medidas de índole técnica necesarias para garantizar la seguridad de los datos que eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado en el ámbito de los sistemas de información de responsabilidad de la Sección.

- La planificación de los trabajos de implantación, gestión y control de las medidas de índole técnica necesarias para garantizar el acceso concurrente a la información y su integridad, así como evitar redundancias en la misma en el ámbito de los sistemas de responsabilidad de la Sección.

- La realización de estudios, la valoración y la definición de las posibles soluciones tecnológicas para las demandas, proyectos o sistemas información que emanen del Plan de Modernización de la Administración Foral, y del Plan de Promoción de la Sociedad de la Información y las Telecomunicaciones en la Comunidad Foral de Navarra en el ámbito de las funciones atribuidas a la Sección.

- La coordinación técnica de la implantación de las soluciones desarrolladas, formación y soporte sobre las mismas, administración de los usuarios y perfiles de acceso, y gestión del nivel de servicio correspondiente en los sistemas de información de responsabilidad de la Sección.

- La gestión directa de sus actuaciones con personal propio, o seguimiento y control de las actividades encomendadas o subcontratadas. En su caso, la gestión de los expedientes de adquisición, encomienda, o concurso; elaboración de pliegos de prescripciones técnicas para la adquisición de elementos o la contratación de los servicios correspondientes, incluyendo la coordinación de los recursos humanos asignados, tanto propios como de otras unidades orgánicas, de la unidad destinataria de las actuaciones y, en su caso, de la empresa adjudicataria.

- La definición, actualización y ejecución de los trabajos, en el ámbito de competencia de la Sección, derivados del Catálogo de Servicios dirigidos a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos.

- La elaboración de informes y memorias periódicas sobre la actividad de la Sección.

- Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Artículo 63. Funciones de la Sección de Proyectos Departamentales.

La Sección de Proyectos Departamentales, en relación con las materias propias de la Dirección General, ejercerá las siguientes funciones:

- El desarrollo y ejecución de los trabajos de análisis, implantación, mantenimiento y gestión del nivel de servicio de los sistemas de información que han de dar soporte a las operaciones y a la gestión de los Departamentos de la Administración Foral y sus Organismos Autónomos, entendiendo por tales aquellos que se refieren a las soluciones y aplicaciones que soportan la dirección y la gestión de la organización, los procesos y las funciones propias de cada Departamento.

- La realización de estudios, la valoración y la definición de las posibles soluciones tecnológicas para las demandas, proyectos o sistemas información que emanen del Plan de Modernización de la Administración Foral, y del Plan de Promoción de la Sociedad de la Información y las Telecomunicaciones en la Comunidad Foral de Navarra en el ámbito de las funciones atribuidas a la Sección.

- La implantación y gestión de las medidas de índole técnica necesarias para garantizar la seguridad de los datos que eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado en el ámbito de los sistemas de información de responsabilidad de la Sección.

- La planificación de los trabajos de implantación, gestión y control de las medidas de índole técnica necesarias para garantizar el acceso concurrente a la información y su integridad, así como evitar redundancias en la misma en el ámbito de los sistemas de responsabilidad de la Sección.

- La coordinación técnica de la implantación de las soluciones desarrolladas, formación y soporte sobre las mismas, administración de los usuarios y perfiles de acceso, y gestión del nivel de servicio correspondiente en los sistemas de información de responsabilidad de la Sección.

- La gestión directa de sus actuaciones con personal propio, o seguimiento y control de las actividades encomendadas o subcontratadas. En su caso, la gestión de los expedientes de adquisición, encomienda, o concurso; elaboración de pliegos de prescripciones técnicas para la adquisición de elementos o la contratación de los servicios correspondientes, incluyendo la coordinación de los recursos humanos asignados, tanto propios como de otras unidades orgánicas, de la unidad destinataria de las actuaciones y, en su caso, de la empresa adjudicataria.

- La definición, actualización y ejecución de los trabajos, en el ámbito de competencia de la Sección, derivados del Catálogo de Servicios dirigidos a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos.

- La elaboración de informes y memorias periódicas sobre la actividad de la Sección.

- Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Artículo 64. Funciones de la Sección del Área SocioSanitaria.

La Sección del Área Socio-Sanitaria, en relación con las materias propias de la Dirección General, ejercerá las siguientes funciones:

- El desarrollo y ejecución de los trabajos de análisis, implantación, mantenimiento y gestión del nivel de servicio de los sistemas de información que han de dar soporte a las operaciones y a la gestión de los Departamentos y Organismos Autónomos del área socio-sanitaria, entendiendo por tales aquellos que se refieren a las soluciones y aplicaciones que soportan la dirección y la gestión de la organización, los procesos y las funciones propias de cada Departamento u Organismo Autónomo.

- La realización de estudios, la valoración y la definición de las posibles soluciones tecnológicas para las demandas, proyectos o sistemas información que emanen del Plan de Modernización de la Administración Foral, y del Plan de Promoción de la Sociedad de la Información y las Telecomunicaciones en la Comunidad Foral de Navarra en el ámbito de las funciones atribuidas a la Sección.

- La implantación y gestión de las medidas de índole técnica necesarias para garantizar la seguridad de los datos que eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado en el ámbito de los sistemas de información de responsabilidad de la Sección.

- La planificación de los trabajos de implantación, gestión y control de las medidas de índole técnica necesarias para garantizar el acceso concurrente a la información y su integridad, así como evitar redundancias en la misma en el ámbito de los sistemas de responsabilidad de la Sección.

- La coordinación técnica de la implantación de las soluciones desarrolladas, formación y soporte sobre las mismas, administración de los usuarios y perfiles de acceso, y gestión del nivel de servicio correspondiente en los sistemas de información de responsabilidad de la Sección.

- La gestión directa de sus actuaciones con personal propio, o seguimiento y control de las actividades encomendadas o subcontratadas. En su caso, la gestión de los expedientes de adquisición, encomienda, o concurso; elaboración de pliegos de prescripciones técnicas para la adquisición de elementos o la contratación de los servicios correspondientes, incluyendo la coordinación de los recursos humanos asignados, tanto propios como de otras unidades orgánicas, de la unidad destinataria de las actuaciones y, en su caso, de la empresa adjudicataria.

- La definición, actualización y ejecución de los trabajos, en el ámbito de competencia de la Sección, derivados del Catálogo de Servicios dirigidos a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos.

- La elaboración de informes y memorias periódicas sobre la actividad de la Sección.

- Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Sección 5.ª. Servicio de Infraestructuras Tecnológicas y Centro de Soporte

Artículo 65. Funciones del Servicio de Infraestructuras Tecnológicas y Centro de Soporte.

El Servicio de Infraestructuras Tecnológicas y Centro de Soporte, en relación con las materias propias de la Dirección General, ejercerá las siguientes funciones:

- La definición, propuesta, ejecución, mantenimiento, evolución y gestión del nivel de servicio de las infraestructuras y entornos tecnológicos adscritos a la Dirección General que dan soporte de los sistemas de información utilizados por la Administración de la Comunidad Foral y sus Organismos Autónomos. (Ordenador Central, servidores de servicios generales y departamentales, estaciones de trabajo, software de base, etc).

- La definición, ejecución, mantenimiento, evolución y gestión del nivel de servicio, dentro del ámbito de actuación del Servicio, de los proyectos que emanen del Plan de Modernización de la Administración Foral, del Plan de Promoción de la Sociedad de la Información, y de los diferentes planes y programas impulsados desde el Servicio de Organización.

- La coordinación de las infraestructuras y entornos tecnológicos definidos en cada momento como corporativos o de interés estratégico para el Gobierno de Navarra, así como la definición de los estándares y normas técnicas necesarios en relación con las infraestructuras y entornos seleccionados en cada momento y el mantenimiento y evolución de los mismos.

- La definición, propuesta, desarrollo, control y seguimiento de cuantos proyectos se precisen para la puesta en práctica de las líneas estratégicas definidas en materia de arquitectura tecnológica.

- El soporte a la definición, establecimiento, control y seguimiento de los niveles de servicio en relación con la prestación de servicio a través de los sistemas de información utilizados por la Administración de la Comunidad Foral y sus Organismos Autónomos.

- La prestación del soporte de primer nivel a los usuarios de los sistemas de información de la Administración de la Comunidad Foral y sus Organismos Autónomos.

- La definición, propuesta, implantación, control y seguimiento del modelo de operación de los sistemas de información utilizados por la Administración de la Comunidad Foral y sus Organismos Autónomos.

- El desarrollo, implantación, control y seguimiento de todas aquellas acciones que en materia de seguridad le afecten en su ámbito de actuación.

- La definición, gestión de la adquisición y mantenimiento de los equipos informáticos y software base de usuario final para la Administración de la Comunidad Foral y sus Organismos Autónomos.

- La investigación y desarrollo de nuevas tecnologías en materia de sistemas susceptibles de incorporación a la Administración de la Comunidad Foral y sus Organismos Autónomos.

- La colaboración y coordinación con el desarrollo del Plan de Modernización de la Administración Foral, y con el Plan de Promoción de la Sociedad de la información y las Telecomunicaciones en la Comunidad Foral de Navarra, así como con otros planes estratégicos del Gobierno de Navarra.

- Las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las secciones o unidades orgánicas dependientes del Servicio.

- La elaboración de informes y memorias periódicas sobre la actividad del Servicio.

- Las que le sean desconcentradas o delegadas por el Consejero o por el Director General en las materias atribuidas a su competencia.

- Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Artículo 66. Estructura del Servicio de Infraestructuras Tecnológicas y Centro de Soporte.

El Servicio de Infraestructuras Tecnológicas y Centro de Soporte se estructura en las siguientes Secciones:

a) Infraestructuras y Entornos Tecnológicos.

b) Centro de Soporte.

c) Gestión del Nivel de Servicio y Control de la Operación.

Artículo 67. Funciones de la Sección de Infraestructuras y Entornos Tecnológicos.

La Sección de Infraestructuras y Entornos Tecnológicos, en relación con las materias propias de la Dirección General, ejercerá las siguientes funciones:

- La definición, implantación, mantenimiento, evolución y gestión del nivel de servicio de las infraestructuras tecnológicas que dan soporte a los sistemas de información utilizados por la Administración de la Comunidad Foral y sus Organismos Autónomos. (Ordenador Central, servidores de servicios generales y departamentales, estaciones de trabajo, software de base, etc).

- La coordinación de las infraestructuras y entornos tecnológicos que se consideren estratégicos en cada momento, así como la definición de los estándares y normas técnicas necesarios en relación con dichas infraestructuras y entornos así como el mantenimiento y evolución de los mismos.

- La propuesta, definición, desarrollo, control y seguimiento de cuantos proyectos se precisen para la puesta en práctica de las líneas estratégicas definidas en materia de infraestructuras.

- La permanente formación y especialización de los técnicos adscritos al Servicio en los diferentes entornos tecnológicos existentes en cada momento.

- La definición, revisión y homologación de los equipos informáticos y software base de usuario final para la Administración de la Comunidad Foral y sus Organismos Autónomos.

- La prestación de la asistencia técnica necesaria para la resolución de incidentes derivados del escalamiento del soporte de primer nivel.

- La ejecución de auditorías para el uso correcto de las infraestructuras y entornos tecnológicos en el ámbito de la Administración Foral y sus Organismos Autónomos.

- El estudio, propuesta, valoración y definición de las posibles soluciones tecnológicas para las demandas, proyectos o sistemas pretendidos en los planes estratégicos y anuales en el ámbito de las materias inherentes a la Sección.

- La gestión directa de sus actuaciones con personal propio, o seguimiento y control de las actividades encomendadas o subcontratadas. En su caso, la gestión de los expedientes de adquisición, encomienda, o concurso; elaboración de pliegos de prescripciones técnicas para la adquisición de elementos o la contratación de los servicios correspondientes, incluyendo la coordinación de los recursos humanos asignados, tanto propios como de otras unidades orgánicas, de la unidad destinataria de las actuaciones y, en su caso, de la empresa adjudicataria.

- La definición e implantación del sistema de seguridad y almacenamiento de la información contenida en los sistemas corporativos y transaccionales cuya gestión y mantenimiento esté encomendada a la Dirección General. Específicamente, le corresponderá la implantación y gestión de las medidas de índole técnica necesarias para garantizar la seguridad de los datos que eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado en el ámbito de los sistemas de información de responsabilidad de la Sección.

- La elaboración de informes y memorias periódicas sobre la actividad de la Sección.

- Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Artículo 68. Funciones de la Sección de Centro de Soporte.

La Sección de Centro de Soporte, en relación con las materias propias de la Dirección General, ejercerá las siguientes funciones:

- La ejecución de los trabajos del soporte de primer nivel a los usuarios de los sistemas de información de la Administración de la Comunidad Foral y sus Organismos Autónomos.

- La coordinación de la prestación del soporte de primer nivel con otras áreas de la Administración Foral para la realización de estas funciones.

- La gestión del punto de atención a usuarios así como su evolución y la dotación de herramientas de gestión al mismo para la tramitación y cierre de incidencias.

- El control de la calidad del servicio de soporte prestado, mediante el análisis de las incidencias que se reciben, de la calidad de las respuestas que se están ofreciendo así como de los tiempos de resolución de las mismas con el fin de realizar propuestas para la mejora del servicio.

- La definición, control y seguimiento del mantenimiento del parque microinformático de la Administración de la Comunidad Foral y sus Organismos Autónomos. Así como la gestión de los expedientes de suministro e instalación de equipamiento microinformático y software básico de usuario final.

- La coordinación técnica de la implantación de los procedimientos y soluciones desarrolladas para la prestación del servicio de atención a usuarios, así como la formación al personal técnico que interviene en el mismo.

- La gestión directa de sus actuaciones con personal propio, o seguimiento y control de las actividades encomendadas o subcontratadas. En su caso, la gestión de los expedientes de adquisición, encomienda, o concurso; elaboración de pliegos de prescripciones técnicas para la adquisición de elementos o la contratación de los servicios correspondientes, incluyendo la coordinación de los recursos humanos asignados, tanto propios como de otras unidades orgánicas, de la unidad destinataria de las actuaciones y, en su caso, de la empresa adjudicataria.

- Gestión y seguimiento del nivel de servicio, incluso los trabajos de mantenimiento correctivo y evolutivo, de los sistemas de información de responsabilidad de la Sección.

- La definición, actualización y ejecución de los trabajos, en el ámbito de competencia de la Sección, derivados del Catálogo de Servicios dirigidos a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos.

- La elaboración de informes y memorias periódicas sobre la actividad de la Sección.

- Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Artículo 69. Funciones de la Sección de Gestión del Nivel de Servicio y Control de la Operación.

La Sección de Gestión del Nivel de Servicio y Control de la Operación, en relación con las materias propias de la Dirección General, ejercerá las siguientes funciones:

- La propuesta de estándares para la definición de los niveles de servicio asociados a los sistemas de información utilizados por la Administración de la Comunidad Foral y sus Organismos Autónomos.

- El soporte a otras unidades para el establecimiento, control y seguimiento de los niveles de servicio en relación con la prestación del mismo a través de los sistemas de información utilizados por la Administración de la Comunidad Foral y sus Organismos Autónomos.

- La definición, implantación, control y seguimiento del modelo de operación de los sistemas de información utilizados por la Administración de la Comunidad Foral y sus Organismos Autónomos.

- La ejecución de los trabajos de operación derivados de la puesta en producción de determinados servicios que se prestan a la Administración de la Comunidad Foral y sus Organismos Autónomos.

- La ejecución de los trabajos de evolución, control y seguimiento de la prestación de los servicios informáticos ejecutados en el Ordenador Central para la Administración de la Comunidad Foral y sus Organismos Autónomos.

- La gestión directa de sus actuaciones con personal propio, o seguimiento y control de las actividades encomendadas o subcontratadas. En su caso, la gestión de los expedientes de adquisición, encomienda, o concurso; elaboración de pliegos de prescripciones técnicas para la adquisición de elementos o la contratación de los servicios correspondientes, incluyendo la coordinación de los recursos humanos asignados, tanto propios como de otras unidades orgánicas, de la unidad destinataria de las actuaciones y, en su caso, de la empresa adjudicataria.

- La Gestión y seguimiento del nivel de servicio, incluso los trabajos de mantenimiento correctivo y evolutivo, de los sistemas de información de responsabilidad de la Sección.

- La definición, actualización y ejecución de los trabajos, en el ámbito de competencia de la Sección, derivados del Catálogo de Servicios dirigidos a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos.

- La elaboración de informes y memorias periódicas sobre la actividad de la Sección.

- Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Sección 6.ª. Sección de Gestión Administrativa

Artículo 70. Funciones de la Sección Gestión Administrativa.

La Sección de Gestión Administrativa, directamente dependiente de la Dirección General, en relación con las materias propias de ésta, ejercerá las siguientes funciones:

- La relación con la Intervención y con la Secretaría General Técnica del Departamento para la canalización de las actividades de tramitación, archivo, y control administrativo de todos los expedientes de la Dirección General para la Sociedad de la Información, salvo aquellos cuya tramitación esté expresamente atribuida en este Decreto Foral a otras unidades orgánicas.

- La relación con la unidad competente en materia de presupuestos y de planificación económica para la canalización de las actividades de elaboración, seguimiento, y control del Presupuesto y del Plan Económico a Medio Plazo de la Dirección General, y los datos estadísticos asociados, así como la elaboración de la Memoria Económica anual de la Dirección General.

- La relación con la unidad competente en materia de función pública y con la Secretaría General Técnica del Departamento para la canalización de las actividades de elaboración, gestión, seguimiento y control de la plantilla de personal adscrita a la Dirección General, y los datos estadísticos asociados.

- La gestión del Registro de Entradas y Salidas de la Dirección General.

- La propuesta, definición, actualización y ejecución de los trabajos, en el ámbito de competencia de la Sección, derivados del Catálogo de Servicios dirigidos a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos.

- La elaboración de memorias e informes sobre las actividades de la Sección.

- La gestión directa de sus actuaciones con personal propio, o seguimiento y control de las actividades encomendadas o subcontratadas. En su caso, la gestión de los expedientes de adquisición, encomienda, o concurso; elaboración de pliegos de prescripciones técnicas para la adquisición de elementos o la contratación de los servicios correspondientes, incluyendo la coordinación de los recursos humanos asignados, tanto propios como de otras unidades orgánicas, de la unidad destinataria de las actuaciones y, en su caso, de la empresa adjudicataria.

- Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

CAPÍTULO V. Dirección General-Delegación del Gobierno de Navarra en Madrid

Sección 1.ª. Ámbito material de competencias y estructura

Artículo 71. Ámbito material de competencias de Dirección GeneralDelegación del Gobierno de Navarra en Madrid.

La Dirección General-Delegación del Gobierno de Navarra en Madrid, a cuyo frente habrá un Delegado, ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

- Representación institucional del Gobierno de Navarra ante la Administración del Estado, Comunidades Autónomas, Representaciones Diplomáticas en España y ante cualquier otra instancia.

- Soporte al Presidente del Gobierno de Navarra y a los miembros del Gobierno de Navarra en sus relaciones con otras Instituciones del Estado radicadas en Madrid, y aquellas otras organizaciones de carácter público o privado.

- Apoyo y promoción de iniciativas empresariales y comerciales que dinamicen la presencia de Navarra en España y en otros ámbitos internacionales.

- Desarrollo de las actividades destinadas a promocionar y dar a conocer fuera de la Comunidad Foral las posibilidades de Navarra en los ámbitos social, cultural y turístico.

- Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones vigentes.

Artículo 72. Estructura de la Dirección GeneralDelegación del Gobierno de Navarra en Madrid.

La Dirección General-Delegación del Gobierno de Navarra en Madrid contará con el Servicio de Relaciones Administrativas y Promoción Económica, Social y Cultural.

Sección 2.ª. Servicio de Relaciones Administrativas y Promoción Económica, Social y Cultural

Artículo 73. Funciones del Servicio de Relaciones Administrativas y Promoción Económica, Social y Cultural.

El Servicio de Relaciones Administrativas y Promoción Económica, Social y Cultural, en relación con las materias propias de la Dirección General, ejercerá las siguientes funciones:

- Dirigir la actividad de la Delegación velando por el cumplimiento de las funciones del personal adscrito a la misma, adquirir los suministros necesarios para su buen funcionamiento así como sustituir al Delegado en caso de ausencia o enfermedad.

- Elevar al Delegado la propuesta de contratos derivados de las actividades de la Delegación y preparar el anteproyecto de presupuesto de la Delegación haciendo su seguimiento y justificación de conformidad con las normas establecidas por el Gobierno de Navarra.

- Colaborar en el apoyo institucional ante las Embajadas de España en el extranjero para el desarrollo de gestiones encaminadas a facilitar la presencia de Navarra, de sus Instituciones y agentes sociales en otros países, así como la participación en la preparación de los viajes al exterior del Presidente del Gobierno, sus Consejeros y demás cargos institucionales que lo demanden.

- Contribuir en el apoyo de gestiones encaminadas a potenciar el desarrollo de la actividad empresarial de Navarra facilitando sus relaciones con el sector público, privado y de ámbito exterior.

- Impulsar actividades encaminadas a un mayor conocimiento de Navarra, de su identidad y sus potencialidades, a instituciones, organismos, personas interesadas y a grupos de opinión, así como atender las consultas efectuadas por particulares, empresas e instituciones sobre cuestiones relacionadas con Navarra.

- Desarrollar con las distintas asociaciones y movimientos culturales el conocimiento y difusión de Navarra tanto en sus aspectos de identidad política y jurídica, como de sus objetivos artísticos, culturales y turísticos.

- Promover las relaciones con los medios de comunicación a fin de facilitar la difusión de aquellos acontecimientos que favorezcan el mejor y mayor conocimiento de Navarra.

CAPÍTULO VI. Secretaría General Técnica de Economía y Hacienda

Artículo 74. Estructura de la Secretaría General Técnica.

La Secretaría General Técnica se estructura en las siguientes Secciones:

a) Régimen Jurídico.

b) Régimen Administrativo.

Artículo 75. Funciones de la Sección de Régimen Jurídico.

La Sección de Régimen Jurídico, en relación con las materias propias de la Secretaría General Técnica, ejercerá las siguientes funciones:

- La elaboración de informes jurídicos preceptivos en aquellos expediente que lo requiesen y cualesquiera otros que le sean encomendados por el Secretario General Técnico.

- El asesoramiento jurídico al Consejero, Directores Generales y Directores de Servicio del Departamento.

- La elaboración de informes sobre los recursos que se tramiten ante el Departamento.

- La recopilación y mantenimiento de la normativa referida a materias propias del Departamento.

- El seguimiento, recopilación y difusión de la jurisprudencia, doctrina e informaciones de interés jurídico en materias del Departamento.

- Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Artículo 76. Funciones de la Sección de Régimen Administrativo.

La Sección de Régimen Administrativo, en relación con las materias propias de la Secretaría General Técnica, ejercerá las siguientes funciones:

- La supervisión y remisión de los expedientes sobre los asuntos del Departamento que deban someterse al Consejo de Navarra para recabar su dictamen.

- El registro, archivo y custodia de la Ordenes Forales y Resoluciones aprobadas por los órganos del Departamento.

- El establecimiento de los criterios organizativos y coordinación de los Registros y Archivos administrativos del Departamento, en colaboración con el resto de las unidades orgánicas.

- La coordinación e impulso de la prestación de información general a los ciudadanos de las actividades del departamento desde un punto de vista corporativo, a través de los diferentes canales disponibles en la actualidad y los que puedan surgir en el futuro en coordinación y siguiendo las directrices establecidas por la unidad orgánica competente en la materia.

- Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

CAPÍTULO VII. Tribunal Económico-Administrativo Foral de Navarra

Artículo 77

El Tribunal Económico-administrativo Foral de Navarra ejercerá las competencias que le atribuye el artículo 20 del anexo del Decreto Foral 178/2001, de 2 de julio , teniendo su Presidente la categoría de Director del Servicio de la Administración de la Comunidad Foral, estando sus Vocales y Secretario equiparados a los Jefes de Sección de la Administración de la Comunidad Foral.

Disposición Adicional Única. Requisitos generales para la desconcentración de competencias.

Las competencias atribuidas a un órgano por la normativa vigente se podrán desconcentrar en órganos jerárquicamente dependientes mediante una disposición de carácter general, que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos especificados en las propias normas de atribución competencial.

El Consejero de Economía y Hacienda podrá dejar sin efecto la desconcentración de competencias a las que se refiere la presente disposición adicional mediante Orden Foral que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Disposición Transitoria Primera. Subsistencia de Unidades Administrativas.

Quedan subsistentes y conservarán su actual denominación y funciones, hasta que se adopten las medidas de desarrollo de este Decreto Foral, las unidades orgánicas de rango inferior dependientes de las que se regulan en el mismo.

Disposición Adicional Segunda. Nombramientos.

1. Se confirman, en las mismas condiciones en que se produjeron, el nombramiento del Director del Servicio de Planificación y Proyectos de la Información, que cambia su denominación por la de Director del Servicio de Proyectos de Sistemas de Información; el nombramiento del Director del Servicio de Infraestructuras y Centro Soporte, que cambia su denominación por la de Director del Servicio de Infraestructuras Tecnológicas y Centro de Soporte; el nombramiento del Jefe de la Sección de Régimen Interior, que cambia su denominación por la de Jefe de la Sección de Régimen Jurídico; el nombramiento de Jefe de la Sección de Organización, que cambia su denominación por la de Jefe de la Sección de Atención y Relación con los Departamentos; el nombramiento de Jefe de la Sección de Fomento de la Calidad de los Servicios, que cambia su denominación por la de Jefe de la Sección de Oficina de Gestión de Proyectos; el nombramiento de Jefe de la Sección de Auditoría y Seguridad, que cambia su denominación por la de Jefe de la Sección de Modernización de la Administración Foral; el nombramiento de Jefe de la Sección de Estudios y Proyectos, que cambia su denominación por la de Jefe de la Sección de Proyectos Departamentales; el nombramiento de Jefe de la Sección de Ordenación y Gestión de Servicios de Telecomunicaciones, que cambia su denominación por la de Ordenación y Gestión de Servicios de la Dirección General; el nombramiento de Jefe de la Sección de Planificación de la Información, que cambia su denominación por la de Jefe de la Sección de Sistemas de Información Corporativos; el nombramiento de Jefe de la Sección de Atención Departamentos Área Económica, que cambia su denominación por la de Jefe de la Sección de Procedimientos Electrónicos y Proyectos Especiales; el nombramiento de Jefe de la Sección de Atención Departamentos Área Administración, que cambia su denominación por la de Jefe de Sección de Atención y Relación con Terceros; el nombramiento de Jefe de la Sección de Atención Departamentos Área Social, que cambia su denominación por la de Jefe de la Sección de Proyectos del Área Socio-sanitaria; el nombramiento de Jefe de la Sección de Sistemas Informáticos, que cambia su denominación por la de Jefe de la Sección de Infraestructuras y Entornos Tecnológicos; el nombramiento de Jefe de la Sección de Sistemas de Telecomunicaciones, que cambia su denominación por la de Jefe de la Sección de Sistemas de Telecomunicación del Servicio de Promoción de la Sociedad de la Información y las Telecomunicaciones; y el nombramiento de Jefe de la Sección de Centro Soporte, que cambia su denominación por la de Jefe de la Sección de Gestión del Nivel de Servicio y Control de la Operación.

2. Las nuevas Secciones que se crean en el presente Decreto Foral mantendrán el mismo régimen de dedicación que ostentan actualmente las Secciones del Departamento de Economía y Hacienda.

Disposición Derogatoria Única. Derogaciones normativas.

Quedan derogados;

1. El Decreto Foral 270/2003, de 28 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Economía y Hacienda.

2. El Decreto Foral 474/2003, de 11 de agosto, por el que se modifica el Decreto Foral 270/2003, de 28 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Economía y Hacienda.

3. Cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Foral.

Disposición Final Primera. Modificación del Anexo del Decreto Foral 353/1999, de 13 de septiembre.

Se da nueva redacción a los artículos 56 y 57 del Anexo del Decreto Foral 353/1999, de 13 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Hacienda Tributaria de Navarra y se añade un nuevo artículo 59 .

“Artículo 56

1. El régimen jurídico de los actos administrativos de la Hacienda Tributaria de Navarra será el establecido con carácter general para los organismos autónomos en el Capítulo I del Título VIII de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra , sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de la citada Ley Foral respecto de los procedimientos administrativos en materia tributaria y en la correspondiente al régimen sancionador.

2. Los actos administrativos referentes a materias de personal, contratación y presupuestos se regirán por la normativa específica de la Administración de la Comunidad Foral.”

“Artículo 57

1. Los actos y resoluciones administrativas dictadas en materia tributaria por los órganos de la Hacienda Tributaria de Navarra serán impugnables conforme a lo establecido en la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria y en sus disposiciones de desarrollo.

2. Los actos y resoluciones administrativas no contempladas en el número 1 anterior serán susceptibles de recurso de alzada ante el Consejero de Economía y Hacienda.”

“Artículo 59

Conforme a lo previsto en el artículo 104.b) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra , se atribuye, en el ámbito de sus respectivas competencias, capacidad resolutoria además de al Director Gerente del 0rganismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra, a los Servicios integrados en el mismo, así como a las Secciones de los Servicios de Impuestos Directos y Grandes Empresas, de Impuestos Indirectos y de Recaudación.”

Disposición Final Segunda. Modificaciones presupuestarias.

Se faculta al Consejero de Economía y Hacienda para realizar cuantas modificaciones presupuestarias sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Foral.

Disposición Final Tercera. Facultades de desarrollo.

Se faculta al Consejero de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de las previsiones contenidas en el presente Decreto Foral.

Disposición Final Cuarta. Entrada en vigor.

El presente Decreto Foral entrará en vigor el 1 de marzo de 2005.

Gobierno de Navarra

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