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DECRETO FORAL 26/2003, DE 3 DE FEBRERO, POR EL QUE SE DICTAN NORMAS DE ADAPTACIÓN DE LA LEY FORAL 3/2000, DE 22 DE JUNIO, DE AYUDAS DE SALVAMENTO Y REESTRUCTURACIÓN DE EMPRESAS EN CRISIS, A LAS VIGENTES DIRECTRICES COMUNITARIAS SOBRE ESA MATERIA Nota de Vigencia

BON N.º 29 - 07/03/2003



Preámbulo

La Disposición Final Primera de la Ley Foral 3/2000, de 22 de junio, de salvamento y reestructuración de empresas en crisis , faculta al Gobierno de Navarra para adaptar el contenido de la misma a las modificaciones que en el futuro puedan producirse en las Directrices Comunitarias sobre Ayudas de Estado de salvamento y reestructuración de empresas en crisis.

La Disposición Final Primera de la Ley Foral 3/2000, de 22 de junio, de salvamento y reestructuración de empresas en crisis , faculta al Gobierno de Navarra para adaptar el contenido de la misma a las modificaciones que en el futuro puedan producirse en las Directrices Comunitarias sobre Ayudas de Estado de salvamento y reestructuración.

La citada Ley Foral fue elaborada siguiendo las Directrices Comunitarias vigentes en aquel momento. Así, con fecha 3 de marzo de 1999 la Comisión Europea comunicó al Gobierno de Navarra su decisión de no plantear ninguna objeción al régimen de ayudas contenido en la misma;

Sin embargo, el Diario Oficial de la Comunidades Europeas publicó ese mismo año nuevas Directrices Comunitarias sobre esta materia, (DOC 288 de 9-10-1999), algunas de cuyas novedades no se hallan debidamente recogidas en la citada Ley Foral , razón por la que las autoridades de la U.E. han requerido al Gobierno de Navarra su adaptación a aquellas Directrices.

El texto del presente Decreto Foral ha sido sometido a la consideración del órgano competente de la Comisión Europea, quien ha manifestado que el mismo no le suscita ninguna objeción.

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto Foral tiene por objeto dictar las normas necesarias para la adaptación de la Ley Foral 3/2000, de 22 de junio, de ayudas de salvamento y reestructuración de empresas en crisis , a las Directrices Comunitarias sobre esa materia.

Artículo 2. Concepto de empresas en crisis.

A los efectos de la citada Ley Foral , se entiende que una empresa se halla en situación de crisis:

1. Si, tratándose de una sociedad cuyos socios tienen una responsabilidad limitada, ha desaparecido más de la mitad de su capital suscrito y se ha perdido más de una cuarta parte del mismo en los últimos doce meses.

2. Si, tratándose de una sociedad de responsabilidad ilimitada, han desaparecido más de la mitad de sus fondos propios, tal como se indican en los libros de la misma, y se han perdido más de una cuarta parte de dichos fondos en los últimos doce meses.

3. Para todas las formas de empresa, si reúne las condiciones establecidas en el Derecho interno para someterse a un procedimiento de quiebra o insolvencia.

Artículo 3. Empresa de nueva creación.

No podrán acogerse a las ayudas de salvamento y reestructuración de empresas en crisis las empresas de nueva creación ni las que surjan de la liquidación o de la absorción de activos de otra empresa distinta. A estos efectos, se entiende por empresa de nueva creación aquella cuya constitución o inicio de sus actividades se haya producido, como máximo, con un año de antelación a la presentación de la solicitud de ayudas.

Tampoco podrán acogerse a dichas ayudas las empresas que formen parte de un grupo, salvo que demuestren que las causas de las situación de crisis son inherentes a la empresa y no se pueden solucionar dentro del grupo.

Artículo 4. Ayudas circunscritas al mínimo necesario.

Los destinatarios de las ayudas deberán contribuir de manera significativa al plan de reestructuración con sus propios recursos o con ayuda de financiación externa, incluida la venta de activos no productivos o financiación externa en condiciones de mercado, limitándose el importe y la intensidad de las ayudas a lo estrictamente necesario para permitir llevar a cabo la reestructuración en función de las disponibilidades de la empresa, los socios o el grupo comercial, sin que esto pueda permitir a la empresa disponer de una liquidez excedentaria que pudiera provocar distorsiones en el mercado no relacionadas con el proceso de reestructuración, ni servir para financiar nuevas inversiones que no sean indispensables para lograr que la empresa vuelva a ser viable.

Artículo 5. Notificaciones individuales.

Deberán ser notificadas individualmente a la Comisión;

a) Las ayudas que se concedan a empresas que no reúnan los requisitos necesarios para ser consideradas PYME.

b) Las modificaciones del plan de reestructuración producidas durante su período de vigencia que afecten al importe de la ayuda concedida inicialmente.

c) Las ayudas destinadas a empresas que no reúnan los requisitos que se mencionan en el artículo 2.º de este Decreto Foral .

d) Las ayudas que se concedan a una misma empresa para una operación de salvamento o reestructuración, incluida, en su caso, la modificación del plan y que alcancen una cifra superior a diez millones de euros.

e) La repetición de las ayudas de reestructuración, en las circunstancias y con las excepciones contempladas en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis, en relación con el principio de ayuda única.

f) Las ayudas de salvamento cuya duración exceda de seis meses.

Artículo 6. Requisitos de las ayudas de salvamento.

Además de los requisitos del artículo 4.º de la Ley Foral , se exigirá que las ayudas no sean susceptibles de provocar un desequilibrio de la situación económica reinante en otros Estados miembros de la Unión Europea.

Artículo 7. Ayudas de salvamento aplicables.

En relación con lo dispuesto en el artículo 5.º de la Ley Foral , las ayudas de salvamento consistirán en la prestación de avales en garantías de créditos a obtener de terceros, o en la concesión de préstamos, en la cuantía estrictamente necesaria para dotar a la empresa de la liquidez que precisa para hacer posible su funcionamiento, exclusivamente durante el tiempo necesario para la elaboración de un plan factible de recuperación o de liquidación. En todo caso, los préstamos o avales a conceder como ayudas de salvamento no podrán ser superiores a seiscientos mil euros.

Las condiciones de prestación de los avales serán las que con carácter general tenga establecidas el Gobierno de Navarra. Los préstamos se concederán a un tipo de interés similar al tipo de referencia adoptado por la Comisión.

Artículo 8. Duración de la operación de salvamento.

En relación con lo dispuesto en el artículo 8.º de la Ley Foral , las ayudas de salvamento, cuya concesión se realizará por una sola vez, tendrán una duración máxima de seis meses, plazo durante el cual la empresa deberá realizar un análisis de su situación y presentar el plan de reestructuración o liquidación.

Excepcionalmente y por causas justificadas, la operación de salvamento podrá durar un periodo superior, que en ningún caso excederá de un año y que deberá comunicarse a la Comisión. En este supuesto, las ayudas no supondrán, en ningún caso, el mantenimiento artificial de una empresa sin condiciones razonables de viabilidad.

En todo caso, la operación de salvamento finalizará:

1. Si de los informes realizados durante la operación de salvamento por las personas designadas para el seguimiento y control de la misma se deduce razonablemente la imposibilidad de acometer un plan de recuperación factible y viable. En este caso, el Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo podrá decidir la paralización de los desembolsos de las ayudas, proponiendo al Gobierno de Navarra su cancelación y, en su caso, la exigencia de devolución de las cantidades dispuestas.

2. Si dentro del periodo fijado para la operación de salvamento no hubiese sido posible la elaboración y puesta en marcha de un plan de recuperación factible, de cuya ejecución pueda razonablemente preverse la viabilidad futura de la empresa. En este caso, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo, decidirá la forma y condiciones en que se le reintegrarán los desembolsos que hubiera tenido que realizar con motivo de la operación.

3. Si como consecuencia o en el transcurso de la operación de salvamento se elabora un plan de recuperación o reestructuración que reúna los requisitos y condiciones establecidas, y el Gobierno de Navarra acoge este plan al régimen de ayudas a la reestructuración. En este caso, se podrán incluir las ayudas de salvamento concedidas dentro del citado régimen.

Artículo 9. Requisitos de las ayudas de reestructuración.

Los requisitos a los que se refieren los puntos 2, 4 y 6 del artículo 10 de la Ley Foral quedarán redactados con el siguiente contenido:

“2. Presentación de un Plan de Reestructuración detallado, factible, coherente y realista que, partiendo del análisis de la situación de la empresa y de las causas que la han motivado, concrete y proponga las medidas de todo orden que deben adoptarse para situarla en condiciones de viabilidad en el plazo más breve posible.”

“4. Durante la ejecución del plan de reestructuración, si la empresa es pequeña o mediana, no podrá incrementar su capacidad de producción, salvo que sea necesario para restablecer la viabilidad de la empresa, sin que se falsee la competencia. Si la empresa es grande, se establecerán por la Comisión las contrapartidas que considere adecuadas, a la vista de los estudios de reestructuración y de mercado elaborados y de los datos de los competidores, teniendo en cuenta que si aquélla realiza su actividad en un mercado con exceso de capacidad estructural, significará una reducción irreversible de las capacidades de producción, en los términos previstos en la normativa comunitaria para las empresas en crisis.

No obstante lo anterior, en la aplicación del requisito de reducción de capacidad de producción a las empresas de transformación y comercialización de productos agrarios del Anexo I del Tratado, se tendrán en cuenta las excepciones contenidas en la normativa comunitaria específica.”

“6. Que la mejora de la viabilidad resulte principalmente de las medidas internas contenidas en el plan de reestructuración, teniendo presente que solo podrá basarse en factores externos, como el aumento de los precios o de la demanda, sobre los que la empresa no ejerza gran influencia, cuando las hipótesis sobre el mercado realizadas gocen de reconocimiento general. La empresa y, en su caso, sus trabajadores, se deberán comprometer formalmente a adoptar las medidas de reestructuración previstas en el Plan, tales como: redimensionamiento de la plantilla, mejora de la gestión, reestructuración y diversificación de las actividades y abandono de las no rentables, aportación de medios financieros, etc. Del mismo modo, cuando sea preciso, podrá exigirse la renegociación de los créditos y deudas de la empresa con sus acreedores.”

Artículo 10. Límites de las ayudas de reestructuración.

En relación con lo dispuesto en el punto 3 del artículo 12 de la Ley Foral , como regla general, la intervención pública en apoyo a la reestructuración de una empresa deberá realizarse por una sola vez. Antes de la concesión de las ayudas deberá verificarse que la empresa no ha recibido previamente ayudas estatales de reestructuración, salvo que concurran circunstancias excepcionales, imprevisibles y no imputables a la empresa, entendiéndose por “circunstancias imprevisibles” las que no se pudieron prever en el momento de la elaboración de plan de reestructuración. Estas medidas adicionales sólo podrán adoptarse cuando existan suficientes garantías de que van a permitir superar las dificultades surgidas y la puesta de la empresa en condiciones de viabilidad.

Disposición Adicional Primera

Las presentes ayudas serán compatibles con cualquier otra de las establecidas por cualquier Administración Publica, Institución o ente público siempre y cuando no se sobrepasen los límites máximos de ayuda previstos en la normativa comunitaria para las empresas en crisis.

Disposición Adicional Segunda

En todo lo no dispuesto en la Ley Foral 3/2000, de 22 de junio, de ayudas de salvamento y reestructuración de empresas en crisis y en el presente Decreto Foral, se estará a lo establecido en las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales de Salvamento y Reestructuración de Empresas en Crisis.

Disposición Adicional Tercera

Las ayudas a empresas en dificultades cuya cuantía, medida en el equivalente de subvención bruta, no sobrepase los límites establecidos para su consideración como ayudas de “minimis” y se destinen a sectores o actividades no excluidas de ese tipo de ayudas, se regirán por lo establecido en el Reglamento (CE) número 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de “minimis” (DO L 10 de 13-1-2001) o normativa que le sustituya.

Disposición Final Primera

La aplicación de la Ley Foral 3/2000, de 22 de junio, de ayudas de salvamento y reestructuración de empresas en crisis , se realizará teniendo en cuenta las normas contenidas en el presente Decreto Foral, las cuales complementan y, en su caso, sustituyen a los preceptos contenidos en aquélla.

Disposición Final Segunda

El presente Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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