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LEY FORAL 17/1994, DE 2 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE PROCEDE A REGULARIZAR LA APLICACIÓN DEL SISTEMA RETRIBUTIVO INSTAURADO POR EL ESTATUTO DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE NAVARRA Y SUS NORMAS REGLAMENTARIAS DE DESARROLLO

BON N.º 135 - 09/11/1994



Preámbulo

La Ley Foral 13/1983, de 30 de marzo, reguladora del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, introdujo un nuevo sistema retributivo para sus funcionarios, desarrollado por el Reglamento Provisional de Retribuciones, aprobado por Decreto Foral 158/1984, de 4 de julio .

La aplicación de este sistema retributivo supuso la aparición de una serie de controversias relacionadas entre si, que se han ido resolviendo a lo largo de estos diez años, la mayoría de ellas después de complicados y prolongados procedimientos judiciales. Entre ellas, cabe destacar la referente a la retroactividad de la entrada en vigor del Reglamento Provisional de Retribuciones al 1 de enero de 1984; el computo del quinquenio extraordinario a efectos del calculo de los conceptos retributivos denominados grado y premio de antigüedad; el carácter del complemento compensatorio previsto en el artículo 53 de la Ley Foral 13/1983, de 30 de marzo; la regularización de los descuentos por derechos pasivos; la asignación inicial de grado del personal transferido de la Administración del Estado a la Comunidad Foral y, por ultimo, el sistema de ascenso de grado de los funcionarios.

Todas estas cuestiones, al estar íntimamente relacionadas entre si, se han ido resolviendo parcial y provisionalmente por el Gobierno de Navarra mediante sucesivos acuerdos, adoptados en su mayor parte en ejecución de sentencias de los Tribunales de distintos ordenes jurisdiccionales, habiendo dado lugar a una serie de liquidaciones retributivas provisionales a favor de los funcionarios y sujetas, en todo caso, a la resolución definitiva de los litigios pendientes ante los Tribunales de las distintas jurisdicciones. Destacan entre ellos los acuerdos de 26 de junio de 1987, sobre retroactividad del Reglamento Provisional de Retribuciones a 1 de enero de 1984; los de 26 de septiembre de 1988 y 25 de enero de 1990, sobre encuadramiento inicial en el grado de los funcionarios transferidos; los de 23 de noviembre y 20 de diciembre de 1989, sobre aplicación del quinquenio extraordinario, y el de 5 de diciembre de 1990, que refunde y aplica a esa fecha, siempre de forma provisional, todas las problemáticas antes aludidas.

La cuestión mas importante de cuantas se han expuesto, tanto por su trascendencia económica como por su complejidad judicial, es la referida al quinquenio extraordinario, hoy ya definitivamente resuelta a través de la sentencia del Tribunal Constitucional de 14 de septiembre de 1992, y de los distintos pronunciamientos del Tribunal Supremo, entre ellos la sentencia dictada con fecha 24 de enero de 1990 en el recurso extraordinario en interés de ley, y la de 27 de octubre de 1993, ultima sentencia recaída al respecto.

Teniendo en cuenta que de las sentencias dictadas se desprende la improcedencia de aplicar el quinquenio extraordinario en el nuevo régimen retributivo, excepción hecha de aquellos funcionarios que lo hayan consolidado mediante resolución judicial firme, procede ejecutar de manera definitiva tanto el resultado de este proceso como el de los otros ya enunciados, para, de esta forma, conseguir, por un lado, la aplicación correcta para el futuro del actual sistema retributivo y, por otro, determinar las respectivas liquidaciones, tanto positivas como negativas, correspondientes al periodo comprendido desde el 1 de enero de 1984 hasta la actualidad.

La complejidad de la ejecución material de todos estos procesos, las cuantías económicas que muchos funcionarios deben reintegrar a la Administración de la que dependen, las repercusiones económicas para funcionarios que no fueron parte pero resultan directamente afectados por los procedimientos judiciales expuestos, así como su obligada aplicación a las Entidades Locales de Navarra, aconsejan la aprobación de esta Ley Foral que regularice la aplicación del actual sistema retributivo y fije las condiciones de devolución de las liquidaciones que resulten a favor de las Administraciones Públicas de Navarra.

Artículo 1

Las Administraciones Públicas de Navarra procederán a regularizar la aplicación del sistema retributivo instaurado por el Estatuto del Personal y sus normas reglamentarias de desarrollo, en ejecución de las resoluciones judiciales firmes dictadas en el proceso del quinquenio extraordinario y en aquellos otros que incidan directamente en la aplicación de dicho sistema.

Artículo 2

1. Las liquidaciones que, como consecuencia de la regularización del periodo de 1 de enero de 1984 a la actualidad, resulten favorables a los funcionarios, les serán abonadas por la Administración Pública de que dependan.

2. Las liquidaciones que resulten favorables a la Administración respectiva serán reintegradas por los funcionarios en activo mediante vencimientos periódicos, de carácter mensual, a descontar de la correspondiente nomina, con arreglo a las siguientes cuantías según su nivel de encuadramiento;

Nivel A; 39.000 pesetas mensuales.

Nivel B; 28.000 pesetas mensuales.

Nivel C: 13.000 pesetas mensuales.

Nivel D: 10.000 pesetas mensuales.

Nivel E: 8.000 pesetas mensuales.

3. En el caso de personal jubilado, o que se jubile sin haber satisfecho totalmente su importe, y perciba pensión de las Administraciones Públicas de Navarra, los reintegros se realizaran igualmente a través de la nomina, aplicando el siguiente porcentaje a su pensión según su ultimo nivel de encuadramiento en activo:

Nivel A: 13 por 100.

Nivel B: 11 por 100.

Nivel C: 8 por 100.

Nivel D: 7 por 100.

Nivel E: 6 por 100.

4. En aquellos supuestos en los que, resultando una liquidación favorable a su Administración respectiva, las personas afectadas no perciban en este momento retribuciones o pensiones de la misma por cualquier causa, o dejen de percibirlas en el futuro sin haber satisfecho totalmente su importe, se procederá a la exigencia del reintegro de las cantidades que resulten aplicando criterios similares a los fijados en los apartados anteriores.

5. El incumplimiento de las condiciones establecidas y, en consecuencia, la ausencia de pago en los plazos y vencimientos fijados por causa imputable a las personas afectadas, determinara el vencimiento de la cantidad total pendiente de reintegro y el devengo, hasta su total cancelación, de los intereses previstos en la legislación vigente.

Artículo 3

Las liquidaciones que se practiquen conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores que sea preciso modificar posteriormente, como consecuencia de resolución administrativa o judicial o rectificación de errores materiales, no afectaran en ningún caso a las liquidaciones del resto de funcionarios de la Administración Pública respectiva.

Disposición Adicional Única

Se autoriza a las Administraciones Públicas de Navarra para que aprueben las disposiciones de desarrollo que sean precisas en orden al cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley Foral.

Gobierno de Navarra

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