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LEY FORAL 4/1989, DE 12 DE MAYO, SOBRE CAPITALIDAD DE LOS PARTIDOS JUDICIALES DE NAVARRA

BON N.º 61 - 17/05/1989



Preámbulo

A tenor de lo dispuesto en el artículo 60.2 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra , corresponde a la Comunidad Foral participar en la delimitación de las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales que ejerzan sus funciones en Navarra y en la localización de su capitalidad.

Por su parte, el artículo 35.6 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , establece que las Comunidades Autónomas determinarán, por Ley, la capitalidad de los partidos judiciales; previsión que se reitera en el artículo 4.4 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial , y que, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 39, 1, c) de la citada Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento , determina la competencia de la Comunidad Foral para señalar la capitalidad de los partidos judiciales de Navarra;

De este modo, delimitadas ya con la procedente participación, en los términos previstos en el artículo 35 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , de la Comunidad Foral en cuanto a los que han de ejercer sus funciones en Navarra las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales por la Ley 38/1988 , se hace preciso el dictado de esta Ley Foral, que tiene por objeto la determinación de la capitalidad de lo cinco partidos judiciales en que dicha Ley 38/1988 (artículo 4.2 y anexo I ) agrupa a los distintos municipios de Navarra.

Artículo 1

Se establece en el municipio de Estella la capitalidad del partido judicial cuyo ámbito territorial está integrado por el de los municipios de Abaigar, Abárzuza, Aberin, Aguilar de Codés, Allín, Allo, Amescoa Baja, Ancín, Andosilla, Aranache, Aras, Los Arcos, Arellano, Armañanzas, Arróniz, Artazu, Ayegui, Azagra, Azuelo, Barbarin, Bargota, El Busto, Cabredo, Carcar, Cirauqui, Desojo, Dicastillo, Espronceda, Estella, Etayo, Eulate, Genevilla, Goñi, Guesálaz, Guirguillano, Igúzquiza, Lana, Lapoblación, Larraona, Lazagurría, Legaria, Lerín, Lezaun, Lodosa, Luquin, Mañeru, Marañon, Mendavia, Mendaza, Metauten, Mirafuentes, Morentin, Mues, Murieta, Nazar, Oco, Olejua, Oteiza, Piedramillera, Salinas de Oro, San Adrián, Sansol, Sartaguda, Sesma, Sorlada, Torralba de el Río, Torres del Río, Viana, Villamayor de Monjardín, Villatuerta, Yerri y Zúñiga.

Artículo 2

Se establece en el municipio de Aoiz la capitalidad del partido judicial cuyo ámbito territorial está integrado por el de los municipios de Abaurrea Alta, Abaurrea Baja, Aibar, Aoiz, Aranguren, Arce, Aria, Arive, Burguete, Burgui, Cáseda, Castillo-Nuevo, Egüés, Elorz, Erro, Escároz, Eslava, Esparza, Esteríbar, Ezprogui, Gallipienza, Gallués, Garayoa, Garde, Garralda, Guesa, Huarte, Ibargoiti, Isaba, Izagaondoa, Izalzu, Jaurrieta, Javier, Leache, Lerga, Liédena, Lizoain, Lónguida, Lumbier, Monreal, Navascués, Ochagavia, Orbaiceta, Orbara, Oronz, Oroz-Betelu, Petilla de Aragón, Romanzado, Roncal, Roncesvalles, Sada de Sangüesa, Sangüesa, Sarriés, Tiebas-Muruarte de Reta, Unciti, Arraul Alto, Arraul Bajo, Urroz, Urzainqui, Uztárroz, Valcarlos, Vidángoz, Villanueva Y Yesa.

Artículo 3

Se establece en el municipio de Tudela la capitalidad del partido judicial cuyo ámbito territorial está integrado por el de los municipios de Ablitas, Arguedas, Barrillas, Buñuel, Cabanillas, Cadreita, Carcastillo, Cascante, Castejón, Cientruénigo, Corella, Cortes, Fitero, Fontellas, Fustiñana, Mélida, Monteagudo, Murchante, Ribaforada, Tudela, Tulebras, Valtierra y Villafranca.

Artículo 4

Se establece en el municipio de Pamplona la capitalidad del partido judicial cuyo ámbito territorial está integrado por el de los municipios de Añorbe, Adiós, Alsasua, Ansoain, Anue, Araiz, Aranaz, Arano, Araquil, Arbizu, Areso, Arrauzu, Atez, Bacaicoa, Barañáin, Basaburúa Mayor, Baztan, Belascoain, Bertiz-Arana, Betelu, Biurrun-Olcoz, Burlada, Ciordia, Ciriza, Cizur, Donamaria, Echalar, Echarri, Echarri-Aranaz, Echauri, Elgorriaga, Enériz, Erasun, Ergoyena, Ezcabarte, Ezcurra, Galar, Goizueta, Huarte-Araquil, Imoz, Irañeta, Ituren, Iturmendi, Iza, Juslapeña, Labayen, Lacunza, Lanz, Larraun, Legarda, Leiza, Lesaca, Muruzábal, Obanos, Odieta, Oiz, Olaibar, Olazagutía, Ollo, Olza, Pamplona, Puente la Reina, Saldías, Santesteban, Sumbilla, Tirapu, Ucar, Ulzama, Urdax, Urdiáin, Urroz de Santesteban, Uterga, Vera de Bidasoa, Vidaurreta, Villava, Yanci, Zabalza, Zubieta y Zugarramurdi.

Artículo 5

Se establece en el municipio de Tafalla la capitalidad del partido judicial cuyo ámbito territorial está integrado por el de los municipios de Artajona, Barásoain, Beire, Berbinzana, Caparroso, Falces, Funes, Garinoain, Larraga, Leoz, Marcilla, Mendigorría, Milagro, Miranda de Arga, Murillo el Cuende, Murillo el Fruto, Olite, Olóriz, Orisoain, Peralta, Pitillas, Pueyo, San Martín de Unx, Santacara, Tafalla, Ujué y Unzué.

Disposición Final Única

Esta Ley Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Navarra”.

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