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LEY FORAL 3/1987, DE 2 DE MARZO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS PARA LA CONSTITUCIÓN DEL CONSEJO ASESOR DE RADIO TELEVISIÓN ESPAÑOLA EN NAVARRA

BON N.º 27 - 04/03/1987



Preámbulo

El 26 de febrero de 1985 el Pleno de el Parlamento de Navarra aprobó la Ley Foral de creación y regulación del Consejo Asesor de Radio Televisión Española en Navarra .

Posteriormente, la Ley Foral 1/1986, de 20 de febrero, que modificó el artículo 4 de la anterior Ley , vino a establecer que el Consejo Asesor de Radio Televisión Española en Navarra estaría integrado por 11 miembros, que serán nombrados por el Presidente de la Diputación Foral, a propuesta de los Grupos Parlamentarios, acto que se realizó por Decreto Foral 37/1986, de 24 de marzo, del Presidente del Gobierno de Navarra.

Las Leyes antes enunciadas no hacen ninguna de ellas referencia a quien debe corresponder la iniciativa para constituir dicho Consejo Asesor, acto totalmente necesario, si se desea que el Consejo Asesor pueda cumplir los cometidos que la Ley le encomienda.

Por lo tanto, se hace urgente arbitrar los medios legales oportunos para la constitución del mismo, lo que constituye el objeto de esta Ley Foral.

Artículo Único

El Consejo Asesor de Radio Televisión Española en Navarra celebrará sesión constitutiva, previa convocatoria por el Presidente del Parlamento de Navarra, en el plazo máximo de un mes a partir del nombramiento por el Presidente del Gobierno de los miembros del mismo.

Disposición Adicional Única

En el plazo máximo de un mes a partir de la entrada en vigor de esta Ley Foral, el Presidente del Parlamento de Navarra convocará a sesión constitutiva a los miembros nombrados por Decreto Foral 37/1986, de 24 de marzo, del Presidente del Gobierno de Navarra.

Disposición Derogatoria Única

Queda derogada la disposición final primera de la Ley Foral 1/1986, de 20 de febrero.

Disposición Final Única

La presente Ley foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Navarra”.

Gobierno de Navarra

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