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RESOLUCIÓN 433/2013, DE 21 DE MAYO, DE LA DIRECTORA GERENTE DE LA HACIENDA TRIBUTARIA DE NAVARRA, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS CRITERIOS GENERALES QUE INFORMAN EL PLAN DE CONTROL TRIBUTARIO PARA EL AÑO 2013

BON N.º 101 - 29/05/2013



Preámbulo

El Plan de Control Tributario que cada año elabora la Hacienda Tributaria de Navarra tiene el objetivo fundamental de establecer las directrices generales para coordinar adecuadamente las actuaciones de control tributario que se realizan en las distintas fases de la gestión, de la inspección y de la recaudación tributarias.

La necesidad de consolidación y de saneamiento de las cuentas públicas, así como de reducción del déficit público en un contexto de recesión económica y de contracción del P.I.B., condicionan la elaboración del Plan de Control Tributario para el año 2013, ya que la lucha contra el fraude fiscal ha de constituir una línea de actuación prioritaria.

También viene condicionado el Plan de Control Tributario de 2013 por el intenso proceso de cambios normativos que se han producido en los últimos meses, con importantes novedades en la lucha contra el fraude fiscal.

Así, pueden destacarse la Ley Foral 21/2012, de 26 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias , la Ley Foral 14/2013, de 17 de abril, de Medidas contra el fraude fiscal , y, por lo que se refiere a los delitos contra la Hacienda Pública, la modificación de el Código Penal introducida por la Ley Orgánica 7/2012, de 27 de diciembre .

Las mencionadas Leyes Forales 21/2012 y 14/2013 contienen, por un lado, medidas encaminadas a luchar contra determinados nichos de fraude detectados y, por otro, medidas dirigidas a reforzar los instrumentos de la Administración tributaria para combatir el fraude.

Entre esas medidas cabe resaltar, entre otras, las de inversión del sujeto pasivo del IVA en operaciones inmobiliarias con el fin de impedir prácticas fraudulentas, o la nueva obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero, que se complementa con un régimen sancionador específico, y la modificación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades para regular la trascendencia tributaria que puede tener la no presentación en plazo de la mencionada obligación de información sobre los bienes y derechos situados en el extranjero.

Desde el punto de vista del control del fraude en fase recaudatoria, se prevé la posibilidad de adoptar medidas cautelares en cualquier momento del procedimiento de comprobación, con el fin de evitar vaciamientos patrimoniales. También se amplían las posibilidades de adopción de medidas cautelares y de investigación patrimonial en supuestos de presuntos delitos contra la Hacienda Pública, con el fin de avanzar en la lucha contra el fraude más grave. Además, se regulan nuevos supuestos de responsabilidad en el pago de las deudas y medidas dirigidas a facilitar la gestión recaudatoria de las deudas y a evitar la despatrimonialización de los deudores.

Asimismo, en la señalada Ley Foral 14/2013 se prevé la elaboración por parte de la Hacienda Tributaria de Navarra de un plan cuatrienal de lucha contra el fraude fiscal y el establecimiento de un programa de comprobación de empresarios, profesionales y sociedades mercantiles con actividades dirigidas a consumidores finales y con ingresos declarados inferiores a determinado margen sobre sus compras.

En materia de delitos contra la Hacienda Pública, la Ley Orgánica 7/2012 crea un tipo agravado de delito para fraudes de especial gravedad, con pena de prisión de hasta 6 años y un plazo de prescripción de hasta 10 años; posibilita la denuncia inmediata de las tramas organizadas de fraude fiscal una vez alcanzada la cantidad mínima de defraudación; permite a la Administración tributaria continuar con el procedimiento administrativo de liquidación y cobro de las deudas tributarias impagadas, y establece la posibilidad de rebajar la pena de aquellos imputados que, una vez iniciado el proceso penal, satisfagan la deuda tributaria o colaboren en la investigación judicial.

Por otro lado, conviene destacar la limitación del uso del efectivo en transacciones económicas superiores a 2.500 euros cuando intervenga, al menos, un empresario o profesional, que ha establecido la Ley 7/2012, de 29 de octubre , con el fin de dificultar determinados comportamientos defraudatorios y actividades ocultas.

También debe ser tenido en cuenta el Acuerdo Interinstitucional para un plan de lucha contra la economía sumergida y el empleo no declarado en Navarra, que firmaron el 11 de diciembre de 2012 el Gobierno de Navarra, la Administración General del Estado, la Federación Navarra de Municipios y Concejos y los agentes económicos más representativos (CEN, UGT y CCOO) y que prevé tanto acciones de control e intercambio de información interinstitucional como de prevención y sensibilización social.

Por todo ello, y en el actual contexto de austeridad y de mayor demanda social de efectividad en la lucha contra el fraude, la Hacienda Tributaria de Navarra debe aumentar la eficiencia en el cumplimiento de sus funciones en general y en la lucha contra el fraude fiscal en particular. Las actuaciones de prevención y control más relevantes se desarrollarán en dos grandes áreas; comprobación e investigación del fraude tributario por los órganos de gestión e inspección y control del fraude en fase recaudatoria.

Como actuaciones de carácter preventivo, se continuará poniendo énfasis en la obtención de información con trascendencia tributaria y en la planificación integral del control tributario, con el fin de lograr una adecuada identificación de los riesgos fiscales y de los contribuyentes que serán objeto de control.

En lo referente al área de comprobación e investigación, seguirán siendo prioritarias las actuaciones de investigación contra las tramas organizadas de fraude fiscal. Asimismo, se intensificará la lucha contra la economía sumergida y la presencia de los órganos de control en la calle para la realización de actuaciones de comprobación y captación de información presencial sobre actividades económicas. En concordancia con lo dicho anteriormente, se realizará un programa general de comprobación de empresarios, profesionales y sociedades cuyos clientes sean mayoritariamente consumidores finales, y se potenciarán las actuaciones de control sobre operaciones, regímenes jurídico-tributarios, obligados tributarios y sectores de actividad específicos.

Por lo que se refiere al control del fraude en fase recaudatoria, se intensificará el control de las formas más graves de fraude recaudatorio y se potenciará una vigilancia patrimonial más intensa sobre los deudores para evitar el vaciamiento patrimonial, adoptando las medidas cautelares que sean pertinentes.

Junto a las actuaciones de lucha contra el fraude, la Hacienda Tributaria de Navarra continuará potenciando el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes, fortaleciendo su conciencia fiscal y el rechazo social al fraude.

Con la presente Resolución se dan a conocer los criterios y líneas de actuación de el Plan de Control Tributario para el año 2013, ofreciendo una visión global e integral de la planificación de dicha actuación de control.

El Plan de Control Tributario se estructura en los siguientes apartados:

a) Criterios generales de actuación, en los que se enuncian las principales áreas de riesgo fiscal que requieren una atención preferente y los principios básicos de desarrollo del Plan de Control Tributario.

b) Criterios específicos de control de cada una de las áreas que desarrollan actuaciones de control: Inspección, Gestión Tributaria y Recaudación. En este apartado se definen las actuaciones de prevención y control más relevantes a desarrollar.

Con esta Resolución se da cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 137 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, y en el artículo 10.4 del Decreto Foral 152/2001, de 11 de junio, que aprueba el Reglamento de la Inspección Tributaria, donde se dispone expresamente que se proceda a la publicación de los criterios y la líneas de actuación que informan el Plan de Inspección de cada año.

En virtud de lo expuesto y en cumplimiento de las obligaciones establecidas en estas disposiciones, se procede a la publicación de los criterios y las líneas de actuación que informan cada una de las áreas de control tributario.

En consecuencia,

resuelvo:

Primero. Aprobar los siguientes criterios que informan el Plan de Control Tributario para el año 2013.

1. Criterios generales de actuacion.

1.1. Planificación integral del control tributario, en coordinación con las demás Administraciones tributarias, tanto en la obtención y análisis de información con trascendencia tributaria que permita una selección eficiente de los obligados tributarios que serán objeto de control, como en realización de las actuaciones de control del fraude fiscal. Así, además del presente Plan Anual de Control Tributario de 2013, la Hacienda Tributaria de Navarra elaborará un Plan quinquenal de lucha contra el fraude, con arreglo a lo establecido en la Disposición adicional sexta de la Ley Foral 14/2013, de 17 de abril, de Medidas contra el fraude fiscal.

1.2. Intensificación de las actuaciones preventivas de obtención de información con trascendencia tributaria, tanto mediante actuaciones ordinarias de captación selectiva de información como incrementando la suscripción y ejecución efectiva de los acuerdos de intercambio de información que la Hacienda Tributaria de Navarra tiene firmados, o pueda firmar en el futuro, con el Estado y con otras Administraciones tributarias. También se impulsará la colaboración con otras Administraciones estatales, autonómicas o locales y con otros Departamentos del Gobierno de Navarra en la búsqueda de información con trascendencia tributaria. Y, como novedad de este año 2013, se comprobará el cumplimiento de la nueva obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero.

1.3. Potenciación de la lucha contra el fraude en la economía sumergida mediante la realización de actuaciones presenciales de control y de captación de información sobre actividades económicas, la verificación del cumplimiento de las obligaciones tributarias de carácter formal y el establecimiento de un programa general de comprobación de aquellas actividades económicas cuyos clientes son principalmente consumidores finales.

1.4. Seguimiento prioritario del fraude organizado mediante actuaciones de investigación contra la facturación irregular, las tramas de fraude del IVA, la utilización fraudulenta de entidades o estructuras fiduciarias, y comprobación del cumplimiento por las empresas subcontratistas de las previsiones introducidas en la Ley Foral 14/2013 .

1.5. Intensificación del control de las formas más graves de fraude recaudatorio, impulsando las actuaciones de coordinación con los órganos liquidadores para incrementar el cobro de las liquidaciones tributarias y realizando una vigilancia patrimonial más intensa sobre los deudores para evitar el vaciamiento patrimonial adoptando las medidas cautelares que sean pertinentes.

1.6. Continuación de la colaboración activa, y de forma prioritaria, con los órganos judiciales, Ministerio Fiscal y cuerpos policiales, especialmente en procesos judiciales por delitos contra la Hacienda Pública, a través de actuaciones de auxilio judicial, peritajes o intercambio de información.

1.7. Continuación de estrategias y actuaciones encaminadas a potenciar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes, el fortalecimiento de su conciencia fiscal y el rechazo social al fraude tributario.

1.8. Adopción de medidas de optimización de los recursos de la Hacienda Tributaria de Navarra para aumentar la eficiencia en el cumplimiento de sus funciones en general y en la lucha contra el fraude tributario en particular.

2. Criterios específicos de actuación.

2.1. Plan de inspección.

Se desarrollarán las siguientes líneas prioritarias de actuación;

a) Se intensificarán las actuaciones de obtención de información con trascendencia tributaria y análisis de la misma con el fin de lograr una adecuada identificación y ponderación de los riesgos fiscales, así como una eficiente selección de los contribuyentes que serán objeto de control. Para ello se realizarán:

- Actuaciones de captación de información de los obligados tributarios.

- Intercambios con otras Administraciones tributarias tanto de información tributaria de obligados tributarios, como de medios, criterios, planes, procedimientos y experiencias utilizados en la lucha contra el fraude.

- Intercambio de información y colaboración con otros Servicios de la Hacienda Tributaria de Navarra, especialmente con los de Gestión y de Recaudación, así como con otros Departamentos del Gobierno de Navarra y otras Administraciones estatales, autonómicas o locales.

- Mejora en las herramientas utilizadas en los procesos de selección de contribuyentes con riesgo fiscal y profundización en las técnicas de auditoría informática orientadas al control tributario.

b) Se potenciará la lucha contra el fraude en la economía sumergida mediante la realización de las siguientes actuaciones:

- Actuaciones presenciales de control, captación de información y verificación del cumplimiento de las obligaciones tributarias de carácter formal sobre las actividades económicas más propensas a la existencia de economía sumergida.

- Análisis de los datos de consumo de energía y de facturación a través de tarjetas de crédito y de otras fuentes de información.

- Actuaciones de control de medios de pago. Se realizarán comprobaciones de cheques, de las transacciones con el exterior y de los obligados tributarios con abonos importantes en sus cuentas bancarias. También serán objeto de seguimiento los pagos en efectivo en operaciones económicas superiores a 2.500 euros en las que intervenga al menos un empresario o profesional.

- Comprobación de la tributación de contribuyentes con signos externos relevantes que no se corresponden con la renta o patrimonio declarados.

c) Se establecerá un programa general de comprobación de empresarios, profesionales y sociedades mercantiles con actividades dirigidas a consumidores finales, que declaren ingresos inferiores a un determinado margen sobre sus compras declaradas.

d) Las actividades profesionales serán objeto de especial seguimiento, mediante la utilización de signos externos de riqueza y otras fuentes de información. Se comprobará el uso abusivo de estructuras societarias para reducir la tributación de las retribuciones percibidas por la prestación de dichos servicios profesionales.

e) Serán objeto de control las operaciones de facturación irregular con el fin de detectar emisores de facturas irregulares destinadas a reducir la tributación del receptor de dichas facturas, prestándose especial atención a la utilización indebida del régimen de estimación objetiva con esa finalidad.

f) Continuará el control dirigido a evitar la aparición de tramas de fraude del IVA en operaciones intracomunitarias, mediante actuaciones de investigación y control preventivo del Registro de Operadores Intracomunitarios. También se realizarán actuaciones para comprobar el cumplimiento de las normas de inversión del sujeto pasivo introducidas en el IVA, al objeto de evitar operaciones fraudulentas de transmisión de inmuebles sin contenido económico real y únicamente dirigidas a obtener devoluciones de IVA.

g) Como consecuencia de las modificaciones introducidas por la Ley Foral 14/2013 , se realizará un seguimiento de las empresas subcontratistas. Todo ello con el fin de detectar empresas que emitan facturas falsas, que no presenten declaraciones tributarias o que las presenten sin ingresar las cuotas devengadas.

h) Se iniciará la comprobación de la nueva declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero y se continuará, en colaboración con otras Administraciones, con las actuaciones de investigación enfocadas a la detección de activos, depósitos y otros productos financieros situados en el extranjero pero cuya titularidad real corresponde a contribuyentes residentes en la Comunidad Foral.

i) Continuarán las actuaciones encaminadas a detectar la planificación fiscal abusiva, con el objeto de perseguir tanto la utilización de estructuras para ocultar o minorar indebidamente la tributación procedente, como aquellas prácticas financieras que propicien la opacidad de cuentas u operaciones, o la acreditación indebida de gastos financieros, así como la utilización abusiva de precios de transferencia y de operaciones entre empresas vinculadas. También se controlará la utilización indebida de fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro.

j) Seguirá siendo prioritario el aprovechamiento indebido de beneficios fiscales, deducciones, ajustes extracontables, pérdidas o bases imponibles negativas en el Impuesto sobre Sociedades.

k) Se continuará prestando atención al comportamiento tributario de los grupos fiscales del Impuesto sobre Sociedades y de los grupos de entidades del Impuesto sobre el Valor Añadido, así como a operaciones relevantes realizadas por grandes empresas.

l) Se realizarán los siguientes controles sobre operaciones, regímenes jurídico-tributarios, obligados tributarios y sectores de actividad específicos:

- En coordinación con las unidades de gestión tributaria, se realizarán actuaciones de control de obligados tributarios en regímenes de estimación objetiva y de contribuyentes con incumplimientos en la presentación de declaraciones tributarias que tengan un riesgo fiscal relevante o de aquéllos cuyos datos declarados resulten incoherentes con la información disponible en la Hacienda Tributaria de Navarra.

- En el sector inmobiliario, y en coordinación con las unidades de gestión, se continuará con las actuaciones de control de actividades de construcción y rehabilitación, así como con el seguimiento de transmisiones sucesivas de inmuebles y arrendamientos no declarados.

- También se realizarán actuaciones en otros sectores de actividad económica, en especial en relación con la industria agroalimentaria, las energías renovables, la explotación de máquinas recreativas, el tratamiento de residuos y la recuperación y compraventa de metales.

m) Se realizarán actuaciones de verificación en determinados sectores empresariales y profesionales.

n) En coordinación con las unidades de gestión se analizarán los porcentajes de tributación declarados a diferentes Administraciones tributarias por contribuyentes que tributen en proporción al volumen de operaciones realizado en cada territorio a efectos del Impuesto sobre Sociedades e IVA.

ñ) Se verificará y constatará la realidad del domicilio fiscal de determinados contribuyentes, en coordinación con otras Administraciones Tributarias. En los supuestos de domicilios aparentes o falsos, sin que se acredite la realización de actividades en un domicilio diferente, se propondrá la revocación del Número de Identificación Fiscal.

o) En relación con el Impuesto sobre Actividades Económicas, se comprobarán aquellas actividades de las que se derive bien la obligación de tributar por este Impuesto con cuota municipal o bien con cuota territorial o nacional, siempre que el sujeto pasivo tenga su domicilio fiscal en Navarra. En relación con este Impuesto, cabe recordar que su inspección, en ese ámbito municipal específico, fue delegada al Ayuntamiento de Pamplona por Orden Foral 87/2009, de 8 de junio, del Consejero de Economía y Hacienda.

Además, entre las actuaciones que se incluyen en el Plan de Inspección para el año 2013, se encuentran aquellas derivadas de comunicaciones, recibidas en el Servicio de Inspección Tributaria, de situaciones anómalas en el orden tributario que afectan a contribuyentes de la Comunidad Foral, instadas por las unidades gestoras de los tributos, por otros Departamentos del Gobierno de Navarra, por las Administraciones tributarias estatal y autonómicas, por las Entidades Locales de Navarra y demás entes públicos. Asimismo, en este contexto se incluyen actuaciones que proceden de denuncias debidamente motivadas, previo análisis de éstas.

Por último, en aplicación de lo establecido en el artículo 9 del Decreto Foral 152/2001, de 11 de junio, que aprueba el Reglamento de la Inspección Tributaria de la Comunidad Foral de Navarra, el Servicio de Inspección, podrá realizar cuantas actuaciones inspectoras deriven de las propuestas de los funcionarios como consecuencia de sus actuaciones.

2.2. Plan de gestión tributaria y comprobaciones abreviadas.

Se desarrollarán las siguientes líneas de actuación:

a) Intensificación de la realización de comprobaciones abreviadas por las secciones gestoras de los tributos.

b) Revisión, depuración, mantenimiento y actualización de los censos de los contribuyentes, en especial el control de altas y bajas del Censo de Entidades.

c) Impulso de los procedimientos de revocación del NIF de todas aquellas entidades que se encuentren en alguna de las causas de revocación, lo que implicará la imposibilidad de realizar inscripciones en Registros Públicos, el bloqueo de las cuentas o depósitos en entidades de crédito y la no emisión de certificados de estar al corriente de las obligaciones fiscales.

d) Potenciación de los controles tributarios mediante la aplicación de sistemas informáticos de auditoría tributaria.

e) Consolidación del procedimiento sancionador en aquellos supuestos en los que la conducta del obligado tributario constituya una infracción tributaria. En particular, la ampliación a los supuestos de imposición de sanciones por infracciones tributarias simples, así como la automatización de su envío y notificación.

f) En coordinación con el Servicio de Inspección Tributaria, las secciones gestoras de los tributos comprobarán en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, la veracidad y adecuación a la normativa de los beneficios fiscales aplicados, en especial a aquellos sujetos pasivos que, habiendo declarado un resultado contable relevante, hayan presentado una autoliquidación con resultado muy reducido mediante la realización de ajustes al resultado contable o a la base imponible o deducciones en la cuota del tributo. También analizarán la correcta tributación de los grupos fiscales, especialmente la compensación de bases liquidables negativas generadas antes de la incorporación al grupo fiscal, los gastos financieros, la incorporación de las eliminaciones de las perdidas por deterioro y los efectos derivados de la inclusión o exclusión de sociedades dentro del grupo fiscal.

g) En coordinación con el Servicio de Inspección Tributaria, se comprobará la correcta tributación de las entidades parcialmente exentas y de las acogidas al régimen previsto en la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio . En especial, la tributación de entidades sin ánimo de lucro que ejercen actividades económicas y el uso indebido de estas formas jurídicas.

h) En coordinación con el Servicio de Inspección Tributaria, se comprobará el cumplimiento de los requisitos para acceder al Registro de Operadores Intracomunitarios y al Registro de Devoluciones Mensuales. También se intensificará el seguimiento de la tributación de operaciones intracomunitarias.

i) En coordinación con el Servicio de Inspección Tributaria, en el ámbito del IVA, se comprobará la procedencia de la devolución o compensación de los saldos acumulados en declaraciones mensuales. También se comprobará la correcta tributación de las transmisiones de inmuebles, inversión del sujeto pasivo, solicitudes de modificación de la base imponible, arrendamientos, profesionales y contratos de patrocinio.

j) En el sector inmobiliario, se continuará con la revisión de la correcta tributación de los rendimientos por arrendamientos de bienes inmuebles así como de las transmisiones realizadas, incluyendo también la aplicación de las deducciones por cuenta vivienda y por inversión en vivienda habitual, y la comprobación del cumplimento de los requisitos subjetivos, objetivos y temporales en materia de exención por reinversión de la vivienda habitual y de elementos afectos a una actividad empresarial o profesional.

k) Se comprobará la correcta tributación de las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a los rendimientos de trabajo, capital mobiliario e inmobiliario, que hayan sido ingresadas en la Hacienda Tributaria de Navarra. En particular, se analizará la coherencia de la información entre los importes declarados por el retenedor y los declarados por el retenido.

l) En línea con la letra anterior, se comprobará la procedencia de la tributación a la Comunidad Foral de los sujetos pasivos que obtengan rendimientos de trabajo en los supuestos en que la entidad pagadora de los mismos, se encuentre domiciliada fuera de la Comunidad Foral de Navarra.

m) En materia de censos de obligados tributarios, se procederá a la revisión, depuración y mantenimiento de los censos relativos a retenedores y obligados a ingresar a cuenta, a sujetos pasivos en Estimación Objetiva y a los obligados a declarar el Impuesto sobre el Patrimonio.

n) En el ámbito de los Impuestos Especiales y en los controles de intervención, se prestará especial atención a los recuentos de existencias, a la verificación de movimientos de productos y cuadres contables; y a la contabilización y justificación de las pérdidas admisibles reglamentariamente. Del mismo modo se establecerán controles en el proceso de producción y distribución de biocarburantes y sus mezclas con carburantes convencionales, así como en el control de depósitos fiscales (logísticos o constituidos por redes de oleoductos o gasoductos), y finalmente, en coordinación con el Servicio de Inspección Tributaria, se realizarán comprobaciones sobre la correcta aplicación de las exenciones y bonificaciones.

También, como consecuencia de la implantación del modelo de control de movimientos de productos sujetos a circulación intracomunitaria para la circulación dentro del ámbito nacional, se potenciarán las actuaciones dirigidas a verificar su correcta presentación.

Igualmente, en dicho ámbito, se comprobará la correcta tributación del Impuesto sobre Hidrocarburos como consecuencia de la integración en este impuesto del suprimido Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos. Se hace necesario, además, el control de las declaraciones presentadas por los reexpedidores, que deben declarar los hidrocarburos remitidos para consumo en Comunidades Autónomas diferentes a las inicialmente declaradas por el contribuyente.

ñ) Tanto en el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones como en el del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se potenciarán las actuaciones de control del fraude sobre hechos imponibles no declarados, mediante la práctica de los requerimientos de declaraciones e imposición de las sanciones correspondientes. Asimismo, se analizarán los valores declarados tomando como referencia la valoración mediante la aplicación del método de comprobación de los precios medios en el mercado.

2.3. Plan de recaudación.

Se desarrollarán las siguientes líneas de actuación:

a) Se continuará con la colaboración con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y con las Haciendas Forales del País Vasco, para el intercambio de información sobre la situación patrimonial de deudores a la Comunidad Foral de Navarra y de asistencia en materia de recaudación en vía ejecutiva, utilizando las tecnologías que permitan actuar de una forma mas eficaz y ágil.

b) Se impulsará el desarrollo de las nuevas tecnologías en la gestión recaudatoria que permitan el embargo automático de las devoluciones de impuestos, salarios, cuentas bancarias y créditos.

c) Se continuará con la agilización de la concesión de los aplazamientos y fraccionamientos de las deudas tributarias, así como del control del cumplimiento de los pagos en las condiciones establecidas para cada solicitud, y evitar solicitudes de aplazamientos que tengan por objeto conseguir una dilación o elusión del pago de la deuda correspondiente, incrementando la adopción de medidas cautelares que impidan este tipo de prácticas.

d) Se continuará con el seguimiento exhaustivo de las deudas tributarias impagadas para iniciar la tramitación de la vía ejecutiva mediante la segmentación de contribuyentes y su priorización en función del riesgo fiscal. Se comprobará especialmente la participación de deudores aparentemente insolventes en la creación de sucesivas sociedades mercantiles que no ingresan sus obligaciones tributarias, en los que se dificulte la recuperación de las deudas pendientes de cobro.

Las actuaciones a realizar se dirigirán, por un lado, a obtener pruebas dirigidas a la acreditación de supuestos de insolvencia punibles y, por otro, a la adopción anticipada de las medidas de aseguramiento del cobro de las deudas que procedan.

e) Impulso de las derivaciones de responsabilidad para exigir el pago de la deuda tributaria. Las principales medidas a llevar a cabo en el marco de la corrección del fraude en la fase recaudatoria se centrarán en las derivaciones de responsabilidad. A este respecto, se ampliarán las actuaciones de investigación tendentes a la aplicación de los supuestos de levantamiento del velo, y al descubrimiento de situaciones de administradores de hecho y de responsables solidarios por ocultación de bienes, con ejercicio en su caso de las acciones judiciales que pudieran proceder. Se realizará un especial esfuerzo en los supuestos de las responsabilidades recientemente modificadas por la Ley Foral 14/2013, de 17 de abril, de Medidas contra el fraude fiscal .

f) Se controlarán los procedimientos concursales en los que existan créditos tributarios, y se impulsará la coordinación con los órganos de gestión e inspección para evitar modificaciones abusivas o fraudulentas de bases imponibles.

g) En coordinación con el Servicio de Inspección Tributaria y de Gestión se reforzará la adopción de medidas cautelares de embargo preventivo de bienes y derechos para asegurar el cobro de las deudas liquidadas por la Hacienda Tributaria de Navarra, todo ello con base en las nuevas medidas introducidas por la Ley Foral 14/2013, de 17 de abril, de Medidas contra el fraude fiscal , especialmente las de importes elevados y con riesgo recaudatorio previo.

h) Se realizará un especial seguimiento de los deudores que se encuentren en situación de incumplimiento sistemático de sus obligaciones fiscales. Se realizarán respecto a dichos deudores actuaciones de embargo de los bienes depositados en sus sedes y de cuantos créditos sea posible en función de la información contable que se pueda recabar en las citadas actuaciones. Y ello, con la doble finalidad de cobrar la deuda pendiente y de impedir la actuación en el mercado de estos sujetos pasivos a fin de impedir el perjuicio que se deriva para la Hacienda Pública, así como la competencia ilícita que este fraude fiscal supone respecto al sector económico en el que se produce.

En especial, se potenciará la adopción de acuerdos de prohibición de disponer de bienes inmuebles cuando se embarguen participaciones o acciones y se cumplan los requisitos de la novedosa medida incluida en la Ley Foral 14/2013 .

i) En materia de delitos contra la Hacienda Pública, se realizarán actuaciones de análisis del riesgo recaudatorio existente a efectos de adoptar, en su caso, medidas cautelares para asegurar el pago de la responsabilidad civil derivada de la comisión del delito, incluso antes de la remisión del expediente al órgano judicial o al ministerio fiscal y de detectar presuntas insolvencias punibles de las previstas en el artículo 258 del Código Penal.

Segundo

Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

Gobierno de Navarra

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