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ORDEN FORAL 152/2013, DE 30 DE ABRIL, DE LA CONSEJERA DE ECONOMÍA, HACIENDA, INDUSTRIA Y EMPLEO, POR LA QUE SE CREA EL REGISTRO INDUSTRIAL DE NAVARRA

BON N.º 94 - 20/05/2013



  CAPÍTULO I. Disposiciones generales


  CAPÍTULO II. Procedimientos de inscripción, modificación y cancelación


Preámbulo

La Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria , modificada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre , para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, crea en su artículo 21 el Registro Integrado Industrial de ámbito estatal, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas para establecer Registros Industriales en sus respectivos territorios.

En virtud de las competencias exclusivas de la Comunidad Foral en materia de industria, reconocidas en el artículo 65.1.b) de la Ley Orgánica 13/1982, de 13 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, la presente Orden Foral crea el Registro Industrial de Navarra y regula el procedimiento para la inscripción en el mismo de aquellas empresas y entidades que vayan a desarrollar su actividad industrial en Navarra.

De conformidad con el artículo 41.1 g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, ordeno:

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden Foral tiene por objeto crear el Registro Industrial de Navarra y regular el procedimiento para la inscripción en el mismo de aquellas empresas y entidades que vayan a desarrollar su actividad industrial en Navarra.

2. El Registro Industrial de Navarra tendrá carácter informativo y estará adscrito al Departamento de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra competente en materia de industria.

Artículo 2. Fines.

1. El Registro Industrial de Navarra constituye el instrumento de información sobre la actividad industrial en Navarra, y tiene como finalidad garantizar el acceso a los datos públicos de las empresas y entidades inscritas en el mismo.

2. Para cumplir su finalidad, el órgano responsable de la gestión del registro realizará las siguientes actuaciones:

a) Inscribirá de oficio a las empresas y entidades que realicen actividades que requieran de autorización en materia industrial o estén sometidas a un régimen de comunicación o de declaración responsable. Así como a aquellas que realicen actividades no sujetas a autorización, comunicación o declaración responsable y que aporten los datos sobre su actividad una vez iniciada la misma.

b) Incorporará la información facilitada por cualquier Administración Pública o por los organismos dependientes de las mismas.

c) Mantendrá actualizados los datos de las empresas y entidades inscritas en el registro.

d) Archivará y custodiará la documentación aportada por las empresas y entidades que sirva de base a las inscripciones, modificaciones o cancelaciones.

e) Incorporará al Registro Integrado Industrial de ámbito estatal, los datos de las empresas y entidades inscritas en el Registro Industrial de Navarra.

f) Garantizará el acceso a los datos de carácter público existentes en el registro a través de los distintos medios habilitados por la Administración de la Comunidad Foral.

Artículo 3. Ámbito.

1. El Registro Industrial de Navarra comprenderá los datos relativos a las empresas y entidades que realicen en Navarra alguna de las siguientes actividades:

a) Las actividades dirigidas a la obtención, reparación, mantenimiento, transformación o reutilización de productos industriales, el envasado y embalaje, y el aprovechamiento, recuperación y eliminación de residuos o subproductos, cualquiera que sea la naturaleza de los recursos o procesos técnicos utilizados y, en su caso, las instalaciones que estas precisen.

b) Las actividades de generación, distribución y suministro de la energia y productos energéticos.

c) Las actividades de investigación, aprovechamiento y beneficio de los yacimientos minerales y demás recursos geológicos, cualquiera que sea su origen y estado físico.

d) Las industrias alimentarias, agrarias, pecuarias, forestales y pesqueras.

e) Las actividades industriales relacionadas con el transporte y las telecomunicaciones.

f) Las actividades industriales relativas al medicamento y la sanidad.

g) Las actividades industriales relativas al fomento de la cultura.

2. También constarán en el Registro los datos relativos a las siguientes empresas y entidades de servicios, con personalidad física o jurídica, que inicien su actividad en Navarra:

a) Los servicios de ingeniería, diseño, consultoría tecnológica y asistencia técnica de carácter industrial directamente relacionados con las industrias, actividades e instalaciones que se relacionan en el apartado anterior.

b) Los organismos de control, laboratorios y otros agentes en materia de seguridad industrial.

Artículo 4. Contenido.

El Registro Industrial de Navarra incluirá los datos que se indican en este artículo, a partir de los contenidos en las autorizaciones concedidas en materia industrial y los aportados en las comunicaciones o declaraciones responsables realizadas por los interesados, así como los facilitados por quienes realicen actividades no sujetas a autorización, comunicación o declaración responsable:

1. El registro contendrá los datos básicos siguientes, que tendrán carácter publico:

a) Datos relativos a la empresa:

1.º Número o código de identificación fiscal.

2.º Número de identificación asignado por el órgano responsable del Registro Industrial de Navarra.

3.º Titular (Nombre y apellidos, razón social o denominación).

4.º Domicilio social, teléfono, fax, correo electrónico y página web.

5.º Actividad principal (código CNAE vigente).

6.º En su caso, otras actividades desarrolladas (CNAE vigente).

b) Datos relativos al establecimiento:

1.º Número o código de identificación fiscal.

2.º Número de identificación asignado por el órgano responsable del Registro Industrial de Navarra.

3.º Denominación o rótulo.

4.º Dirección postal, teléfono, fax, correo electrónico y página web.

5.º Actividad principal (código CNAE vigente).

6.º En su caso, otras actividades desarrolladas (CNAE vigente).

c) En el caso de los organismos de control, laboratorios y otros agentes en materia de seguridad industrial, el registro contendrá datos básicos análogos a los indicados, así como sus ámbitos de actuación para cada actividad desarrollada.

2. El registro contendrá los siguientes datos complementarios, que no tendrán carácterpúblico:

a) Fecha de concesión de la autorización o de presentación de la declaración responsable o comunicación y órgano competente que la concede o ante el que se presenta, respectivamente. En el caso de comunicaciones de modificaciones o cese de la actividad, fecha de presentación de la comunicación y órgano competente ante el que se presenta.

b) Información relativa a comprobaciones de cumplimiento de requisitos, inspecciones y sanciones.

c) Información relativa a los seguros de responsabilidad civil profesional de los prestadores que estén obligados a ello.

d) Anotaciones provisionales: Se consignará la iniciación de los procedimientos administrativos o judiciales cuya resolución pueda modificar las inscripciones registrales o cualquiera de sus datos, con especificación de los que pudieran resultar afectados. Cuando se resuelva el procedimiento, se hará constar el resultado del mismo.

3. Podrán incorporarse al registro otros datos complementarios que resulten de interés, a determinar por la Administración de la Comunidad Foral.

CAPÍTULO II. Procedimientos de inscripción, modificación y cancelación

Artículo 5. La inscripción y sus efectos.

1. Se inscribirán de oficio en el Registro Industrial de Navarra las empresas y entidades que para el desarrollo de su actividad requieran, por la normativa que resulte de aplicación, de autorización previa del órgano competente en materia de industria o la presentación de comunicación o declaración responsable.

2. Asimismo, se inscribirán aquellas que realicen actividades no sujetas a autorización, comunicación o declaración responsable y que, una vez iniciada la actividad, faciliten al órgano competente los datos básicos y complementarios establecidos en el artículo 4 de esta Orden Foral.

3. La inscripción se realizará cumplimentando el formulario existente en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es. Una vez cumplimentado se tramitará preferentemente de forma telemática y, cuando ello no sea posible, se presentará en cualquiera de los registros previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. El órgano responsable del Registro Industrial de Navarra una vez efectuada la inscripción asignará de oficio un número de identificación a la empresa o entidad. La inscripción será única e indefinida, siempre que se mantengan las condiciones que dieron lugar a la misma.

5. No será necesaria respuesta, confirmación o inscripción efectiva en el registro para poder ejercer la actividad.

6. La inscripción en el registro comportará la obligación de los titulares de las actividades de facilitar la labor de comprobación por el órgano competente de la información proporcionada.

7. Será preceptiva la inscripción en el registro o, en su caso, haberla solicitado, para poder acceder a las ayudas que conceda el Departamento competente en materia de industria en apoyo a la actividad industrial y empresarial de Navarra.

Articulo 6. Modificación de los datos registrales.

1. Las empresas y entidades inscritas en el Registro Industrial de Navarra comunicarán en el plazo de un mes cualquier variación significativa, así como cualquier hecho que afecte a los datos contenidos en el mismo.

A estos efectos, se considerarán variaciones significativas las relativas a traslados, cambio de titularidad o de actividad y el cambio del ámbito material o sectorial de actuación.

2. La modificación se tramitará en la forma descrita en el apartado 3 del artículo 5 de esta Orden Foral.

3. Se realizarán de oficio las modificaciones de los datos existentes en el registro que se produzcan por acuerdo del órgano competente en materia de industria.

Artículo 7. Suspensión y cancelación de inscripciones en el registro.

1. El órgano responsable del Registro Industrial de Navarra cancelará con carácter definitivo la inscripción registral en los siguientes supuestos:

a) Cuando las empresas y entidades se den de baja voluntariamente por cese de las actividades que determinan su inclusión en el registro, lo cual lo podrán realizar en la forma descrita en el apartado 3 del artículo 5 de esta Orden Foral.

b) Cuando, con motivo del ejercicio de facultades de comprobación del órgano competente en materia de industria, se constate la inactividad industrial. La cancelación se realizará sin perjuicio de las consecuencias que se pudieran derivar por el incumplimiento de la obligación de comunicación de tal circunstancia por el interesado.

c) Como consecuencia de una declaración de cese de la actividad industrial realizada por el órgano competente en materia de industria mediante resolución motivada.

d) Como consecuencia del incumplimiento de la obligación prevista en el artículo 5.6 de esta Orden Foral.

2. En el caso de que el órgano competente en materia de industria dicte resolución motivada por la que se inhabilite temporalmente a una empresa o entidad para el ejercicio de una actividad, se procederá de oficio a la suspensión temporal de la inscripción en el Registro Industrial de Navarra.

Artículo 8. Traslado de información al Registro Integrado Industrial.

El órgano responsable del Registro Industrial de Navarra dará traslado inmediato por medios electrónicos al Registro Integrado Industrial de los datos básicos y complementarios establecidos en el artículo 4 que contengan las autorizaciones concedidas y las declaraciones responsables o comunicaciones presentadas, así como las bajas del registro por ceses de actividad y todas las variaciones significativas en los datos. De la misma forma procederá con los datos relativos a las actividades no sujetas a autorización, declaración responsable o comunicación, aportados una vez iniciada la actividad.

Artículo 9. Acceso a la información.

1. Los datos básicos consignados en el artículo 4.1 de esta Orden Foral tienen carácter público. Los datos de carácter personal estarán protegidos por la normativa estatal vigente sobre protección de datos de carácter personal.

2. El acceso a los datos públicos del Registro Industrial de Navarra se realizará a través de medios electrónicos.

El órgano responsable de la gestión del Registro Industrial de Navarra dispondrá lo necesario para permitir el acceso de los interesados a la información de las empresas y entidades a través del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.

Disposición Adicional Única. Modelos de declaración responsable y comunicación previa.

El Departamento competente en materia de industria elaborará y mantendrá disponibles en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es los modelos de declaración responsable y comunicación previa, los cuales incluirán los datos a suministrar al Registro Industrial de Navarra.

Disposición Transitoria Única. Inclusión en el Registro Industrial de Navarra.

Las empresas y entidades incluidas en el ámbito de aplicación de esta Orden Foral, que a la entrada en vigor de la misma se encuentren inscritos en el Registro Integrado Industrial adscrito al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, se inscribirán de oficio en el Registro Industrial de Navarra.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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