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ORDEN FORAL 163/2013, DE 7 DE MAYO, DE LA CONSEJERA DE ECONOMÍA, HACIENDA, INDUSTRIA Y EMPLEO, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 583, “IMPUESTO SOBRE EL VALOR DE LA PRODUCCIÓN DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA. AUTOLIQUIDACIÓN Y PAGOS FRACCIONADOS”

BON N.º 90 - 14/05/2013



  ANEXO.


Preámbulo

La Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética , con el objetivo de armonizar el sistema fiscal con un uso más eficiente y respetuoso con el medio ambiente y la sostenibilidad, así como de favorecer el equilibrio presupuestario en el marco de la integración de las políticas medioambientales en el sistema tributario, creó el Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica, de carácter directo y naturaleza real, que grava la realización de actividades de producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica en el sistema eléctrico español.

La Comunidad Foral, en ejercicio de su potestad tributaria, aprobó en su Parlamento, mediante Ley Foral 24/2012, de 26 de diciembre , la aplicación en la misma del citado Impuesto, en cuya exacción será de aplicación la normativa estatal que lo regule.

Sin perjuicio de ello, se declaran exentos de tributación por la Ley Foral 24/2012 , los titulares o cotitulares de instalaciones de producción de energía eléctrica, de carácter renovable, cuya potencia instalada nominal no supere los 100 kW, por instalación, así como los titulares o cotitulares de instalaciones de energía eléctrica de carácter renovable durante un periodo de cinco años, desde que se renueven los equipos de producción actuales por otros nuevos que incrementen la producción.

La Disposición Adicional Séptima de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para regular mediante Orden Foral los supuestos y condiciones en los que los contribuyentes y las entidades a que se refiere el artículo 90 de dicha Ley Foral, puedan presentar por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.

En consecuencia, y de conformidad con la atribución contenida en el artículo 6 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, ordeno:

Artículo 1. Aprobación del modelo 583.

1. Se aprueba el modelo 583 “Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Autoliquidación y Pagos fraccionados”, así como la Carta de pago modelo 767 que figura en el Anexo de la presente Orden Foral.

2. La presentación de el modelo 583 deberá realizarse por vía telemática, a través de Internet, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de esta Orden Foral.

Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 583.

Están obligados a presentar el modelo 583 las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 25 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, que realicen las actividades señaladas en el artículo 4 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, cuando radiquen en territorio navarro los centros de producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica.

Artículo 3. Plazo y lugar de presentación e ingreso del modelo 583.

1. La presentación del modelo 583 así como, en su caso, el ingreso de la cuota tributaria o de los pagos fraccionados en la Hacienda Tributaria de Navarra, se efectuará por los obligados tributarios en los siguientes plazos:

a) Pagos fraccionados. Los correspondientes a los periodos de los tres, seis, nueve y doce meses de cada año natural, entre los días 1 y 20 de los meses de mayo, septiembre, noviembre y febrero siguientes a la finalización de cada periodo, respectivamente.

Cuando el valor de la producción, incluidas todas las instalaciones, no supere 500.000 euros en el año natural anterior, los contribuyentes estarán obligados a efectuar exclusivamente el pago fraccionado cuyo plazo de liquidación está comprendido entre los días 1 y 20 del mes de noviembre.

b) Autoliquidación. Entre los días 1 y 30 del mes de noviembre del año natural siguiente al del ejercicio de que se trate, salvo en el supuesto que se produzca el cese de actividad con anterioridad al 31 de octubre de cada año natural, en que la presentación del modelo y, en su caso, el ingreso de la cuota, deberá tener lugar entre los días 1 y 30 de noviembre del año natural en que se haya producido el cese de actividad.

2. El ingreso se efectuará en cualquier entidad colaboradora de la Hacienda Tributaria de Navarra, mediante Carta de pago modelo 767. Asimismo, tambien se podrá efectuar el ingreso mediante la modalidad de pago telemático o domiciliación bancaria.

Artículo 4. Forma de presentación.

El modelo 583 se presentará obligatoriamente por vía telemática, a través de Internet, con arreglo a las condiciones generales y al procedimiento establecido en los artículos 5 y 6 siguientes.

Artículo 5. Condiciones generales para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 583.

1. La presentación telemática de las declaraciones correspondientes al modelo 583 estará sujeta a las siguientes condiciones:

a) El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF).

b) El declarante deberá disponer de un certificado electrónico reconocido por la Hacienda Tributaria de Navarra, en los términos establecidos en el Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra .

Los prestadores de servicios de certificación y los certificados electrónicos autorizados se encuentran relacionados en el apartado correspondiente, al que se accede a través de la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es.

c) Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 130/2009, de 29 de junio, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el Acuerdo de colaboración externa para realizar en representación de terceras personas la presentación por vía telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios y la tramitación telemática del pago de deudas tributarias , deberá disponer del certificado electrónico reconocido por la Hacienda Tributaria de Navarra, al que se refiere la letra b) anterior;

d) Para efectuar la presentación telemática del modelo 583 el declarante o, en su caso, el presentador autorizado, deberán utilizar el formulario Web disponible en el portal de Navarra.

e) Los declarantes deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para poder efectuar la citada presentación telemática y que se encuentran publicadas en la página Web de la Hacienda Tributaria de Navarra, en la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es.

2. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión telemática de declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del declarante por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error para que proceda a su subsanación.

Artículo 6. Procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 583.

El procedimiento para la presentación telemática por Internet, desde el formulario Web, de las declaraciones será el siguiente:

1.º Acceder al servicio de trámites con Hacienda, desde el Portal de Navarra.

2.º Seleccionar el modelo de la declaración a realizar, cumplimentando todos los datos necesarios para poder presentar la declaración.

3.º Una vez cumplimentada la declaración, utilizar la opción de enviar. El sistema validará la declaración cuando ésta sea correcta. Cuando se detecten errores se comunicarán a través del formulario y no se permitirá presentar la declaración hasta que sean corregidos. Una vez que la declaración sea correcta, el sistema comunicará el número asignado a la declaración presentada, y la posibilidad de imprimirla para obtener un justificante de la misma.

Disposición Final Primera. Relación de modelos susceptibles de domiciliación.

El Anexo de la Orden Foral 80/2008, de 23 de abril, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra en materia de domiciliación bancaria de pagos relativos a determinadas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones tributarias , quedará con la siguiente redacción:

“ANEXO. Modelos tributarios comprendidos en el ámbito de la presente Orden Foral respecto de los cuales podrá utilizarse la domiciliación bancaria de pagos.

Modelo 130. “Autoliquidación de pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”.

Modelo 715. “Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades empresariales y profesionales, premios y determinadas imputaciones de renta” (Trimestral).

Modelo 716. “Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre Sociedades. Retenciones capital mobiliario” (Trimestral).

Modelo 745. “Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades empresariales y profesionales, premios y determinadas imputaciones de renta” (Mensual).

Modelo 746. “Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre Sociedades. Retenciones capital mobiliario. Intereses de cuentas bancarias” (Mensual).

Modelo 747. “Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre Sociedades. Retenciones capital mobiliario. Excepto intereses de cuentas bancarias y rendimientos implícitos” (Mensual).

Modelo 748. “Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre Sociedades. Retenciones capital mobiliario. Rendimientos implícitos” (Mensual).

Modelo 759. “Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre Sociedades. Retenciones por arrendamientos de inmuebles urbanos” (Trimestral).

Modelo 760. “Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre Sociedades. Retenciones por arrendamientos de inmuebles urbanos” (Mensual).

Modelo 780. “Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Retenciones e ingresos a cuenta. Incrementos patrimoniales” (Mensual).

Modelo 781. “Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Retenciones e ingresos a cuenta. Incrementos patrimoniales” (Trimestral).

Modelo 785. “Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas o rendimientos de capital mobiliario por capitalización y seguros de vida o invalidez” (Mensual).

Modelo S-91. “Impuesto sobre Sociedades. Pago fraccionado”.

Modelo S-90. “Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente” (Anual). Relativo a periodos impositivos que coincidan con el año natural.

Modelo 216. “Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente”.

Modelo 220. “Impuesto sobre Sociedades. Régimen de tributación de los grupos fiscales” (Anual). Relativo a periodos impositivos que coincidan con el año natural.

Modelo 610. “Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Actos Jurídicos Documentados. Pago en metálico del Impuesto que grava los recibos y pagarés negociados por entidades de crédito”.

Modelo 640. “Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Actos Jurídicos Documentados. Efectos timbrados”.

Modelo F66. “Impuesto sobre el Valor Añadido. Declaración-Liquidación mensual”.

Modelo F69. “Impuesto sobre el Valor Añadido. Declaración-Liquidación trimestral. Régimen General y Simplificado”.

Modelo 309. “Impuesto sobre el Valor Añadido. Declaración-Liquidación no periódica”.

Modelo 353. “Impuesto sobre el Valor Añadido. Grupo de entidades. Modelo agregado. Declaración-Liquidación mensual”.

Modelo 560. “Impuesto sobre la Electricidad. Declaración-Liquidación”.

Modelo 561. “Impuesto sobre la Cerveza. Declaración-Liquidación”.

Modelo 562. “Impuesto sobre Productos Intermedios. Declaración-Liquidación”.

Modelo 563. “Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas. Declaración-Liquidación”.

Modelo 564. “Impuesto sobre Hidrocarburos. Declaración-Liquidación”.

Modelo 566. “Impuesto sobre las Labores del Tabaco. Declaración-Liquidación”.

Modelo 569. “Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos. Declaración-Liquidación” (Trimestral).

Modelo 581. “Impuesto sobre Hidrocarburos. Declaración-Liquidación” (Mensual).

Modelo 582. “Impuesto sobre Hidrocarburos: Regularización por reexpedición de productos a otra Comunidad Autónoma” (Trimestral).

Modelo 583. “Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Autoliquidación y Pagos fraccionados”.

Modelo 430. “Impuesto sobre Primas de Seguros. Declaración- liquidación mensual”.

Modelo J-20. “Tasa Fiscal sobre el Juego. Salas de bingo. Declaración-liquidación” (Trimestral).

Modelo J-50. “Tasa Fiscal sobre Rifas, Tómbolas, Apuestas y Combinaciones Aleatorias. Apuestas. Declaración-liquidación” (Trimestral).

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO.

ANEXO

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