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RESOLUCIÓN 172/2013, DE 15 DE MARZO, DEL DIRECTOR GENERAL DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA DESIGNACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES CARITATIVAS ENCARGADAS DE LA DISTRIBUCIÓN DE ALIMENTOS EN BENEFICIO DE LAS PERSONAS MÁS NECESITADAS, DENTRO DEL PLAN 2013 DE AYUDA ALIMENTARIA, EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

BON N.º 66 - 09/04/2013



  ANEXO I. Bases para la designación de las organizaciones caritativas en la distribución de ayuda alimentaria en beneficio de las personas más necesitadas dentro del Plan 2013, en la Comunidad Foral de Navarra


  ANEXO II. Modelo de solicitud de participación, como organización designada, en el Plan 2013 de ayuda alimentaria a las personas más necesitadas de la Comunidad Foral de Navarra


  ANEXO III. Modelo de nota de entrega a los beneficiarios


Preámbulo

El artículo 27 del Reglamento (CE) n.º 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas señala que el Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria (FEAGA) financiará la puesta a disposición de determinadas organizaciones, de productos de las existencias de la intervención para que procedan a su distribución entre las personas más desfavorecidas de la Comunidad, previendo que dichos productos puedan también adquirirse directamente en el mercado de la Comunidad, en caso de que un producto no se encuentre disponible temporalmente en las existencias de intervención.

El Reglamento (CEE) n.º 807/2010, de la Comisión, de 14 de septiembre, establece las disposiciones de aplicación para el suministro de alimentos procedentes de las existencias de intervención en beneficio de las personas más necesitadas de la Unión Europea .

El Reglamento de ejecución (UE) 1020/2012, de la Comisión, de 6 de noviembre de 2012, que establece excepciones a determinadas disposiciones de el Reglamento (UE) 807/2010 , ha asignado a España unos recursos financieros para el Plan 2013 de ayuda a las personas más necesitadas por valor de 85.618.342 euros.

Por Resolución de 12 de septiembre de 1997, de la Dirección General del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), se publica el Convenio por el que se encomienda a la Comunidad Foral de Navarra la gestión de actuaciones de intervención y regulación de mercados. En el apartado g) de la base tercera de dicho Convenio se establece, que corresponderá al organismo pagador de la Comunidad Foral, la designación de los beneficiarios de los alimentos asignados a Navarra y su posterior distribución y control.

De acuerdo con el punto 4 del apartado primero de la Resolución de 20 de febrero de 2013, del Fondo Español de Garantía Agraria, por la que se establece el procedimiento para la designación de las organizaciones caritativas y los requisitos que deben cumplir las entidades benéficas, encargadas de la distribución de alimentos, en el marco del Plan 2013 de ayuda alimentaria a las personas más necesitadas de la Unión Europea, corresponde a Navarra seleccionar las organizaciones encargadas de la distribución de alimentos.

En su virtud, conforme a lo establecido en el apartado g) base tercera del Convenio por el que se encomienda a la Comunidad Foral de Navarra la gestión de actuaciones de intervencion y regulación de mercados, aprobado por Resolución de 12 de septiembre de 1997, de la Dirección General del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) y del artículo 5 del Decreto Foral 7/2013, de 23 de enero por el que se autoriza el Organismo Pagador, resuelvo:

1.º Establecer el procedimiento para la designación de las organizaciones encargadas de la distribución de alimentos en beneficio de las personas más necesitadas, de acuerdo con las bases que se recogen el Anexo I, en el marco del Plan 2013 de ayuda alimentaria en beneficio de las personas más necesitadas, en la Comunidad Foral de Navarra.

2.º Publicar la presente Resolución y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Contra la presente Resolución cabe interponer Recurso de Alzada ante el Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local del Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

ANEXO I. Bases para la designación de las organizaciones caritativas en la distribución de ayuda alimentaria en beneficio de las personas más necesitadas dentro del Plan 2013, en la Comunidad Foral de Navarra

Primera. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Resolución tiene como objeto establecer el procedimiento para la designación de las organizaciones caritativas en la distribución de los alimentos a suministrar en el marco de la asignación correspondiente a Navarra en el Plan 2013 de ayuda a las personas más necesitadas de la Unión Europea, así como establecer los requisitos que deben cumplir las entidades benéficas, asociadas a las organizaciones designadas, que se encarguen de hacerlos llegar a las personas más necesitadas;

Los alimentos se distribuirán en Navarra, de forma gratuita, entre las personas más necesitadas, a través de entidades benéficas que cumplan los requisitos establecidos en la base quinta. A estos efectos, se entenderá por personas más necesitadas, las personas físicas, individuos y familias o grupos compuestos por estas personas, cuya situación de dependencia social y financiera esté registrada o reconocida con arreglo a criterios adoptados por las autoridades competentes o personas consideradas como tales de acuerdo con los criterios utilizados por las entidades benéficas y aprobados por las autoridades competentes.

La cantidad definitiva de alimentos a distribuir será la que designe el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) para la Comunidad Foral de Navarra.

Segunda. Solicitud de participación como organización designada.

Podrán presentar su solicitud de participación en el Plan 2013 las organizaciones caritativas, que no sean sociedades mercantiles, sin ánimo de lucro, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, cuyo objeto social sea promover el interés general y que desarrollen labores de asistencia social, siempre que dispongan de los medios y cauces adecuados para hacer llegar los alimentos a las entidades benéficas, a las que se refiere la base quinta.

Las solicitudes, cuyo contenido mínimo será el recogido en el modelo del anexo II, se presentarán en el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local del Gobierno de Navarra, en el Registro General de el Gobierno de Navarra o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de siete días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Junto con la solicitud de participación, la organización caritativa deberá presentar:

a) Copia de los estatutos, donde conste el objeto social de la misma.

b) Un compromiso de presentar una póliza de seguros que cubra los daños que puedan producirse desde la recepción de los alimentos hasta su entrega a las entidades benéficas y/o personas más necesitadas. Deberán cubrirse los siguientes riesgos: inundación, incendio, robo, expoliación y deterioros por causas extraordinarias. La póliza deberá formalizarse, a más tardar, el día que comience la recepción de los alimentos en los lugares indicados por la organización designada.

c) Un informe que detalle la propuesta de participación de la organización caritativa en el Plan 2013 de ayuda alimentaria de la Comunidad Foral de Navarra que incluya, al menos, los siguientes aspectos:

- Experiencia en anteriores planes de ayuda alimentaria a las personas más necesitadas de la Unión Europea, así como en otros programas similares de ayuda alimentaria financiados con fondos públicos, en su caso.

- Cantidad total de alimentos, expresado en kilos, que se han distribuido a las personas necesitadas, anualmente, en los tres últimos años.

- Capacidad de almacenamiento a disposición del Plan 2013, especificando su distribución territorial a nivel provincial, con indicación de cada uno de los almacenes a nivel provincial, su capacidad (m²) y justificando que son aptos sanitariamente para almacenar alimentos, así como capacidad de almacenamiento frigorífico, si dispone.

- Si está autorizado por las autoridades competentes para participar en el programa de distribución gratuita de las retiradas de fruta y hortalizas.

- Relación de entidades benéficas integradas en la estructura organizativa de la organización caritativa, clasificadas por tipología, indicando que cumplen los requisitos de la base quinta de la presente Resolución; si son de reparto y/o de consumo; así como una estimación lo más precisa posible del número de beneficiarios finales a los que atienden.

- Medios humanos que se destinarían al Plan 2013, principalmente personal dedicado a tareas administrativas y de logística y personal con conocimientos para valorar la situación de dependencia social y financiera de los beneficiaros finales de la ayuda.

- Medios materiales que se destinarían al Plan 2013, principalmente equipos informáticos, conexión a Internet, así como medios mecánicos para la descarga y manipulación de los alimentos.

- Programa de autocontrol y seguimiento de operaciones relacionadas con la gestión del Plan 2013, si se dispone del mismo.

Tercera. Designación de las organizaciones caritativas colaboradoras.

El Servicio de Agricultura realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se formulará la propuesta de resolución de designación.

El Director General de Agricultura y Ganadería, en el plazo máximo de 15 días desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, designará la organización u organizaciones encargadas de la distribución de alimentos del Plan 2013, teniendo en cuenta que se garantice un suministro adecuado en todo el territorio y el desarrollo ordenado de la operaciones.

En la designación de las organizaciones colaboradoras se concederá prioridad a las solicitudes de acuerdo con los siguientes criterios:

- Experiencia acreditada en anteriores planes de ayuda alimentaria a las personas necesitadas de la Unión Europea, así como en programas similares de ayuda alimentaria.

- Cantidad total de alimentos, expresado en kilos, que se han distribuido a las personas necesitadas, anualmente, en los tres últimos años.

- Capacidad de almacenamiento puesta a disposición del Plan, valorándose el volumen total de almacenamiento, así como la distribución territorial de los almacenes, preferiblemente, en un único almacén por provincia;

- Número de entidades benéficas integradas en la estructura organizativa de la organización y capacidad de distribución de las mismas en función del número de beneficiarios a los que atienden;

- Medios humanos y materiales destinados al Plan, en particular, personal administrativo y de logística, equipos informáticos, conexión a Internet y maquinaria para descarga y manipulación de alimentos.

- Implantación de un programa de autocontrol y seguimiento de operaciones.

Una vez que se conozca la cantidad definitiva de alimentos a distribuir, el FEGA, en base a los informes y estudios técnicos que considere adecuados, realizará el reparto a nivel provincial, asignando a cada organización designada la cantidad correspondiente en función de su porcentaje de suministro, en aquellas provincias en las que opere más de una organización.

Cuarta. Comisión de Asignación y Distribución de Alimentos.

Una Comisión de Asignación y Distribución de Alimentos, velará por la correcta ejecución del Plan 2013 en la Comunidad Foral de Navarra.

La Comisión de Asignación y Distribución de Alimentos (CADA), estará constituida por:

- Cuatro representantes de las organizaciones caritativas designadas, uno de los cuales ejercerá como secretario.

- Un representante del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

- Un representante del Área Funcional de Agricultura.

- Tres representantes de organismos públicos que tengan relación con las personas necesitadas (Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, y Federación Navarra de Municipios y Concejos).

- Siete representantes de las entidades benéficas que ejerzan la actividad asistencial a los necesitados y sean receptoras de alimentos.

Asimismo, se podrá invitar a participar en las reuniones de la CADA a expertos en el ámbito de los asuntos que se vayan a tratar.

La CADA se reunirá, al menos, dos veces al año, coincidiendo con las fechas de inicio y fin de la distribución de alimentos.

Quinta. Entidades benéficas.

Serán Entidades benéficas, aquellas que voluntariamente y de forma altruista, se ofrezcan para llevar a cabo la distribución gratuita de los alimentos, ya sea mediante su consumo directo en los locales de la entidad (entidades de consumo) o mediante su entrega a los beneficiarios (entidades de reparto).

Las Entidades benéficas encargadas de la distribución de alimentos deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituida como entidad sin ánimo de lucro y que no sea sociedad mercantil.

b) Estar legalmente registrada, salvo excepciones previstas en la legislación en la materia.

c) Que entre sus fines estatutarios se encuentre la prestación de asistencia social y la atención a personas y colectivos desfavorecidos.

d) Poner los alimentos a disposición de los beneficiarios finales de forma gratuita, comprometiéndose a no repercutir cantidad económica alguna sobre los mismos.

e) Estar en disposición de justificar el número de personas necesitadas que declara atender, así como los criterios de selección y valoración de la situación de necesidad de las mismas y, en el caso de entidades de reparto, el sistema de reparto de los alimentos entre todos los beneficiarios finales.

f) Disponer de medios humanos y materiales suficientes para realizar la distribución de alimentos entre los beneficiarios finales a los que atiende.

g) Atender a 10 o más beneficiarios finales. Por razones de operatividad y de eficacia administrativa, las entidades benéficas que atiendan a menos de diez personas se considerarán como beneficiarios finales, siendo atendidas sus solicitudes de alimentos a través de otras entidades benéficas colaboradoras de ámbito mayor.

h) En el caso de entidades de reparto, disponer de una relación actualizada de los beneficiarios destinatarios de los alimentos del plan así como de los documentos justificativos de entrega de los mismos debidamente cumplimentados que deberán contener al menos, la información recogida en el modelo establecido en el anexo III de esta Resolución.

i) Realizar el tratamiento de los datos de carácter personal relacionados con el desarrollo del Plan de ayuda alimentaria de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal . En particular, recabarán el consentimiento de los beneficiarios finales para que sus datos puedan ser comunicados a las autoridades competentes en materia de gestión y control del Plan, de acuerdo con la normativa vigente en la materia.

j) Colaborar con las autoridades competentes, debidamente acreditadas, en la realización de actuaciones de control a fin de supervisar el correcto desarrollo del Plan de ayuda, en particular, facilitándoles el acceso a los locales donde se almacenen y se consuman o repartan los alimentos y a la información que justifique el destino final de los alimentos.

k) Conservar los documentos y justificantes relacionados con el Plan de ayuda durante un periodo mínimo de 5 años, permitiendo a las autoridades competentes el acceso a los mismos para efectuar los controles necesarios.

l) Exponer claramente en sus instalaciones un cartel informativo, que le será facilitado al efecto, en el que figure la mención “Ayuda de la Unión Europea” y el emblema de la Unión Europea.

m) Conocer la normativa que regula el Plan de ayuda, que estará a su disposición, entre otros, en la página web del FEGA (www.fega.es), aceptando de forma expresa e incondicional todos sus requisitos y condiciones, que se compromete a asumir.

Las Entidades benéficas que deseen participar en el Plan deberán presentar a las organizaciones designadas una solicitud en la que comprometan a cumplir los requisitos establecidos en párrafo segundo del esta base.

Las Entidades benéficas no percibirán contraprestación económica, ni de ningún otro tipo, por las tareas que lleven a cabo en la distribución de alimentos del Plan de ayuda alimentaria a las personas más necesitadas de la UE.

El incumplimiento de los requisitos mencionados en el segundo párrafo de esta base, así como la falta de colaboración de la entidad en la realización de las actuaciones de control, dará lugar a que se interrumpa la distribución de alimentos del Plan de ayuda alimentaria a través de la entidad en cuestión.

El FEGA será el organismo encargado de autorizar o interrumpir la participación de las entidades benéficas en el Plan 2013.

Con anterioridad al inicio del suministro de alimentos, el FEGA comunicará a cada una de las organizaciones designadas, las entidades benéficas a las que deberán entregar los alimentos del Plan 2013, teniendo en cuenta las entidades a las que haya entregado alimentos en el plan 2012, sin perjuicio de las comprobaciones que puedan realizarse posteriormente, así como las nuevas entidades benéficas propuestas por las organizaciones designadas y aceptadas por el FEGA, según su capacidad de distribución.

Las organizaciones designadas serán responsables de la gestión de las entidades benéficas a las que entregan los alimentos, de la actualización de sus datos, así como de la propuesta de entrega a nuevas entidades, o de interrupción de ésta a petición de la entidad o que no cumplan con los criterios establecidos en esta base, de acuerdo con las indicaciones que les proporcione el FEGA y la Comisión de Asignación y Distribución de Alimentos al respecto.

Sexta. Distribución de alimentos.

El FEGA efectuará el suministro de las cantidades de alimentos que correspondan a cada organización designada.

Los alimentos serán entregados, descargados y apilados por las empresas contratadas por el FEGA al efecto, en los almacenes indicados por las organizaciones designadas en su propuesta de participación en el Plan. Cualquier modificación en la relación de dichos almacenes deberá ser puesta en conocimiento del FEGA. No obstante, las organizaciones podrán acordar con las empresas que las operaciones de descarga y apilamiento se lleven a cabo por sus propios medios, al precio pactado por el FEGA con la empresa suministradora del alimento.

En cualquier caso, las organizaciones designadas facilitarán la entrega de los alimentos en los plazos acordados asegurando un horario suficientemente amplio y flexible de los centros de recepción.

Los alimentos suministrados por el FEGA a las organizaciones designadas se encontrarán identificados en su envase con el logotipo establecido en el Reglamento (UE) n.º 807/2010 , junto con el del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Los centros de almacenamiento y distribución de las organizaciones designadas deberán exponer claramente en sus instalaciones un cartel informativo, que le será facilitado al efecto por el FEGA, en el que figure la mención “Ayuda de la Unión Europea” y el emblema de la Unión Europea.

Las organizaciones designadas entregarán a las entidades benéficas las cantidades de alimentos que tengan asignadas, a más tardar, el día anterior al comienzo del siguiente suministro. Para el último suministro la entrega deberá finalizar, a más tardar el día anterior a la fecha que establezca el FEGA de finalización del Plan.

El FEGA pondrá a disposición de las organizaciones designadas una aplicación informática para la gestión de la distribución y dará las instrucciones oportunas sobre su uso y funcionamiento. Las organizaciones designadas deberán utilizar dicha aplicación, en particular, para el cálculo del reparto de alimentos entre las entidades benéficas que tengan asignadas, así como para llevar una contabilidad material de la distribución.

Se considerará que un alimento se ha distribuido cuando ha sido entregado a las entidades benéficas y dicha entrega ha quedado correctamente registrada en la aplicación informática de gestión a la que hace referencia el párrafo anterior.

Las organizaciones designadas determinarán sus propios procedimientos de gestión, de acuerdo con su estructura y organización interna y con las directrices comunes marcadas por el FEGA, y los pondrán en conocimiento del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

Séptima. Controles.

El FEGA elaborará un plan de control que cumpla con lo establecido en el artículo 10.2 del Reglamento (UE) n.º 807/2010. Además de los controles previstos en el citado plan de control, el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, podrá llevar a cabo controles dirigidos cuando se tengan indicios de que se está cometiendo algún fraude o irregularidad.

Los controles tendrán por objeto la comprobación de las operaciones de entrada y salida de los alimentos de los almacenes de las organizaciones designadas, su distribución a las entidades benéficas y su puesta a disposición de los beneficiarios finales. También incluirán una comparación entre las existencias contables y las existencias físicas de los alimentos seleccionados para el control.

Las organizaciones designadas, así como las entidades benéficas, deberán conservar todos los documentos y justificantes relacionados con el Plan 2013 durante un período mínimo de cinco años y permitir a las autoridades competentes el acceso a los mismos para efectuar los controles oportunos.

Los incumplimientos detectados darán lugar a la obligación de reintegrar, en su caso, los importes percibidos, contemplados en la base octava de la presente Resolución, con sus intereses correspondientes. Asimismo, de acuerdo con el artículo 10.3 del Reglamento (UE) n.º 807/2010, el FEGA podrá suspender la participación en planes sucesivos de determinadas organizaciones designadas o entidades benéficas, en función de la naturaleza y gravedad de los incumplimientos o irregularidades detectados. Asimismo la Comisión de Asignación y Distribución de Alimentos de Navarra podrá proponer dar de baja a una entidad sino cumple con los requisitos exigidos a las entidades benéficas.

Octava. Pago de los gastos a las organizaciones designadas.

Las organizaciones designadas podrán solicitar ante el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, en concepto de gastos administrativos y de almacenamiento ocasionados en el Plan 2013 hasta un máximo del 1% del valor de los alimentos que se vaya a poner en disposición de las mismas, para cada uno de los gastos, y que se financiarán con cargo al Fondo Europeo Agrícola (FEAGA).

Las organizaciones designadas deberán solicitar ante el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, antes del 25 de julio de 2013, el abono de los gastos administrativos y de los gastos de almacenamiento ocasionados en la primera fase del Plan 2013, debidamente justificados, que deberán alcanzar al menos el 25% de los gastos totales previstos para la totalidad del plan.

Las organizaciones designadas deberán solicitar ante el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, antes del 10 de septiembre de 2013, el pago anticipado del resto de los gastos administrativos y de los gastos de almacenamiento ocasionados en el Plan 2013.

Para el cobro de estos gastos será obligatorio que con la solicitud se presente el justificante de la Caja General de Depósitos de haber constituido una garantía, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo IV del Reglamento (UE) de Ejecución n.º 282/2012 de la Comisión, de 28 de marzo de 2012, por el que se establecen las modalidades comunes de aplicación del régimen de garantías para los productos agrícolas , por un importe del 110% de la cantidad que se cobre de manera anticipada.

El FEGA realizará los pagos correspondientes al FEAGA antes del 15 de octubre de 2013.

Para la liberalización de la garantía presentada, se procederá según lo establecido en el apartado 6 del punto octavo de la Resolución del FEGA de fecha 20 de febrero de 2013.

El FEGA facilitará a las organizaciones designadas, en tiempo útil, las instrucciones precisas para la correcta presentación de las solicitudes de pago y de la documentación acreditativa que se deberá acompañar a efectos de la justificación de los gastos administrativos y otros gastos de distribución. En cualquier caso, de las facturas y justificantes de gasto presentados deberá deducirse claramente que se trata de gastos a efectos del desarrollo del Plan 2013 de ayuda alimentaria a las personas más necesitadas de la Unión Europea.

Con carácter previo al pago, el FEGA y en su caso el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, efectuarán las comprobaciones oportunas sobre las solicitudes y demás documentación justificativa presentada y, en caso necesario, dirigirá a la organización designada una notificación solicitando su aclaración, subsanación o presentación de información adicional, de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso dependiendo de la naturaleza del pago.

ANEXO II. Modelo de solicitud de participación, como organización designada, en el Plan 2013 de ayuda alimentaria a las personas más necesitadas de la Comunidad Foral de Navarra

ANEXO II

SOLICITA:

Participar en la distribución de alimentos destinados a las personas más desfavorecidas de la Comunidad en el marco del Plan 2012 establecido en el Reglamento (CE) n.º 1234/2007, del Consejo , del Reglamento (UE) n.º 807/2010, de la Comisión y del Reglamento (UE) n.º 1202/2012, de la Comisión.

Con este fin,

Declara que:

1. Todos los datos contenidos en esta solicitud son ciertos.

2. La organización caritativa a la que representa cumple con todos los requisitos indicados en el párrafo primero de la base segunda de la presente resolución del Director General de Agricultura y Ganadería por la que establece el procedimiento para la designación de las organizaciones caritativas encargadas de la distribución de alimentos en la Comunidad Foral de Navarra, en el marco del Plan 2013 de Ayuda alimentaria a las personas más necesitadas de la Unión Europea.

3. Conoce la legislación comunitaria y nacional aplicable al Plan 2013 de ayuda alimentaria a las personas más necesitadas de la Unión Europea.

Se compromete a:

1. Recibir los alimentos asignados en el Plan, en las cantidades y plazos aprobados por el FEGA, manteniéndolos en adecuadas condiciones de almacenamiento.

2. Entregar a las entidades benéficas, los alimentos de forma gratuita en las cantidades y plazos aprobados.

3. Notificar de forma inmediata al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, cualquier incidencia que se produzca en el desarrollo del Plan.

4. Colaborar con las autoridades competentes, debidamente acreditadas, en la realización de actuaciones de control a fin de supervisar el correcto desarrollo del Plan de ayuda, en particular, facilitándoles el acceso a los locales donde se almacenen y se distribuyan los alimentos y a la información que justifique el destino de los mismos.

5. Archivar toda la documentación durante 5 años siguientes a la finalización del Plan 2013.

6. Comunicar al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el plazo más breve posible cualquier cambio que se produzca en los datos manifestados en esta solicitud.

7. Utilizar en la gestión de la distribución de los alimentos que tengan asignados la aplicación informáticas que el FEGA pondrá a su disposición.

8. Con carácter general, cumplir con lo establecido en la reglamentación comunitaria y nacional aplicable al Plan de ayuda alimentaría a las personas más necesitadas de la Unión Europea.

Fecha:

Firmado:

SEÑOR DIRECTOR GENERAL DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.

ANEXO III. Modelo de nota de entrega a los beneficiarios

ANEXO III

Gobierno de Navarra

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