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ORDEN FORAL 199/2013, DE 28 DE FEBRERO, DEL CONSEJERO DE POLÍTICAS SOCIALES, POR LA QUE SE APRUEBA EL PLAN DE INSPECCIÓN EN MATERIA DE POLÍTICA SOCIAL EN NAVARRA, PARA EL AÑO 2013

BON N.º 66 - 08/04/2013



  ANEXO. Plan de inspección de los Servicios Sociales de Navarra para el año 2013


Preámbulo

La Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales , fija como objetivo básico conseguir el bienestar social de la población en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, garantizando el derecho universal de acceso a los servicios sociales. Asimismo, es objeto de esta Ley Foral configurar un sistema de servicios sociales que permita prestar servicios con las condiciones óptimas con el fin de asegurar la autonomía, dignidad y la calidad de vida de las personas.

El ámbito de aplicación de esta Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, viene delimitado por un lado, en los artículos 3 , 6 , 7 y 8 , que establecen quiénes son las personas destinatarias de los servicios sociales, y cuáles son su derechos y deberes.

Por otra parte, se incluye también en el ámbito de aplicación de la Ley Foral, el sistema público de servicios sociales que, según el artículo 9 de la misma, estará constituido por todas las prestaciones técnicas y económicas, planes, programas y equipos técnicos que proporcionan las Administraciones Públicas de Navarra. En este marco jurídico, el artículo 69 establece que para poder prestar servicios sociales en la Comunidad Foral de Navarra que formen parte de el sistema de servicios sociales, será necesario, además de que estos servicios estén inscritos en el registro previsto en el artículo 75 , obtener y mantener las autorizaciones administrativas previstas en el artículo 76, que tendrán como finalidad garantizar el cumplimiento de unos requisitos y de unos estándares mínimos de calidad.

Por último, el artículo 83 de la citada Ley Foral, establece que estarán sometidas a la inspección y al control del Departamento competente en materia de servicios sociales todas las actuaciones realizadas por entidades públicas y privadas que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de esta Ley Foral.

El Decreto Foral 73/2012, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Políticas Sociales , atribuye al Servicio de Planificación, Calidad e Inspección la elaboración de los planes de inspección para los servicios del sistema de servicios sociales y realizará el control y coordinación de la actividad inspectora. Por último, la Sección de Inspección ejercerá, dentro del ámbito material de Asuntos sociales, Familia, Protección del menor y Políticas de Igualdad entre mujeres y hombres, las atribuciones previstas en el precitado Decreto Foral y, en especial, las siguientes:

a) El control e inspección, en colaboración con el resto de unidades orgánicas del Departamento, del cumplimiento de lo dispuesto en la normativa reguladora de los servicios sociales, por parte de los servicios de el sistema de servicios sociales y de las personas destinatarias de éstos.

b) La gestión y tramitación de las autorizaciones administrativas de los servicios del sistema de servicios sociales.

De todo ello se concluye que la Inspección de Servicios Sociales debe configurarse como una competencia de control, no sólo de la adecuación de los centros y servicios a la normativa vigente en materia de requisitos materiales y funcionales, sino también de vigilancia y respeto a los derechos de las personas destinatarias de los servicios sociales. Asimismo, debe velar por que las personas reciban una atención adecuada a sus necesidades, es decir una atención integral, integrada y personalizada.

Y en estas premisas se basarán las líneas básicas de actuación de este Plan de Inspección.

El Plan de Inspección para el año 2013, contiene algunas diferencias con respecto al Plan anterior.

Se mantiene la línea de inspección de derechos de las personas usuarias de servicios residenciales con especial hincapié en el tema de sujeciones físicas y farmacológicas, tras la entrada en vigor del Decreto Foral 221/2011, de 28 de septiembre, por el que se regula el uso de sujeciones físicas y farmacológicas en el ámbito de los Servicios Sociales Residenciales de la Comunidad Foral de Navarra . En este sentido, se va a realizar una labor de asesoramiento y control a los Centros para conseguir un uso racional de sujeciones y una mayor protección de la dignidad, libertad y autonomía de los usuarios en este ámbito. Para ello, y en cumplimiento del artículo 20.2 del citado Decreto Foral, el Servicio de Planificación, Calidad e Inspección publicará en el segundo trimestre del año un Protocolo de Inspección de uso de sujeciones para su aplicación por parte de los Centros.

Se eliminan las inspecciones masivas realizadas al 100% de Centros residenciales y de día para incidir en la realización de inspecciones ordinarias presenciales en el 55% de los Centros Residenciales y de Día de todas las Áreas, a los efectos de constatar el cumplimiento legal por parte de los mismos en materia de seguridad, de normativas técnicas, de Consejos de Participación, de Recursos Humanos y organización del personal. Así mismo, con la finalidad de realizar una labor de asesoramiento respecto a la forma y contenido de los Planes de Atención Individualizada (P.A.I.), se procederá a constatar su existencia en los Servicios objeto de inspección.

Así mismo, se procederá a sistematizar reuniones por parte de la Sección de Inspección, con diversas Asociaciones de familiares, a los efectos de que puedan manifestar todas aquellas cuestiones que les susciten, así como problemas que se detecten.

En relación a la inspección de conciertos, se deja a demandas concretas que pueda formular la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas, en relación con determinadas cláusulas de los distintos conciertos.

Con respecto a la línea del control de ayudas, este año se retomará, con la colaboración del Servicio de Atención al Desarrollo e Inclusión de las Personas, la verificación de la homogeneidad en la aplicación de los criterios adoptados para la concesión de las ayudas de Renta de Inclusión Social, con el fin de minimizar los posibles riesgos de falta de equidad en su aplicación.

En consecuencia, en virtud de las facultades que me han sido atribuidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y su Presidente , ordeno:

1.º Aprobar el Plan de Inspección en materia de Política Social en Navarra para el año 2013, que figura como Anexo a esta Orden Foral.

2.º Autorizar al Director General de Política Social y Consumo para que adopte las medidas necesarias de ejecución de los programas concretos establecidos en el citado Plan de Inspección, con el fin de cumplir los objetivos previstos en el mismo.

3.º Publicar el Plan de Inspección en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO. Plan de inspección de los Servicios Sociales de Navarra para el año 2013

Primero. Órgano Responsable.

La Sección de Inspección del Servicio de Planificación, Calidad e Inspección de la Dirección General de Política Social y Consumo es, de conformidad con la estructura orgánica del Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud, aprobada por Decreto Foral 73/2012, de 25 de julio , el órgano administrativo responsable de la ejecución del Plan, el cual será desarrollado con arreglo al marco normativo vigente.

Segundo. Objetivos.

1.º Velar por que las personas destinatarias de los servicios sociales reciban una atención adecuada a sus necesidades.

2.º Vigilancia del respeto a los derechos de las personas destinatarias de los servicios sociales, derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico vigente, en especial de los derechos específicos de los personas usuarias de Centros Residenciales.

3.º Asesoramiento y formación a los Centros en materia de sujeciones físicas y farmacológicas, con el objetivo de velar por la legalidad y conseguir un uso racional de las mismas protegiendo de esta forma la dignidad, la libertad y la autonomía de los usuarios.

4.º Adecuación de los centros y servicios a la normativa vigente en materia de requisitos materiales y funcionales, de forma que se consolide una red de servicios sociales capaz de prestar una atención de calidad.

Tercero. Procedimiento.

Las actuaciones inspectoras del Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud en el año 2013, son las contenidas en este Plan, y todas aquellas que sean resultado de la presentación de denuncias, quejas y reclamaciones.

Con carácter extraordinario se podrán realizar todas las actuaciones que se ordenen desde la Dirección General, o bien por propia iniciativa, o por petición razonada de otros órganos.

Cuarto

Serán de aplicación en la labor inspectora todas aquellas normas reguladoras de la materia de Política Social. En particular, las normas más comúnmente utilizadas para dicha labor serán las siguientes:

1) Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales .

2) Decreto Foral 209/1991, de 23 de mayo, de aplicación de conformidad con lo establecido en la disposición derogatoria única de la Ley foral anterior .

3) Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre, de Promoción, Atención y Protección a la Infancia y a la Adolescencia .

4) Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos .

5) El Decreto Foral 69/2008, de17 junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General .

5) Las normas específicas de las ayudas a inspeccionar, así como las normas contractuales de cada concierto, en su caso.

Quinto. Líneas básicas de actuación.

Las líneas básicas de actuación estarán orientadas a la consecución de los siguientes fines:

Garantía del respeto a los derechos de las personas destinatarias de los servicios sociales, particularmente de las destinatarias de servicios sociales de carácter residencial. Especial incidencia en el ámbito de las sujeciones físicas y farmacológicas y en el control de la existencia de Planes de Atención Individualizada con la finalidad de realizar una labor de asesoramiento respecto a la forma y contenido de los mismos.

Supervisión y Control de los Centros y Servicios, incidiendo en el cumplimiento de las normas de seguridad y de participación, así como en materia de recursos humanos y gestión de personal.

Línea básica de inspección de la verificación de la homogeneidad en la aplicación de los criterios adoptados para la concesión de las ayudas de Renta de Inclusión Social.

Comprobación del cumplimiento de los conciertos, cuando así sea solicitado por la Agencia Navarra para la Dependencia.

Sexto. Metodología.

La actuación inspectora en el ejercicio de sus competencias legalmente reconocidas, se acomodará a las siguientes directrices básicas:

1.º La Inspección podrá acceder a todas las instalaciones y locales de los centros y servicios. De igual forma, deberá proporcionársele el acceso a todos aquellos, documentos, datos, o información relativa que resulte necesaria y/o relevante en relación con el objeto de la inspección y con el ejercicio correcto de las facultades de Inspección. La obstrucción a la labor inspectora está tipificada como infracción grave en el artículo 86 , letra n), de la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales.

2.º Las visitas ordinarias no se comunicarán previamente y se iniciarán con la identificación de los Inspectores acreditados.

3.º Las visitas de inspección, sea cual sea el motivo que las cause, podrán llevarse a cabo en días laborables y festivos, tanto en horario diurno como en nocturno.

4.º La actuación inspectora se ajustará a la normativa aplicable relativa a la protección de datos de carácter personal.

5.º Los órganos y organismos del Departamento están obligados a colaborar con la mayor eficacia y celeridad con la Inspección siempre que sean requeridos para ello.

6.º Previamente a la ejecución del Plan se aprobarán los protocolos de inspección de cada línea básica.

Séptimo. Líneas básicas de la actuación inspectora en materia de Política Social durante el año 2013.

I. Línea básica de actuación orientada a la garantía del respeto a los derechos de las personas destinatarias de servicios sociales de carácter residencial. Especial incidencia en el ámbito de las sujeciones físicas y farmacológicas y en el control de la existencia de Planes de Atención Individualizada con la finalidad de realizar una labor de asesoramiento respecto a la forma y contenido de los mismos.

Objetivo.-La labor inspectora se dirigirá a la comprobación del respeto a los derechos de los destinatarios de los servicios sociales que, en la línea de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia , se regulan en los artículos 6 y 8 de la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales.

En particular, durante la vigencia del presente Plan de Inspección, se controlará el cumplimiento de los derechos de los usuarios de servicios residenciales de Atención a personas mayores, discapacidad, Enfermedad Mental, Atención al menor, Exclusión social y Violencia de género.

Para la verificación del cumplimiento de estos derechos, y dentro de las visitas que se lleven a cabo en estos servicios, sea cual sea el motivo que la haya propiciado, la actuación inspectora se centrará especialmente en los siguientes derechos:

1.º Derecho a recibir un trato digno por el personal del centro y personas usuarias, con especial incidencia en el respeto a la tolerancia y la comprensión con quienes puedan presentar deterioro cognitivo o demencia.

Igualmente se incidirá en la importancia que tiene el personal de referencia, la atención que se preste a los cuidados personales de los usuarios, a que estos mantengan un aspecto adecuado, en cuanto a su forma de vestir. Así mismo, se vigilará que los movimientos que el personal realice con los residentes sean delicados y no bruscos, siendo conscientes y adaptándose en todo momento a las limitaciones físicas y/o psíquicas de los mismos.

2.º Derecho a recibir información sobre sus derechos, valoración de su situación y a recibir información previa en cualquier intervención que les afecte, a fin de que puedan dar consentimiento específico. En particular se controlará que los usuarios conozcan el Reglamento interno del Servicio.

3.º Derecho a recibir atención personalizada, de acuerdo con las necesidades específicas de los usuarios. En concreto se inspeccionará que los Servicios dispongan de un PAI para cada usuario y que el mismo haya sido revisado periódicamente por los profesionales competentes. En este sentido se va a incidir tanto en el contenido mínimo que deben contener dichos documentos, así como los profesionales que deben implicarse tanto en su elaboración como en su revisión. Así mismo, se controlará que la asistencia personal, social, sanitaria, farmacéutica, educacional y cultural sea efectiva y correcta.

4.º Derecho a la intimidad y privacidad. Se realizará especial hincapié en la disponibilidad, por parte del Servicio, de instalaciones y espacios adecuados para poder recibir visitas con la mayor intimidad posible, así como el respeto a la privacidad en cualquier comunicación del usuario con el exterior, ya sea mediante correo ordinario, telefónicamente o cualquier otro medio.

En este apartado, se prestará especial interés que el aseo y los cambios íntimos de ropa se realicen en condiciones y lugares adecuados que permitan garantizar la intimidad de los residentes, ya sea a través del uso de biombos, cortinas o puertas.

5.º Derecho de acceso a un sistema de quejas y sugerencias. En este apartado se estudiarán los protocolos utilizados por los Servicios en este ámbito, así como la existencia de una respuesta por parte del Servicio y el plazo empleado para ello.

6.º Derecho a la participación en centros, a través de los Consejos de Participación, cuya constitución y reunión anual es exigida por la normativa aplicable.

7.º Derecho a no ser sometido a ningún tipo de inmovilización o restricción física o tratamiento farmacológico sin prescripción facultativa y supervisión, salvo que exista peligro inminente para la seguridad física del usuario o de terceros.

La comprobación del respeto a los derechos de los destinatarios en las visitas ordinarias de inspección se podrá efectuar por cualquiera de estos medios:

- Mediante información dada por los usuarios del centro, así como por sus familiares o allegados.

- Mediante evidencias derivadas de la actuación inspectora.

- A través de información suministrada por los responsables del centro.

La comprobación de los derechos mediante observación directa se llevará a cabo teniendo en cuenta unos criterios homogéneos fijados previamente para todo el personal Inspector en los Protocolos de inspección elaborados al efecto.

La planificación temporal de esta actividad coincidirá con la planificación de las inspecciones de carácter ordinario previstas en la línea básica II, programas II.3.1 y II.3.2.

Así mismo, se procederá a convocar reuniones con los representantes de diversas Asociaciones de familiares de residentes y representantes de familiares y usuarios de los Consejos de Participación de los Centros, a los efectos de contrastar opiniones sobre aspectos concretos de funcionamiento de los Centros. (También podríamos en lugar de esto, acudir a algunos Consejos de Participación para ver qué se habla...).

En materia de sujeciones físicas y farmacológicas y tras la entrada en vigor a finales del año 2012 del Decreto Foral 221/2011, de 28 de septiembre, por el que se regula el uso de sujeciones físicas y farmacológicas en el ámbito de los Servicios Sociales Residenciales de la Comunidad Foral de Navarra , este año desde el Servicio de Planificación, Calidad e Inspección se trabajará en el asesoramiento a los Centros para racionalizar el uso de sujeciones y dar cumplimiento a las prescripciones del citado Decreto Foral.

Para ello, el Servicio de Planificación, Calidad e Inspección publicará un “Protocolo de Inspección” para el uso de sujeciones físicas y farmacológicas que establezca unas pautas a seguir en el uso de sujeciones con el fin de asesorar a los centros, tanto en el uso de sujeciones con garantías para los derechos de las personas usuarias como en la racionalización del uso de las mismas. No obstante, hasta la publicación del citado Protocolo, la Sección de Inspección, controlará la existencia de registros de sujeciones y de barandillas, así como de protocolos de actuación respecto a la aplicación de estas medidas, en los Centros Residenciales y de Día de las áreas de Personas Mayores y Discapacidad.

II. Línea básica de actuación orientada a la supervisión y control de los centros y servicios.

Programa II.1. Legalización de todos los Centros y Servicios en funcionamiento.

Objetivo.-Regularizar la situación administrativa de todos los Centros y Servicios que se encuentren en funcionamiento y que debiendo estar autorizados, de acuerdo con la normativa vigente, no disponen de las pertinentes autorizaciones.

Programa II. 2. Concesión de nuevas autorizaciones e inscripciones en el nuevo Registro de Servicios Sociales y de Autorizaciones Específicas en esta materia.

Objetivo.-Realizar las actuaciones inspectoras necesarias para el procedimiento de concesión de autorizaciones de funcionamiento, cambio de titularidad, modificación sustancial de instalaciones, modificación de funciones y objetivos, autorizaciones provisionales para supuestos excepcionales, cuando se prevean ubicaciones temporales y cese de actividad, así como la notificación a la Sección de Calidad en relación a las inscripciones, bajas y modificaciones de inscripción, de las que tenga conocimiento, en el nuevo Registro de Servicios Sociales y de Autorizaciones Específicas en esta materia.

Programa II.3. Control permanente del cumplimiento de las condiciones materiales y funcionales de los Centros y Servicios.

Objetivos.

II.3.1. Realizar una recogida documental de datos, de los requisitos administrativos y de seguridad exigidos en la normativa vigente, que afecte al 100% de los Centros Residenciales y Centros de Día, de las Áreas de Atención a Personas Mayores, Discapacidad, Enfermedad Mental, Exclusión Social, Atención al Menor y Violencia de Género, para su posterior estudio y control, haciendo especial incidencia en la existencia de Plan de Evacuación o Autoprotección en su caso de forma individualizada en cada Centro, así como en la realización de Simulacros o actuaciones de implantación de los Planes, tal y como establece la normativa pertinente.

II.3.2. Realizar una visita anual al 55% de los Centros Residenciales y Centros de Día, de las Áreas de Atención a Personas Mayores, Discapacidad, Enfermedad Mental, Exclusión Social, Atención al Menor y Violencia de Género, a los efectos de constatar el cumplimiento legal por parte de los mismos en materia de Recursos Humanos y organización del personal. En especial se vigilará:

El cumplimiento de las ratios establecidas reglamentariamente o contractualmente de todo el personal del Centro, así como el control de asistencia al puesto de trabajo mediante fichajes o cualquier otro medio probatorio, de todo el personal del Centro, incluido personal directivo y técnico, ya sea propio o subcontratado.

Titulación profesional de los órganos directivos y del personal técnico, así como del personal cuidador, de acuerdo con las previsiones establecidas en la Resolución de 2 de diciembre de 2008, por la que se aprueba el Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, sobre criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad de los centros y servicios del SAAD.

III. Línea básica de inspección sobre la homogeneidad de los criterios adoptados para la concesión de las ayudas de Renta de Inclusión Social.

Objetivo:

La revisión, con la participación y colaboración del Servicio de Atención Primaria e Inclusión Social, de distintos expedientes de concesión de dicha ayuda, a los efectos de constatar la homogeneidad de los criterios aplicados para su tramitación y concesión, con el fin de minimizar los riesgos de falta de equidad en su aplicación.

IV. Línea básica de actuación orientada al cumplimiento técnico y económico de los conciertos.

Programa IV.1. En la línea de inspección de conciertos la Sección de Inspección colaborará con la Agencia Navarra para la Dependencia efectuando, a instancia de ésta, inspecciones concretas en relación con determinadas cláusulas de los distintos conciertos.

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