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ORDEN FORAL 105/2013, DE 25 DE MARZO, DE LA CONSEJERA DE ECONOMÍA, HACIENDA, INDUSTRIA Y EMPLEO, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 230, “IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS E IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES: RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA DEL GRAVAMEN ESPECIAL SOBRE LOS PREMIOS DE DETERMINADAS LOTERÍAS Y APUESTAS; IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES: RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA SOBRE LOS PREMIOS DE DETERMINADAS LOTERÍAS Y APUESTAS. AUTOLIQUIDACIÓN” Y EL MODELO 136, “IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS E IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES. GRAVAMEN ESPECIAL SOBRE LOS PREMIOS DE DETERMINADAS LOTERÍAS Y APUESTAS. AUTOLIQUIDACIÓN”

BON N.º 63 - 04/04/2013



  ANEXO I.


  ANEXO II Nota de Vigencia.


Preámbulo

El apartado doce del artículo único de la Ley Foral 22/2012, de 26 de diciembre, de modificación del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2013, la Disposición adicional trigésima séptima del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado mediante Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio.

La mencionada Disposición establece la sujeción al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a través de un gravamen especial, de los premios obtenidos correspondientes a sorteos celebrados a partir del 1 de enero de 2013, de las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, por los órganos o entidades de la Comunidad Foral o de las Comunidades Autónomas, así como de los sorteos organizados por la Cruz Roja Española y de las modalidades de juegos autorizadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles. Asimismo, se someten a dicho gravamen especial los premios de las loterías, apuestas y sorteos organizados por organismos públicos o entidades que ejerzan actividades de carácter social o asistencial sin ánimo de lucro establecidos en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y que persigan objetivos idénticos a los de los organismos o entidades españoles anteriormente señalados y que hasta ahora estaban exentos.

El gravamen especial se devengará en el momento en el que se abone o satisfaga el premio, debiendo practicarse una retención o ingreso a cuenta del 20 por ciento. La base de retención o ingreso a cuenta vendrá determinada por el importe de la base imponible del gravamen especial.

Los contribuyentes que hubieran obtenido los premios previstos en esta disposición estarán obligados a presentar una autoliquidación por este gravamen especial, determinando el importe de la deuda tributaria correspondiente, e ingresar su importe.

No obstante, no existirá obligación de presentar la citada autoliquidación cuando el premio obtenido hubiera sido de cuantía inferior al importe exento o se hubiera practicado retención o ingreso a cuenta, ya que los citados pagos a cuenta tienen carácter liberatorio al no integrarse en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas los premios previstos en la mencionada Disposición adicional.

En relación con el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, y de modo equivalente al indicado en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el artículo 11 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, también con efectos desde el 1 de enero de 2013, añade una Disposición adicional quinta al Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por la que se establece la sujeción a dicho impuesto, mediante un gravamen especial, de los premios incluidos en el apartado 1.a) de la Disposición adicional trigésima tercera de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, obtenidos por contribuyentes no residentes sin mediación de establecimiento permanente, señalando expresamente que, en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, los citados premios sólo podrán ser gravados por dicho gravamen especial.

Los premios previstos en la citada Disposición adicional quinta están sujetos a retención o ingreso a cuenta en los términos previstos en el artículo 31 del mencionado Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, existiendo asimismo la obligación de practicar retención o ingreso a cuenta cuando el premio esté exento en virtud de lo dispuesto en un convenio para evitar la doble imposición que resulte aplicable. El porcentaje de retención o ingreso a cuenta es también del 20 por ciento y la base de retención o ingreso a cuenta vendrá determinada por el importe de la base imponible del gravamen especial.

De igual manera que en el caso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente que hubieran obtenido los premios previstos en la mencionada Disposición adicional también estarán obligados a presentar una declaración por este gravamen especial, determinando el importe de la deuda tributaria correspondiente, e ingresar su importe. Al igual que en el caso anterior, no existirá obligación de presentar la citada declaración cuando el premio obtenido hubiera sido de cuantía inferior al importe exento o se hubiera practicado en relación con el mismo la retención o el ingreso a cuenta previsto.

Como especialidad que lo diferencia del gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, cuando se hubieran ingresado en Hacienda Tributaria de Navarra cantidades o soportado retenciones a cuenta por este gravamen especial en relación con premios de loterías y apuestas organizadas por órganos o entidades de la Comunidad Foral de Navarra, en cuantías superiores a las que se deriven de la aplicación de un convenio para evitar la doble imposición, se podrá solicitar dicha aplicación y la devolución consiguiente, devolución que se solicitará a través del modelo 210 aprobado por la Orden Foral 72/2000, de 25 de abril, por la que se aprueban los modelos 210 y 215, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

Por último, y por lo que al Impuesto sobre Sociedades se refiere, señalar que el apartado quince del artículo 1 de la Ley Foral 21/2012, de 26 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, modifica la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 del enero de 2013, añadiendo una nueva letra f) al artículo 88.5, sometiendo de este modo a retención o ingreso a cuenta los premios de loterías y apuestas que, por su cuantía, estuvieran sujetos y no exentos del gravamen especial de determinadas loterías y apuestas a que se refiere la Disposición adicional trigésima séptima del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado mediante Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, practicándose la retención sobre el importe del premio sujeto y no exento. Se modifica de este modo la normativa hasta ahora vigente que sometía la totalidad del importe de estos premios a retención o ingreso a cuenta.

Establecido el marco normativo del gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas, es objeto de esta Orden Foral aprobar los correspondientes modelos de autoliquidación y retención e ingreso a cuenta.

Asimismo, resulta conveniente especificar al ámbito de competencia de la Comunidad Foral respecto al gravamen. En relación con las retenciones e ingresos a cuenta, se considera a la Comunidad Foral de Navarra competente para su exigencia respecto de los premios por ella satisfechos, en virtud de lo establecido en el artículo 14.2 del Convenio Económico suscrito con el Estado. También será competente para exigir la autoliquidación del gravamen relativa a sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que deban tributar a la Comunidad Foral de Navarra y respecto de no residentes que hayan obtenido premios de loterías y apuestas organizadas por la Comunidad Foral de Navarra, por considerarse rentas obtenidas en dicho territorio en virtud de lo establecido en el artículo 29.1.m) del Convenio Económico suscrito entre el Estado y la Comunidad Foral del Navarra.

El apartado 7 de la Disposición adicional trigésima séptima del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado mediante Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, autoriza a la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo a determinar el lugar, forma y plazos en que se puede presentar la declaración de este gravamen.

En consecuencia, y de conformidad con la atribución contenida en el artículo 6 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria y por el artículo 41.1.g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, ordeno:

Artículo 1. Aprobación del modelo 230.

1. Se aprueba el modelo 230, “Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre la Renta de no Residentes: Retenciones e ingresos a cuenta del gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas; Impuesto sobre Sociedades: Retenciones e ingresos a cuenta sobre los premios de determinadas loterías y apuestas. Autoliquidación”, que figura en el Anexo I de esta Orden Foral.

2. La presentación del modelo 230 se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, en papel impreso, según el modelo establecido en el Anexo I de esta Orden Foral, que comprende dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado, así como la carta de pago modelo 764.

Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 230 Nota de Vigencia.

1. Están obligados a presentar el modelo 230 los sujetos que, estando obligados a retener o ingresar a cuenta, bien conforme a lo establecido en el apartado 6 de la Disposición adicional trigésima séptima del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado mediante Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, bien conforme al artículo 31 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 marzo, o bien por el artículo 79 de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, abonen o satisfagan alguno de los premios a que se refiere el apartado 2 de este artículo.

2. Están sujetos a retención y pago a cuenta, en las condiciones establecidas en la Disposición adicional trigésima séptima del Texto Refundo de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o en las condiciones y con los requisitos establecidos en el artículo 79 de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, los premios a que se refiere el apartado 1 de la citada Disposición adicional, cuando el perceptor de los mismos tenga su residencia habitual o domicilio fiscal en territorio navarro.

En el caso de contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, también existirá obligación de practicar retención o ingreso a cuenta cuando el premio esté exento en virtud de lo dispuesto en un convenio para evitar la doble imposición que resulte aplicable, pudiendo en este caso, solicitar la devolución que pudiera resultar procedente, de acuerdo con lo dispuesto en el referido convenio Nota de Vigencia.

Artículo 3. Lugar y plazo de presentación e ingreso del modelo 230.

1. El modelo 230 se presentará en cualquiera de las oficinas del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra, efectuándose el ingreso en cualquier entidad financiera colaboradora de la Hacienda Tributaria de Navarra mediante la carta de pago modelo 764.

2. La presentación del modelo 230, así como el ingreso de su importe en Hacienda Tributaria de Navarra, se efectuará por los sujetos obligados a retener o a ingresar a cuenta en los veinte primeros días naturales de cada mes en relación con las cantidades y los ingresos a cuenta que correspondan a premios pagados el mes inmediato anterior, salvo en las declaraciones correspondientes a los meses de junio, julio y diciembre, que podrán presentarse hasta los días 5 de agosto, 20 de septiembre y 31 de enero, respectivamente.

No obstante, la declaración e ingreso de los retenedores y obligados a ingresar a cuenta cuyo periodo de liquidación en el Impuesto sobre el Valor Añadido coincida con el mes natural, se realizará durante los treinta primeros días naturales del mes siguiente al correspondiente periodo de liquidación mensual, o hasta el último día del mes de febrero en el caso de la declaración-liquidación correspondiente al mes de enero. Sin embargo, la declaración liquidación correspondiente al mes de junio podrá presentarse hasta el día 5 de agosto, la correspondiente al mes de julio podrá presentarse hasta el día 20 de septiembre, y la del mes de diciembre podrá presentarse hasta el día 31 de enero Nota de Vigencia.

Artículo 4. Forma de presentación del modelo 230.

La presentación de las autoliquidaciones del modelo 230 se efectuará en papel impreso, según el modelo establecido en el Anexo I de la presente Orden Foral. Dicho impreso se obtendrá exclusivamente mediante el servicio de generación de impresos desarrollado a estos efectos por Hacienda Tributaria de Navarra y disponible en la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es.

Artículo 5. Aprobación del modelo 136 Nota de Vigencia.

1. Se aprueba el modelo 136 “Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas. Autoliquidación”, que figura en el Anexo II, así como la carta de pago 790.

2. La presentación del modelo 136 podrá realizarse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8, tanto en papel impreso, según el modelo establecido en el Anexo II, como por vía telemática a través de Internet, con arreglo a las condiciones generales y al procedimiento contenidos en los artículos 9 y 10.

Artículo 6. Obligados a presentar el modelo 136.

De acuerdo con lo establecido en el apartado 7 de la Disposición adicional trigésima séptima del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, están obligados a presentar el modelo 136, procediendo por tanto a autoliquidar e ingresar en Hacienda Tributaria de Navarra el gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas, los sujetos pasivos del citado Impuesto que hubieran obtenido los premios a los que se refiere el apartado 1 de la citada Disposición adicional trigésima séptima en cuantía superior al importe exento cuando tales premios no hubieran sido objeto de la retención o ingreso a cuenta previstos en el apartado 6 de la mencionada Disposición adicional.

Del mismo modo, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 de la Disposición adicional quinta del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, también estarán obligados a presentar el modelo 136 y proceder por tanto a autoliquidar e ingresar en la Hacienda Tributaria de Navarra el gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas, los contribuyentes de este último Impuesto que hubieran obtenido premios de las loterías y apuestas organizadas por los órganos o entidades de la Comunidad Foral de Navarra a que se refiere el apartado 1.a) de la Disposición adicional trigésima séptima del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en cuantía superior al importe exento, cuando tales premios no hubieran sido objeto de retención o ingreso a cuenta previstos en el apartado 2 de la mencionada Disposición adicional quinta.

Artículo 7. Plazo de presentación e ingreso del modelo 136 Nota de Vigencia.

1. La presentación del modelo 136 se efectuará en los primeros veinte días naturales del mes siguiente a la finalización de cada trimestre natural del año, en relación con los premios cobrados en el trimestre natural anterior, excepto en las declaraciones correspondientes al segundo y cuarto trimestres, cuyos plazos de presentación e ingreso finalizarán los días 5 de agosto y 31 de enero del año siguiente, respectivamente.

2. El ingreso se efectuará en cualquier entidad colaboradora de la Hacienda Tributaria de Navarra, mediante Carta de pago modelo 790 o cualquiera de los restantes medios de pago admitidos a tal efecto.

Artículo 8. Forma de presentación del modelo 136 Nota de Vigencia.

La presentación de las autoliquidaciones del modelo 136 se efectuará de una de las siguientes maneras:

1. En papel impreso, según el modelo establecido en el Anexo II, que comprende dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado, así como la carta de pago modelo 790. Dicho impreso se obtendrá exclusivamente mediante el servicio de generación de impresos desarrollado a estos efectos por Hacienda Tributaria de Navarra y disponible en la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es.

2. En formulario, por vía telemática a través de Internet, con arreglo a las condiciones y el procedimiento establecido en los artículos 9 y 10.

Artículo 9. Condiciones generales para la presentación telemática del modelo 136 Nota de Vigencia.

1. La presentación telemática de las declaraciones correspondientes al modelo 136 estará sujeta a las siguientes condiciones:

a) El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF).

b) El declarante deberá disponer de un certificado electrónico reconocido por la Hacienda Tributaria de Navarra, en los términos establecidos en el Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra.

Los prestadores de servicios de certificación y los certificados electrónicos autorizados se encuentran relacionados en el apartado correspondiente, al que se accede a través de la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es.

c) Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 130/2009, de 29 de junio, por la que se aprueba el Acuerdo de colaboración externa para realizar en representación de terceras personas la presentación por vía telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios y la tramitación telemática del pago de deudas tributarias, deberá disponer del certificado electrónico reconocido por la Hacienda Tributaria de Navarra, al que se refiere la letra b).

d) El declarante o, en su caso, el presentador autorizado deberá utilizar el formulario habilitado para la presentación telemática en la página web de Hacienda Tributaria de Navarra.

e) Los declarantes deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para poder efectuar la citada presentación telemática y que se encuentran publicadas en la página web de la Hacienda Tributaria de Navarra, en la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es.

2. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión telemática de declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del declarante por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.

Artículo 10. Procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 136 Nota de Vigencia.

El procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones será el siguiente:

a) Acceder al servicio de trámites con Hacienda, desde el Portal de Navarra.

b) Seleccionar el modelo de la declaración a realizar, cumplimentando todos los datos necesarios para poder presentar la declaración.

c) Una vez cumplimentada la declaración, utilizar la opción de enviar. El sistema validará la declaración cuando ésta sea correcta. Cuando se detecten errores se comunicarán a través del formulario y no se permitirá presentar la declaración hasta que sean corregidos. Una vez que la declaración sea correcta, el sistema comunicará el número asignado a la declaración presentada, y la posibilidad de imprimirla para obtener un justificante de la misma.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, siendo de aplicación para los premios pagados correspondientes a sorteos celebrados a partir del 1 de enero de 2013.

ANEXO I.

ANEXO I

Vínculo a objeto

ANEXO II Nota de Vigencia.

ANEXO II Nota de Vigencia

Vínculo a objeto

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