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ORDEN FORAL 32/2013, DE 11 DE MARZO, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE DETERMINAN LOS PERFILES ESPECÍFICOS QUE PUEDE ACREDITAR EL PERSONAL DOCENTE Y SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA ACREDITACIÓN DE LOS MISMOS Nota de Vigencia

BON N.º 59 - 26/03/2013



  ANEXO I. Perfiles Nota de Vigencia


  ANEXO II. Solicitud de acreditación de perfiles específicos


Preámbulo

Por Orden Foral 60/2009, de 8 de mayo, del Consejero de Educación, se aprueban las normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación.

La Disposición Adicional Primera de la citada norma dispone que para la provisión con carácter temporal de determinados puestos de trabajo cuya especificidad así lo exija, el Servicio de Recursos Humanos podrá optar por incluir en las listas de aspirantes constituidas con carácter general requisitos o perfiles específicos.

Se establecen como perfiles específicos los de lenguaje de signos, francés, inglés y, dentro de la lista de aspirantes a la contratación temporal del Cuerpo de Maestros en la especialidad de Música, instrumentos musicales para programas específicos.

Con posterioridad, mediante Resolución 3082/2010, de 22 noviembre, de la Directora del Servicio de Recursos Humanos, se determinó el idioma de alemán como perfil específico de las listas de aspirantes a la contratación temporal del Cuerpo de Maestros y del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

Igualmente, por Resolución 666/2011, de 12 de abril, de la Directora del Servicio de Recursos Humanos, se determinaron como perfiles específicos en las listas de aspirantes a la contratación temporal de puestos de trabajo docentes los de Prótesis Dental, Rayos, Higiene Dental, Emergencias, Formación en línea, Prevención y Proyectos.

Finalmente, por Resolución 2419/2011, de 25 de noviembre, de la Directora del Servicio de Recursos Humanos, se estableció la siguiente diferenciación en el perfil ya existente de lenguaje de signos: lenguaje de signos 1 y lenguaje de signos 3.

Habiéndose realizado un estudio sobre los perfiles exigidos a comienzo de cada curso escolar, se ha evidenciado la necesidad que existe, por un lado, de determinar los perfiles específicos que pueden exigirse para la cobertura de plazas y, por otro lado, de permitir la acreditación de perfiles tanto por el personal funcionario docente dependiente del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra como por los aspirantes incluidos en listas de contratación temporal, estableciendo para ello un procedimiento ágil de acreditación de perfiles con un plazo permanentemente abierto.

A tal fin y en uso de las facultades atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, ordeno:

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto de la presente Orden Foral es determinar los perfiles específicos que puede acreditar el personal docente y establecer el procedimiento para la acreditación de los mismos.

2. El personal al que le resulta de aplicación esta Orden Foral puede solicitar la acreditación de todos los perfiles regulados en la misma puesto que la acreditación es personal y es independiente del Cuerpo, especialidad e idioma del solicitante.

3. El personal docente que acredite algún perfil específico podrá elegir puestos de trabajo con estos perfiles siempre que dicho puesto sea ofertado en el Cuerpo, especialidad e idioma del que sea titular o de la lista de aspirantes a la contratación temporal en la que figure.

4. Las plazas que se oferten al personal docente en los actos de adjudicación de destinos de comienzo de curso o a lo largo del mismo únicamente pueden exigir los perfiles regulados en la presente Orden Foral.

Por lo expuesto, la acreditación de los perfiles específicos regulados en esta Orden Foral tiene como consecuencia que el personal funcionario y el personal incluido en listas de aspirantes a la contratación temporal puede resultar adjudicatario de puestos de trabajo con estos perfiles en los actos de adjudicación de destinos de comienzo de curso y, asimismo en el caso del personal temporal, a lo largo del mismo.

5. La acreditación de perfiles específicos por el personal funcionario no conlleva en ningún caso la adquisición de una nueva especialidad.

Artículo 2. Ámbito subjetivo.

Puede solicitar la acreditación de perfiles el personal funcionario docente no universitario dependiente del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra y los aspirantes a la contratación temporal incluidos en listas vigentes gestionadas por el citado Departamento, siempre que reúnan los requisitos y condiciones que se establecen en la presente Orden Foral.

Artículo 3. Requisitos de los solicitantes.

1. El personal funcionario docente debe reunir los siguientes requisitos para poder solicitar la acreditación de algún perfil:

- Ser funcionario docente de carrera o funcionario en prácticas dependiente orgánica y funcionalmente del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

- Encontrarse en cualquier situación administrativa.

- Estar en posesión de alguna de las titulaciones o requisitos recogidos en el Anexo I de la presente Orden Foral.

2. Los aspirantes a la contratación temporal deben reunir los siguientes requisitos para poder participar en el procedimiento regulado en la presente Orden Foral:

- Estar incluidos en alguna lista vigente de cualquier Cuerpo docente, especialidad e idioma gestionada por el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

- Estar en posesión de alguna de las titulaciones o requisitos recogidos en el Anexo I de la presente Orden Foral.

3. Además de los requisitos previstos en los apartados anteriores, para la acreditación del perfil de Pianista Repertorista, se exigirá, en el supuesto del apartado 1, ser profesor o catedrático de Música y Artes Escénicas de la especialidad de Piano y, en el supuesto del apartado 2, estar incluido en alguna lista vigente de aspirantes a la contratación temporal de la especialidad de Piano correspondiente a las enseñanzas Profesionales y Superiores de Música Nota de Vigencia.

Artículo 4. Solicitudes de acreditación de perfiles.

El personal docente que desee acreditar algún perfil deberá presentar la solicitud que figura en el Anexo II de la presente Orden Foral, que se encontrará a disposición de los interesados en el Negociado de Información y Documentación y en la página web del Departamento de Educación: www.educacion.navarra.es.

A la solicitud deberá adjuntar fotocopias simples de las titulaciones (o, en su caso, certificación que acredite haber abonado los derechos de expedición del título) o de los certificados de formación exigidos para acreditar el perfil.

La Administración, en cualquier momento, podrá requerir a los solicitantes los originales o fotocopias compulsadas de la documentación aportada junto con la solicitud.

Deberán traducirse al castellano los documentos redactados en lengua extranjera o en la lengua oficial propia de otra Comunidad Autónoma, con excepción del euskera. Dichas traducciones deberán ser realizadas por traductores jurados y ser aportadas junto con el documento. De esta exigencia se exceptúan las titulaciones acreditativas de los perfiles de idiomas.

En el caso de que las titulaciones universitarias se hubieran obtenido en el extranjero, los solicitantes deberán presentar, además de la titulación, la credencial que acredite su homologación o reconocimiento. En este caso, no será necesaria la traducción jurada del título obtenido en el extranjero.

La solicitud deberá ser presentada, junto con las titulaciones, en el Registro del Departamento de Educación o en cualquiera de las demás oficinas de registro del Gobierno de Navarra, cuya relación aparece publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 30 de fecha 13 de febrero de 2013, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de correos antes de ser certificada.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Foral 70/2008, de 23 de junio, la solicitud podrá presentarse telemáticamente a través del Registro General Electrónico de la Administración de Comunidad Foral de Navarra, disponible en el portal web de Internet del Gobierno de Navarra (www.navarra.es). En este supuesto, las titulaciones o certificaciones que deben presentarse junto con la solicitud, podrán adjuntarse en cualquiera de los formatos previstos en el Registro General Electrónico para adjuntar archivos.

Artículo 5. Comisión de acreditación de perfiles.

Para el estudio y evaluación de las titulaciones aportadas por los participantes para la acreditación de perfiles, se constituirá una Comisión que estará integrada por los siguientes miembros:

- Dos empleados del Servicio de Idiomas y Enseñanzas Artísticas, que actuarán uno como Presidente y otro como Vocal.

- Un empleado del Servicio de Formación Profesional, que actuará como Vocal.

- Un empleado del Servicio de Recursos Humanos, que actuará como Secretario, con voz y sin voto.

Los miembros de esta Comisión serán nombrados mediante Resolución del Servicio de Recursos Humanos.

La Comisión podrá solicitar asesoramiento técnico del órgano que estime oportuno.

A las sesiones de la Comisión podrá asistir, en calidad de observador, un representante de la Comisión de Personal docente no universitario.

Artículo 6. Procedimiento de acreditación de perfiles.

Las solicitudes podrán presentarse en cualquier momento y se tramitarán de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) Las solicitudes serán examinadas y resueltas por la Comisión en los siguientes plazos:

- Las solicitudes presentadas entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre, serán resueltas por la Comisión en la primera quincena del mes de enero.

- Las solicitudes presentadas entre el 1 de enero y el 30 de abril, serán resueltas en la primera quincena del mes de mayo.

- Las solicitudes presentadas entre el 1 de mayo y el 31 de agosto, serán resueltas en la primera quincena del mes de septiembre.

b) Estudiadas las solicitudes, la Comisión remitirá al Servicio de Recursos Humanos una relación de participantes que acreditan algún perfil y, en su caso, de aquéllos que no reúnen los requisitos necesarios para acreditarlos, indicando cuál es el motivo.

c) El Servicio de Recursos Humanos aprobará mediante Resolución la relación provisional de personal que acredita algún perfil y de aquéllos que no los acreditan, indicando cuál es el motivo.

Dicha Resolución se publicará en el Negociado de Información y Documentación del Departamento de Educación y en la página web del Departamento de Educación www.educacion.navarra.es.

Con la publicación de la citada Resolución, se considerará efectuada la correspondiente notificación a los interesados, a efectos de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

d) Los participantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución, para presentar reclamaciones dirigidas al Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 4.

e) Consideradas, en su caso, las reclamaciones por la Comisión, el Servicio de Recursos Humanos procederá a dictar la Resolución por la que se aprueba la relación definitiva de personal que acredita algún perfil y de aquéllos que no los acreditan, indicando cuál es el motivo.

Dicha Resolución se publicará en el Negociado de Información y Documentación del Departamento de Educación, sito en la Calle Santo Domingo s/n de Pamplona y en la página web del Departamento de Educación: www.educacion.navarra.es.

Con la publicación de la Resolución que aprueba las relaciones definitivas anteriores, se considerará efectuada la correspondiente notificación a los interesados, a efectos de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

f) Con carácter excepcional, la Comisión se podrá reunir fuera de los plazos establecidos en la letra a) para examinar y resolver las solicitudes recibidas para la acreditación de uno o varios perfiles de acuerdo con las necesidades de provisión de puestos de trabajo o cuando así se considere oportuno.

Disposición Adicional Primera. Pruebas para la acreditación de perfiles.

El Departamento de Educación podrá convocar pruebas para la acreditación de perfiles de idiomas para aquel personal que no reúna los requisitos de titulación exigidos en el Anexo I de la presente Orden Foral, a propuesta de la Dirección General de Educación, Formación Profesional y Universidades.

Disposición Adicional Segunda. Especialidad de Alemán del Cuerpo de Maestros.

Se crea la especialidad de Alemán como lista de aspirante a la contratación temporal en el Cuerpo de Maestros. Los requisitos necesarios para ser incluido en la citada especialidad son los siguientes:

- Maestro especialista en Alemán o grado correspondiente.

- Maestro con la titulación de Diplomado en Alemán por las Escuelas Universitarias de Idiomas (Traductores e Intérpretes) o grado correspondiente.

- Maestro o grado correspondiente con Certificado de Aptitud de ciclo superior del primer nivel de enseñanzas especializadas de idiomas, de nivel avanzado o de nivel C1 de Alemán expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas o cualquier otra certificación de nivel B2 o superior de Alemán valorada por el Departamento de Educación de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 30/2011, de 28 de febrero, del Consejero de Educación.

- Maestro con Licenciatura en Filología Alemana o en Traducción e Interpretación de Alemán o grados correspondientes o tener superado el primer ciclo de la Licenciatura.

- Haber superado los cursos de la especialidad convocados por el Ministerio de Educación o por las Comunidades Autónomas con competencias plenas en materia de educación, requiriéndose en este caso la homologación por el Ministerio de Educación.

Disposición Adicional Tercera. British Council.

El personal propuesto para impartir las enseñazas propias del “Programa British” con base en el Convenio entre el Ministerio de Educación, Cultura de Deporte y el British Council, será contratado en régimen administrativo en virtud del contrato de atención de nuevas necesidades de personal docente del Departamento de Educación regulado en el artículo 6 del Decreto Foral 68/2009, de 28 de septiembre y a dicho personal le será de aplicación el artículo 15 de la Orden Foral 60/2009, de 8 de mayo, del Consejero de Educación.

Disposición Adicional Cuarta. Vigencia de las listas de aspirantes a la contratación temporal seleccionados a través de los servicios públicos de empleo.

Las listas de aspirantes a la contratación temporal procedentes de los servicios públicos de empleo estarán vigentes hasta la constitución de unas nuevas listas del mismo Cuerpo, especialidad e idioma por los servicios públicos de empleo y, como máximo, tendrán una vigencia de tres años.

Disposición Adicional Quinta. Procedimiento para la acreditación del perfil de Pianista Repertorista Nota de Vigencia.

La prueba para la acreditación del perfil de Pianista Repertorista será convocada por el Departamento de Educación a propuesta de la Dirección General de Educación, Formación Profesional y Universidades, no siendo de aplicación los artículos 4, 5 y 6 de la presente Orden Foral.

Disposición Transitoria Única. Plazo de presentación de solicitudes a la entrada en vigor de la presente Orden Foral.

Las solicitudes que se presenten desde el día siguiente al de la entrada en vigor de la presente Orden Foral y hasta el día 30 de abril de 2013, ambos inclusive, se resolverán por la Comisión en la primera quincena del mes de mayo de 2013.

Disposición Final Primera. Habilitación para la creación o modificación de perfiles.

Se faculta al Director General de Recursos Educativos y, por delegación de aquél, a la Directora del Servicio de Recursos Humanos, para la creación o modificación de los perfiles regulados en la presente Orden Foral.

Disposición Final Segunda. Supresión de perfiles.

Se suprimen los perfiles existentes en las listas de aspirantes a la contratación temporal que no se encuentren recogidos en el Anexo I de la presente Orden Foral.

Disposición Final Tercera. Acreditación de perfiles de oficio.

El Departamento de Educación acreditará de oficio en los perfiles que se detallan en la presente Disposición al personal docente que sea titular de las especialidades o que figure incluido en las listas de aspirantes a la contratación temporal que se indican a continuación:

El personal docente que no desee figurar con el perfil acreditado de oficio podrá solicitar en cualquier momento que le sea suprimido el correspondiente perfil.

Disposición Final Cuarta. Perfil Sanitario.

Los aspirantes a la contratación que, en el momento de la entrada en vigor de la presente Orden Foral, tengan acreditado el perfil de Emergencias (EG) pasarán a figurar en las listas con el perfil Sanitario (SA).

Disposición Final Cuarta bis. Perfil de Pianista Repertorista Nota de Vigencia.

El perfil de Pianista Repertorista solo se exigirá a los funcionarios de los Cuerpos de Profesores y Catedráticos de Música y Artes Escénicas para desempeñar los puestos que se determinen con el citado perfil en las enseñanzas superiores de música.

Disposición Final Quinta. Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden Foral.

ANEXO I. Perfiles Nota de Vigencia

ANEXO I

Vínculo a objeto

ANEXO II. Solicitud de acreditación de perfiles específicos

ANEXO II

Solicitud de acreditación de perfiles específicos

-Datos Personales:

Apellidos y Nombre:............................................................................

D.N.I.:..................... con domicilio en.................................................

Calle....................................................... Código postal.....................

Teléfono......................... Correo electrónico......................................

θ Soy funcionario/a docente dependiente del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

θ Figuro incluido/a en las listas de aspirantes a la contratación temporal correspondientes a los Cuerpos docentes.

-Y a tal efecto aporto la titulación exigida para acreditar el o los perfil/es específico/s de:

En........................ a........................ de..................... de 20........

(Firma)

SERVICIO DE RECURSOS HUMANOS DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN.

Calle Santo Domingo, s/n. 31001 PAMPLONA.

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