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ORDEN FORAL 20/2013, DE 21 DE FEBRERO, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE SEGUIR EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ELECTRÓNICO PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES, COMUNICACIONES Y OTROS DOCUMENTOS EN LA TRAMITACIÓN DE LAS AYUDAS COMPETENCIA DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN CUYOS BENEFICIARIOS SEAN LOS CENTROS EDUCATIVOS

BON N.º 52 - 15/03/2013



  ANEXO. Documento de colaboración externa para la presentación por vía telemática de solicitudes, comunicaciones y otros documentos relativos a procedimientos de ayudas competencia del departamento de Educación


Preámbulo

Por Orden Foral 622/2010, de 4 de octubre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior se ha aprobado la implantación del procedimiento electrónico de gestión de ayudas y subvenciones en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra , en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.2 de la Ley Foral 11/2007, de 4 de abril, para la Implantación de la Administración Electrónica en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

La citada Ley Foral, en su artículo 23.2, dispone que, mediante Decreto u Orden Foral, la Administración de la Comunidad Foral podrá establecer justificadamente la obligatoriedad de seguir determinados procedimientos administrativos electrónicos cuando los interesados se correspondan con personas jurídicas o colectivos de personas físicas que, por razón de su dedicación profesional o su capacidad económica o técnica u otras razones, tengan garantizado el acceso y la disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.

El Departamento de Educación viene desarrollando diversas medidas de apoyo a los centros educativos para su incorporación a la Sociedad de la Información. En el momento actual, dichas entidades han alcanzado un nivel de manejo de las tecnologías de la información que les permite su utilización sin que ello les ocasione trastornos indeseados. La tramitación electrónica les va a permitir realizar sus trámites con la Administración de una manera más sencilla y con unos menores costos. Igualmente va a permitir una mejora en la eficacia y eficiencia de la gestión administrativa. Por ello resulta oportuno establecer la obligatoriedad de seguir el procedimiento administrativo electrónico para la tramitación de las ayudas en las que sean beneficiarias dichas entidades.

Asimismo, con la finalidad de facilitar el uso de los medios telemáticos, la presente Orden Foral establece un sistema de colaboradores para la presentación por vía telemática de solicitudes, comunicaciones y otros documentos en representación de terceras personas, y para el asesoramiento y puesta a disposición de terceros de puntos de acceso para realizar dichos trámites.

De conformidad con el artículo 41.1 e) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, de el Gobierno de Navarra y de su Presidente, ordeno:

1.º Establecer la obligatoriedad de seguir el procedimiento administrativo electrónico en la tramitación de solicitudes de las ayudas, subvenciones o transferencias en las que sean beneficiarios los centros educativos públicos o privados. Concretamente, será obligatorio seguir el procedimiento electrónico referido en los siguientes procedimientos:

a) Proyectos de innovación educativa en centros escolares de enseñanzas no universitarias.

2.º La anterior obligación conlleva la de presentar de forma telemática las solicitudes y cualesquiera otros documentos que deba aportar el interesado o se le requieran.

3.º No obstante, excepcionalmente, y previa comunicación al Departamento de Educación, podrán presentarse presencialmente los documentos a que se refiere el apartado anterior, cuando concurran circunstancias que dificulten o hagan especialmente gravosa para los usuarios la presentación telemática, y así lo haya aprobado el Departamento.

4.º Se aprueba, como Anexo de la presente Orden Foral, el documento de colaboración externa para realizar, en representación de las entidades contempladas en el punto primero, la presentación telemática de solicitudes, comunicaciones y otros documentos, y para prestar asistencia a las mismas para la correcta realización de dichos trámites.

5.º Publicar la presente Orden Foral y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra e indicar que contra la presente Orden Foral, que no agota la vía administrativa, puede interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a partir de el día siguiente al de su publicación.

ANEXO. Documento de colaboración externa para la presentación por vía telemática de solicitudes, comunicaciones y otros documentos relativos a procedimientos de ayudas competencia del departamento de Educación

ANEXO

Mediante Orden Foral 20/2013, de 21 de febrero, del Consejero de Educación se estableció, de conformidad con el artículo 23.2 de la Ley Foral 11/2007, de 4 de abril, para la Implantación de la Administración Electrónica en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, la obligatoriedad de seguir el procedimiento administrativo electrónico en la tramitación de solicitudes de las ayudas, subvenciones o transferencias en las que sean beneficiarios los centros educativos públicos o privados.

Si bien dicho Departamento viene desarrollando iniciativas que faciliten el acceso a la sociedad de la información a este colectivo, resulta oportuno establecer un sistema que permita a los interesados obtener la colaboración de terceros para realizar dichos trámites.

Los términos en que se desarrollará dicha colaboración son los siguientes:

Primero. Objeto de la colaboración.

1. Las personas o entidades que, a través del Portal del Gobierno de Navarra en Internet, www.navarra.es, suscriban el documento individualizado de adhesión podrán colaborar en la presentación de solicitudes, comunicaciones y otros documentos por medios telemáticos para la tramitación de las ayudas competencia del Departamento de Educación, en las que sean beneficiarias las personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades profesionales o empresariales, incluidos los autónomos, y cualesquiera personas jurídicas, de forma que se facilite y agilice la gestión de las mismas;

Segundo. Tipos de colaboración.

1. La colaboración podrá comprender todos o alguno de los siguientes ámbitos:

a) Representación de terceros para la presentación de solicitudes, comunicaciones y otros documentos.

b) Asesoramiento y puesta a disposición de terceros de puntos de acceso para realizar la presentación de solicitudes, comunicaciones y otros documentos.

Tercero. Requisitos.

1. La entidad adherida deberá:

a) Disponer de los medios contemplados en el artículo 9 del Decreto Foral 70/2008, de 23 de junio, del Registro Electrónico en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

b) Cumplir, en su caso, los requisitos que para el tratamiento autorizado de datos de carácter personal se exigen en la normativa vigente y, en particular, en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal .

c) Cuando no se trate de una entidad representativa de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales, deberá estar dada de alta en un grupo o epígrafe de la Ley Foral 7/1996, de 28 de mayo, por la que se aprueban las Tarifas y la Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas o Licencia Fiscal .

Cuarto. Compromisos del Departamento de Educación y de las entidades que hayan suscrito el documento individualizado de adhesión.

1. El presente documento obliga a los órganos gestores de ayudas y subvenciones del Departamento de Educación y a quienes hayan suscrito el documento individualizado de adhesión a prestarse mutua colaboración para conseguir los objetivos perseguidos.

2. Asimismo, obliga a los adheridos a comunicar al Departamento de Educación cualquier variación relevante que pueda afectar al contenido del documento de adhesión y, en particular, el cambio en la cuenta de correo electrónico.

3. El incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el presente Documento por parte de quien haya suscrito el documento individualizado de adhesión, supondrá que el mismo quede excluido de este sistema de representación y colaboración. El Departamento de Educación adoptará la resolución de exclusión, previa audiencia al interesado, y sin perjuicio de la posibilidad de este de presentar los recursos pertinentes.

Quinto. Alcance de la representación en cuanto a la presentación de solicitudes, comunicaciones y otros documentos.

1. El hecho de realizar la presentación de forma telemática de solicitudes, comunicaciones y otros documentos de terceras personas según lo dispuesto en el presente Documento, no supondrá la asunción de responsabilidad por parte de los representantes como consecuencia del contenido de los documentos presentados en nombre de sus representados, entendiéndose que actúan como meros presentadores de los documentos.

Sexto. Baja voluntaria.

1. El adherido al presente sistema de colaboración podrá darse de baja en cualquier momento, debiendo comunicarlo al representado y al Departamento con la antelación suficiente.

Séptimo. Publicidad.

1. Por el Departamento de Educación se publicarán las personas y entidades adheridas a este sistema.

Octavo. Seguimiento.

1. El Departamento de Educación se compromete a mantener de manera continuada comunicación con las personas adheridas al presente Documento con el fin de facilitar la relación y colaboración entre unos y otros, resolver los problemas que pudieran surgir e impulsar la materialización efectiva de su contenido

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