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RESOLUCIÓN 331/2013, DE 6 DE MARZO, DEL DIRECTOR GERENTE DEL SERVICIO NAVARRO DE SALUD-OSASUNBIDEA, POR LA QUE SE ESTABLECE EL CALENDARIO Y EL RÉGIMEN DE DISTRIBUCIÓN DE LA JORNADA DEL PERSONAL DE LOS EQUIPOS DE ATENCIÓN PRIMARIA Y DE LOS SERVICIOS DE URGENCIAS RURALES DEL SERVICIO NAVARRO DE SALUD-OSASUNBIDEA

BON N.º 50 - 13/03/2013



Preámbulo

Por Orden Foral 585/2012, de 24 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra , se ha aprobado el calendario laboral del año 2013 para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos . Esta norma excluye al personal adscrito a centros sanitarios del régimen general de distribución de dicha jornada anual de trabajo, disponiendo para el mismo el mantenimiento del régimen vigente tanto en lo referente a los turnos como a los días de la semana en que se distribuye la jornada anual; todo ello sin perjuicio de que puedan establecerse otros regímenes de horario o distribución de la jornada anual, previa negociación en la Mesa General o Sectorial que corresponda.

La jornada del personal de los Equipos de Atención Primaria se hallaba regulada en el Decreto Foral 131/2012 , el cual ha sido derogado por Ley Foral 2/2013, de 14 de febrero ; en consecuencia, y a fin de adaptar el calendario y la distribución de la jornada de este personal a las peculiaridades de Atención Primara, en el marco de lo previsto en el Decreto Foral 624/1999, de 27 de febrero, y la Orden Foral citada, procede dictar esta Resolución.

Los Equipos de Atención Primaria funcionan coordinadamente con los Servicios de Urgencias Rurales, por lo que se hace preciso adaptar el inicio de la jornada de estos en función de la distribución de jornada establecida para el personal de los Equipos de Atención Primaria.

Esta Resolución ha sido objeto de negociación en la Mesa Sectorial de los Organismos Autónomos adscritos al Departamento de Salud, conforme a lo prescrito por la normativa citada y en consonancia asimismo con lo dispuesto por el artículo 83.6 h) del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, sin haberse alcanzado acuerdo en dicho ámbito de negociación.

En su virtud, y en uso de las facultades que tengo conferidas por Decreto Foral 62/2012, de 18 de julio ,

resuelvo:

Primero. Jornada del personal de los Equipos de Atención Primaria.

1. La jornada diaria de trabajo, de lunes a viernes, del personal de los Equipos de Atención Primaria tendrá la duración establecida, con carácter general, para el personal de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos, dando inicio a las 8;00 horas, para los que trabajan de mañana, y finalizando a las 15:20 horas. Para el personal que trabaje de tarde esta jornada dará comienzo a las 12:40 horas, y finalizará a las 20 horas.

2. No obstante lo previsto en el apartado anterior, y a fin de garantizar el inicio de la actividad asistencial en el horario establecido en este apartado, el Director del Equipo de Atención Primaria, con la conformidad de la Dirección de Atención Primaria correspondiente, podrá establecer el adelanto en el inicio de la jornada del personal que sea preciso, sin que se supere la jornada en cómputo diario.

Segundo. Atención continuada realizada por el Equipo de Atención Primaria.

La atención continuada realizada por el personal de los Equipos de Atención Primaria dará comienzo a las 15:20 horas, y finalizará a las 8:00 horas del día siguiente.

Tercero. Jornada del personal de los Servicios de Urgencias Rurales.

La jornada del personal de los servicios de urgencias rurales dará comienzo a las 15:20 horas, los días laborables de lunes a viernes, y finalizará a las 8:00 horas del día siguiente. La jornada de los sábados, domingos y festivos dará comienzo a las 8:00 horas y finalizará a las 8:00 horas del día siguiente.

Cuarto. Jornada del personal de los Servicios Normales de Urgencias y del Centro sanitario doctor San Martín.

La jornada del personal de los Servicios Normales de Urgencias de Tafalla, Estella/Lizarra y Tudela, y del Centro Sanitario doctor San Martín de Pamplona dará comienzo a las 15:00 horas, los días laborables de lunes a viernes, y finalizará a las 8:00 horas del día siguiente. La jornada de los sábados, domingos y festivos, dará comienzo a las 8:00 horas y finalizará a las 8:00 horas del día siguiente.

Quinto

Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Sexto

Trasladar esta Resolución a la Directora de Recursos Humanos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, al Director y al Jefe del Servicio de Personal en Atención Primaria, y a la Secretaría General Técnica del Departamento de Salud del Gobierno de Navarra, a los efectos oportunos.

Gobierno de Navarra

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