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DECRETO FORAL 16/2013, DE 13 DE FEBRERO, POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ESTATUTOS DEL INSTITUTO NAVARRO DE DEPORTE Y JUVENTUD Nota de Vigencia

BON N.º 41 - 28/02/2013



Preámbulo

Mediante Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 11/2012, de 22 de junio, se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra .

La Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra , establece que corresponde al Gobierno de Navarra la aprobación y modificación de los estatutos de los organismos públicos.

Por Decreto Foral 36/2012, de 2 de julio, se aprueban los Estatutos del Instituto Navarro de Deporte y Juventud .

El presente Decreto Foral modifica los estatutos del Instituto Navarro de Deporte y Juventud con el objeto principal de reasignar funciones correspondientes a la gestión de los centros y a la autorización de actividades juveniles entre las subdirecciones del organismo autónomo, en función de la competencia material de cada una de ellas. Así mismo, se asigna la dependencia jerárquica de los centros adscritos al Instituto Navarro de Deporte y Juventud entre la Subdirección General de Deporte y la Subdirección General de Juventud.

Por otro lado, se ha adecuado la redacción de las competencias y funciones de varios órganos del Instituto, a fin de lograr un mejor funcionamiento y se atribuye a la Sección de Administración y Gestión la secretaría del Consejo de Gobierno del organismo autónomo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Políticas Sociales y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día trece de febrero de dos mil trece, decreto:

Artículo Único. Modificación de los Estatutos del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

Se introducen las siguientes modificaciones en los Estatutos del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, aprobados por Decreto Foral 36/2012, de 2 de julio :

Uno. Se modifica el artículo 3 , que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 3. Competencias.

1. Al Instituto Navarro de Deporte y Juventud le corresponden las competencias siguientes:

a) Las que la Ley Foral del Deporte atribuye a la Administración Deportiva de la Comunidad Foral de Navarra y al Centro de Estudios, Investigación y Medicina del Deporte.

b) Las que la Ley Foral de Juventud atribuye a la Administración de Juventud de la Comunidad Foral de Navarra y, en particular, las de planificación, promoción y evaluación de las políticas publicas de juventud desde un doble enfoque: el desarrollo de acciones específicas y la aplicación de el principio de la transversalidad en materia de juventud.

c) La coordinación de aquellas materias que, afectando a la población joven de Navarra, sean competencia del Gobierno de Navarra, así como otras que el Gobierno pueda encomendarle.

d) Las que la legislación específica atribuya en materia patrimonial, contractual, presupuestaria, contable, de control financiero y de personal a los organismos autónomos.

2. Para el desarrollo de dichas competencias el Instituto Navarro de Deporte y Juventud ejercerá las siguientes funciones:

a) Promoción, gestión y seguimiento de los servicios y programas específicos en materia de deporte y juventud.

b) Gestión, control y supervisión de los centros e instalaciones del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, así como del mantenimiento, de las reformas, de las inversiones y de los equipamientos que en ellos se realicen.

c) Dirección y gestión de los programas de ayudas y subvenciones.

d) Asesoramiento e información, de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos, en las materias que sean de su competencia.

e) La realización de informes sobre la materia de juventud, que le sean solicitados por los distintos Departamentos del Gobierno de Navarra o por otras Administraciones Públicas y de cuantas actividades contribuyan al cumplimiento de los fines del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

f) La realización de cuantas actividades contribuyan al cumplimiento de los fines de el Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

g) Cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas o encomendadas de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.”

Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 5 , que queda redactado de la forma siguiente:

“1. El Consejo de Gobierno del Instituto Navarro de Deporte y Juventud está integrado por los siguientes miembros:

a) Presidente: el Consejero de Políticas Sociales.

b) Vicepresidente: El Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

c) Vocales:

1.º El Director General competente en materia de asuntos sociales.

2.º El Subdirector General de Deporte.

3.º El Subdirector General de Juventud.

4.º El Subdirector de Infraestructuras.

d) Vocal-Secretario: El Jefe de la Sección de Administración y Gestión.”

Tres. Se modifica el artículo 6 , que queda redactado de la forma siguiente:

“Articulo 6. Facultades.

Corresponden al Consejo de Gobierno las siguientes facultades:

a) Informar anualmente de la propuesta de anteproyecto de presupuestos del organismo autónomo.

b) Ejercer el control y supervisión de las funciones directivas del organismo.

c) Aprobar el régimen de precios públicos para la utilización de centros e instalaciones propias.

d) Conocer las resoluciones necesarias que por urgencia hubiera tenido que adoptar el Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.”

Cuatro. Se suprime el apartado 1 c) del artículo 7 .

Cinco. Se modifica el apartado 1 del artículo 8 , que queda redactado de la siguiente forma:

“1. Será Secretario del Consejo de Gobierno, con voz y voto, el Jefe de la Sección de Administración y Gestión del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.”

Seis. Se modifica el artículo 12 , que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 12. Funciones.

El Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud ejercerá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Asumir la máxima responsabilidad de funcionamiento del organismo autónomo.

b) Ostentar la máxima representación del mismo.

c) La dirección, gestión y organización interna de la totalidad de las actividades de los órganos, de los centros y de las instalaciones cuya materia es competencia del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

d) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo de Gobierno y de su Presidente.

e) Aprobar los criterios de funcionamiento de las instalaciones y centros adscritos al organismo autónomo.

f) Informar las propuestas que motiven la resolución de expedientes por el Gobierno de Navarra o por el Consejero de Políticas Sociales.

g) Dictar las resoluciones administrativas y ordenar la ejecución de los actos administrativos que requiera la actividad del organismo.

h) Dictar las resoluciones que resulten necesarias por razones de urgencia en las materias competencia del Instituto, dando cuenta de las mismas al Consejo de Gobierno en la próxima sesión que se celebre.

i) Las facultades para celebración de contratos que la normativa vigente sobre contratación administrativa atribuye a los representantes de los organismos autónomos.

j) La facultad para autorizar gastos menores que resulten necesarios para el funcionamiento del organismo autónomo que la normativa en materia presupuestaria, económica y contractual atribuya a los directores generales.

k) Resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial, las reclamaciones previas a la vía judicial civil y a la vía judicial laboral, salvo las reclamaciones en materia de personal, correspondientes al Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

l) Autorizar y disponer gastos de cualquier naturaleza económica, reconocer obligaciones de pago y formular la propuesta de anteproyecto de presupuesto del organismo, conforme a lo establecido en la normativa vigente en la materia.

m) Establecer los objetivos del Instituto Navarro de Deporte y Juventud y elaborar la memoria anual y los programas de actuación.

n) El nombramiento interino de los jefes de sección, de negociado o de otras unidades inferiores a la sección del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, previo informe favorable del Departamento competente en materia de función pública.

ñ) El nombramiento y separación de los directores de centros adscritos al Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

o) El resto de atribuciones en materia de personal que la normativa reguladora de esta materia atribuye a los organismos autónomos.

p) Ejercer todas aquellas funciones que, en relación con su cargo, le encomiende el Consejero de Políticas Sociales.

Siete. Se modifica el apartado 1 del artículo 16 , que queda redactado de la siguiente forma:

1. La Subdirección General de Deporte ejercerá las siguientes funciones:

a) Gestionar la autorización de la constitución de las federaciones deportivas de Navarra, así como la aprobación de sus estatutos y reglamentos.

b) Gestionar el reconocimiento de las modalidades y especialidades deportivas existentes en la Comunidad Foral de Navarra.

c) Verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa deportiva para poder reconocer a las asociaciones y otras entidades deportivas.

d) Coordinar y tutelar a las federaciones deportivas de Navarra y, en su caso, a otras entidades deportivas de Navarra, en el ejercicio de las funciones públicas que tengan delegadas, sin menoscabo de su actividad privada.

e) Gestionar la ordenación, calificación y supervisión de la organización de las competiciones oficiales de ámbito navarro.

f) Organizar o, en su caso, autorizar la celebración de las competiciones deportivas oficiales de Navarra cuyos participantes estén en edad de escolarización obligatoria.

g) Designar, a través de las federaciones deportivas de Navarra y, en su caso, de otras entidades deportivas de Navarra, a los deportistas que integran las selecciones de Navarra.

h) Promover los símbolos y elementos distintivos de las competiciones oficiales de ámbito navarro y de las selecciones de Navarra.

i) Gestionar la calificación de los deportistas de alto nivel de Navarra y realizar cuantas funciones se atribuyan a la Administración Deportiva de la Comunidad Foral de Navarra por la legislación vigente en materia de deporte de alto nivel.

j) Prevenir y controlar el dopaje deportivo en colaboración con las federaciones deportivas, con la Administración del Estado y, en su caso, con otras entidades, públicas o privadas.

k) Gestionar la autorización de la celebración de los espectáculos y actividades deportivas públicas calificados como excepcionales.

l) Promocionar la investigación científica en materia deportiva, así como el seguimiento médico y la mejora de las condiciones físicas de los deportistas.

m) Fomentar la actividad deportiva a través de la concesión de ayudas y subvenciones, y gestionar la declaración de interés social de las actividades deportivas, a los efectos de las correspondientes deducciones fiscales.

n) Incoar los expedientes disciplinarios por la comisión de faltas leves del personal adscrito a la misma.

ñ) Gestionar los centros dependientes de la Subdirección General de Deporte.

o) Asesorar y apoyar a la Dirección Gerencia del Instituto Navarro de Deporte y Juventud y al resto de unidades en las materias propias de su competencia.

p) Cualquier otra función, similar o complementaria de las descritas, así como aquellas que el Director Gerente le delegue o encomiende.

Ocho. Se modifica el apartado 1 del artículo 17 , que queda redactado de la siguiente forma:

“1. La Subdirección General de Juventud ejercerá las siguientes funciones:

a) Dirigir, planificar y evaluar las políticas públicas de juventud de carácter transversal de acuerdo con la normativa vigente.

b) Coordinar la Comisión Interdepartamental y fomentar las relaciones transversales para el desarrollo de las políticas juveniles.

c) Establecer un diálogo permanente y estructurado con los jóvenes y coordinar el marco de relación con el Consejo de la Juventud de Navarra.

d) Fomentar la cooperación y el diálogo en el ámbito de juventud entre las entidades locales, los agentes económicos y sociales, los profesionales de juventud y otras instituciones relevantes con competencia en la materia.

e) Dirigir la Escuela Navarra de Actividades con Jóvenes (ENAJ).

f) Dirigir el Observatorio Joven de Navarra.

g) Incoar los expedientes disciplinarios por la comisión de faltas leves del personal adscrito a la misma.

h) Gestionar los centros dependientes de la Subdirección General de Juventud.

i) Supervisar las instalaciones juveniles de Navarra que se hallen integradas en el consorcio de la Red Española de Albergues Juveniles (REAJ) y proponer las autorizaciones en materia de albergues juveniles, en coordinación con la Subdirección de Infraestructuras, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, de acuerdo con la normativa sectorial correspondiente.

j) Desarrollar la regulación y el control de las actividades de jóvenes al aire libre en la Comunidad Foral de Navarra dentro del marco de las competencias atribuidas al Instituto Navarro de Deporte y Juventud, y desarrollar y gestionar la normativa sobre actividades juveniles.

k) Asesorar y apoyar a la Dirección Gerencia del Instituto Navarro de Deporte y Juventud y al resto de unidades en las materias propias de su competencia.

l) Cualquier otra función, similar o complementaria de las descritas, así como aquellas que el Director Gerente le delegue o encomiende.”

Nueve. Se modifica el artículo 18 , que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 18. La Subdirección de Infraestructuras.

“1. La Subdirección de Infraestructuras ejercerá las siguientes funciones:

a) Coordinar con la Subdirecciones Generales de Deporte y Juventud las inversiones en los centros e instalaciones que dependen de estas, en materia de obras y reformas.

b) Coordinar, ejercer el control y elevar la propuesta al Director Gerente de las inversiones para la ejecución de las obras de primer establecimiento, reforma o gran reparación y sus grandes equipamientos, así como el gasto corriente en bienes y servicios por reparaciones ordinarias, en centros adscritos al Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

c) Elevar la propuesta al Director Gerente de los Planes de Instalaciones Deportivas y de Juventud, para su conformidad y posterior trámite de aprobación, así como coordinar la ejecución de los mismos.

d) Coordinar, gestionar y ejercer el control de las ayudas en inversiones inducidas a través de transferencias de capital para instalaciones deportivas y de juventud.

e) Coordinar la ejecución de los planes de seguridad en las instalaciones deportivas de uso público y en las de juventud, así como en sus equipamientos.

f) Gestión, mantenimiento y control de actas relativas al Censo de Instalaciones Deportivas del la Comunidad Foral de Navarra.

g) Planificar y gestionar las inversiones, por obras de primer establecimiento y reformas, en la sede central del organismo.

h) Cooperar con la Subdirección General de Juventud en la supervisión de las instalaciones juveniles de Navarra, que se hallen integradas en el consorcio de la Red Española de Albergues Juveniles (REAJ).

i) Cooperar con la Subdirección General de Juventud en las propuestas de autorizaciones en materia de albergues juveniles, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, de acuerdo con la normativa sectorial correspondiente.

j) Cualquier otra función, similar o complementaria de las descritas, así como aquellas que el Director Gerente le delegue o encomiende.

2. Corresponde al Subdirector de Infraestructuras la facultad para autorizar gastos menores que resulten necesarios para el funcionamiento del organismo autónomo, que la normativa en materia presupuestaria y económica atribuya a los Directores de Servicio.”

Diez. Se modifica el artículo 19 , que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 19. Sección de Administración y Gestión.

“La Sección de Administración y Gestión dependerá directamente del Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud y ejercerá las siguientes funciones:

a) Planificar, coordinar y distribuir las actividades de índole administrativa del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

b) Asesorar y apoyar a la Dirección Gerencia y a las unidades orgánicas del Instituto Navarro de Deporte y Juventud en la promoción de cuantas actividades sean precisas para garantizar el funcionamiento adecuado del organismo autónomo.

c) Gestionar el Registro General y el Archivo General del organismo autónomo.

d) Compulsar los documentos que vayan a surtir efecto en el propio organismo autónomo así como los de éste que surtan efectos ante terceros, y expedir las certificaciones de las resoluciones, así como de documentos y datos que obren en el Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

e) Notificar las resoluciones dictadas por el Director Gerente del organismo.

f) Planificar, coordinar y gestionar en materia de recursos humanos y de régimen interno del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, considerando preferentes la prevención de riesgos, la salud, la seguridad y la autoprotección en el trabajo, así como la formación del personal en dichas materias.

g) El seguimiento y control del cumplimiento de las sanciones impuestas por la comisión de infracciones administrativas en materia de deporte y de juventud.

h) Supervisar y ejecutar el mantenimiento, funcionamiento e inversiones en equipamiento de la sede central del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

i) Coordinar los contenidos propios en el sistema y medios de información, especialmente en la web del propio organismo autónomo.

j) Participar en la elaboración del anteproyecto de Presupuestos Generales del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, en colaboración con las Subdirecciones del organismo autónomo.

k) Coordinar la planificación y gestión de la actividad económico-administrativa y realizar el seguimiento del presupuesto, así como de todos los procesos de contratación y de encomiendas del organismo autónomo.

l) Llevar a cabo el seguimiento contable y presupuestario del organismo autónomo.

m) Supervisar la gestión de los asuntos administrativos, de carácter general, que incidan en el conjunto de las unidades del organismo autónomo.

n) Planificar, coordinar, distribuir y llevar a cabo el seguimiento de las actividades administrativas en coordinación con la Secretaría General Técnica del Departamento, con especial atención al plan de actuación anual del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

ñ) Gestionar las tareas administrativas que resulten necesarias a fin de garantizar el adecuado funcionamiento de los órganos colegiados del deporte y de la juventud.

o) Elaboración y mantenimiento de datos estadísticos de competencia del Instituto Navarro de Deporte y Juventud en coordinación con el Instituto de Estadística de Navarra y con otros organismos.

p) Cualquier otra función, similar o complementaria de las descritas, así como aquellas que el Director Gerente le delegue o encomiende.”

Once. Se modifica el artículo 22 , que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 22. Sección de Entidades y Rendimiento Deportivo.

La Sección de Entidades y Rendimiento Deportivo ejercerá las siguientes funciones:

a) Informar a la Subdirección General de Deporte en las materias de su competencia.

b) Organizar y gestionar el Registro de Entidades Deportivas.

c) Impulsar el patrocinio deportivo y gestionar las declaraciones de interés social.

d) Gestionar la Casa del Deporte o, en su caso, el inmueble donde se ubican las federaciones deportivas de Navarra.

e) Impulsar, cooperar y gestionar el deporte con las federaciones deportivas de Navarra y otras entidades relacionadas de interés y, en especial, la tecnificación deportiva y las selecciones navarras.

f) Supervisión de los procesos electorales de las federaciones deportivas de Navarra y seguimiento ordinario de su gestión, así como de otras entidades convenidas con el Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

g) Apoyar y colaborar con otras entidades para la realización de actividades así como para la organización de acontecimientos y espectáculos deportivos.

h) Gestionar y tramitar ayudas destinadas a los deportistas de alto rendimiento, a la promoción de equipos y clubes de alta competición, así como para la celebración de actividades deportivas nacionales e internacionales.

i) Coordinar la actividad deportiva universitaria de ámbito navarro.

j) Asesorar y apoyar a la Subdirección General de Deporte en las materias propias de su competencia y en el desarrollo de la normativa deportiva en las materias relacionadas con la Sección y previstas en la Ley Foral del Deporte.

k) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas así como aquellas que el Subdirector General de Deporte le encomiende.”

Doce. Se modifica el artículo 25 , que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 25. Sección de Programas para Jóvenes y de Relaciones con Entidades.

La Sección de Programas para Jóvenes y de Relaciones con Entidades ejercerá las siguientes funciones:

a) Fomentar y organizar los intercambios de jóvenes y las actividades de verano.

b) Promover y gestionar programas para el aprendizaje y la práctica de idiomas en el extranjero.

c) Impulsar y gestionar programas europeos para jóvenes dirigidos a potenciar la movilidad internacional y el aprendizaje cultural.

d) Apoyar la creatividad cultural de la población juvenil y la participación de los jóvenes en el arte mediante certámenes y convocatorias de subvención.

e) Gestión del programa europeo de “Juventud en Acción”.

f) Gestionar el programa Carné Joven y otros carnets internacionales.

g) Desarrollar programas en colaboración con organizaciones europeas, estatales y de otras comunidades autónomas, que potencien entre los jóvenes la movilidad internacional, la formación en idiomas y el turismo juvenil.

h) Promover otros servicios y programas específicos y/o transversales dirigidos al desarrollo de los valores de los jóvenes y a la mejora de la autonomía juvenil.

i) Desarrollar programas que favorezcan la participación social de la población juvenil y el voluntariado joven.

j) Asesorar a las entidades locales, a las asociaciones juveniles y a otras entidades con competencias de representación juvenil.

k) Gestionar la regulación y el control de las actividades de jóvenes al aire libre en la Comunidad Foral de Navarra dentro del marco de las competencias atribuidas al Instituto Navarro de Deporte y Juventud, y desarrollar la normativa sobre actividades juveniles.

l) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas, así como aquellas que el Subdirector General de Juventud le encomiende.”

Trece. Se modifica el artículo 29 , que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 29. Centros.

1. Son centros adscritos al Instituto Navarro de Deporte y Juventud:

a) El Centro de Estudios, Investigación y Medicina del Deporte.

b) El Centro de Tecnificación Deportiva “Estadio Larrabide”.

c) El Centro Recreativo Guelbenzu.

d) La Casa del Deporte.

e) La Residencia Deportiva Fuerte del Príncipe.

f) La Residencia Juvenil “Fuerte del Príncipe”.

g) El Albergue Juvenil y Centro de Recursos para la Formación “Santo Cristo de Otadía”.

h) El Albergue Juvenil “Valle de Baztan”.

i) El Refugio Juvenil “Belvierechea”.

j) El Refugio Juvenil de Guetadar.”

2. Los Centros del Instituto Navarro de Deporte y Juventud previstos en las letras a), b), c), d) y e) dependerán jerárquicamente de la Subdirección General de Deporte.

3. Los Centros del Instituto Navarro de Deporte y Juventud previstos en las letras f), g), h), i) y j) dependerán jerárquicamente de la Subdirección General de Juventud.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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