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ACUERDO DEL GOBIERNO DE NAVARRA, DE 6 DE FEBRERO DE 2013, POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN DE ATENCIÓN EN MATERIA DE DESAHUCIOS

BON N.º 31 - 14/02/2013



Preámbulo

La actual situación de crisis económica ha puesto de manifiesto la grave situación en la que se encuentran determinados colectivos de personas, especialmente vulnerables, con un alto grado de sobreendeudamiento.

Las altas tasas de desempleo y el descenso de la actividad económica han roto el delicado equilibrio de estos colectivos, con el consiguiente impago de las hipotecas. Consecuencia de lo cual incurren en morosidad, situación que abre las puertas a las ejecuciones hipotecarias y, en ocasiones y lo que es más grave, a la generación de situaciones de desamparo.

Consciente de esta realidad, el Gobierno de Navarra entiende necesario la adopción de medidas que deben atender fundamentalmente a la prevención de los desahucios y lanzamientos judiciales, mediante un planteamiento previo e integral que analice y proponga actuaciones orientadas no sólo a facilitar el acceso o mantenimiento de la vivienda, sino a la preservación y recuperación de la suficiente solvencia económica que garantice unas condiciones mínimas de subsistencia.

Corresponde a las autoridades y poderes públicos identificar las causas del sobreendeudamiento familiar y las conductas y responsabilidades del mismo para adoptar tanto medidas preventivas como medidas paliativas.

Toda solución que se adopte debe contar con el liderazgo e implicación de los poderes públicos, así como con el compromiso y aceptación de otros sectores, entre ellos el sector financiero.

Con el fin de conseguir estos objetivos se crea la Comisión de atención en materia de desahucios determinando su composición y funciones mediante este Acuerdo.

En su virtud, el Gobierno de Navarra, a propuesta de los Consejeros de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, de Presidencia, Justicia e Interior, de Fomento y de Políticas Sociales, acuerda:

1.º Se crea la Comisión de atención en materia de desahucios.

2.º La Comisión estará compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidencia: El Consejero de Fomento

b) Vocales:

- El Director General del Presupuesto.

- El Director General de Presidencia y Justicia.

- El Director General de Política Social y Consumo.

- El Director General de Ordenación del Territorio, Movilidad y Vivienda.

- Un miembro designado por cada una de las citadas Direcciones Generales entre su personal relacionado profesionalmente con la materia.

- Tres representantes de la Federación Navarra de Municipios y Concejos designados por ésta.

c) Actuará como Secretario de la Comisión el Vocal designado por la Dirección General de Ordenación del Territorio, Movilidad y Vivienda.

3.º Las principales funciones de esta Comisión serán las siguientes:

a) Elaboración de un protocolo de actuación en el que se definirán los objetivos y principales ejes de actuación estrategicos, destinados a la adopción de medidas preventivas y paliativas en materia de desahucios. Para ello se recabará la intervención de cuantas administraciones, instituciones y agentes sociales se consideren pertinentes.

b) Coordinación, concertación e impulso de las actuaciones necesarias para reducir el impacto social de situaciones de posible desamparo.

c) Elaboración, y elevación en su caso, de cuantas propuestas sean necesarias para su ejecución, incluidas modificaciones normativas.

d) Cualesquiera otras relacionadas con los objetivos y medidas contempladas en el protocolo de actuación.

e) Se dotará, de estimarlo conveniente, de las normas de organización y funcionamiento que estime oportunas pudiendo constituir grupos de trabajo específicos.

4.º La financiación de las actuaciones que se realicen se efectuará, de forma general, con cargo a los recursos presupuestarios asignados a cada Departamento y en función de las disponibilidades presupuestarias.

5.º Los Departamentos, organismos y empresas públicas del Gobierno de Navarra tomarán en consideración las propuestas, de carácter presupuestario y otras, formuladas por la Comisión, a los efectos de materializar las medidas adoptadas para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo.

6.º Notificar este Acuerdo a los miembros de la Comisión y publicarlo en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

Gobierno de Navarra

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