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ORDEN FORAL 62/2013, DE 18 ENERO, DEL CONSEJERO DE POLÍTICAS SOCIALES, POR LA QUE SE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE COMPATIBILIDAD ENTRE DIVERSAS PRESTACIONES Y SERVICIOS EN EL ÁREA DE ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA Y SE REGULAN LAS AYUDAS ECONÓMICAS PARA LA PERMANENCIA EN EL DOMICILIO DE LAS PERSONAS DEPENDIENTES Y APOYO A LAS PERSONAS CUIDADORAS DE ÉSTAS

BON N.º 21 - 31/01/2013



  CAPÍTULO I. Disposiciones generales


  CAPÍTULO II. Compatibilidad de prestaciones de atención a la dependencia


  CAPÍTULO III. Ayudas económicas para la permanencia en el domicilio de las personas dependientes


Preámbulo

La Comunidad Foral de Navarra, en ejercicio de su competencia exclusiva en materia de servicios sociales, atribuida por el artículo 44 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, dictó la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, con el objeto fundamental de conseguir el bienestar social de la población en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra garantizando el derecho universal de acceso a los servicios sociales.

En desarrollo de dicha Ley Foral se dictó el Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales, de ámbito general en la que se recoge las prestaciones del sistema, entre las que figuran las ayudas económicas para la permanencia en el domicilio de las personas dependientes y apoyo a las personas cuidadoras de éstas como prestación garantizada al igual que la compatibilidad entre las diversas prestaciones en el área de atención a la dependencia.

El contenido de dicho Decreto Foral ha sufrido importantes modificaciones tras la entrada en vigor del Decreto-Ley Foral 1/2011, de 6 de octubre, de la Ley Foral 19/2011, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2012 y del Real Decreto 20/2012 de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

El primero de ellos, el Decreto-Ley Foral 1/2011, de 6 de octubre, que aprueba diversas medidas para el cumplimiento del objetivo del déficit, establece que las prestaciones recogidas en la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General, aprobada por Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, en el área de atención a la dependencia, serán incompatibles entre sí y que mediante Orden Foral de la Consejera del Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud podrá determinarse la compatibilidad entre alguna de dichas prestaciones.

Por su parte, la disposición adicional segunda, de la Ley Foral 19/2011, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2012, establece los importes máximos y mínimos de las ayudas económicas para la permanencia en el domicilio de las personas dependientes y apoyo a las personas cuidadoras de éstas durante el ejercicio 2012, señalando que el importe de la ayuda económica que, dentro de los límites señalados, corresponda en cada caso, se determinará en función del grado y nivel de dependencia y de la capacidad económica del beneficiario en los términos que se establezca mediante orden foral del Consejero competente en materia de servicios sociales.

Añade este disposición, que el supuesto de que el beneficiario de la ayuda económica lo sea también de cualquier otra ayuda compatible, a excepción del servicio telefónico de emergencia, percibirá aquella, en todo caso, en el importe mínimo establecido en dicha disposición adicional para cada grado y nivel de dependencia.

En cumplimiento de lo dispuesto en dichas normas legales se dictaron las Ordenes Forales 103/2011, de 21 de octubre, de la Consejera de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud, por la que se establece el régimen de compatibilidad entre diversas prestaciones y servicios en el área de atención a la dependencia y la Orden Foral 247/2011, de 23 de diciembre, de la Consejera de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud, se regulan las ayudas económicas para la permanencia en el domicilio de las personas dependientes y apoyo a las personas cuidadoras. Ambas órdenes forales fueron declaradas no conformes a derecho por el Tribunal superior de Navarra por no seguir el procedimiento legalmente establecido en su tramitación. Por ello, en aras de de asegurar la mayor seguridad jurídica posible, es necesario la pronta regulación de ambas materias, que dado su contenido y de acuerdo con los principios de eficiencia y transparencia, se considera conveniente regularlas en una sola orden foral.

La orden foral regula régimen de compatibilidad entre diversas prestaciones y servicios en materia de dependencia con la finalidad de que las personas en situación de dependencia reciban una correcta atención en función de su situación personal siendo respetuosa con lo establecido en el Decreto-Ley Foral 1/2011, de 6 de octubre, que aprueba diversas medidas para el cumplimiento del objetivo del déficit y con lo dispuesto en el nuevo artículo 25 bis “régimen de incompatibilidad de las prestaciones” de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, introducido por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

Asimismo, se regula el régimen de las ayudas económicas para la permanencia en el domicilio de las personas dependientes, teniendo en cuenta la nueva estructura establecida en el Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio en la desaparecen los niveles de dependencia de cada grado, quedando la clasificación de dependencia únicamente en grados.

La presente norma ha sido sometida a consulta al Consejo Navarro de Bienestar Social, al Consejo Navarro de Personas con Discapacidad y al Consejo Navarro de Mayores.

Por todo ello, de acuerdo con el Consejo de Navarra, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 41.1 g) de la Ley Foral 14/2004 de 3 de diciembre de el Gobierno de Navarra y su Presidente, ordeno:

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de la presente orden foral establecer el régimen de compatibilidad de las prestaciones y servicios garantizados en el Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General, en materia de atención a la dependencia, así como la regulación de las ayudas económicas para permanencia en el domicilio de las personas dependientes y apoyo a las personas cuidadoras de éstas en el entorno familiar.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Esta orden foral se aplicará a las personas que cumplan los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiarias de las prestaciones y servicios regulados en la misma en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

CAPÍTULO II. Compatibilidad de prestaciones de atención a la dependencia

Artículo 3. Régimen de compatibilidad.

1. Además de los servicios y prestaciones establecidos como compatibles en el artículo 25 bis de la Ley de Promoción de Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, serán compatibles entre sí las siguientes prestaciones garantizadas en la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General en materia de atención a la dependencia:

a) El servicio telefónico de emergencia será compatible con todas las prestaciones garantizadas de atención a la dependencia, salvo con las de carácter residencial permanente.

b) Las ayudas económicas para la permanencia en el domicilio de las personas dependientes y apoyo a las personas cuidadoras de éstas con el servicio de atención domiciliaria (SAD) municipal.

c) Las ayudas económicas para la permanencia en el domicilio de las personas dependientes y apoyo a las personas cuidadoras de éstas con el servicio de atención temprana o servicio de rehabilitación asimilado prestado por el sistema publico de salud.

d) Las ayudas económicas para la permanencia en el domicilio de las personas dependientes y apoyo a las personas cuidadoras de éstas con los servicios de centro de día y estancia diurna hasta los 18 años.

e) El servicio de transporte adaptado y asistido, además de con el servicio telefónico de emergencia, con los servicios de estancia diurna, centro de día y centro de noche, en cualquiera de sus modalidades.

f) El servicio de atención domiciliaria (SAD) municipal con los servicios de estancia diurna, centro de día y centro de noche, en cualquiera de sus modalidades Nota de Vigencia.

g) La ayuda económica para asistente personal de las personas dependientes con el servicio de atención residencial Nota de Vigencia.

2. Asimismo, las ayudas económicas para la permanencia en el domicilio de las personas dependientes y apoyo a las personas cuidadoras de éstas serán compatibles con:

a) La asistencia a centros educativos donde se curse educación infantil, primaria o secundaria obligatoria.

A los efectos de esta orden foral la educación infantil comprende los ciclos de cero a tres años y de tres a seis años.

b) La asistencia a centros ocupacionales.

3. En los casos de compatibilidad de la ayuda económica con otra prestación la cuantía de la misma será la indicada en el artículo 13.4 Nota de Vigencia.

CAPÍTULO III. Ayudas económicas para la permanencia en el domicilio de las personas dependientes

Artículo 4. Beneficiarios de la ayuda.

Las personas dependientes que cumplan los requisitos establecidos en el artículo siguiente podrán recibir una prestación económica para ser atendido por cuidadores en el entorno familiar, siempre que se den condiciones adecuadas de convivencia y de habitabilidad de la vivienda y así lo establezca su programa individual de atención.

Artículo 5. Requisitos de acceso a las ayudas Nota de Vigencia.

1. Para tener acceso a las ayudas establecidas en esta Orden Foral, habrá de reunirse en el momento de presentar la solicitud y mantenerse durante el periodo de percepción de la ayuda, además de los requisitos que constan en el Anexo I, letra B, número 24 de la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General, los siguientes requisitos:

a) Estar siendo atendido mediante cuidados en el entorno familiar.

b) Designar una persona como cuidador principal, que deberá asumir la responsabilidad del adecuado cuidado, sin perjuicio de que en el ejercicio del cuidado pueda estar apoyada por otras personas cuidadoras, con cambio o no de domicilio de la persona en situación de dependencia.

c) No estar ingresado de forma permanente en un centro residencial.

Se entiende como ingreso permanente aquel que se desarrolla en centros que pasan a ser residencia efectiva de la persona durante más de tres meses, ofreciendo alojamiento, manutención y otras actividades especializadas de habilitación o rehabilitación, atendiendo a las características de la persona atendida.

Se exceptuarán los denominados servicios de ingresos temporales en residencia, servicios concebidos para dar respuesta a diferentes situaciones transitorias, tanto de la persona cuidadora principal (enfermedad, ingreso hospitalario u otras necesidades u obligaciones personales), como de la persona usuaria (recuperación de una intervención quirúrgica, enfermedad grave, ingresos temporales de convalecencia), siempre que la estancia en los mismos sea de uno a treinta días por descanso de la persona cuidadora y de hasta tres meses por recuperación de la persona beneficiaria y/o ingreso sanitario de la persona cuidadora.

d) Que la vivienda donde resida cumpla con las condiciones mínimas de habitabilidad y accesibilidad suficiente que permita el correcto ejercicio del cuidado personal.

Artículo 6. Idoneidad de las personas cuidadoras Nota de Vigencia.

1. Las personas cuidadoras deben reunir los siguientes requisitos:

a) Ser familiar hasta el tercer grado.

Se entienden como situaciones asimiladas a la relación familiar, las parejas de hecho, tutores y personas designadas administrativa o judicialmente con funciones de acogimiento.

b) Contar con la capacidad física y psíquica suficiente para desarrollar adecuadamente por sí misma las funciones del cuidado y apoyo.

Las personas que tengan reconocida la situación de dependencia no podrán ser cuidadoras principales de otra persona en situación de dependencia, salvo que existan apoyos complementarios.

2. Se exceptuará el cumplimiento del requisito previsto en la letra a del apartado anterior, cuando la persona en situación de dependencia carezca de familiares hasta el tercer grado que cumplan el resto de requisitos y requiera ayuda de terceras personas para mantenerse en su entorno.

Artículo 7. Idoneidad de la persona cuidadora Nota de Vigencia.

1. Podrán asumir la condición de cuidadores no profesionales de una persona en situación de dependencia, su cónyuge y sus parientes por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el tercer grado de parentesco, cuando convivan en el mismo domicilio de la persona dependiente, esté siendo atendido por ellos y lo hayan hecho durante el periodo previo de un año a la fecha de presentación de la solicitud.

Se entienden como situaciones asimiladas a la relación familiar, las parejas de hecho, tutores y personas designadas, administrativa o judicialmente, con funciones de acogimiento.

2. Cuando la persona en situación de dependencia reconocida, tenga su domicilio en un entorno caracterizado por insuficiencia de recursos públicos o privados acreditada, despoblación, o circunstancias geográficas o de otra naturaleza que impidan o dificulten otras modalidades de atención, incluida la atención mediante servicios a través de la prestación vinculada, podrá excepcionalmente permitirse la existencia de cuidados no profesionales por parte de una persona de su entorno que, aun no teniendo el grado de parentesco señalado en el apartado anterior, resida en el municipio de la persona en situación de dependencia o en uno vecino, y lo haya hecho durante el periodo previo de un año a la fecha de presentación de la solicitud.

Cuando la persona tuviera reconocida la situación de dependencia en grado III o II, será necesaria la convivencia con la persona de su entorno, dada la necesidad de atención permanente y apoyo indispensable y continuo requeridos.

Cuando la persona tuviera reconocida la situación de dependencia en grado I, el entorno al que se refiere este apartado habrá de tener además la consideración de rural, no siendo necesaria la convivencia en el domicilio de la persona dependiente.

3. La persona cuidadora deberá contar con la capacidad física, mental e intelectual suficiente para desarrollar adecuadamente por sí misma las funciones de atención y cuidado, no debiendo tener reconocida la situación de dependencia.

Artículo 8. Seguimiento de la calidad de los cuidados.

El Departamento de Políticas Sociales, a través de las unidades administrativas correspondientes, realizará el seguimiento de la calidad de los cuidados con el objeto de comprobar que persisten las condiciones adecuadas de atención, de convivencia, de habitabilidad de la vivienda y el resto de condiciones que se tuvieron en cuenta para el acceso a la prestación y garantizar la calidad de los cuidados, así como prevenir posibles situaciones futuras de desatención.

Para garantizar la calidad de los cuidados se tendrán en cuenta, entre otros criterios, los siguientes:

a) Mantenimiento de la capacidad física y psíquica para desarrollar adecuadamente el cuidado y apoyo a la persona en situación de dependencia.

b) Tiempo dedicado a los cuidados de la persona en situación de dependencia.

c) Variaciones en los apoyos al cuidado que se vinieran recibiendo.

d) Modificación de la situación de convivencia respecto a la persona en situación de dependencia.

e) Acciones formativas de la persona cuidadora.

f) Periodos de descanso de la persona cuidadora.

En el seguimiento se proporcionará información, orientación y asesoramiento a la persona en situación de dependencia y a la persona cuidadora y se desarrollará con los medios del Departamento de Políticas Sociales contando con la colaboración de los Servicios Sociales de Base.

Artículo 9. Normas generales para la determinación de la capacidad económica.

1. La capacidad económica de las personas beneficiarias de la presente ayuda económica se determinará en atención tanto a la renta como al patrimonio.

2. Para la determinación de la capacidad económica personal, incluida la determinación de las cargas familiares, será de aplicación, en defecto a lo indicado en esta orden foral, la normativa correspondiente a los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y del Patrimonio.

3. El período a computar en la determinación de la renta y del patrimonio será el correspondiente al último ejercicio fiscal cuyo período de presentación de la correspondiente declaración haya vencido a la fecha de presentación de la solicitud o, en su caso, la última pensión reconocida.

4. Asimismo, se computarán en la determinación de la renta y del patrimonio las disposiciones patrimoniales realizadas por el beneficiario en los cuatro años anteriores a la presentación de la solicitud de prestaciones del Sistema de atención a la dependencia.

5. Por unidad familiar se entiende:

a) La integrada por los cónyuges y los hijos menores de edad, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos.

b) La integrada por una pareja estable según su legislación específica y los hijos menores de edad, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos.

c) En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial o no existiera pareja estable o pareja conviviente, la formada por la madre o el padre y todos los hijos convivientes y que reúnan los requisitos a que se refieren los apartados anteriores.

d) Opcionalmente podrán ser incluidos como miembros de la unidad familiar los hijos con edades comprendidas entre los 18 y 25 años cuyos ingresos sean inferiores al Salario Mínimo Interprofesional y no vivan independientes de sus padres.

Artículo 10. Determinación de la renta.

1. Por renta, a los efectos de estas ayudas, se entiende la suma de la totalidad de ingresos de la unidad familiar derivados de:

a) Rendimientos del trabajo por cuenta ajena, en los términos establecidos en la normativa fiscal de aplicación, incluidas pensiones y prestaciones de previsión social, cualquiera que sea su régimen.

b) Rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario.

c) Rendimientos netos de las actividades empresariales o profesionales o agrícolas y ganaderas.

2. En los ingresos de las personas beneficiarias no se tendrán en consideración como renta la cuantía de las prestaciones de análoga naturaleza y finalidad recogidas en el artículo 31 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

3. En la determinación de la renta de las personas beneficiarias se tendrán en cuenta los importes que deduzcan anualmente en concepto de préstamo para la adquisición de la vivienda habitual o contrato de alquiler de vivienda para su residencia habitual, en los mismos términos que en la normativa fiscal vigente.

Artículo 11. Determinación del patrimonio.

1. Se considera patrimonio de la persona beneficiaria el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de que sea titular, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder, de conformidad con las normas fiscales que, en su caso, pudieran resultar de aplicación.

2. El patrimonio a tener en cuenta comprende tanto el capital mobiliario como el inmobiliario.

Por capital inmobiliario se entiende los bienes de naturaleza rústica y urbana.

Por capital mobiliario se entiende: los depósitos en cuenta corriente y a plazo, fondos de inversión y fondos de pensiones, valores mobiliarios, seguros de vida en caso de rescate y rentas temporales o vitalicias, objetos de arte, antigüedades, joyas y otros objetos de valor.

3. Para el cálculo del valor del patrimonio se seguirán las normas establecidas en el Impuesto sobre el Patrimonio.

En el cálculo del valor del patrimonio no se tendrá en cuenta la vivienda habitual de la persona beneficiaria.

En los supuestos de cotitularidad, sólo se tendrá en consideración el porcentaje correspondiente a la propiedad de la persona beneficiaria.

4. No se computarán en la determinación del patrimonio los bienes y derechos aportados a un patrimonio especialmente protegido de los regulados por la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad, del que sea titular el beneficiario, mientras persista tal afección. No obstante, sí se computarán las rentas derivadas de dicho patrimonio, que no se integren en el mismo.

5. En la consideración del patrimonio se tendrá en cuenta la edad del beneficiario.

Artículo 12. Determinación de la capacidad económica personal.

1. La capacidad económica de la persona beneficiaria se determinará en atención a su renta per capita y su patrimonio.

2. La renta per capita de la persona beneficiaria se obtendrá dividiendo la renta de la unidad familiar entre el número de miembros de la misma.

3. La capacidad económica de la persona beneficiaria será la correspondiente a su renta per capita, modificada al alza por la suma de un 5 por ciento de su patrimonio neto a partir de 65 años de edad, un 3 por ciento de los 35 a los 65 años y de un 1 por ciento a los menores de 35 años.

4. La capacidad económica en términos mensuales se corresponde con la capacidad económica establecida según los apartados anteriores dividida entre 12 meses.

Artículo 13. Cálculo de la ayuda económica.

1. Se concederá la ayuda en su importe máximo para la situación de dependencia correspondiente, cuando la capacidad económica de la persona beneficiaria sea inferior al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) y no perciba otras ayudas de análoga naturaleza y finalidad derivadas de los regímenes públicos de protección social (PAN), sin que en ningún caso la cantidad resultante pueda ser inferior al importe mínimo establecido para cada situación de dependencia.

2. Se concederá ayuda económica por importe inferior a dicho importe máximo, cuando la capacidad económica de la persona beneficiaria sea igual o superior al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

El porcentaje de reducción variará en función de la situación de dependencia y de la capacidad económica del beneficiario, de conformidad con lo establecido en las tablas de los artículos siguientes.

3. A la cantidad resultante se deberán deducir, en su caso, las cuantías mensuales que se perciban por prestaciones de análoga naturaleza y finalidad establecidas en cualquiera de los regímenes públicos de protección social (PAN). En particular, se deducirán el complemento de gran invalidez regulado en el articulo 139.4 de la Ley General de la Seguridad Social, el complemento de asignación económica por hijo a cargo mayor de 18 años con un grado de minusvalía igual o superior al 75%, el de necesidad de otra persona de la pensión de invalidez no contributiva, y el subsidio de ayuda a tercera persona de la Ley de Integración Social de los Minusválidos.

En este supuesto también se tendrá en cuenta que en ningún caso la cantidad resultante pueda ser inferior a los importes mínimos establecidos para cada situación de dependencia.

Igualmente percibirán la ayuda económica en el importe mínimo correspondiente a su grado de dependencia, quienes asistan a centros educativos cursando educación infantil (de cero a seis años), primaria o secundaria obligatoria, o que asistan a centros ocupacionales.

4. Además, en el caso de que la persona beneficiaria de esta ayuda económica lo sea también de cualquier otra prestación o servicio que resulte compatible con la misma de acuerdo con lo establecido en esta orden foral, percibirá la ayuda económica en el importe mínimo establecido para cada grado de dependencia. No obstante, se concederá la ayuda económica que corresponda de acuerdo con los baremos establecidos en los artículos 14, 15 y 16, cuando la compatibilidad se produzca entre ésta y los siguientes servicios:

a. Servicio telefónico de emergencia.

b. Servicio de atención temprana.

c. La asistencia a centros educativos donde se curse educación infantil, primaria o secundaria obligatoria Nota de Vigencia.

Artículo 14. Importes máximos y mínimos de las ayudas económicas Nota de Vigencia.

Los importes máximos y mínimos de la ayuda económica, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional segunda de la Ley Foral 19/2011, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2012, son los siguientes:

a) Para las situaciones de dependencia reconocidas conforme a la clasificación anterior a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio:

SITUACIÓN DE DEPENDENCIAMÁXIMO (euros/mes)MÍNIMO (euros/mes)
Situación de gran dependencia nivel 2542,85311,48
Situación de gran dependencia nivel 1542,85249,44
Situación de dependencia severa nivel 2407,21201,75
Situación de dependencia severa nivel 1407,21180,00
Situación de dependencia moderada nivel 2180,0060,00
Situación de dependencia moderada nivel 1180,0060,00

b) Para las situaciones de dependencia reconocidas conforme a la clasificación establecida en el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio:

SITUACIÓN DE DEPENDENCIAMÁXIMO (euros/mes)MÍNIMO (euros/mes)
Situación de gran dependencia542,85249,44
Situación de dependencia severa407,21180,00
Situación de dependencia moderada180,0060,00

Artículo 15. Porcentajes de reducción para cada grado y nivel de dependencia reconocido antes de la entrada en vigor del Real Decretoley 20/2012.

Los porcentajes de reducción para las situaciones de dependencia reconocidas conforme a la clasificación anterior al Real Decreto Ley 20/2012, en función de su capacidad económica son las siguientes:

a) Gran dependencia nivel 2:

TRAMOSPORCENTAJE DE REDUCCIÓN
Menos de 1 IPREM0,00%
Desde 1 a 1,35 IPREM13,85%
Más de 1,35 a 1,50 IPREM22,50%
Más de 1,50 a 1,80 IPREM31,20%
Más de 1,80 a 2 IPREM40,50%
Más de 2 a 3 IPREM42,62%
Más de 3 a 3,50 IPREM42,62%
Más de 3,50 a 4 IPREM42,62%
Más de 4 a 4,50 IPREM42,62%
Más de 4,50 a 5 IPREM42,62%
Más de 5 IPREM42,62%

b) Gran dependencia nivel 1:

TRAMOSPORCENTAJE DE REDUCCIÓN
Menos de 1 IPREM0,00%
Desde 1 a 1,35 IPREM13,85%
Más de 1,35 a 1,50 IPREM22,50%
Más de 1,50 a 1,80 IPREM31,20%
Más de 1,80 a 2 IPREM40,50%
Más de 2 a 3 IPREM45,60%
Más de 3 a 3,50 IPREM49,00%
Más de 3,50 a 4 IPREM52,40%
Más de 4 a 4,50 IPREM54,05%
Más de 4,50 a 5 IPREM54,05%
Más de 5 IPREM54,05%

c) Dependencia severa nivel 2:

TRAMOSPORCENTAJE DE REDUCCIÓN
Menos de 1 IPREM0,00%
Desde 1 a 1,35 IPREM13,85%
Más de 1,35 a 1,50 IPREM18,50%
Más de 1,50 a 1,80 IPREM23,00%
Más de 1,80 a 2 IPREM25,60%
Más de 2 a 3 IPREM30,70%
Más de 3 a 3,50 IPREM35,80%
Más de 3,50 a 4 IPREM40,92%
Más de 4 a 4,50 IPREM46,00%
Más de 4,50 a 5 IPREM50,45%
Más de 5 IPREM50,45%

d) Dependencia severa nivel 1:

TRAMOSPORCENTAJE DE REDUCCIÓN
Menos de 1 IPREM0,00%
Desde 1 a 1,35 IPREM13,85%
Más de 1,35 a 1,50 IPREM19,00%
Más de 1,50 a 1,80 IPREM23,00%
Más de 1,80 a 2 IPREM25,60%
Más de 2 a 3 IPREM32,40%
Más de 3 a 3,50 IPREM39,20%
Más de 3,50 a 4 IPREM46,00%
Más de 4 a 4,50 IPREM52,80%
Más de 4,50 a 5 IPREM55,80%
Más de 5 IPREM55,80%

e) Dependencia Moderada Nivel 2.

TRAMOSPORCENTAJE DE REDUCCIÓN
Menos de 1 IPREM0,00%
Desde 1 a 1,35 IPREM13,85%
Más de 1,35 a 1,50 IPREM23,45%
Más de 1,50 a 1,80 IPREM32,00%
Más de 1,80 a 2 IPREM40,50%
Más de 2 a 3 IPREM46,45%
Más de 3 a 3,50 IPREM52,40%
Más de 3,50 a 4 IPREM57,50%
Más de 4 a 4,50 IPREM62,60%
Más de 4,50 a 5 IPREM66,67%
Más de 5 IPREM66,67%

f) Dependencia Moderada Nivel 1 Nota de Vigencia.

TRAMOSPORCENTAJE DE REDUCCIÓN
Menos de 1 IPREM00,00%
Desde 1 a 1,35 IPREM13,85%
Más de 1,35 a 1,50 IPREM23,45%
Más de 1,50 a 1,80 IPREM32,00%
Más de 1,80 a 2 IPREM40,50%
Más de 2 a 3 IPREM46,45%
Más de 3 a 3,50 IPREM52,40%
Más de 3,50 a 4 IPREM57,50%
Más de 4 a 4,50 IPREM62,60%
Más de 4,50 a 5 IPREM66,67%
Más de 5 IPREM66,67%

Artículo 16. Porcentajes de reducción para situaciones de dependencia reconocidas con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decretoley 20/2012.

A los solicitantes respecto de los que a fecha de entrada en vigor de esta orden foral, exista resolución administrativa de reconocimiento de situación de dependencia conforme a la clasificación establecida por el Real Decreto Ley 20/2012 de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y el fomento de la competitividad, así como a los nuevos solicitantes, les será de aplicación los porcentajes de reducción en función de su capacidad económica conforme a las siguientes tablas:

a) Gran Dependencia.

TRAMOSPORCENTAJE DE REDUCCIÓN
Menos de 1 IPREM0,00%
Desde 1 a 1,35 IPREM13,85%
Más de 1,35 a 1,50 IPREM22,50%
Más de 1,50 a 1,80 IPREM31,20%
Más de 1,80 a 2 IPREM40,50%
Más de 2 a 3 IPREM45,60%
Más de 3 a 3,50 IPREM49,00%
Más de 3,50 a 4 IPREM52,40%
Más de 4 a 4,50 IPREM54,05%
Más de 4,50 a 5 IPREM54,05%
Más de 5 IPREM54,05%

b) Dependencia Severa.

TRAMOSPORCENTAJE DE REDUCCIÓN
Menos de 1 IPREM0,00%
Desde 1 a 1,35 IPREM13,85%
Más de 1,35 a 1,50 IPREM19,00%
Más de 1,50 a 1,80 IPREM23,00%
Más de 1,80 a 2 IPREM25,60%
Más de 2 a 3 IPREM32,40%
Más de 3 a 3,50 IPREM39,20%
Más de 3,50 a 4 IPREM46,00%
Más de 4 a 4,50 IPREM52,80%
Más de 4,50 a 5 IPREM55,80%
Más de 5 IPREM55,80%

c) Dependencia Moderada Nota de Vigencia.

TRAMOSPORCENTAJE DE REDUCCIÓN
Menos de 1 IPREM00,00%
Desde 1 a 1,35 IPREM13,85%
Más de 1,35 a 1,50 IPREM23,45%
Más de 1,50 a 1,80 IPREM32,00%
Más de 1,80 a 2 IPREM40,50%
Más de 2 a 3 IPREM46,45%
Más de 3 a 3,50 IPREM52,40%
Más de 3,50 a 4 IPREM57,50%
Más de 4 a 4,50 IPREM62,60%
Más de 4,50 a 5 IPREM66,67%
Más de 5 IPREM66,67%

Artículo 17. Reconocimiento y abono de la ayuda.

1. El procedimiento para acceder a la ayuda prevista en esta orden foral será el establecido en la Ley Foral 1/2011, de 15 de febrero, por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y se regula la organización, las funciones y el régimen del personal que configura los equipos y el órgano de valoración de la situación de dependencia en Navarra.

2. El reconocimiento del derecho a la prestación tendrá efectos a partir de la fecha de la resolución en la que se reconozca dicha ayuda.

3. Si en el plazo de seis meses desde la solicitud no se ha notificado la resolución expresa de reconocimiento de la ayuda, el reconocimiento del derecho a la prestación tendrá efectos desde el día siguiente al del cumplimiento de dicho plazo.

4. En todo caso, el abono de la prestación se efectuará de forma mensual, mediante ingreso en cuenta corriente o libreta de ahorro que la persona beneficiaria indique.

Artículo 18. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Son obligaciones de las personas beneficiarias de las ayudas:

a) Destinar las ayudas concedidas a la finalidad prevista en las mismas.

b) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidas en la presente orden foral.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que pueda realizar la Agencia Navarra para la Dependencia, presentar la documentación y justificantes que pudieren requerirse al respecto y comunicar la alteración de las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión, facilitando, en todo caso, el acceso a la vivienda del dependiente de los Servicios Sociales competentes con el fin de comprobar el cumplimiento de los requisitos o variación de las circunstancias y la correcta atención a la persona dependiente.

d) Comunicar a la Agencia Navarra para la Dependencia la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos, recursos o prestaciones de análoga naturaleza y finalidad que las reguladas en la presente convocatoria.

2. El incumplimiento de dichas obligaciones, así como la concurrencia de cualquier otra causa que suponga el acceso a las prestaciones sin cumplir los requisitos exigidos en la normativa de aplicación dará lugar a la exigencia del reintegro de las cantidades percibidas indebidamente en los casos legalmente previstos, procederá, además, la exigencia del interés de demora correspondiente, devengado desde la fecha del pago de la ayuda hasta aquélla en que se dicte la resolución de reintegro, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran concurrir.

Artículo 19. Revisión, modificación y extinción de las ayudas.

1. La concesión de la ayuda y cuantía de la misma estará condicionada a cualquier modificación de la situación inicial tenida en cuenta para su concesión, teniendo la persona beneficiaria o, en su caso, su representante legal la obligación de comunicar cualquier cambio que se produzca a la Agencia Navarra para la Dependencia. Dicha comunicación podrá hacerse de forma directa o a través del correspondiente Servicio Social de Base.

2. El procedimiento de revisión podrá iniciarse tanto a instancia de las personas interesadas como de oficio, pudiendo la Agencia Navarra para la Dependencia solicitar, a estos efectos, la documentación precisa.

3. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y la determinación de su cuantía será causa de modificación de las ayudas concedidas, pudiendo éstas incrementarse, mantenerse, reducirse o extinguirse, según proceda.

4. La extinción de las ayudas económicas se producirá, además de por las causas previstas en la Ley Foral 1/2011, de 15 de febrero, por alguna de las siguientes:

a) Ausencia de la Comunidad Foral por un plazo superior a tres meses ininterrumpidos.

b) Actuación fraudulenta para la obtención de la ayuda.

c) Uso inadecuado de la ayuda al no cumplir su finalidad.

d) Cuando el ingreso residencial sea superior a tres meses ininterrumpidos.

e) Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas con carácter general para tener derecho a la percepción de la ayuda.

5. La extinción de las ayudas se hará efectiva a partir del día primero del mes siguiente al que se haya producido su causa. Los pagos que, por retraso en la comunicación de ésta, se hayan efectuado pasado ese plazo deberán reintegrarse.

6. En caso de revisión, modificación o extinción de la ayuda habrá que estar a lo previsto en la Ley Foral 1/2011, de 15 de febrero, por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y se regula la organización, las funciones y el régimen del personal que configura los equipos y el órgano de valoración de la situación de dependencia en Navarra.

Disposición Adicional Única. Modificación de la situación de dependencia y de la ayuda a perceptores anteriores a la entrada en vigor de la orden foral Nota de Vigencia.

Las personas que a la entrada en vigor de esta Orden Foral vinieran percibiendo alguna de las ayudas reguladas en la misma y que, como consecuencia de un procedimiento de revisión de su situación de dependencia, sean posteriormente reconocidos como Dependientes Moderados, continuarán siendo perceptores de la misma.

No obstante, en estos supuestos el importe máximo y mínimo de la ayuda será el siguiente:

SITUACIÓN DE DEPENDENCIAMÁXIMO (euros/mes)MÍNIMO (euros/mes)
Situación de dependencia moderada180,0060,00

Los porcentajes de reducción aplicable al importe máximo, en función de su capacidad económica, serán los siguientes:

Dependencia Moderada.

TRAMOSPORCENTAJEDE REDUCCIÓN
Menos de 1 IPREM0,00%
Desde 1 a 1,35 IPREM13,85%
Más de 1,35 a 1,50 IPREM23,45%
Más de 1,50 a 1,80 IPREM32,00%
Más de 1,80 a 2 IPREM40,50%
Más de 2 a 3 IPREM46,45%
Más de 3 a 3,50 IPREM52,40%
Más de 3,50 a 4 IPREM57,50%
Más de 4 a 4,50 IPREM62,60%
Más de 4,50 a 5 IPREM66,67%
Más de 5 IPREM66,67%

Disposición Derogatoria Única. Derogación de normas.

Quedan derogadas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en la presente orden foral y, en concreto, la Orden Foral 211/2009, de 25 de noviembre, de la Consejera de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud, por la que se regulan las ayudas económicas para la permanencia en el domicilio de las personas en situación de dependencia y apoyo a las personas cuidadoras de éstas, modificada por la Orden Foral 191/2011.

Disposición Final Única. Entrada en vigor y fecha de efectos.

Esta orden foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, no obstante surtirá efectos, siempre que los mismos sean favorables al interesado, desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Navarra de las sentencias que anulan la Orden Foral 247/2011, de 23 de diciembre, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que se regulan las ayudas económicas para la permanencia en el domicilio de las personas dependientes y apoyo a las personas cuidadoras, y la Orden Foral 103/2011, de 21 de octubre, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte por el que se establece el régimen de compatibilidad de las prestaciones en el área de dependencia.

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