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ACUERDO DEL GOBIERNO DE NAVARRA, DE 3 DE ENERO DE 2013, POR EL QUE SE ANTICIPA AL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS EL ABONO DE LA PAGA EXTRAORDINARIA DEL MES DE JUNIO DE 2013

BON N.º 6 - 10/01/2013



Preámbulo

El artículo 2 de la Ley Foral 27/2012, de 28 de diciembre, por la que se adoptan en la Comunidad Foral de Navarra medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, establece que las Administraciones Públicas de Navarra podrán, con cargo a los presupuestos aplicables en el ejercicio de 2013, efectuar en los primeros días del mes de enero de dicho año un pago al personal equivalente al importe de una paga extraordinaria de las retribuciones que tuviere establecidas para dicho ejercicio, sin que ello suponga un incremento de las retribuciones ni modifique los objetivos de déficit público y de estabilidad presupuestaria previstos en la Comunidad Foral de Navarra para el año 2013.

Asimismo, la disposición adicional única de la misma Ley Foral autoriza a las Administraciones Públicas y demás organismos y entes del sector público de Navarra para que puedan anticipar al personal el abono de las pagas extraordinarias a los primeros días de los meses de enero y julio.

Con base en esta habilitación legislativa, el Gobierno de Navarra entiende procedente y necesario anticipar a los primeros días del mes de enero de 2013 el abono de la paga extraordinaria del mes de junio de dicho año al personal de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, con el fin de paliar los efectos derivados de la supresión de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012, medida aprobada por el Gobierno de la Nación como normativa básica de obligado cumplimiento y contenida en el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio .

Teniendo en cuenta que no es posible aplicar esta medida al personal al servicio de la Administración de Justicia en Navarra, dado que su régimen retributivo está sujeto a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, se establece para ellos un sistema de anticipos de sueldo con el fin de cubrir, al menos parcialmente, el objetivo pretendido con el anticipo del abono de la paga extraordinaria.

En su virtud, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, acuerda:

1.º Anticipar al personal de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos a los primeros días del mes de enero de 2013 el abono de la paga extraordinaria del mes de junio de dicho año, con arreglo a los siguientes criterios:

A) El adelanto del abono de la paga extraordinaria se extenderá tanto al personal fijo como al temporal, siempre que su relación de servicio tenga una duración prevista al menos durante los seis meses siguientes.

B) El importe a abonar se fijará de acuerdo con la situación prevista para ese periodo y se regularizará en la nómina correspondiente al mes de junio.

C) En los casos en los que durante ese periodo se produzca cualquier incidencia en la relación laboral que conlleve liquidación de la paga extraordinaria, en la misma se tendrá en cuenta el adelanto abonado.

D) En el supuesto de que, una vez anticipado el abono de la paga extraordinaria, la relación de servicio finalice por cualquier causa con anterioridad al plazo previsto, se practicará la oportuna liquidación al personal afectado y, en su caso, devolución de la cuantía percibida en exceso.

E) El personal afectado podrá solicitar en cualquier momento la cancelación total del anticipo abonado, mediante escrito dirigido en tal sentido a la unidad administrativa de la Administración de la Comunidad Foral que gestione su nómina. En ese caso, se le practicará al interesado la oportuna liquidación en la nómina siguiente a su solicitud.

F) El anticipo no afectará en modo alguno a las retenciones fiscales ni a las cotizaciones sociales asociadas a la nómina, con independencia del sistema de previsión social en el que esté encuadrado el empleado.

2.º El anticipo del abono de la paga extraordinaria se aplicará igualmente a los altos cargos y al resto del personal eventual de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

3.º Se establece un sistema de anticipos de sueldo para el personal al servicio de la Administración de Justicia en Navarra dependiente de la Administración de la Comunidad Foral, con arreglo a los siguientes criterios;

A) Los anticipos se concederán de forma automática tanto al personal fijo como al temporal, siempre que su relación de servicio tenga una duración prevista al menos durante los seis meses siguientes.

B) La cuantía de los anticipos de sueldo será la siguiente, en función del grupo de encuadramiento:

- Grupo A: 2.100 euros.

- Grupo B: 1.300 euros.

- Grupo C: 1.000 euros.

- Grupo D: 900 euros.

C) Los anticipos se abonarán en los primeros días del mes de enero del año 2013 y se descontarán, a partes iguales, en las nóminas de julio y diciembre de dicho año.

D) En los casos en los que durante ese periodo se produzca cualquier incidencia en la relación laboral que conlleve liquidación de la paga extraordinaria, en la misma se tendrá en cuenta el anticipo de sueldo abonado.

E) En el supuesto de que, una vez percibido el anticipo, la relación de servicio finalice por cualquier causa con anterioridad al plazo previsto, se practicará la oportuna liquidación al personal afectado y, en su caso, devolución de la cuantía percibida en exceso.

F) El personal afectado podrá solicitar en cualquier momento la cancelación total del anticipo de sueldo, mediante escrito dirigido a la Dirección General de Función Pública. En ese caso, se le practicará al interesado la oportuna liquidación en la nómina siguiente a su solicitud.

G) El anticipo no afectará en modo alguno a las retenciones fiscales ni a las cotizaciones sociales asociadas a la nómina, con independencia del sistema de previsión social en el que esté encuadrado el empleado.

4.º Trasladar el presente Acuerdo a la Dirección General de Función Pública, a los efectos de que se adopten las medidas precisas en el sistema de gestión del personal para el cumplimiento de este Acuerdo en todos los ámbitos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

5.º Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

Gobierno de Navarra

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