(ir al contenido)

navarra.es

Castellano | Euskara | Français | English

LEXNAVARRA


Versión para imprimir


ORDEN FORAL 8/2013, DE 18 DE ENERO, DE LA CONSEJERA DE ECONOMÍA, HACIENDA, INDUSTRIA Y EMPLEO, POR LA QUE SE APRUEBA UN NUEVO MODELO 182 DE DECLARACIÓN INFORMATIVA DE DONACIONES Y APORTACIONES RECIBIDAS Y DISPOSICIONES REALIZADAS

BON N.º 16 - 24/01/2013; corr. err., DOE 9/08/2012



  ANEXO 1 Nota de Vigencia.


  ANEXO 2 Nota de Vigencia.


Preámbulo

La Orden Foral 204/1999, de 2 de noviembre, del Consejero de Economía y Hacienda, aprobó el modelo 182 de declaración informativa de donaciones que den derecho a deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. La regulación de nuevas obligaciones de información dio lugar a la aprobación de nuevos modelos mediante la Orden Foral 369/2003, de 15 de diciembre, y posteriormente mediante Orden Foral 415/2007, de 5 de diciembre. Dada la necesidad de adaptar el modelo a la actual normativa vigente, así como la inclusión de nuevos obligados a presentarlo, se considera conveniente aprobar un nuevo modelo 182 de declaración informativa.

Como novedad en esta Orden Foral, en base al deber de colaboración con la Administración tributaria establecido en el artículo 103 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, y a la obligación de facilitar datos por parte de autoridades e instituciones recogido en el artículo 104 de la misma, se ha considerado conveniente, en aras de una mejor gestión de los tributos, ampliar el ámbito de los obligados a presentar este modelo 182.

De esta manera, los sindicatos de trabajadores informarán sobre aquéllos de sus afiliados que hayan consentido su inclusión en esta declaración informativa. Los partidos políticos, además de las donaciones recibidas sobre las que ya venían informando, comunicarán las cuotas de afiliación y aportaciones recibidas, siempre que los donantes, afiliados o aportantes hayan consentido su inclusión en esta declaración informativa. Asimismo, los colegios profesionales comunicarán las aportaciones realizadas por sus colegiados. La finalidad de este nuevo requerimiento de información radica en la aplicación de las deducciones que en cada caso correspondan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Teniendo en cuenta la naturaleza similar de esta nueva información a suministrar, con la que se incluye en la declaración informativa de donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas, modelo 182, y con la finalidad de evitar la creación de nuevos modelos de declaraciones informativas, se ha considerado conveniente utilizar este modelo de declaración para suministrar la nueva información de sindicatos, partidos políticos y colegios profesionales, lo que hace necesario aprobar un nuevo modelo para la incorporación de dicha información. Así, con la presente Orden Foral, se aprueba un modelo de declaración 182 adaptado a las disposiciones legales y reglamentarias, y derogando el hasta ahora vigente, aprobado por Orden Foral 415/2007, de 5 de diciembre.

Igualmente, como venía realizándose, el modelo 182 seguirá siendo de obligada presentación para las entidades que reciban las donaciones que dan derecho a deducir en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del donante, así como para las entidades que las reciban de sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades cuando tengan la consideración de partida deducible en la base imponible de este Impuesto correspondiente al donante, en virtud de lo dispuesto en la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio. Asimismo seguirá siendo obligatorio este modelo 182 para las entidades que reciban donaciones que den derecho a deducir en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes del donante, de conformidad con lo dispuesto en su normativa. También continuarán cumpliendo con la obligación de suministro de información mediante este modelo los titulares de un patrimonio protegido de los regulados en la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de Protección Patrimonial de las Personas con Discapacidad y de Modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la normativa tributaria con esta finalidad y, en caso de incapacidad de éstos, los administradores de dichos patrimonios, mediante la remisión de información sobre las aportaciones recibidas y las disposiciones realizadas durante cada año natural.

En cuanto a la forma de presentación del modelo, será la regulada en la Orden Foral 132/2009, de 3 de julio, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regulan los supuestos en los que será obligatoria la presentación por vía telemática y en soporte legible por ordenador de las declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones, declaraciones resumen anual, declaraciones informativas, así como de las comunicaciones y de otros documentos previstos por la normativa tributaria.

La competencia para aprobar el modelo 182 está atribuida al Consejero de Economía y Hacienda por el artículo 62 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como para determinar la forma y lugar de presentación, y el procedimiento y las condiciones en que proceda su presentación en soporte directamente legible por ordenador o por medios telemáticos.

En consecuencia, ordeno:

Artículo 1. Aprobación del modelo 182 Nota de Vigencia.

Se aprueba el modelo 182 “Declaración informativa de donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas”, cuyo contenido figura en el anexo I.

Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 182 Nota de Vigencia.

Deberán presentar esta declaración informativa, de acuerdo con los criterios de competencia establecidos en el artículo 46.2 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra:

a) Las entidades que hayan recibido donaciones que den derecho a deducción en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, en el impuesto sobre la renta de no residentes o en el impuesto sobre sociedades, de acuerdo con lo establecido en el capítulo I del título II del texto refundido de las disposiciones del régimen tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

b) Los partidos políticos que perciban donaciones a las que resulten de aplicación las deducciones previstas en la disposición adicional tercera del texto refundido de las disposiciones del régimen tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, así como cuotas de afiliación y aportaciones deducibles en cuota según lo previsto en el artículo 62.8 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, siempre que el donante, afiliado o aportante haya consentido su inclusión en esta declaración informativa.

c) Los titulares de patrimonios protegidos regulados por la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la normativa tributaria con esta finalidad, o por las Leyes 44 y 45 de la Ley 1/1973, de 1 marzo, por la que se aprueba la compilación del Derecho Civil Navarro; y, en caso de incapacidad de estos, los administradores de dichos patrimonios Nota de Vigencia.

d) Los sindicatos de trabajadores que reciban cuotas de sus afiliados que dan derecho a la deducción establecida en el artículo 62.6 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, en relación con aquéllos de sus afiliados que hayan consentido su inclusión en esta declaración informativa.

e) Los colegios profesionales que reciban cuotas de colegiados que tengan carácter deducible según lo establecido en el artículo 18 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.

f) Las entidades a que se refiere el título I del texto refundido de las disposiciones del régimen tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, que suscriban convenios de colaboración en actividades de interés general y las entidades beneficiarias de otras formas de colaboración empresarial, reguladas en la sección 3.ª del capítulo I del título II y capítulo III del título II del citado texto refundido.

g) Las entidades que reciban cantidades por publicidad derivadas de contratos de patrocinio de aquellas actividades deportivas, culturales y de asistencia social que sean declaradas de interés social por los Departamentos competentes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, deducibles en cuota líquida del aportante, según el artículo 63 de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

h) Las personas y entidades beneficiarias del mecenazgo cultural conforme a lo establecido en la sección 1.ª del capítulo II del título II del texto refundido de las disposiciones del régimen tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

i) Las entidades beneficiarias del mecenazgo social, conforme a lo establecido en la sección 2.ª del capítulo II del título II del texto refundido de las disposiciones del régimen tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

j) Las entidades beneficiarias del mecenazgo medioambiental, conforme a lo establecido en la sección 3.ª del capítulo II del título II del texto refundido de las disposiciones del régimen tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

k) Las entidades beneficiarias del mecenazgo deportivo, conforme a lo establecido en la sección 4.ª del capítulo II del título II del texto refundido de las disposiciones del régimen tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Artículo 3. Objeto y contenido de la declaración Nota de Vigencia.

1. Las entidades perceptoras de las donaciones deberán hacer constar, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el modelo, además de sus datos de identificación y de la indicación de si se hallan o no acogidas al régimen de deducciones establecido por el capítulo I del título II del texto refundido de las disposiciones del régimen tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, los siguientes datos referidos a los donantes:

a) Nombre y apellidos o, en su caso, razón o denominación social.

b) Número de identificación fiscal.

c) Importe o valoración de la donación.

d) Información sobre las revocaciones de donaciones que, en su caso, se hayan producido en el año natural.

2. Los titulares de patrimonios protegidos regulados por la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la normativa tributaria con esta finalidad, o por las Leyes 44 y 45 de la Ley 1/1973, de 1 marzo, por la que se aprueba la compilación del Derecho Civil Navarro; y, en caso de incapacidad de aquellos, los administradores de dichos patrimonios deberán hacer constar, además de su nombre y apellidos, la siguiente información:

a) Nombre, apellidos e identificación fiscal de los aportantes y de los beneficiarios de las disposiciones realizadas.

b) Tipo, importe e identificación de las aportaciones recibidas, así como de las disposiciones realizadas en el año natural.

3. Los titulares de patrimonios protegidos o, en su caso, los administradores de dichos patrimonios, mencionados en el apartado anterior, deberán presentar conjuntamente con la primera declaración informativa, modelo 182, que se presente, los siguientes documentos debidamente cumplimentados:

a) Copia simple de la escritura pública de constitución del patrimonio protegido en la que figure la relación de bienes y derechos que inicialmente lo constituyeron.

b) La relación detallada de las aportaciones recibidas y disposiciones realizadas desde la fecha de constitución del patrimonio protegido hasta la de la presentación de esta primera declaración.

4. Los sindicatos de trabajadores, deberán hacer constar, además de sus datos de identificación, los siguientes datos referidos a sus afiliados:

a) Nombre y apellidos.

b) Número de identificación fiscal.

c) Cuota sindical anual satisfecha deducible según el artículo 62.6 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.

5. Los partidos políticos, además de sus datos de identificación, deberán presentar la siguiente información relativa a sus donantes, afiliados o aportantes, según proceda:

a) Nombre y apellidos, o en su caso, razón o denominación social.

b) Número de identificación fiscal.

c) Importe o valoración de la donación.

d) Cuota de afiliación o aportación anual satisfecha.

e) Información sobre las revocaciones de donaciones que en su caso se hayan producido en el año natural.

6. Los colegios profesionales, además de sus datos de identificación, deberán presentar la siguiente información relativa a sus colegiados:

a) Nombre y apellidos.

b) Número de identificación fiscal.

c) Cuota profesional anual satisfecha deducible según el artículo 18 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.

7. Las entidades que suscriban convenios de colaboración en actividades de interés general, así como las entidades beneficiarias de otras formas de colaboración empresarial reguladas en la sección 3.ª del capítulo I del título II y capítulo III del título II del texto refundido de las disposiciones del régimen tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, deberán hacer constar, además de sus datos de identificación, los siguientes datos referidos a los colaboradores, donantes o aportantes:

a) Nombre y apellidos, o en su caso, razón o denominación social.

b) Número de identificación fiscal.

c) Importe de las cantidades donadas o aportadas.

8. Las entidades que reciban cantidades derivadas de contratos de patrocinio, además de sus datos de identificación, deberán presentar la siguiente información relativa al patrocinador:

a) Nombre y apellidos, o en su caso, razón o denominación social.

b) Número de identificación fiscal.

c) Cantidades por gastos de publicidad derivadas de contratos de patrocinio, que sean deducibles según el artículo 63 de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

9. Las personas y entidades beneficiarias de mecenazgo cultural conforme a lo establecido en la sección 1.ª del capítulo II del título II del texto refundido de las disposiciones del régimen tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, deberán hacer constar, además de sus datos de identificación, la siguiente información:

a) Nombre y apellidos, o en su caso, denominación social del mecenas, así como su número de identificación fiscal.

b) Base de las deducciones y reducciones, calculada conforme a los artículos 30 y 31 del citado texto refundido.

c) Información sobre las revocaciones de donaciones que, en su caso, se hayan producido en el año natural.

10. Las entidades que, conforme a lo establecido en la sección 2.ª del capítulo II del título II del texto refundido de las disposiciones del régimen tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, sean beneficiarias del mecenazgo social, deberán hacer constar, además de sus datos de identificación la siguiente información referida al mecenas:

a) Nombre y apellidos o, en su caso, razón o denominación social.

b) Número de identificación fiscal.

c) Base de las deducciones y reducciones, calculada conforme a los artículos 43 y 44 del citado texto refundido.

d) Información sobre las revocaciones de donaciones que, en su caso, se hayan producido en el año natural.

11. Las entidades que, conforme a lo establecido en la sección 3.ª del capítulo II del título II del texto refundido de las disposiciones del régimen tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, sean beneficiarias del mecenazgo medioambiental, deberán hacer constar, además de sus datos de identificación la siguiente información referida a los mecenas:

a) Nombre y apellidos o, en su caso, razón o denominación social.

b) Número de identificación fiscal.

c) Base de las deducciones y reducciones, calculada conforme a los artículos 43 y 44 del citado texto refundido.

d) Información sobre las revocaciones de donaciones que, en su caso, se hayan producido en el año natural.

12. Las personas y entidades que, conforme a lo establecido en la sección 4.ª del capítulo II del título II del texto refundido de las disposiciones del régimen tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, sean beneficiarias del mecenazgo deportivo, deberán hacer constar, además de sus datos de identificación la siguiente información referida a los mecenas:

a) Nombre y apellidos o, en su caso, razón o denominación social.

b) Número de identificación fiscal.

c) Base de las deducciones y reducciones, calculada conforme a los artículos 43 y 44 del citado texto refundido.

d) Información sobre las revocaciones de donaciones que, en su caso, se hayan producido en el año natural.

Artículo 4. Lugar y plazo de presentación del modelo 182 Nota de Vigencia.

El modelo 182 deberá presentarse en cualquiera de las oficinas de la Hacienda Tributaria de Navarra, en el mes de enero de cada año, en relación con las donaciones y aportaciones recibidas o disposiciones realizadas, las cuotas de afiliación a sindicatos, donaciones, cuotas de afiliación y aportaciones a partidos políticos y cuotas profesionales a colegios profesionales, así como los gastos en actividades de interés general y fomento de determinadas artes y las cantidades recibidas derivadas de contratos de patrocinio, correspondientes al año natural inmediato anterior.

Artículo 5. Formas de presentación del modelo 182 Nota de Vigencia.

1. El citado modelo estará disponible en formato electrónico y se presentará por vía electrónica a través de Internet de acuerdo con las condiciones generales y el procedimiento descritos en los artículos 7 y 8.

Los presentadores deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para poder efectuar la citada presentación telemática y que se encuentran publicadas en la página web del Gobierno de Navarra, en el apartado correspondiente a la Hacienda Foral de Navarra.

2. Los obligados señalados en el artículo 2.c) podrán realizar la presentación del modelo en papel impreso, utilizando para ello el servicio de generación de impresos desarrollado a estos efectos por Hacienda Foral de Navarra y disponible en su portal de Internet.

El modelo impreso se presentará en cualquiera de las oficinas que Hacienda Foral de Navarra dispone para la atención al público.

Artículo 6. Habilitación para la presentación del modelo 182 Nota de Vigencia.

La presentación electrónica por Internet del modelo 182 podrá ser efectuada:

1. Por los obligados tributarios o, en su caso, sus representantes legales.

2. Por las personas o entidades que ostenten la condición de colaboradores sociales en la aplicación de los tributos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, y en la Orden Foral 130/2009, de 29 de junio, por la que se aprueba el Acuerdo de colaboración externa para realizar en representación de terceras personas la presentación por vía telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios y la tramitación telemática del pago de deudas tributarias.

Artículo 7. Condiciones generales para la presentación del modelo 182 Nota de Vigencia.

La presentación electrónica del modelo 182 estará sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones generales:

a) El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF).

b) La presentación electrónica se efectuará de acuerdo con las condiciones generales establecidas en el artículo 2 de la Orden Foral 132/2009, de 3 de julio, del consejero de Economía y Hacienda, regulando los supuestos de presentación obligada por vía telemática o en soporte legible por ordenador de determinadas declaraciones tributarias.

Artículo 8. Procedimiento para la presentación electrónica del modelo 182 Nota de Vigencia.

El procedimiento para la presentación por Internet de las declaraciones será uno de los siguientes:

a) Desde el formulario Web:

1.º Acceder al trámite de presentación del modelo 182 de la página web del Gobierno de Navarra, en el apartado correspondiente a la Hacienda Foral de Navarra.

2.º Cumplimentar todos los datos necesarios para poder presentar la declaración.

3.º Una vez cumplimentada la declaración, utilizar la opción de enviar.

El sistema validará la declaración cuando ésta sea correcta. Cuando se detecten errores se comunicarán a través del formulario y no se permitirá presentar la declaración hasta que sean corregidos. Una vez que la declaración sea correcta, el sistema comunicará el número asignado a la declaración presentada y la posibilidad de imprimirla para obtener un justificante de la misma.

b) Desde el programa de ayuda desarrollado por la Hacienda Foral de Navarra:

1.º Cumplimentar la declaración en el programa de ayuda.

2.º Una vez cumplimentada la declaración, es necesario validarla previamente a su presentación.

3.º Validada la declaración, se permitirá enviarla por Internet.

4.º Una vez enviada la declaración, el sistema le responderá con el número de recibo, fecha y hora de presentación. Posteriormente, cuando el envío haya sido validado y procesado, podrá ser visto su resultado desde las consultas de lotes disponibles en el programa de ayuda.

c) Excepcionalmente, cuando la declaración a presentar contenga más de 12.000 registros, desde el formulario auxiliar de modelos informativos:

1.º Acceder al formulario auxiliar de modelos informativos (994) a través del servicio de trámites con Hacienda, desde el Portal de Navarra.

2.º Seleccionar el modelo de la declaración a realizar: M182.

3.º Adjuntar el fichero con la declaración a transmitir.

El contenido de dicho fichero se deberá ajustar a los diseños de registros establecidos en el anexo II.

Cuando se detecten errores se comunicarán a través del formulario y no se permitirá presentar la declaración hasta que sean corregidos. Una vez que la declaración sea correcta, el sistema comunicará el número asignado a la declaración presentada, y la posibilidad de imprimirla para obtener un justificante de la misma.

Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa.

1. Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en aquello que se opongan a lo dispuesto en esta Orden Foral.

2. En particular, queda derogada en lo que se refiera al modelo 182, la Orden Foral 415/2007, de 5 de diciembre de 2007, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 182 de declaración informativa de donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas, así como los diseños físicos y lógicos para su presentación por soportes directamente legibles por ordenador y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática a través de Internet, y se modifican los modelos de declaración 184, 187, 188, 190, 193, 194, 196, 198 y 345.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y será aplicable por primera vez a las declaraciones que se presenten a partir de su entrada en vigor, en relación con la información correspondiente al año 2012.

ANEXO 1 Nota de Vigencia.

ANEXO 1 Nota de Vigencia

Vínculo a objeto

ANEXO 2 Nota de Vigencia.

ANEXO 2 Nota de Vigencia

Vínculo a objeto

Gobierno de Navarra

Contacte con nosotros | Accesibilidad | Aviso legal | Mapa web