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DECRETO FORAL 131/2012, DE 19 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN EL HORARIO Y EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS SANITARIOS DE ATENCIÓN PRIMARIA, DE LOS PUNTOS DE ATENCIÓN CONTINUADA Y URGENTE, Y LAS MODALIDADES DE ATENCIÓN CONTINUADA Y URGENTE Nota de Vigencia

BON N.º 10 - 16/01/2013



  CAPÍTULO I. Disposiciones generales


  CAPÍTULO II. Modalidades de atencion continuada y urgente


  CAPÍTULO III. Puntos de Atencion Continuada y Urgente


Preámbulo

El Decreto Foral 62/2012, de 18 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea , establece la competencia de la Dirección de Atención Primaria para dirigir el desarrollo de todas las actividades de este nivel asistencial, entre las que se incluye la gestión de los recursos humanos y materiales relacionados, tanto con la atención ordinaria, como con la atención continuada y la atención urgente.

La Atención Primaria es el nivel básico e inicial del sistema de salud, que garantiza la continuidad de la atención a lo largo de toda la vida del paciente. Su papel de acceso al sistema le permite actuar como gestor y coordinador de casos, y regulador de flujos.

Desde sus orígenes el modelo actual de la atención primaria se definió por su concepción integral de salud y por su ambición de ser garante de una verdadera atención continua y continuada. Por esta razón, cuando a finales de los años 80 comenzó la reforma se pretendió que la atención urgente y continuada, fuera del horario laboral normal, fuese asumida por cada centro de salud para garantizar, precisamente, la continuidad de los cuidados.

La organización actual de la atención primaria hace que la atención continuada, que en su mayor parte debiera ser prestada por el Equipo de Atención Primaria (E.A.P.), esté a cargo de los dispositivos de urgencia.

Por Acuerdo de 13 de marzo de 2008, se aprobó el pacto suscrito por la Administración Sanitaria con las centrales sindicales sobre atención continuada en la Atención Primaria rural y otras condiciones laborales del personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

A raíz de este acuerdo se crearon los Servicios de Urgencias Rurales, para cubrir la atención continuada y urgente en los Puntos de Atención Continuada. Los Servicios de Urgencias Rurales integraron a los médicos y a los ATS-DUE de apoyo a los Equipos de Atención Primaria, que cambiaron su denominación respectivamente, a Médico S.N.U. y ATS-DUE.

Durante la última década se han producido crecimientos muy significativos en urgencias extrahospitalarias, derivadas de la potenciación de esta modalidad impulsada por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, que está dando sus frutos en la contención de las urgencias hospitalarias. Pero, además, la actividad de atención primaria también ha experimentado un fuerte crecimiento.

El envejecimiento de la población está dando lugar a un cambio en la tipología de pacientes que acuden a los servicios sanitarios, con una proporción mayor de los que sufren enfermedades crónicas. Sin embargo, nuestro sistema sanitario responde a un modelo creado cuando la mayoría de las necesidades en esta materia estaban relacionadas con cuidados de alta especialización y enfermos agudos, sin que se haya adaptado a la nueva realidad social.

Por otra parte, el sistema actual tiene un margen de mejora en lo que a eficacia y eficiencia se refiere. Se ha constatado la necesidad de mejorar la atención ordinaria, a través de la extensión del Plan de Mejora y de la dotación de mayor capacidad resolutiva a los profesionales de este nivel asistencial. Asimismo se ha planteado la mejora de la atención continuada, a fin de que atienda de una forma adecuada las necesidades de los pacientes en este ámbito, y la de los servicios de atención urgente, de modo que se cubran las necesidades de atención de una forma eficiente y con mejor calidad.

En ese sentido, el Plan de Mejora de Atención Primaria, que ya está implantado en varias zonas básicas de salud y cuya extensión está prevista al resto, contempla la reorganización interna de los equipos de atención primaria, y la gestión de la demanda para que cada caso sea atendido por el profesional apropiado. Estos cambios forman parte de la nueva organización para garantizar la integración de los distintos niveles asistenciales. Entre las áreas prioritarias pendientes de mejorar se encuentra la del horario ordinario de los centros de salud y consultorios, que incide en la calidad del servicio que perciben los pacientes.

Para completar el programa de acción descrito, resulta necesaria la ordenación de la atención continuada y urgente, que se pretende llevar a cabo mediante la aprobación del presente Decreto Foral.

Para que el sistema se centre en el paciente, lo más adecuado es que la atención fuera del horario ordinario se reciba, en la medida de lo posible, por sus profesionales de referencia o, al menos, del equipo de atención primaria correspondiente. Para ello, en algunos casos, es necesaria una ampliación del horario de funcionamiento de los centros de salud y, en otros, una diversificación de la asistencia que ofrecen, lo que implica una reorganización de los servicios de urgencias y una mejor coordinación con los equipos de atención primaria.

Este Decreto Foral ha sido objeto de la preceptiva negociación en la Mesa Sectorial de Negociación de los Organismos Autónomos adscritos al Departamento de Salud.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Salud y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día diecinueve de diciembre de dos mil doce, decreto;

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Articulo 1. Objeto del Decreto Foral.

Este Decreto Foral tiene por objeto regular el horario y el funcionamiento de los centros sanitarios de Atención Primaria y de los Puntos de Atención Continuada y Urgente. Asimismo se determinan los Puntos de Atención Continuada y Urgente y las modalidades de atención continuada y urgente.

Artículo 2. Definiciones y conceptos.

1. Se entiende por atención continuada la atención de los procesos que precisan de un seguimiento especial, y también la atención de aquellos otros procesos que, sin poder clasificarse propiamente de urgencias, requieren de atención en el día.

La atención continuada es inherente a la Atención Primaria, por lo que será garantizada por todos los profesionales de este nivel asistencial, en la modalidad que se determine.

2. Se entiende por atención urgente aquélla que responde a una situación de aparición imprevista, en cualquier lugar o actividad, de causa diversa, de gravedad variable, y que genera una necesidad de atención sanitaria rápida y eficaz.

3. El desempeño de la actividad asistencial contemplada en este Decreto Foral se llevará a cabo conforme a los objetivos e instrucciones que establezca la Dirección de Atención Primaria, en desarrollo del Plan de Mejora de Atención Primaria, y de otros planes y documentos técnicos.

Articulo 3. Personal de los Equipos de Atención Primaria.

1; La jornada ordinaria del personal de los Equipos de Atención Primaria será, de lunes a viernes, de 8 a 15:30 horas, o de 12:30 a 20 horas.

2. La prestación de la Atención Continuada y Urgente por el personal de los Equipos de Atención Primaria se llevará a cabo en cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 5 de este Decreto Foral.

3. A fin de garantizar el inicio de la actividad asistencial en el horario establecido en este artículo, podrá establecerse el adelanto en el inicio de la jornada del personal que sea preciso.

Artículo 4. Personal del Servicio de Urgencias de Atención Primaria.

1. Integran los Servicios de Urgencias de Atención Primaria (SUAP), adscritos a la Subdirección de Urgencias de Atención Primaria, los recursos humanos y materiales que actualmente prestan atención urgente extrahospitalaria, y que pasan a tener la siguiente denominación:

a) El Servicio Especial de Urgencias de Pamplona, que pasa a denominarse Servicio de Urgencias de Atención Primaria (S.U.A.P.) de Pamplona, presta atención sanitaria en el ámbito territorial de las Zonas Básicas de Salud pertenecientes o limítrofes al municipio de Pamplona que se determinen.

b) Los Servicios Normales de Urgencias de Tafalla, Estella/Lizarra y Tudela, que pasan a denominarse Servicios de Urgencias de Atención Primaria (S.U.A.P.) de Tafalla, Estella/Lizarra y Tudela.

c) Los Servicios de Urgencias de Atención Primaria de los Puntos de Atención Continuada y Urgente, conforme a la organización que se establece en este Decreto Foral.

2. El personal adscrito a los Servicios de Urgencias de Atención Primaria tendrá la jornada anual efectiva correspondiente al trabajo a turnos, de mañanas, tardes y noches, y prestará atención continuada y urgente, en los términos previstos en este Decreto Foral.

3. El horario de funcionamiento de los Servicios de Urgencias de Atención Primaria (S.U.A.P.) de Pamplona, Tafalla, Estella/Lizarra y Tudela será, de lunes a viernes, de 15:00 a 8:00 horas de el día siguiente, y de 8:00 a 8:00 horas del día siguiente, los sábados, domingos y festivos.

En el resto de los Servicios de Urgencias de Atención Primaria, el horario y las condiciones de funcionamiento serán las establecidas en este Decreto Foral para cada uno de los Puntos de Atención Continuada y Urgente.

4. Corresponde a la Subdirección de Urgencias de Atención Primaria la organización y gestión de los Servicios de Urgencias de Atención Primaria, y su coordinación con los Equipos de Atención Primaria y con el resto de dispositivos de la red asistencial.

CAPÍTULO II. Modalidades de atencion continuada y urgente

Artículo 5. Modalidades de atención continuada y urgente.

1. La atención continuada y urgente se podrá prestar en las siguientes modalidades:

-Sistema de Atención Continuada y Urgente.

-Sistema de Localización de Atención Continuada y Urgente.

2. Participarán en las distintas modalidades de Atención Continuada y Urgente tanto el personal de los Equipos de Atención Primaria, como el de los Servicios de Urgencias de Atención Primaria (S.U.A.P.), u otro personal.

Dicha participación, sin perjuicio de la obligada garantía de prestación del servicio, respetará la autonomía en el funcionamiento de los respectivos equipos de trabajo.

Artículo 6. Sistema de Atención Continuada y Urgente.

1. En el Sistema de Atencion Continuada y Urgente, el personal sanitario presta atención continuada y atención urgente, y se encuentra de presencia física en el centro sanitario que se determine, sin perjuicio de los desplazamientos que sean precisos cuando la situación así lo requiera.

2. Si la atención lo requiere, a criterio del Centro de Gestión de Emergencias 112-SOS Navarra, se desplazará el equipo sanitario más próximo, aunque inicialmente la atención corresponda a un Punto de Atención Continuada y Urgente distinto.

Artículo 7. Sistema de Localización de Atención Continuada y Urgente.

1. En el Sistema de Localización de Atención Continuada y Urgente, el personal sanitario, a fin de garantizar una atención adecuada, está localizado a una distancia inferior a 15 kilómetros respecto del correspondiente Punto de Atención Continuada y Urgente.

2. La activación de los recursos en modalidad de Sistema de Localización de Atención Continuada y Urgente se gestionará desde el Centro de Gestión de Emergencias 112-SOS Navarra, determinándose, con carácter general, como lugares de atención los Centros de Salud o Consultorios base del respectivo Punto de Atención Continuada y Urgente, o el domicilio del paciente cuando así se estime necesario por el citado centro de gestión de emergencias.

3. Cuando así se requiera, se dispondrá la movilidad del equipo sanitario más próximo, aunque corresponda a otro Punto de Atención Continuada y Urgente.

CAPÍTULO III. Puntos de Atencion Continuada y Urgente

Artículo 8. Puntos de Atención Continuada y Urgente.

1. Los Puntos de Atención Continuada y Urgente son centros sanitarios dotados de recursos humanos y materiales en los que se garantiza la atención tanto continuada como urgente.

2. En atención a sus características geográficas y poblacionales, la atención continuada y urgente se organiza en la Comunidad Foral de Navarra en las siguientes condiciones:

A) Centros urbanos:

-Ermitagaña.

-San Juan.

-San Jorge.

-Berriozar.

-Buztintxuri.

-Ansoáin.

-Rochapea.

-Chantrea.

-Burlada.

-Villava.

-Casco Viejo.

-II Ensanche.

-Azpilagaña.

-Milagrosa.

-Iturrama.

-Cizur (Cizur - Echavacoiz).

-Barañáin.

-Mendillorri.

-Tudela Este.

-Tudela Oeste.

-Estella/Lizarra.

-Tafalla.

En estos centros, la atención continuada y urgente se prestará por el Sistema de Atención Continuada y Urgente, desde las 15:00 hasta las 18:00 horas.

El personal de los Servicios de Urgencias de Atención Primaria (S.U.A.P.) de Pamplona, Tafalla, Estella/Lizarra y Tudela, iniciará su jornada, los días laborables, a las 15:00 horas, prestando servicios simultáneamente con el Equipo de Atención Primaria de 15:00 a 18:00 horas.

Con carácter preferente, estos Servicios de Urgencias de Atención Primaria (S.U.A.P.) se harán cargo de la atención urgente.

El Servicio de Urgencias de Atención Primaria de Pamplona (S.U.A.P. Pamplona) se ubica en el Centro Sanitario Doctor San Martín, y en los centros periféricos de Rochapea, Burlada y Ermitagaña.

B) Centros rurales tipo 1:

-Altsasu/Alsasua.

-Doneztebe/Santesteban.

-San Adrián I.

-Sangüesa I.

-Irurtzun I.

-Lesaka.

-Elizondo I.

-Noáin.

-Puente la Reina.

-Lodosa I.

-Peralta.

-Valtierra I.

-Corella.

-Cintruénigo.

-Cascante.

-Buñuel I.

-Viana I.

En estos centros la atención continuada y urgente se prestará por el Sistema de Atención Continuada y Urgente, los días laborables, desde las 15:00 hasta las 8:00 horas del día siguiente, y de 8:00 a 8:00 horas del día siguiente los sábados, domingos y festivos.

En los centros de Altsasu/Alsasua, Peralta, Corella, Cintruénigo y Cascante, el personal de los Servicios de Urgencias de Atención Primaria (S.U.A.P.) iniciará su jornada, los días laborables, a las 15:00 horas, prestando servicios simultáneamente con el Equipo de Atención Primaria de 15:00 a 20:00 horas.

C) Centros rurales tipo 2:

-Etxarri Aranatz.

-Ultzama.

-Leitza I.

-Aoiz.

-Auritz/Burguete I.

-Ezcaroz (Salazar).

-Sangüesa II.

-Isaba.

-Los Arcos.

-Allo.

-Carcastillo.

-Olite I.

-Larraga.

-Mendavia (Lodosa II).

-Andosilla (San Adrián II).

-Milagro (Valtierra II).

-Fustiñana (Buñuel II).

-Huarte.

-Orkoien.

En estos centros la atención continuada y urgente se prestará por el Sistema de Atención Continuada y Urgente, los días laborables, desde las 15:00 hasta las 20:00 horas, y de 8:00 a 20:00 horas, los sábados, domingos y festivos. El resto de horario se prestará la atención mediante Sistema de Localización de Atención Continuada y Urgente.

Los puntos de atención continuada y urgente de Olite I y Larraga, serán atendidos por el Servicio de Urgencias de Atención Primaria (S.U.A.P.) de Tafalla a partir de las 20:00 horas.

En los centros de Huarte y Orkoien, la atención continuada y urgente se prestará por el Sistema de Atención Continuada y Urgente, los días laborables, desde las 15:00 hasta las 20:00. Desde las 20:00 hasta las 8:00 horas, los días laborables, y de 8:00 a 8:00 horas del día siguiente, los sábados, domingos y festivos, la atención se garantiza por el Sistema de Localización de Atención Continuada y Urgente. Esta actividad podrá ser prestada íntegramente por personal de los Equipos de Atención Primaria.

D) Centros rurales tipo 3:

-Oronoz (Elizondo II).

-Caparroso (Olite II).

-Abárzuza (Villatuerta II).

-Zudaire (Ancín II).

En estos centros se prestará atención continuada y urgente, por el Sistema de Localización de Atención Continuada y Urgente, los días laborables, desde las 15:00 hasta las 8:00 horas del día siguiente, y de 8:00 a 8:00 horas del día siguiente, los sábados, domingos y festivos.

E) Centros rurales de actuación especial:

-Leitza II (Goizueta).

-Auritz/Burguete II (Luzaide/Valcarlos).

-Elizondo III (Urdazubi/Urdax).

-Irurtzun II (Arribe/Atallu).

-Viana II (Cabredo).

En estos centros se prestará atención continuada y urgente por el Sistema de Localización de Atención Continuada y Urgente, los días laborables, desde las 15:00 hasta las 8:00 horas del día siguiente, y los sábados, domingos y festivos, desde las 8:00 hasta las 8:00 horas del día siguiente, asignándoles el personal de apoyo preciso para garantizar la atención todos los días del año.

Disposición Adicional Primera. Amortización y creación de plazas.

1. Se amortizan las siguientes plazas, que cuentan con la correspondiente dotación económica en las partidas del vigente presupuesto de gastos:

Atención Primaria:

-Ciento veinticuatro plazas de Médico de S.N.U., de régimen funcionarial, Nivel A, identificadas en la plantilla orgánica con los números de plaza 69105, 69106, 69107, 69109, 69110, 69111, 69112, 69113, 69114, 69115, 69116, 69117, 69118, 69119, 69120, 69121, 69122, 69123, 69124, 69126, 69127, 69128, 69130, 69131, 69132, 69133, 69134, 69135, 69137, 69138, 69139, 69140, 69141, 69142, 69144, 69145, 69146, 69147, 69148, 69149, 69150, 69151, 69152, 69153, 69154, 69155, 69156, 69157, 69158, 69159, 69160, 69161, 69162, 69163, 69164, 69165, 69166, 69167, 69168, 69169, 69170, 69171, 69172, 69173, 69174, 69175, 69176, 69177, 69178, 69179, 69180, 69181, 69182, 69183, 69184, 69315, 69316, 69317, 69318, 69319, 69320, 69321, 69322, 69323, 69324, 69325, 69326, 69328, 69329, 69330, 69331, 69332, 69333, 69108, 69125, 69129, 69143, 69265, 69266, 69267, 69268, 69269, 69270, 69271, 69272, 69273, 69274, 69275, 69276, 69277, 69278, 69279, 69280, 69281, 69282, 69283, 69284, 69285, 69286, 69287, 69288, 69289, 69290, 69351.

-Ciento veinticuatro plazas de A.T.S./D.U.E* de régimen funcionarial, Nivel B, identificadas en la plantilla orgánica con los números de plaza 69185, 69186, 69187, 69188, 69189, 69190, 69191, 69193, 69194, 69195, 69197, 69198, 69199, 69200, 69201, 69202, 69203, 69204, 69205, 69206, 69208, 69209, 69211, 69212, 69213, 69214, 69215, 69216, 69217, 69218, 69219, 69220, 69221, 69222, 69223, 69224, 69225, 69226, 69227, 69228, 69229, 69230, 69231, 69232, 69233, 69234, 69235, 69236, 69237, 69238, 69239, 69240, 69241, 69242, 69243, 69244, 69245, 69246, 69247, 69248, 69249, 69250, 69251, 69252, 69253, 69254, 69255, 69256, 69257, 69258, 69259, 69260, 69261, 69262, 69263, 69264, 69334, 69335, 69336, 69337, 69338, 69339, 69340, 69341, 69342, 69343, 69344, 69345, 69346, 69347, 69348, 69349, 69350, 69192, 69196, 69207, 69210, 69291, 69292, 69293, 69294, 69295, 69296, 69297, 69298, 69299, 69300, 69301, 69302, 69303, 69304, 69305, 69306, 69307, 69308, 69309, 69310, 69311, 69312, 69313, 69314, 69352, 69353 y 69354.

2. Se crean las siguientes plazas con cargo a la dotación económica de las plazas amortizadas en el apartado anterior:

-Ciento un vacantes de Médico S.U.A.P., de régimen funcionarial, nivel A, identificadas en la plantilla orgánica con los números de plaza 70259, 70260, 70261, 70262, 70263, 70264, 70265, 70266, 70267, 70268, 70269, 70270, 70271, 70272, 70273, 70274, 70275, 70276, 70277, 70278, 70279, 70280, 70281, 70282, 70283, 70284, 70285, 70286, 70287, 70288, 70289, 70290, 70291, 70292, 70293, 70294, 70295, 70296, 70297, 70298, 70299, 70300, 70301, 70302, 70303, 70304, 70305, 70306, 70307, 70308, 70309, 70310, 70311, 70312, 70313, 70314, 70315, 70316, 70317, 70318, 70319, 70320, 70321, 70322, 70323, 70324, 70325, 70326, 70327, 70328, 70329, 70330, 70331, 70332, 70333, 70334, 70335, 70336, 70337, 70338, 70339, 70340, 70341, 70342, 70343, 70344, 70345, 70346, 70347, 70348, 70349, 70350, 70351, 70352, 70483, 70484, 70485, 70486, 70487, 70488 y 70489.

-Nueve vacantes de Médico de E.A.P, de régimen funcionarial, nivel A, identificadas en la plantilla orgánica con los números de plaza 70353, 70354, 70355, 70356, 70357, 70358, 70359, 70360 y 70361.

-Ciento veinticinco vacantes de Enfermero, de régimen funcionarial, nivel B, identificadas en la plantilla orgánica con los números de plaza 70364, 70365, 70366, 70367, 70368, 70369, 70370, 70371, 70372, 70373, 70374, 70375, 70376, 70377, 70378, 70379, 70380, 70381, 70382, 70383, 70384, 70385, 70386, 70387, 70388, 70389, 70390, 70391, 70392, 70393, 70394, 70395, 70396, 70397, 70398, 70399, 70400, 70401, 70402, 70403, 70404, 70405, 70406, 70407, 70408, 70409, 70410, 70411, 70412, 70413, 70414, 70415, 70416, 70417, 70418, 70419, 70420, 70421, 70422, 70423, 70424, 70425, 70426, 70427, 70428, 70429, 70430, 70431, 70432, 70433, 70434, 70435, 70436, 70437, 70438, 70439, 70440, 70441, 70442, 70443, 70444, 70445, 70446, 70447, 70448, 70449, 70450, 70451, 70452, 70453, 70454, 70455, 70456, 70457, 70458, 70459, 70460, 70461, 70462, 70463, 70464, 70465, 70466, 70467, 70468, 70469, 70470, 70471, 70472, 70473, 70474, 70475, 70476, 70477, 70478, 70479, 70480, 70481, 70482, 70490, 70491, 70492, 70493, 70494 y 70495.

-Dos vacantes de Médico Adjunto de Urgencias, de régimen funcionarial, Nivel A, identificadas en la plantilla orgánica con los números de plaza 70362 y 70363.

Disposición Adicional Segunda. Cambio de Denominación.

El personal Médico S.E.U. adscrito al Servicio Especial de Urgencias de Pamplona, y el personal Médico S.N.U. adscrito a los Servicios Normales de Urgencias de Tafalla, Estella/Lizarra y Tudela, pasa a denominarse Médico S.U.A.P. de Pamplona, Tafalla, Estella/Lizarra y Tudela, respectivamente.

Como consecuencia de este cambio de denominación el personal afectado no experimentará cambio en sus condiciones de trabajo.

Disposición Adicional Tercera. Retribuciones del personal del Servicio de Urgencias de Atención Primaria.

1. Tanto el personal Médico de los S.U.A.P., como los Pediatras E.A.P. adscritos al SUAP de Pamplona, serán retribuidos en la forma y cuantía en que se retribuye al personal médico de urgencias extrahospitalarias.

2. Los servicios prestados por el Sistema de Atención Continuada y Urgente será retribuidos en concepto de guardia de presencia física, en un importe equivalente al precio de la hora de guardia de presencia física que se halle vigente en cada momento.

3. Los servicios prestados por el Sistema de Localización de Atención Continuada y Urgente serán retribuidos en concepto de guardia localizada, en un importe equivalente al 70 por cien del precio de la hora de guardia de presencia física que se halle vigente en cada momento.

No será de aplicación a estas guardias la compensación establecida en los Acuerdos de 4 de mayo de 2005 y 13 de marzo de 2008 sobre compensación económica de las guardias localizadas que han tenido contenido asistencial.

Disposición Adicional Cuarta. Modificación del Anexo de Estamentos y Especialidades de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de SaludOsasunbidea.

1. Se suprimen los siguientes puestos del Anexo de Estamentos y Especialidades de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre :

A.2. Otros facultativos sanitarios A2.5. Medicina A2.5.4 Medico S.E.U.

A.2. Otros facultativos sanitarios A2.5. Medicina A2.5.5 Medico S.N.U.

2. Se añade el siguiente puesto en el Anexo de Estamentos y Especialidades de la Ley Foral referida:

A.2. Otros facultativos sanitarios A2.5. Medicina A2.5.11 Medico S.U.A.P.

Disposición Adicional Quinta. Desarrollo reglamentario.

A fin de dotarlos de mayor autonomía organizativa y de adaptarlos a sus características especificas, el Consejero de Salud, a propuesta del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, y previos los trámites e informes que procedan, podrá crear, modificar, agrupar o suprimir los Puntos de Atención Continuada y Urgente establecidos en el artículo 8.

Disposición Adicional Sexta. Lenguaje igualitario.

En los casos en que este Decreto Foral utiliza sustantivos de género gramatical masculino para referirse a distintos cargos o puesto de trabajo, debe entenderse que se hace por mera economía en la expresión y que se refiere de forma genérica a dichas posiciones, incluyendo tanto el caso en que lo ocupen hombres como en el que lo ocupen mujeres, con estricta igualdad en cuanto a los efectos jurídicos.

Disposición Transitoria Primera. Adscripción del personal.

1. El personal funcionario, Médico de S.N.U. y A.T.S./D.U.E., cuyos puestos se amortizan como consecuencia de la organización que establece este Decreto Foral, será adscrito a plazas vacantes existentes, conforme a lo previsto en el mismo.

2. El Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, mediante Resolución, abrirá un plazo de quince días hábiles, durante el cual el personal afectado por la supresión de plazas podrá optar por alguna de las plazas ofertadas al efecto.

3. Los aspirantes serán ordenados en función de la mayor antigüedad en la plaza de origen, entendiéndose por tal la ocupada en situación de servicio activo con carácter fijo con anterioridad a la Resolución de convocatoria. En caso de empate se dirimirá en favor del de mayor antigüedad reconocida en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. Si persistiera el empate se resolverá a favor del aspirante de mayor edad.

4. Mediante Resolución del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea se adscribirá al personal a las vacantes elegidas, quedando amortizada la plaza que viniera ocupando.

Disposición Transitoria Segunda. Concursos de traslados extraordinarios.

Una vez resuelto el proceso de adscripción anteriormente establecido, el Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea convocará concursos de traslados extraordinarios de personal Médico, de E.A.P. y de S.U.A.P., y de Enfermería, en el que se ofertarán vacantes existentes en ese momento.

Disposición Transitoria Tercera. Efectos de la amortización de plazas.

La amortización de plazas prevista en la Disposición adicional primera no será efectiva hasta tanto se haya resuelto el procedimiento de adscripción previsto en este Decreto Foral.

Disposición Derogatoria Única. Derogaciones.

Se derogan cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto Foral y de modo específico:

a) Decreto Foral 351/1992, de 2 de noviembre, por el que se establece el horario y se regula la atención continuada del personal de atención primaria .

b) Decreto Foral 343/1997, de 24 de noviembre, por el que se regula la asistencia sanitaria de urgencia extrahospitalaria en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

No obstante lo anterior, la implantación efectiva de la organización prevista en este Decreto Foral se producirá en el momento en que se resuelva la adscripción del personal prevista en el mismo.

Gobierno de Navarra

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